CAPCSR - Acta 191
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 191
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 191
________________________________________________________________________________________________________ _______
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co
Fecha: Viernes 11 de agosto de 2023.
Hora: 07:00 AM
Lugar: Reunión presencial
Oficina SGC
ASISTENCIA:
Integrantes de la Comisión:
Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro. Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Juan Camilo Suárez Botero. Representante del Ministerio de Transporte. Geól. Héctor Julio Fierro Morales. Director General del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Juan Andrés Oviedo Amézquita. Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica AIS. Ing. Juan Tamasco Torres, Delegado de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Ing. Juan Francisco Javier Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de CAMACOL.
Invitados:
Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Geól. John Makario Londoño Bonilla. Representante del Servicio Geológico Colombiano - SGC.
Ing. Luz Dary Pulido Cruz, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Angel David Guerrero Rojas, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Geól. John Makario Londoño Bonilla. Representante del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Julián Santiago Montejo Espitia. Servicio Geológico Colombiano - SGC. Abg. Angie López. Servicio Geológico Colombiano - SGC. Adm. Mercedes Arciniegas O, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Julián David Hurtado Melo. Delegado de ICONTEC. Invitado Permanente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 191
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DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del Quórum.
El Arquitecto Miguel Angel García Guevara, Representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - SCA se excusa de asistir a la reunión.
De acuerdo con comunicación enviada por la presidencia de la Sociedad Colombiana de IngenierosSCI, se delega la representación de la SCI para la presente reunión al ingeniero Juan Tamasco Torres.
Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.
Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se da lectura al orden del día y se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.
3. Confidencialidad y conflicto de interés.
Los asistentes a la presente reunión manifiestan estar de acuerdo con las políticas de confidencialidad de los asuntos que se tratan en la Comisión, así mismo manifiestan no tener conflicto de interés alguno con los temas propuestos en el orden del día de la reunión.
4. Aprobación de actas 189 y 190.
Se informa que las actas No. 189 y 190 fueron aprobadas por los miembros de la Comisión.
5. Informe adopción normas NFPA.
La Comisión Asesora Permanente preparará con el apoyo del Icontec una guía con requisitos de protección contra incendio para Colombia con base en el contenido de las normas NFPA. Esta guía es fundamental para dar alcance a la actualización del Reglamento NSR-10 que se encuentra en curso.
6. Informe de actualización NSR.
- Informe de reuniones de mesas de discusión.
AIS informa que se recibieron los comentarios de varios miembros de la Comisión.
Las mesas de trabajo de discusión de los títulos de la Norma se programarán a partir del mes de
octubre.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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- Subcomisión protocolo de aprobación.
Se informa que la subcomisión está elaborando el documento con el protocolo de aprobación de la propuesta de actualización del Reglamento NSR-10.
- Reunión para la presentación de la amenaza sísmica.
Se informa que la Comisión decidió reprogramar l a reunión pendiente para la presentación de la amenaza sísmica en el mes de septiembre en las instalaciones del Ministerio de Vivienda.
7. Informe trámite legal normativo del documento AIS 410-23.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informa que se encuentra en proceso el trámite de expedición del decreto de actualización del Reglamento NSR -10, por medio del cual se permite el uso del documento AIS 410-23. Se informará del avance al respecto.
8. Microzonificaciones sísmicas
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio continúa revisando jurídicamente el alcance y responsabilidad de la Comisión frente a las revisiones que se deben adelantar frente a las solicitudes de conceptos recibidas relacionadas con los estudios de microzonificación sísmica.
Las subcomisiones encargadas de la revisión de las microzonificaciones sísmicas de Pereira e Ibagué,
de conceptos recibidas relacionadas con los estudios de microzonificación sísmica.
Las subcomisiones encargadas de la revisión de las microzonificaciones sísmicas de Pereira e Ibagué, informan que se continúa revisando la información aportada.
- Pasto Se informa que la subcomisión de revisión del cumplimiento del alcance de los estudios de la microzonificación sísmica de Pasto ha emitido el concepto con observaciones al estudio presentado por el municipio, el cual será compartido al interior de la Comisión Asesora Permanente.
Dicho concepto se enviará al municipio para que atiendan las observaciones y sea remitido nuevamente el estudio con el fin de continuar el proceso de revisión por parte de la Comisión Asesora Permanente.
- Popayán Se informa que la subcomisión de revisión del cumplimiento del alcance de los estudios de la microzonificación sísmica de Popayán ha emitido el concepto con observaciones al estudio presentado por el municipio, el cual será compartido al interior de la Comisión Asesora Permanente.
