CAPCSR - Acta 206
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 206
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta No. 206
_______________________________________________________________________________________________________________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co
Fecha: Viernes 06 de junio de 2025
Hora: 08:00 AM
Lugar: Reunión presencial
MVCT Sede Botica
ASISTENCIA:
Integrantes de la Comisión:
Econ. Claudia Andrea Ramírez Montilla. Delegada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Gomer Gildardo Pulido Guio. Delegado del Ministerio de Transporte. Geol. María Mónica Arcila Rivera. Delegada del Servicio Geológico Colombiano. Ing. Gilberto Areiza Palma. Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS. Ing. Juan Tamasco Torres. Delegado de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Ing. Alejandro Pérez Silva. Presidente de ACIES. Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de Camacol. Arq. Miguel Ángel García Guevara. Delegado Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA.
Invitados:
Ing. Julián David Hurtado Melo. ICONTEC. Invitado Permanente. Arq. Luis Hair Dueñas Gómez. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Invitados:
Ing. Julián David Hurtado Melo. ICONTEC. Invitado Permanente. Arq. Luis Hair Dueñas Gómez. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Abg. Daniela Preziosi R. Servicio Geológico Colombiano. Abg. Javier Felipe Cabrera López. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. L.Mktg. Sharom Natalia Cruz. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Ing. Mónica Asleidy Cruz. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Ing. Francisco Javier Nieto Rodríguez. Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
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DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del Quórum.
Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que éste cumple satisfactoriamente con el quorum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se dio lectura al orden del día y se aprobó por unanimidad por los miembros de la Comisión.
3. Confidencialidad y conflicto de interés.
Los asistentes a la reunión manifestaron estar de acuerdo con las políticas de confidencialidad de los asuntos
Se dio lectura al orden del día y se aprobó por unanimidad por los miembros de la Comisión.
3. Confidencialidad y conflicto de interés.
Los asistentes a la reunión manifestaron estar de acuerdo con las políticas de confidencialidad de los asuntos que se tratan en la Comisión y sobre el manejo de la información que se trata dentro de las reuniones y el carácter reservado de esta. Es así como, se acordó que se retirarían en su momento quienes consideran tener conflicto de interés frente a la revisión de microzonificaciones sísmicas y solicitudes de regímenes de excepción.
4. Aprobación acta 205.
Se discutieron en el seno de la Comisión las observaciones presentadas por las entidades respecto al acta 205. Una vez concertados estos ajustes, todos los miembros de la Comisión aprobaron el acta 205.
5. Estudio de regímenes de excepción.
- Recurso de reposición y derecho de petición para acceso al expediente – Argos
Los delegados de ACIES y Camacol, como han venido pronunciándose en reuniones anteriores, se abstienen de participar en los temas relacionados al régimen de excepción de Argos y por consiguiente se retiran para la discusión de este punto. Adicionalmente, el apoyo jurídico del SGC hace presencia específicamente para este punto de la reunión.
De acuerdo con las solicitudes recibidas por parte de Argos, se da lectura en el pleno de la Comisión al oficio de respuesta para estas. Los miembros de la Comisión están de acuerdo con el oficio proyectado durante la reunión y se dará la respuesta respectiva una vez finalice la reunión.
- Solicitud de homologación materiales alternos – Ocoplast
oficio de respuesta para estas. Los miembros de la Comisión están de acuerdo con el oficio proyectado durante la reunión y se dará la respuesta respectiva una vez finalice la reunión.
- Solicitud de homologación materiales alternos – Ocoplast
La Comisión estudió la información aportada por Ocoplast y se procedió a enviar una respuesta solicitando información adicional para continuar con el proceso de homologación.
- Solicitud de homologación de mampostería en plástico reciclado – Greensolutions
La documentación aportada por la empresa GreenSolutions está siendo revisada y examinada por la subcomisión designada del seno de la Comisión . Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la documentación por parte de la Subcomisión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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- Solicitud de homologación de sistema estructural - Woodpecker
La documentación aportada por la empresa Woodpecker está siendo revisada y examinada por la subcomisión designada del seno de la Comisión . Se informará en próximas reuniones el avance de la revisión de la documentación pro parte de la Subcomisión.
