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CAPCSR - Acta 201

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 201
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 201

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

Fecha: Viernes 13 de diciembre de 2024

Hora: 08:00 AM

Lugar: Reunión presencial

MVCT Sede Administrativa

ASISTENCIA:

Integrantes de la Comisión:

Econ. Claudia Andrea Ramírez Montilla. Representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Geol. María Mónica Arcila Rivera. Representante del Servicio Geológico Colombiano. Ing. Fredy del Carmen Chocontá. Delegado Suplente del Ministerio de Transporte. Ing. Juan Andrés Oviedo Amézquita. Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica AIS. Ing. Juan Tamasco Torres. Delegado de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Ing. Juan Francisco Javier Correal Daza. Presidente de ACIES. Abg. Bibian Natalia Robayo Bautista. Delegada de Camacol. Arq. Miguel Ángel García Guevara. Delegado de la Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA.

Invitados:

Ing. Julián David Melo Hurtado. ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Luz Dary Pulido Cruz. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

Invitados:

Ing. Julián David Melo Hurtado. ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Luz Dary Pulido Cruz. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Abg. Javier Felipe Cabrera López. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Prof. Sharom Natalia Cruz. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Ing. Mónica Asleidy Cruz. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Ing. Ana María Sosa Santa. Delegada Suplente de Camacol Ing. Francisco Javier Nieto Rodríguez. Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 201

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Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que este cumple satisfactoriamente con el quorum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se da lectura al orden del día y se aprueba por unanimidad por los miembros de la Comisión.

3. Confidencialidad y conflicto de interés.

Los asistentes a la presente reunión manifiestan estar de acuerdo con las políticas de confidencialidad de los

Se da lectura al orden del día y se aprueba por unanimidad por los miembros de la Comisión.

3. Confidencialidad y conflicto de interés.

Los asistentes a la presente reunión manifiestan estar de acuerdo con las políticas de confidencialidad de los asuntos que se tratan en la Comisión y sobre el manejo de la información que se trata dentro de las reuniones y la estricta confidencialidad de esta. Es así como, se retirarán en su momento quienes consideran tener conflicto de interés frente a la revisión de microzonificaciones sísmicas y solicitudes de regímenes de excepción.

El MVCT informa que está en desarrollo un documento sobre el manejo de los posibles conflictos de interés el cual se consolidará en la próxima reunión de la Comisión.

4. Aprobación de acta 200.

Se informa que el acta No. 200 fue sometida aprobación una vez subsanadas las observaciones presentadas por algunos miembros de la Comisión. Dicho esto, se aprueba el acta por todos los miembros de la Comisión.

5. Estudios de regímenes de excepción.

Antes de dar inicio a la discusión, se da lectura de un a comunicación del delegado de ACIES para el régimen de excepción de Argos, quien no pudo asistir a la presente reunión.

Respecto a la continuación del trámite de régimen de excepción, AIS deja constancia que no está de acuerdo con el documento producto de la subcomisión y que servirá de respuesta para Argos.

El delegado de la SCI presenta a la Comisión el informe realizado por la actual subcomisión de revisión del régimen de excepción, compuesta por el MVCT, el SGC y la SCI, exponiendo los avances alcanzados

El delegado de la SCI presenta a la Comisión el informe realizado por la actual subcomisión de revisión del régimen de excepción, compuesta por el MVCT, el SGC y la SCI, exponiendo los avances alcanzados por esta subcomisión. Se espera concertar un punto final dentro de la subcomisión y hacer una última revisión del informe para que sea presentado y discutido por la Comisión en pleno y así emitir una comunicación a Argos en la próxima reunión.

Se concluye que la subcomisión compartirá la versión final del documento para ser presentado a la Comisión en pleno junto con todos los soportes técnicos.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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6. Informe de actualización NSR.

