🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CAPCSR - Acta 209

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CAPCSR - Acta 209
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 209

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co

Fecha: Viernes 5 de diciembre de 2025

Hora: 08:00 AM

Lugar: Reunión presencial

MVCT Sede Botica

ASISTENCIA:

Integrantes de la Comisión:

Ing. Guillermo González González. Delegado de la Presidencia de la Republica. Econ. Claudia Andrea Ramírez Montilla. Delegada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Liliana Yanneth Bohórquez Avendaño. Delegada principal del Ministerio de Transporte. Geol. María Mónica Arcila Rivera. Delegado del Servicio Geológico Colombiano. Ing. Luis Garza Vásquez. Delegado de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS. Ing. Juan Tamasco Torres. Delegado principal de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Arq. Miguel Angel Garcia Guevara. Delegado de la Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA. (Virtual) Ing. Alejandro Pérez Silva. Presidente de ACIES. Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de Camacol.

Invitados:

Ing. Julián Hurtado Melo. ICONTEC. Invitado Permanente.

Ing. Alejandro Pérez Silva. Presidente de ACIES. Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de Camacol.

Invitados:

Ing. Julián Hurtado Melo. ICONTEC. Invitado Permanente. Abg. Javier Felipe Cabrera López. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Ing. Mónica Asleidy Cruz. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. LMkt. Sharom Natalia Cruz. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Ing. Juan Carlos Restrepo Mejía. Delegado suplente del Ministerio de Transporte. Ing. Samir González. Ministerio de Transporte. Ing. Héctor José Pérez Barrera. Servicio Geológico Colombiano. Ing. Gilberto Areiza Palma. Presidente Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS. (Virtual) Ing. Juan Andrés Oviedo Amézquita. Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS. Ing. José Joaquín Álvarez Enciso. Delegado suplente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI Ing. Francisco Javier Nieto Rodríguez. Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 209

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

1. Verificación del Quórum.

Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que é ste cumple satisfactoriamente con el quorum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.

2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.

Se elimina del orden del día el tema de la actualización del reglamento interno y el código de integridad y buen gobierno de la CAP acorde con la solicitud de ACIES y Camacol, apoyada por Presidencia de la Republica y el MVCT. Se acuerda que se realizará una mesa técnica jurídica para revisión general del reglamento y el código de integridad de la CAP el lunes 19 de enero de 2026 de manera presencial contando con las oficinas jurídicas de cada entidad interesada en participar.

Una vez realizado este ajuste, se dio lectura al orden del día y se aprobó por unanimidad por los miembros de la Comisión.

3. Confidencialidad y conflicto de interés.

Los asistentes a la reunión manifestaron estar de acuerdo con las políticas de confidencialidad de los asuntos que se tratan en la Comisión y sobre el manejo de la información que se trata dentro de las reuniones y el carácter reservado de ésta. Es así como, se acordó que se retirarían en su momento quienes consideran tener conflicto de interés frente a la revisión de microzonificaciones sísmicas y solicitudes de regímenes de excepción o sobre una consulta en particular.

4. Aprobación acta 208.

Los miembros de la Comisión aprueban de manera unánime el acta 208.

excepción o sobre una consulta en particular.

4. Aprobación acta 208.

Los miembros de la Comisión aprueban de manera unánime el acta 208.

5. Estudio de regímenes de excepción

La SCI solicita que en el acta quede consignado que la responsabilidad de responder los oficios remitidos por los peticionarios recae en la Secretaría Técnica de la Comisión. No obstante, AIS precisa que dichas respuestas solo pueden emitirse una vez todos los miembros de la CAP han realizado la revisión y aprobación correspondiente. En consecuencia, la Secretaría Técnica no está facultada par a oficiar respuestas sin la aprobación previa de la CAP y su actuación se encuentra sujeta a los tiempos que los miembros de la Comisión requieran para adelantar este proceso. Adicionalmente, AIS creará un repositorio virtual de acceso exclusivo para los miembros de la CAP donde se tendrá la trazabilidad de las respuestas dadas por la Comisión a los diferentes procesos de regímenes de excepción, microzonificaciones sísmicas y las respuestas dadas a organismos de control.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 209

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co

  • Solicitud de homologación de sistema estructural - Woodpecker

Se informa que el solicitante ha enviado la respuesta a las observaciones y la subcomisión se encuentra

Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co

  • Solicitud de homologación de sistema estructural - Woodpecker

Se informa que el solicitante ha enviado la respuesta a las observaciones y la subcomisión se encuentra en la revisión de dicho documento. La Comisión dará respuesta al solicitante una vez finalice la revisión.