6. Informe de actualización NSR.
- Programación mesas de trabajo actualización NSR-10
revisión de la documentación pro parte de la Subcomisión.
6. Informe de actualización NSR.
- Programación mesas de trabajo actualización NSR-10
AIS informa a los miembros de la Comisión que se ha hecho la entrega formal del documento AIS 10024 para estudio, discusión y consideración de todos los miembros de la Comisión. AIS sugiere que no se pierda el avance realizado en la revisión del documento AIS 100 -22, por lo tanto, sugiere iniciar por verificar que las observaciones realizadas por varios miembros de la Comisión al pasado documento se hayan incorporado en debida forma al AIS 100-24. Camacol sugiere que se debe dar un tiempo prudente para la revisión de este nuevo documento para priorizar los títulos que deben revisarse en primer lugar y después realizar las respectivas mesas de trabajo. Adicionalmente , solicita que el AIS 100-24 sea el documento final para revisión, esto debido a que durante la revisión del AIS 100 -22 varios capítulos estaban en actualización. Por otro lado, Camacol también menciona que ha pasado tiempo considerable desde que emitió las observaciones al AIS 100-22 y en ese lapso las actualizaciones o modificaciones presentes en el AIS 100-24 pueden llegar a ser mucho mayores como para hacer un control de cambios a lo propuesto en el AIS 100 -22, por lo que reitera la necesidad de tener un tiempo prudencial para revisar cada título del AIS 100-24 o ir depurando los títulos más cortos para iniciar las mesas de trabajo y dar un tiempo para revisar y discutir los títulos más largos y relevantes del documento.
El MVCT sugiere que sea AIS quien proponga un cronograma del orden de títulos para adelantar las mesas de trabajo en la revisión por parte de todos los miembros de la Comi sión. La SCA propone que
El MVCT sugiere que sea AIS quien proponga un cronograma del orden de títulos para adelantar las mesas de trabajo en la revisión por parte de todos los miembros de la Comi sión. La SCA propone que se establezcan tiempos límites para la recepción de observaciones por cada título en función de su extensión y nivel de complejidad. AIS presentará antes de la próxima reunión una propuesta de revisión de títulos para ser puesta en consideración por todos los miembros de la Comisión.
Camacol y el MVCT recuerdan que una vez se discuta el AIS 100-24 al interior de la Comisión, sobre el documento objeto de consenso de actualización de la NSR se llevará a cabo el Análisis de Impacto Normativo – AIN de acuerdo con las directrices del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El MVCT presentará en la próxima reunión de la Comisión una propuesta de cronograma para tener en cuenta el alcance completo de la revisión y discusión para la actualización del Reglamento.
Respecto al protocolo de revisión para la actualización de la NSR-10, los miembros de la Comisión están de acuerdo en revisar el documento y hacer los comentarios y propuestas de cambios antes de la próxima sesión para ser discutidas en pleno en la siguiente reunión.
- Consulta del defensor del pueblo – Actualización NSR
Los miembros de la Comisión revisarán la consulta emitida por el defensor del pueblo, Carlos Cantillo para dar una respuesta detallada y de fondo.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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7. Microzonificaciones sísmicas.
- Microzonificación Ibagué
Se informa que se envió nuevamente una comunicación recordando al municipio que la Comisión está al pendiente de recibir una respuesta a las observaciones realizadas en actas anteriores.
- Microzonificación Pasto
Se informa que se envió nuevamente una comunicación recordando al municipio que la Comisión está al pendiente de recibir una respuesta a las observaciones realizadas en actas anteriores.
- Microzonificación Popayán
Se informa que se envió nuevamente una comunicación recordando al municipio que la Comisión está al pendiente de recibir una respuesta a las observaciones realizadas en actas anteriores.
