CAR - Acuerdo 2 de 2025
Detalles
- Título
- CAR - Acuerdo 2 de 2025
- Autor
- Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
q Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR LA Consejo Directivo => INAMARCA República de Colombia
ACUERDO No.02 DEL 22 DE ENERO DE 2025
Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR, para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA — CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, y en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación y demás normas que reglamentan la materia, y CONSIDERANDO Que el Consejo Directivo en sesión extraordinaria realizada el 31 de mayo de 2024, mediante Acuerdo No. 09 de la misma fecha, aprobó el Plan de Acción Cuatrienal — PAC 2024 - 2027, instrumento en el cual, a través de su componente Plan Financiero, se definen los proyectos y programas, indicando los ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con una proyección a cuatro (4) años. Que el estatuto presupuestal de la entidad, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo No.06 del 07 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos No.01 del 22 de enero de 2013, No.35 del 21 de noviembre de 2017, No. 02 del 27 de enero de 2021, No.83 de noviembre de 2024 y No.98 del 18 de diciembre de 2024, es el instrumento con el cual se regula lo correspondiente a la
02 del 27 de enero de 2021, No.83 de noviembre de 2024 y No.98 del 18 de diciembre de 2024, es el instrumento con el cual se regula lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución y control del presupuesto, financiado con recursos propios de la Corporación. Que el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación establece; “Artículo 37. VIGENCIAS FUTURAS. Cuando se requiera celebrar compromisos que trasciendan la vigencia fiscal en curso, se deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras, así: a) Tratándose de Gastos de Inversión, el Consejo Directivo de la Corporación autorizará la asunción de estos compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo durante la vigencia en curso y en cada una de las vigencias autorizadas. (-.-) Para la aprobación de vigencias futuras se debe contar con la respectiva justificación económica y el certificado de disponibilidad presupuestal de los recursos que se van a comprometer durante la vigencia en curso. Adicionalmente, con el concepto de la Oficina Asesora de Planeación de la Corporación, cuando se trate de proyectos de inversión, basado en la justificación técnica de la oficina responsable de la ejecución NY ACA e D le Avenida La bl No, 6249 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sauíDcar.goy.co GJU-PR-03-FR-=11 VERSIÓN 5 27-08-2024 Página 1 de $5ES, O; S Eos Corporación Auténoma Regional de Cundinamarca CAR A A, Consejo Directivo CUNDINAMARCA a República de Colombia
GJU-PR-03-FR-=11 VERSIÓN 5 27-08-2024 Página 1 de $5ES, O; S Eos Corporación Auténoma Regional de Cundinamarca CAR A A, Consejo Directivo CUNDINAMARCA a República de Colombia
ACUERDO No.02 DEL 22 DE ENERO DE 2025
Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR, para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. del proyecto. Igualmente, deberá expedirse la respectiva viabilidad financiera o de disponibilidad de recursos durante las correspondientes vigencias.”, Que la Corporación, en el marco del proyecto 09, “Mitigación de GEl y adaptación al cambio climático”, perteneciente al Programa “3206 — GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO PARA UN DESARROLLO BAJO EN CARBONO Y RESILIENTE AL CLIMA.”, contemplado en el Plan de Acción Institucional -- PAC 2024-2027, adelantará un proceso contractual cuyo objeto es “Operación y mantenimiento de la planta de valorización de material vegetal extraído de la laguna de Fúquene, Cundinamarca, para la obtención de abono orgánico mineral (FASE l/)”. Que la Dirección de Infraestructura Ambiental — DIA, para amparar el proceso al que se refiere el considerando anterior, presentó los correspondientes documentos de justificación técnica y económica para el cálculo de los recursos, tanto de la vigencia 2025 como de la vigencia 2026, por valor total del proyecto de $5,818,215,845, El memorando de solicitud de autorización del cupo de la vigencia futura y los