Dicho concepto se enviará al municipio para que atiendan las observaciones y sea remitido nuevamente el estudio con el fin de continuar el proceso de revisión por parte de la Comisión Asesora
Permanente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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9. Homologación de regímenes de excepción.
ARITREC
Se informa que la Subcomisión encargada emitió un informe de la revisión de la documentación. Dicho informe será enviado a la empresa ARITREC.
ARGOS
Se recibió una comunicación de la empresa ARGOS, quien solicita a la Comisión adelantar el proceso de Homologación de Régimen de Excepción, para la construcción de edificaciones mediante la implementación de la construcción prefabricada en concreto.
Se crea una subcomisión con el fin de evaluar la documentación aportada.
10. Consultas a la Comisión.
10.a. Se recibió consulta de la señora, MARIA TERESA RESTREPO BRIGARD, CURADORA 1 DE CAJICÁ, quien solicita a la Comisión aclaración respecto de edificaciones prefabricadas.
Pregunta a la Comisión:
Teniendo en cuenta que el artículo 10 de la Ley 400 de 1997, establece que se permite el uso de sistemas de resistencia sísmica que estén compuestos, total o parcialmente, por elementos prefabricados que no se encuentren en dicha Ley cumpliendo CON UNO de los procedimientos dispuestos.
¿Es posible aprobar una licencia de construcción, SIN LA AUTORIZACION PREVIA DE LA COMISION (numeral 2, artículo 10) si se aporta evidencia demostrativa y un memorial en el cual el diseñador estructural acepta de forma INEQUIVOCA la responsabilidad sobre las metodologías de análisis y diseño alternas?
(numeral 2, artículo 10) si se aporta evidencia demostrativa y un memorial en el cual el diseñador estructural acepta de forma INEQUIVOCA la responsabilidad sobre las metodologías de análisis y diseño alternas?
De ser viable la aprobación de la licencia en estas condiciones, ¿Que responsabilidad tendría el Curador Urbano?, ¿Que responsabilidad tendría el revisor de oficio?, se requiere algún tipo de revisión diferente al contemplado en la Resolución 0017 de 2017?
Así mismo, ¿Cuál podría considerarse "evidencia demostrativa"?
Respuesta de la Comisión:
Todo lo referente a los aspectos de procesos de curadurías, licencias de construcción y el control de la obra ejecutada está regida por la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, está por fuera de la competencia de la Comisión Asesora Permanente, la cual se rige por la Ley 400 de 1997.
No obstante, y referente a sistemas prefabricados se debe cumplir lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 400 de 1997 y lo referente a estos sistemas de la NSR -10 vigente. Por otro lado, en cuanto a laCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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revisión independiente de los diseños estructurales, se debe cumplir con lo establecido en el Apéndice A-6 del Reglamento NSR-10 vigente, y lo concerniente de la Resolución 0017 de 2017 de la Comisión Asesora Permanente.
10.b. Se recibió consulta del señor, JOSÉ IGNACIO HENAO GÓMEZ, arquitecto, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al ancho de las puertas.
Pregunta a la Comisión:
Por favor aclarar el ancho mínimo de las puertas, pues según respuesta emitidas en el acta 118, en la pregunta 9.i, se obtiene la siguiente información en una tabla resumen:
Mientras que en el acta 187, pregunta 9.r, corresponde a lo siguiente:
Por lo anterior tengo las siguientes inquietudes:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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1. ¿Se puede disminuir el ancho mínimo de las puertas de 1.2 m del grupo de ocupación Lugares de reunión?
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1. ¿Se puede disminuir el ancho mínimo de las puertas de 1.2 m del grupo de ocupación Lugares de reunión?
2. Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, ¿Cómo se debe calcular el ancho mínimo de la puerta?
Agradezco su respuesta precisa.
Respuesta de la Comisión:
1. Con relación a su consulta, ratificamos la respuesta dada en el numeral del acta 187 la cual se
transcribe a continuación:
2. Es responsabilidad del profesional diseñador y el constructor definir el ancho mínimo de las puertas para cumplir los propósitos de seguridad dados por el Reglamento NSR-10 vigente.
10.c. Se recibió traslado del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO de la consulta de la señora, SARA CATALINA ESCOBAR MESA , quien solicita a la Comisión aclaración respecto al título K.
Pregunta a la Comisión:
Por medio de la presente solicito me brinden su concepto acerca de la siguiente inquietud.
