CAPCSR - Acta 193
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 193
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 193
________________________________________________________________________________________________________ _______
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co
Fecha: Viernes 20 de octubre de 2023.
Hora: 07:00 AM
Lugar: Reunión presencial
Oficina SCI Sede Norte
ASISTENCIA:
Integrantes de la Comisión:
Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro. Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Geól. John Makario Londoño Bonilla. Representante del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Juan Andrés Oviedo Amézquita. Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica AIS. Ing. Juan Tamasco Torres, Delegado de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Ing. Juan Francisco Javier Correal Daza. Presidente de ACIES.
Invitados:
Abg. Lino Roberto Pombo Torres, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Ángel David Guerrero Rojas, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Adm. Mercedes Arciniegas Otalvaro, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Gustavo A. Redondo, Servicio Geológico Colombiano - SGC.
Adm. Mercedes Arciniegas Otalvaro, Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS. Ing. Gustavo A. Redondo, Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Luis Hernando Gil Gil. ICONTEC. Invitado Permanente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
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DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del Quórum.
El ingeniero Javier Pava Sánchez, representante del Ministerio de Transporte, el arquitecto Miguel Ángel García Guevara, representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA y la ingeniera Katherine Bobadilla Cruz delegada de CAMACOL, se excusan de asistir a la reunión.
Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que é ste cumple satisfactoriamente con el quórum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se da lectura al orden del día y se aprueba por unanimidad el orden del día por los miembros de la Comisión.
3. Confidencialidad y conflicto de interés.
Los asistentes a la presente reunión manifiestan estar de acuerdo con las políticas de confidencialidad de los
Comisión.
3. Confidencialidad y conflicto de interés.
Los asistentes a la presente reunión manifiestan estar de acuerdo con las políticas de confidencialidad de los asuntos que se tratan en la Comisión. Por otro lado, los siguientes asistentes a la reunión manifiestan conflicto de interés ante algunos temas propuestos en el orden del día de la reunión y se retirarán de ésta cuando se traten dichos temas: el ingeniero Juan F. Correal, el geólogo John M. Londoño y el ingeniero Gustavo A. Redondo. El resto de los miembros e invitados manifiestan no tener conflicto de interés alguno con los temas propuestos en el orden del día de la reunión.
4. Aprobación de actas 191 y 192.
Se informa que las actas No. 191 y 192 fueron sometidas a aprobación por medio de votación electrónica. Las actas No. 191 y 192 fueron aprobadas por los miembros de la Comisión.
5. Informe adopción normas NFPA.
La guía con requisitos de protección contra incendio para Colombia con base en el contenido de las normas NFPA continua en estudio por parte de Icontec y AIS.
6. Actualización Reglamento CAP.
Los cambios al Reglamento de la Comisión fueron discutidos y aprobados por los miembros de la Comisión en pleno.
La versión Reglamento de la CAP aprobada en esta reunión corresponde a una actualización y modificación de la versión aprobada en la reunión del día 14 de junio de 2018, según consta en el acta
Nº 148 de la Comisión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Nº 148 de la Comisión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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7. Informe de actualización NSR.
- Entrega complementaria AIS 100-22.
AIS informa que fueron enviados a los miembros de la C omisión los documentos complementarios de AIS 100-22, específicamente lo referente al Capítulo A.2.
- Subcomisión protocolo de aprobación.
Los miembros de la Comisión discuten el documento del procedimiento para actualizaciones de la NSR de la CAP, el cual continua en discusión.
- Informe de reuniones de mesas de discusión.
La programación de mesas de discusión de la Norma AIS 100-22, se definirá posteriormente.
- Reunión extraordinaria Amenaza sísmica.
En cuanto a la amenaza sísmica, los miembros de la Comisión toman la decisión de realizar una reunión extraordinaria para una nueva presentación de la amenaza sísmica de parte del SGC en el mes de noviembre, lugar por definir.
