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CAPCSR - Acta 200

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 200
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 200

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

Fecha: Viernes 18 de octubre de 2024

Hora: 08:00 AM

Lugar: Reunión presencial

MVCT Sede Administrativa

ASISTENCIA:

Integrantes de la Comisión:

Arq. Claudia Andrea Ramírez Montilla. Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Geól. Julio Fierro Morales. Director General del Servicio Geológico Colombiano - SGC. Ing. Gomer Gildardo Pulido Guio. Representante del Ministerio de Transporte. Ing. Juan Andrés Oviedo Amézquita. Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica AIS. Ing. Juan Tamasco Torres. Delegado de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Ing. Juan Francisco Javier Correal Daza. Presidente de ACIES. Abg. Bibian Natalia Robayo Bautista. Delegada de Camacol. Arq. Miguel Ángel García Guevara. Delegado de la Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA.

Invitados:

Ing. Julián David Melo Hurtado. ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Ángel David Guerrero Rojas. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Invitados:

Ing. Julián David Melo Hurtado. ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Ángel David Guerrero Rojas. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Luz Dary Pulido Cruz. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Abg. Rodolfo Orlando Beltrán Cubillos. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Abg. Javier Felipe Cabrera López. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Geol. María Mónica Arcila Rivera. Delegada del Servicio Geológico Colombiano. Abg. Raúl Antonio Vargas Camargo. Servicio Geológico Colombiano. Ing. Fredy del Carmen Chocontá. Delegado Suplente del Ministerio de Transporte. Ing. Ana María Sosa Santa. Delegada Suplente de Camacol Ing. Carlos Eugenio Palomino Arias. Delegado Especial de ACIES Ing. Francisco Javier Nieto Rodríguez. Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 200

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DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quorum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

1. Verificación del Quórum.

Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quorum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se da lectura al orden del día y se aprueba por unanimidad por los miembros de la Comisión.

3. Confidencialidad y conflicto de interés.

Los asistentes a la presente reunión manifiestan estar de acuerdo con las políticas de confidencialidad de los asuntos que se tratan en la Comisión. Es así como, se retirarán en su momento quienes consideran tener conflicto de interés frente a la revisión de microzonificaciones sísmicas y solicitudes de regímenes de excepción. Se recuerda a los miembros de la Comisión sobre el manejo de la información que se trata dentro de las reuniones y la estricta confidencialidad de esta.

4. Aprobación de acta 199.

Se informa que el acta No. 199 fue sometida aprobación una vez subsanadas las observaciones presentadas por algunos miembros de la Comisión. Dicho esto, se aprueba el acta por todos los miembros de la Comisión en pleno.

5. Estudios de regímenes de excepción.

Se ajusta la conformación de la subcomisión para dar continuidad al estudio de régimen de excepción del proceso de Argos, compuesta por la SCI, SGC y MVCT. Se indica que se elaborará el debido expediente técnico completo del proceso, en donde también constaran cada una de las comunicaciones emitidas por los miembros de la Comisión frente al estudio del caso, incluyendo el salva mento de voto enviado por AIS, ACIES y CAMACOL.

expediente técnico completo del proceso, en donde también constaran cada una de las comunicaciones emitidas por los miembros de la Comisión frente al estudio del caso, incluyendo el salva mento de voto enviado por AIS, ACIES y CAMACOL.

6. Informe de actualización NSR.

  • Mesa de trabajo Componente de Amenaza Sísmica La mesa de trabajo compuesta por SGC y AIS bajo la coordinación del MVCT en la cual se busca armonizar algunos comentarios del SGC sobre la propuesta de coeficientes sísmicos presentada por AIS, en línea con lo acordado en reuniones anteriores. El SGC menciona que dentro de la mesa de trabajo se discutirán los temas correspondientes a los coeficientes sísmicos y al mapa de amenaza sísmica.

