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CAPCSR - Acta 205

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Acta 205
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 205

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

Fecha: Viernes 11 de abril de 2025

Hora: 08:00 AM

Lugar: Reunión presencial

MVCT Sede Botica

ASISTENCIA:

Integrantes de la Comisión:

Arq. Luis Hair Dueñas Gómez. Delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fredy del Carmen Chocontá. Delegado Suplente del Ministerio de Transporte. Geol. María Mónica Arcila Rivera. Delegada del Servicio Geológico Colombiano. Ing. Gilberto Areiza Palma. Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS. Ing. Juan Tamasco Torres. Delegado de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Ing. Alejandro Pérez Silva. Presidente de ACIES. Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de Camacol. Arq. Miguel Ángel García Guevara. Delegado Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA.

Invitados:

Ing. Julián David Hurtado Melo. ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Juan Francisco Javier Correal Daza. Expresidente de ACIES.

Invitados:

Ing. Julián David Hurtado Melo. ICONTEC. Invitado Permanente. Ing. Juan Francisco Javier Correal Daza. Expresidente de ACIES. Ing. Juan Andrés Oviedo Amézquita. Expresidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica. Ing. Carlos Palomino Arias. Delegado de ACIES. Abg. Javier Felipe Cabrera López. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. L.Mktg. Sharom Natalia Cruz. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Ing. Mónica Asleidy Cruz. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Abg. Raúl Antonio Vargas Camargo. Servicio Geológico Colombiano. Ing. Francisco Javier Nieto Rodríguez. Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 205

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Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que éste cumple satisfactoriamente con el quorum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se dio lectura al orden del día y se aprobó por unanimidad por los miembros de la Comisión.

quorum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se dio lectura al orden del día y se aprobó por unanimidad por los miembros de la Comisión.

3. Presentación de nuevos representantes.

Los miembros de la Comisión e invitados hicieron una breve presentación y se d io la bienvenida a los ingenieros Gilberto Areiza y Alejandro Pérez, elegidos en el mes de febrero como presidentes de AIS y ACIES respectivamente.

4. Confidencialidad y conflicto de interés.

Los asistentes a la reunión manifestaron estar de acuerdo con las políticas de confidencialidad de los asuntos que se tratan en la Comisión y sobre el manejo de la información que se trata dentro de las reuniones y el carácter reservado de esta. Es así como, se acordó que se retirarían en su momento quienes consideran tener conflicto de interés frente a la revisión de microzonificaciones sísmicas y solicitudes de regímenes de excepción.

5. Aprobación actas 203 y 204.

Se discutieron en el seno de la Comisión las observaciones presentadas por varias entidades respecto al acta 203. Una vez concertados estos ajustes, todos los miembros de la Comisión apr obaron el acta 203.

El acta 204 fue aprobada por los miembros de la Comisión media nte votación electrónica antes de la presente reunión.

6. Estudio de regímenes de excepción.

  • Respuesta a comunicación enviada por la SIC

Se informa que la Secretar ía de la Comisión envió la respuesta acordada vía correo electrónico por la mayoría de los miembros de la CAP para atender la solicitud de la Superintendencia de Industria y

  • Respuesta a comunicación enviada por la SIC

Se informa que la Secretar ía de la Comisión envió la respuesta acordada vía correo electrónico por la mayoría de los miembros de la CAP para atender la solicitud de la Superintendencia de Industria y Comercio frente al proceso de régimen de excepción de Argos dentro de la CAP.

  • Solicitud de desistimiento Régimen Argos y cumplimiento de la Ley 400 de 1997.

De acuerdo con lo establecido en el acta 199, ACIES, AIS y Camacol se retiran de las discusiones relacionadas con el régimen de excepción de Argos. Antes de retirarse de la sala, l a delegada de Camacol lee un comunicado relacionado con el análisis jurídico de la participación de Camacol conformeCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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a la Ley 400 de 1997 en la CAP en relación con el régimen de excepción de Argos. En dicho comunicado se sustenta de forma jurídica la inexistencia de un conflicto de intereses por parte de esta entidad.