justificación técnica y económica para el cálculo de los recursos, tanto de la vigencia 2025 como de la vigencia 2026, por valor total del proyecto de $5,818,215,845, El memorando de solicitud de autorización del cupo de la vigencia futura y los documentos de soporte, forman parte integral del presente acuerdo y en ellos se sustentan los valores a comprometer, de conformidad con el siguiente detalle: Vigencla 2025 Vigencla 2026 Total $4,293,503,067 $1,524,712,778 $5,818,215,845 Que con fundamento en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la entidad, la Dirección Administrativa y Financiera expidió el certificado de disponibilidad presupuestal No.25601117 del 16 de enero de 2025, mediante el cual se hace constar que en el presupuesto de la vigencia 2025, existen recursos para amparar los compromisos que se van a ejecutar con cargo a la vigencia actual por un valor de $4,293,503,067, entendiendo que el trámite corresponde a una vigencia futura ordinaria. o. Que teniendo en cuenta la proyección de 15 meses del plazo de ejecución del contrato objeto de aplicación de las vigencias futuras ordinarias, la Dirección Administrativa y Financiera certifica la existencia de los recursos en el Plan de Acción para el año 2025, teniendo en cuenta las precisiones presupuestales que soportan la certificación respectiva. Que de conformidad con el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la entidad, el 16 de enero de 2025 la Oficina Asesora de Planeación con fundamento en la justificación técnica y económica y sus respectivos anexos, expidió el concepto
DAQUQADO E OC AO a iS
16 de enero de 2025 la Oficina Asesora de Planeación con fundamento en la justificación técnica y económica y sus respectivos anexos, expidió el concepto
DAQUQADO E OC AO a iS
Bogotá, D. €. Avenida La Esperanza No, 62-49 Wwww.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sauMcar.qov.co GJU-PR-03-FR=14 VERSIÓN 5 27-08-2024 Página 2 de 5Le Ea Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR AA Consejo Directivo República de Colombia
ACUERDO No.02 DEL 22 DE ENERO DE 2025
Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR, para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. previo favorable para el trámite de autorización de vigencias futuras y de viabilidad financiera en lo correspondiente a los gastos de inversión, documento que forma parte integral del presente acuerdo. Que la justificación técnica y económica y el concepto previo favorable y de viabilidad financiera, emitido por la Oficina Asesora de Planeación, para comprometer los recursos a los que se refiere el presente acuerdo, fue remitido por la dependencia ejecutora del presupuesto de inversión a la Dirección Administrativa y Financiera, quien emitió certificado de viabilidad financiera expedido el 17 de enero de 2025, documentos que forman parte integral de este. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la entidad y teniendo en cuenta que la contratación prevista en el presente acuerdo compromete recursos del presupuesto de gastos de inversión de la
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la entidad y teniendo en cuenta que la contratación prevista en el presente acuerdo compromete recursos del presupuesto de gastos de inversión de la vigencia futura 2026, se requiere la autorización del Consejo Directivo para comprometer dichos recursos. -- Que el Consejo Directivo encuentra viable el uso de la figura presupuestal de vigencias futuras presentadas a consideración por la administración, de conformidad con los documentos remitidos y aplicando la presunción de buena fe, bajo el entendido que los soportes financieros y técnicos se encuentran ajustados al ordenamiento jurídico vigente, considerando que el Consejo Directivo no coadministra y que la responsabilidad de la adecuada y oportuna ejecución de los diferentes proyectos es competencia de la administración de la entidad, así como el cumplimiento de los requisitos del orden técnico, jurídico y financiero establecidos en la norma, previo a la contratación de los mismos, . Que el Consejo Directivo al aprobar la autorización para comprometer vigencias futuras, no asume responsabilidad alguna en relación con la planeación y ejecución contractual y exhorta a la administración a determinar la modalidad de contratación con apego a los principios de selección objetiva y transparencia regulados por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y demás normas que reglamentan la materia. Que, en mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias dr ICIIOICION “Bogotá, D. DC, Avenida La Esperanza No, 62-49.