El SGC solicita que exista una periodicidad en las reuniones de la subcomisión para dar avance a la discusión. De acuerdo con esto, el MVCT sugiere que para la próxima reunión se presenten avances por parte de la subcomisión donde se identifiquen los puntos que deben ser aclarados.

  • Guía de aplicación normas NFPA en NSR-10.

AIS consultará nuevamente con los subcomités Títulos J y K para analizar el proceso de desarrolloCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

de dicho documento, en compañía del Icontec como asesor.

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de dicho documento, en compañía del Icontec como asesor.

  • Programación mesas de trabajo actualización NSR-10.

AIS informa que no se han programado nuevamente las mesas de trabajo por el tema de definición del componente de amenaza sísmica para la actualización del Reglamento NSR-10. Desde el MVCT se muestra interés por iniciar la mesa de trabajo del Título I, el cual no se encuentra directamente ligado a los temas de amenaza ni coeficientes sísmicos . La SCI se muestra preparada para comenzar con las mesas de trabajo e iniciar con algún título que no esté directamente ligado a temas sísmicos. AIS presentará a la Comisión un nuevo cronograma de las mesas de trabajo para cada título del Reglamento NSR-10. Sin embargo, AIS no se puede comprometer a iniciar dichas mesas este año debido a compromisos, cambios en la dirección de algunos títulos del Comité AIS 100 y a eventos programados para lo que resta del 2024.

ACIES sugiere que se maneje una metodología que permita incluir los cambios que pued an surgir de las actualizaciones de las normativas base s de la NSR -10, ya que se espera en los próximos años actualizaciones de estas normas y lo que se busca es que estas se incluyan en el actual proceso de actualización de la NSR.

AIS se compromete a revisar la posibilidad de iniciar la revisión de l Título I en diciembre. Adicionalmente en la próxima reunión se presentará el calendario de mesas de trabajo en el 2025 para el resto de los títulos.

7. Microzonificaciones sísmicas.

  • Ibagué Se socializan las conclusiones y observaciones del concepto emitido por la subcomisión de revisión

para el resto de los títulos.

7. Microzonificaciones sísmicas.

  • Ibagué Se socializan las conclusiones y observaciones del concepto emitido por la subcomisión de revisión de esta microzonificación. Desde la secretar ía de la Comisión se procederá a enviar el documento de observaciones al municipio para continuar con el proceso.
  • Pereira Se informa que la subcomisión de revisión se encuentra estudiando el documento de respuesta de observaciones remitido por el municipio.
  • Pasto Se informa que a la fecha esta Comisión no ha recibido respuestas a las observaciones presentadas en el documento CAP-1627-2023.
  • Popayán Se informa que la Comisión envió el documento con las observaciones del estudio al municipio y está a la espera de recibir las respuestas por parte de este.

8. Plazos de reforzamiento de edificaciones indispensables

El MVCT informa que el proceso de definición de los plazos de reforzamiento de edificaciones de atención a la comunidad con el Ministerio de Educación no se ha definido. La Comisión recuerda la importancia de actualizar estos plazos de reforzamiento. El MVCT continuará coordinando la gestión con el Ministerio de

Educación.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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9. Consultas a la Comisión.

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9. Consultas a la Comisión.

Se recibieron cinco consultas por parte del Servicio Geológico Colombiano relacionadas con temas de la Comisión. Estas consultas fueron discutidas y resueltas dentro del seno de la Comisión al ser temas relacionados con la Comisión y sus miembros.

9.a. Se recibió una consulta del señor, MAURICIO BAQUERO CASTRO, presidente del colegio nacional de curadores urbanos, quien solicita a la Comisión participación de este cuerpo colegiado dentro de la Comisión Asesora Permanente.

