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CAPCSR - Acta 187

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 187
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 187

________________________________________________________________________________________________________ _______

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

Fecha: Viernes 28 de abril de 2023.

Hora: 07:00 AM

Lugar: Reunión presencial

Oficina Camacol

Asistentes:

Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro. Representante del Ministerio de Vivienda. Ing. Juan Camilo Suárez Botero. Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Juan Andrés Oviedo Amézquita. Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica AIS. Ing. Juan Francisco Javier Correal Daza. Presidente de ACIES. Geól. Héctor Julio Fierro Morales. Director General del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. José Joaquín Álvarez Enciso. Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Arq. Miguel Ángel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA. Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de CAMACOL.

Invitados:

Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya. Representante del Ministerio de Transporte saliente. Ing. Julián David Hurtado Melo. Delegado de ICONTEC. Invitado Permanente.

Invitados:

Ing. Rodolfo Castiblanco Bedoya. Representante del Ministerio de Transporte saliente. Ing. Julián David Hurtado Melo. Delegado de ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Fernán González Samper, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Jessica Lizeth Martínez Huertas. Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Fernando Javier Díaz Parra. Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Héctor José Pérez Barrera. Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Karenth Daniela Ríos Becerra. CAMACOL Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

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Acta N° 187

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DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

El Ing. Luis Enrique García Reyes, Representante de la Presidencia de la República se excusa de asistir a la reunión. Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

asistir a la reunión. Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Previo a la lectura y aprobación del orden del día los miembros de la Comisión e invitados hicieron una breve presentación.

Se da la bienvenida a la Comisión al Geólogo Héctor Julio Fierro Morales, Director General del Servicio Geológico Colombiano y al Ingeniero Juan Camilo Suárez Botero nuevo Representante del Ministerio de Transporte.

El Ingeniero Rodolfo Castiblanco agradece a todos los miembros de la Comisión por los años que ha podido desempeñar como delegado del Ministerio de Transporte . Así mismo, los miembros de la Comisión agradecen por su valiosa colaboración en la Comisión y le desean los mejores éxitos para su futuro.

Posteriormente se da lectura al orden del día y se aprueba por unanimidad el orden de l día por los miembros de la Comisión.

3. Aprobación del acta 186.

Se informa que el acta No. 186 fue sometida a votación electrónica en el mes de abril de 2023 por parte de todos los miembros de la Comisión. Posterior a la votación, el acta fue aprobada por los miembros de la Comisión.

4. Informe de revisión de paquete de documentos CAP.

Se acuerda realizar una reunión extraordinaria en el mes de mayo para discutir las observaciones de los documentos.

5. Informe de actualización NSR.

Comisión.

4. Informe de revisión de paquete de documentos CAP.

Se acuerda realizar una reunión extraordinaria en el mes de mayo para discutir las observaciones de los documentos.

5. Informe de actualización NSR.

El Ingeniero Juan Oviedo presenta a la Comisión un a propuesta de cronograma para llevar a cabo las mesas de trabajo de discusión con cada uno de los directores de los títulos del documento AIS 100 , acordada en la reunión anterior.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Los miembros de la Comisión toman la decisión de establecer un protocolo d etallado para la revisión y aprobación de los documentos, para ello se creó una subcomisión conformada por AIS, ACIES, SGC y MVCT.

Interviene en la reunión el Geólogo Julio Fierro Director General del SGC, recordando que “este año se conmemora 40 años del sismo que afectó a Popayán, acontecimiento que dio origen a la primera norma de sismo resistencia del país, por lo cual se hace el llamado a sacar adelante la actualización de la norma este año. Así mismo el SGC como enti dad del gobierno a cargo los estudios del país de

norma de sismo resistencia del país, por lo cual se hace el llamado a sacar adelante la actualización de la norma este año. Así mismo el SGC como enti dad del gobierno a cargo los estudios del país de carácter geológico, neotectónico, monitoreo sísmico, geodésico y evaluación de la amenaza sísmica, reitera a los miembros de la CAP que sea el Modelo Nacional de Amenaza Sísmica para Colombia del SGC el que soporte las decisiones que se tomen en cuanto a los coeficientes sísmicos de diseño de la norma”.

