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CAPCSR - Acta 186

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 186
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 186

________________________________________________________________________________________________________ _______

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

Fecha: Viernes 31 de marzo de 2023.

Hora: 08:00 AM

Lugar: Reunión presencial Sala de juntas – Oficina AIS

Asistentes:

Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro. Representante del Ministerio de Vivienda. Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya. Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Juan Andrés Oviedo Amézquita. Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica AIS. Ing. Juan Francisco Javier Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. Hernando Monroy Benítez. Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Ing. José Joaquín Álvarez Enciso. Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Arq. Miguel Ángel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA. Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de Camacol.

Invitados:

Ing. Eduardo Castell Ruano. Expresidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Invitados:

Ing. Eduardo Castell Ruano. Expresidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Fernán González Samper, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fernando Javier Díaz Parra. Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Héctor José Pérez Barrera. Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Ángel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 186

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DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

El Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República y e l Geól. John Makario Londoño, Representante del Servicio Geológico Colombiano – SGC, se excusan de asistir a la reunión.

Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se da lectura al orden del día y se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.

3. Aprobación del acta 185.

Se informa que el acta No. 185 fue sometida a votación electrónica en el mes de febrero de 2023 por parte de todos los miembros de la Comisión. Posterior a la votación, el acta fue aprobada por los miembros de la Comisión.

4. Mensaje Secretaría CAP.

Previo al mensaje de la Secretaría, los miembros de la Comisión e invitados hicieron una breve presentación y se da la bienvenida al Ingeniero Hernando Monroy Benítez, elegido en el mes de marzo como presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

El ingeniero Juan Andrés Oviedo A., Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS, en primer lugar, agradece la bienvenida a la Comisión y reitera su compromiso con las actividades de la Comisión, tal como históricamente lo ha hecho AIS en la labor de la Secretaría de esta.

Por otro lado, el ingeniero Oviedo invita a todos los miembros de la Comisión a continuar trabajando en equipo, construyendo en la diferencia, en donde el consenso caracterice l a toma de decisione s. Así mismo, invita a mantener el respeto y cordialidad entre todos los miembros, característica que ha representado el trabajo de la Comisión desde su creación.

equipo, construyendo en la diferencia, en donde el consenso caracterice l a toma de decisione s. Así mismo, invita a mantener el respeto y cordialidad entre todos los miembros, característica que ha representado el trabajo de la Comisión desde su creación.

El año 2023 tiene muchas actividades de trabajo por realizar, por lo tanto, cordialmente solicita el apoyo de todos los miembros de la Comisión para ejecutar de la mejor manera todas las acciones y actividades programadas.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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5. Propuesta de fechas de reuniones 2023.

Se proponen las siguientes fechas para las reuniones ordinarias de la Comisión en el año 2023:

  • Viernes 28 de abril. - Viernes 02 de junio. - Viernes 11 de agosto. - Viernes 29 de septiembre. - Viernes 20 de octubre. - Viernes 01 de diciembre.

Los miembros de la Comisión aprueban las fechas para las reuniones ordinarias de la Comisión para el año 2023.

6. Discusión de paquete de documentos CAP.

Los miembros de la Comisión toman la decisión de discutir las observaciones de los documentos en una reunión extraordinaria exclusiva para ello:

  • Acuerdo de confidencialidad.

6. Discusión de paquete de documentos CAP.

Los miembros de la Comisión toman la decisión de discutir las observaciones de los documentos en una reunión extraordinaria exclusiva para ello:

  • Acuerdo de confidencialidad. - Conflicto de interés.
  • Reglamento CAP.

7. Informe de actualización NSR-.10

AIS informa que entregará en el mes de junio los apartes del Título C y Título A pendientes de entrega que complementan lo entregado a la CAP en el mes de noviembre de 2022.

Los miembros de la Comisión deciden realizar mesas de trabajo de discusión con cada uno de los directores de los títulos del documento AIS 100 entregado en el mes de noviembre 2022, así como enviar los comentarios de cada entidad antes del 30 de abril para que, al momento de las mesas, éstos se encuentren revisados por cada comité.

En cuanto a la amenaza sísmica, el SGC comenta que de manera conjunta con la SCI y la Sociedad Colombiana de Geotecnia tiene una propuesta de coeficientes sísmicos para discusión en la comisión. El M inisterio de Vivienda Ciudad y Territorio define realizar reuniones con AIS y el SGC para desarrollar este punto y que cada una de las entidades presente lo correspondiente.

