CAPCSR - Acta 195
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 195
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 195
_______________________________________________________________________________________________________________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co
Fecha: Viernes 9 de febrero de 2024
Hora: 08:00 AM
Lugar: Reunión presencial
Oficina AIS
ASISTENCIA:
Integrantes de la Comisión:
Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro. Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Geól. John Makario Londoño Bonilla. Representante del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Javier Pava Sánchez. Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Juan Andrés Oviedo Amézquita. Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica AIS. Ing. Juan Tamasco Torres, Delegado de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Ing. Juan Francisco Javier Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de Camacol. Arq. Miguel Ángel García Guevara. Delegado de la Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA.
Invitados:
Ing. Julián David Melo Hurtado. ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Ángel David Guerrero Rojas. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Invitados:
Ing. Julián David Melo Hurtado. ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Ángel David Guerrero Rojas. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Francisco Javier Nieto Rodríguez. Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 195
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DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del Quórum.
Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quorum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se da lectura al orden del día y se aprueba por unanimidad por los miembros de la Comisión.
3. Confidencialidad y conflicto de interés.
Los asistentes a la presente reunión manifiestan estar de acuerdo con las políticas de confidencialidad de los asuntos que se tratan en la Comisión. Es así como, se retirarán en su momento quienes consideran tener conflicto de interés frente a la revisión de microzonificacion es sísmicas y solicitudes de regímenes de excepción.
4. Aprobación de acta 194.
conflicto de interés frente a la revisión de microzonificacion es sísmicas y solicitudes de regímenes de excepción.
4. Aprobación de acta 194.
Se informa que el acta No. 194 fue sometida a aprobación por medio de votación electrónica, la cual no quedó aprobada.
Por lo anterior, la Secretaría de la Comisión presentó una relación con el histórico de participación de los miembros de la Comisión en las reuniones del 2023, con el fin de resaltar la importancia de participar activa y oportunamente en el proceso de elaboración y aprobación de las actas.
El MVCT s ugiere que cuando se presenten puntos dentro del acta que generen discusión, estos se excluyan de dicha acta y se discutan en la siguiente reunión de la Comisión, para dar gestión oportuna a los puntos y consultas aprobadas.
Desde ACIES se propone que las consultas aprobadas por todos los miembros de la Comisión puedan ser enviadas antes de la aprobación del acta, para agilizar tiempos de respuesta.
Luego de discutir los puntos que presentaban observaciones, se acuerda inclui r las propuestas del Ministerio de Transporte, y una vez su representante apruebe esta inclusión, se dará publicación oficial del acta.
5. Informe adopción normas NFPA.
El ICONTEC informa que enviará prontamente una comunicación formal sobre el uso de las normas NFPA en el Reglamento NSR. Se menciona que las normas NFPA podrán usarse para referencia, sin embargo, su uso para adopción como una NTC no es posible de realizar directamente.
Se ratifica que se seguirán referenciando las normas NFPA dentro del Reglamento NSR, y el MVCT
embargo, su uso para adopción como una NTC no es posible de realizar directamente.
Se ratifica que se seguirán referenciando las normas NFPA dentro del Reglamento NSR, y el MVCT estudiará la necesidad de elaborar una guía de adopción de las normas NFPA para Colombia.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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6. Informe de actualización NSR.
- Comunicación Fasecolda.
La Secretaría de la CAP informa a los miembros de la Comisión que se recibió un comunicado de Fasecolda, enviado al MVCT como Presidente de la Comisión, donde se presenta n comentarios de la Federación frente a la actualización del componente de la amenaza sísmica dentro del Reglamento NSR-10 y su relación con la seguridad de las edificaciones y la adecuada gestión del riesgo. Se menciona que la Comisión dará respuesta al comunicado, evaluando estas preocupaciones cuando sean necesarias durante el proceso de actualización del Reglamento NSR-10.
- Comunicación SGC.