  • Solicitud de homologación de sistema estructural - GreenSolutions

Se informa que el solicitante ha enviado la respuesta a las observaciones y la subcomisión se encuentra en la revisión de dicho documento. La Comisión dará respuesta al solicitante una vez finalice la revisión.

6. Microzonificaciones sísmicas

  • Pasto

Se informa que el municipio de Pasto, ha enviado la respuesta a las observaciones realizadas por la subcomisión de revisión las cuales se encuentran en estudio. La Comisión dará respuesta al municipio una vez finalice la revisión de estas respuestas.

Adicionalmente, los miembros de la Comisi ón están de acuerdo en establecer tiempos máximos de respuesta a los municipios durante todos los procesos de microzonificación en curso y que se reciban en el futuro para dinamizar las respuestas a los solicitantes , esto por los posibles cambios de responsables de los estudios de microzonificación sísmica en las administraciones municipales.

7. Informe de actualización NSR.

  • Recepción y presentación de las observaciones por parte de todas las entidades de la CAP al documento AIS 100-24.

El MVCT, SGC, SCA, SCI, ACIES, Camacol e Icontec presentan las observaciones al documento AIS 100-24, cada entidad hace una corta presentación de las observaciones realizadas al documento. Las observaciones presentadas se anexan al drive de trabajo de la CAP.

100-24, cada entidad hace una corta presentación de las observaciones realizadas al documento. Las observaciones presentadas se anexan al drive de trabajo de la CAP.

El MVCT, la Presidencia de la República, el SGC y la SCI recuerdan que el AIS 100-24 es un documento insumo y la actualización en curso es del Reglamento NSR-10, señalando que será discreción de la Comisión el acoger o no las propuestas de modificación contempladas en el documento AIS 100-24.

El MVCT presenta una propuesta de cronograma para las mesas de trabajo, sin embargo, Camacol sugiere que hasta no revisar los comentarios presentados por cada entidad participante en la Comisión no es pertinente dar inicio a las mesas técnicas, esto con el ánimo de ser eficientes en dichas mesas y tener un tiempo prudente para estudiar toda la información compartida en la presente reunión. Camacol solicita que AIS sea el encargado de revisar los comentarios presentados por los miembros de la CAP y que sean ellos quienes propongan un cronograma de mesas de trabajo partiendo de que el AIS 100-24 es el documento base.

El MVCT sustenta que la propuesta de cronograma para las mesas de trabajo de manera simultánea entre títulos se basó en el nivel de complejidad e importancia de los títulos de la NSR. Camacol sugiereCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 209

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Acta No. 209

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co

que la revisión de títulos en simultaneidad puede ser difícil debido a que si existen cambios en el título A pueden modificarse referencias y temas importantes en los demás títulos. AIS sugiere que se haga una estadística y valoración de todos los comentarios recibidos para consultar a los directores de títulos del AIS 100 con la finalidad de que sean ellos quienes propongan los respectivos tiempos de estudio de cada título al interior de las mesas técnicas.

Icontec y el SGC resaltan que las observaciones que se hicieron para el AIS 10022 no se tuvieron en cuenta en la elaboración del AIS 100-24.

