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CAPCSR - Acta 197

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 197
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta N° 197

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

Fecha: Jueves 16 de mayo de 2024

Hora: 02:00 PM

Lugar: Reunión presencial

Oficina CAMACOL

ASISTENCIA:

Integrantes de la Comisión:

Ing. Daniel Eduardo Contreras Castro. Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Geól. John Makario Londoño Bonilla. Representante del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Javier Pava Sánchez. Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Juan Andrés Oviedo Amézquita. Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica AIS. Ing. Juan Tamasco Torres, Delegado de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Ing. Juan Francisco Javier Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de Camacol. Arq. Miguel Ángel García Guevara. Delegado de la Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA.

Invitados:

Ing. Julián David Melo Hurtado. ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Fredy Chocontá. Ministerio de Transporte. Ing. Carlos Eugenio Palomino. Delegado Especial de ACIES.

Invitados:

Ing. Julián David Melo Hurtado. ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Fredy Chocontá. Ministerio de Transporte. Ing. Carlos Eugenio Palomino. Delegado Especial de ACIES. Ing. Francisco Javier Nieto Rodríguez. Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

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Acta N° 197

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DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quorum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se da lectura al orden del día y se aprueba por unanimidad por los miembros de la Comisión.

3. Confidencialidad y conflicto de interés.

Los asistentes a la presente reunión manifiestan estar de acuerdo con las políticas de confidencialidad de los asuntos que se tratan en la Comisión. Es así como, se retirarán en su momento quienes consideran tener conflicto de interés frente a la revisión de microzonificaciones sísmicas y solicitudes de regímenes de

asuntos que se tratan en la Comisión. Es así como, se retirarán en su momento quienes consideran tener conflicto de interés frente a la revisión de microzonificaciones sísmicas y solicitudes de regímenes de excepción. Se recuerda a los miembros de la Comisión sobre al manejo de la información que se trata dentro de las reuniones y la estricta confidencialidad de esta, lo anterior a que se ha evidenciado en documentos ajenos a la Comisión asuntos tratados que no han sido definidos ni publicados en actas u otros documentos de la Comisión.

4. Aprobación de acta 195 y 196.

Se informa que las actas No. 195 y 196 fueron sometidas a aprobación por medio de votación electrónica, las cuales fueron aprobadas.

Respecto al acta No. 196, no se ha publicado aún ya que existe una propuesta de ACIES donde se sugiere que se anexen los resultados del estudio solicitado a dicha entidad por la Comisión, respecto a la comparación de los coeficientes sísmicos de diseño de los dos componentes de amenaza sísmica en evaluación al interior de la Comisión para la actualización de la NSR-10. De acuerdo con esto, los miembros de la Comisión están de acuerdo con publicar dichos resultados como anexo al Acta 196.

5. Informe adopción normas NFPA.

El ICONTEC comenta sobre la comunicación formal solicitada por la Comisión respecto a la adopción de las NFPA. En respuesta a dicha solicitud, el ICONTEC envío un comunicado el día 22 de marzo de 2024 en donde se indica que las normas NFPA se pueden referenciar directamente en el cuerpo de la NSR; sin embargo, su recomendación es ser cuidadoso en usar este instrumento ya que pueden existir disposiciones que no sean directamente aplicables a la luz de la normativa nacional.

2024 en donde se indica que las normas NFPA se pueden referenciar directamente en el cuerpo de la NSR; sin embargo, su recomendación es ser cuidadoso en usar este instrumento ya que pueden existir disposiciones que no sean directamente aplicables a la luz de la normativa nacional.

Se reitera la disposición de AIS de estudiar la opción de generar un documento de adopción de las normas NFPA para Colombia y se recuerda que AIS presentó meses atrás una propuesta para adelantar este trabajo con el apoyo permanente del ICONTEC. El delegado del Ministerio de Transporte reitera la sugerencia de contar con la participación de expertos y organizaciones relacionadas con la protección contra incendios como los bomberos, entre otros.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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El MVCT propone crear una subcomisión donde se discutirá s í se requiere la elaboración de un documento de adopción o se seguirán referenciando las normas NFPA directamente y en la próxima reunión de la Comisión se definirán que pasos se deben seguir y una propuesta. Los miembros de la Comisión están de acuerdo con la creación de dicha subcomisión.