8. Propuesta de actualización del reglamento de funcionamiento de la CAP y de procedimiento de manejo de conflictos de interés
Desde el MVCT invita a todos los miembros de la Comisión a que aporten comentarios y observaciones pertinentes al reglamento de funcionamiento de la CAP y al nuevo documento del código de ética y procedimiento de manejo de conflictos de interés.
9. Consultas a la Comisión.
9.a. Se recibió una consulta del señor, NELSON GARZA, ingeniero civil de la Curaduría 1 de Soacha,
procedimiento de manejo de conflictos de interés.
9. Consultas a la Comisión.
9.a. Se recibió una consulta del señor, NELSON GARZA, ingeniero civil de la Curaduría 1 de Soacha, quien solicita a la Comisión aclaración sobre cargas máximas y mínimas.
Pregunta a la Comisión:
De acuerdo con el numeral B.4.5.1, además de las áreas de influencia, se especifican unas condiciones para la carga máxima y mínima en la reducción de la carga viva, estableciendo que esta debe ser mayor a 180 kg/m² y menor a 300 kg/m².
La consulta es si, para la alternativa mencionada en el numeral B.4.5.2, se aplican las mismas restricciones de carga, es decir, si se puede utilizar la metodología indicada para cargas vivas que sean mayores a 180 kg/m² y menores a 300 kg/m².
Respuesta de la Comisión:
Considerando que la reducción por número de pisos mencionada en la sección B.4.5.2 del Reglamento NSR-10 vigente es un método alternativo, este último está sujeto a las mismas limitaciones de áreas, rango de cargas y máxima reducción mencionadas en la sección B.4.5.1.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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9.b. Se recibió una consulta del señor, DARIO ESTEBAN SALGUERO QUIMBAYO, ingeniero civil del Consorcio Renovar quien solicita a la Comisión aclaración sobre medidas de adecuación en edificaciones.
Pregunta a la Comisión:
El Edificio Bochica (1951) y declarado BIC, con 10 pisos y 40.58 m de alto con area por piso de aprox 2000m2 presenta deficiencias en los medios de evacuación según la normativa NSR-10. Las escaleras actuales tienen anchos entre 1,17m y 1,19m, menores a l os 1,20m exigidos. Además, no llegan a los sótanos, terminando en el nivel 2, lo que limita la evacuación. El edificio tiene una ocupación de 2.856,5 personas, pero las salidas actuales no cumplen con la normativa, ya que se requieren dos salidas por piso y solo hay tres en los pisos bajos y dos en los superiores.
Dado que el edificio es un bien de interés cultural, las modificaciones deben respetar su valor histórico y arquitectónico sin comprometer la seguridad.
Las medidas propuestas son: Repotenciación de escaleras: Mejoramiento estructural de las escaleras existentes, con pasamanos reforzados, sin afectar la estructura original.
Señalización visible y clara: Implementación de señalización adecuada para las rutas de evacuación y
Repotenciación de escaleras: Mejoramiento estructural de las escaleras existentes, con pasamanos reforzados, sin afectar la estructura original.
Señalización visible y clara: Implementación de señalización adecuada para las rutas de evacuación y para advertir que las escaleras no llegan a los sótanos.
Iluminación de emergencia autónoma y sistema de presurización para control de humo: Instalación de sistemas de emergencia para garantizar la evacuación segura sin comprometer el diseño original.
Plan de Emergencia especifico: Desarrollo de un plan que contemple rutas de evacuación alternativas, especialmente para los sótanos, y señalización adecuada para guiar la evacuación.
La consulta a la Comisión Asesora Permanente (CAP) busca determinar si estas medidas son viables dentro del marco normativo y de preservación del bien de interés cultural, asegurando la seguridad de los ocupantes sin afectar el valor histórico y arquitectónico del Edificio Bochica.
Respuesta de la Comisión:
Es competencia de la Comisión Asesora Permanente, atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Por lo tanto, no es función de esta atender asuntos como el de la referencia, relacionados con casos particulares.
