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CAPCSR - Resolución 0015 de 2015

Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes

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Detalles

Título
CAPCSR - Resolución 0015 de 2015
Autor
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2015

Hoja N° 1

Secretaría de la Comisión:

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica Carrera 20 N° 84-14 Oficina 502  Bogotá, D. C., COLOMBIA  Teléfono: 530-0826  Fax: 530-0827

COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTE

(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)

RESOLUCIÓN NÚMERO 0015 DE 15 DE OCTUBRE DE 2015

Por medio de la cual se actualiza la Resolución 0004 de octubre 28 de 2004 respecto a los procedimientos para fijar el alcance de las labores profesionales y establecer los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas en el artículo 42 de la Ley 400 de 1997

LA COMISIÓN ASESORA PERMANENTE DEL RÉGIMEN

DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 42º de la Ley 400 de 1997 y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 42° de la Ley 400 de 1997 la Co misión Asesora Permanente para el Régimen de Cons trucciones Sismo Resistentes podrá establecer detalladamente el alcance y proc edimiento de ejecución de las l abores profesionales que se señalan a continuación, según la importancia, área, altura o grupo de uso de las edificaciones.

1. Diseño estructural

2. Estudios geotécnicos

3. Diseño de elementos no estructurales

4. Revisión de los diseños y estudios

5. Dirección de la construcción, y

edificaciones.

1. Diseño estructural

2. Estudios geotécnicos

3. Diseño de elementos no estructurales

4. Revisión de los diseños y estudios

5. Dirección de la construcción, y

6. Supervisión técnica de la construcción

Que, de acuerdo con el Parágrafo 2º del Artículo 42º de la Ley 400 de 1997, la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes podrá establecer los procedimientos para fijar los honorarios m ínimos que se utilicen para retribuir las labores prof esionales que se señalan en el A rtículo 42º de la misma ley, cuando no se trate de servidores públicos.

Que, de acuerdo con el Artículo 15° de la Ley 400 de 1997 el Cu rador o las oficinas o las dependencias Distritales o M unicipales a cargo de la expedi ción de las licencias, deben constatar previamente que la edificación propuesta cumple los requisitos exigidos por la presente Ley y sus reglamentos, mediante la rev isión de los planos, memorias y estudios de los diferentes diseños mencionados en el Título III de la mismaCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Secretaría de la Comisión:

Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica

Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502  Bogotá, D. C., COLOMBIA  Teléfono: +57-1-530-0826  Fax: +57-1530-0827

Ley y de acuerdo con el Parágrafo del mismo Artículo 15°, la re visión de los diseños puede ser realizada por el Curador o por funcionarios de las of icinas o dependencias Municipales o Distritales encargadas de expedir las licencias d e construcción, o bien, a costo de quien solicita la licencia con un profesional particul ar, calificado para tal fin de conformidad con los requisitos es tablecidos en el Capítulo III, Título VI de la misma Ley, diferente del diseñador o i ndependiente laboralmente de él , el cual por medio de un memorial dirigido a las ofic inas o dependencias mencionadas, indique el alcance de la revisión efectuada, el cumplimiento de las normas de la mism a Ley y sus Decretos Reglamentarios

Que, atendiendo la solicitud de la Sociedad Colombiana de Ingen ieros, la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica, la Asociación Colombiana de Ingeniería Estructural, la Asociación de Ingenieros Estru cturales de Antioquia y de otr as asociaciones profesionales del nivel regional, se elaboró un documento conce rtado entre representantes de las mismas que contiene los procedimientos para fijar el alcance y establecer la remuneración de lo s servicios profesionales de ingeniería de acuerdo con la normatividad sismo resistente Colombiana, mediante la Resolu ción N° 0004 del 28 de octubre de 2004 la Comisión Asesora Permanente del Régimen d e Construcciones Sismo Resistentes, según consta en el Acta N° 24 de la Comisión , adoptó los

de octubre de 2004 la Comisión Asesora Permanente del Régimen d e Construcciones Sismo Resistentes, según consta en el Acta N° 24 de la Comisión , adoptó los procedimientos para fijar el alcance de las labores profesional es y los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas en el artículo 42 de la Ley 400 de 1997.