6. Informe de actualización NSR.

  • Proceso de definición amenaza sísmica.

El MVCT propone que se trabaje sobre lo construido y presentado por AIS en el documento AIS

Comisión están de acuerdo con la creación de dicha subcomisión.

6. Informe de actualización NSR.

  • Proceso de definición amenaza sísmica.

El MVCT propone que se trabaje sobre lo construido y presentado por AIS en el documento AIS 100-22 para la actualización en curso de la NSR -10. Propo ne además que en una próxima actualización de la NSR se debe armonizar la propuesta de AIS con la del SGC-SCI-SCG, si es del caso, para establecer unos coeficientes sísmicos de diseño únicos.

El Ministerio de Transporte sugiere solicitar el apoyo de entidades como la UNGRD para financiar los estudios de microzonificación de los municipios que, en función de su número de habitantes, requieran de la elaboración de estos estudios (estipulado por el Reglamento NSR -10 Vigente), dando así atención a las preocupa ciones técnicas presentadas por el SGC en su propuesta de coeficientes sísmicos de diseño. Menciona además sobre las competencias del SGC para definir la amenaza sísmica oficial del país.

CAMACOL propone la realización de una mesa jurídica junto con el M VCT para analizar las competencias del SGC sobre el mapa de amenaza sísmica mencionadas por el delegado de Ministerio de Transporte; el delegado del Ministerio de Transporte está de acuerdo y se propone que este tema sea abordado específicamente en una reunión aparte.

ACIES recomienda que el tema de amenaza se defina durante la reunión ya que el proceso de actualización de la NSR lleva bastante tiempo en discusión y una vez se apruebe la amenaza se deberán hacer otros estudios adicionales como lo es su imp acto normativo, lo cual también demandará de un arduo trabajo por parte de la Comisión. Dicho esto, ACIES opina que a la luz

deberán hacer otros estudios adicionales como lo es su imp acto normativo, lo cual también demandará de un arduo trabajo por parte de la Comisión. Dicho esto, ACIES opina que a la luz de los resultados presentados en el estudio “Comparación de los coeficientes sísmicos de diseño para la actualización de la NSR-10”, estudio que se hizo con los datos suministrados por el SGC y AIS; se debe adoptar la propuesta de la AIS y que AIS y el SGC -SCI-SCG revisen juntos el capítulo A.2 de microzonificación sísmica en donde se haga la claridad de que sí sube la aceleración sísmica de diseño producto de los estudios de microzonificación sísmica también se ajuste el nivel de detallamiento (o capacidad de disipación de energía en el rango inelástico) que requiera ese nivel de aceleración sísmica. La SCI agrega que está dispuesta p ara iniciar las mesas de trabajo de los títulos del AIS 100 y sugiere que se inicien las mesas de trabajo a la brevedad posible.

El SGC aclara que su función como entidad es realizar estudios de amenaza sísmica y tiene definido por ley realizarlos, y que la propuesta de coeficientes sísmicos de diseño presentado junto con la SCI y el SCG que se puso a consideración para el proceso de actualización para discusión al interior de la Comisión, puede estar sujeta a modificaciones ya que se planteó viendo alguna de las posibles mejoras que podría tener a la luz de la metodología presentada por AIS. También menciona y aclara que una cosa es el mapa de amenaza sísmica, y otra cosa diferente son los coeficientes sísmicos. Por lo tanto, el SGC no ve problema en que se adopte laCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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son los coeficientes sísmicos. Por lo tanto, el SGC no ve problema en que se adopte laCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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metodología presentada por AIS para los coeficientes sísmicos, siempre y cuando en las zonas donde la metodología presentada por el SGC indica coeficientes de aceleración inferiores a los reportados por AIS, se mantenga la opción de AIS porque posee un adecuado factor de seguridad; de igual manera, que para los coeficientes de aceleración superiores a la propuesta de AIS se usen los coeficientes sísmicos de la propuesta del SGC -SCI-SCG. En resumen, el SGC menciona crear entonces una especie de propuesta “hibrida” para los coeficientes sísmicos, combinando ambas propuestas; la de AIS para zonas donde los coeficientes de aceleración dieron inferiores a la propuesta SGC-SCI-SCG, y la del SGC-SCI-SCG para las zonas donde los coeficientes dieron mayores a la propuesta de AIS.