Un edificio que se planea diseñar, al aplicar la Norma de Sismo Resistencia -NSR10 se clasifica de la siguiente manera:
- Según K.2.2-1Grupos y subgrupos de ocupación, como R-2: Residencial Multifamiliar. (Edificio de apartamentos)
Por lo tanto, según K.3.3.1Carga de ocupación , aplicando K.3.3.1.2 numeral a) “ Número real de ocupantes para los cuales esté diseñado, según el caso, cada espacio, piso o edificación.” Para este
apartamentos)
Por lo tanto, según K.3.3.1Carga de ocupación , aplicando K.3.3.1.2 numeral a) “ Número real de ocupantes para los cuales esté diseñado, según el caso, cada espacio, piso o edificación.” Para este caso, el número real podría ser superior a 100 personas según el diseño arquitectónico, por lo cual, según K.3.4.1, el número de salidas por la carga de ocupación deberían ser 2, (101-500), sin embargo, en K.3.18: REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EDIFICACIONES PERTENECIENTES AL GRUPO DE OCUPACIÓN RESIDENCIAL (R), en K.3.18.2.1, describe que “se acepta que haya una salida por pisoCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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en edificaciones multifamiliares, siempre que cumplan con las especificaciones siguientes: que el edificio no se clasifique como edificio de gran altura, que la salida esté protegida de acuerdo con la tabla J.3.4-4, y que no exceda una distancia máxima de travesía de 15 m desde la puerta de acceso de cualquier unidad de vivienda hasta la salida ubicada en el mismo nivel de la vivienda”
Así las cosas, solicito me aclaren si es válido que en un edificio con las características que a
de cualquier unidad de vivienda hasta la salida ubicada en el mismo nivel de la vivienda”
Así las cosas, solicito me aclaren si es válido que en un edificio con las características que a continuación enumero, se permita incluir una sola escalera, bajo lo descrito en K.3.18.2.1:
- Podría tener un número real de ocupantes mayor a 100 personas. • La Altura total del edificio será 27,0 m, es decir, no se cataloga como un edificio de “gran altura”
(superior a 28 m). • La salida, es decir la escalera de emergencia, estará protegida según J.3.4 -4, con muros cortafuego, con la categorización de J.3.3 -1 (R-2: unidades menores a 140 m2: en número de pisos mayor o igual a 7: Categoría I: mayor riesgo). • La distancia máxima de travesía desde la puerta de acceso de cualquier unidad de vivienda hasta la salida ubicada en el mismo nivel en TODOS LOS CASOS será menor a 15 m, esto será corroborado en los planos de evacuación y en la cartilla de seguridad humana que se presentará ante la curaduría urbana en su momento. • Cada una de las unidades de vivienda tendrá mínimo una ventana libre para su apertura dispuesta para evacuación o rescate. • La descarga de salida del medio de evacuación (escalera) será directamente al vestíbulo del acceso de la edificación con una distancia de recorrido hasta la salida del exterior menor a 6 m. • Los acabados del vestíbulo serán Clase 1 según J.2.5.2.2. • Se cumplirán todos los demás requisitos del título J y K concernientes a ruta de evacuación, protección contra incendios y demás según el caso.
Respuesta de la Comisión:
- Se cumplirán todos los demás requisitos del título J y K concernientes a ruta de evacuación, protección contra incendios y demás según el caso.
Respuesta de la Comisión:
Es competencia de la Comisión Asesora Permanente atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10. Por lo tanto, no es función de esta Comisión atender asuntos como el de la referencia, relacionados con casos particulares.
De acuerdo con la norma , de forma general el literal K.3.18.2 del Reglamento NSR -10 vigente presenta los requisitos específicos de los medios de evacuación del Subgrupo de Ocupación Residencial Multifamiliar (R-2).
Se recomienda consultar las Actas 108 y 115 que pueden ser visualizadas en el siguiente enlace: https://asosismica.org.co/actas-de-la-comision/COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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10.d. Se recibió consulta del señor, FRANCISCO JAVIER ARCE, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a estudio geotécnico.
Pregunta a la Comisión:
Los sistemas constructivos diferentes a los desarrollados en el Título E de la NSR -10 para
aclaración respecto a estudio geotécnico.
Pregunta a la Comisión:
Los sistemas constructivos diferentes a los desarrollados en el Título E de la NSR -10 para modalidades de obra nueva y ampliación deben desarrollarse en conjunto con un estudio geotécnico de lugar.
¿Qué otros tipos de sistemas constructivos requieren de un estudio geotécnico?
Respuesta de la Comisión:
De acuerdo con la norma, de forma general los requisitos del sistema geotécnico constructivo se encuentran en el literal H.8.1 del Reglamento NSR -10 vigente, los cuales hacen parte de los Estudios Geotécnicos como se define en el Título H.