  • Mesa de trabajo Componente de Amenaza Sísmica

El MVCT informa a los miembros de la Comisión respecto a la mesa técnica que se tuvo con el SGC y AIS para discutir la solicitud del SGC de revisar los coeficientes de l componente de amenaza sísmica de algunas ciudades que podían ser susceptibles de cambio frente a la propuesta de AIS . En la primera reunión se estableció el alcance de la mesa técnica , donde el SGC solicit ó dos semanas para realizar el estudio respectivo de los coefici entes que podrían someterse a algún tipo

En la primera reunión se estableció el alcance de la mesa técnica , donde el SGC solicit ó dos semanas para realizar el estudio respectivo de los coefici entes que podrían someterse a algún tipo de ajuste, acorde a lo establecido en compromiso del acta 197. En la segunda reunión, el SGC concluye que debido a las diferencias metodológicas con la propuesta de coeficientes sísmicos de diseño propuesto por AIS, no era posible hacer una sugerencia de ajuste de los coeficientes.

Durante la reunión, e l SGC realizó una cronología de todo el proceso de definición de amenaza sísmica en la Comisión y se explica que debido a que las propuestas de coeficientes sísmicos propuestos por AIS y por SCI-SCG-SGC provienen de modelos de amenaza y metodologías diferentes, no se considera apropiado la hibridación de los métodos ni su comparación directa. Por lo tanto, el SGC “reportaría coeficientes mínimos de referencia (en vez de coeficientes sísmicos de diseño), obtenidos directamente de los resultados del modelo de Amenaza Sísmica del SGC, y sin ninguna consideración sobre diseño o seguridad estructural , o riesgo , para tener una visión “transparente” desde la amenaza sísmica”. Estos coeficientes de referencia se entregarán a la AIS para que sean usados a discreción del Comité AIS 300 para revisar la pertinencia de modificar los coeficientes propuestos por AIS. El SGC hace claridad que estos coeficientes de referencia no pertenecen a una nueva propuesta de coeficientes sísmicos para la actualización de la NSR-10.

De acuerdo con lo solicitado por el SGC, el MVCT propone que se realice una reunión extraordinaria para socializar las reservas y observaciones técnicas que tiene el SGC respecto a la metodología de

De acuerdo con lo solicitado por el SGC, el MVCT propone que se realice una reunión extraordinaria para socializar las reservas y observaciones técnicas que tiene el SGC respecto a la metodología de coeficientes sísmicos de diseño realizada por AIS. Adicional mente, que se tenga un compendio de temas que el SGC considera que no se le ha dado la respectiva resolución dentro de la Comisión respecto al tema de la amenaza sísmica para dar avance y resolución al proceso de definición de los coeficientes sísmicos de diseño.

ACIES sugiere que este sea el último espacio para poder definir y finalizar el proceso de amenaza sísmica para continuar el proceso de actualización de la NSR.

  • Seguimiento guía de aplicación normas NFPA en NSR-10.

AIS informa que aún está trabajando en la propuesta técnica para entregar a la Comisión en reuniones posteriores.

  • Programación mesas de trabajo actualización NSR-10.

AIS reitera que hasta no definir el tema de la amenaza sísmica como eje principal de varios títulos de la NSR, no programará nuevamente las mesas de trabajo por título. Se esperará a las discusiones técnicas que se tengan con el SGC para resolver el tema de la amenaza sísmica.

El MVCT sugiere que AIS proponga un calendario de un cronograma de las mesas de trabajo para la próxima reunión de la Comisión. AIS recuerda que presentó cronogramas para las mesas deCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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trabajo en varias oportunidades . La SCI menciona que ya tiene el estudio respec tivo sobre el documento AIS 100-22, el cual puede ser un punto de partida para iniciar las mesas de trabajo.

ACIES menciona que inicialmente todos los miembros de la Comisión revisen inicialmente el respectivo protocolo de actualización de la NSR para estar preparados antes del inicio de las mesas de trabajo. Adicionalmente recuerda a los miembros de la Comisión que los comités de AIS continuarán en constante actualización y dependiendo del tiempo que tarde el proceso de actualización dentro de la Comisió n también se debe ser metódico si se desea incluir las nuevas actualizaciones que presenten estos comités.

7. Microzonificaciones sísmicas.

  • Ibagué

Se informa que la Comisión envió el documento con las observaciones del estudio al municipio y está a la espera de recibir las respuestas por parte de este.