El MVCT resume la discusión en que deben adoptarse los coeficientes de AIS y ser claros en el A.2, ligados a lo que presenta el SGC-SCI-SGC, indicando en qué zonas se requiere hacer una modificación de especificaciones de diseño . Adicionalmente, sugiere tal vez realizar un mapa unificado de amenaza para la norma.

A.2, ligados a lo que presenta el SGC-SCI-SGC, indicando en qué zonas se requiere hacer una modificación de especificaciones de diseño . Adicionalmente, sugiere tal vez realizar un mapa unificado de amenaza para la norma.

Desde AIS se solicita a la Comisión a que se defina en esta reunión el componente de amenaza sísmica para la actualización de NSR-10, y reitera que desde AIS se tiene toda la voluntad para recibir comentarios de parte de los integrantes de la Comisión y para analizar posibles modificaciones a su propuesta de amenaza, usando como base la propuesta de amenaza del documento AIS 100.

Luego de la respectiva discusión, y en a cuerdo con los integrantes de la Comisión, se va a adoptar la propuesta de AIS de coeficientes sísmicos, pero con la salvedad de que se usaran los coeficientes sísmicos de la propuesta SGC -SCI-SCG en ciertas ciudades donde existe una preocupación técnica p or parte del SGC en el que se podría requerir aumentar el valor de los coeficientes sísmicos de diseño.

Lo anteriormente mencionado se sometió a votación por los miembros de la Comisión, ante lo cual el MVCT, SGC, SCI, SCA, ACIES, Camacol y AIS votan de manera afirmativa, el representante del Ministerio de Transporte se retira en el transcurso de la votación debido a que debe atender otros compromisos y no queda manifestado su voto.

Finalmente, AIS se compromete a elaborar un calendario para las mesas de trabajo de todos los títulos del documento AIS 100, con el propósito de iniciar con la respectiva discusión al interior de la Comisión a la mayor brevedad posible.

7. Homologación de regímenes de excepción.

- ARGOS

títulos del documento AIS 100, con el propósito de iniciar con la respectiva discusión al interior de la Comisión a la mayor brevedad posible.

7. Homologación de regímenes de excepción.

- ARGOS

Se informo que la subcomisión no llego a un consenso sobre el resultado del análisis presentando dos documentos a la Comisión.

La Comisión solicita la participación del ingeniero Juan Francisco Correal exclusivamente para solucionar dudas respecto al desarrollo técnico del sistema prefabricado de Argos donde él hace parte como investigador. El ingeniero Correal, luego de dar respuesta a las inquietudesCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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planteadas por la Comisión, se retira nuevamente de la reunión para continuar con la discusión y toma de decisiones al interior de la Comisión.

Finalmente, la subcomisión acuerda una última reunión con el fin de enviar un comunicado al solicitante con base en toda la discusión surtida en la presente reunión.

8. Microzonificaciones sísmicas.

  • Pereira No se discutieron estos temas en la reunión.
  • Ibagué No se discutieron estos temas en la reunión.
  • Pasto No se discutieron estos temas en la reunión.
  • Popayán
  • Pereira No se discutieron estos temas en la reunión.
  • Ibagué No se discutieron estos temas en la reunión.
  • Pasto No se discutieron estos temas en la reunión.
  • Popayán No se discutieron estos temas en la reunión.

9. Plazos de reforzamiento de edificaciones indispensables.

No se discutieron estos temas en la reunión.

10. Consultas a la Comisión.

10.a. Se recibió consulta de la señora, OLGA PATRICIA GONZÁLEZ VALENCIANO, ingeniera civil de la empresa Diseños y Estructuras, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a los pedestales en cimentación.

Pregunta a la Comisión:

Para estructura de pórticos (DES), comúnmente al nivel de suelo se encuentra una viga de amarre que actúa como acople horizontal entre los elementos de la cimentación (A.3.6.1). A partir de la viga de amarre, comúnme nte se disponen pedestales o tramos de columna completamente enterrados que permiten alcanzar el estrato de suelo portante a la cimentación (zapatas, etc.). Estos pedestales, o cuerpos rígidos, transmiten las cargas de los elementos por fuera de la base ha sta la cimentación, y cumplen con la definición de pedestal de apoyo según NSR-10.