8. Microzonificaciones sísmicas
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) presentó el documento de análisis para la revisión de las microzonificaciones sísmicas teniendo en cuenta la responsabilidad de la CAP frente a esta actividad. Los miembros de la CAP realizaron comentarios al respecto, los cuales el MVCT incorporará
de las microzonificaciones sísmicas teniendo en cuenta la responsabilidad de la CAP frente a esta actividad. Los miembros de la CAP realizaron comentarios al respecto, los cuales el MVCT incorporará para la siguiente reunión.
- Pereira Se informa que la subcomisión de revisión del cumplimiento del alcance de los estudios de la microzonificación sísmica de Pereira ha emitido el concepto con observaciones al estudio presentado por el municipio, el cual será compartido al interior de la Comisión Asesora Permanente.
Dicho concepto se enviará al municipio para que atiendan las observaciones y sea remitido nuevamente el estudio con el fin de continuar el proceso de revisión por parte de la Comisión Asesora Permanente.
- Ibagué Se informa que la subcomisión de revisión del cumplimiento del alcance de los estudios de la microzonificación sísmica de Ibagué ha emitido el concepto con observaciones al estudio presentado por el municipio, el cual será compartido al interior de la Comisión Asesora Permanente.
Dicho concepto se enviará al municipio para que atiendan las observaciones y sea remitido nuevamente el estudio con el fin de continuar el proceso de revisión por parte de la Comisión Asesora Permanente.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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9. Homologación de regímenes de excepción.
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9. Homologación de regímenes de excepción.
ARGOS
La subcomisión creada para la revisión de la documentación entregada por parte de la empresa ARGOS, continua en proceso de estudio de dicha información
DIAMANTBEC
Se recibió una comunicación de la empresa DIAMANTBEC, quien solicita a la Comisión adelantar el respectivo proceso de Homologación de Régimen de Excepción.
La Comisión enviará respuesta al respecto.
10. Consultas a la Comisión.
10.a. Se recibió consulta del señor, OSCAR ARMANDO DEL HIERRO REVELO, de FONADE, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la vulnerabilidad de edificación.
Pregunta a la Comisión:
Les solicitamos nos informe si el EDIFICIO FONADE P.H. (Edificio de 37 pisos de oficinas) de la nomenclatura urbana calle 26 # 13-19 debe realizar los estudios de vulnerabilidad sísmica y un posible reforzamiento a sus estructuras. El hecho es que esperábamos el cambio de normatividad de la NSR 98 a la NSR10. Les solicito lo siguiente:
1. Actualmente cuál es la vigencia de la norma sismo resistente.
2. Si la norma aún no ha cambiado existe aún la posibilidad de su cambio o definitivamente continuamos con la actual. 3. ¿Consideran que el EDIFICIO FONADE P.H. debe acogerse a la norma de sismo resistencia sísmica?
4. Si así lo considera ¿cuáles son los procedimientos para seguir?
Respuesta de la Comisión:
1. La normativa vigente de sismo resistencia de edificaciones es el Reglamento Colombiano de
sísmica?
4. Si así lo considera ¿cuáles son los procedimientos para seguir?
Respuesta de la Comisión:
1. La normativa vigente de sismo resistencia de edificaciones es el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, modificado por los siguientes decretos reglamentarios:
- Decreto 926 del 19 de marzo de 2010 - Decreto 2525 del 13 de julio de 2010 - Decreto 092 del 17 de enero de 2011 - Decreto 340 del 13 de febrero de 2012 - Decreto 945 del 5 de junio de 2017 - Decreto 2113 de 25 noviembre de 2019 - Decreto 1711 de 13 diciembre de 2021 - Decreto 1401 de 25 agosto de 2023COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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- Decreto 1580 de 25 septiembre de 2023
2. El Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 es la norma vigente, tal como se precisó en el punto anterior, hasta tanto no se actualice.
3. Es responsabilidad del propietario definir o determinar la necesidad de realizar un estudio de vulnerabilidad y reforzamiento de una edificación existente, de acuerdo con el Capítulo A.10 del
como se precisó en el punto anterior, hasta tanto no se actualice.
3. Es responsabilidad del propietario definir o determinar la necesidad de realizar un estudio de vulnerabilidad y reforzamiento de una edificación existente, de acuerdo con el Capítulo A.10 del
Reglamento NSR-10 vigente.
