CAPCSR - Acta 210
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
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Detalles
- Título
- CAPCSR - Acta 210
- Autor
- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
(Creada por la Ley 400 de 1997)
Acta No. 210 _______________________________________________________________________________________________________________
Secretaría de la Comisión: Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica - AIS - Carrera 19A No. 84-14 Oficina 502 - Bogotá, D. C.
Teléfono: 305 9441791 - www.asosismica.org.co
Fecha: Viernes 30 de enero de 2026
Hora: 08:00 AM
Lugar: Reunión presencial
MVCT Sede Botica
ASISTENCIA:
Integrantes de la Comisión:
Ing. Guillermo González González. Delegado de la Presidencia de la República. Econ. Claudia Andrea Ramírez Montilla. Delegada del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Juan Carlos Restrepo Mejía. Delegado suplente del Ministerio de Transporte. Geol. María Mónica Arcila Rivera. Delegado del Servicio Geológico Colombiano. Ing. Gilberto Areiza Palma. Presidente Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS. Ing. Juan Tamasco Torres. Delegado principal de la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI. Arq. Miguel Ángel García Guevara. Delegado de la Sociedad Colombiana de Arquitectos – SCA. Ing. Alejandro Pérez Silva. Presidente de ACIES. Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de Camacol.
Invitados:
Ing. Julián Hurtado Melo. ICONTEC. Invitado Permanente. Abg. Javier Felipe Cabrera López. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Ing. Katherine Bobadilla Cruz. Delegada de Camacol.
Invitados:
Ing. Julián Hurtado Melo. ICONTEC. Invitado Permanente. Abg. Javier Felipe Cabrera López. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Arq. Luis Hair Dueñas. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Mónica Asleidy Cruz. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. LMkt. Sharom Natalia Cruz. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Ing. Luis Garza Vásquez. Delegado de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS. Ing. Francisco Javier Nieto Rodríguez. Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica – AIS. Ing. Héctor José Pérez. Servicio Geológico ColombianoCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Verificación del Quórum.
Se revisó el número de personas asistentes y se verificó que éste cumple satisfactoriamente con el quorum reglamentario de la Comisión Asesora Permanente para deliberar y decidir.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se dio lectura al orden del día y se aprobó por unanimidad por los miembros de la Comisión.
2. Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Se dio lectura al orden del día y se aprobó por unanimidad por los miembros de la Comisión.
3. Confidencialidad y conflicto de interés.
Los asistentes a la reunión manifestaron estar de acuerdo con las políticas de confidencialidad de los asuntos que se tratan en la Comisión y sobre el manejo de la información que se trata dentro de las reuniones y el carácter reservado de esta. Es así com o, se acordó que se retirarían en su momento quienes consideran tener conflicto de interés frente a la revisión de microzonificaciones sísmicas y solicitudes de regímenes de excepción.
4. Aprobación acta 209.
Se revisan las observaciones presentadas por todos los miembros de la Comisión y una vez discutidas, los miembros de la Comisión están de acuerdo en aprobar el acta 209.
5. Estudio de regímenes de excepción.
- Solicitud de homologación de sistema estructural - Woodpecker
Se informa que la subcomisión ha emitido un informe con observaciones, las cuales se le enviarán al solicitante para continuar con el proceso de régimen de excepción.
- Solicitud de homologación de sistema estructural - GreenSolutions
Se informa que la subcomisión ha emitido un informe de cumplimiento, el cual fue aprobado por la Comisión en pleno. Así las cosas, se solicitará a GreenSolutions la presentación del Memorial de Responsabilidad donde asume toda la responsabilidad por el uso del sistema y a su vez exime al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de
Responsabilidad donde asume toda la responsabilidad por el uso del sistema y a su vez exime al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes y a sus integrantes de las consecuencias de su uso. Una vez se cuente con dicho memorial, se iniciará la elaboración de la resolución aprobatoria del régimen de
excepción.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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6. Microzonificaciones sísmicas
- Pasto
Se informa que la respuesta a las observaciones realizadas por la subcomisión de revisión se encuentra en estudio. La Comisión dará respuesta al municipio una vez concluya este proceso.