Pregunta a la Comisión:

Atendiendo la función que desempeñan los curadores urbanos y la representación que ejerce el Colegio Nacional de Curadores Urbanos, nos dirigimos a su honorable despacho, para presentar las siguientes inquietudes:

  • ¿Es viable que el Colegio Nacional de Curadores Urbanos – CNCU haga parte de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, y participe en las discusiones que adelanta la Comisión respecto de la aplicación de la norma sismo resistente? • En caso de ser viable, ¿Cuál es el procedimiento para formalizar la participación del Colegio Nacional de Curadores Urbanos – CNCU, en la Comisión Asesora Permanente para el Régimen

de Construcciones Sismo Resistentes?

Respuesta de la Comisión:

Debe tenerse en cuenta que el Colegio Nacional de Curadores Urbanos no se encuentra contemplado como un miembro de la Comisión Asesora Permanente de acuerdo con los miembros prescritos por el Título VIII, Articulo 40 de la Ley 400 de 1997.

Debe tenerse en cuenta que el Colegio Nacional de Curadores Urbanos no se encuentra contemplado como un miembro de la Comisión Asesora Permanente de acuerdo con los miembros prescritos por el Título VIII, Articulo 40 de la Ley 400 de 1997.

Por lo anterior, no es viable que el Colegio Nacional de Curadores Urbanos participe en las discusiones que adelante la Comisión respecto de la aplicación de la norma sismo resistente ni en ninguna de las funciones que define el Articulo 41 de la Ley 400 de 1997.

9.b. Se recibió una consulta de la entidad, CUERPO DE BOMBEROS DE VILLAVICENCIO , quien solicita a la Comisión su participación en la actualización de los títulos J y K.

Pregunta a la Comisión:

Cordial saludo, a través de la presente solicitamos su colaboración con la incorporación en la actualización de la NSR 10 específicamente en los títulos j y k a fin de participar y generar aportes de gran importancia para la actualización de la norma en mención, cabe resaltar la importancia de los bomberos como ente verificador del cumplimiento o no de las condiciones de seguridad contraincendios y condiciones de seguridad humana de conformidad a la ley 1575 del 21 de agosto del 2012 art 42.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Respuesta de la Comisión:

La Comisión agradece el interés y la consulta remitida. Se invita a participar durante la fase de consulta publica que se lleve a cabo como parte del proceso de actualización del Reglamento NSR-10 Vigente.

9.c. Se recibió un traslado de AIS, con el derecho de petición de la señora, SONIA ISABEL ECHEVERRIA FONSECA, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la normativa aplicable en vivienda ancestral en predio rural.

Pregunta a la Comisión:

En mi calidad de propietaria del predio denominado Los Alcázares, ubicado en la Vereda de Canocas del Municipio de Paipa, donde junto con el predio vecino se comparte una casa de habitación construida en adobe cuya construcción data aprox/ de hace 70 años.

Construcción que no obstante requiere mantenimiento por cuanto la estructura de cubierta presenta hundimiento en su superficie.

La presente consulta la m otiva el que en la fachada posterior de la edificación ubicada en la mitad de dos predios, sin mi autorización ni consulta ante ninguna entidad, menos información clara de sus intenciones, tan solo la manifestación de la necesidad de arreglo de la cubierta en el costado que a ella le pertenece, la propietaria adelanto labores de regatas y demolición que considero pone en riesgo a toda la estructura de la edificación y por supuesto a sus ocupantes.

Asimismo, la edificación por deficiencias técnicas de la época de construcción, no cuenta con cimientos

toda la estructura de la edificación y por supuesto a sus ocupantes.

Asimismo, la edificación por deficiencias técnicas de la época de construcción, no cuenta con cimientos y se levanta con muros de adobe, elementos que conforman en si la estructura misma de la vivienda y que al ser demolidos, regateados o intervenidos en especial los que conforman la fachada dejando expuestos total o parcialmente los bloques, por agentes climáticos rápidamente éstos se deshacen con altas probabilidades de colapso de la vivienda. Situación que precisamente para esta época de invierno acelera el proceso de deterioro.