Pregunta:

¿Los pedestales de apoyo enterrados, que cumplen con la definición dada en NSR -10, y que están arriostrados por vigas de amarre en el tramo superior, además de cumplir con los requisitos de C.15.8, deben garantizar la fuerza cortante de diseño (Ve) definida en C.21.6.5, como si estos fueran a plastificar

arriostrados por vigas de amarre en el tramo superior, además de cumplir con los requisitos de C.15.8, deben garantizar la fuerza cortante de diseño (Ve) definida en C.21.6.5, como si estos fueran a plastificar o generar rotula plástica en ambos extremos?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Argumento:

  • C.21.1.2.3 exige que los elementos bajo la base cumpl an con C.21, lo que implicaría que el pedestal se presuma como un elemento sometido a flexión y carga axial (lo cual consideramos erroneo).
  • La viga de amarre (riostra) en la parte superior del pedestal, hace pensar que se establece un pórtico con columnas cortas, sin importar que estas se encuentren totalmente apoyadas sobre el terreno.
  • El mecanismo de falla predominante en pedestales es el aplastamiento, no la flexión.
  • Es poco probable, por no decir nulo, que se formen rótulas plásticas (falla por flexión / pandeo) antes de falla por aplastamiento.
  • C.21.6 exige o garantiza una falla dúctil (flexión) y por ello impone un cortante de diseño (Ve), este calculo no debe aplicarse para pedestales. Puesto que va en contra de la teoría de Euler
  • C.21.6 exige o garantiza una falla dúctil (flexión) y por ello impone un cortante de diseño (Ve), este calculo no debe aplicarse para pedestales. Puesto que va en contra de la teoría de Euler

(elementos rígidos no pandean).

  • Los revisores de oficio exigen cumplir con C.21.6 para pedestales, lo cual consideramos es erróneo, desde el concepto estructural y la mecanica de falla.

Se solicita aclarar si los pedestales de apoyo enterrados deben cump lir con las disposiciones de C.21, C.21.6, incluyendo cálculo de Ve con longitud libre (Le) del elemento. En caso afirmativo, se solicita indicar cómo se garantizan rótulas plásticas en bloques rígidos (pedestales), considerando el prematuro riesgo de falla por aplastamiento.

Respuesta de la Comisión:

La sección C.21.1.2.3 del Reglamento NSR-10 Vigente no se refiere necesariamente a pedestales, sino elementos que hacen parte del sistema de resistencia sísmica. Particularmente, la sección C.21.1.2.3 sirve como una alerta del hecho que el nivel basal de la estructura, como se define en el análisis, puede no corresponder necesariamente al nivel de la cimentación o del terreno. Los detalles en columnas y muros que se extienden bajo la base de la estructura a l a cimentación deben ser consistentes con aquellos sobre la base de la estructura. Igualmente, los elementos de la cimentación, vigas de amarre y pedestales deben cumplir con la sección A.3.7.2 del Reglamento NSR-10 Vigente.

10.b. Se recibió consulta de la señora, SAYRA MARCELA CÉSPEDES MORA, coordinadora SSA de

pedestales deben cumplir con la sección A.3.7.2 del Reglamento NSR-10 Vigente.

10.b. Se recibió consulta de la señora, SAYRA MARCELA CÉSPEDES MORA, coordinadora SSA de la empresa SERTECPET, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la acreditación de un ingeniero mecánico para diseñar elementos no estructurales.

