🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CAPCSR - Acta 208

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CAPCSR - Acta 208
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 208

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co

Fecha: Viernes 17 de octubre de 2025

Hora: 08:00 AM

Lugar: Reunión presencial

SCI Sede Centro

ASISTENCIA:

Integrantes de la Comisión:

Ing. Guillermo González González. Delegado de la Presidencia de la Republica. Econ. Claudia Andrea Ramírez Montilla. Delegada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Fredy del Carmen Chocontá. Delegado suplente del Ministerio de Transporte. Ing. German Barreto Arciniegas. Delegado del Servicio Geológico Colombiano. Ing. Gilberto Areiza Palma. Presidente de Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS. Ing. Juan Tamasco Torres. Delegado de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Arq. Miguel Angel Garcia Guevara. Delegado de la Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA. Ing. Olga Lucila Marín Cardona. Delegada de ACIES. Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de Camacol.

Invitados:

Ing. Mónica Cristina Rivera Cruz. Secretaria Distrital de Planeación de Bogotá

Ing. Olga Lucila Marín Cardona. Delegada de ACIES. Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de Camacol.

Invitados:

Ing. Mónica Cristina Rivera Cruz. Secretaria Distrital de Planeación de Bogotá Arq. Lidis Ivonne Bohórquez Rojas. Secretaria Distrital de Planeación de Bogotá Ing. Julián Hurtado Melo. ICONTEC. Invitado Permanente. Abg. Javier Felipe Cabrera López. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Ing. Mónica Asleidy Cruz. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Ing. Héctor José Pérez Barrera. Servicio Geológico Colombiano. Ing. Juan Gabriel Carreño Silva. ACIES. Ing. Francisco Javier Nieto Rodríguez. Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 208

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que é ste cumple satisfactoriamente con el quorum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se dio lectura al orden del día y se aprobó por unanimidad por los miembros de la Comisión.

quorum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se dio lectura al orden del día y se aprobó por unanimidad por los miembros de la Comisión.

3. Confidencialidad y conflicto de interés.

Los asistentes a la reunión manifestaron estar de acuerdo con las políticas de confidencialidad de los asuntos que se tratan en la Comisión y sobre el manejo de la información que se trata dentro de las reuniones y el carácter reservado de esta. Es así como, se acordó que se retirarían en su momento quienes consideran tener conflicto de interés frente a la revisión de microzonificaciones sísmicas y solicitudes de regímenes de excepción.

4. Aprobación acta 207.

Se discutieron en el seno de la Comisión las observaciones presentadas por las entidades respecto al acta 207. Una vez concertados estos ajustes, todos los miembros de la Comisión aprueban el acta 207.

5. Informe de actualización NSR.

  • Avance en la revisión del AIS 100-24

La SCI informa a los miembros de la CAP que ha venido avanzando en revisiones sobre referencias cruzadas y temas de redacción sobre el AIS 10024. El MVCT recuerda que el plazo acordado para la entrega de observaciones es hasta el 14 de noviembre, sin embargo, se brinda el presente espacio para escuchar comentarios por parte de los miembros de la CAP sobre el estado de avance y revisión desde sus entidades. Desde AIS se informa que ha recibido comentarios y propuestas al AIS 100-24 por parte de ingenieros ajenos a AIS, sin embargo, se les ha hecho saber que estos comentarios deberían hacerse

sus entidades. Desde AIS se informa que ha recibido comentarios y propuestas al AIS 100-24 por parte de ingenieros ajenos a AIS, sin embargo, se les ha hecho saber que estos comentarios deberían hacerse a la CAP y no a AIS directamente. Camacol difiere en la afirmación de AIS debido a que el compromiso al que se llegó en pasadas reuniones era de que cada miembro de la C AP recogía los comentarios y observaciones internas de cada una de sus entidades para transmitirlas a la Comisión como entidad. Además, Camacol recuerda que esto aún no es una consulta pública, por lo que el momento de recibir los comentarios en la mecánic a que menciona AIS será en el debido momento en que el documento oficial se envíe a consulta pública.

