🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CAPCSR - Acta 203

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CAPCSR - Acta 203
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 203

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

Fecha: Viernes 31 de enero de 2025

Hora: 08:00 AM

Lugar: Reunión presencial

MVCT Sede Administrativa

ASISTENCIA:

Integrantes de la Comisión:

Econ. Claudia Andrea Ramírez Montilla. Delegada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fredy del Carmen Chocontá. Delegado Suplente del Ministerio de Transporte. Geol. Alberto García Bolívar. Representante del Servicio Geológico Colombiano. Ing. Juan Andrés Oviedo Amézquita. Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica AIS. Ing. Juan Tamasco Torres. Delegado de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Ing. Juan Francisco Javier Correal Daza. Presidente de ACIES. Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de Camacol. Arq. Miguel Ángel García Guevara. Delegado Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA.

Invitados:

Ing. Luz Dary Pulido Cruz. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Abg. Javier Felipe Cabrera López. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

Invitados:

Ing. Luz Dary Pulido Cruz. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Abg. Javier Felipe Cabrera López. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. L.Mktg. Sharom Natalia Cruz. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Ing. Mónica Asleidy Cruz. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Abg. Raúl Antonio Vargas Camargo. Servicio Geológico Colombiano. Geol. María Mónica Arcila Rivera. Servicio Geológico Colombiano. Ing. Francisco Javier Nieto Rodríguez. Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 203

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que éste cumple satisfa ctoriamente con el quorum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir. Se preguntó a los representantes por la participación de los invitados, con el fin de definir de acuerdo con el reglamento de la Comisión en que puntos de la agenda participarían.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se da lectura al orden del día y se aprueba por unanimidad por los miembros de la Comisión.

de la Comisión en que puntos de la agenda participarían.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se da lectura al orden del día y se aprueba por unanimidad por los miembros de la Comisión.

3. Confidencialidad y conflicto de interés.

Los asistentes a la presente reunión manifiestan estar de acuerdo con las políticas de confidencialidad de los asuntos que se tratan en la Comisión y sobre el manejo de la información que se trata dentro de las reuniones y la estricta confidencialidad de esta. Es así como, se retirarán en su momento quienes consideran tener conflicto de interés frente a la revisión de microzonificaciones sísmicas y solicitudes de regímenes de excepción.

4. Aprobación actas 201 y 202.

Se discuten en el seno de la Comisión las observaciones presentadas por varias entidades respecto a las actas 201 y 202. Una vez concertados estos ajustes, los miembros de la Comisión aprueban por unanimidad las actas 201 y 202.

5. Estudio de regímenes de excepción.

De acuerdo con las comunicaciones remitidas a la Comisión por parte de Camacol, AIS y ACIES, en las que estas entidades manifiestan su decisión de no continuar su participación en las discusiones futuras relacionadas con el régimen de excepción de Argos, estas entidades se retirarán de la sala mientras se da la respectiva discusión de este tema. Estas comunicaciones, se anexa al expediente la comunicación enviada el 13 de diciembre por ACIES y que podrá ser consultada por el público.

La SCI propone que una vez se dé trámite al proceso, se adjunte con la respuesta las comunicaciones emitidas por las demás entidades respecto al informe de respuesta a Argos. Camacol solicita a la

La SCI propone que una vez se dé trámite al proceso, se adjunte con la respuesta las comunicaciones emitidas por las demás entidades respecto al informe de respuesta a Argos. Camacol solicita a la Comisión que una vez se dé el pronunciamiento oficial a Argos, se muestre la trazabilidad de su posición.

Se retiran temporalmente de la reunión Camacol, ACIES y AIS. Al retirarse AIS, siendo la secretaría de la Comisión, los miembros de la Comisión en la sala designan como secretario temporal al MVCT.

  • Comunicado concepto subcomisión para Argos La subcomisión, dando continuidad a la decisión tomada en el Acta 199, socializa su concepto final para dar respuesta a Argos junto con el anexo técnico de la decisión a los miembros de la Comisión.

La subcomisión da finalización al proceso de revisión y los miembros de la Comisión presentes en la discusión aprueban el informe de la subcomisión . Dicho esto, se procederá a dar la respuesta correspondiente a Argos.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 203

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

La carta de respuesta a Argos se adjunta a la presente acta junto con el anexo técnico.