Dicho esto, se deben seguir las indicaciones dadas en el Capítulo A.10 del Reglamento NSR-10 vigente, especialmente la sección A.10.1.3.7 relacionadas con el cumplimiento del Título J y K.
9.c. Se recibió una consulta del señor , DARIO ESTEBAN SALGUERO QUIMBAYO, ingeniero civil
especialmente la sección A.10.1.3.7 relacionadas con el cumplimiento del Título J y K.
9.c. Se recibió una consulta del señor , DARIO ESTEBAN SALGUERO QUIMBAYO, ingeniero civil del Consorcio Renovar quien solicita a la Comisión aclaración sobre medidas de adecuación en
edificaciones.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Pregunta a la Comisión:
El Edificio Residencias Torre Sur (1959) y declarado BIC, con 12 pisos y 44.80m presenta deficiencias en cuanto a los medios de evacuación según la normativa NSR-10. LA escalera principal no cumple con los anchos mínimos reglamentarios, y no cuenta con una escalera de emergencia independie nte. Además, la ubicación del punto fijo limita las opciones de evacuación y el edificio no cumple con el requisito de tener dos medios de evacuación para una altura superior a 28 metros (la altura del edificio es de 44,80m). El cálculo de ocupación total es de 1.517,2 personas, per las salidas actuales no son suficientes. Se requieren tres salidas para el primer piso, dos para el mezzanine y dos para los pisos 2-12. Actualmente, solo hay una salida en cada piso.
requieren tres salidas para el primer piso, dos para el mezzanine y dos para los pisos 2-12. Actualmente, solo hay una salida en cada piso.
Las medidas alternativas propuestas son:
Instalación de una escalera adosada a la fachada: Esta escalera serviría como vía de evacuación adicional, respetando el valor patrimonial del edificio.
Salida directa a espacio público: La nueva escalera tendría salida directa a un espacio público, facilitando la evacuación.
Sistema de presurización para control de humo: Implementación de un sistema de presurización para controlar el humo durante un incendio, mejorando la seguridad sin comprometer la estética del edificio.
La consulta se enfoca en deter minar si estas medidas alternativas son viables, considerando la normativa de seguridad (NSR -10) y la preservación del bien de interés cultural, garantizando la seguridad de los ocupantes sin afectar el valor histórico y arquitectónico del edificio.
Respuesta de la Comisión:
Es competencia de la Comisión Asesora Permanente, atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Por lo tanto, no es función de esta atender asuntos como el de la referencia, relacionados con casos particulares.
Dicho esto, se deben seguir las indicaciones dadas en el Capítulo A.10 del Reglamento NSR-10 vigente, especialmente la sección A.10.1.3.7 relacionadas con el cumplimiento del Título J y K.
9.d. Se recibió una consulta de la señora, SOL MILENA GUERRA ZAPATA , abogada de la
especialmente la sección A.10.1.3.7 relacionadas con el cumplimiento del Título J y K.
9.d. Se recibió una consulta de la señora, SOL MILENA GUERRA ZAPATA , abogada de la superintendencia de notariado y registro, quien solicita a la Comisión un profesional especializado.
Pregunta a la Comisión:
En virtud de lo ordenado en el Auto No. 052 del 24 de febrero de 2025, en contra de la Curaduría Urbana No. 2 de Manizales, dentro del expediente disciplinario de la referencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 y 41 de la Ley 400 de 19 97, se solicita a la Comisión la asignación de un Asesor Especializado para que emita concepto técnico sobre los hallazgos del componente estructuralCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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formulados dentro de la Visita realizada el 04 al 13 de marzo de 2024 en la Curaduría Urbana No. 2 de Manizales, dentro de los expedientes de Licencias Urbanísticas:
17001-2-22-0176 (2 hallazgos) 17001-2-22-0287 (1 hallazgo) 17001-2-23-0116 (1 hallazgo) 17001-2-22-0282 (1 hallazgo)
17001-2-22-0176 (2 hallazgos) 17001-2-22-0287 (1 hallazgo) 17001-2-23-0116 (1 hallazgo) 17001-2-22-0282 (1 hallazgo)
Respuesta de la Comisión:
Es competencia de la Comisión Asesora Permanente atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes. Por lo tanto, no es función de la misma atender asuntos como el de la referencia, relacionados con situaciones particulares de licenciamiento o infracciones urbanísticas.