El representante del SGC informa que se envió a todos los miembros de la Comisión un documento con comentarios al método de coeficientes óptimos para diseño sismo resistente, sin embargo, los miembros de la CAP manifiestan que este documento llegó el día anterior a la
El representante del SGC informa que se envió a todos los miembros de la Comisión un documento con comentarios al método de coeficientes óptimos para diseño sismo resistente, sin embargo, los miembros de la CAP manifiestan que este documento llegó el día anterior a la presente reunión y no llegó completo. Por lo tanto, se solicita al SGC que envíe el documento completo y sus anexos a la Secretaría de la Comisión para compartirlo con todos los miembros y poder discutirlo a detalle en la próxima reunión. AIS por su parte manifiesta desacuerdo con algunas de los comentarios de dicho comunicado por inexactitudes técnicas.
- Proceso de definición amenaza sísmica.
El presidente de ACIES informa que está llevando a cabo la tarea encomendada por el MVCT de revisar y hacer la comparación de las amenazas sísmicas propuestas por AIS y por el SGC-SCGSCI. Así mismo, se menciona que se requiere la validación de los datos de entrada por parte de AIS y del SGC. AIS le confirmó a ACIES la validez de la información el día anterior a la reunión y el SGC lo hizo durante la reunión. ACIES estima entre 2 a 3 semanas adicionales de trabajo para consolidar los resultados. Los miembros de la Comisión acuerdan realizar una reunión extraordinari a para discutir los resultados del estudio de ACIES.
Camacol y la SCI sugieren que se inicie la discusión de los títulos del documento AIS 100 que no dependan de la amenaza sísmica para agilizar el proceso de aprobación d e la actualización de la NSR-10. AIS comenta que no considera conveniente iniciar las mesas de discusión sobre los títulos del documento AIS 100 hasta que la CAP haya definido la amenaza sísmica a utilizar para
la NSR-10. AIS comenta que no considera conveniente iniciar las mesas de discusión sobre los títulos del documento AIS 100 hasta que la CAP haya definido la amenaza sísmica a utilizar para efectos de actualización del Reglamento NSR -10. Lo anterior con el fin de evitar reprocesos durante las discusiones debido a que los títulos del documento AIS 100 dependen de la amenaza sísmica.
La SCI hace el siguiente pronunciamiento: Después de un minucioso estudio de los capítulos de la norma los cuales son de consulta diaria por parte de los miembros de la Comisión de Estructuras de la SCI, es nuestro criterio que cualquier ajuste en la amenaza sísmica no afecta el contenido de los demás capítulos de la NSR (si este fuera el caso se debe ría modificar los capítulos de la Norma ante la implantación de cualquier microzonificación) y que de presentarse algún reproceso producto del estudio de la amenaza este será puntual y mínimo.
Por lo anterior la SCI solicita que se empiece a adelantar el trabajo de revisión de los títulos así la Comisión se vea en la necesidad de devolverse en algunos temas una vez se defina laCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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amenaza sísmica para la actualización del Reglamento NSR-10.
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amenaza sísmica para la actualización del Reglamento NSR-10.
Finalmente, la AIS se compromete a evaluar y presentar, de ser posible, una propuesta preliminar a los miembros de la Comisión de qué títulos del documento AIS 100 podrían iniciar el proceso de discusión interna en las mesas de discusión. Se propone preliminarmente iniciar con el título I con el fin de ensayar el protocolo establecido por la Comisión para la revisión de la actualización del Reglamento NSR.
7. Microzonificaciones sísmicas.
- Pereira Se informa que n o se ha recibido respuesta del municipio sobre la petición adicional de información para continuar el proceso de revisión.
- Ibagué Se informa que la CAP se encuentra en revisión de la información adicional enviada por el municipio.
- Pasto Se informa que n o se ha recibido respuesta del municipio sobre la petición adicional de información para continuar el proceso de revisión.
- Popayán Se informa que n o se ha recibido respuesta del municipio sobre la petición adicional de información para continuar el proceso de revisión.
8. Homologación de regímenes de excepción.
- ARGOS Se informa que el 7 de febrero se recibió una comunicación por parte de ARGOS dando respuesta a la solicitud de información adicional realizada por la Comisión. CAMACOL y la SCA proponen que se realice una reunión extraordinaria para atender las justificac iones técnicas de las observaciones de la Comisión, para lo cual todos los miembros de la Comisión están de acuerdo.