  • Solicitud homologación materiales alternos - Ocoplast Una vez ingresan nuevamente a la sala Camacol, ACIES y AIS, se procede a discutir sobre la

La carta de respuesta a Argos se adjunta a la presente acta junto con el anexo técnico.

  • Solicitud homologación materiales alternos - Ocoplast Una vez ingresan nuevamente a la sala Camacol, ACIES y AIS, se procede a discutir sobre la solicitud de homologación del material presentado por la empresa Ocoplast. La Comisión recibe la documentación y acuerdan estudiarla por todos los miembros . Se le in formará al respecto al solicitante.

6. Informe de actualización NSR.

  • Conclusiones de reunión extraordinaria CAP 202.

El MVCT menciona algunas de las conclusiones a las que se llegaron durante la reunión extraordinaria 202; entre ellas, es claro que existen diferencias metodológicas entre ambas propuestas.

Las metodologías por sí mismas no se invalidan entre ellas, sino que son distintas y por lo tanto no corresponde hacer una comparativa desde el punto metodológico sino ver los resultados; proceso que se discutió en actas anteriores donde se contaba con resultados. La Comisión decidió seguir adelante con el proceso, teniendo en cuenta la propuesta de AIS y teniendo en cuenta las recomendaciones del SGC.

El Ministerio de Transporte complementa diciendo que a pesar de que puedan existir diferencias, las decisiones que ya se han tomado en el seno de la Comisión deberían respetarse y seguir avanzando en el proceso. ACIES sugiere que, si existen algunas preocupaciones puntuales por parte del SGC, se presenten, no sobre el análisis metodológico sino sobre los resultados finales, y si finalmente no se ve una problemática por parte de las instituciones sobre los resultados finales, se debería dar el paso adelante y avanzar en el proceso.

El SGC, para dar el cierre a la discusión , hace una presentación donde reitera la preocupación de

se ve una problemática por parte de las instituciones sobre los resultados finales, se debería dar el paso adelante y avanzar en el proceso.

El SGC, para dar el cierre a la discusión , hace una presentación donde reitera la preocupación de los coeficientes sísmicos de diseño propuestos por AIS . Adicionalmente, recuerda que el SGC ha solicitado revisiones de amenaza y no una comparativa como la que ya se realizó, de la misma manera como se hizo el proceso durante la actualización del 2010.

El SGC y la SCI reiteran la invitación del MVCT de que todos los miembros de la Comisión bajo su responsabilidad realicen las revisiones y evaluaciones pertinentes de la documentación aportada por AIS y por el SGC respecto al tema de la amenaza, mientras que se continua el avance del proceso de actualización de la NSR-10.

AIS presenta su preocupación frente a lo expuesto por el SGC en la reunión 202, lo cual considera que causó mucha confusión dentro de la Comisión. AIS ha estado y estará abierta a la discusión, pero es improcedente que se propongan modificaciones al documento de AIS donde el autor no esté de acuerdo con las mismas. Dicho esto, y acorde con el acta 14 8 cuando el MVCT designa a AIS para llevar a cabo la propuesta de actualización del Reglamento NSR -10, AIS informa que no autoriza temporalmente el uso del documento AIS 1 00 para las discusiones de actualización del Reglamento NSR-10 al interior de la Comisión , sino hasta que se recupere la seguridad técnica y procedimental. Como complemento, la AIS hace entrega oficial a la Comisión de una petición formal para la protección de la integridad de su obra científica junto con las demás garantías derivadas losCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

procedimental. Como complemento, la AIS hace entrega oficial a la Comisión de una petición formal para la protección de la integridad de su obra científica junto con las demás garantías derivadas losCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 203

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

derechos morales y patrimoniales de autor, generada y aportada a esta Comisión para la elaboración del Reglamento Colombiano de Construcciones Sismorresistentes.

ACIES agrega que un tema técnico como la actualización de un reglamento no debería decidirse mediante una votación, este tipo de decisiones deben darse por consenso técnico y debe traerse a la Comisión un procedimiento eficiente y adecuado donde prevalezca el crit erio técnico. La SCA sugiere que cuando se requiera un proceso de votación sea eminentemente por un criterio técnico para fundamentar una posición al momento de que se requiera una votación.