  • Pereira

Se informa que la subcomisión de revisión ha estudiado el documento de respuesta de observaciones remitido por el municipio, constatando que cumple todo lo solicitado. Por lo tanto, la Comisión en pleno aprueba el estudio de microzonificación sísmica del municipio de Pereira. Se procederá a enviar la respectiva respuesta al municipio.

  • Pasto

Comisión en pleno aprueba el estudio de microzonificación sísmica del municipio de Pereira. Se procederá a enviar la respectiva respuesta al municipio.

  • Pasto

Se informa que a la fecha esta Comisión no ha recibido respuestas a las observaciones presentadas en el documento CAP-1627-2023.

  • Popayán

Se informa que la Comisión envió el documento con las observaciones del estudio al municipio y está a la espera de recibir las respuestas por parte de este.

8. Plazos de reforzamiento de edificaciones indispensables

Se discutirá sobre este punto en la próxima reunión ordinaria de la Comisión.

9. Consultas a la Comisión.

9.a. Se recibió un traslado del MVCT con la consulta del señor, ALBEIRO GARCIA DIAZ , quien solicita a la Comisión que sea corregido el numeral 8.b del acta 136.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Pregunta a la Comisión:

El propósito de esta petición es corregir aclarar el acta 136 del 29 de noviembre del año 2016 numeral (8.b) ya que omite y contradice lo siguiente:

Omite el numeral A.1.5.2.3 del título A INSTALACIONES ESPECIALES.

(8.b) ya que omite y contradice lo siguiente:

Omite el numeral A.1.5.2.3 del título A INSTALACIONES ESPECIALES.

Omite el capítulo J.2 el cual está 3 páginas antes del numeral J.4.3 en el cual se basa la respuesta del acta 136 numeral (8.b).

Contradice el NUMERAL J.2.2. de la NSR10 TITULO J el cual exige el cumplimento al RETIE en su totalidad y puntualmente el articulo 20 certificado de conformidad para sistemas de bombas contra incendio, articulo 28 instalaciones especiales, articulo 28.3.11 sistemas contra incendio y articulo 34.1 literal a) certificación plena para sistemas de bombas contra incendio exigidos por la ley 1480 del 2011 a través de la resolución 90708 del 30 agosto año 2013.

Omite el numeral J.2.2.2 en la lectura de los 7 primeros capítulos del ICONTEC NTC 2050 año 1998, puntualmente LOS CAPÍTULOS 6 BOMBAS CONTRA INCENDIO Y CAPITULO 1 DEFINICIONE S OFICIALES DEL ICONTEC AÑO 1998. Contradice la reglamentación específica del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RETIE 2008 y RETIE año 2013 resaltadas en el numeral J.2.2.2 DE LA NSR10 J . Contradice la nota importante de la NTC 1669 AÑO 2009 avisos y desauto rizaciones legales y la aclaración ICONTEC NTC 1669 es de adopción idéntica de la NFPA 14 cuyo documento no tiene autoridad.

El acta 136 del 29 de noviembre del año 2016 numeral (8.b) no es clara confunde a los lectores ya que

aclaración ICONTEC NTC 1669 es de adopción idéntica de la NFPA 14 cuyo documento no tiene autoridad.

El acta 136 del 29 de noviembre del año 2016 numeral (8.b) no es clara confunde a los lectores ya que omite la ley 1480 del 2011 estatuto del consumidor título 2 articulo 6 calidad, idoneidad y seguridad de los productos sistemas de bombas contra incendio, la ley 1480 del 2011 ley vigente 5 años antes de la expedición del acta 136.

Utiliza definiciones oficiales de la NFPA y no definiciones oficiales ICONTEC como es debido.

Omite la nota importante que traen los documentos ICONTEC NTC 1669 y NTC 2301 adopciones IDT de los documentos NFPA 14 Y NFPA 13 que aclara que ICONTEC no tiene autoridad y que son documentos supeditados a avisos y desautorizaciones legales en www org nfpa .com . www.nfpa.org/disclaimers

Cabe resaltar que el acta 136 fue expedida en al año 2016 donde la ley 1480 del 2011 estatuto del consumidor y resolución 90708 del 30 de agosto del año 2013 reglamento RETIE bombas sistemas contra incendio e ICONTEC NTC 2050 año 1998 capitulo 6 bombas contra incendió, estaban vigentes.