  • Consideraciones sobre el AIS 100-24

AIS informa que ha compartido las observaciones presentadas por la SCI al Comité AIS 100, debido a que ellos, como encargados de elaborar el documento AIS 100-24, son el grupo idóneo al interior de AIS para atender estas observaciones, estudiarlas y dar la respectiva respuesta. Adicionalmente , AIS proyecta a los miembros de la CAP un correo electrónico recibido por parte del director del Comité AIS 100, Ing. Juan Francisco Correal, donde menciona que se han dado las respectivas reuniones al interiorCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 208

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co

del Comité AIS 100 para conocer y atender las observaciones presentadas por la SCI. E l director del Comité AIS 100 le ha informado al Presidente de AIS que el tiempo estimado del Comité AIS 100 para atender estas observaciones, observar su impacto y tener una respuesta podría estar aproximadamente a finales del mes de noviembre.

AIS refiere, a partir del correo proyectado, que se debe tener una protección de los derechos patrimoniales y de autor del documento AIS 100-24, discusión que AIS cree que debe darse y definirse. Adicional a esto, refiere que dadas las circunstancias como refiere el correo del Comité AIS 100, se plantea la posibilidad de retirar el documento si el proceso de actualización se realiza por votación y que esta decisión se resolverá al interior de AIS. Dicho esto, AIS ve necesario presentar este tema para que la CAP tenga un pronunciamiento al respecto.

El MVCT recuerda que , como consta en las distintas actas, se encargó a AIS la elaboración del documento AIS 100 para iniciar el proceso de actualización de la NSR. Menciona además que en dicho momento AIS no realizó ningún tipo de salvedad frente a sus derechos de autor; así como tampoco lo ha hecho respecto de la actualización de las anteriores versiones de la NSR . P or el contrario, AIS siempre ha estado abierta a trabajar y apoyar en la elaboración de dicho documento por su rol institucional, siendo este uno de los principales motivos por los cuales es integrante de la CAP.

siempre ha estado abierta a trabajar y apoyar en la elaboración de dicho documento por su rol institucional, siendo este uno de los principales motivos por los cuales es integrante de la CAP.

Dicho esto, el MVCT señala que, si AIS tiene intenciones de sustraerse de ese rol, también debería plantear sustraerse de su participación al interior de la CAP. Además, el MVCT recuerda que según lo establecido en la Ley 400 de 1997, el ente encargado de aprobar la actualización de la NSR no es AIS, sino la Comisión Asesora Permanente. El MVCT reconoce que AIS tiene derechos sobre los documentos académicos y científicos que elabora, como en efecto los tiene sobre el documento AIS 100 -24. Sin embargo, resalta que la razón de ser de la Comisión es discutir técnicamente el documento que es uno de los muchos insumos que se están utilizando para actualizar la norma y en este momento no se trata de una publicación técnica y académica sino de definir una norma donde participan autoridades públicas y entidades privadas. En esa medida el MVCT señala que se llegaría al absurdo de decir que un privado está fijando la norma sismorresistente y los demás miembros de la CAP están actuando como notarios de lo que diga una entidad, lo cual no ha pasado en ningún proceso de actualización; desde el MVCT no se permitirá que algo así ocurra.

Camacol no está de acuerdo en que se trate un tema interno de alguna organización en el seno de la CAP, puesto que esto no es competencia de la Comisión; por el contrario, insta a AIS a presentar su posición como entidad y no a indisponer a la Comisión con discusiones internas que se salen del ámbito técnico de la Comisión.

CAP, puesto que esto no es competencia de la Comisión; por el contrario, insta a AIS a presentar su posición como entidad y no a indisponer a la Comisión con discusiones internas que se salen del ámbito técnico de la Comisión.

Por otro lado, Camacol considera que el correo proyectado por AIS debe interpretarse como la preocupación del Comité AIS 100 es para el caso en que se realicen los cambios técnicos por votación y no por co nsenso técnico, como debería ser . Dicho esto, Camacol hace el llamado a que desde la Comisión se tengan ánimos conciliadores de todas las partes, se realicen las respectivas mesas técnicas y que las decisiones no se tomen por votación sino por consensos técnicos. Adicionalmente, Camacol difiere de la posición del MVCT sobre insinuar que se retiren entidades de su puesto en la CAP ya que todas las entidades presentes en la misma lo están de acuerdo con lo prescrito por Ley 400, debido a su importancia y representatividad en la cadena de valor del sector y por aportar el conocimiento técnico, gremial, sectorial y desde los ministerios, que garanticen la construcción de políticas públicas.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 208