El MVCT solicita que se avance en la discusión de la actualizaci ón del Reglamento y propone que se revise el tema de la seguridad técnica revisando el documento del procedimiento existente de actualización del Reglamento NSR-10, el código de ética y buen gobierno y la propuesta de modificación del reglamento de la Comisión. Adicionalmente el MVCT propone que se de una reunión extra de la Comisión para abordar exclusivamente la socialización del procedimiento propuesto para

modificación del reglamento de la Comisión. Adicionalmente el MVCT propone que se de una reunión extra de la Comisión para abordar exclusivamente la socialización del procedimiento propuesto para adelantar la actualización del Reglamento NSR-10.

7. Microzonificaciones sísmicas.

No se discutió este tema en la reunión.

8. Comunicaciones MVCT

No se discutió este tema en la reunión.

9. Consultas a la Comisión.

Las respuestas a las consultas se validaron mediante correo electrónico previamente a la reunión y por cuestiones metodológicas no fueron tratadas en la reunión en pleno.

9.a. Se recibió un traslado desde el MVCT con la consulta del señor, DIEGO RIVERA, quien solicita a la Comisión aclaración sobre la obligatoriedad del acuerdo 20 de 1995 frente a la NSR-10.

Pregunta a la Comisión:

Me gustaria aclarar la siguiente duda: Cual es el alcance de obligatoriedad del Acuerdo 20 de 1995 para la construcción de edificaciones en la ciudad de Bogotá. Teniendo en cuenta que hay conceptos contradictorios entre l a Comisión Asesora Permanente de la NSR 10 y la Secretaria del Hábitat de Bogotá. Toda vez que la Comisión asesora en su acta N°158 (PAG 9, RESPUESTA 1) indica que las autoridades distritales no podrán expedir ni exigir el cumplimiento de normas técnicas d e construcción diferentes a las contempladas en la Ley de 400 de 1997 (La NSR 10 reglamenta esta ley). Sin embargo el Expediente 11001-33-34-004-2019-00175-00 de la Secretaria del Hábitat indica que el Acuerdo 20 es

diferentes a las contempladas en la Ley de 400 de 1997 (La NSR 10 reglamenta esta ley). Sin embargo el Expediente 11001-33-34-004-2019-00175-00 de la Secretaria del Hábitat indica que el Acuerdo 20 es complementaria a la NSR 10, habiendo sid o las disposiciones del acuerdo que contraríen a este reglamento nacional subrogadas. Adicionalmente, es importante mencionar que dentro de los requisitos para la expedición de licencias en la ciudad de Bogotá no se menciona la verificación de los requerimientos del Acuerdo 20.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 203

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

Respuesta de la Comisión:

La Comisión ratifica la respuesta dada en el acta N°158 numeral 9.g. La sección A.1.1.1 del Reglamento NSR 10 Vigente indica que “El diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones en el territorio de la República de Colombia debe someterse única y exclusivamente a los criterios y requisitos mínimos que se establecen en las Normas Sismo Resistentes Colombianas (…)”

9.b. Se recibió la consulta del señor, JOSE LUIS CACHON FIGUEROA, ingeniero civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la separación sísmica.

Pregunta a la Comisión:

9.b. Se recibió la consulta del señor, JOSE LUIS CACHON FIGUEROA, ingeniero civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la separación sísmica.

Pregunta a la Comisión:

La consulta se hace para precisar la interpretación que le corresponde al numeral A.6.2.3 de la NSR-10, numeral que se apoya en la Tabla A.6.5 -1, y en la Figura A.6.5-1, en referencia a los requisitos de separación sísmica con respecto al paramento del lote para edificaciones nuevas.

En los casos en los cuales la edificación nueva tenga más de tres pisos aéreos en la colindancia, el inciso (ii), del literal d), del numeral A.6.5.2.3, establece que la edificación nueva debe retirarse un 2% de la altura de la edificación nueva en la colindancia, si las placas de la edificación nueva coinciden con la edificación existente, valor aplicable si la edificación existente no tiene separación con la colindancia. En el caso de que las losas de la edificación nueva no coincidan, la separación debe ser un 3% de la misma altura. La Tabla A.6.5 -1 en sus segunda y tercera columnas aclara que esos porcentajes se refieren a la altura hn, y la Figura A.6.5-1 muestra que hn es la altura hasta la cara superior de la placa de cada piso aéreo de la edificación nueva, medida desde el nivel de terreno.