El acta 136 del 29 de noviembre del año 2016 numeral (8.b). la están utilizando los cuerpos de bomberos y algunos ingenieros civiles que hacen diseños de fontanería, para desacreditar mi ingeniería ELECTROMECANICA, desacreditar y contradecir mis diseños electromecánicos detallados NSR10 –

RETIECOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

ELECTROMECANICA, desacreditar y contradecir mis diseños electromecánicos detallados NSR10 –

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Respuesta de la Comisión:

De acuerdo con la Ley 400 de 1997, la Comisión Asesora Permanente atenderá y resolverá consultas relacionadas únicamente con la interpretación y aplicación de aspectos técnicos y científicos de las normas sobre construcciones sismo resistentes (NSR).

Ahora bien, frente a los temas relacionados con certificaciones, organismos de certificaciones y listados no están dentro de los alcances de la Comisión Asesora Permanente definidos por la Ley 400 de 1997. Por lo tanto, no es del alcance de la Comisión aclarar la razón de la terminología usada en la NSR.

Sin embargo, se presentan las siguientes aclaraciones:

  • El numeral A.1.5.2.3 del Reglamento NSR -10 Vigente, no tiene relevancia para la consulta realizada.
  • El capítulo J.2 del Reglamento NSR -10 Vigente tiene exclusivamente como alcance “presentar los requisitos generales d e configuración arquitectónica, estructural, eléctrica e hidráulica necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas

los requisitos generales d e configuración arquitectónica, estructural, eléctrica e hidráulica necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagació n del fuego en el interior y hacia estructuras aledañas ”, el numeral J.2.2. indica que “para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Eléctrico Colombiano–NTC 2050.”

  • Las definiciones de la NFPA son válidas, puesto que están incluidas en la NTC 2301 (Norma para Instalación de Sistemas de Rociadores) y NTC 1669 (Norma para la instalación de conexiones de mangueras contra incendio), adicionalmente, estos documentos referencian a la NFPA 20 (Norma para la instalación de bombas estacionarias para protección contra incendios) para la instalación de equipos de sistemas contraincendios, por lo que sus definiciones son necesarias para el entendimiento de la misma.
  • En cuanto a la nota de avisos y desautorizaciones legales, las normas NFPA no tienen autoridad de obligatoriedad por si solas, para este caso puntual, es el Reglamento NSR-10 Vigente y sus NTC citadas, las de cumplimiento obligatorio, y estas referencian los lineamientos de las NFPA citadas en sus documentos para la aprobación de los equipos de red contra incendio.

En conclusión, para las edificaciones nuevas en Colombia donde se requiera de un sistema automático de extinción a b ase de agua, el reglamento NSR -10 establece que se deban diseñar e instalar

En conclusión, para las edificaciones nuevas en Colombia donde se requiera de un sistema automático de extinción a b ase de agua, el reglamento NSR -10 establece que se deban diseñar e instalar cumpliendo lo especificado en las normas NTC 2301 y NTC 1669, las cuales a su vez especifica que el equipo de bombeo para la red automática de extinción cumpla los requerimientos de la norma NFPA 20.

9.b. Se recibió un traslado desde el MVCT con la consulta del señor , ALBEIRO GARCIA DIAZ, ingeniero electromecánico, quien solicita a la Comisión actualizar la respuesta dada en el acta 176.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Pregunta a la Comisión:

El propósito de esta petición es actualizar fecha de la petición realizada en el año 2021 acta 176 de la comisión la cual se encuentra adjunto.

Por tal razón se hará la misma pregunta con el propósito de obtener la misma respuesta, pero con fecha actualizada.

Pregunta a la Comisión: Aclaraciones de competencias profesionales como profesional competente y contratista para asesoría, interventoría, diseño, instalación, supervisión, construcción, operación y mantenimiento instalaciones especiales como sistemas de bombas contra incendio entre otros sistemas electromecánicos con

Aclaraciones de competencias profesionales como profesional competente y contratista para asesoría, interventoría, diseño, instalación, supervisión, construcción, operación y mantenimiento instalaciones especiales como sistemas de bombas contra incendio entre otros sistemas electromecánicos con máquinas de bombeo.