7. Informe de actualización NSR.
El MVCT realiza una recapitulación sobre el proceso que se ha estado llevando en los últimos meses para establecer las mesas técnicas al interior de la CAP para el proceso de actualización del Reglamento NSR-10. ACIES informa a toda la Comisión que se está llevando a cabo una mesa técnica paralela a la CAP donde participan AIS, SCI, Camacol y ACIES con el objetivo de ir avanzando sobre las discusiones técnicas respecto a las propuestas de modificación y su f undamento e ir encontrando consensos entre
CAP donde participan AIS, SCI, Camacol y ACIES con el objetivo de ir avanzando sobre las discusiones técnicas respecto a las propuestas de modificación y su f undamento e ir encontrando consensos entre estas entidades para traer las conclusiones de las discusiones a las mesas técnicas de la CAP. Se aclara que estas mesas técnicas paralelas son ajenas a la CAP y, por tanto, no tienen carácter vinculante en las decisiones de la Comisión, por el contrario, corresponden a un esfuerzo coordinado y liderado por Camacol junto a algunas enti dades de la CAP para avanzar en la d iscusión de las observaciones que se han presentado en el marco de la Comisión. Camacol menciona que la iniciativa se tomó para entender a fondo las propuestas de modificación de AIS, ACIES, SCI y Camacol.
El MVCT presenta la propuesta de cronograma para las mesas técnicas donde se abordan en primer lugar los títulos que más observaciones tienen por parte de los miembros de la Comisión, en ese sentido se propone iniciar en las primeras semanas del cronograma con el Título A y en semanas posteriores ir trabajando de manera paralela los Títulos J, K y B. Dicho esto se propone que durante la próxima semana se inicie el piloto de mesas técnicas iniciando con el Título A llevando a cabo reuniones virtuales todos los viernes en franjas de dos horas exceptuando el día que se tenga la reunión ordinaria de la Comisión. La SCA comenta que están muy interesados en trabajar de maner a articulada con el MVCT fundamentalmente sobre el Título E, ya que existe una oportunidad de abordar temas como la política de reforzamiento de viviendas de uno y dos pisos y la vivienda vernácula.
fundamentalmente sobre el Título E, ya que existe una oportunidad de abordar temas como la política de reforzamiento de viviendas de uno y dos pisos y la vivienda vernácula.
Camacol propone que los Títulos que tienen el mayor núme ro de observaciones no sería conveniente trabajarlos de manera paralela por el volumen de observaciones y la relevancia de los Títulos que se tocan, como lo son el A, C, J y K. Es por esto que se propone que se trabaje un título con basta ntes observaciones de manera simultánea uno que no tenga muchas, con el fin de no saturar las mesas técnicas y permitir una discusión más eficiente de los títulos más complejos.
El MVCT no se opone a que se manejen diferentes mesas técnicas paralelas a las de la Comisión para ir avanzando en varios temas previo a llevar los consensos y las discusiones a la mesa técnica de la CAP. El SGC solicita que se establezca la mecánica del proceso de mesas técnicas y actualización de la NSR respecto a quién va a llevar el registro de las reuniones, las conclusiones de las mismas y el control del documento para la actualización. El SGC resalta la importancia de que las conclusione s de todas las reuniones queden debidamente documentadas. Los miembros de la Comisión están de acuerdo en que el MVCT, junto a AIS documenten las reuniones de las mesas técnicas y lleven el registro de las conclusiones de cada una de estas y que tengan la custodia del documento y de su actualización. Adicionalmente, la Comisión está de acuerdo con la propuesta de Camacol de que las únicas personas que pueden emitir decisiones son los miembros representantes o delegados de cada entidad ante la
de las conclusiones de cada una de estas y que tengan la custodia del documento y de su actualización. Adicionalmente, la Comisión está de acuerdo con la propuesta de Camacol de que las únicas personas que pueden emitir decisiones son los miembros representantes o delegados de cada entidad ante la Comisión, no s us asesores o invitados; esto debido a que en algunos escenarios de mesas técnicasCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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paralelas puede llegar a existir la posibilidad de que algún miembro de la Comisión no pueda asistir y a cambio tenga el apoyo de algún asesor o invitado.