8. Invitación Mesa Técnica UNGRD – actualización NSR-10.

Se informa que la UNGRD solicitó a la Comisión la asistencia a una mesa técnica con el fin de informar el avance en la actualización de la NSR-10.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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el avance en la actualización de la NSR-10.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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La Secretaría informa a los miembros de la Comisión que se dio respuesta al oficio de la UNGRD, el día 22 de marzo de 2023, en donde se informa que la invitación sería discutida en la presente reunión.

Al respecto, los miembros de la Comisión autorizan a la Secretaría enviar un a comunicación en donde se entregue una descripción del avance de la actualización del Reglamento NSR-10.

9. Aprobación del documento AIS 410.

Luego de una revisión comprehensiva, los miembros de la Comisión consideran que es apropiado la utilización del documento AIS 410 -23 para la evaluación y reducción de la vulnerabilidad sísmica en viviendas de mampostería.

De esta manera, el documento AIS 410 -23 - Evaluación y reducción de la vulnerabilidad sísmica en viviendas de mampostería desarrollado por el Comité AIS 400 de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS es aprobado por unanimidad por los miembros de la Comisión Asesora Permanente.

La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes recomienda

Ingeniería Sísmica – AIS es aprobado por unanimidad por los miembros de la Comisión Asesora Permanente.

La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes recomienda al Sr. Presidente de la República a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la decisión por medio de la cual se da el visto favorable que requiere el Artículo 49 de la Ley 400 de 1997 al documento AIS 410-23. Así mismo se recomienda la expedición por parte del Gobierno Nacional de un Decreto que contenga las modificaciones correspondientes al Reglamento NSR -10 para la inclusión del documento AIS 410-23.

10. Microzonificaciones sísmicas

Los miembros de la Comisión discuten sobre los alcances y responsabilidades de la revisión de los estudios, el tiempo de revisión y el proceso en general, se acuerda acelerar las revisiones bajo los lineamientos que se discutieron y enviaron a los miembros de la comisión.

Se resume el estado de los estudios en revisión:

Pereira La subcomisión encargada de la revisión de la microzonificación sísmica de Pereira informa que está revisando la información aportada. En la próxima reunión de la Comisión se espera tener avance en la revisión.

Pasto La subcomisión encargada de la revisión de la microzonificación sísmica de Pasto informa que está revisando la información aportada. En la próxima reunión de la Comisión se espera tener avance en la

revisión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Popayán La subcomisión encargada de la revisión de la microzonificación sísmica de Popayán informa que está revisando la información aportada. En la próxima reunión de la Comisión se espera tener avance en la revisión.

Respecto al documento del proceso de revisi ón de los estudios de microzonificación sísmica por parte de la Comisión, se continúa en proceso de evaluación por parte de sus miembros.

11. Homologación de regímenes de excepción.

ARGOS Se informa que la Subcomisión encargada emitió un informe de la revisión de la documentación. Dicho informe será enviado a la empresa ARGOS.

ARITREC La documentación aportada por la empresa ARITREC continúa siendo revisada y examinada por la Subcomisión designada del seno de la Comisión.

Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la documentación.

RICOL Se recibió una comunicación de la empresa REPRESENTACIONES INDUSTRIALES DE COLOMBIARICOL, quien solicita a la Comisión adelantar el proceso de Homologación de Régimen de Excepción, para el uso de bloques de plástico reciclado como material estructural.

Se recibió una comunicación de la empresa REPRESENTACIONES INDUSTRIALES DE COLOMBIARICOL, quien solicita a la Comisión adelantar el proceso de Homologación de Régimen de Excepción, para el uso de bloques de plástico reciclado como material estructural.

Se env iará a la empresa el documento con los requisitos exigidos por esta Comisión para la homologación de regímenes de excepción, con el fin de que sean analizados y revisados todos los aspectos a cumplir en el proceso.

12. Consultas a la Comisión.

12.a. Se recibió consulta del Señor, GUSTAVO ÁLVAREZ LOZANO, Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a acreditación experiencia en elementos no estructurales

Pregunta a la Comisión:

¿Es válido para acreditar experiencia en diseño de elementos no estructurales, una certificación de diseño de una estructura de concreto en la que solo se diga que diseñó la estructura de la edificación sin especificar qué también se diseñaron los elementos no estructurales?

Implícitamente no se entiende que, al diseñar la estructura de la edificación, también incluye los elementos no estructurales.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Respuesta de la Comisión:

Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

Respuesta de la Comisión:

Se informa que el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados reglamentado mediante el Decreto 945 de 2017, se encuentra en etapa de implementación por parte del Gobierno Nacional.