Respuesta de la Comisión:

Todo lo referente a los aspectos del Reglamento RETIE y los profesionales facultados, se sale totalmente de lo que la Comisión Asesora Permanente deba resolver. La Comisión Asesora Permanente se rige por la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, y se limita a los aspectos técnicos y científicos de sismo resistencia de las edificaciones y las profesiones reguladas por dicha ley, Título VI, artículos 23 a 38 que incluye ingenieros civiles, arquitectos, constructores en arquitectura e ingenieros mecánicos (solo en estructuras metálicas)

Respuesta de la Comisión:

Se ratifica la respuesta dada en el acta 176, literal 8.e.

9.c. Se recibió un traslado desde el MVCT con la consulta del señor , ALBEIRO GARCIA DIAZ, ingeniero electromecánico, quien solicita a la Comisión eliminar o corregir la sección J.2.4.8.

Pregunta a la Comisión:

Agradezco eliminar el numeral J.2.4.8. de NSR10 título J o corregir la redacción y aclarar a que hace referencia listados ya que para los bomberos particulares de cada ciudad el numeral J.2.4.8 hace referencia a que los equipos especiales como las bombas contra incendio y las instalaciones especiales

referencia listados ya que para los bomberos particulares de cada ciudad el numeral J.2.4.8 hace referencia a que los equipos especiales como las bombas contra incendio y las instalaciones especiales sistemas contra incendio (bombas contra incendio, motor para bomba contra incendio y su controlador afirman que deben ser listados UL FM y por ley Colombiana deben ser certificados RETIE -ONAC o mejor para ser más específico.

Existen equipos especiales de bombeo contra incendio importados que podrían traer más de una regulación o traer la regulación y la placa del país de origen, pueden ser de Europa CE o UL FM de Estados Unidos las cuales son equivalentes con (CERTIFICADO DE CONFORMIDAD RETIE -ONAC), pero el importador debe nuevamente certificar el equipo en el territorio colombiano bajo los esquemas de certificación internacionales de la norma ISO / IEC 17067 bajo el numeral productos para instalaciones especiales sistemas contra incendio ,este certificado es elaborado por un laboratorio de pruebas y ensayos acreditado por la ONAC las cuales están resaltadas en el numeral 2.3.27.1 del LibroCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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2 Reglamento RETIE año 2024 y adicionar en el equipo especial electrobomba, motor y controlador la

Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

2 Reglamento RETIE año 2024 y adicionar en el equipo especial electrobomba, motor y controlador la placa exigida en Colombia y la placa debe estar en idioma castellano.

No se aceptan certificados o regulaciones de otro país, los conceptos de equivalencia no se encuentran como alternativa de certificación en el decreto 1074 de año 2015 y sus modificaciones se deberá cumplir con la ley 1480 del 2011 titulo 2 articulo 6 calidad idoneidad y seguridad de productos sujetos cumplimiento de los reglamentos técnicos.

En caso de que no se pueda eliminar o corregir el numeral j.2.4..8 favor argumentar.

Respuesta de la Comisión:

La Comisión agradece el envío de su comunicación y le informa que su observación se estudiará a su conveniencia en una próxima actualización del Reglamento NSR.

9.d. Se recibió una consulta del señor, MANUEL PORFIRIO CONTRERAS BALAGUERA, ingeniero en metalurgia de la empresa Bureau Veritas Colombia Ltda. , quien solicita a la Comisi ón aclaración respecto a las competencias de diseño de estructuras metálicas tipo Shelter.

Pregunta a la Comisión:

En los campos de extracción e inyección de Ecopetrol, se utilizan estructuras metálicas del tipo contenerizadas (shelter/subestación eléctrica), cuyo principal objetivo es resguardar los equipos eléctricos. Estas estructuras son ocupadas de manera esporádica por personal que realiza labores de control y mantenimiento de los equipos internos, así como de los equipos externos y del techo de la estructura.

Estos equipos están conformados por estructuras metálicas modulares que constituyen el cuarto, bases

control y mantenimiento de los equipos internos, así como de los equipos externos y del techo de la estructura.

