CAPCSR - Acta 199
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 199
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 199
_______________________________________________________________________________________________________________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co
Fecha: Viernes 4 de octubre de 2024
Hora: 8:00 AM
Lugar: Reunión presencial
MVCT Sede Botica
ASISTENCIA:
Integrantes de la Comisión:
Arq. Claudia Andrea Ramírez Montilla. Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Gomer Gildardo Pulido Guio. Representante del Ministerio de Transporte. Geól. María Mónica Arcila Rivera. Delegada del Servicio Geológico Colombiano – SGC. Ing. Juan Andrés Oviedo Amézquita. Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica AIS. Ing. Juan Tamasco Torres. Delegado de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Ing. Juan Francisco Javier Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de Camacol. Arq. Miguel Ángel García Guevara. Delegado de la Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA.
Invitados:
Ing. Julián David Melo Hurtado. ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Ángel David Guerrero Rojas. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
Invitados:
Ing. Julián David Melo Hurtado. ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Ángel David Guerrero Rojas. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Ing. Luz Dary Pulido Cruz. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Arq. Diana Alejandra Luengas Luna. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Abg. Javier Felipe Cabrera López. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Ing. Fredy del Carmen Chocontá Salazar. Delegado Suplente del Ministerio de Transporte. Ing. Carlos Eugenio Palomino Arias. Delegado Especial de ACIES. Ing. Francisco Javier Nieto Rodríguez. Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 199
_______________________________________________________________________________________________________________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co
DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del Quórum.
Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quorum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se da lectura al orden del día y se aprueba por unanimidad por los miembros de la Comisión.
3. Confidencialidad y conflicto de interés.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se da lectura al orden del día y se aprueba por unanimidad por los miembros de la Comisión.
3. Confidencialidad y conflicto de interés.
Los asistentes a la presente reunión manifiestan estar de acuerdo con las políticas de confidencialidad de los asuntos que se tratan en la Comisión. Es así como, se retirarán en su momento quienes consideran tener conflicto de interés frente a la revisión de microzonificaciones sísmicas y solicitudes de regímenes de excepción. Se recuerda a los miembros de la Comisión sobre al manejo de la información que se trata dentro de las reuniones y la estricta confidencialidad de esta.
4. Aprobación de acta 197.
Se informa que el acta 197 se votó de manera electrónica sin incluir los puntos relacionados con el proceso de definición de l componente de amenaza sísmica para la actualización de NSR -10 y del régimen de excepción de Argos, la cual quedó aprobada. Sin embargo, no se han publicado ni enviado las respuestas a las consultas de los ciudadanos hasta que no se subsanen los comentarios realizados por algunos miembros de la Comisión sobre los puntos extraídos para la votación, lo cual se esperaba realizar en la reunión 198. Se da la respectiva discusión hacía la aprobación final de toda el acta 197.
Respecto al punto 6 del acta 197 sobre el proceso de definición de amenaza sísmica y para efectos de la presente reunión, el MVCT sugiere que AIS y el SGC comiencen con la mesa técnica para discutir lo acordado en la reunión 197.
Respecto al punto 7 del acta 197 para efectos de la presente reunión, y dado que no existe consenso dentro
en la reunión 197.
Respecto al punto 7 del acta 197 para efectos de la presente reunión, y dado que no existe consenso dentro de la subcomisión de revisión del régimen de excepción, se sometió a consideración de los miembros de la Comisión la continuidad del estudio de la solicitud del régimen de excepción de Argos. Los resultados son los siguientes:
Entidad Voto MVCT Sí requiere Ministerio de Transporte Sí requiere SGC Sí requiere SCI Sí requiere SCA Sí requiere AIS No requiere ACIES No requiere Camacol No requiere
Así las cosas, la Comisión decide que sí se requiere régimen de excepción y se dará continuidad al proceso,COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 199
_______________________________________________________________________________________________________________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co
reconformando la subcomisión para su estudio. El delegado de la SCA precisa que fundamenta su voto debido a que Argos solicitó un régimen de excepción.