Acorde con el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997 “La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consultivo del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los distritos y municipios en materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción.” (Subrayado y resaltado por fuera del texto)
9.e. Se recibió la consulta del señor, DIEGO ALONSO ARBELAEZ OTALVARO, ingeniero mecánico, quien solicita a la Comisión aclaración respecto a las competencias del profesional de seguridad humana.
Pregunta a la Comisión:
Según la resolución 661 de 2014 - A partir del capítulo XXVIII - artículo 196 en adelante. Artículo 196 - Le da facultades a los cuerpo de Bomberos para realizar Visitas Técnicas Oculares,Pruebas Hidráulicas en Sistemas de Protección Contraincendios y Revisión de Diseños en Proyectos de Construcción (revisión de diseños que posteriormente fue subrogada con la ley 1796 de
Oculares,Pruebas Hidráulicas en Sistemas de Protección Contraincendios y Revisión de Diseños en Proyectos de Construcción (revisión de diseños que posteriormente fue subrogada con la ley 1796 de 2016 en su ARTÍCULO 7° modificando el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012)
Pero debido al alto nivel técnico requerido, como lo reconoce la ley 400 de 1997 en sus artículos 30 - 31 -32 en los revisores de diseños de elementos no estructurales.
Tengo las siguientes inquietudes :
¿Cual es el perfil de competencias del profesional que realiza las visitas técnicas oculares, pruebas hidráulicas en sistemas de protección contra incendios y todo lo relacionado para revisar el sistema de seguridad Humana?
Respuesta de la Comisión:
Independientemente del perfil profesional del revisor, este debe tener conocimiento pleno de las normas de diseño, instalación y mantenimiento aplicables a cada uno de los sistemas de protección contra incendio y seguridad humana.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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9.f. Se recibió consulta del señor, GUIDO HUMBERTO VICTORIA BARRERA, ingeniero civil, quien solicita a la Comisión concepto de idoneidad del profesional que firma los planos geotécnicos.
9.f. Se recibió consulta del señor, GUIDO HUMBERTO VICTORIA BARRERA, ingeniero civil, quien solicita a la Comisión concepto de idoneidad del profesional que firma los planos geotécnicos.
Pregunta a la Comisión:
Me permito elevar la siguiente consulta sobre la competencia de los ingenieros civiles con especialización en geotecnia vial para la firma de estudio de suelos geotécnicos. El artículo 4 de la Ley 400 de 1997 define al Ingeniero Geotecnista como el ingeniero civil responsable de los estudios geotécnicos, mediante los cuales se determinan los parámetros de cimentación, los efectos sísmicos del suelo y la interacción suelo -estructura. Si n embargo, dicha normativa no menciona las distintas especializaciones dentro de la geotecnia, lo que genera incertidumbre sobre el alcance profesional de estas. Además, el pensum de la especialización en geotecnia vial carece de cursos importantes para la geotecnia estructural como Cimentaciones Superficiales, Cimentaciones Profundas y Ingenieria SismoGeotécnica.
Mi consulta radica en que si un Ingeniero con especialización en geotecnia vial tiene la competencia de firmal estudios geotécnicos dado que la geotecnia vial y la geotecnia convencional presentan diferencias en su formación y aplicación.
Respuesta de la Comisión:
El artículo 28 de la Ley 400 de 1997 especifica que “Los profesionales que realicen los estudios geotécnicos deben poseer una experiencia mayor de cinco (5) años en diseño geotécnico de fundaciones, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin, o acreditar estudios de postgrado en el área de geotécnica.”
fundaciones, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin, o acreditar estudios de postgrado en el área de geotécnica.”