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co

ACIES entiende que el llamado que se está haciendo desde el Comité AIS 100 es a no tener una

Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co

ACIES entiende que el llamado que se está haciendo desde el Comité AIS 100 es a no tener una actualización de norma por votación, sino que, por el contrario, se dé la discusión técnica. Además, hace un llamado a reconocer históricamente el trabajo de AIS, quien ha brindado el soporte técnico y científico en las actualizaciones de las normas desde 1984 e inclusive ha iniciado un nuevo ciclo de actualización del documento AIS 100 -24. Lo anterior da cuenta de la seriedad de su trabajo . ACIES complementa manifestando que una normativa no se desarrolla de un día para otro y desechar el trabajo de 50 años de AIS no es serio para el país, ni para la ingeniería nacional . Además, se busca que los cambios que se propongan, se discutan ampliamente y técnicamente y no por vot ación, ese es el principal llamado que está realizando el Comité AIS 100 en su comunicación ya mencionada. ACIES se une al llamado de Camacol de que se busque acuerdos y consensos que beneficien al país, ya que la norma se actualiza para el beneficio del país.

AIS menciona a los miembros de la CAP que ha buscado tener un ánimo conciliador y no busca confrontaciones al interior de la Comisión, sino manifestar que todas las decisiones técnicas que se adopten respecto a la actualización de la NSR sean concertadas y se lleguen a acuerdos técnicos; AIS menciona que el documento AIS 100-24 no es la NSR sino una propuesta de actualización presentada a la Comisión. Sin embargo, por la delicadeza del tema, trae a la mesa de la CAP el escenario de retirar el documento; decisión que se tomar ía al interior de AIS. Además, AIS sugiere que se logren revisar

a la Comisión. Sin embargo, por la delicadeza del tema, trae a la mesa de la CAP el escenario de retirar el documento; decisión que se tomar ía al interior de AIS. Además, AIS sugiere que se logren revisar todas las observaciones y se presenten todas las propuestas pertinentes para llegar a consensos y soluciones que permitan estar de acuerdo con todos los miembros de la Comisión. El MVCT resalta que la incomodidad de fondo de la entidad no es respecto al tema de la votación, debido a que al interior de la CAP se deben dar las discusiones y decisiones técnicas ; la votación es un mecanismo legí timo y puede utilizarse y es la Comisión la que decide bajo que normas se toman las decisiones. Ahora bien, el MVCT presenta su incomodidad respecto al mensaje de AIS de condicionar la forma en cómo se toman las decisiones al interior de la CAP. La SCI rec uerda que, a inicios del 2025, el anterior representante de AIS presentó una carta a la CAP donde manifestaba que el documento AIS 100-24 era un documento integral y no se autorizaba la modificación del mismo y tener la posibilidad de retirar el documento nuevamente resta seriedad al proceso.

ACIES indica que el documento aportado por la SCI tiene la misma validez e importancia de cualquier otro comentario que se le haga al documento AIS 100-24, por parte de otras entidades, asociaciones o profesionales, en ese sentido el documento de la SCI no puede ser tomado como documento base de discusión en reemplazo de AIS 100-24; invita a dar la discusión técnica en mejores términos. El Ministerio de Transporte está de acuerdo en dejar atrás las discusiones ajenas a lo técnico y enfocarse en trabajar sobre los insumos y sacar adelante el proceso de actualización. AIS reitera su ánimo conciliador y

de Transporte está de acuerdo en dejar atrás las discusiones ajenas a lo técnico y enfocarse en trabajar sobre los insumos y sacar adelante el proceso de actualización. AIS reitera su ánimo conciliador y menciona que ha estado en contacto con la SCI para establecer las reuniones que sean necesarias con el fin de discutir las observaciones y propuestas al AIS 100-24.