Frente a este aspecto , AIS aclara que siempre ha estado abierto a las discusiones, comentarios y cambios técnicos. Adicionalmente, AIS invita a que los cambios técnicos propuestos por los miembros de la CAP se presenten en las mesas de trabajo donde se sustente de manera técnica la propuesta de cambio como punto de partida para la discusión. La SCI afirma que el documento de actualización de la NSR-10, tomará como insumos el documento AIS 10024 y las propuestas de los demás miembros de la Comisión, para ser discutidos al interior de la CAP, por lo que estos documentos no volverán a salir

de la misma, por lo que es labor de la Comisión definir el mejor documento de actualización de la NSR10 y es por esto que no es obligación de la misma el responder o sustentar las propuestas de cambios o comentarios al comité AIS 100. ACIES invita a que el Comité AIS 100 sea participe en las mesas de trabajo, dado que si se emiten propuestas de cambio al AIS 10024 deben estar en la discusión los autores del documento.

ACIES propone que se conformen las subcomisiones de las entidades interesadas en participar en las mesas técnicas de cada título y así poder presentar un cronograma. Camacol sugiere que las entidades realicen la revisión de las observaciones debido a que tanto AIS como cada entidad debe conocer los comentarios a detalle y así tener una opinión frente a estos. El SGC está de acuerdo en que las propuestas de cambio se discutan al interior de la CAP y que la participación de los directores de títulos del comité AIS 100 sea para aclarar dudas sobre las razones por las que AIS sugirió cada propuesta de modificación y no que sea la CAP quienes deban sustentar al comité AIS 100 los cambios que se proponen, por lo que los cambios que se adopten para la actualización deben estar acordados por los miembros de la CAP, aunque AIS no esté de acuerdo. Adicionalmente, el SGC afirma que los derechos patrimoniales de la propuesta de actualización de la NSR -10, al ser una obra por encargo que l a CAP encomendó a AIS, deben ser propiedad del estado.

AIS y ACIES están de acuerdo que durante el proceso de edición de la actualización de la NSR -10, la custodia del documento esté en manos de la Secretaría Técnica. El MVCT sugiere que el tema de la edición del documento de actualización quede en manos del P residente y Secretario de la CAP.

custodia del documento esté en manos de la Secretaría Técnica. El MVCT sugiere que el tema de la edición del documento de actualización quede en manos del P residente y Secretario de la CAP. Adicionalmente, el MVCT propone que en el periodo restante del año todos los miembros de la Comisión realicen la revisión de los comentarios emitidos por cada una de las entidades participantes de la CAP y en el mes de enero de 2026, se inicien las mesas técnicas. Los miembros de la CAP están de acuerdo en que estas mesas de trabajo inicien en el 2026 y sean una vez por semana.

  • Solicitud Procuraduría General de la Nación – Actualización NSR

Se pone en conocimiento a los miembros de la CAP sobre la solicitud de intervención realizada por Camacol a la PGN respecto a la actualización de la NSR-10 y que se respondió al oficio remitido por la Procuraduría dentro de los tiempos establecidos por ley. El documento oficial de respuesta se anexará al drive de la CAP junto con los demás comunicados emitidos por la CAP a instituciones oficiales.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 209

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co

8. Actividades CAP

  • Mesa de trabajo plazos de reforzamiento en edificaciones educativas – Min Educación

Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co

8. Actividades CAP

  • Mesa de trabajo plazos de reforzamiento en edificaciones educativas – Min Educación

El MVCT informa que no se tiene avance respecto a este tema por parte del Ministerio de Educación.

9. Consultas a la Comisión

9.a. Se recibió un traslado del MVCT con la consulta del señor, MICHAEL ARLEY LONDOÑO CIRO, quien solicita a la Comisión aclaración sobre tolerancias en superficies.

Pregunta a la Comisión:

En el decreto 945 del 2017 el cual modifica parcialmente el reglamento, se agrega la sección 6.5 "Límites de tolerancias", y enseguida el sub indice, y la tabla Tabla C.6.5 -1 — Tolerancias para superficies terminadas, de esta se agrega el numeral 1. Variaciones en el desplome: A – En el alineamiento y superficies de columnas y muros estructurales y en las esquinas: Por cada 2 m de longitud 5 mm. Máximo para la longitud total 25 mm. La consulta obedece a este ultimo punto, el “máximo para la longitud total”, se habla de 25mm pero no es claro si aplica para muros, por ejemplo de 3 m, si se obedece a la primera instrucción, la tolerancia seria de máximo 7.5mm, pero no es claro si para este muro se puede tomar como variable del desplome el maximo anunciado de 25 mm. agradezco, se me pueda aclarar cuales son las restricciones para aplicar estas tolerancias pues he encontrado diferentes interpretaciones a lo anunciado en dicho decreto.