4. Se debe cumplir con el Capítulo A.10 del Reglamento NSR-10 vigente.
10.b. Se recibió consulta del señor, OSCAR ALBERTO CAICEDO FERNANDEZ, ingeniero civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al título E.
Pregunta a la Comisión:
Es factible diseñar una vivienda de 2 pisos y que cuya configuración de arquitectura le dé la connotación de uso MULTIFAMILIAR, enfocando con el título E?
Respuesta de la Comisión:
Con relación a su consulta, la definición de multifamiliar se sale del alcance del Título E del Reglamento NSR-10 Vigente. Por otro lado, el alcance del Título E se puede consultar en el literal E.1.1.1 del Reglamento NSR-10 Vigente.
10.c. Se recibió traslado del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITRIO de la consulta del señor, ALEJANDRO TAMAYO RESTREPO, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a escaleras en vivienda turística.
Pregunta a la Comisión:
Solicito, respetuosamente, se indique cuáles son las exigencias normativas y técnicas en cuanto al número, material, forma y modo de diseño y construcción de escaleras en alojamientos turísticos, tales como: vivienda turística, hotel, apartahotel, centros vacacionales, campamentos, u otros tipos de hospedajes no permanentes.
número, material, forma y modo de diseño y construcción de escaleras en alojamientos turísticos, tales como: vivienda turística, hotel, apartahotel, centros vacacionales, campamentos, u otros tipos de hospedajes no permanentes.
Respuesta de la Comisión:
La vivienda turística debe cumplir los requisitos para uso R-3, según el Acta 157 de la Comisión del 08 de agosto de 2019.
Las actas oficiales de la Comisión Asesora Permanente las puede consultar en la página web de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS: https://asosismica.org.co/actas-de-la-comision/COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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10.d. Se recibió consulta del señor, MARSELO MARULANDA LÓPEZ, ingeniero civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a análisis dinámico.
Pregunta a la Comisión:
Cordial saludo, me dirijo hacia a ustedes para formular respetuosamente hacia ustedes una pregunta del numeral A.5.4.5 del reglamento NSR-10.
Si tengo una edificación que puede ser clasifica en una dirección de análisis "X" como una estructura regular, pero en una dirección de análisis "Y" como una estructura irregular; ¿Es correcto ajustar en una
del numeral A.5.4.5 del reglamento NSR-10.
Si tengo una edificación que puede ser clasifica en una dirección de análisis "X" como una estructura regular, pero en una dirección de análisis "Y" como una estructura irregular; ¿Es correcto ajustar en una dirección 80% del método de la fuerza horizontal equivalente para la dirección "X", y en la dirección "Y" al 90% del método de la fuerza horizontal equivalente?
Respuesta de la Comisión:
De acuerdo con el literal A.3.3.1 del Reglamento NSR -10 vigente, para efectos de diseñ o sísmico la edificación debe clasificarse como regular o como irregular en planta y en altura o como redundante o con ausencia de redundancia de acuerdo con los requisitos de esta sección.
Por lo tanto, la clasificación como regular o irregular en la configuración estructural de una edificación es para toda la estructura.
10.e. Se recibió consulta de la señora, MARÍA ALEJANDRA VALENCIA DÍAZ, ingeniera civil, de la empresa SUELOS Y SUELOS YM, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la acreditación profesional.
Pregunta a la Comisión:
En mi condición de Ingeniera Civil, especialista en geotecnia ambiental y candidata a magister en ingeniería con énfasis en gestión del riesgo y territorio expongo lo siguiente:
El ingeniero revisor de la curaduría urbana segunda de Rionegro en Antioquia no ha querido validar mi firma en los estudios geotécnicos, a pesar de la presentación de los respectivos certificados de estudios no fueron aceptados ya que la respuesta solo fue no cumple sin verificar antes que una especialización en Geotecnia ambiental.
firma en los estudios geotécnicos, a pesar de la presentación de los respectivos certificados de estudios no fueron aceptados ya que la respuesta solo fue no cumple sin verificar antes que una especialización en Geotecnia ambiental.