La SCA sugiere que el AIS 100-24 como documento técnico de propiedad de AIS no se va a modificar, sin embargo, como menciona el MVCT, AIS entregó voluntariamente este documento como insumo para la actualización de la NSR, y de acuerdo con esto, se tendrá en consideración para la nueva NSR. Sin embargo, consulta si jurídicamente se requiere de una autorización espec ífica. El MVCT reitera que debido al rol de AIS en la CAP y a que se le encomendó en el pasado el realizar las propuestas de actualización para la NSR, se infiere y resulta evidente que el propósito del documento es utilizarlo como insumo base para actualización de la NSR-10. Adicionalmente, el MVCT enfatiza que la norma no se va a aprobar por votación, al contrario, se darán las discusiones técnicas y se establecerá la modalidad en que se darán esas discusiones como se definió en el acta 207. Finalmente, el MVCT consulta a AIS siCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 208

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Acta No. 208

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co

la Comisión puede contar con el documento AIS 100-24 como insumo para la actualización de la NSR, a lo que AIS responde que sí y que con ese objetivo se entregó a la CAP.

El delegado de Presidencia recuerda que la actualización de la NSR se debatirá con los insumos recibidos por esta Comisión y esto se hará en los tiempos que se requieran ya que una actualización normativa requiere del detalle para hacer un trabajo bien hecho, basado en consensos técnicos de todas las entidades. Adicionalmente solicita que el MVCT disponga de la versión en Word de la NSR-10 vigente para trabajar en las modificaciones pertinentes durante el proceso de actualización. Los miembros de la Comisión están de acuerdo en que la persona que se haga cargo de ese documento debe estar sujeto a un régimen de confidencialidad y de cadena de custodia muy estricto para evitar filtraciones y difusión de versiones no oficiales de la NSR. AIS hará la gestión pertinente para obtener estos archivos.

  • Consulta Defensoría del Pueblo – Actualización NSR

La Comisión ha discutido la propuesta de respuesta al Defensor del Pueblo sobre el proceso de actualización de la NSR y emitirá la respectiva respuesta.

6. Invitación a la Secretaría Distrital de Planeación (SDP): apertura del estudio de identificación, análisis y unificación de las normativas reglamentadas en el Decreto 099 de 2024 y normas reglamentarias

6. Invitación a la Secretaría Distrital de Planeación (SDP): apertura del estudio de identificación, análisis y unificación de las normativas reglamentadas en el Decreto 099 de 2024 y normas reglamentarias

La SDP ha estado trabajando en la revisión de las normas urbanísticas y las normas técnicas para identificar potenciales conflictos entre estas. De acuerdo con esto, se busca que todos los ac tores involucrados con esas normas técnicas, como lo es la Norma Sismo Resistente puedan revisar el decreto 099 de 2024 en los temas que pueden llegar a ser competencias de la CAP y presentar las observaciones pertinentes. Los miembros de la Comisión proponen que la SDP envíe puntualmente los puntos del decreto que tengan relación o intervención del Reglamento Sismo Resistente para desde la CAP dar sus opiniones a la luz del Reglamento NSR-10 vigente.

7. Estudio de regímenes de excepción

  • Solicitud de conciliación – Nulidad y restablecimiento del derecho: Argos

El MVCT informa que ya se llevó a cabo la audiencia de conciliación extrajudicial con Argos y en la misma las partes manifestaron no tener ánimo conciliatorio. Adicionalmente, se recibió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de Argos. La oficina asesora jurídica del MVCT estará atenta a la evolución del proceso y a la espera de admisión o inadmisión de dicha demanda.

  • Solicitud de homologación de sistema estructural - Woodpecker

Se informa que el solicitante ha enviado la respuesta a las observaciones y la subcomisión se encuentra

atenta a la evolución del proceso y a la espera de admisión o inadmisión de dicha demanda.

  • Solicitud de homologación de sistema estructural - Woodpecker

Se informa que el solicitante ha enviado la respuesta a las observaciones y la subcomisión se encuentra en la revisión de dicho documento. La Comisión dará respuesta al solicitante una vez finalice la revisión.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 208

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co

8. Microzonificaciones sísmicas

  • Ibagué

La subcomisión de revisión informa que el municipio ha cumplido con la totalidad de requisitos para su microzonificación. La Comisión notificará al municipio sobre este concepto.

