CAPCSR - Acta 189
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 189
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 189
________________________________________________________________________________________________________ _______
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co
Fecha: Viernes 02 de junio de 2023.
Hora: 07:00 AM
Lugar: Reunión presencial
Oficina Icontec
Asistentes:
Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro. Representante del Ministerio de Vivienda. Ing. Juan Camilo Suárez Botero. Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Juan Andrés Oviedo Amézquita. Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica AIS. Ing. Juan Francisco Javier Correal Daza. Presidente de ACIES. Geól. John Makario Londoño Bonilla. Representante del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. José Joaquín Álvarez Enciso. Representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Arq. Miguel Ángel García Guevara. Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA. Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de CAMACOL.
Invitados:
Ing. Julián David Hurtado Melo. Delegado de ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Mónica Vivas Rodríguez. Directora de normalización ICONTEC.
Invitados:
Ing. Julián David Hurtado Melo. Delegado de ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Mónica Vivas Rodríguez. Directora de normalización ICONTEC. Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Fernán González Samper, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Lino Roberto Pombo Torres, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Héctor José Pérez Barrera. Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Gustavo Adolfo Redondo Garzón. Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
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DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del Quórum.
El Ing eniero Juan Andrés Oviedo informa a los miembros de la Comisión que se ha recibido una comunicación oficial por parte del ingeniero Luis Enrique García Reyes, el día 25 de mayo de 2023, quien presenta su renuncia formal al cargo de Representante de la Presidencia de la República.
Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el
quien presenta su renuncia formal al cargo de Representante de la Presidencia de la República.
Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se da lectura al orden del día y se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.
3. Reconocimiento Ingeniero Luis Enrique García Reyes.
Dada la notificación de la renuncia del Ingeniero Luis E. García, los miembros de la Comisión lamentan profundamente esta notificación, dado el valioso aporte que el ingeniero García ha realizado al país por medio de la Comisión Asesora Permanente desde su creación con la Ley 400 de 1997 y previamente desde los años 70 en la elaboración de documentación técnica de sismo resistencia de las edificaciones en el país, al interior de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS.
Los miembros de la Comis ión toman la decisión de elaborar un a Resolución de la CAP como reconocimiento y en agradecimiento por todos los años de servicio en la Comisión, junto con una placa de honor. Se informará a los miembros de la Comisión el avance al respecto.
4. Aprobación de actas 187 y 188.
Se informa que el acta No. 187 fue sometida a votación electrónica en el mes de mayo de 2023 por parte de todos los miembros de la Comisión. Posterior a la votación, el acta fue aprobada por los miembros de la Comisión.
Respecto al acta 188 - extraordinaria, será enviada a todos los miembros para comentarios y
de todos los miembros de la Comisión. Posterior a la votación, el acta fue aprobada por los miembros de la Comisión.
Respecto al acta 188 - extraordinaria, será enviada a todos los miembros para comentarios y posteriormente para aprobación por medio de votación electrónica.
5. Informe Icontec – Acuerdo NFPA.
Hace intervención en la reunión la Ingeniera Mónica Vivas, directora de Normalización de ICONTEC, quien informa a los miembros de la CAP que se han realizado algunos acercamientos con NFPA – National Fire Protection Association frente a la actualización del Reglamento NSR -10 vigente. Al respecto, los miembros de la CAP estudian la pertinencia de elaborar un documento guía para laCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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aplicación de las normas NFPA para Colombia, con el apoyo de ICONTEC. Adicional a lo anterior, el Ministerio de Vivienda invitará a la siguiente reunión a la ONAC, con el fin de tratar los temas de certificaciones de elementos contra incendio . Se recomienda que en la próxima versión se haga referencia a las normas NFPA y la versión que se emplea.
6. Informe de revisión de paquete de documentos CAP.
certificaciones de elementos contra incendio . Se recomienda que en la próxima versión se haga referencia a las normas NFPA y la versión que se emplea.
6. Informe de revisión de paquete de documentos CAP.
Los miembros de la Comisión toman la decisión de posponer la reunión extraordinaria para discutir los documentos para el día 26 de julio, originalmente acordada para el 22 de junio.
7. Informe de actualización NSR.
- Informe de reuniones de mesas de discusión.