Me permito dar cumplimiento de la Ley 400 de 1997, Como INGENIERA CIVIL – ESPECIALISTA EN GEOTECNIA AMBIENTAL, cumplo en conformidad con la ley, además y sin ser requerido cumplo con la experiencia, esta especialización tiene en su pensum todo lo referente a la investigación del suelo y las rocas por debajo de la superficie para determinar sus propiedades físico-mecánicas y diseñar las cimentaciones para estructuras tales como edificios, puentes, presas y centrales hidroeléctricas.
El cual solicito en adelante sea aprobada mi firma para los estudios de suelos realizados o me justifiquen de una forma adecuada el no cumplimiento, pongo a disposición las pruebas y certificados correspondientes que prueban mi idoneidad con el fin de no tener más inconvenientes. Dados mis estudios no requiero presentar certificados de experiencia, sin embargo, estos también son adjuntadosCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co
ya que tengo más de 7 años de experiencia realizando este tipo de estudios, he trabajado en más de
Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co
ya que tengo más de 7 años de experiencia realizando este tipo de estudios, he trabajado en más de 1500 estudios de suelos tanto para proyectos públicos como privados a lo largo de mi vida profesional y todos aceptados por los entes respectivos en ciudades principales como Medellín, Bogotá, Pereira y Bucaramanga sin tener este tipo de observaciones. Además, he trabajado de la mano de personalidades en el área de Geotecnia a nivel nacional como el ingeniero JAIME SUAREZ DIAZ, he sido ponente en congresos internacionales en el área de geotecnia, entre otro.
Esta situación ha generado incredibilidad y afectaciones a mi empresa con pérdida de clientes lo que traduce a afectaciones económicas.
Mas que una pregunta es una autorización, para realizar estudios geotécnicos contemplados en la NSR10 y códigos posteriores y poder presentarla en la curaduría correspondiente para validar mi idoneidad.
Respuesta de la Comisión:
Debe cumplir con el perfil profesional establecido en la Ley 400 de 1997, para cada una de las profesiones.
Al respecto, debe indicarse que el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados previsto en el artículo 12 de la Ley 1796 de 2016 y reglamentado mediante el Decreto 945 de 2017, se encuentra en etapa de implementación por parte del Gobierno Nacional, por lo cual, aún no está en funcionamiento y actualmente no es exigido a los profesionales que realizan las labores previstas en la Ley 400 de 1997, tal como lo señala el inciso segundo del artículo 4° del mencionado Decreto:
“(…) Hasta tanto no se implementen y desarrollen las disposiciones contenidas en el Apéndice A-5,
tal como lo señala el inciso segundo del artículo 4° del mencionado Decreto:
“(…) Hasta tanto no se implementen y desarrollen las disposiciones contenidas en el Apéndice A-5, las calidades y experiencia exigidas a los profesionales que intervienen en el desarrollo de una edificación, serán las previstas en el Título VI de la Ley 400 de 1997 y la Resolución 0015 de 2015 expedida por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.”.
Conforme a lo expuesto y como se citó al inicio, actualmente se debe cumplir con las condiciones y requisitos en cuanto al perfil profesional, independencia, experiencia mínima requerida (contada a partir de la expedición de la tarjeta profesional) del Título VI de la Ley 400 de 1997, para adelantar las labores de los profesionales que realicen labores de diseño estructural y de elementos no estructurales, estudios geotécnicos, revisión de los diseños o estudios, dirección y supervisión técnica de la construcción.
Finalmente, se informa que la Comisión Asesora Permanente no expide ni otorga autorizaciones de lo consultado en su pregunta.
10.f. Se recibió consulta del señor, YADIRTON VARGAS MUÑÓZ, ingeniero mecánico, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al uso de piscina como extinción de incendios.