10.e. Se recibió consulta del señor, JOSÉ GUTIERREZ SABATINO, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a proyectos de energía eólica.
Pregunta a la Comisión:
En razón del desarrollo de energía eólica en plataforma continental (onshore) y costa fuera (offshore) en COLOMBIA, les agradezco amablemente la confirmación de que se estén cumpliendo en una u otra forma lo dispuesto en la Norma Sismo Resistente – 10 (año 2010) y si ha habido pruebas en modelos experimentales de simulación sísmica (mesas vibratorias) y de viento para este tipo de torres eólicas.
Respuesta de la Comisión:
Es competencia de la Comisión Asesora Permanente, atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente de edificaciones NSR-10. Por lo tanto, no es función de esta Comisión atender asuntos como el de su consulta.
relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente de edificaciones NSR-10. Por lo tanto, no es función de esta Comisión atender asuntos como el de su consulta.
No obstante, debe cumplir lo establecido en la sección A.1.1.1 del Reglamento NSR-10 vigente,COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Aunque el tema de su consulta se sale del alcance del Reglamento NSR -10, la sección A.1.2.3.4 del Reglamento NSR-10 vigente establece: “los requisitos t écnicos y cient íficos de sismo resistencia y de diseño de los materiales estructurales cubiertos en el presente Reglamento NSR -10, pueden aplicarse en el diseño de estructuras y construcciones que no sean consideradas edificaciones, pero que hagan parte de construcciones que sean necesarias para el cumplimiento del deber constitucional de preservar la vida y la salubridad de los colombianos ante la ocurrencia de un sismo u otro desastre natural y que requiere de la correcta operación de estas construcciones para preservarlas.”
10.f. Se recibió consulta del señor, DEIBIS TORRES, de la empresa FORTIS DOORS SAS, quien
natural y que requiere de la correcta operación de estas construcciones para preservarlas.”
10.f. Se recibió consulta del señor, DEIBIS TORRES, de la empresa FORTIS DOORS SAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al título K, puertas cortafuego.
Pregunta a la Comisión:
Soy el gerente comercial de la empresa Fortis Doors SAS, fabricante de puertas cortafuego de metal certificadas por UL ubicados en Itagüí - Colombia.
De acuerdo el acta N°118 en respuesta al numeral 9.i, la comisión responde que el ancho mínimo de las puertas de salida de emergencia en el grupo R -1 y R -2 debe ser de 0.9m debido que en los requisitos mínimos exigidos no lo especifica, sin embargo solicito comedidamente su reconsideraron teniendo en cuenta que este grupo puede llegar a tener menor índice ocupacional que grupos como C, I e inclusive R -3 para los cuales solicitan ancho mínimo de 0.8m, y por el hecho que en el momentoCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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que redactaron la NSR10 omitieron o no consideraron indicar el ancho mínimo para puertas, este grupo se vea afectado, obligando a usar un ancho mayo.
Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co
que redactaron la NSR10 omitieron o no consideraron indicar el ancho mínimo para puertas, este grupo se vea afectado, obligando a usar un ancho mayo.
Es de considerar que este grupo abarca la mayor porción del mercado de la construcción en Colombia por tratarse de vivienda, incluyendo VIS "Vivienda de Interés Social" y VIP "Vivienda de Interés Prioritario”. Como es de su conocimiento este sector está siendo muy afectado por la situación económica del país, los altos costos de los materiales y disminuciones en ventas por encima del 50%, y este ancho mayor de puertas en particular lo afecta directamente en vista que deben instalar puertas mucho más costosas.
Buscando apoyo en normas internacionales como IBC, indica lo siguiente: "1010.1.1 Size of doors. The size of doors is regulated for both their ability to provide clear and efficient egress in emergencies and to function as a part of the building’s general circulation system. Therefore, doors are generally to be of such a size as to provide a clear opening width of at least 32 inches (813 mm), as illustrated in Figure 1010 -3, with a minimum clear opening door height of 80 inches (2,032 mm). Again, the code requires that the net dimension of clear width be provided by the exit component. Thus, when a swinging door is opened to an angle of 90 degrees (1.57 rad), it must provide a net unobstructed width of not less than 32 inches (813 mm) and permit the passage of a 32-inch-wide (813mm) object, unless a projection into the required width is permitted by Section 1010.1.1.1"
Esperamos que podamos obtener una respuesta favorable al respecto.
Respuesta de la Comisión:
mm) object, unless a projection into the required width is permitted by Section 1010.1.1.1"
Esperamos que podamos obtener una respuesta favorable al respecto.