8. Actualización del Reglamento de funciones y Código de Integridad de la Comisión.
El MVCT informa que llevó a cabo una reunión el día 19 de enero de 2026 con las oficinas jurídicas de varios miembros de la Comisión para realizar la revisión general del Reglamento de funciones de la CAP como se había acordado en la reunión anterior. El documento concertado queda a disposición de todos los miembros de la Comisión para que realicen la respectiva revisión y emitan sus comentarios si lo ven pertinente.
Respecto al Código de Integridad, este se envió a todos los miembros de la Comisión y se han recibido varias observaciones por parte de los miembros de la CAP. Desde el MVCT se integrarán estas
pertinente.
Respecto al Código de Integridad, este se envió a todos los miembros de la Comisión y se han recibido varias observaciones por parte de los miembros de la CAP. Desde el MVCT se integrarán estas observaciones para consolidar el documento para revisión de los miembros de la Comisión.
9. Consultas a la Comisión
9.a. Se recibió una consulta del señor, RICARDO SALGADO, ingeniero civil, quien solicita a la Comisión aclaración sobre la colocación del refuerzo.
Pregunta a la Comisión:
1. La orientación de los ganchos de 90 grados en el refuerzo longitudinal de las columnas en el remate o terminación de la misma en la cubierta o última placa de la estructura, debe estar orientados hacia el centro de la columna o la orientación del gancho pu ede quedar hacia diferentes direcciones teniendo en cuenta que en este punto la congestión de refuerzo es bastante elevado debido al cruce que se tiene con el refuerzo longitudinal de las vigas y en ocasiones se evidencia en obra que no se logra respectar la separación minima entre varillas precisamente por esta congestión, o es permitido emplear ganchos a 180 grados en el refuerzo longitudinal de la columna en el remate de esta.
2. El reglamento en C.11.6.4 brinda las ecuaciones para determinar el refuerzo r equerido de cortante por fricción, sin embargo, me queda la inquietud si en el caso por ejemplo de contar con un elemento que colocara el concreto en dos etapas diferetes en zonas de mayor solicitación a flexión y corte como lo que sucede normalmente los m uros de contención en donde primero se hace el vaciado de la zapata y posteriormente el del muro, el refuerzo longitudinal del elemento
flexión y corte como lo que sucede normalmente los m uros de contención en donde primero se hace el vaciado de la zapata y posteriormente el del muro, el refuerzo longitudinal del elemento que conectaria las dos superficies, puede contar como el refuerzo que contribuye a absorber el cortante por fricción, o por el contrario debe ser un refuerzo adicional quien asuma esta solicitación. (sic)
Respuesta de la Comisión:
Es competencia de la Comisión Asesora Permanente atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones establecidos en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Por lo tanto, no es función de la misma atender asuntos como el de la referencia, relacionados con situaciones particulares de interpretación y conceptos académicos de ingenieríaCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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estructural. Es responsabilidad del diseñador estructural definir la correcta ubicación del refuerzo para garantizar el adecuado comportamiento de los elementos estructurales.
9.b. Se recibió un traslado con la consulta del señor, ANDRES FELIPE PACHON TORRES, abogado, quien solicita a la Comisión varias solicitudes relacionadas con el escenario Vive Claro – Distrito Cultural.
9.b. Se recibió un traslado con la consulta del señor, ANDRES FELIPE PACHON TORRES, abogado, quien solicita a la Comisión varias solicitudes relacionadas con el escenario Vive Claro – Distrito Cultural.