AIS informa que está en la etapa final de la elaboración del documento AIS 100 -23 el cual podría ser entregado en el mes de agosto para aprobación de los miembros de la CAP. AIS manifiesta la necesidad de que los miembros de la CAP entreguen en el mes de j unio, los comentarios y observaciones a los documentos entregados a la CAP en el mes de noviembre de 2022. AIS evaluará los comentarios recibidos.
Por lo anterior, AIS informará oportunamente la programación para las fechas de las mesas de trabajo de discusión de los títulos de la Norma.
- Subcomisión protocolo de aprobación.
Se informa que la subcomisión está elaborando el documento con el protocolo de aprobación de la propuesta de actualización del Reglamento NSR-10.
- Reunión para la presentación de la amenaza sísmica.
La reunión para la presentación de la amenaza sísmica se realizará en las instalacion es del Ministerio de Vivienda el día 07 de junio.
8. Informe trámite legal normativo del documento AIS 410-23.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informa que se encuentra en proceso el trámite de
de Vivienda el día 07 de junio.
8. Informe trámite legal normativo del documento AIS 410-23.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informa que se encuentra en proceso el trámite de expedición del decreto de actualización del Reglamento NSR -10, por medio del cual se permite el uso del documento AIS 410-23. Se informará del avance al respecto.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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9. Microzonificaciones sísmicas
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio continúa revisando jurídicamente el alcance y responsabilidad de la Comisión frente a las revisiones que se deben adelantar frente a las solicitudes de conceptos recibidas relacionadas con los estudios de microzonificación sísmica.
Las subcomisiones encargadas de la revisión de las microzonificaciones sísmicas de Pereira, Ibagué, Pasto y Popayán informan que se continúa revisando la información aportada.
10. Homologación de regímenes de excepción.
ARITREC
La documentación aportada por la empresa ARITREC continúa en revisión por la subcomisión designada del seno de la Comisión. Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la documentación por parte de la Subcomisión.
La documentación aportada por la empresa ARITREC continúa en revisión por la subcomisión designada del seno de la Comisión. Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la documentación por parte de la Subcomisión.
11. Consultas a la Comisión.
11.a. Se recibió traslado del Ministerio de Vivienda de la consulta del Señor, RICHARD FABIÁN ACEROS VARGAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a antepechos.
Pregunta a la Comisión:
1. Teniendo en cuenta la Definición de Antepecho como: Muro o barandilla de poca altura colocado en un lugar alto para prevenir caídas.
- ¿En qué norma se estipula lo concerniente a antepechos? - ¿Cuál es la altura mínima de un antepecho? - ¿Qué especificaciones de seguridad debe cumplir un antepecho?
2. Respecto a ventanas ubicadas en fachadas de edificios y barandas de balcones:
- ¿En qué vanos o espacios es obligatorio la instalación de vidrios templados - ¿Cuál es la altura mínima de las barandas en balcones?
Respuesta de la Comisión:
1. Al respecto debe consultar lo establecido en las secciones B.4.2.2, D.2, E.5 e I.4 del
Reglamento NSR-10 vigente.
2. Debe consultar lo establecido en el capítulo K.4 del Reglamento NSR-10 vigente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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11.b. Se recibió consulta de la señora, MARTHA LILIANA HERNÁNDEZ GALVIS, de la secretaría de vivienda social y hábitat de la ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a metodologías alternas.
Pregunta a la Comisión:
La Secretaría de Vivienda Social y Hábitat del Distrito de Santiago de Cali, solicita a la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes - CAP (creada por medio de la Ley 400 de 1997) información respecto de todas las autoriz aciones de metodologías alternas de diseño y construcción al Reglamento NSR -10 (Decreto 926 de 201 O) que ha concedido a particulares a través de acto administrativo motivado en los términos del art. 1 O de la Ley 400 de 1997. Por favor adjuntar copia del respectivo acto administrativo por cada autorización concedida por la CAP. En caso de existir una única autorización de metodologías alternas por favor certificar en su respuesta que dicha persona natural o jurídica es la única autorizada a nivel nacional para utilizar dicha metodología alterna al Reglamento NSR-10.
Respuesta de la Comisión:
de existir una única autorización de metodologías alternas por favor certificar en su respuesta que dicha persona natural o jurídica es la única autorizada a nivel nacional para utilizar dicha metodología alterna al Reglamento NSR-10.