Se indica que hay salvamento de voto por parte de AIS, ACIES y Camacol por estar en desacuerdo con la decisión tomada con base en el resultado de l a votación, con base en los conceptos técnicos de las mencionadas entidades en el marco de la subcomisión y la presentación realizada de parte de ACIES en la
decisión tomada con base en el resultado de l a votación, con base en los conceptos técnicos de las mencionadas entidades en el marco de la subcomisión y la presentación realizada de parte de ACIES en la reunión. En consecuencia, las anteriores entidades se retiran del proceso de evaluación del régimen de excepción. Finalmente, el estudio y construcción del documento para el régimen de excepción continua al interior de la Comisión sin la participación de AIS, ACIES ni Camacol.
Basado en lo anterior, se informa que el acta No. 197 fue sometida a aprobación, quedando aprobada.
5. Revisión acta 198.
Los miembros de la Comisión acuerdan revisar el reglamento de la Comisión para definir s í el acta 198 publicada obedece a una reunión oficial de la Comisión o no. Se aclara que el acta tiene carácter oficial al existir quorum deliberatorio y al estar presente la Secretaría de la Comisión. Los miembros en pleno están de acuerdo con la legalidad de dicha acta.
6. Informe de actualización NSR.
No se discutió este tema en la reunión.
7. Microzonificaciones sísmicas.
No se discutió este tema en la reunión.
8. Plazos de reforzamiento de edificaciones indispensables.
No se discutió este tema en la reunión.
9. Consultas a la Comisión.
Las consultas recibidas se les dará respuesta en la próxima acta de la Comisión.
10. Proposiciones y varios.
- La representante del MVCT propone que se revise jurídicamente el Reglamento de la Comisión ante las observaciones del quorum presentado por la representante del SGC y las observaciones frente a
10. Proposiciones y varios.
- La representante del MVCT propone que se revise jurídicamente el Reglamento de la Comisión ante las observaciones del quorum presentado por la representante del SGC y las observaciones frente a la delimitación de las excusas presentadas por Camacol.
- AIS propone que en la próxima reunión se aborden los temas que por motivos de tiempo no se lograron revisar en la presente reunión.
- La delegada de Camacol solicita que quede en acta el siguiente texto aclaratorio respecto a las afirmaciones de la delegada del SGC en relación con un posible conflicto de interés de la delegada
de Camacol.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta N° 199
_______________________________________________________________________________________________________________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co
“En primera medida se debe tener en cuenta que el conflicto de intereses está tipificado para los servidores de las Ramas Ejecutiva, Legislativa, Judicial y de los órganos de control. (Los miembros de la CAP no ostentamos ninguna de las anteriores calidades)
En gracia de discusión y en virtud de los principios que promueve Camacol, el conflicto de intereses se presenta cuando se tiene un interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto por parte de alguno de los siguientes sujetos:
1. Cónyuge o compañero o compañera permanente del servidor público.
presenta cuando se tiene un interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto por parte de alguno de los siguientes sujetos:
1. Cónyuge o compañero o compañera permanente del servidor público.
2. Parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, civil o de crianza del servidor público
3. Socios de hecho o de derecho del servidor público
En mi calidad de representante de Camacol no tengo ninguna de las anteriores calidades, ahora bien, en el sector privado,
Existe conflicto de intereses cuando no es posible la satisfacción simultánea de dos intereses, a saber: el radicado en cabeza del administrador y el de la sociedad, bien sea porque el interés sea del primero o de un tercero.
En este mismo sentido, se considera que existe un conflicto de intereses si el administrador cuenta con un interés que pueda nublar su juicio objetivo en el curso de una operación determinada, así como cuando se presenten circunstancias que configuren un verdadero riesgo de que el discernimiento del administrador se vea comprometido, situaciones que no se tipifican en mi accionar como representante de Camacol.
No se debe dejar de lado q ue la participación como miembros de la CAP no es a título personal sino como representante de una entidad.”
11. Fecha de la próxima reunión.
18 de octubre de 2024
Cordialmente,
JUAN ANDRÉS OVIEDO AMÉZQUITA
Presidente AIS Secretario de la Comisión
El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 281 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de
JUAN ANDRÉS OVIEDO AMÉZQUITA
Presidente AIS Secretario de la Comisión
El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 281 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el marco de las competencias establecidas para esta Comisión por la Ley 400 de 1997, relacionadas con la función de interpretación y aplicación de las normas sobre construcciones sismo resistentes, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos particulares ni concretos.
1 Sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.