Los miembros de la Comisión deciden realizar una reunión extraordinaria para tratar el tema de la amenaza sísmica para la actualización del Reglamento NSR-10. El SGC ofrece sus instalaciones para realizar esta reunión.

6. Informe trámite legal normativo del documento AIS 410-23.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informa que se ha publicado en la página web del Ministerio la consulta ciudadana del proyecto de decreto por medio del cual se modifica parcialmente el Reglamento NSR-10 mediante la adopción del documento AIS 410-23.

7. Microzonificaciones sísmicas

Se discutió en la reunión el alcance y responsabilidad de la Comisión frente a las solicitudes de conceptos recibidas relacionadas con los estudios de microzonificación sísmica. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio revisará este tema con el apoyo jurídico para continuar con los procesos en curso.

8. Homologación de regímenes de excepción.

ARITREC

La documentación aportada por la empresa ARITREC está siendo revisada y examinada por la subcomisión designada del seno de la Comisión. Se informará en próximas reuniones el avance de la

ARITREC

La documentación aportada por la empresa ARITREC está siendo revisada y examinada por la subcomisión designada del seno de la Comisión. Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la documentación por parte de la Subcomisión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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9. Consultas a la Comisión.

9.a. Se recibió consulta del Señor, RICHARD LEONARDO GONZÁLEZ CAMARGO, Ingeniero Civil de la empresa CIVICOL PROYECTOS SAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a al periodo de la estructura.

Pregunta a la Comisión:

El numeral A.4.2.1 demanda que el valor de T, calculado a partir de las propiedades del sistema de resistencia sísmica, no puede exceder CuTa, el concepto bajo este lineamiento es brindar un factor de seguridad para las estructuras para las cuales el periodo T excede el valor del periodo corto del espectro Tc y el valor de CuTa, limitando el valor d el periodo al dado por CuTa, aumentando así el valor de la aceleración y por tanto, la fuerza de diseño; sin embargo, se solicita amablemente aclarar si, para estructuras de periodo T menor a Tc pero mayor a CuTa, para las cuales la aceleración de

valor de la aceleración y por tanto, la fuerza de diseño; sin embargo, se solicita amablemente aclarar si, para estructuras de periodo T menor a Tc pero mayor a CuTa, para las cuales la aceleración de diseño y a es la máxima, se debe rigidizar la estructura hasta que el periodo T sea menor o igual a CuTa, teniendo en cuenta que el mencionado aumento de rigidez no aumentara la fuerza sísmica de diseño y que las estructuras en cuestión ya cumplen requisitos de der ivas antes de aumentar su rigidez.

Respuesta de la Comisión:

Al respecto se informa que este tema fue discutido en el Acta 151 de 2018, se trascribe a continuación la respuesta.

“El objeto de esta restricción en el valor del período fundamental de la edificación, T, es el de no permitir el diseño de edificaciones con un valor muy bajo del cortante sísmico en la base, Vs. Por esta razón, se exige en A.4.3.1 que Vs se calcule por med io de la ecuación A.4.3 -1 utilizando un valor de Sa para el período T de la edificación, el cual, a su vez, no puede exceder CuTa. El objetivo de este procedimiento es inhibir la tentación de diseñar estructuras excesivamente flexibles, con cortantes sísmicos de diseño extremadamente bajos, pero con desplazamientos laterales muy altos, lo cual es evidente con una simple comparación de las figuras de los espectros de aceleraciones y de desplazamientos que el Reglamento NSR -10 presenta, para efectos ilustrati vos en su sección A.2.6. Las limitaciones en el período fundamental incluidas en esta sección de NSR -10 son un llamado de atención respecto a diseñar estructuras muy flexibles, con cortantes sísmicos en su base bajos, pero

Las limitaciones en el período fundamental incluidas en esta sección de NSR -10 son un llamado de atención respecto a diseñar estructuras muy flexibles, con cortantes sísmicos en su base bajos, pero que a su vez invitan a desplazami entos laterales muy altos e inaceptables desde el punto de vista de derivas admisibles”.