Respuesta de la Comisión:
Al respecto se informa que el listado de resoluciones aprobadas por la Comisión Asesora Permanente la puede encontrar en el siguiente enlace de la página web de AIS: https://asosismica.org.co/resoluciones-de-la-comision/
El régimen de excepción es otorgado directamente a los solicitantes por lo cual en caso de querer consultar el acto administrativo deberá dirigirse directamente con ellos
Así mismo, se adjunta a la presente respuesta, el documento con los requisitos para la homologación de regímenes de excepción establecidos por la Comisión Asesora Permanente
11.c. Se recibió consulta del señor, NELSON ALFREDO GARZA MANRIQUE, ingeniero civil del IDPC, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de edificaciones patrimoniales.
Pregunta a la Comisión:
El artículo A.10.9.2.5, permite, para edificaciones declaradas como patrimonio histórico, un nivel menor de seguridad sísmica siempre y cuando este menor nivel se justifique por parte del ingeniero diseñador y se acepte por parte del propietario, incluyendo dentro de los documentos que se pres entan para solicitar la respectiva licencia de construcción, un memorial firmado en conjunto en el cual se incluyan las razones que motivan la reducción, el nivel de seguridad sísmica propuesto, y las medidas que se adoptarán para restringir el acceso al p úblico en general o LOS PROCEDIMIENTOS COLATERALES
QUE SE ADOPTARÁN PARA PROVEER SEGURIDAD APROPIADA A LOS OCUPANTES.
adoptarán para restringir el acceso al p úblico en general o LOS PROCEDIMIENTOS COLATERALES
QUE SE ADOPTARÁN PARA PROVEER SEGURIDAD APROPIADA A LOS OCUPANTES.
De lo anterior, se solicita amablemente aclarar el alcance y el contenido que debe contener, y bajo que parámetros se debe presentar y re visar “los procedimientos colaterales que se adoptarán para proveer seguridad apropiada a los ocupantes” indicados en el artículo en mención.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Respuesta de la Comisión:
Se debe cumplir con lo establecido en la sección A.10.9.2.5 del Reglamento NSR-10 vigente:
Al respecto, es responsabilidad del ingeniero diseñador definir las medidas que se adoptarán para restringir el acceso al público en general o los procedimientos colaterales que se adoptarán para proveer seguridad apropiada a los ocupantes y deben ser aceptadas por parte del propietario y protocolizarse en notaría.
11.d. Se recibió consulta del señor, SERGIO VALENTÍN PÉREZ MARULANDA, Arquitecto de la empresa MATIZ ARQUITECTURA S.A., quien solicita a la Comisión aclaración respecto al reforzamiento de edificación.
Pregunta a la Comisión:
empresa MATIZ ARQUITECTURA S.A., quien solicita a la Comisión aclaración respecto al reforzamiento de edificación.
Pregunta a la Comisión:
Respetuosamente nos dirigimos a ustedes con el fin de aclarar una inquietud en lo referente a infraestructura de salud, campo en el cual nos desempeñamos en diseño y construcción.
1. En el numeral 9.1.3.3. en el parágrafo i, de la resolución 3100 de 2019, cuyo objeto es "Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Ma nual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud", se plantea:
Copia impresa del estudio de vulnerabilidad estructural.
- Solo será exigible a prestadores con servicios de urgencias, servicios de cirugía, o de unidad de cuidado intensivo neonatal, pediátrico, adulto, de acuerdo con lo establecido en la NSR 10 que funcionen en edificaciones construidas con anterioridad al 2010.
Vemos con claridad que la intención de este numeral es velar porque toda la infraestructura hospitalaria este cumpliendo con parámetros de sismo resistencia que garanticen la seguridad de los usuarios. No obstante, nuestra inquietud atañe directamente a infraestructura que este bajo cumplimiento de la NSR98. El ejemplo particular corresponde a una i nfraestructura cuya licenciaCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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de construcción se expidió el 27 de diciembre del 2007 y su construcción abarco hasta el año
2009. La inquietud es, si bien de acuerdo con los parámetros descritos en el numeral señalado sería necesario realizar un estudio de v ulnerabilidad sísmica de esta edificación especifica, cuyo metraje cuadrado oscila los 17.000m2, haciéndolo básicamente inviable, teniendo en cuenta los costos que implican estos estudios, hay alguna regulación que permita salvaguardar los edificios proyectados bajo NSR98, en terminas de que NO SE REQUIERA LLEVAR A CABO UN ESTUDIO DE VULNERABILIDAD, dado que este cumplimiento normativo garantiza su seguridad en términos de sismo resistencia?