  • Pasto

Se informa que el municipio ha enviado la respuesta a las observaciones realizadas por la subcomisión de revisión las cuales se encuentran en estudio. La Comisión dará respuesta al municipio una vez finalice la revisión de estas respuestas.

9. Aprobación de la propuesta de actualización del reglamento de funcionamiento de la CAP y de procedimiento de manejo de conflictos de interés.

El MVCT recuerda que este proceso ha llevado cerca de un año en discusión y se ha dado el tiempo suficiente para recibir comentarios y observaciones a estos documentos. La delegación de ACIES

de procedimiento de manejo de conflictos de interés.

El MVCT recuerda que este proceso ha llevado cerca de un año en discusión y se ha dado el tiempo suficiente para recibir comentarios y observaciones a estos documentos. La delegación de ACIES solicita revisar si se ha incluido el comentario del presidente de ACIES sobre detallar aún más las condiciones de participación de los invitados en las reuniones.

El delegado del SGC solicita que se extienda un par de semanas la revisión de los documentos que permita la aprobación por el director del SGC. La Comisión está de acuerdo con que se extienda hasta el 31 de octubre de 2025 la recepción de comentarios, posteriormente s e enviarán los documentos finales y se procederá a realizar la votación electrónica.

10. Actividades CAP

  • Mesa de trabajo plazos de reforzamiento en edificaciones educativas – Min Educación

El MVCT informa que no se ha recibido respuesta por parte del Ministerio de Educación frente al compromiso adquirido por ellos en la reunión del pasado mes de septiembre donde presentarían un reporte solicitado por el MVCT con una nueva propuesta técnica de plazos de reforzamiento. El MVCT seguirá dando trazabilidad a este compromiso e informará a la CAP sobre los avances al respecto.

11. Consultas a la Comisión

11.a. Se recibió consulta del señor, ANDRES RODOLFO AVILA FLOREZ, ingeniero civil de la empresa ANSUT SAS, quien solicita a la Comisión aclaración frente al análisis push-over.

Pregunta a la Comisión:

En el artículo A-3.1.2 se define el alcance de método de análisis Push-over y se en el análisis y diseño

ANSUT SAS, quien solicita a la Comisión aclaración frente al análisis push-over.

Pregunta a la Comisión:

En el artículo A-3.1.2 se define el alcance de método de análisis Push-over y se en el análisis y diseño sismo resistente de edificaciones nuevas. Sin embargo en el articulo A.3.4.2.4 dice que los resultadosCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 208

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co

obtenidos utilizando este método Push -over se deben confrontar con otro de los métodos de análisis permitidos por el Reglamento, utilizando en el diseño lo más exigente. Como es bien sabido por la comunidad de ingenieros y es mencionado en en A.3.4.2.4 esta metodología Push-over representa una manera de terminar el comportamiento no lineal de la estructura ante una eventualidad del sismo de diseño y por tanto es una medicion mas realista de la capacidad de disipar energía en el rango inelástico, medicion que no es posible de efectuar mediante metodos lineales. En virtud de lo mencionado anteriormente solicito amablemente a ustedes miembros de la CAP sea aclarado lo siguiente:

-¿Cuál es el sentido o que fin tendría entonces usar este método para el diseño de una edificación nueva si en el caso de que este método arroje fuerzas de diseño menores a las obtenidas mediante otra

aclarado lo siguiente:

-¿Cuál es el sentido o que fin tendría entonces usar este método para el diseño de una edificación nueva si en el caso de que este método arroje fuerzas de diseño menores a las obtenidas mediante otra metodología, y aun arrojando el método Push-over un comportamiento apropiado en el evento sismico, se obliga en todo caso al diseñador a utilizar las fuerzas de mayor valor dadas por las otras metodologías lineales?