Que, con posterioridad a la expedición de la Resolución N° 0004 del 28 de octubre de 2004 de la Comisión, el Congres o de la República por medio de l a Ley 1229 del 16 de julio de 2008 modificó y adici onó la Ley 400 de 1997 definiendo la profesión de constructor en arquitectura e i ngeniería e incluyéndola dentro de las profesiones facultadas por la Ley 400 de 1997 para realizar la dirección y supervisión técnica de la construcción con las mismas lim itaciones de idoneidad, experien cia e independencia laboral que la Ley 400 de 1997 exi ge a los otros profesionales que están facultados para realizar la dirección y supervisión de la construcción.

Que, con posterioridad también a la expedición de la Resolución N ° 0 0 0 4 d e l 2 8 d e octubre de 2004 de la Comisión, por parte del Gobierno Nacional se adoptó el Reglamento de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10 por medio de los Decretos 926 de 2010, 2525 de 2010, 092 de 2011 y 340 de 2012, Reglamento que reemplazó el Reglamento NSR-98 al cual hace re ferencia la Resolución N° 0004 del 28 de octubre

926 de 2010, 2525 de 2010, 092 de 2011 y 340 de 2012, Reglamento que reemplazó el Reglamento NSR-98 al cual hace re ferencia la Resolución N° 0004 del 28 de octubre de 2004 de la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Constr ucciones Sismo Resistentes.

Que, el 26 de mayo de 2015 se exp idió el Decreto 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Regla mentario del Sector Vivienda, C iudad y Territorio”, en el cual se recopiló toda la normativa del sector. En el Parágra fo 2° del ArtículoCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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2.2.6.1.2.2.3 de este Decreto se transcribe el Parágrafo 2° del Artículo 31 del Decreto 1469 del 30 de abril de 2010 que indica que “… el alcance y procedimiento de la revisión del cumplimiento del Reglamento Colombia no de Construcción Sismorresistente NSR-10 se sujetará a las pr escripciones que para el efecto defina la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes,

revisión del cumplimiento del Reglamento Colombia no de Construcción Sismorresistente NSR-10 se sujetará a las pr escripciones que para el efecto defina la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, de acuerdo con lo establecid o en los artículos 16 y 42 de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifi quen o sustituyan. Dicha Comisión también definirá el alca nce y procedimiento que deben seguir los curadores urbanos y las autor idades municipales o dist ritales encargadas de la expedición de licencias para constatar el cump limiento de la revisión de los diseños y estudios cuando la hagan profesionales particulares.”

Que según lo preceptuado por el Artículo 6.2 del Reglamento de la Comisión, las decisiones que afectan a terceros, ya sea de manera general o p articular, se consignarán en una resolución suscrita por el Secretario de la Comisión transcribiendo el texto de la correspondiente acta de la Comisión y dando fe de ello.

Que el día 15 de octubre de 2015 se reunió la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, tal como consta en el Acta de la reunión N° 127, que de acuerdo con el Artículo 5.4 del Reglamento interno, la Comisión verificó el quórum decisorio y aprobó por unanimidad adoptar la actualización y revisión del texto de la Resolución 0004 de octubre 28 de 2004 respecto a los procedimientos para fijar el alcance de las labores profesionales y establecer los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas en el artículo 42 de la Ley 400 de

para fijar el alcance de las labores profesionales y establecer los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas en el artículo 42 de la Ley 400 de 1997.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes actualiza y revisa por medio d e la presente Resolución el alcance y procedimiento de la revisión obligatoria del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colo mbiano de Construcción Sismorresistente NS R 10 que deben seguir los curad ores urbanos y las autoridades municipales o distri tales encargadas de la expedici ón de licencias, o el profesional particular que haga la revisión al amparo del Parág rafo del Artículo 15° de la Ley 400 de 1997.

ARTÍCULO SEGUNDO : Los procedimientos para establecer la remuneración de los servicios profesionales de ingeniería, de acuerdo con la normas sismo resistentes colombianas, tienen como objeto establecer un referente para la estimación de los honorarios mínimos de los profesionales en retribución a sus la bores de diseñoCOMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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estructural, estudios geotécnicos, diseño de elementos no estru cturales, revisión de los diseños y estudios, dirección de la construcción y supervisión técnica de la construcción, excepto cuando se trate de servidores públicos, s iempre y cuando se cumpla como mínimo con el alcance de los trabajos establecido e n la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Se adopta como parte integrant e de esta Resolución y se incorpora como anexo de la misma el documento Procedimientos para fijar el alcance y establecer el valor mínimo de los servicios profesionales de ingeniería de acuerdo con la normativa sismo resistente Colombia na (Ley 400 de 1997 y R eglamento NSR-10), elaborado por la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo

Resistentes.