Respuesta de la Comisión:

como variable del desplome el maximo anunciado de 25 mm. agradezco, se me pueda aclarar cuales son las restricciones para aplicar estas tolerancias pues he encontrado diferentes interpretaciones a lo anunciado en dicho decreto.

Respuesta de la Comisión:

De acuerdo con la Tabla C.6.5-1 del Reglamento NSR-10 vigente, las tolerancias dadas en el numeral 1, sección A son aplicables “En el alineamiento y superficies de columnas y muros estructurales y en las esquinas” donde se indica que por cada 2 m de longitud de la columna se permite 5 mm de desplome. Ahora bien, como se indica en la sección “Máximo para la longitud total” se debe limitar el desplome del elemento en su altura total a máximo 25 mm.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 209

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co

9.b. Se recibió una consulta del señor , SEBASTIAN MALDONADO SUAREZ, quien solicita a la Comisión aclaración sobre análisis de laboratorio y resistencias de concreto.

Pregunta a la Comisión:

1. ¿La totalidad de las pruebas de concreto realizadas en obra deben cumplir con el estándar de resistencia establecido a los 7, 14 y 28 días, o existe un rango de tolerancia admisible según la normatividad vigente?

1. ¿La totalidad de las pruebas de concreto realizadas en obra deben cumplir con el estándar de resistencia establecido a los 7, 14 y 28 días, o existe un rango de tolerancia admisible según la normatividad vigente? 2. ¿Cómo deben interpretar los interventores los resultados de resistencia obtenidos a los 7, 14 y 28 días, especialmente cuando estos son bajos respecto a la resistencia de diseño? 3. ¿En qué medida puede considerarse cumplida la normatividad sismo–resistente si los resultados a 7, 14 y 28 días son bajos, pero los ensayos realizados con testigos o núcleos extraídos de la estructura (a los 35, 40, 41 y 42 días) alcanzan el porcentaje de resistencia exigido? 4. ¿Es jurídicamente válido aceptar una obra cuando los cilindros a 28 días no cumplen la resistencia de diseño, pero los ensayos posteriores en testigos o núcleos (35, 40 o 42 días) sí alcanzan o superan los valores normativos? 5. ¿Existe un procedimiento técnico específico para los casos en que los resultados de resistencia no cumplen en el día 28, pero muestran recuperación en fechas posteriores? 6. ¿Cómo debe entenderse la norma C.5.6.5 del Título C de la NSR -10, y qui én es la autoridad competente para su aplicación: el constructor, la curaduría, la interventoría, el diseñador estructural o el supervisor de interventoría? 7. ¿La no aprobación de resistencias bajas implica de manera inexorable la demolición total de la obra, aun cuando estas cumplan con los promedios exigidos por la NSR-10? 8. ¿Cómo deben interpretarse las resistencias promedio en una obra, y qué alcance tienen frente a elementos que individualmente presentan resultados bajos?

obra, aun cuando estas cumplan con los promedios exigidos por la NSR-10? 8. ¿Cómo deben interpretarse las resistencias promedio en una obra, y qué alcance tienen frente a elementos que individualmente presentan resultados bajos? 9. ¿Qué medidas puede adoptar una obra para compensar o equilibrar los bajos resultados de resistencia en ciertos elementos estructurales, como barrotes o pantallas? 10. ¿Constituye desconocimiento de la licencia de construcción aceptar resistencias de concreto por debajo de lo especificado en algunos elementos aislados de la estructura?