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias dr ICIIOICION “Bogotá, D. DC, Avenida La Esperanza No, 62-49. www.car.gov.co Conmutador 5801111. Emall saufbcar.gov,co GUL-PR-0ÍFR+11 VERSIÓN 8 27-08-2024 Página 3 de 5$ $ El Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR DANA Consejo Directivo CUNDINAMARCA República de Colombia
ACUERDO No.02 DEL 22 DE ENERO DE 2025
Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca —- CAR, para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de: " inversión. que afecten el presupuesto de la vigencia fiscal 2026, por la suma de $1,524,712,778, según el detalle que se presenta a continuación: PROYECTO OBJETO FUENTE VIGENCIA 6 “OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 10: PROYECTO 09. DE LA PLANTA DE PORCENTAJE VALORIZACIÓN DE MATERIAL MITIGACIÓN DE GEI VEGETAL EXTRAÍDO DE LA YO Y ADAPTACIÓN AL y SOBRETASA | 1524,712,778 LAGUNA DE FÚQUENE, CAMBIO AMBIENTAL CLIMÁTICO CUNDINAMARCA, PARALA | MUNICIPIOS Y OBTENCIÓN DE ABONO BOGOTÁ ORGÁNICO MINERAL (FASE 11)"
TOTAL 1,524,712,778
ARTÍCULO SEGUNDO. La Administración de la Corporación, una vez
ORGÁNICO MINERAL (FASE 11)"
TOTAL 1,524,712,778
ARTÍCULO SEGUNDO. La Administración de la Corporación, una vez comprometidos los recursos a los que se refiere el artículo primero del presente acuerdo, deberá incluir en el respectivo proyecto de presupuesto de la vigencia 2026 las partidas necesarias para cumplir con los compromisos adquiridos, y realizar los ajustes presupuestales necesarios de conformidad con la normatividad vigente. ARTÍCULO TERCERO. Las vigencias futuras autorizadas en el artículo primero del presente acuerdo, no utilizadas a 31 de diciembre de 2025, caducan de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo No. 02 de 2021, que modificó el estatuto presupuestal de la Corporación. ARTÍCULO CUARTO. La Dirección General debe presentar al Consejo Directivo un informe semestral relacionado con la ejecución de los recursos sobre los cuales versan las autorizaciones otorgadas en el presente acuerdo. Así mismo, en los informes financieros presentados al Consejo Directivo, a futuro se deberán discriminar las inversiones y el avance de los proyectos ejecutados haciendo uso de la figura de vigencias futuras, a efecto de poder realizar un seguimiento adecuado al uso de esta herramienta presupuestal. ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial. a 411! SU! A ESG 0 - A: SS) A os 2 : y Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No, 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801171. Email sauíibcar.gov.co
a 411! SU! A ESG 0 - A: SS) A os 2 : y
Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No, 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801171. Email sauíibcar.gov.co GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 5 27-08-2024 Página 4 de 50. ¿AE Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR < y Ye Consejo Directivo República de Colombia
ACUERDO No.02 DEL 22 DE ENERO DE 2025
Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR, para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. Dado en Bogotá D.C., a los veintidós días del mes de enero de 2025,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Gpe ERIKA ELIZABETH SABOGAL CASTRO
Presidente del Consejo Directivo EQUBA) FREDDY GUSTAVO ORJUELA HERNANDE Secretaria del Consejo Directivo Los sigulentes documentos, hacen parte del presente acuerdo: 3-Justificación 2-CDP-25601117 3-Concepto-DAP 4-Viabilidad-DAF
Elaboró: Dianna Daney Sáenz Soto — Contratista DAF Presupuesto Revisó: Hernando BenavidosProfesional Especializado Presupuesto Revisó: Gabriel Alejandro Álvarez Sierra — Director Administrativo y Fipancie » pre
Revisó: Lucia Obando Vega— Jefe Oficina Asesora de E
ADA > SOS: SO e seg SOS: area Etna: Bogotá, D, C. Avenida La Esperanza No. 62-49
Revisó: Lucia Obando Vega— Jefe Oficina Asesora de E
ADA > SOS: SO e seg SOS: area Etna: Bogotá, D, C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email saufbcar,gov.co GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 5 27-08-2024 Página 5 de 5