De acuerdo con la posición del nuevo presidente de AIS, esta entidad no continuará aislada del proceso del régimen de excepción de Argos, es decir, vuelve a hacer parte de las acciones rela cionadas con el

De acuerdo con la posición del nuevo presidente de AIS, esta entidad no continuará aislada del proceso del régimen de excepción de Argos, es decir, vuelve a hacer parte de las acciones rela cionadas con el régimen de excepción de Argos, y por lo tanto no se retirará de las discusiones. Dicho esto, los miembros de la Comisión están de acuerdo en consultar a ACIES y Camacol si ratifican su decisión del acta 199 de mantenerse aislados del proceso del régimen de excepción de Argos. Se consulta al ingeniero Carlos Palomino, delegado de ACIES para el régimen Argos, quien no está de acuerdo en volver a la discusión y se mantiene en la posición expresada en el acta 199, por lo que se retira de la discusión.

En cuanto al reingreso de Camacol y d ebido a que el SGC presenta una recusación contra Camacol motivada por un conflicto de intereses dada la posibilidad de que se reintegre nuevamente a las discusiones del régimen de Argos, se vota por los miembro s de la Comisión presentes en la sala si se acoge o no dicha recusación.

Se obtiene como resultado 3 votos en contra y 2 votos a favor, por lo tanto, se niega la recusación formulada por el SGC, se consulta a Camacol si está interesada en regresar a la discusión, a lo que Camacol sustenta mediante oficio su no continuidad en la participación de las discusiones sobre el régimen de excepción como se informó en el acta 199. Posterior a esto, Camacol se retira de la sala para dar paso a la discusión del desistimiento de Argos y la solicitud de cumplimiento de la Ley 400 de 1997 por los miembros presentes en la sala.

para dar paso a la discusión del desistimiento de Argos y la solicitud de cumplimiento de la Ley 400 de 1997 por los miembros presentes en la sala.

Se socializa y aprueba por unanimidad por los miembros de la CAP presentes durante la reunión la propuesta de respuesta a Argos frente al comunicado de solicitud de desistimiento y a la solicitud de cumplimiento de la Ley 400 de 1997. De acuerdo con esto, se dará respuesta oficial a Argos frente a estas dos solicitudes en los siguientes términos:

“(…) es claro que la CAP ha actuado de manera uniforme, consistente, sistemática y reiterada al manifestar que el sistema de muros estructurales en concreto prefabricado con conexiones tipo ducto para capacidades de disipación de energía mínima y moderada sí re quiere de la aprobación previa del régimen de excepción por parte de la CAP para su implementación en el territorio nacional. Prueba de ello es que Soluciones Modulares Argos solicitó y reiteró de manera expresa la aprobación de un régimen de excepción para dicho sistema.

(…) cabe precisar que el único órgano facultado por mandato legal tanto para interpretar y aplicar el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente -Numeral 1 del artículo 41 de la Ley 400 de 1997 -, como para autorizar la utiliza ción de sistemas prefabricados -Numeral 2 artículo 12 de la Ley 400 de 1997 -, es la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes.

De allí que, ni los particulares; ni los profesionales en derecho; ni las entidades, asoci aciones o agremiaciones pertenecientes a la CAP que actúan de manera individual; están facultadas para determinar si un sistema prefabricado requiere o no un régimen de excepción.

De allí que, ni los particulares; ni los profesionales en derecho; ni las entidades, asoci aciones o agremiaciones pertenecientes a la CAP que actúan de manera individual; están facultadas para determinar si un sistema prefabricado requiere o no un régimen de excepción. Bajo este entendido, se señala una vez más, que la única facultada para determinar cuándo se requiere o no de un régimen de excepción es la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes en pleno. Es así como, mediante la s esión No. 199 del 4 de octubre de 2024 la CAP por mayoría decidió que el sistema de muros estructurales enCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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concreto prefabricado con conexiones tipo ducto para capacidades de disipación de energía mínima y moderada presentado por Soluciones Modulares Argos sí requiere de la aprobación previa del régimen de excepción para su implementación en el territorio nacional.