11. En caso de que los resultados continúen siendo bajos, aun con los ensayos de testigos y núcleos, ¿qué alternativas de refuerzo o corrección contempla la normatividad antes de ordenar la demolición o reconstrucción? 12. ¿Quién es la autoridad técnica competente para decidir sobre la continuidad de la obra frente a resultados de resistencia bajos: el diseñador estructural, la interventoría, el supervisor o la curaduría urbana? 13. ¿En qué casos debe notificarse formalmente a la curaduría urbana cuando los resultados de resistencia no cumplen, y cuál es su papel frente a las decisiones de demolición o refuerzo estructural?

14. En el caso de obras públicas, ¿es obligatorio aplicar de manera estricta el valor de resistencia pactado en el contrato, o basta con cumplir los criterios de aceptabilidad de la NSR-10? 15. ¿Cómo debe interpretarse la diferencia entre lo dispuesto en la NSR -10 (que admite hasta un 85% de la resistencia de diseño) y las especificaciones contractuales que exigen valores mayores? ¿Prevalece la norma técnica o lo pactado en el contrato? 16. ¿Qué rol cumple el diseñador estructural en la aprobación o rechazo del concreto colocado en

85% de la resistencia de diseño) y las especificaciones contractuales que exigen valores mayores? ¿Prevalece la norma técnica o lo pactado en el contrato? 16. ¿Qué rol cumple el diseñador estructural en la aprobación o rechazo del concreto colocado en obra, y su concepto es vinculante frente a interventores y supervisores? 17. ¿Cuál es el papel de la interventoría en un contrato de obra frente a escenarios de bajos resultados de resistencia?COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 209

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co

18. ¿Cuál es el papel del supervisor de interventoría en un contrato de obra frente a escenarios de bajos resultados de resistencia? 19. ¿Cómo define la normativ idad vigente el concepto de “profesional facultado para diseñar” en materia estructural, y cuáles son los criterios técnicos y legales que determinan quién puede asumir dicha responsabilidad en una obra? 20. ¿Qué responsabilidades técnicas, legales y disciplinarias asume el “profesional facultado para diseñar” cuando se presentan resultados de resistencia del concreto inferiores a los establecidos en el diseño estructural?

21. Si en una obra hay de 18 barretes y 18 pantallas, y 3 barretes y 4 pantallas presentaron

diseñar” cuando se presentan resultados de resistencia del concreto inferiores a los establecidos en el diseño estructural?

21. Si en una obra hay de 18 barretes y 18 pantallas, y 3 barretes y 4 pantallas presentaron resultados de baja resistencia, ¿Se considera que toda la estructura incumple los estándares técnicos, o únicamente los elementos que individualmente registraron resistencias bajas?, ¿Es posible compensar o reforzar los elementos con resistencia insuficiente sin afectar la validez técnica y normativa del resto de la estructura?

Respuesta de la Comisión:

Es competencia de la Comisión Asesora Permanente, atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Por lo tanto, no es función de esta atender asuntos como el de la referencia, relacionados con casos particulares. Por lo tanto, a continuación, se responde de manera general:

1. La resistencia del concreto se establece como el resultado de cilindros estándar ensayados a los 28 días de vaciado. Resistencias intermedias a los 7 y 14 días dependen de la curva de ganancia de resistencia, propias de cada mezcla y suministrador que pueden tener variaciones y que no tienen ningún patrón estándar exigible.

2. Los supervisores deben solicitar al suministrador del concreto la curva de ganancia esperada previamente a los vaciados de concreto para poder evaluar preventivamente resultados no favorables.

3. En caso de dudas de la resistencia debe solicitarse al diseñador estructural responsable si considera viable la extracción de núcleos y la interpretación de resultados debe ser únicamente

previamente a los vaciados de concreto para poder evaluar preventivamente resultados no favorables.

3. En caso de dudas de la resistencia debe solicitarse al diseñador estructural responsable si considera viable la extracción de núcleos y la interpretación de resultados debe ser únicamente hecha por el diseñador. Se debe realizar la respectiva investigación de los resultados de ensayos con baja resistencia indicado en la sección C.5.6.5 del Reglamento NSR-10 vigente.

4. Es competencia de la Comisión Asesora Permanente, atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Por lo tanto, no es función de esta atender asuntos como el de la referencia, relacionados con asuntos de índole jurídica.