Se concluye que se enviar á una comunicación a ARGOS invitándolos a una reunión extraordinaria presencial con la Comisión.
observaciones de la Comisión, para lo cual todos los miembros de la Comisión están de acuerdo. Se concluye que se enviar á una comunicación a ARGOS invitándolos a una reunión extraordinaria presencial con la Comisión.
9. Plazos de reforzamiento de edificaciones indispensables.
En cuanto a los plazos para el reforzamiento de edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, los miembros de la CAP toman la decisión de realizar un acercamiento con el Ministerio de Educación con el fin de abordar este tema en el ámbito de edificaciones educativas. Se informará del avance en este tema en la próxima reunión de la CAPCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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10. Consultas a la Comisión.
10.a. Se recibió consulta de l señor, VICTOR LOPERA ARANGO , ingeniero electromecánico de la empresa Diseños y Construcciones S.A.S, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la homologación de pernos.
Pregunta a la Comisión:
Respetados Señores de la Comisión Asesora Permanente:
Reciban un cordial saludo.
Me dirijo a ustedes con el propósito de solicitar su consideración en relación con la homologación del material para pernos de anclaje SAE con el ASTM F1554 Gr 50.
Reciban un cordial saludo.
Me dirijo a ustedes con el propósito de solicitar su consideración en relación con la homologación del material para pernos de anclaje SAE con el ASTM F1554 Gr 50. En u n proyecto en particular se ha realizado el cambio de perfiles debido a la poca disponibilidad comercial de los pernos ASTM actualmente en el país y los tiempos de importación requeridos. Adjunto a esta carta, encontrarán las pruebas de laboratorio correspondientes para el material en cuestión.
Entendemos la importancia de garantizar la integridad estructural en proyectos sujetos a condiciones sísmicas, y es por ello que hemos llevado a cabo pruebas de laboratorio para demostrar la eficacia y resistencia del material propuesto. Estas pruebas cumplen con los estándares de la NTC; y se puede verificar que el material SAE empleado cumple con las mismas comprobaciones que los pernos ASTM 1554.
Agradecemos de antemano su tiempo y consideración para evaluar esta solicitud.
Estamos dispuestos a proporcionar cualquier información adicional o aclaración que puedan requerir para tomar una decisión informada.
Quedamos a la espera de su pronta respuesta y agradecemos la atención brindada a este asunto.
Respuesta de la Comisión:
En relación con su pregunta, la Comisión se permite aclarar que t odo material empleado para la fabricación de pernos de anclaje debe cumplir con lo indicado en la sección F.2.1.5.4 del Reglamento NSR-10 Vigente, y los certificados del productor constituirán suficiente evidencia de conformidad con los estándares.
La norma F1554 tiene Grados 36, 55 y 105, pero no 50. Para pernos de anclaje es posible usar aceros
NSR-10 Vigente, y los certificados del productor constituirán suficiente evidencia de conformidad con los estándares.
La norma F1554 tiene Grados 36, 55 y 105, pero no 50. Para pernos de anclaje es posible usar aceros como el ASTM A193 B7, que es comercial en Colombia, y aun cuando su uso no está especificado para barras de anclaje, es posible usarlo dado que sus propiedades son similares a las de las barras F1554 Grado 105. Es importante aclarar que las tuercas y las arandelas deben ser compatibles, a saber, tuercas estructurales ASTM A194 grado 2H, y arandelas estructurales ASTM F436.
No sobra mencionar que las tuercas que se emplean para pernos SAE G5 tienen dimensiones menores que las especificadas para pernos ASTM A325, por lo que el uso de las primeras genera mayo resCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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esfuerzos de aplastamiento en la zona de contacto de la tuerca con la placa, y por ello no se permite el uso de tuercas SAE como reemplazo de las especificadas para ASTM A325.
En cuanto al uso de otros aceros, como algunos de los cubiertos por las n ormas SAE, además de la resistencia a la tracción hay que revisar que otras propiedades mecánicas sean equivalentes a las del
En cuanto al uso de otros aceros, como algunos de los cubiertos por las n ormas SAE, además de la resistencia a la tracción hay que revisar que otras propiedades mecánicas sean equivalentes a las del acero F1554 Grados 36, 55 o 105: composición química, tenacidad (prueba Charpy), elongación, entre otras.