ARTÍCULO CUARTO: La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes por medio de la presente Resol ución establece las prescripciones requeridas por el Parágrafo 2° del Artículo 2.2. 6.1.2.2.3 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y por lo tanto da cumplimiento a él.

ARTÍCULO QUINTO : La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de

1077 del 26 de mayo de 2015, y por lo tanto da cumplimiento a él.

ARTÍCULO QUINTO : La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes por medio de la presente Resol ución anula y deja sin efectividad la Resolución 0004 de octubre 28 de 2004 de la misma Comisión.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el día 7 de noviembre de 2015.

[ORIGINAL FIRMADO]

JUAN FRANCISCO CORREAL DAZA Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica — AIS Secretario de la Comisión

Nota: Se ha colocado una doble raya a la derecha de las secciones modificadas por la Ley 1229 de 2008 y por el Reglamento NSR-10 con respecto a la Resolución 0004 de octubre 28 de 2004.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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PROCEDIMIENTOS PARA FIJAR EL ALCANCE Y ESTABLECER EL VALOR

MÍNIMO DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA DE

ACUERDO CON LA NORMATIVA SISMO RESISTENTE COLOMBIANA

(LEY 400 DE 1997 Y REGLAMENTO NSR-10)

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................... 7

2. CALIDADES DE LOS PROFESIONALES ............................................... 8 2.1.CALIDADES ......................................................................................................... 8 2.2.SELECCIÓN DEL PROFESIONAL ...................................................................... 10 2.3.OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL ................................................................ 10 2.4.OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE .............................................................. 11

3. OBJETO Y ALCANCE DE LOS TRABAJOS .......................................... 12 3.1.INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 12 3.2.DEFINICIONES .................................................................................................... 12 3.3.DISEÑOS ESTRUCTURALES ............................................................................. 18 3.3.1.Objeto ................................................ ........................................................... 18 3.3.2.Alcance de los trabajos ................................................................................ 18 3.3.3.Entregas .............................................. ......................................................... 19 3.3.4.Formulación del honorario básico de diseño estructural ............................. 20 3.3.5.Grado de complejidad .................................................................................. 21 3.4.ESTUDIOS GEOTÉCNICOS ................................................................................ 23 3.4.1.Objeto ................................................ ........................................................... 23 3.4.2.Alcance de los trabajos ................................................................................ 24 3.4.3.Entregas .............................................. ......................................................... 24 3.4.4.Categoría de la unidad de construcción ....................................................... 25

3.4.2.Alcance de los trabajos ................................................................................ 24 3.4.3.Entregas .............................................. ......................................................... 24 3.4.4.Categoría de la unidad de construcción ....................................................... 25 3.4.5.Formulación del costo ................................. ................................................. 25 3.5.DISEÑO DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES ............................................ 26 3.5.1.Objeto ................................................ ........................................................... 26 3.5.2.Alcance de los trabajos ................................................................................ 26 3.5.3.Entregas .............................................. ......................................................... 26 3.5.4.Grado de complejidad .................................................................................. 27 3.5.5.Formulación del costo ................................. ................................................. 28 3.6.REVISIÓN DE DISEÑOS ESTRUCTURALES ..................................................... 29 3.6.1.Objeto ................................................ ........................................................... 29 3.6.2.Alcance de los trabajos ................................................................................ 29 3.6.3.Entregas .............................................. ......................................................... 29 3.6.4.Grado de complejidad .................................................................................. 29 3.6.5.Formulación del costo ................................. ................................................. 29 3.7.REVISIÓN DE ESTUDIOS GEOTÉCNICOS ....................................................... 30 3.7.1.Objeto ................................................ ........................................................... 30 3.7.2.Alcance de los trabajos ................................................................................ 30 3.7.3.Entregas .............................................. ......................................................... 30 3.7.4.Grado de complejidad .................................................................................. 30 3.7.5.Formulación del costo ................................. ................................................. 31COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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3.7.5.Formulación del costo ................................. ................................................. 31COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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3.8.REVISIÓN DE DISEÑOS DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES ................. 32 3.8.1.Objeto ................................................ ........................................................... 32 3.8.2.Alcance de los trabajos ................................................................................ 32 3.8.3.Entregas .............................................. ......................................................... 32 3.8.4.Grado de complejidad .................................................................................. 32 3.8.5.Formulación del costo ................................. ................................................. 33 3.9.DIRECCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN ................................................................ 34 3.9.1.Objeto ................................................ ........................................................... 34 3.9.2.Alcance de los trabajos ................................................................................ 34 3.9.3.Entregas .............................................. ......................................................... 35 3.9.4.Grado de complejidad .................................................................................. 35 3.9.5.Formulación del costo ................................. ................................................. 35 3.10.SUPERVISIÓN TÉCNICA .................................................................................. 36 3.10.1. O bjeto ........................................................................................................ 36 3.10.2. Alcance de los trabajos ............................. ................................................ 36