(…) dando respuestas a las comunicaciones del 28 de febrero y 12 de marzo de 2025 donde Soluciones Modulares Argos solicita el desistimiento del régimen de excepción y el cumplimiento de la Norma de Construcción Sismo Resistente, la Comisión resuelve dar por terminado y

(…) dando respuestas a las comunicaciones del 28 de febrero y 12 de marzo de 2025 donde Soluciones Modulares Argos solicita el desistimiento del régimen de excepción y el cumplimiento de la Norma de Construcción Sismo Resistente, la Comisión resuelve dar por terminado y archivar el trámite de régimen de excepción del sistema de muros estructurales en concreto prefabricado con conexiones tipo duc to para capacidades de disipación de energía mínima y moderada. Lo anterior, en virtud del numeral 2 artículo 12 y numeral 1 del artículo 41 de la Ley 400 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por la Ley 1755 de 2015.

No obstante, de acuerdo con el Acta No. 203 del 31 de enero de 2025 de la CAP, y en consonancia con la decisión previamente adoptada mediante el Acta No. 199, se aprobó el informe técnico presentado por la nueva Subcomisión, en el cual se establecieron las condiciones técnicas específicas que debe cumplir el sistema prefabricado en mención para su homologación. En consecuencia, en caso de que Soluciones Modulares Argos pretenda reactivar el trámite de régimen de excepción con el fin de pe rmitir la implementación de dicho sistema en el territorio nacional, deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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  • Solicitud de homologación materiales alternos – Ocoplast

Se recibió comunicación del señor Álvaro Ordoñez, representante legal de la empresa Ocoplast, quien solicita a la Comisión adelantar el proceso de Homologación de Régimen de Excepción, para el material de madera plástica.

La documentación aportada por la empresa Ocoplast será revisada y examinada por una

subcomisión del seno de la Comisión, la cual emitirá un concepto de la solicitud, para que posteriormente la CAP decida acerca de la misma. Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la documentación por parte de la subcomisión.

  • Solicitud de homologación de sistema estructural - Woodpecker

Se recibió comunicación del señor Alejandro Franco Varón, gerente general de la empresa Woodpecker, quien solicita a la Comisión adelantar el proceso de Homologación de Régimen de Excepción, para el sistema constructivo de muros de carga en WPC (Madera plástica reforzada).

La documentación aportada por la empresa Woodpecker será revisada y examinada p or una subcomisión del seno de la Comisión, la cual emitirá un concepto de la solicitud, para que posteriormente la CAP decida acerca de la misma. Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la documentación por parte de la subcomisión.

7. Informe de actualización NSR.

  • Seguimiento para referenciación normas NFPA en NSR-10

No se presentaron avances al respecto.

  • Programación mesas de trabajo actualización NSR-10

La SCI propone que se realice una subcomisión de trabajo para la revisión del documento AIS 100-22 que es la versión entregada oficialmente a la CAP para retomar el avance que se tiene sobre este documento y dentro de dichas mesas la AIS tenga la posibilidad de adicionar y presentar los cambios que se han realizado para la versión AIS 100-24. El MVCT solicita a AIS que pueda definir internamente una propuesta de mesas de trabajo para abordar la actualización de la NSR-10.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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una propuesta de mesas de trabajo para abordar la actualización de la NSR-10.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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AIS procurará antes de la próxima reunión de la Comisión establecer un cronograma para las mesas de trabajo respectivas para el avance de la actualización de la NSR-10 y presentar el documento AIS 10024 para discusión. Camacol no ve conveniente que se realice una subcomisión para revisar el documento AIS, sino que sean todos los miembros de la Comisión quienes realicen el estudio de todos los títulos y en caso en que algún título merezca unas discusiones y análisis técnicos aparte si se trate bajo una subcomisión.