Esta consulta pretende hacer claridad acerca de la separación sísmica debida en los pisos uno y dos.

El texto del inciso (ii) antes mencionado no excluye los pisos uno y dos de la edificación nueva en su exigencia de dejar una separación sísmica, y en consecuencia le es exigible a la edificación nueva

El texto del inciso (ii) antes mencionado no excluye los pisos uno y dos de la edificación nueva en su exigencia de dejar una separación sísmica, y en consecuencia le es exigible a la edificación nueva separar sus placas desde la primera placa aérea más baja.

La Figura A.6.5-1 muestra que las placas de los pisos uno y dos de la edificación nueva están contra la línea de colindancia, y se puede interpretar que quiere mostrar el caso en el cual la nueva edificación tenga dos pisos donde no le es exigible dejar separación sísmica, pero también se puede interpretar que la exigencia de dejar separación para la edificación nueva solo se aplica a partir del tercer piso.

Respuesta de la Comisión:

En el literal A.6.5.2.3 (c) y en la Tabla A.6.5-1 del Reglamento NSR-10 se tiene claramente establecido que la edificación nueva con uno o dos pisos aéreos en la colindancia no requieren separación sísmica. No obstante, se requiere cumplir con los requisitos aplicables establecidos para cada caso en la sección A.6.5.2.3 del (a) al (h).

9.c. Se recibió una consulta del señor , JULIO CESAR RUBIANO GODOY , ingeniero civil de la Gobernación del Caquetá, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la zona de amenaza sísmica de Cartagena del Chaira.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 203

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión:

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 203

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

Pregunta a la Comisión:

1. Literal A.2.3 NSR -10: Para un proyecto estructural localizado en una vereda del municipio de Cartagena del Chaira (Caquetá) el geotecnista informa que trabajara con zona de amenaza sísmica baja pues en la NSR10 en el artículo A.2.3 se establece que; “La edificación debe localizarse dentro de una de las zonas de amenaza sísmica que se definen en esta sección y que están presentadas en el Mapa de la figura A.2.3-1.” Y a la hora de localizar el sitio de obra en el mapa este cae en la región de zona de amenaza sísmica baja, sin embargo, se le dice que según el apéndice A -4 Cartagena del Chaira es zona de amenaza sísmica intermedia, se solicita por favor ¿aclarar que zona de amenaza sísmica tendría la prioridad?, esto teniendo en cuenta que para departamento del Caquetá solo hay dos municipios con zona de amenaza sísmica baja según el apéndice A -4 pero según el Mapa de la figura A.2.3-1 se tendrían más municipios en zona baja.

2. Literal A.3.4.2 NSR-10: para el mismo proyecto estructural de la primera pregunta se le solicita al

A.2.3-1 se tendrían más municipios en zona baja.

2. Literal A.3.4.2 NSR-10: para el mismo proyecto estructural de la primera pregunta se le solicita al diseñador estructural que tenga en cuenta lo establecido en el literal A.3.6.4.2 de la NSR -10 que establece que “Los elementos de cimentación, tales como zapatas, dados de pilotes, pilas o "caissons", etc., deben amarrarse por medio de elementos capaces de resistir en tensión o compresión una fuerza no menor de 0.25Aa veces la carga vertical total del elemento que tenga la mayor carga entre los que interconecta, además de las fuerzas que le transmita la superestructura. Para efectos del diseño de la cimentación debe cumplirse lo prescrito en A.3.7” esta solicitud se le realiza al diseñador estructural porque en el proyecto el presenta, lo que el denomina “viga de cimentación” a nivel N+0.00 y se tienen zapatas a nivel N-1.50, las vigas y zapatas no tienen ningún tipo de conexión entre sí, las vigas están conectadas a las columnas, el ingeniero argumenta que por estar en nivel N+0.00 y dentro del suelo, son vi gas de cimentación y esta cumpliendo con NSR -10, se solicita por favor aclarar, si se esta cumpliendo con NSR-10

Respuesta de la Comisión:

1. La Tabla A.2.3-2 indica los valores de Aa y Av para las ciudades capitales de departamentos, mientras que el Apéndice A-4 indica los valores de Aa y Av para los municipios del país.