2. En otro caso, tenemos una infraestructura muy antigua, cuya repotenciación se llevó a cabo en el año 2009, bajo la modelación NSR98. La inquietud es, sería entonces necesario elaborar otro ESTUDIO DE VULNERABILIDAD para proyectar una nueva repotenciación bajo parámetros
NSR10?
Respuesta de la Comisión:
El tema de la vulnerabilidad deberá ser atendido conforme a lo establecido en las secciones A.10.9.1 y
NSR10?
Respuesta de la Comisión:
El tema de la vulnerabilidad deberá ser atendido conforme a lo establecido en las secciones A.10.9.1 y A.10.9.2.1 del Reglamento NSR-10 vigente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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11.e. Se recibió consulta del Señor, MARCO LEÓN HENAO ROJAS, tecnólogo en construcción, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al alcance de los profesionales.
Pregunta a la Comisión:
“Respuesta de la Comisión: AL RESPECTO, DEBE TENERSE EN CUENTA QUE LA PROFESIÓN TECNÓLOGO EN CONSTRUCCIÓN NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS PROFESIONES SEÑALADAS EN EL TÍTULO VI DE LA LEY 400 DE 1997. DE ACUERDO CON LO ANTERIOR, PARA DESARROLLAR LAS LABORES QUE ENMARCA LA LEY 400 DE 199 7, SE REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA NORMA EXPUESTA, ES DECIR, EN LO QUE RESPECTA A “LA
FORMACIÓN ACADÉMICA DEBERÁ POSEER TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO CIVIL,
REQUISITOS SEÑALADOS EN LA NORMA EXPUESTA, ES DECIR, EN LO QUE RESPECTA A “LA FORMACIÓN ACADÉMICA DEBERÁ POSEER TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO CIVIL, ARQUITECTO O CONSTRUCTOR EN ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y LA CORRESPO NDIENTE
MATRÍCULA O TARJETA PROFESIONAL, “
AHORA BIEN, DONDE SE MENCIONA O SE DICE EN EL TITULO Vl LO SUBRAYADO EN
NEGRILLA EN SU RESPUESTA, ESTO ES LO QUE DICE :
TÍTULO VI
PROFESIONALES
CAPÍTULO 1
Calidades y requisitos.
Artículo 23º.- Calidades. Los profesionales que realicen labores de diseño estructural y de elementos no estructurales, estudios geotécnicos, revisión de los diseños o estudios, dirección y supervisión técnica de la construcción, deben reunir las calidades que se indican en el presente Título.
Artículo 24º.- Acreditación de la experiencia e idoneidad. La "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", de conformidad con lo señalado en el artículo 42,COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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podrá establecer los mecanismos y p rocedimientos por medio de los cuales se demuestre la experiencia profesional, idoneidad o el conocimiento de esta Ley y sus reglamentos, de los diferentes profesionales que realicen las labores indicadas en el artículo anterior.
Parágrafo.- La acreditac ión obtenida de conformidad con este artículo, tendrá vigencia en todo el territorio nacional. Ver Decreto Nacional 1052 de 1998. Licencia de Construcción y urbanismo.
VEO CON ASOMBRO, QUE MI TARJETA PROFESIONAL NO SIRVE, AUN CON TODAS LA PRUEBAS QUE EXPONGO, INCLUYENDO A LA NSR EN VIRTUD DE LA LEY 400 EN EL TITULO E CAPITULO E DONDE NOS DA UN ALCANCE, AUNQUE ESTAMOS EN CAPACIDAD DE EMITIR Y RESOLVER PROBLEMAS DE TIPO ESTRUCTURAL POR NUESTRA IDONEIDAD, PERO, LOS TECNOLOGO NOS ACOGEMOS A LA LEY Y NORMATIVIDAD AL TITU E.