Adicionalmente se deberá discutir en una próxima reunión la aprobación del proceso de actualización del reglamento NSR presentado en la reunión 204 debido a que este requiere de algún ajuste según lo manifestado por la SCI.

8. Microzonificaciones sísmicas.

  • Microzonificación Ibagué

Se enviará nuevamente la última comunicación de revisión rea lizada por la Comisión al municipio por múltiples canales en vista de que se manifiesta que no han recibido dichas comunicaciones.

  • Microzonificación Pereira

Se informa que ya se ha dado la respuesta a la alcaldía de Pereira notificando de la aprobación del

múltiples canales en vista de que se manifiesta que no han recibido dichas comunicaciones.

  • Microzonificación Pereira

Se informa que ya se ha dado la respuesta a la alcaldía de Pereira notificando de la aprobación del estudio de microzonificación presentado a esta Comisión.

  • Microzonificación Pasto

Se enviará nuevamente la última comunicación de revisión realizada por la Comisión al municipio por múltiples canales en vista de que no se ha recibido respuesta a las observaciones presentadas enviadas en actas anteriores.

  • Microzonificación Popayán

Se enviará nuevamente la última comunicación de revisión realizada por la Com isión al municipio por múltiples canales en vista de que no se ha recibido respuesta a las observaciones presentadas enviadas en actas anteriores.

9. Comunicaciones MVCT

  • Comunicado CAP para Ministerio de Educación

La Comisión remitirá una comunicación dirigida al Ministerio de Educación donde se les extiende la invitación para que se definan los tiempos y plazos de reforzamiento que consideren pertinentes para las instituciones educativas.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

  • Propuesta de actualización del reglamento de funcionamiento de la CAP y de procedimiento de manejo de conflictos de interés

Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

  • Propuesta de actualización del reglamento de funcionamiento de la CAP y de procedimiento de manejo de conflictos de interés

La Comisión continua en la revisión del reglamento de la CAP y en la próxima reunión se espera tener las observaciones y comentarios pertinentes para realizar la actualización del reglamento y el manejo de los conflictos de interés.

  • Representante CAP Ley 361 de 1997

La Comisión remitirá una comunicación al consejo nacional de discapacitados en la búsqueda de un delegado para la CAP de acuerdo con lo estipulado en la Ley 400 de 1997. También el MVCT informa que se ha hecho el acercamiento con el DAPRE para que se designe al representante de la Presidencia de la República ante la CAP.

10. Consultas a la Comisión.

10.a. Se recibió una consulta del señor , DANIEL FELIPE BERNAL NOCUA, ingeniero civil, quien solicita a la Comisión aclaración sobre el chequeo de derivas para edificaciones.

Pregunta a la Comisión:

En el acta 137 respuesta 6.b se indica que la deriva es un estado de resistencia ultima, dado lo anterior ¿Es de esperar que para el caso de edificaciones de concreto, acero y mamposteria, muy comunes en Colombia, el cotejo de desplazamientos horizontales debidos al sismo debe evaluarse con las ecuaciones B.2.4-5 y B.2.4-7?. Lo anterior considerando que E es Fs sin haber sido dividido por R.

Sugiero de la manera mas respetuosa que para futuras actualizaciones del codigo de diseño el apartado del chequeo de Derivas quiza sea mas especifico y claro en estos aspectos pues en el campo profesional

Sugiero de la manera mas respetuosa que para futuras actualizaciones del codigo de diseño el apartado del chequeo de Derivas quiza sea mas especifico y claro en estos aspectos pues en el campo profesional abundan diversas interpretaciones sobre este aspecto tanto para diseñadores como revisores.

Respuesta de la Comisión:

En el Acta 137 la respuesta se da referente a las combinaciones modales y se indica: “ Tal como están planteados estos espectros en los Reglamentos NSR-98 y NSR-10, las deformaciones que se obtienen al aplicar el espectro contenido en la normativa, solo corresponden a la componente elástica de las deformaciones (…)”, de allí la necesidad de verificar los límites con las ecuaciones indicadas en el Título B.