-En la utilización de éste método Push-over he notado que por lo general cuando la estructura agota su capacidad de disipar energía acercándose al punto donde se inicia la región de colapso probable, en los elementos de los pisos superiores todavía no se ha presentado plastificacion en los elementos (rótulas) ¿Qué sentido tendría gastar una cantidad considerable de dinero confinando en exceso los extremos de estos elementos si el análisis muestra que no habrá posibilidad de que estos elementos lleguen a ser solicitados a su máxima capacidad y por tanto no existe posibilidad de que lleguen a presentar rotulas en sus extemos? (SIC)

Respuesta de la Comisión:

Agradecemos su consulta técnica. Tal como usted lo plantea, el análisis push-over ofrece una estimación del comportamiento no lineal de una estructura, permitiendo evaluar la formación de posibles mecanismos inelásticos y la capacidad de deformación inelástica del sistema estructural. Este enfoque es especialmente útil para c omprender el mecanismo de colapso y la distribución de la demanda inelástica en estructuras que responden principalmente en su modo fundamental. Sin embargo, es importante subrayar que el método push -over tiene limitaciones técnicas ampliamente documentadas en la literatura técnica relevante. Por esta razón, la sección A.3.4.2.4 del Reglamento NSR -10 vigente

importante subrayar que el método push -over tiene limitaciones técnicas ampliamente documentadas en la literatura técnica relevante. Por esta razón, la sección A.3.4.2.4 del Reglamento NSR -10 vigente establece que “… Cuando se utilice este método de análisis deben cumplirse los requisitos dados en el Apéndice A-3 y además se deben confrontar con otr o de los métodos de análisis permitidos por el Reglamento, utilizando en el diseño lo más exigente.”. Esta disposición normativa no busca restar valor al método pushover, sino mantener una postura coherente con la filosofía de diseño basada en desempeño, como se expresa en la sección A.1.2.2 del Reglamento NSR-10 vigente, que establece que “Una edificación diseñada siguiendo los requisitos de este Reglamento, debe ser capaz de resistir, además de las fuerzas que le impone su uso, temblores de poca intensidad sin daño, temblores moderados sin daño estructural, pero posiblemente con algún daño a los elementos no estructurales y un temblor fuerte con daños a elementos estructurales y no estructurales pero sin colapso.”

En relación con su segunda inquietud, el hecho de que en un análisis pushover los elementos de los pisos superiores no presenten rotulación plástica no implica necesariamente que estén exentos de demanda estructural significativa, sino a que el análisis de pushover se hace sobre una hipótesis de cargas horizontales basadas en el primer modo de vibración. Esta hipótesis podría llevar a conclusiones erróneas, como suponer que ciertos elementos no requieren confinamiento, cuando en realidad sí podrían estar siendo altamente solicitados bajo la acción de modos superiores no capturadosCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

erróneas, como suponer que ciertos elementos no requieren confinamiento, cuando en realidad sí podrían estar siendo altamente solicitados bajo la acción de modos superiores no capturadosCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 208

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co

adecuadamente. De esta manera, el requerimiento normativo de conservar refuerzos en estos elementos responde a la necesidad de evitar omisiones críticas de diseño que podrían afectar la seguridad estructural frente a eventos sísmicos severos.

El análisis push-over debe ser comprendido como una herramienta complementaria dentro del análisis y diseño estructural, útil para estudiar de forma aproximada el comportamiento no lineal y los mecanismos de plastificación, pero cuyas limitaciones deben ser entendidas cabalmente por el ingeniero estructural que pretenda su utilización. El hecho de que no sea obligatorio según el prefacio del Apéndice A-3 no significa que no tenga valor, sino que su uso aún está en proceso de validación y refinamiento. Su implementación debe hacerse con criterio y responsabilidad ingenieril, y su utilidad se maximiza cuando se emplea junto a otros métodos más rigurosos como el análisis dinámico no lineal, especialmente en estructuras complejas. Por tanto, el criterio de utilizar las fuerzas de diseño más exigentes, aunque provengan de métodos lineales, responde a una estrategia normativa de garantizar

especialmente en estructuras complejas. Por tanto, el criterio de utilizar las fuerzas de diseño más exigentes, aunque provengan de métodos lineales, responde a una estrategia normativa de garantizar la seguridad estructural considerando las incertidumbres inherentes en los métodos de análisis.

Se recuerda que, es responsabilidad del diseñador estructural realizar los análisis sísmicos pertinentes siempre y cuando cumpla con lo prescrito por el Reglamento NSR-10 vigente.

11.b. Se recibió una consulta del señor, RAUL ORLANDO DELGADO CABIATIVA, ingeniero civil de la emp

Consultar sobre este documento ...