Pregunta a la Comisión:
“1. Que las entidades públicas y el particular requerido, adopten todas las medidas necesarias para proteger a la comunidad frente a las graves afectaciones generadas por el centro de eventos masivos de alto impacto llamado “Vive Claro - Distrito Cultural”, ubicado dentro del Parque Metropolitano Simón Bolívar – Centro Bolivariano Área 14 del Plan Maestro que lo rige, espe cialmente para amparar los siguientes derechos colectivos: i) El goce de un ambiente sano frente a la grave contaminación por ruido, vibración, luminosidad, y todas las afectaciones en la salud y la vida de los habitantes de la zona, derivadas de dicha contaminación y generada por los eventos masivos de alto impacto que se adelantan en Vive Claro. ii) Al desarrollo urbano organizado, respetando las disposiciones urbanas, y los instrumentos de planeación y gobernanza del Parque Metropolitano Simón Bolívar y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes. iii) A la movilidad, seguridad y salubridad en condiciones adecuadas. iv) A la seguridad y al acceso a infraestructura adecuada y segura, y a la prevención de desastres técnicamente previsibles que tenemos todos los ciudadanos. v) A la moralidad administrativa vi) A la participación ciudadana vii)Al espacio público viii) Al patrimonio público (ambiental, cultural y de equipamiento)
2. Que NO se autoricen ni se programen más eventos en el referido escenario de eventos masivos y de
- A la participación ciudadana vii)Al espacio público viii) Al patrimonio público (ambiental, cultural y de equipamiento)
2. Que NO se autoricen ni se programen más eventos en el referido escenario de eventos masivos y de alto impacto “Vive Claro Distrito Cultural”, hasta tanto no se hayan adelantado todas las actuaciones administrativas, urbanísticas, ambientales, sociales, en movilidad, seguridad, salubridad, participativas de la comunidad, y demás, que permitan adelantar estudios técnicos, completos y efectivos que protejan la Estructura Ecológica Principal de Bogotá como lo ordena el P.O.T. y garantice los derechos colectivos afectados.
3. Adelantar todas las actuaciones urbanísticas, ambientales, sociales, en movilidad, seguridad, salubridad, participativas de la comunidad, y demás, que proceden en el presente caso, desde una perspectiva de protección y garantía de los de rechos colectivos conculcados, asegurando la participación real y efectiva de las comunidades afectadas y de todos los actores involucrados.
4. Elaborar y/o contratar estudios técnicos objetivos e imparciales que identifiquen, determinen, cuantifiquen y calculen todos los impactos que genera la instalación y operación del centro de eventos masivos y de alto impacto “Vive Claro - Distrito Cultural”, respecto de toda la comunidad circunvecina a la zona de impacto de este centro de eventos.
5. RETIRAR el cent ro de eventos masivos y de alto impacto “Vive Claro Distrito Cultural” del Centro Bolivariano, que hace parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, que está destinado a Parque de contemplación, y dentro de cuyos usos autorizados NO se encuentra e l de eventos masivos de alto
Bolivariano, que hace parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, que está destinado a Parque de contemplación, y dentro de cuyos usos autorizados NO se encuentra e l de eventos masivos de alto
impacto.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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6. FACILITAR a la Veeduría acceso al predio, y a toda la información requerida para poder documentar todos los impactos y afectaciones a la comunidad producidas por la construcción y operación de “Vive
Claro – Distrito Cultural” (sic)
Respuesta de la Comisión:
Es competencia de la Comisión Asesora Permanente, atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Por lo tanto, no es función de la misma atender asuntos como el de la referencia, relacionados con casos particulares. Adicionalmente, los aspectos del control urbano se salen del resorte de la Comisión Asesora Permanente.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la CAP es un cuerpo colegiado exclusivamente consultivo, y de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997, no puede asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de
acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 41 de la Ley 400 de 1997, no puede asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los Distritos y Municipios en materia de Vigilancia y Control de las actividades relacionadas con la Construcción:
“(...) Artículo 41º. - Funciones. La "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes", tendrán las siguientes funciones:... (...)”
“(...) Parágrafo.- La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes será un cuerpo exclusivamente consultivo del Gobierno Nacional y no podrá asumir funciones que invadan la competencia constitucional que tienen los distritos y municipios e n materia de vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción. (...)”
9.c. Se recibió una consulta del señor, DAVID ANDRES OLAYA BETANCOURT, abogado de la empresa ZUMIRA S.A.S quien solicita a la Comisión aclaración sobre la separación sísmica.