Por lo tanto, actualmente se debe cumplir con las condiciones y requisitos en cuanto al perfil profesional, independencia, experiencia mínima requerida (contada a partir de la expedición de la tarjeta profesional) del Capítulo 5 del Título VI de la Ley 400 de 1997, para adelantar las labores de diseño de elementos no estructurales.

12.b. Se recibió consulta del Señor, ALVARO HERNAN VELEZ PARRA , ingeniero estructural de la empresa STRUCTO TALLER ESTRUCTURAL, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la sección H.3 de NSR-10.

Pregunta a la Comisión:

De acuerdo con el alcance de la NSR -10, las estructuras diferentes a edificaciones deben ser diseñadas conforme a la publicación AIS 180-13 o los documentos de referencia que ésta establezca.

Sin embargo, para el caso de la exploración geotécnica esta publicación no presenta indicaciones a seguir.

En el caso de tanques apoyados sobre el terreno, cuyo volumen genera que el peso total de la estructura sea de miles de kiloNewtons, solicito amablemente las siguientes aclaraciones:

1. ¿Cómo se realiza la clasificación de la estructura según la tabla H.3.1 -1? ¿Con base en la carga total del tanque sabiendo que no hay varios apoyos sino un único apoyo?

2. Según dicha clasificación, aplicarían las demás dispos iciones como las mostradas en la tabla

total del tanque sabiendo que no hay varios apoyos sino un único apoyo?

2. Según dicha clasificación, aplicarían las demás dispos iciones como las mostradas en la tabla H.3.1-2 en cuanto cantidad y profundidad de sondeos, así como la campaña de ensayos de laboratorio necesaria.

En nuestro ejercicio profesional hemos recibido últimamente estudios de suelos con exploraciones a nuestro juicio bastante precarias, que podrían no contener los datos necesarios para la toma de decisiones adecuada, dada la condición de que muchos de estos tanques pertenecen a sistemas públicos de suministro de agua potable, que los clasifica dentro del grupo de uso IV según el título A.

Respuesta de la Comisión:

De acuerdo con la sección A.1.2.3.4 del Reglamento NSR -10 vigente, los requisitos t écnicos y científicos de sismo resistencia y de dise ño de los materiales estructurales cubiertos en el presente Reglamento NSR -10, pueden aplicarse en el dise ño de estructuras y construcciones que no sean consideradas edificaciones, pero que hagan parte de construcciones que sean necesarias para el cumplimiento del deber constitucional de preservar la vida y la s alubridad de los colombianos ante laCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

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Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

ocurrencia de un sismo u otro desastre natural y que requiere de la correcta operaci ón de estas construcciones para preservarlas.

Además, de acuerdo con la sección A -1.1.2 - ALCANCE DEL APÉNDICE A-1 - Dentro del alcance del Apéndice A -1, se establece la forma correcta de los requisitos técnicos y científicos de sismo resistencia y de diseño de los materiales estructurales cubiertos por el presente Reglamento NSR -10, teniendo en cuenta la adopción del do cumento “AIS 180 -13 Recomendaciones para requisitos sísmicos de estructuras diferentes de edificaciones” (…). La adopción de estos requisitos dentro del Reglamento NSR -10 se fundamenta en la protección de la vida cuando a estas estructuras tenga acceso al público en general, y la preservación de la salubridad de los colombianos cuando su operación dependa de la sismo resistencia de estas estructuras, las cuales pueden ser, o no, parte de conjuntos habitacionales, tales como piscinas y tanques de agua potab le, las instalaciones de tratamiento de agua potable o residual, y otras instalaciones para preservar la salubridad.”

Además, debe consultar las siguientes secciones del Reglamento NSR-10 vigente:

  • Capítulo C.23 — Tanque y estructuras de ingeniería ambiental de concreto. - Apéndice A -1 Diseño sismo resistente de estructuras que no están cubiertas dentro de la definición de edificaciones de acuerdo con el Reglamento Colombiano de Construcciones
  • Capítulo C.23 — Tanque y estructuras de ingeniería ambiental de concreto. - Apéndice A -1 Diseño sismo resistente de estructuras que no están cubiertas dentro de la definición de edificaciones de acuerdo con el Reglamento Colombiano de Construcciones

Sismo Resistentes NSR-10. - Título H – Estudios geotécnicos

1. La categoría de la unidad de construcción para la investigación del subsuelo (Tabla H.3.1 -1) debe realizarse por el ingeniero civil geotecnista de acuerdo con las cargas máximas de servicio.