El capítulo A.6 del Reglamento NSR-10 vigente establece los procedimientos para calcular la deriva, así como sus límites permisibles.

10.b. Se recibió la consulta de la señora, IVONNE KATHERINE PRIETO SUAREZ, ingeniera civil de la empresa Detexim Technology SAS, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a los requerimientos de evacuación.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Pregunta a la Comisión:

En una torre de parq ueaderos completamente abierta con niveles intermedios comunicados entre si

Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

Pregunta a la Comisión:

En una torre de parq ueaderos completamente abierta con niveles intermedios comunicados entre si mediante rampas vehiculares. Se puede afirmar que cada nivel intermedio cumple con los requerimientos de una sola salida, teniendo en cuenta que el área de cada nivel intermedio es menor de 900 m2, menos de 100 personas y con distancias de recorrido menores de 30m (la torre contará con sistema de rociadores automáticos.

Respuesta de la Comisión:

Para efectos de definir las salidas de un área de piso se deben consultar las definiciones dadas en el artículo K.3.1.3 Definiciones y K.3.3.1 Carga de ocupación del Reglamento NSR-10.

Salida — Parte de un medio de evacuación, separada de los demás espacios de la edificación por construcciones o equipos como se especifica en este C apítulo, y que proporciona una vía de recorrido protegida hasta la descarga de salida. Puede incluir escalera a prueba de humo, corredores, balcones, exteriores, rampas y puertas.

Se resalta en especial lo indicado en:

K.3.3.1.3 — La carga de ocupación de cualquier espacio debe incluir la correspondiente a todos los espacios que descarguen a través del mismo con objeto de lograr acceso a alguna salida.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que en los parqueaderos a medios niveles no se puede considerar cada medio nivel como un único sector de incendio, este factor debe ser tenido en cuenta en el análisis respectivo. El análisis específico sobre cada proyecto y sus condiciones particulares debe ser realizado por el profesional responsable.

cada medio nivel como un único sector de incendio, este factor debe ser tenido en cuenta en el análisis respectivo. El análisis específico sobre cada proyecto y sus condiciones particulares debe ser realizado por el profesional responsable.

10.c. Se recibió una consulta del señor, RICARDO ANDRES MARTINEZ PADILLA , ingeniero civil, quien solicita a la Comisión aclaración respecto al grupo de uso de una estación de gasolina.

Pregunta a la Comisión:

En este caso yo sirvo la función de revisor estructural y le argumento al diseñador que el grupo de uso de la estructura debe ser IV debido a que es un proyecto donde se va a almacenar material combustible, sin embargo, el diseñador argumenta que el diseño se debería realizar como grupo de uso I deb ido a que la norma no tiene dentro del título A.2.5 clasificada de manera literal a las estaciones de gasolina, por lo cual aplicaría como grupo I al definirse como “Estructuras no mencionadas en los grupos de uso

II, III o IV”.

Así mismo, argumenta que la estructura está aislada del sistema de almacenamiento de combustible, a pesar de que evidentemente debe tener conexiones para abastecer combustible, y finalmente, que no aplicaría como grupo IV debido a que esta no se define según el numeral A.13 como ed ificación de atención a la comunidad ni indispensable.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

Respuesta de la Comisión:

Es competencia de la Comisión Asesora Permanente atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10 vigente. Por lo tanto, no es función de esta atender asuntos como el de la referencia relacionados con casos específicos de interpretación o de diferencias técnicas en relación con el cumplimiento del Reglamento NSR-10 vigente.

Ahora bien, las estaciones de servicio no están definidas explícitamente dentro de los grupos de uso de la sección A.2.5.1. Por lo tanto, el grupo de uso mínimo a usarse corresponde al Grupo de Uso I y el propietario podrá clasificarlo en un grupo de uso superior si desea contar con seguridad adicional.

Adicionalmente deben consultarse las normas específicas como se indica en J.2.2.3:

“J.2.2.3 - Las estaciones de servicio de gasolina y combustibles, deberán cumplir las normas específicas de seguridad reglamentadas por el Decreto Nacional 4299 de 2005 y la reglamentación específica del Ministerio de Minas y Energía.”