3.10.SUPERVISIÓN TÉCNICA .................................................................................. 36 3.10.1. O bjeto ........................................................................................................ 36 3.10.2. Alcance de los trabajos ............................. ................................................ 36 3.10.3. Entregas ............................................ ........................................................ 37 3.10.4. Grado de complejidad ................................ ............................................... 38 3.10.5. Formulación del costo ............................... ................................................ 38

4. TARIFAS .................................................... .............................................. 39 4.1.COSTO DE LAS ESTRUCTURAS ....................................................................... 39 4.2.VALOR DE LOS HONORARIOS .......................................................................... 39 4.2.1.Diseños es tructurales ................................................................................... 39 4.2.2.Estudios geotécnico ..................................................................................... 40 4.2.3.Diseño de element os no estructurales ......................................................... 40 4.2.4.Revisión de di seños estructurales ................................................................ 40 4.2.5.Revisión de estudios geotécnicos ...................... .......................................... 41 4.2.6.Revisión de diseños de e lementos no estructurales .................................... 41 4.2.7.Dirección de construcción ............................. ............................................... 42 4.2.8.Supervisi ón técnica ...................................................................................... 42

5. RESPONSABILIDADES .......................................... ................................ 44 5.1.DIVISIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DISEÑOS ................................ 44

Apéndice I — Artículos de la Ley 400 de 1997 (modificada por la Ley 1229 del 16 de julio de 2008) donde se definen las cualidades de los profesionales que intervienen en el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones ......... 45

16 de julio de 2008) donde se definen las cualidades de los profesionales que intervienen en el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones ......... 45

Apéndice II — Artículos de la Ley 400 de 1997 (modificada por la Ley 1229 del 16 de julio de 2008) y secciones del Reglamento NSR-10 donde se mencionan obligaciones del propietario o contratante de los profesionales ................................ 46

Apéndice III — Artículos donde se definen términos en la Ley 400 de 1997 y en el Reglamento NSR-10 .......................................................................................... 48

Apéndice IV — Secciones en el Reglamento NSR-10 donde se menciona el alcance de los diseños estructurales .......................................................................... 51

Apéndice V— Secciones en el Reglamento NSR-10 donde se menciona el alcance de los estudios geotécnicos .......................................................................... 55COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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PROCEDIMIENTOS PARA FIJAR EL ALCANCE Y ESTABLECER EL VALOR

MÍNIMO DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA DE

ACUERDO CON LA NORMATIVA SISMO RESISTENTE COLOMBIANA

(LEY 400 DE 1997 Y REGLAMENTO NSR-10)

MÍNIMO DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERÍA DE

ACUERDO CON LA NORMATIVA SISMO RESISTENTE COLOMBIANA

(LEY 400 DE 1997 Y REGLAMENTO NSR-10)

1. INTRODUCCIÓN

La Comisión Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada por medio de la Ley 400 de 1997, y de acuerdo con la autorización q ue le da el Parágrafo 2° del Artículo 42° de la misma Ley en el presente documento recopila el alcance de los servicios de ingeniería a que hace referencia la Ley 400/97 (modificada por medio de la Ley 1229 de 2008) y el Reglamento NSR-10, fijando una manera para establecer, de ac uerdo con la autorización mencionada, el valor mínimo de retribución de estos trabajos.

El Artículo 42° de la Ley 400 de 1997 indica:

ARTICULO 42°. Atribuciones especiales.- La "Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes" podrá establecer detallada mente el alcance y procedimiento de ejecución de las labores profesionales que se señalan a continuación, según la importancia, área, altura o grupo de uso de las edificaciones.