Pregunta a la Comisión:
En el capítulo A.6 de la NSR -10, En la tabla A.6.5 -1 sobre separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción y en la figura A.6.5 -1 – Medición de la separación sísmica (vista en elevación), se establecen los criterios para determinar cuánto debe de estar separada una edificación de la otra, sin embargo, surgen las siguientes dudas:
1. Cuando la tabla se refiere a la edificación nueva, ¿Esta se refiere a la cantidad de pisos totales que tiene la nueva edificación? ¿O se refiere a la altura de la edificación nueva, pero a la altura que colinda con la edificación existente?
1. Cuando la tabla se refiere a la edificación nueva, ¿Esta se refiere a la cantidad de pisos totales que tiene la nueva edificación? ¿O se refiere a la altura de la edificación nueva, pero a la altura que colinda con la edificación existente?
2. Existen dos edificaciones colindantes, en la cual una de ellas es una casa existente de 3 pisos donde la altura de su cubierta mide 7,6 metros de altura y dos pisos aéreos de 2.4 metros y la otra es un edificio nuevo con 18,3 metros de altura en su cubierta con 6 pisos aéreos, las cuales colindan en la cubierta de la casa existente, es decir a los 7,6 metros de altura, zona donde no coinciden las losas de entrepiso, para este caso y cualquiera similar, surgen las siguientes
preguntas:COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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A) ¿Según la tabla A.6.5-1 Cuál es el porcentaje que se debe tener en cuenta para realizar la multiplicación de que habla la figura A.6.5-1?
B) Una vez obtenido el porcentaje o coeficiente establecido en la tabla A.6.5-1, la figura A.6.5-1 dice que se debe multiplicar por el correspondiente hi-, sin embargo, la figura muestra varias
B) Una vez obtenido el porcentaje o coeficiente establecido en la tabla A.6.5-1, la figura A.6.5-1 dice que se debe multiplicar por el correspondiente hi-, sin embargo, la figura muestra varias alturas entre el suelo y cada piso aéreo, determinado como h1, h2, hi y hn, por lo que nos surge la duda sobre cómo se debe hacer la multiplicación sobre los diferentes pisos, por lo que se consulta a esa entidad ¿Cóm o se debe hacer la multiplicación, en el caso de que la parte colindante se encuentre a 7.5 metros de altura? ¿Cuál sería la distancia en centímetros que se debe dejar en la zona colindante entre la cubierta de la casa que mide 7,6 metros de altura y la edificación nueva superior a 3 pisos?
C) Podrían darme un ejemplo de cómo se hace la multiplicación que se explica en la figura A.6.- 1 (sic)
Respuesta de la Comisión:
1. La tabla A.6.5-1 del Reglamento NSR-10 vigente relaciona la altura de una edificación nueva (hn o altura al nivel de cubierta) en función del tipo de colindancia (si existen edificaciones vecinas que hayan o no dejado la separación sísmica requerida) con debida consideración de las notas 1 y 2 en la misma tabla.
2. Es competencia de la Comisión Asesora Permanente, atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. Por lo tanto, no es función de esta atender asuntos como el de la referencia, relacionados con casos particulares. Se recomienda revisar la explicación dada en el Acta 125, numeral 8e.
de esta atender asuntos como el de la referencia, relacionados con casos particulares. Se recomienda revisar la explicación dada en el Acta 125, numeral 8e.
9.d. Se recibió una consulta del señor, DIEGO RODRIGUEZ JIMENEZ, ingeniero civil, quien solicita a la Comisión aclaración sobre la excentricidad viga – columna.
Pregunta a la Comisión:
Con fundamento en el artículo 39 de la Ley 400 de 1997 y conforme al procedimiento de consultas ante esta Comisión, presento la siguiente solicitud de interpretación del numeral C.21.3.4.2 de NSR-10.
Solicito respetuosamente su aclaración sobre la aplicac ión de dicho numeral en vigas cuyo eje longitudinal presenta una excentricidad superior al 25% del eje de la columna, pero que no sobresalen del ancho de esta, y cuyas barras longitudinales están ancladas dentro del núcleo confinado de la columna o pasan a través de este.