10.d. Se recibió la consulta de la señora, LEIDY PAOLA GARZON PENAGOS , arquitecta de la constructora Colpatria SAS , quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la continuidad de los pasamanos.

Pregunta a la Comisión:

constructora Colpatria SAS , quien solicita a la Comisión aclaración respecto a la continuidad de los pasamanos.

Pregunta a la Comisión:

¿Es exigible normativamente la continuidad de los pasamanos en escaleras de emergencia de edificaciones residenciales en altura? Lo anterior, teniendo en cuenta:

1. Regulación aplicable: Los medios de evacuación están regulados por las Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente (NSR -10), particularmente bajo el Título J: Requisitos de protección contra incendios en edificaciones, y el Título K: Requisitos complementarios, junto con sus actualizaciones.

2. Contexto normativo: El Decreto 926 de 2010, que establece los requisitos técnicos y científicos para construcciones sismorresistentes bajo la NSR -10, señalaba en el numeral K.3.8.3.6 - Pasamanos: "Los pasamanos deben cumplir los requisitos de la NTC 4145 (Accesibilidad de las personas al medio físico: edificios, escaleras) y la NTC 4140 (Accesibilidad de las personas al medio físico: edificios, pasillos)."

Sin embargo, el Decreto 340 de 2012, que modifica parcialmente la NSR-10, ajustó este requerimiento en el numeral K.3.8.3.9 - Pasamanos, estableciendo únicamente que: "La altura de los pasamanos no puede ser menor a 0.85 m ni mayor a 0.95 m." En esta actualización, no se hace referencia explícita a las normas NTC 4145 ni 4140.

En consecuencia, se solicita se precise si dado que las NTC 4145 y 4140 ya no están referenciadas

En esta actualización, no se hace referencia explícita a las normas NTC 4145 ni 4140.

En consecuencia, se solicita se precise si dado que las NTC 4145 y 4140 ya no están referenciadas explícitamente en la NSR -10 tras la actualización, ¿puede interpr etarse que la continuidad de los pasamanos en las escaleras de emergencia no es de obligatorio cumplimiento normativo bajo la NSR10 vigente?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Teléfono: 601 6916114 - www.asosismica.org.co

Respuesta de la Comisión:

En la respuesta dada en el acta 157 consulta 8.c. se establece que la aplicación de las normas ICONTEC no aplican a las escaleras de uso exclusivo de evacuación, en este caso estas deben cumplir con el Título K del Reglamento NSR -10 vigente, en el cual no se exige la continuidad del pasamanos en los descansos. Sin embargo, teniendo en cuenta la norma de referencia NFPA 101 7.2.2.4.5, se recomienda que el pasamanos central (ojo de la escalera) sea continuo y que los pasamanos externos se proyecten 30 cm al inicio del tramo de la escalera y se proyecten por lo menos la profundidad de la huella a la terminación del tramo de la escalera.

Detalle de pasamanos tomado de 2018 Life Safety Code Handbook

30 cm al inicio del tramo de la escalera y se proyecten por lo menos la profundidad de la huella a la terminación del tramo de la escalera.

Detalle de pasamanos tomado de 2018 Life Safety Code Handbook

Esto sin desconocer la obligatoriedad del cumplimiento de las normas de accesibilidad establecidas en Colombia. El análisis específico sobre cada proyecto y sus condiciones particulares debe ser realizado por el profesional responsable.

10.e. Se recibió consulta del señor , LUIS ALBERTO OTALVARO, bombero inspector del Cuerpo Oficial de Bomberos de Dosquebradas, quien solicita a la Comisión aclaración frente a la aplicación del titulo J para el grupo de ocupación L-3.

Pregunta a la Comisión:

Me permito solicitar colaboración con la interpretación de la NSR 10, artículo J 4.3.5.1 del título J, literal b y de La guía practica, en la cual establecen que las condiciones de las discotecas es vender

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