Es responsabilidad del profesional especializado en geotecnia evaluar y demostrar que tiene las capacidades técnicas y académicas para firmar estudios geotécnicos.
9.g. Se recibió una consulta del señor , JULIO ZAPATA , arquitecto de la empresa Servicons Asesorias, quien solicita a la Comisión aclaración frente a las escaleras en tijera o entrecruzadas.
Pregunta a la Comisión:
Quiero tener claridad sobre si está permitido o no, el uso de las escaleras entrelazadas o en tijera como único medio de ecuación en una edificación de más de 28 metros de altura (entiéndase que son dos escaleras que se entrecruzan en un solo núcleo, con puertas de acceso protegidas adyacentes la una a la otra en cada piso.
Respuesta de la Comisión:
Con respecto al uso de las escaleras de tijera, estas son permitidas como medio de evacuación equivalente a 2 salidas, siempre y cuando, los tramos escaleras y sus descansos, los muros que las protegen y el muro que las separa en el centro, cumplan con los requisitos de diseño sísmico establecidos en los Capítulos A.8 y A.9 del Reglamento NSR-10 vigente y tengan la resistencia al fuego establecida por el titulo J. (Ver Acta 126 de la CAP).COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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9.h. Se recibió consulta del señor, EDUARDO ESPINOSA DIAZ, ingeniero civil de la empresa Equis Arquitectura e Ingeniería, quien solicita a la Comisión aclaración frente a la idoneidad de profesionales en la firma de peritajes técnicos.
Pregunta a la Comisión:
¿Un profesional Ingeniero Civil con matrícula profesional del 2022, especialista en Mecánica de suelos y cimentaciones de la Universidad EAFIT (se adjunta plan de estudios de la especialización) donde se cursan materias del área de estructuras tales como: ingeniería sísmica, mecánica de los medios continuos avanzada, i nteracción suelo – estructura…) cuenta con la calidad para firmar un peritaje técnico para una edificación construida antes del 19 de febrero de 1998, clasificada dentro del grupo de uso I y donde no se plantea una intervención del sistema estructural de resistencia sísmica, en la cual dicho peritaje se requiere para acto de reconocimiento de la existencia de una edificación? Toda vez que de acuerdo con la sentencia C-135/22 de la Corte Suprema de Justicia se definen a los profesionales geotecnista como aquellos “quienes, razonablemente, garantizan en mejor medida la idoneidad de las
que de acuerdo con la sentencia C-135/22 de la Corte Suprema de Justicia se definen a los profesionales geotecnista como aquellos “quienes, razonablemente, garantizan en mejor medida la idoneidad de las construcciones sismo resistentes, al dominar tanto los aspectos relacionados con la aptitud y características de los suelos, como también la suficiencia de las estructuras que sobre ellos se asientan.”
Respuesta de la Comisión:
Para los alcances de los peritajes para reconocimientos se recomienda consultar la Resolución 0017 de 2017 en su sección 3.3.2.2.3.
9.i. Se recibió una consulta del señor , CARLOS HOYOS, arquitecto, quien solicita a la Comisión aclaración frente a la distancia entre columnas de puentes.
Pregunta a la Comisión:
por favor me indican cual es la distancia minima entre una columna de un puente y de un puente vehicular y una edificacion
Respuesta de la Comisión:
Es competencia de la Comisión Asesora Permanente atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes. Por lo tanto, no es función de la misma atender asuntos como el de la referencia, relacionados con puentes.
Es importante aclarar que en la sección A.1.2.4 del Reglamento NSR -10 vigente indica que “El Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes, NSR -10, es aplicable a edificaciones (construcciones cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos) y no se aplica a:
(a) El diseño y construcción de estructuras especiales tales como puentes, torres de transmisión,
(construcciones cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos) y no se aplica a:
(a) El diseño y construcción de estructuras especiales tales como puentes, torres de transmisión, torres y equipos industriales, muelles, estructuras hidráulicas y todas aquellas construcciones diferentes de edificaciones. (…)”COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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