EN DICHO PARRAFO, DONDE SE ENFOCA LA CAP, COMO SI LA IDONEIDAD DE LA QUE HABLA EL TITULO Vl , EL TITULO E LEY 400, LA CONSTITUYENTE Y LA LEY 842 NO FUERA NECESARIO PARA DAR ARGUMENTOS NECESARIOS, Y COLOCAR EN LA POSICION AL TENCOLOGO, RESTANDOLE ASI IMPORTANCIA POR PARTE DE LA CAP, A LO QUE LA LEY 842
NECESARIO PARA DAR ARGUMENTOS NECESARIOS, Y COLOCAR EN LA POSICION AL TENCOLOGO, RESTANDOLE ASI IMPORTANCIA POR PARTE DE LA CAP, A LO QUE LA LEY 842 DEL 2003 ,EL LEGISLADOR Y EL TITULO Vl EXPLICA, COMO SI PARA LA CAP NO TUVIERA IMPORTANCIA ESTO , POR EL SOLO HECHO DE SER TECNOLOGOS, ARGUMENTANDO ALGO
QUE SE SALE DEL CONTEXTO.
AHORA BIEN, S I LAS SECRETARIAS DE PLANEACION NO INTERPRETAN LAS LEYES Y LA NORMATIVIDAD Y USTEDES SON LAS ENCARGADAS DE VELAR POR ESTO, POR QUE RAZON BUSCAN OTRAS INTERPRETACIONES PARA APAUYAR A LOS QUE CON EL DERECHO A ESCOGER PROFESION U OFICIO PARA UN NIVEL ECONOMIC O MEJOR, VIOLAN ESE DERECHO SIN TENER ENCUENTA ESTO, “ACLARA,NO ES AMAÑO MIO,NO ENTIENDO ESA
AMBIGÜEDAD”
EN SU RESPUESTA, CON TODO RESPETO QUE SE SALE DE LO QUE PETICIONO, SE HACE EVIDENTE QUE NO LE HAN DADO LA INTERPRETACION A LO QUE LA LEY 842 DEL 2023 Y EL LEGISLADOR DICE CON RESPECTO A LOS PROFESIONALES AUXILIARES Y, LO QUE LA
CONSTITUYENTE HABLA DE LO QUE ES TITULO DE IDONEIDAD,
SOY CONSTRUCTOR CIVIL O TECNÓLOGO EN CONSTRUCCIONES CIVILES Y LA LEY 842 DEL 2003 ME FACULTA POR MI NIVEL ACADÉMICO SUPERIOR OTORGANDOME EL TITULO DE IDONEIDAD; O EL POLITÉCNICO ES UN COLEGIO, NO , ES UNA INSTITUCIÓN UNIVERSITAR IA
2003 ME FACULTA POR MI NIVEL ACADÉMICO SUPERIOR OTORGANDOME EL TITULO DE IDONEIDAD; O EL POLITÉCNICO ES UN COLEGIO, NO , ES UNA INSTITUCIÓN UNIVERSITAR IA QUE OTORGA UN TITULO Y CON ELLO ENTREGA UN ACTA DE GRADO, DADA CON NIVEL
ACADÉMICO SUPERIOR.
USTED LE HACE CASO OMISO A LO QUE LA CONSTITUYENTE TRANSMITE “CUANDO HAY RIESGOS SOCIALES, DICE “ SE EXIGIRA UN TITULO DE IDONEIDAD” EL CUAL USTEDES NO LO
HAN TENIDO EN CUENTA.,
CON TODO RESPETO, COMO YA EN VARIAS OCACIONES ME HAN DADO RESPUETAS AMBIGUAS, CON RESPUESTAS QUE SE APARTAN DE LA INTERPRETACION DE LA NORMATIVIDAD EN EL TITULO E A MI DERECHO DE EXIGIR LO QUE LA CONSTITUCION ME DA Y MI FORMACION ACADEMICA UNIVERSITARIA LO ACREDITA.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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(Creada por la Ley 400 de 1997)
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ES IMPORTANTE DARLE VERDADERAMENTE EL SENTIDO A LO QUE LA CONSTIITUCION EN SU EMITIDO ESCRITO DICE, PARA NO LLEVAR ESTOS CASOS A PERDER CREDIBILIDAD EN
ES IMPORTANTE DARLE VERDADERAMENTE EL SENTIDO A LO QUE LA CONSTIITUCION EN SU EMITIDO ESCRITO DICE, PARA NO LLEVAR ESTOS CASOS A PERDER CREDIBILIDAD EN LAS INSTITUCIONES LEGALMENTE CONSTITUIDAS. POR FALTA DE INTERPRETACION ; O QUE SANCION VAN A RECICIBIR POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SI LO ESCRITO, ESCRITO ESTA. Y LAS LEYES SON CLARA S Y PARA CUMPLIRLAS Y, LA NORMATIVIDAD EN
VIRTUD DE LAS LEYES SOPORTA.