10.b. Se recibió consulta del señor, MARIO ANDRES PAREJA SOTO, ingeniero de proyectos de la empresa IDOM, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a cargas vivas en barandas.
Pregunta a la Comisión:
Estimados miembros del CAP, favor su respuesta a la siguiente inquietud:
En el numeral B.4.2.2 de al NSR -10 se establece que « las barandas, pasamanos de escaleras y balcones, y barras auxiliares tanto exteriores como interiores, y los antepechos deben diseñarse para que resistan una fuerza horizontal de 1.00 kN/m (100 kgf/m) aplicada en la parte superior de la baranda, pasamanos o antepecho y deben ser capaces de transferir esta carga a través de los soportes a la estructura».
Pero en la tabla 3 de la resolución 4272 del 2021«Requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo del trabajo en altura», indica que la resistencia de la baranda estructural debe ser mínimo 90.8 kg de carga puntual en el punto medio del travesaño superior de la baranda aplicada en cualquier direcc ión sin presentar falla.
¿cual norma es la mandatoria para seleccionar esta carga viva de pasamanos, dado que ambas son ley?
Respuesta de la Comisión:
La Comisión Asesora Permanente se rige por la Ley 400 de 1997, por ende, el Reglamento Colombiano
ley?
Respuesta de la Comisión:
La Comisión Asesora Permanente se rige por la Ley 400 de 1997, por ende, el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 Vigente. Para el diseño de barandas se deberá cumplir con lo prescrito por la sección B.4.2.2 del Reglamento NSR-10 Vigente.
10.c. Se recibió consulta del señor, JUAN CARLOS RINCON OSORIO, administrador de empresas de la empresa SOCODA SAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la certificación de tapas para shut de basuras.
Pregunta a la Comisión:
Cordial saludo, Me dirijo a ustedes con el fin de resolver algunas inquietudes frente al reglamento NSR-10 Titulo J.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Desde el área de calidad de la empresa SOCODA SAS buscamos entender como podemos certificar bajo el reglamento el producto "Tapa shut" , tapa diseñada para empotrar en pared y cubrir el ducto de shut o desechos de los edificios, con acabado en acero. Lo anterior debido a que algunos de nuestros clientes nos están solicitando esta certificación.
¿ Con la AIS podríamos certificar el producto en mención? o como podríamos demostrar el cumplimiento del producto?
shut o desechos de los edificios, con acabado en acero. Lo anterior debido a que algunos de nuestros clientes nos están solicitando esta certificación.
¿ Con la AIS podríamos certificar el producto en mención? o como podríamos demostrar el cumplimiento del producto?
Respuesta de la Comisión:
De acuerdo con la sección J.2.5.1.10 del Reglamento NSR-10 Vigente, los ductos que se instalen dentro de la edificación deben fabricarse y colocarse de manera que no se promueva la propagación del fuego, de acuerdo con los siguientes requisitos:
(c) Los buzones o tolvas, y sus ductos, para descarga de basuras, deberán fabricarse con materiales que tengan resistencia a la acción del fuego de mínimo de una (1) hora. Además, dispondrán de ventilación adecuada en su parte superior, y de un sistema que pe rmita la descarga de agua desde sus extremos superior e inferior, que puedan utilizarse en casos de atascamiento de basuras o de conato de incendio, y que puedan activarse desde un lugar de fácil acceso ubicado en el primer piso. En ningún caso los ductos mencionados anteriormente pueden estar ubicados al interior de una escalera que sea parte de un medio de evacuación.
Se aclara que no es competencia de la Comisión Asesora Permanente proporcionar certificaciones frente a casos particulares como el expuesto en su consulta.
10.d. Se recibió consulta del señor, ANDRUX YUSID GONZALEZ NIÑO , ingeniero estructural de la empresa MÁSTER ESTRUCTURAS, quien solicita a la Comisión aclaración de los capítulos A.13, C.11 y C.21.