Respuesta de la Comisión:
Agradecemos su comentario. Con relación a su consulta sobre el ancho mínimo de puertas, todos los respectivos requisitos se encuentran en los Títulos J y K del Reglamento NSR -10 vigente.
Ahora bien, la consulta 9.i del acta 118 fue ampliada en el acta 187, consulta 9.r, según lo dispuesto en K.3.3.4. Dicha acta puede ser consultada en https://asosismica.org.co/actas-de-la-comision/
10.g. Se recibió consulta del señor, DEIBIS TORRES, de la empresa FORTIS DOORS SAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a medios de evacuación.
Pregunta a la Comisión:
Soy el gerente comercial de la empresa Fortis Doors SAS, fabricante de puertas cortafuego de metal certificadas por UL ubicados en Itagüí - Colombia.
Es correcto interpretar que si bien en el numeral K.3.18.1 Y K.3.18.2 de la NSR -10 no expresa la medida del medio de evacuación, para efecto de la dimensión de las puertas en los medios de evacuación, la dimensión de éstas se puede definir en función a las dimensiones mínimas establecidas en el numeral K.3.8.2.1 y en función a las capacidades establecidas en la tabla K.3.3 -2, tal como lo permite la norma de referencia NFPA 101.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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permite la norma de referencia NFPA 101.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Por lo anterior podría interpretar que el ancho mínimo requerido para R1 y R2 seria de 0.80m o el ancho calculado según la carga ocupacional de acuerdo con la tabla K.3.3 -2, pero nunca menor a 0.80m según K.3.8.2.1?
Respuesta de la Comisión:
Agradecemos su comentario. Con relación a su consulta sobre el ancho mínimo de puertas, todos los respectivos requisitos se encuentran en los Títulos J y K del Reglamento NSR -10 vigente.
Ahora bien, la consulta 9.i del acta 118 fue ampliada en el acta 187, consulta 9.r, según lo dispuesto en K.3.3.4. Dicha acta puede ser consultada en https://asosismica.org.co/actas-de-la-comision/
10.h. Se recibió consulta del señor, JORGE CAMILO SIERRA SUAN, arquitecto de la ALCALDÍA DE BELÉN-BOYACÁ, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a licencia de reconocimiento.
Pregunta a la Comisión:
Cordial saludo, por medio de la presente me permito solicitar su colaboración, respecto al marco
BELÉN-BOYACÁ, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a licencia de reconocimiento.
Pregunta a la Comisión:
Cordial saludo, por medio de la presente me permito solicitar su colaboración, respecto al marco normativo puntual en los casos para la expedición de licencias de reconocimiento de edificaciones, las cuales no cumplen con la NSR -10 y dichas construcciones de acuerdo con el Esquema de Ordenamiento Territorial, no las reglamenta o manifiesta ningún tipo de actuación para estas edificaciones.
Actualmente se realizó la solicitud de una licencia de reconocimiento para una edificación en el municipio de Belén, de acuerdo con la visita realizada a la vivienda esta no se encuentra habitada y por el contrario presenta un grado de deterioro de igual manera, en los documentos aportados por los profesionales, el FORMATO DE PERITAJE TECNICO ESTRUCTURAL, lo establece mediante el argumento del numeral A.10.1.3 de la Norma NSR - 10.
De esta manera agradezco me indiquen el marco normativo, puntual con el propósito de establecer si esta solicitud de licencia se deba negar o por el contrario emitir con algún tipo de recomendación para el cumplimiento de la NSR-10.
Respuesta de la Comisión:
Es competencia de la Comisión Asesora Permanente, atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10. Por lo tanto, no es función de esta atender asuntos como el de la referencia, ni relacionados con conceptos de autoridades locales o con normas de licenciamiento dentro de otras.
Con relación al formato de peritaje al que usted hace referencia, este no hace parte del Reglamento
el de la referencia, ni relacionados con conceptos de autoridades locales o con normas de licenciamiento dentro de otras.
Con relación al formato de peritaje al que usted hace referencia, este no hace parte del Reglamento NSR-10 vigente. Sin embargo, el Capítulo A.10 presenta los requisitos para llevar a cabo la evaluación del comportamiento sísmico y el diseño de la intervención, reparación o refuerzo de la estructura de edificaciones existentes antes de la vigencia de la presente versión del Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes que se modifiquen o rehabiliten en el territorio nacional.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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10.i. Se recibió traslado del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO de la consulta del señor, CARLOS ALBERTO MONTOYA MOLANO, quien solicita a la Comisión
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