Estos equipos están conformados por estructuras metálicas modulares que constituyen el cuarto, bases o columnas metálicas de elevación (con altura igual o superior a 2 metros), escaleras y plataformas de acceso. Además de lo anterior, y teniendo en cuenta la altura de instalación, estas estructuras también cuentan con sistemas de ingeniería para la prevención d e caídas al exterior del cuarto, que incluyen barandas fijas, líneas de vida horizontales fijas y puntos de anclaje fijos a la estructura.

Estos equipos están diseñados bajo la norma NSR-10, Título B, Título F y la Resolución 4272 de 2021.

Esta última, en su Art. 6, sobre roles y responsabilidades en el programa de prevención y protección contra caídas, define en la Tabla 1:

  • ROL: Persona calificada. • RESPONSABILIDAD: Calcular la resistencia de materiales, diseñar, analizar, evaluar y autorizar puntos de anclaje y/o estructuras para protección contra caídas. • PERFIL REQUERIDO: El perfil requerido se establece conforme a la Ley 400 de 1997. (Titulo VI, capitulo 2).

Se requiere su amable ayuda para aclarar si:

Para estas estructuras tipo shelter:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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¿Se encuentra facultados por la Ley 400 los ingenieros mecánicos, o metalúrgicos, o estructurales, o cualquier otro profesional con estudios de posgrado en Estructuras, para calcular resistencia de materiales, diseñar, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y estructuras, y firmar y rotular los diseños y planos? ¿O esta actividad debería ser realizada únicamente por ingenieros civiles?

Respuesta de la Comisión:

Las profesionales reguladas por la Ley 400 de 1997 y sus posteriores modificaciones se encuentran en el Apéndice A-5, sección A-5.2 del Reglamento NSR-10 Vigente.

9.e. Se recibió un traslado desde el MVCT con la consulta del señor , ALBEIRO GARCIA DIAZ, ingeniero electromecánico, quien solicita a la Comisión mejorar y actualizar el Título J.

Pregunta a la Comisión:

se hace necesario mejorar y actualizar la NSR10 J PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO EN EDIFICACIONES, ya que presenta algunas contradicciones en algunos de sus numerales con respecto a (ICONTEC NTC 2050 año 1998, adopción modificada MOD de la NFPA AÑO 1996 , definiciones oficiales ICONTEC “CERTIFICADOS”). Con (ICONTEC NTC 1669 año 2009 adopción idéntica IDT

a (ICONTEC NTC 2050 año 1998, adopción modificada MOD de la NFPA AÑO 1996 , definiciones oficiales ICONTEC “CERTIFICADOS”). Con (ICONTEC NTC 1669 año 2009 adopción idéntica IDT NFPA año2007 definiciones oficiales de la NFPA “listadoslisted “). También requiere actualización con la Ley 1480 del 2011 estatuto del consumidor en general y puntualmente con el título 2 articulo 6 calidad idoneidad y seguridad de productos.

Respuesta de la Comisión:

La Comisión agradece el envío de su comunicación y le informa que su observación se estudiará a su conveniencia en una próxima actualización del Reglamento NSR.

9.f. Se recibió consulta de los señores, SILVIA JOHANNA CAMARGO Y GUILLERMO SERRANO, curadores urbanos 1 y 2 del municipio de Piedecuesta, quienes solicitan a la Comisión aclaración frente al requerimiento del certificado técnico de ocupación.

Pregunta a la Comisión:

Aclaración sobre el requerimiento del Certificado Técnico de Ocupación para Reconocimientos de edificaciones con Reforzamiento estructural o con intervención del sistema estructural o con adecuación a las normas de sismo resistencia Y teniendo de referencia los siguientes apartados de la NSR-10:

  • “A.10.1.6 – SUPERVISIÓN TÉCNICA – La construcción de la intervención del sistema estructural existente debe someterse, en todos los casos, a una supervisión técnica dentro del alcance que se da en el Título I del presente Reglamento.”
  • “A.1.3.9.9 – Intervención en el sistema estructural – Según A.10.1.6 la cons trucción de la

se da en el Título I del presente Reglamento.”

  • “A.1.3.9.9 – Intervención en el sistema estructural – Según A.10.1.6 la cons trucción de la intervención del sistema estructural de edificaciones existentes debe someterse, en todos losCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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