Pregunta a la Comisión:
empresa MÁSTER ESTRUCTURAS, quien solicita a la Comisión aclaración de los capítulos A.13, C.11 y C.21.
Pregunta a la Comisión:
1. Los nudos en cualquiera de las sistemas definidos por el NSR -10 se pueden conforman por medio viga-viga? La anterior consulta surge debido a que dentro del NSR-10 no hay un significado claro de lo denominado "nudo". Es decir, la unión viga-viga (No viga-vigueta) se puede o no tomar como parte de los elementos de resistencia sismica o lo correcto es tomarlo solo como masa para que no aporte rigidez?
2. La separación indicada para el refuerzo a cortante señalada en el articulo C.11.4.5. del NSR-10 aplica para columnas? O solo es para vigas? De aplicarse a columnas lo correcto sería emplear la menor separación después de Lo?
3. ¿El empalme indicado en C.21.3.5.3 y C.21.6.3.3 por tráción del NSR -10 es clase A o B?. Si se empalma el 100% del refuerzo longitudinal en el mismo punto, se debe emplear el factor posicionamiento (Ѱt=1.3) con empalme clase B?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Respuesta de la Comisión:
Al respecto la Comisión se permite contestarle de la siguiente manera:
1. El termino nudo si tiene una definición clara en C.2.2. Además, el Reglamento NSR-10 Vigente, da requisitos muy específicos para tener en cuenta en los nudos o conexiones, tal como se especifica en: C.7.9, C.10.10.7.1, C.10.12.1, C.13.7.3.1, C.13.7.4.3, C.21.3.4.4, C.21.3.5.6, C.21.3.5.10, C.21.3.5.12, C.21.3.6.2, C.21.3.6.3, C.21.5.2.2, C.21.5.2.3, C.21.6.2.2, C.21.6.2.3, C.21.6.2.2, C.21.6.2.3, C.21.6.4.1, C.21.6.5.1 y C.21.7, para estructuras construidas en concreto estructural. Por otro lado, en A.3.2 se definen los sistemas estructurales de resistencia sísmica y que reconoce el Reglamento NSR-10 Vigente. Por lo anterior, es claro que una conexión, unión o nudo viga -viga no hace parte de los sistemas que resistan cargas sísmicas. Por último, la modelación dentro del sistema estructural debe ser acorde el comportamiento estructural para el
o nudo viga -viga no hace parte de los sistemas que resistan cargas sísmicas. Por último, la modelación dentro del sistema estructural debe ser acorde el comportamiento estructural para el cual fue diseñado, lo cual son conceptos y fundamentos básicos que los ingenieros diseñadores deben adquirir durante su formación profesional a nivel universitario.
2. El Capítulo C.11 (dentro del cual esta C.11.4.5) incluye disposiciones para cortante, tanto en elementos de concreto no preesforzado como preesforzado . Es decir que incluye, todos los elementos estructurales, incluido columnas y vigas. Adicionalmente, si los elementos hacen parte del sistema resistente a cargas sísmicas deberán cumplir con lo prescrito por el Capítulo C.21
del Reglamento NSR-10 Vigente.
3. Los empalmes especificados en C.21.3.5.3 y C.21.6.3.3, se refieren a empalmes mecánicos y soldados para columnas con capacidad moderada de disipación de energía (DMO) y columnas con capacidad especial de disipación de energía (DES). Por lo anterior, se deben cumplir todas las especificaciones de C.21.1.6 y C.21.1.7, además de los propios consignados en C.21.3.5.3 y
C.21.6.3.
10.e. Se recibió consulta del señor, JULIAN ANDRES PUENTES QUINTERO , ingeniero civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al capítulo A.10.
Pregunta a la Comisión:
Para la realización de peritaje técnico dirigido al trámite de licencia de reconocimiento de viviendas existentes, me permito manifestar las siguientes dudas:
Pregunta a la Comisión:
Para la realización de peritaje técnico dirigido al trámite de licencia de reconocimiento de viviendas existentes, me permito manifestar las siguientes dudas:
El decreto 1077 de 2015 es claro al manifestar que dicho peritaje "se sujetará a la verificación de lo establecido en la Ley 400 de 1997, el capítulo A -10 del reglamento colombiano de construcción sismo resistente NSR -10 y la resolución 0017 de 2017, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan", entre la cual me permito listar al decreo 1401 de 2023.