El Apéndice A-4 del Reglamento NSR-10 Vigente presenta requisitos mínimos de cada municipio, por lo tanto, cualquier valor que supere el requisito mínimo puede emplearse a potestad y del

El Apéndice A-4 del Reglamento NSR-10 Vigente presenta requisitos mínimos de cada municipio, por lo tanto, cualquier valor que supere el requisito mínimo puede emplearse a potestad y del buen criterio del profesional responsable.

2. Es competencia de la Comisión Asesora Permanente atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 vigente. Por lo tanto, no es función de esta atender asuntos como el de la referencia, relacionados con casos específicos de interpretación o de diferencias técnicas en relación con el cumplimiento de Reglamento NSR-10 vigente. La definición del sistema de cimentación es responsabilidad del diseñador estructural siempre y cuando cumpla con lo prescrito por el Reglamento NSR-10 Vigente.

9.d. Se recibió la consulta del señor, JULIO CESAR RUBIANO GODOY, ingeniero civil de la Gobernación del Caquetá, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la sección H.3.2.5.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 203

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

Pregunta a la Comisión:

1. Literal H.3.2.5 NSR -10: Se solicita por favor aclarar si el estudio de suelos para una unidad de

Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

Pregunta a la Comisión:

1. Literal H.3.2.5 NSR -10: Se solicita por favor aclarar si el estudio de suelos para una unidad de construcción categoría baja, debe tener mínimo 3 sondeos con una profundidad mínima de 6 metros o si se podría tener un estudio de suelos con 2 sondeos a 6 metros y 1 sondeo a 3 metros según lo dispuesto en H.3.2.5 “por lo menos el 50% de todos los sondeos debe alcanzar la profundidad dada en la tabla H.3.2-1”

2. Literal A.2.4.5 NSR-10: Se solicita por favor aclarar si de acuerdo con el literal A.2.4.5 de NSR -10 el suelo debe caracterizarse en al menos 30 metros de profundidad para poder clasificarlo dentro de los tipos de suelo s definidos en NSR -10 (A,B,C,D,E). ¿debe un estudio geotécnico tener esta caracterización de 30 metros del suelo para estructuras que se diseñen bajo los lineamientos de NSR10?

Respuesta de la Comisión:

1. La sección H.3.2.5 del Reglamento NSR-10 Vigente indica claramente que por lo menos el 50% de todos los sondeos deben alcanzar la profundidad dada en la Tabla H.3.2-1. (subrayado fuera del texto).

2. Para realizar la clasificación del tipo de perfil de suelo para fines de establecer los efectos de sitio que trata el numeral A.2.4, se debe caracterizar el perfil de suelos hasta los 30 m de profundidad.

Por su parte el capítulo H.3 de caracterización geotécnica del suelo establece en el numeral H.3.2

que trata el numeral A.2.4, se debe caracterizar el perfil de suelos hasta los 30 m de profundidad. Por su parte el capítulo H.3 de caracterización geotécnica del suelo establece en el numeral H.3.2 los requisitos en cuanto al número mínimo de sondeos y pr ofundidad que debe tener la exploración del subsuelo con fines de estudio geotécnico definitivo. En los casos donde las profundidades mínimas de exploración dadas en el capítulo H.3 sean menores a los 30 m de profundidad, por ejemplo, viviendas de uno y dos pisos, no es necesario realizar una perforación de 30 m de profundidad para clasificar el perfil de suelo que trata el numeral A.2.4, para caracterizar el perfil de suelo hasta los 30 m de profundidad se debe emplear la información de exploraciones geotécnicas (perforaciones o sondeos), información de pruebas geofísicas y/o la información de la caracterización de la geología y geotecnia local. (Ver respuestas actas 185, 8.c y 200, 9.jj)

9.e. Se recibió consulta del señor , ANDRES CAMILO FONTALVO CAICEDO, arquitecto, quien solicita a la Comisión aclaración frente a la aplicación de la sección K.3.18.2.1.