9.b. Se recibió consulta del Señor, ALEXANDER CAMARGO , Ingeniero Civil de l CONSORCIO INVI-1 quien solicita a la Comisión aclaración respecto a uso de sistema estructural.

Pregunta a la Comisión:

En desarrollo de revisión independiente del proyecto Estudios Infraestructura Hospital Soacha (Edificio principal 11 pisos) se presenta de parte del d iseñador (Universidad Nacional) un sistema estructural en concreto reforzado denominado “diagrid” conformado por diagonales y vigas a nivel de cada piso; teniendo en cuenta lo considerado por el Articulo 13 de la ley 400 de 1997, donde se indica queCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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sistemas estructurales que no reúnen uno o más requisitos específicos (en este caso sin columnas y con diagonales) requieren consulta a la comisión, realizamos las siguientes consultas:

¿El sistema (sin columnas – solo diagonales y vigas) puede considerarse com o un sistema estructural

con diagonales) requieren consulta a la comisión, realizamos las siguientes consultas:

¿El sistema (sin columnas – solo diagonales y vigas) puede considerarse com o un sistema estructural de pórticos de concreto resistente a momentos (Tabla A.3-3)?

En caso de ser así, ¿qué grado de capacidad de disipación de energía debe considerarse en el diseño?

En su defecto, ¿ qué sistema estructural contenido en la norma podrí a considerarse para el diseño y cuál sería su grado de disipación de energía?

¿Qué documento(s) se requiere bajo alcance normativo de forma adicional para el uso del sistema diagrid descrito (memorial de responsabilidad diseñador, documento comisión asesora u otros)?

El proyecto se enmarca en un alcance de urgente necesidad y bienestar social para la comunidad del municipio y la región; por lo que agradecemos con el mayor respeto su pronta respuesta a la consulta presentada.

Respuesta de la Comisión:

El sistema Diagrid no está contemplado en ninguno de los sistemas estructurales definidos en las Tablas A.3-1 a A.3 -4 del Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10 vigente y no es asimilable a un sistema de pórticos de concreto. En caso de emplear un sistema estructural no contemplado en el Reglamento NSR -10 vigente debe aplicar lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 400 de 1997.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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9.c. Se recibió consulta del Señor, ALDER DIDIER AVELLANEDA CARVAJALINO, Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a requisitos de columna de disipación especial.

Pregunta a la Comisión:

Para columnas des, se dice que en la longitud l o deben ir una cuantía de estribos cerrados como prescribe C.21.6.4.4.

Más allá de la longitud Lo y en la zona central de traslapos, interpreto que solo es necesario cumplir con separaciones (C.21.6.4.3) y 350mm de máximo de separación entre ramas de estr ibos o ganchos suplementarios (c.21.6.4.2).

Mi pregunta es: en la zona más allá de la longitud lo y en la zona central de traslapos, es también necesario cumplir con las cuantías c.21.6.4.4, incluso si estoy cumpliendo con diseño a cortante por capacidad prescrito en C.21.6.5 con solo 2 ramas (es decir, 1 estribo cerrado) separadas como propone C.21.6.4.5?

Respuesta de la Comisión:

El refuerzo transversal de columnas DES debe cumplir todas las disposiciones dadas en la sección

propone C.21.6.4.5?

Respuesta de la Comisión:

El refuerzo transversal de columnas DES debe cumplir todas las disposiciones dadas en la sección C.21.6.4 – Refuerzo transversal literales C.21.6.4.1 a C.21.6.4.7, incluido lo dispuesto en C.21.7 para nudos del Reglamento NSR-10 vigente.