Por lo anterior me permito solicitar de ustedes información si las actividades descritas requieren el trámite de Licencia de Construcción? En caso afirmativo, cuáles serían los requisitos en cuanto a estudios, cuál la normativa aplicable para la expedición del respectivo permiso para el mantenimiento, reconocimiento de la edificación y posible subdivisión de una vivienda de estas características y cuál es el ente de control y vigilancia para las actividades desarrolladas sin permiso alguno.

Respuesta de la Comisión:

Es comp etencia de la Comisión Asesora Permanente, atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Por lo tanto, no es función de ésta atender asuntos como el de la referencia, relacionados con casos particulares.

Además, el artículo 41 de la Ley 400 de 1997 establece;COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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”Parágrafo.- La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consultivo del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los distritos y municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción.”

Es así que, todo lo referente a los aspectos de procesos de licencias urbanísticas está regido por la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, por lo tanto, las consultas relacionadas con este tema se encuentran por fuera de la competencia de la Comisión Asesora Permanente, la cual se rige por la Ley 400 de 1997. Sin embargo, se dará traslado de su consulta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y a la Alcaldía Municipal de Paipa, Boyacá.

9.d. Se recibió consulta del señor, EDGAR FERNANDO LOPEZ GON ZALEZ, director de infraestructura de la Policía Nacional, quien solicita a la Comisión concepto sobre adecuaciones a contenedores metálicos.

Pregunta a la Comisión:

En atención a los diferentes proyectos que se adelantan en la Policía Nacional encaminados a contrarrestar la situación de orden publico que vienen generando los grupos al margen de la ley, a través

contenedores metálicos.

Pregunta a la Comisión:

En atención a los diferentes proyectos que se adelantan en la Policía Nacional encaminados a contrarrestar la situación de orden publico que vienen generando los grupos al margen de la ley, a través de estructuras que cumplan con la necesidad y capacidades institucionales para mejorar la seguridad y el bienestar del personal policial, encargado de garantizar una convivencia en paz y en armonía de todos los habitantes del territorio nacional, respetuosamente me permito presentar a consideración de la Comisión, los siguientes hechos y peticiones especiales a saber:

HECHOS

Teniendo en cuenta que la CAP (Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes) ha informado en reiteradas ocasiones a través de las actas de reuniones Nro. 118 del 08 de noviembre de 2013, 123 del 16 de diciembre de 2014, 126 del 03 de agosto de 2015, 131 del 19 de mayo de 2016, 132 del 23 de junio de 2016, 134 del 25 de agosto de 2016, 148 del 14 de junio de 2018, 152 del 29 de noviembre de 2018, 159 del 31 de octubre de 2019, 175 del 02 de septiembre de 2021, 179 del 24 de febrero de 2022 y 195 del 09 de febrero de 2024 sobre la improcedencia de utilizar contenedores metálicos para el uso ocupacional y habitacional de personas, en tal sentido, la Policía Nacional ha realizado numerosos esfuerzos para mejorar su infraestructura física con el objetivo de aumentar su presencia en los territorios, procurando a la vez garantizar condiciones dignas de habitabilidad para su personal a lo largo y ancho del país, por lo cual se ha visto en la necesidad de

Nacional ha realizado numerosos esfuerzos para mejorar su infraestructura física con el objetivo de aumentar su presencia en los territorios, procurando a la vez garantizar condiciones dignas de habitabilidad para su personal a lo largo y ancho del país, por lo cual se ha visto en la necesidad de hacer uso de los mismos (contenedores), con previa adecuación de estos elementos, a través de sistemas de ventilación (ventanas), sistemas de salida de aguas residuales, electricidad, pintura de protección para evitar el deterioro del contenedor, bases de aislamiento en algunas locaciones que permite eludir la humedad del mismo, entre otros, con el fin de garantizar la prestación del servicio de Policía en el territorio Nacional.