Pregunta a la Comisión:

Estamos interesados por favor en conocer el tramite para acreditar una matricula profesional de Ing. mecánico ante la Comisión Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, con elCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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fin de cumplir los requisitos para tener el rol de Persona calificada para diseñar elementos no estructurales:

12. Diseñador de los elementos no estructurales. Es el profesional, facultado para ese fin, bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos de los elementos no estructurales de la edificación y quien los firma o rotula. • Si es para diseños no Estructurales en el artículo 29 se menciona que “ Los diseñadores de elementos no estructurales deben poseer una experiencia mayor de tres (3) años de ejercicio, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, bajo la dirección de un

  • Si es para diseños no Estructurales en el artículo 29 se menciona que “ Los diseñadores de elementos no estructurales deben poseer una experiencia mayor de tres (3) años de ejercicio, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin, en una o varias activi dades, tales como diseño estructural, diseño de elementos no estructurales, trabajos geotécnicos, construcción, interventoría o supervisión técnica, o acreditar estudios de posgrado en el área de estructuras o ingeniería sísmica”. • Cuando sean diseños no es tructurales (como un andamio multidireccional) podría ser un arquitecto, ingeniero mecánico o ingeniero Civil. (art 26 lay 400)

13. Diseñador estructural. Es el ingeniero civil, facultado para ese fin, bajo cuya responsabilidad se realizan el diseño y los planos estructurales de la edificación, y quien los firma o rotula.

En cuanto a la experiencia: • Si es para diseños estructurales en el artículo 27 se menciona que “Los diseñadores estructurales deben acreditar estudios de postgrado o experiencia mayor de cinco (5) años en el área de estructuras”. • Por lo anterior cuando son diseños estructurales oblig atoriamente debe ser un Ingeniero Civil.

(art 26 ley 400)

Para cualquiera de los 2 casos (diseños estructurales o no estructurales) deberán tener matricula profesional y acreditar ante la “Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes”.

Respuesta de la Comisión:

Debe cumplir con el perfil profesional establecido en la Ley 400 de 1997, para cada uno de las profesiones.

Sismo Resistentes”.

Respuesta de la Comisión:

Debe cumplir con el perfil profesional establecido en la Ley 400 de 1997, para cada uno de las profesiones.

Al respecto, debe indicarse que el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados previsto en el artículo 12 de la Ley 1796 de 2016 y reglamentado mediante el Decreto 945 de 2017, se encuentra en etapa de implementación por parte del Gobierno Nacional, por lo cual, aún no está en funcionamiento y actualmente no es exigido a los profesionales que realizan las labores previstas en la Ley 400 de 1997, tal como lo señala el inciso segundo del artículo 4° del mencionado Decreto:

“(…) Hasta tanto no se implementen y desarrollen las disposiciones contenidas en el Apéndice A-5, las calidades y experiencia exigidas a los profesionales que intervienen en el desarrollo de una edificación, serán las previstas en el Título VI de la Ley 400 de 1997 y la Resolución 0017 de 2017 expedida por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.”.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Conforme a lo expuesto y como se citó al inicio, actualmente se debe cumplir con las condiciones y requisitos en cuanto al perfil profesional, independencia, experiencia mínima requerida (contada a partir de la expedición de la tarjeta profesional) del Título VI de la Ley 400 de 1997, para adelantar las labores de ingeniero mecánico como diseñador de elementos no estructurales, revisor de diseños de elementos no estructurales, director de constru cción en el caso de estructuras metálicas o prefabricadas y supervisión técnica independiente en el caso de estructuras metálicas o prefabricadas.

10.c. Se recibió consulta del señor, ANDRÉS ALEJANDRO BELEÑO HERNÁNDEZ, ingeniero civil de la empresa FINDETER, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la aplicación de la sección H.1.1.2.

Pregunta a la Comisión:

Dentro de la política de vivienda rural que adelanta el gobierno nacional, se contempla el mejoramiento de unidades residenciales rurales en varias regiones del país. En virtud de garantizar una revisión técnica completa de este proyecto, elevo consulta de los siguientes aspectos:

  1. ¿Es obligatorio realizar estudios geotécnicos (título H.1.1.2) para viviendas rurales dispersas que usen sistemas estructurales distintos al título E? Según el H.1.1.2, el estudio es obligatorio para terrenos aptos de cualquier uso en edificaciones urbanas y suburbanas, y para terrenos no aptos de uso II, III y IV. Sin

sistemas estructurales distintos al título E? Según el H.1.1.2, el estudio es obligatorio para terrenos aptos de cualquier uso en edificaciones urbanas y suburbanas, y para terrenos no aptos de uso II, III y IV. Sin embargo, la ley 388 de 1997 distingue entre suelo urbano, suburbano y rural. Si bien el suelo suburbano es una categoría de suelo rural, se permiten la construcción de edificaciones en zona rural sin ser suburbanos, según los planes de ordenamiento de los municipios. Además, desde el punto d e vista técnico, resulta desproporcionado que se exijan más requisitos (por ejemplo: 3 sondeos a 6 metros de profundidad y ensayos de laboratorio según titulo H) para una casa de un piso construido en madera o en un sistema industrializado liviano, que para una casa de un piso construido en mampostería confinada la cual corresponde a una estructura que, comparativamente,puede ser más pesada y vulnerable al sismo y para la cual se solicita realizar una exploración mínima (título E).

  1. ¿En caso de no ser obligatorio, que lineamientos se pueden solicitar al diseñador para proyectos de vivienda rural dispersa en la componente geotécnica?
  1. Según el acta 173 de la comisión asesora permanente, el ministerio de vivienda, ciudad y territorio pidió un marco juríd ico para implementar la vivienda rural y revisar la norma sismorresistente para implementar nuevas tipologías de estructuras. ¿Qué avances hay al respecto, ademas del apéndice F.4A? ¿Hay avances respecto a la simplificación de estudios de suelos para edif icaciones de vivienda pequeñas y baja carga?

Respuesta de la Comisión:

A? ¿Hay avances respecto a la simplificación de estudios de suelos para edif icaciones de vivienda pequeñas y baja carga?

Respuesta de la Comisión:

1. En la Sección H.1.1.2 del Reglamento NSR-10 Vigente se establece que los estudios geotécnicos definitivos son obligatorios para todas las edificaciones urbanas y suburbanas de cualquier grupo de uso, y para las edificaciones en terrenos no aptos para el uso urbano de los grupos de uso II,COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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III y IV definidos en el Título A de este Reglamento. Por lo tanto, edificaciones en terrenos no aptos para uso urbano del grupo de uso I, no están obligados a realizar un estudio geotécnico.

2. En la Sección H.1.1.2 del Reglamento NSR-10 Vigente se establece que los estudios geotécnicos definitivos son obligatorios para todas las edificaciones urbanas y suburbanas de cualquier grupo de uso, y para las edificaciones en terrenos no aptos para el uso urbano de los grupos de uso II, III y IV definidos en el Título A de este Reglamento. Sin embargo, debe atender lo definido en la sección H.1.1.2.2 donde se establece que el cumplimiento de estas Normas no exime al ingeniero

III y IV definidos en el Título A de este Reglamento. Sin embargo, debe atender lo definido en la sección H.1.1.2.2 donde se establece que el cumplimiento de estas Normas no exime al ingeniero responsable de la ejecución del estudio geotécnico de realizar todas las investigaciones y análisis necesarios para la identificación de las amenazas geotécnicas, la adecuada caracterización del subsuelo, y los análisis de estabilidad de la edificación, construcciones vecinas e infraestructura existente.

3. Frente al último punto de su consulta, informamos que la Comisión Asesora Permanente es un órgano consultivo del Gobierno, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 400 de 1997 y en ese sentido la agenda se desarrolla con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

10.d. Se recibió consulta del señor, ANDRUX YUSID GONZÁLEZ NIÑO, ingeniero estructural de la empresa Máster Estructuras SAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al capítulo C.21 y la Tabla A.3-7.

Pregunta a la Comisión:

1. ¿Las vigas de cimentación en zona de amenaza sísmica intermedia (DMO) deben cumplir los requisitos de confinamiento del capítulo C.21? La anterior consulta, surge debido a que en ningún artículo se menciona, a diferencia de las zonas DES en el artículo C.21.12.3. - Vigas y losas sobre el terreno.

2. En la irregularidad en la distribución de las masas (2A) no es claro el termino: “Se exceptúa el caso de cubiertas que sean más liviana que el piso de abajo”. ¿Estas cubiertas que se mencionan en la

terreno.

2. En la irregularidad en la distribución de las masas (2A) no es claro el termino: “Se exceptúa el caso de cubiertas que sean más liviana que el piso de abajo”. ¿Estas cubiertas que se mencionan en la acepc

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