Pregunta a la Comisión:
La NSR-10 en su capítulo J, más exactamente en J4 en lo concerniente a sistemas de extinción de incendios hace referencia a la NFPA 20. La cual es la norma que contiene las disposiciones para unaCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
La NSR-10 en su capítulo J, más exactamente en J4 en lo concerniente a sistemas de extinción de incendios hace referencia a la NFPA 20. La cual es la norma que contiene las disposiciones para unaCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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correcta instalación de los sistemas de bombeo y por lo tanto se deben seguir las directrices que se encuentre en ese texto. No obstante, hay temas que no trata esta norma (NFPA 20), como lo es los sistemas de almacenamiento de agua, los cuales lo trata la NFPA 22. La NFPA 22 tiene unos requisitos con respecto a los tanques de almacenamiento de agua, sin embargo, no dice nada con respecto a la utilización de una piscina con tanque de almacenamiento principal. La piscina es un recurso, que indiscutiblemente es un reservorio de un gran volumen de agua. Este recurso es utilizado en muchas partes del mundo como almacenamiento de agua principal, ya que las normas NFPA 22 y NFPA 20 no lo prohíbe. El arreglo para lograr una funcionalidad segura de la piscina como almacenamiento principal se hace utilizando un tanque de succión, el cual es independiente de la piscina y está separado de la misma por un muro. Obviamente, deben existir unos agujeros por los cuales el agua pueda fluir de la
se hace utilizando un tanque de succión, el cual es independiente de la piscina y está separado de la misma por un muro. Obviamente, deben existir unos agujeros por los cuales el agua pueda fluir de la piscina al tanque de succión de la bomba, estos agujeros se protegen con filtros anti-atrapamientos, con la finalidad de evitar cualquier tipo de incidente antes y durante el eventual encendido de la bomba. Así mismo, todos los elementos que constituyen la succión de la bomba deben cum plir tanto con los requerimientos de la NFPA 20 como con los requerimientos de salubridad de la piscina. Desde el punto de salubridad, no se puede permitir que algún elemento de la succión de la bomba pueda contaminar el agua. Esto inicialmente se puede lograr con la utilización de tubería en acero inoxidable. Después de este contexto, cabe la pregunta.
¿Qué concepto desde el punto de vista de la normatividad para sistemas de almacenamiento y succión de agua de la NFPA permite o refuta la utilización de este tipo de arreglos?
Respuesta de la Comisión:
Los requisitos para protección contra incendio en edificaciones se encuentran establecidos en el Título J del Reglamento NSR-10 Vigente.
10.g. Se recibió consulta del señor, ANDRÉS MARÍN MARMOLEJO, ingeniero civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la sección A.3.2.3
Pregunta a la Comisión:
Por medio de la presente se solicita muy comedidamente aclaración frente a la altura máxima de una edificación de muros de concreto con capacidad de disipación de energía (DES), en zona de amenaza sísmica alta; donde la altura de la edificación en muros de concreto es de 50m.
edificación de muros de concreto con capacidad de disipación de energía (DES), en zona de amenaza sísmica alta; donde la altura de la edificación en muros de concreto es de 50m.
El caso en cuestión es que se tiene una edificación de muros de concreto (DES), que desde su base hasta la cubierta, siendo esta última en placa maciza; donde se plantea construir un piso adicional en pórticos metálicos con capacidad de disipación de energía (DES), de conexiones calificadas y elementos compactos, con cerramientos en muros livianos.
Con base en lo anterior se solicita aclarar o definir si a partir de los 50 metros en muros de concreto (DES) se puede adicionar una cubierta en sistema metálico; ya que según la NSR-10 sección A.3.2.3 – Limites de altura de los sistemas estructurales, en las TABLAS A.3-1 a A.3-4 se dan las alturas máximas, medidas en metros de cada uno de los sistemas estructurales; donde la Tabla A.3-1 – Sistema estructural de muros de carga, sección 1.A Muros de concreto con capacidad de disipación de energía (DES), y para una zona de amenaza sísmica alta se limite su altura a 50m.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Respuesta de la Comisión:
Los límites de altura para un sistema estructural de muros de carga con muros de concreto (DES) se encuentran definidos en la Tabla A.3 -1, donde se establece 50 metros medidos desde la base del sistema estructural. De acuerdo con las definiciones del capítulo A.13, la base, e s el nivel en el que los movimientos sísmicos son transmitidos a la estructura o el nivel en el que la estructura, considerada como un oscilador, está apoyada. Adicional a lo anterior, los requisitos para la combinación de sistemas estructurales en altura se encuentran definidos en la sección A.3.2.4 del Reglamento NSR-10 vigente.