Ahora bien, la potestad recae en el diseñador estructural responsable. Entiéndase Diseñador estructural como “(…) el ingeniero civil, con matrícula profesional vigente y facultado para este fin, bajo cuya responsabilidad se realiza el diseño y los planos estructurales de la edificación, quien los firma y suscribe la solicitud de licencia en la calidad prevista en el Formulario Único Nacional para la Solici tud de Licencias Urbanísticas y Reconocimiento de Edificaciones.” (Ver capitulo A.13 del Reglamento NSR-10 vigente)

5. No existen procedimientos técnicos para predecir recuperaciones de resistencia. Nuevamente se hace énfasis en solicitar las curvas de ganancia de resistencia.

6. Es competencia de la Comisión Asesora Permanente, atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del

hace énfasis en solicitar las curvas de ganancia de resistencia.

6. Es competencia de la Comisión Asesora Permanente, atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Por lo tanto, no es funciónCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

(Creada por la Ley 400 de 1997)

Acta No. 209

_______________________________________________________________________________________________________________

Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.

Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co

de esta atender asuntos como el de la referencia, relacionados con vigilancia y control que deben ejercer los Distritos y Municipios. El artículo C.5.6.5 del Reglamento NSR -10 vigente debe ser discrecional del diseñador estructural responsable, tanto la posibilidad de extraer núcleos como su interpretación y medidas posteriores en caso de que las considere necesarias.

7. Si se cumple con los criterios de aceptación dados por el Reglamento NSR -10 vigente no hay lugar a dudas ni a demol iciones. En caso de resistencias bajas, en las que no se cumplan con los criterios de aceptación prescritos por el Reglamento NSR-10 vigente, es responsabilidad del diseñador estructural garantizar la integridad estructural de la edificación y el cumplimiento del

Reglamento NSR-10.

8. Es responsabilidad del diseñador estructural la interpretación de los resultados.

9. Es responsabilidad del diseñador estructural el tomar la decisión previa al análisis de las

Reglamento NSR-10.

8. Es responsabilidad del diseñador estructural la interpretación de los resultados.

9. Es responsabilidad del diseñador estructural el tomar la decisión previa al análisis de las condiciones de carga.

10. Es competencia de la Comisión Asesora Permanente, atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Por lo tanto, no es función de esta atender asuntos como el de la referencia, relacionados con licencias de construcción.

11. Es responsabilidad y criterio del diseñador estructural. Ver definición en el Capítulo A.13 del

Reglamento NSR-10 vigente.

12. Es responsabilidad del diseñador estructural. Ver definición en el Capítulo A.13 del Reglamento NSR-10 vigente

13. Es competencia de la Comisión Asesora Permanente, atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Por lo tanto, no es función de esta atender asuntos como el de la referencia, relacionados con vigilancia y control que deben ejercer los Distritos y Municipios. Ahora bien, en pro de responder de manera general a la consulta, se puede recurrir al control urbano cuando la obra decida no acatar las recomendaciones del diseñador.

14. Es competencia de la Comisión Asesora Permanente, atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Por lo tanto, no es función de esta atender asuntos como el de la referencia, relacionados con temas contractuales.

normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Por lo tanto, no es función de esta atender asuntos como el de la referencia, relacionados con temas contractuales.

15. El 85% es una corrección a cuando se toman núcleos de diferentes dimensiones a los cilindros estándar, por la diferencia de esbeltez en la muestra. También se permite una resistencia baja en un cilindro, pero no en la muestra que se define como el promedio de tres cilindros.

16. El diseñador es el único responsable. La interventoría o la supervisión no pueden obrar sin la aquiescencia del diseñador ni ir en contra de las indicaciones de este. Ver definiciones en el

Capítulo A.13 del Reglamento NSR-10 vigente.

17. Seguir los planos y especificaciones, debe dar alerta al diseñador estructural responsable y seguir las indicaciones que el diseñador considere.

18. Ver respuesta anterior.

19. El profesional facultado para diseñar no es diferente al diseñador de la estructura, se recuerda que la responsabilidad de un

Consultar sobre este documento ...