9.d. Se recibió consulta del Señor, REYNALDO TEJADA PIÑERES Ingeniero Civil de la empresa EQUILIBRIO2 INGENIEROS CONSULTORES, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a sistema estructural.

Pregunta a la Comisión:

En el territorio colombiano se adelanta un proyecto sobre un rio, el cual tendrá como uso biblioteca, la cual tendría una gran luz central de aproximadamente 40m, el cual se clasifica como un puente que tendrá un uso como biblioteca con un sistema estructural concebido como vigas de concreto postensadas apoyadas sobre columnas solas de conc reto reforzado la cual lo hace una estructura especial.

las preguntas son:

1. Según el sistema estructural adoptado descrito anteriormente, con uso biblioteca ¿se permite clasificar la estructura como un puente según A.1.2.4.1 y A-1.1.3 numeral (a)?

2. Esta estructura se clasifica como un puente con un uso biblioteca, ¿es posible que esta estructura se encuentra dentro de las excepciones descritas en el numeral A.1.2.4 de la NSR -10 y no es necesario cumplir con la NSR -10 o se debe cumplir con todos los requis itos de una edificación según la NSR -10, (Clasificación del sistema estructural según A.3.2, aplicación de las

necesario cumplir con la NSR -10 o se debe cumplir con todos los requis itos de una edificación según la NSR -10, (Clasificación del sistema estructural según A.3.2, aplicación de las irregularidades A.3.3_entre otras)?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Respuesta de la Comisión:

Al respecto se trascribe definición de edificación del capítulo A.13 del Reglamento NSR-10 vigente:

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el literal A.1.1.1,

De esta manera, cualquier construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos debe someterse a los requisitos y criterios mínimos establecidos en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 vigente.

9.e. Se recibió consulta del Señor, JUAN MANUEL MURCIA ORTEGÓN, Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al coeficiente de importancia en chequeo de derivas.

Pregunta a la Comisión:

El numeral A.6.2.1.2 permite utilizar un coeficiente de importancia igual a 1.0 para el cálculo de las derivas en el centro de masa; Entonces, ¿Sería correcto utilizar un coeficiente igual a 1.0 en las

Pregunta a la Comisión:

El numeral A.6.2.1.2 permite utilizar un coeficiente de importancia igual a 1.0 para el cálculo de las derivas en el centro de masa; Entonces, ¿Sería correcto utilizar un coeficiente igual a 1.0 en las ecuaciones de Sa (espectro de aceleraciones) para luego realizar el ajuste de resultados del cortante basal como se describe en A.5.4.5?

Si la respuesta es positiva, cómo se podría argumentar o en que numeral se puede consultar dicho tema.

Respuesta de la Comisión:

Se trascribe a continuación la sección A.6.2.1.2 del Reglamento NSR-10 vigente,COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Para el cálculo del espectro de diseño dado en A.2.6, se debe cumplir lo establecido en A.2.5.2 en cuanto a la aplicación del respectivo coeficiente de importancia.

La metodología de análisis para el ajuste del cortante dinámico según A.5.4.5 está establecida en

A.5.4.1.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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9.f. Se recibió consulta del Señor, EDGAR DAZA SUAREZ, Ingeniero Civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al refuerzo en vigas de concreto.

Pregunta a la Comisión:

En general los refuerzos inferiores (a momento positivo) en vigas no tienen ningún tipo de empalme en los apoyos, pues esta zona no es traccionada. No todo traslapo de barras es necesariamente un empalme. Las barras se empalman en aquellas secciones donde por cálculo de resistencia es necesario proveer refuerzo, pero por ra zones varias (constructivas, tecnológicas, prácticas o de existencias comerciales) este refuerzo no puede ser continuo ya que no se dispone de barras de longitud suficiente. La interpretación que se le ha dado en algunas curadurías a C.21.3.4.5 ocasiona que se empalme por traslapo el refuerzo en la cara inferior de vigas en zonas de tracción lo que ocasiona sobrecostos y genera riesgo estructural toda vez que, sin necesidad, se empalma el refuerzo en zonas de tracción, es decir en zonas donde el momento fle ctor es diferente de cero. ¿Es mi