10.h. Se recibió consulta del señor, ALEJANDRO SALAZAR MARTÍNEZ , ingeniero civil de la CURADURÍA PRIMERA DE ITAGUI, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a uso de mortero con fibras.
Pregunta a la Comisión:
Es posible usar morteros fibrorreforzados con fibras estructurales de acero para rehabilitar el pórtico resistente a momento en concreto reforzado de un hospital de dos pisos en el municipio de Itagüí, teniendo en cuenta que se requiere mejorar la ductilidad debido a que el pórtico existente no cumple con el detallado de estribos para sistemas DMO.
Respuesta de la Comisión:
Es competencia de la Comisión Asesora Permanente atender asuntos generales de la normativa,
el detallado de estribos para sistemas DMO.
Respuesta de la Comisión:
Es competencia de la Comisión Asesora Permanente atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Por lo tanto, no es función de esta Comisión atender asuntos como el de la referencia, relacionados con casos particulares.
Respecto a su consulta, se debe cumplir en el reforzamiento con todo lo especificado en el Capítulo A.10 del Reglamento NSR -10 Vigente. Por otro lado, el Reglamento NSR -10 Vigente no cuenta con especificaciones para el uso de morteros y concretos fibroreforzados con el propósito de proveer confinamiento o refuerzo a tensión, para lo cual deberá observarse lo indicado en las secciones C.21.3.4.6 y C.21.3.5.5.
10.i. Se recibió consulta del señor, JUAN CARLOS MOJICA, quien solicita aclaración respecto a los valores de amenaza sísmica del municipio de Tauramena.
Pregunta a la Comisión:
Petición: Definición de la zona de amenaza sísmica para la cabecera Urbana del municipio de Tauramena en el Departamento de Casanare, y de los coeficientes Aa, Av, Ae, Ad empleados para el diseño estructural de edificaciones basadas en la NSR -10 vigente y establecer en la norma el procedimiento adecuado o realizar la explicación clara del anexo apéndice A-4, e incluir sus limitaciones.
De manera muy respetuosa, y de acuerdo a lo consagrado en la constitución política, se solicita el
procedimiento adecuado o realizar la explicación clara del anexo apéndice A-4, e incluir sus limitaciones.
De manera muy respetuosa, y de acuerdo a lo consagrado en la constitución política, se solicita el concepto como expertos para definir adecuadamente los parámetros de amenaza sísmica para laCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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cabecera urbana del municipio de Tauramena, teniendo en cuenta que al contrastar los mapas de amenaza sísmica con datos estipulados en las tablas, son contradictorias, lo que permite una dudosa interpretación de cual dato sería el más idóneo y adecuado, en lo referente expuesto de la norma vigente, exactamente lo referido a los numerales A.2.2 y A.2.3.
Esta petición tiene el interés de determinar mediante un criterio idóneo y de expertos, como lo son ustedes, de los parámetros sísmicos a emplear en los diseños que se realicen en la cabecera urbana del municipio. Teniendo en cuenta que la función primordial de dichos diseños y el seguimiento estricto de la NSR-10 es la de proteger las vidas humanas y disminuir el riesgo inminente de amenaza sísmica mediante la correcta aplicación de los criterios establecidos en el código, los cuales al emplear dos
de la NSR-10 es la de proteger las vidas humanas y disminuir el riesgo inminente de amenaza sísmica mediante la correcta aplicación de los criterios establecidos en el código, los cuales al emplear dos numerales expuestos en la norma, se determina valores diferentes que ponen en conflicto la definición correcta del valor que presenta para el casco urbano del municipio de Tauramena. Las observaciones que se presentan en la redacción están encaminadas a que se analice el problema presentado en la adecuada asignación de los coeficientes sísmicos, en especial si se va a actualizar o presentar un nuevo reglamento, ya que se están diseñando y
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