1. Diseño estructural

2. Estudios geotécnicos

3. Diseño de elementos no estructurales

4. Revisión de los diseños y estudios

5. Dirección de la construcción, y

6. Supervisión técnica de la construcción

Parágrafo 1°. La Comisión podrá fijar los procedimientos por medio de los cu ales se establezca la idoneidad, experiencia profesional y conocimiento de las nor mas sobre construcciones sismo

6. Supervisión técnica de la construcción

Parágrafo 1°. La Comisión podrá fijar los procedimientos por medio de los cu ales se establezca la idoneidad, experiencia profesional y conocimiento de las nor mas sobre construcciones sismo resistentes, que deben tener los profesionales y el personal au xiliar que desarrolle las mencionadas labores, con la periodicidad que estime conveniente.

Parágrafo 2°. La Comisión podrá establecer los procedimientos para fijar los honorarios mínimos que se utilicen para retribuir las labores mencionadas, cuando no se trate de servidores públicos.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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2.2. SELECCIÓN DEL PROFESIONAL

Los estudios y otros trabajos asociados con el diseño estructur al deben desarrollarse de una manera eficiente y dentro de una atmósfera de mutuo respeto y confianza entre el contratante y el profesional. No sobra insistir que la escogencia del profesiona l debe basarse en la calidad y experiencia en la prestación del servicio que ofrezca, y no en el valor de los honorarios que cobre por sus servicios.

2.3. OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL

El profesional contratado para r ealizar cualquiera de las labor es enumeradas y descritas

por sus servicios.

2.3. OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL

El profesional contratado para r ealizar cualquiera de las labor es enumeradas y descritas anteriormente debe cumplir con las siguientes obligaciones:

 Cumplir con los requisitos de Ley respecto a profesión y experi encia requerida para ejecutar las labores contratadas.  En sus trabajos debe cumplir, como mínimo, con los alcances que se fijan en el presente documento.  Los arquitectos deben cumplir c on el Código de Ética Profesiona l para el ejercicio de la arquitectura y sus profesiones auxiliares, contenido en la Ley 435 de 1998.  Los ingenieros deben cumplir con el Código de Ética Profesional de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, el cual se transcribe a continuación:

Código de Ética Profesional de la Sociedad Colombiana de Ingenieros

El honor y la dignidad de su profesión debe n constituir para el Ingeniero su mayor orgullo; en consecuencia, para enaltecerla y procurar que sea enaltecida, ajustará su conducta a las siguientes normas que constituyen su Código de Ética Profesional:

1. Ejercer tanto la profesión como las ac tividades que de ella se derivan, con decoro, dignidad e integridad.

2. Obrar siempre bajo la consideración de que el ejercicio de la profesión constituye no solo una actividad técnica sino también una función social.

3. Actuar siempre honorable y lealmente fr ente a las personas o entidades a las cuales preste sus servicios.

4. Abstenerse de recibir gratificaciones o recompensas distintas del salario u honorarios pactados.

5. No usar métodos de competencia desleal con los colegas, tales como rebajar la

cuales preste sus servicios.

4. Abstenerse de recibir gratificaciones o recompensas distintas del salario u honorarios pactados.

5. No usar métodos de competencia desleal con los colegas, tales como rebajar la cuantía corriente de los honorarios u ofre cer los servicios profesionales a menor precio luego de conocer la propuesta del competidor.

6. No tratar de suplantar a otro ingeniero cuando és te haya adelantado gestiones definitivas para obtener un trabajo o una posición determinada, ni pretender que se le nombre en reemplazo de quien es té ejerciendo honrada y competentemente un empleo.COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN

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Secretaría de la Comisión:

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7. Abstenerse de cualquier intervención que pudiera af ectar injustamente la reputación profesional de un colega.

8. Al anunciar sus servicios ceñirse exc lusivamente a aquellos que están garantizados por los títulos académicos obt enidos o la experie ncia profesional que se posea.

9. No propiciar licitaciones o concursos en los cuales el valor de los honorarios profesionales sea uno de los factores que determinan la adjudicación de un servicio de ingeniería de consulta, ni participar en ellos.

10. Tener, en fin, el debido respeto y consideración para con los colegas.

profesionales sea uno de los factores que determinan la adjudicación de un servicio de ingeniería de consulta, ni participar en ellos.

10. Tener, en fin, el debido respeto y consideración para con los colegas.

2.4. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE

En la misma forma que el profesional se compromete con dar cump limiento al alcance del estudio contratado, el contratante debe cumplir con una serie d e obligaciones que pueden resumirse así:  Debe suministrar oportunamente toda la información relevante re specto al proyecto arquitectónico y los estudios realizados por otros profesionales.  Debe definir oportunamente las necesidades que debe satisfacer el proyecto, los criterios espec

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