Respuesta de la Comisión:
Al respecto la Comisión se permite ra tificar la respuesta dada en el Acta No. 186 del 31 de marzo de 2023.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que la profesión Tecnólogo en Construcción no se encuentra dentro de las profesiones señaladas en el Título VI de la Ley 400 de 1997.
De acuerdo con lo anterior, para desarrollar las labores que enmarca la Ley 400 de 1 997, se requiere el cumplimiento de los requisitos señalados en el Título VI de la Ley de 1997 , es decir, en lo que respecta a la formación académica deberá poseer título profesional de ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería y la correspondiente matrícula o tarjeta profesional, sumado a los años de experiencia exigidos por la norma.
Bajo este entendido, los perfiles profesionales de ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, se establecieron de manera taxativa, por cuanto el legislador no efectuó precisión alguna que permita interpretar que existe la posibilidad de incluir programas diferentes a los
arquitectura e ingeniería, se establecieron de manera taxativa, por cuanto el legislador no efectuó precisión alguna que permita interpretar que existe la posibilidad de incluir programas diferentes a los determinados para cumplir el requisito establecido. Por tanto, es requisito sine qua non para adel antar las labores mencionadas en la Ley 400 de 1997, el contar con alguno de los títulos antes mencionados.
Por lo anterior, para incluir a los tecnólogos en construcción en la Ley 400 de 1997, se requerirá de una adecuación del programa académico incorp orando las áreas de conocimiento esenciales para el desarrollo de una edificación, mediante registro calificado del Ministerio de Educación Nacional, y una modificación a la Ley 400 de 1997, la cual solo puede llevar a cabo el Congreso de la República.
11.f. Se recibió consulta del señor, NELSON JESUS ESCOBAR DUQUE, ingeniero civil de la empresa NED DISEÑO Y CONSTRUCCION SAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a modificación del diseño estructural.
Pregunta a la Comisión:
Hace mas de un año, m i empresa elaboró los diseños para un edificio en Bogotá. Hoy recibimos una solicitud del constructor para que se firmen unos planos para solicitar una modificación a la licencia de construcción. En esos planos, se evidencia que modificaron el tamaño de la s columnas de manera importante, sin que esa modificación haya sido solicitada a mi como diseñador estructural.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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¿si el constructor con o sin autorización del propietario del proyecto, modifico el diseño estructural, hasta donde llega mi responsabilidad como diseñador?
¿la autoría intelectual de un diseño es propiedad del diseñador, quien puede hacer cambios tan significativos a un diseño?
¿deberían solicitar la modificación de la licencia con un nuevo diseñador? ¿si hasta ahora no la han solicitado, pueden ir construyendo la estructura con las modificaciones cuando en la licencia vigente se encuentra mi firma como profesional responsable del diseño estructural?
Respuesta de la Comisión:
Teniendo en cuenta el Parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997, la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes:
”Parágrafo.- La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consultivo del Gobierno Nacional y no p odrá asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los distritos y municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción.”
Es así, como todo lo referente a los aspectos de procesos de licencias urbanísticas regido por la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, se encuentran por fuera de la competencia de la Comisión
Es así, como todo lo referente a los aspectos de procesos de licencias urbanísticas regido por la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, se encuentran por fuera de la competencia de la Comisión Asesora Permanente, la cual se rige por la Ley 400 de 1997.
11.g. Se recibió consulta del señor, JOSÉ JOAQUÍN OCAMPO PÉREZ, bombero del CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE DOSQUEBRADAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a requisitos de incendio en estación de se
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