Ahora bien, seguir los lineamientos conceptuados a través de las actas antes referidas, podría conllevar al desmonte y reemplazo de estas instalaciones situadas con contenedores, representándose esto no solo en un gasto adicional y a la posible perdida de los recursos del erario público, sino también en un retroceso en los avances locativos realizados por la Institución.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Cabe adicionar que, por la naturaleza jurídica de varios de los predios en los cuales se ubican algunas de las instalaciones de la Policí a Nacional, tales como, reservas indígenas o reservas naturales, se

Cabe adicionar que, por la naturaleza jurídica de varios de los predios en los cuales se ubican algunas de las instalaciones de la Policí a Nacional, tales como, reservas indígenas o reservas naturales, se requiere que estas instalaciones sean fácilmente desmontables de forma que, cuando sea necesario se pueda reintegrar el predio a sus propietarios. Por lo anterior, algunas de estas edifica ciones son de un solo nivel, su cimentación es superficial y su emplazamiento se considera temporal.

Aunado a lo anterior, y teniendo presente que esta Institución es una entidad de seguridad de orden Nacional, algunas de sus operaciones se realizan en zonas en las que la construcción convencional no es viable, por lo cual, se han buscado alternativas que permitan el emplazamiento de instalaciones policiales en estos lugares. Adicionalmente, en zonas donde existe la posibilidad de alteraciones al orden público, en algunas ocasiones se requiere contar con instalaciones que puedan ser fácilmente instaladas y posteriormente removidas.

De igual forma, es importante agregar que la Policía Nacional es la Institución gubernamental con mayor numero de bienes inmue bles en el país, perteneciendo la mayoría de estos al grupo de uso III – “Edificaciones de atención a la comunidad” , de acuerdo con lo establecido en el numeral A.2.5.1 de NSR-10. Por otro lado, al tratarse de una institución de seguridad y de orden público, sus instalaciones deben cumplir con unos requisitos especiales de seguridad.

SOLICITUD ESPECIAL

Por todo lo expuesto anteriormente, se considera necesario solicitar comedidamente a la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistente – CAP, en primer lugar que considere el análisis de los contenedores metálicos utilizados para el uso de personas debidamente

Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistente – CAP, en primer lugar que considere el análisis de los contenedores metálicos utilizados para el uso de personas debidamente adecuados para ellos, indicando a esta Dirección sus recomendaciones para dar un manejo apropiado a estas estructuras existentes, tal y como se refieren en el presente documento, y que a la fecha se encuentran en funcionamiento en diferentes zonas del país.

En segundo lugar, y de la misma manera se solicita a esa comisión se emita un concepto, indicando en que casos los contenedores metálicos pueden considerarse como un bien mueble que no este sujeto a lo establecido en la Ley 400 de 1997 y al reglamento NSR-10. Lo anterior, teniendo en cuenta que, a la fecha no existe un procedimiento claro para determinar si el empleo d e contenedores metálicos corresponde a un bien mueble o inmueble, por ello, se considera que en esta determinación es necesario contemplar las condiciones de apoyo en el terreno (no permanentes), la cantidad de niveles, el uso requerido para los contenedores, el tiempo esperado de uso, entre otros. Para efectos de lo anterior, la Dirección de Infraestructura de la Policía Nacional, estará presta a atender las recomendaciones que se susciten en respuesta a la presente consulta, en aras de propender por aplicar los marcos normativos y técnicos vigentes en la materia.

Respuesta de la Comisión:

Se informa que el tema del uso de contenedores metálicos ha sido tratado varias veces por la Comisión entre estas, en las Actas 118, 123, 126, 131, 132, 134, 148, 152, 159, 175 y 195.

A continuación, se reitera la respuesta dada respecto al tema de contenedores metálicos.

entre estas, en las Actas 118, 123, 126, 131, 132, 134, 148, 152, 159, 175 y 195.