De igual manera, el decreto 1077 indica que "el reconocimiento de la existencia de edificaciones se podrá adelantar siempre que se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes". Es en este punto donde surge la dificultad y las diferencias de opinión entre la curaduría y quienes tramitamos este tipo de licencias".COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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A partir de lo anterior me permito solicitar amablemente su colabo ración para despejar las siguientes dudas.
Si se tiene una vivienda unifamiliar que no cumple algún aspecto de la norma urbanística vigente, dentro
A partir de lo anterior me permito solicitar amablemente su colabo ración para despejar las siguientes dudas.
Si se tiene una vivienda unifamiliar que no cumple algún aspecto de la norma urbanística vigente, dentro de los cuales puedo mencionar la existencia de voladizos o aleros, aislamiento posterior que no cubre el ancho total del lote, piso o pisos adicionales a los máximos permitidos, entre otros, cuya demolición y posterior adaptación a la norma urbanística pueden corresponder a obras de alto impacto en la estructura, ¿cuál sería la metodología a seguir que resulte más conveniente, teniendo en cuenta la clara intención de reducir la vulnerabilidad de la edificación?, ¿es factible realizar el reforzamiento requerido para garantizar la estabilidad y seguridad de la estructura sin incurrir en modificaciones arquitectónicas que resulten complejas de ejecutar?, ¿es OBLIGATORIO realizar el ajuste de la arquitectura a la norma urbanistica vigente?, ¿Se puede justificar de alguna manera la imposibilidad de la modificación arquitectónica al comprometer la seguridad estructural?.
Respuesta de la Comisión:
En primer lugar, se informa que los conceptos emitidos por la Comisión Asesora Permanente se dan dentro del alcance definidos en el marco de la Ley 400 de 1997 y no tienen como propósito resolver disputa o conflictos entre particulares.
Todo lo referente a los aspectos de licencias de construcción y el control de la obra ejecutada se sale totalmente de lo que la Comisión puede opinar y resolver, lo cual es del resorte de la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, pues la Comisión se rige por la Ley 400 de 1997 y sus decretos
totalmente de lo que la Comisión puede opinar y resolver, lo cual es del resorte de la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, pues la Comisión se rige por la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, y se limita a los aspectos técnicos y científicos de sismo resistencia de las edificaciones.
Respecto a su consulta, la evaluación e intervención de edificacion es construidas antes de la vigencia de la presente versión del Reglamento debe cumplir los requisitos establecidos en el Capítulo A.10 del Reglamento NSR-10 Vigente.
10.f. Se recibió consulta de l señor, JOSE VICENTE JIMENEZ , de la empresa G&3J INGENIERÍA S.A.S, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la certificación técnica de ocupación.
Pregunta a la Comisión:
En G&3J INGENIERÍA S.A.S., tenemos un cliente que tiene una solicitud a nuestra organización y es la siguiente:
Es el Administrador de una copropiedad de un edificio de 10 pisos en la Ciudad de Bogotá D.C., área aproximada deconstrucción 15.000 m2 y que fue construido en el año 2016, la Alcaldía Menor donde está ubicado el predio le solicitó formalmente allegar el Certifi cado Técnico de Ocupación (CTO), que debió ser generado por el Supervisor Técnico Independiente que realizó las labores durante la construcción y consultando con el Constructor responsable este aduce que no tiene ese documento y que por un desastre natural se perdió todo su archivo muerto y toda la información correspondiente. Nuestro cliente nos solicita realizar las labores que correspondan para generar un CTO extemporáneo.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
que por un desastre natural se perdió todo su archivo muerto y toda la información correspondiente. Nuestro cliente nos solicita realizar las labores que correspondan para generar un CTO extemporáneo.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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La consulta es:
1. Es posible generar un CTO extemporáneo.
2. En caso de ser posible generar un CTO extemporáneo, que labores como ingenieros se deben realizar para garantizar y entregar un CTO que cumpla los parámetros de la norma NSR-10.
3. Que implicaciones legales
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