2. El número mínimo de sondeos se define de acuerdo con la H.3.2.3 y las características y distribución de los sondeos debe cumplir H.3.2.4. y la profundidad de los sondeos debe cumplir H.3.2.5.

12.c. Se recibió consulta de la Señora, SARA CRISTINA CAICEDO LÓPEZ, abogada de la empresa HYC INGENIERÍA ESTRUCTURAL COLOMBIA SAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a los títulos D y E.

Pregunta a la Comisión:

¿Para una vivienda unifamiliar de 2 pisos en mampostería confinada, se puede realizar el análisis y el diseño de la edificación aplicando el Título D.10 del reglamento NSR -10 y presentar la investigación mínima establecida en el Título E.2 para el estudio de la cimentación?

Respuesta de la Comisión:

Si la vivienda unifamiliar de dos pisos de mampostería confinada cumple el alcance dado en E.1.1.1, se debe diseñar la estructura y la cimentación siguiendo los requisitos estructurales y geotécnicos

Si la vivienda unifamiliar de dos pisos de mampostería confinada cumple el alcance dado en E.1.1.1, se debe diseñar la estructura y la cimentación siguiendo los requisitos estructurales y geotécnicos establecidos por el mismo título, aclarando que se debe realizar el estudio geotécnico conforme lo s requisitos del Título H en los casos señalados en E.2.1.2.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Por otro lado, si el diseño se realiza con los requisitos del Título D, se debe diseñar la estructura utilizando los requisitos del Título D para mampostería confinada y del Título H para estudios geotécnicos.

12.d. Se recibió traslado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de la consulta del Señor, ALBEIRO GARCÍA DÍAZ, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a las bombas contra incendio.

Pregunta a la Comisión:

1. Sírvase aclarar Cuál es la Norma técnica legal que hay que observar y cumplir para la elaboración de isométricos de instalación, planos, diseño, selección de máquinas, requisitos y exigencia de certificados para bombas sistemas contra incendio, la NFPA 20 o el RETIE y bajo qué ley y

de isométricos de instalación, planos, diseño, selección de máquinas, requisitos y exigencia de certificados para bombas sistemas contra incendio, la NFPA 20 o el RETIE y bajo qué ley y resolución se exige como obligatoria.

2. Sírvase manifestar de forma clara y concisa, los ingenieros civiles que se desempeñan en actividades hidráulicas y sanitarias, tubería y alcantarillado, diseño y planos de fontanería de “redes contra incendio” tienen competencia universitaria técnica legal , o facultades legales para el ejercicio de norma técnica legal aplicable a la selección e instalación de máquinas y equipos electromecánicos de instalaciones especiales sistemas de bombas contra incendio.

Respuesta de la Comisión:

1. Las especificaciones de normas técnicas para la elaboración de isométricos de los sistemas contra incendio no hacen parte de la reglamentación de la NSR -10. Los aspectos reglamentarios de la NFPA 20 o RETIE se salen de los alcances de esta Comisión.

2. El ejercicio profesional de los ingenieros civiles que se desempeñan en actividades hidráulicas se sale del alcance de la reglamentación de la NSR -10 y de los alcances y funciones de esta Comisión. La referencia realizada en el Decreto 945 de 2017 a Ingenieros Hidráulicos establecida en la Tabla A-5.2.1 del Apéndice A-5 fue suprimida por el Decreto 1711 de 2021.

12.e. Se recibió consulta del Señor, JHON ALEXANDER VARGAS MELO, asistente administrativo de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL , qu ien solicita a la

12.e. Se recibió consulta del Señor, JHON ALEXANDER VARGAS MELO, asistente administrativo de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL , qu ien solicita a la Comisión aclaración respecto a la supervisión técnica.

Pregunta a la Comisión:

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial se encuentra desarrollando un proceso de consultoría cuyo objeto es un estudio de vulnerabilidad sísmica, estudio de patología y propuesta de reforzamiento estructural para una de las sedes que se encuentran bajo su administración.