Pregunta a la Comisión:

Me dirijo a ustedes con mucho respeto para hacer una solicitud de información referente a la aplicación del siguiente numeral de la snr -10 Numeral K.3.18.2.1 (Decreto 0340 13/02/2012), en consecuencia a su enunciado es factible que con la implementación de la red contra incendios en cuanto a rociadores en la travesía de la puerta de una habitación hasta la puerta de salida que seria la puerta de las escaleras

su enunciado es factible que con la implementación de la red contra incendios en cuanto a rociadores en la travesía de la puerta de una habitación hasta la puerta de salida que seria la puerta de las escaleras confinadas, podría extenderse en más de 15 metros como funcionaba antes que nos daba una distancia máxima de 45m asociada a la ampliación del recorrido conforme a los rociadores, aún se puede interpretar de esta manera, ya que no encuentro ningún enunciado donde nos impida realizar dicha acción arquitectónica, quedo atento y muchas gracias.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 203

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

Respuesta de la Comisión:

La sección K.3.18.2.1 del Reglamento NSR -10 Vigente establece los requisitos para el número de salidas. Se establece que la distancia de travesía máxima de 15 metros es un requerimiento excepcional para tener una única salida en edificacio nes clasificadas en el subgrupo de ocupación R -2, esta excepción no permite el aumento de la distancia de travesía con la instalación de rociadores automáticos.

9.f. Se recibió una consulta del señor, ANDRES CAMILO FONTALVO CAICEDO, arquitecto, quien solicita a la Comisión aclaración frente al uso de rociadores y el numeral K.3.18.2.

Pregunta a la Comisión:

9.f. Se recibió una consulta del señor, ANDRES CAMILO FONTALVO CAICEDO, arquitecto, quien solicita a la Comisión aclaración frente al uso de rociadores y el numeral K.3.18.2.

Pregunta a la Comisión:

Según el enunciado de dicha norma, se establece una distancia máxima de 15 metros de travesía desde cualquier punto de una vivienda (por ejemplo, la puerta de una habitación) hasta la puerta de salida del piso (es decir, la puerta que da acceso a las escaleras de evacuación). Mi consulta se refiere a la posibilidad de extender dicha distancia, por encima de los 15 metros, si s e implementa un sistema de rociadores en el trayecto, basándome en la interpretación que previamente permitía un incremento de hasta 45 metros de recorrido bajo ciertas condiciones.

A este respecto, quisiera señalar lo siguiente:

Recorrido Máximo Permitido con Rociadores: De acuerdo con lo que estipula la normativa, el recorrido máximo permitido hasta la salida general de un edificio puede extenderse hasta 75 metros al implementar un sistema de rociadores, permitiendo incluso un incremento del 30% en dicha distancia.

Inconsistencia en la Aplicación del Incremento: Mi pregunta es por qué este incremento del 30% es aplicable para la distancia de recorrido general hasta la salida del edificio, pero no parece ser aplicable a la distancia de travesía dentro de un apartamento, que es de 15 metros, en el trayecto desde la puerta de una habitación hasta la puerta de salida hacia las escaleras. ¿Cuál es la razón por la cual no se permite este aumento en la travesía corta, aunque la normativa general contempla un incremento en el caso de la distancia hasta la salida general?

de una habitación hasta la puerta de salida hacia las escaleras. ¿Cuál es la razón por la cual no se permite este aumento en la travesía corta, aunque la normativa general contempla un incremento en el caso de la distancia hasta la salida general?

Por tanto, me gustaría conocer lo siguiente:

¿Es posible interpretar que, con la instalación de rociadores, la distancia máxima de recorrido puede ser incrementada en un 30% como lo permitía la normativa anterior, y en qué condiciones específicas se podría aplicar este incremento sin contravenir la normativa vigente?

¿Bajo qué fundamentos se establece el limite de 15 metros de travesía hasta la puerta de salida en el caso de un apartamento? ¿Se contempla alguna excepción o ajuste en este límite cuando se cuenta con un sistema de rociadores?

¿Existen directrices claras en la norma respecto a un posible aumento en la longitud de la travesía si el edificio cuenta con rociadores, y si no se mencion a expresamente, ¿cuál sería el criterio para implementar dicha ampliación, si es que es posible?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 203

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

Respuesta de la Comisión:

1. Las edificaciones deben cumplir con los requisitos normativos presentes en el Reglamento NSR10 Vigente.

2. Ver respuesta anterior.

Respuesta de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...