Esta condición se presenta usualmente en vigas perimetrales o que delimitan vacíos estructurales donde la excentricidad geométrica no compromete la integridad del nudo ni el mecanismo de transferencia de esfuerzos cuando el refuerzo longitudinal esté correctamente confinado.
La consulta busca precisar si el límite de excentricidad del 25% debe interpretarse como una condición estrictamente geométrica independiente del detalle del refuerzo, o si puede considerarse cumplido el propósito estructural cuando el refuerzo longitudina l de la viga se encuentra anclado dentro o pasa a través del núcleo confinado de la columna, garantizando la transmisión de momentos al nudo.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
propósito estructural cuando el refuerzo longitudina l de la viga se encuentra anclado dentro o pasa a través del núcleo confinado de la columna, garantizando la transmisión de momentos al nudo.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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Como sustento, en ACI 318 -08 y posteriores, el criterio se refiere a la proyección del ancho de la viga sobre la columna, sin limitar la excentricidad del eje de la viga, mientras se garantice la transferencia efectiva de esfuerzos. A su vez, ACI 352R -02, citado como referencia por NSR -10, establece que las recomendaciones de geometría para conexiones viga-columna aplican incluso cuando el eje de la viga no coincide con el centroide de la columna, siempre que todas las barras longitudinales de la viga estén ancladas dentro o pasen a través del núcleo de la columna. En el ámbito nacional, Rochel (2012) indica que el ob jetivo de esta limitación es asegurar la adecuada transmisión de momentos entre viga y columna, evitando tensiones importantes por cortante y torsión, lo cual requiere que el refuerzo longitudinal de la viga cruce la columna por el interior de su núcleo confinado.
Agradezco de antemano su orientación sobre si, en los casos descritos se puede considerar satisfecha
longitudinal de la viga cruce la columna por el interior de su núcleo confinado.
Agradezco de antemano su orientación sobre si, en los casos descritos se puede considerar satisfecha la disposición del numeral C.21.3.4.2. (sic)
Respuesta de la Comisión:
Es competencia de la Comisión Asesora Permanente atender asuntos general es de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR -10 vigente. Por lo tanto, no es función de esta atender asuntos como el de la referencia relacionados con casos específicos de interpretación o de diferencias técnicas en relación con el cumplimiento del Reglamento NSR-10 vigente.
Para responder de manera general a la consulta, el Reglamento NSR -10 establece en la sección C.21.3.4.2 un límite de excentricidad sin excepciones; por tanto, recomendaciones diferentes no pueden aplicarse.
9.e. Se recibió un traslado del MVCT con la consulta del señor, ALEXIS FERNANDO LUGO CASTAÑEDA, quien solicita a la Comisión emitir un concepto técnico sobre el refuerzo en losas de cimentación.
Pregunta a la Comisión:
“1. (…) Emitir concepto técnico-normativo que aclare:
a. Si, conforme al Capítulo C.15 de la NSR-10, una losa de cimentación destinada a un proyecto de más de 20 viviendas prefabricadas debe incluir obligatoriamente refuerzo metálico (malla electrosoldada o parrilla de acero) para garantizar la resistencia a flexión, cortante y la adecuada distribución de cargas.
de 20 viviendas prefabricadas debe incluir obligatoriamente refuerzo metálico (malla electrosoldada o parrilla de acero) para garantizar la resistencia a flexión, cortante y la adecuada distribución de cargas. b. Si el uso de terrenos rellenados sin compactación controlada, ni ensayos de resistencia portante, constituye incumplimiento del Reglamento Sismo-Resistente. c. Qué medidas técnicas (muros de conten ción, drenajes, peritaje geotécnico) son exigibles cuando el relleno genera empuje lateral hacia viviendas existentes situadas a un nivel inferior. d. Si la omisión de estas exigencias puede calificarse como falla estructural grave atribuible al constructor, diseñador o autoridad municipal que ejecuta el proyecto. (…)”. (sic)
Respuesta de la Comisión:
Es competencia de la Comisión Asesora Permanente atender asuntos generales de la normativa, relacionados con la interpretación y aplicación de los requisitos vigentes del Reglamento Colombiano deCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
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