Dentro de la ejecución se planea realizar el trámite respectivo para lograr la licencia de reforzamiento estructural, frente a esto la interventoría, enmarcada en la ley 400 de 1997 realiza la solicitud de contratar un profesional independiente que haga las veces de supervisión técnica a los diseños que seCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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deben de presentar ante la curaduría para la obtención de la licencia de reforzamiento estructural, ante esta situación elevo a ustedes la presente consulta:

¿Es necesario tener el aval de un profesional independiente en las veces de supervisión técnica para la presentación de los documentos ante curaduría para su respectiva aprobación y expedición de la

esta situación elevo a ustedes la presente consulta:

¿Es necesario tener el aval de un profesional independiente en las veces de supervisión técnica para la presentación de los documentos ante curaduría para su respectiva aprobación y expedición de la licencia de reforzamiento estructural, aun cuando se cuenta con una interventoría técnica al proceso de consultoría?

Respuesta de la Comisión:

Se informa que las labores de Interventoría no hacen parte del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

Ahora bien, respecto a la revisión independiente de los diseños estructurales, debe consultar el apéndice A-6 del Reglamento NSR-10 vigente.

Así mismo, se debe consultar el Capítulo A.13 titulado Definiciones generales del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 y nomenclatura del Título A y el Apéndice A -5 “Calidades, Experiencia, Idoneidad y Acreditación de Profesionales” del Reglamento NSR-10 vigente.

A continuación, s e trascriben algunas definiciones del Capítulo A.13 del Reglamento NSR -10 vigente, relacionadas con su consulta:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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12.f. Se recibió consulta de la Señora, MARÍA ANGÉLICA PÉREZ MADRID, arquitecta, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a los ductos de ventilación.

Pregunta a la Comisión:

Teniendo en cuenta las respuestas en las actas No.135 literal 7.h - y acta No.165 literal 6.j. donde se solicita aclaración acerca de los ductos de ventilación bioclimática o natural de espacios como baños y zonas de ropas en grupos de ocupación R -1 y R-2 donde dichos ductos, son continuos hasta cubierta con sus respectivas rejillas en las respuestas emitidas, se ha dejado claro que estos ductos deben estar conformados con resistencia al fuego de 1 hora. Sin embargo, solicito aclaración sobre si las rejillas en los ductos de ventilación natural de los espacios arriba mencionados, deben ser tipo damper o rejillas con sellos o compuertas de cierre automático ó simplemente es una rejilla plástica como normalmente se usa la que puede estar en estos ductos?

Respuesta de la Comisión:

En edificaciones R1 y R2 se debe tener en cuenta el sector de incendio. Si la edificación está diseñada con escaleras abiertas donde está permitido para edificaciones de meno s de 15m de altura, lo cual implica que el sector de incendi o es todo el edificio se pueden usar rejillas sencillas en los ductos de ventilación natural o patios interiores. En edificaciones R1 y R2 donde las escaleras son protegidas las

implica que el sector de incendi o es todo el edificio se pueden usar rejillas sencillas en los ductos de ventilación natural o patios interiores. En edificaciones R1 y R2 donde las escaleras son protegidas las rejillas deben ser tipo dámper o rejillas con sellos o compuertas de cierre au tomático. Si las rejillas dan a patios interiores encerrados con ventilación superior pueden ser usadas como rejillas sencillas con la condición de que las fachadas interiores cumplan separación vertical y horizontal entre ventanas.

12.g. Se recibió consulta de la Señora, GLORIA MILENA GIRALDO SÁNCHEZ, revisor de oficio de la CURADURÍA URBANA 1 PEREIRA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a los espesores de conectores en la sección F.2.9.8.1

Pregunta a la Comisión:

¿El requisito donde se estipula que el diámetro de los espigos o pernos no puede ser mayor que 2.5 veces el espesor de la aleta de la viga a la cual se sueldan, aplica también para las vigas secundarias o viguetas de las placas de entrepiso; las cuales no formen parte del sistema de resistencia sísmica?

Respuesta de la Comisión:

Al respecto se debe tener en cuenta lo estipulado en F.2.9 del Reglamento NSR-10 vigente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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De esta manera, la especificación dada en NSR -10, F.2.9.8.1, en la que se limita el diámetro de los conectores a 2.5 veces el espesor de la aleta de la viga a la cual se conectan, rige para todo tipo de vigas o viguetas usadas en construcción compuesta que hacen parte o no del sistema de resistencia sísmica.

12.h. Se recibió consulta del Señor, FREDERICK LANGEBECK NOVOA, ingeniero civil de la empresa TOTAL INGENIERÍA DE CONSULTA Y CONTRUCCIÓN SAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a placa ligera.

Pregunta a la Comisión:

El sistema estructural para una casa de dos pisos está conformado por columnas compuestas, tubos metálicos cuadrados de 200 mm x 200 mm x 7 mm

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