A continuación, se reitera la respuesta dada respecto al tema de contenedores metálicos.

a. Al realizar la consulta al ICONTEC, se pudo verificar que el comité 119 Embalajes Metálicos ha trabajado las normas de ISO contenedores.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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b. No hay una norma técnica NTC que homologue los ISO Contenedores para los fines de ser habitados por seres humanos. c. Hasta que este proceso no se lleve a cabo con el ICONTEC y se tramite la respectiva solicitud de régimen de excepción ante la Comisión Asesora para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes no es posible utilizar los Contenedores para ser habitados y ocupados por seres humanos, en el territorio nacional. Se anexan los requisitos exigidos por esta comisión para homologación de regímenes de excepción.

9.e. Se recibió una consulta del señor, CARLOS HENAN LAVERDE ALAGUNA, quien solicita a la Comisión la creación de una norma que reglamente el uso de materiales de construcción acordes a vivienda diferencial.

Pregunta a la Comisión:

Comisión la creación de una norma que reglamente el uso de materiales de construcción acordes a vivienda diferencial.

Pregunta a la Comisión:

Solicito y ofrezco m i cooperación, para la creación de una norma que incluya y reglamente el uso de materiales naturales, como tierra, madera, guagua, caña y fibras vegetales, así como los sistemas constructivos ancestrales propios de la vivienda diferencial de comunidades étnicas y rurales, de modo que estas no queden excluidas del beneficio del programa de mejoramiento de vivienda del gobierno nacional “Cambia mi casa”.

Dado el impacto negativo a la vivienda diferencial, generado por el Decreto 1401 de 2023; solicitó de manera respetuosa la creación de una norma por parte de la comisión asesora permanente, que reglamente el uso de materiales naturales como tierra, madera, guadua, caña y fibras vegetales y que utilizan también, sistemas constructivos ancestr ales, tales como Bahareque, quincha, tapia pisada y adobe, para que nuestras comunidades étnicas (indígenas, afrodescendientes, raizales, entre otras) y rurales; sean beneficiarias del programa del gobierno nacional “Cambia mi casa”, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026; Decreto 2294 de mayo de 2023, articulo 302.

La creación de esta norma impedirá que nuestras comunidades rurales y étnicas sean excluidas del programa nacional del gobierno “Cambia mi casa” y permitirá que estas comunidades étnicas (indígenas, afrodescendientes, raizales, entre otras) y rurales; puedan mejorar sus condiciones de habitabilidad, sin perder su identidad cultural ni sus métodos de construcción ancestrales y sostenibles.

afrodescendientes, raizales, entre otras) y rurales; puedan mejorar sus condiciones de habitabilidad, sin perder su identidad cultural ni sus métodos de construcción ancestrales y sostenibles.

Respuesta de la Comisión:

Es compe tencia de la Comisión Asesora Permanente, atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Por lo tanto, no es función de esta atender asuntos como el de la referencia, dado que algunos de los temas específicos mencionados están fuera del alcance y temario técnico y científico definido en el Articulo 46 de la Ley 400 de 1997. No obstante a lo anterior, se le sugiere al peticionario que revise el Título G del Reglamento NSR-10 Vigente, dado que este título cubre materiales naturales como la madera y guadua. Además, en el Título E del Reglamento NSR-10 Vigente, se dan requisitos de diseño de casas de uno y dos pisos en Bahareque. Por último, en el A.10.9.2.6 del Título A del Reglamento NSR-10 Vigente, se dan los requisitos necesarios el diseño del reforzamiento de edificaciones patrimoniales de uno y dos pisos de adobe y tapia pisada.

Por otro lado, el Artículo 41 de la Ley 400 de 1997 establece,COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

”Parágrafo.- La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consultivo del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los distritos y municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción.”

Sin embargo, se dará traslado de su consulta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

9.f. Se recibió consulta de la señora, PAOLA ANDREA BURGOS CERÓN, ingeniera industrial del cuerpo de bomberos voluntarios de Pitalito, quie

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