ocasiona sobrecostos y genera riesgo estructural toda vez que, sin necesidad, se empalma el refuerzo en zonas de tracción, es decir en zonas donde el momento fle ctor es diferente de cero. ¿Es mi razonamiento correcto o efectivamente el refuerzo inferior de vigas se debe empalmar cerca a los apoyos en los nudos con barras que cruzan los nudos y vuelven a empalmar con el refuerzo de la luz adyacente?

Sería bueno que en las definiciones existiera la de "empalme".

Respuesta de la Comisión:

Se debe cumplir con lo s requisitos del Reglamento NSR-10 vigente establecidos en el Capítulo C.12LONGITUDES DE DESARROLLO Y EMPALMES DEL REFUERZO y con el Capítulo C.21 REQUISITOS DE DISEÑO SISMO RESISTENTE para el tipo de sistema estructural y zona de amenaza sísmica establecida en el proyecto.

9.g. Se recibió consulta de la Señora, CATALINA OTERO FRANCO, Abogada de la empresa DUPLA LEGAL SAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al plazo para realizar estudios de vulnerabilidad sísmica.

Pregunta a la Comisión:

¿Cuál es el plazo para realizar estudio de vulnerabilidad sísmica para una edific ación construida con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento NSR -98 ubicada dentro de una institución educativa que venía funcionando como centro ejecutivo y que actualmente se pretende cambiar su uso a uno educativo como aulas de clase?

¿Han sido modificados los plazos del artículo 54 de la ley 400 de 1997?

Respuesta de la Comisión:

Los plazos vigentes para la rehabilitación sísmica de edificaciones se encuentran establecidos por el

¿Han sido modificados los plazos del artículo 54 de la ley 400 de 1997?

Respuesta de la Comisión:

Los plazos vigentes para la rehabilitación sísmica de edificaciones se encuentran establecidos por el Reglamento NSR-10 vigente en el literal A.10.9.1:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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9.h. Se recibió consulta del Señor, JUAN DAVID BAQUERO TORRES, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la protección contra incendio.

Pregunta a la Comisión:

CONSIDERACIONES.

1. Con mucha frecuencia algunos técnicos especifican que las tuberías en PVC de las redes contra incendio enterradas deben cumplir con la norma estadounidense AWWA C -900, no obstante, las normas de cumplimiento obligatorio en el país establecidas por la NSR -010 son las normas NTC (1669 Y 2301) y no las normas NFPA o AWWA, según lo establece el literal A.1.6 de la NSR-10.

2. La Norma NFPA 24, no ha sido traducida oficialmente, como tampoco adoptada como una norma

(1669 Y 2301) y no las normas NFPA o AWWA, según lo establece el literal A.1.6 de la NSR-10.

2. La Norma NFPA 24, no ha sido traducida oficialmente, como tampoco adoptada como una norma NTC y si bien esta citada en el Capítulo 10 de la NTC-2301 y en el numeral 6.2 de la NTC -1669, NO hace parte del Texto principal de la NSR -010, por lo que se ha considerado que no es obligatoria.

3. A través del acta No. 107 del 13 de septiembre de 2012 de la Comisión Permanente para el régimen de Constru cciones Sismo Resistentes, se planteó el problema de aplicación de la NFPA 24, manifestándose en esa oportunidad lo siguiente:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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4. Ante la indefinición normativa en la práctica constructiva algunos constructores y diseñadores de redes contra incendio han propendido por la utilización de las tuberías PVC -O PR 200, que se

producen de acuerdo a la norma NTC 5425 (ASTM F 1483) y NO de acu erdo a la norma AWWAC900 clase 200. Estas dos (2) tipos tuberías tienen igual presión de trabajo (200 PSI), juntas de tipo mecánico con hidrosello elastomerico y se instalan bajo las mismas condiciones de profundidad a la clave condiciones de tráfico vehicular o peatonal.

5. Las tuberías PVC -O PR 200 (Biaxial), para presión de trabajo de 200 PSI, cumplen con el requerimiento de presión que establece la NFPA 24 para las tuberías enterradas (> 150 psi) y además cumplen, instaladas debidamente, con las demás c onsideraciones de carga profundidad, resistencia a la corrosión, etc., obviamente se debe verificar esta presión contra la presión de trabajo en que operaria la red de incendio del proyecto según el diseño, que no debe ser mayor a

200 PSI.

6. Por su parte, se ha informado que no hay en el país fabricantes que produzca tuberías de PVC de acuerdo a la AWWA C900, si se requirieran obligatoriamente tendrían que ser importada.

7. De acuerdo a lo anterior, se suscitan conflictos diversos entre los diseñadores, técn icos y el usuario final, por cuanto no existe una posición clara sobre cual es la tubería enterrada que se debe instalar obligatoriamente: si la PVC-O PR 200 (Biaxial) o la AWWA C-900.

SOLICITUDES.

Con base en las anteriores consideraciones, agradecemos respetuosamente resolver las siguientes

inquietudes:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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inquietudes:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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1. ¿Es de obligatorio cumplimiento para quienes diseñan y construyen una red contra incendios la NFPA-24? De ser afirmativa la respuesta: ¿Desde qué momento cobró obligatoriedad la mencionada norma extranjera?

2. ¿Cómo debe interpretarse la referencia a la NFPA -24 que se hace en el numeral 6.2 de la NTC1669?

3. ¿Es legalmente validad la instalación de las tuberías PVC -O PR 200, que se producen de acuerdo a la norma NTC 5425 (ASTM F 1483) y NO de acuerdo a la norma AWWA-C900 clase 200?

4. ¿En caso de una controversia en Colombia en torno al diseño e instalación de una red contra incendios, como debe resolverse la misma, con la instalación de una tube ría PVC -O PR 200

(Biaxial) o la AWWA C-900?

5. ¿Qué normatividad adicional existe para las tuberías enterradas en Colombia, que sean de obligatorio cumplimiento en Colombia?

Respuesta de la Comisión:

1. Se trascribe lo indicado por la Comisión en el Acta 107 del 13 de septiembre de 2012:

obligatorio cumplimiento en Colombia?

Respuesta de la Comisión:

1. Se trascribe lo indicado por la Comisión en el Acta 107 del 13 de septiembre de 2012:

2. No es competencia de la Comisión Asesora Permanente establecer cómo debe interpretarse la norma ICONTEC. Por lo tanto, se remitirá la consulta al ICONTEC.

3. No es competencia de la Comisión Asesora Permanente pronunciarse sobre un material de un caso particular.

4. No es competencia de la Comisión Asesora Permanente pronunciarse sobre có mo resolver controversias sobre un material de un caso particular.

5. Las tuberías enterradas de la red de incendios de ben cumplir las disposiciones de la norma NTC 1669 y NTC 2301; al respecto consultar el Acta 171 del 04 de marzo de 2021 , numeral

9.o.

9.i. Se recibió consulta del Señor, FRANCISCO PIZARRO, ingeniero la empresa COLOMBINA S.A., quien solicita a la Comisión aclaración respecto al uso de rociadores en edificación.

Pregunta a la Comisión:

Agradezco asesoría si para una edificio mixto de vivienda residencial y turística según artículo 18 del reglamento de propiedad horizontal ver abajo con una altura de 58 metros a la subrasante de la vía, deCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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15 pisos, los 4 primeros pisos con parqueaderos s encillos, requieren rociadores en su sistema contra incendio?.

Respuesta de la Comisión:

Es competencia de la Comisión Asesor

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