CAR - Acuerdo 4 de 2025

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

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Detalles

Título
CAR - Acuerdo 4 de 2025
Autor
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 04 DEL 25 DE FEBRERO DE 2025

Por medio del cual se concede una licencia por incapacidad temporal derivada de una enfermedad general al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y se realiza un encargo

Bogotá, D. C. Avenida La Esperan za No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.gov.co

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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA – CAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente de las contenidas en los numerales 12 y 13 del artículo 2 4 de los Estatutos de la CAR

CONSIDERANDO

Que la Ley 99 de 1993 “ Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, establece la naturaleza y régimen de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Que de acuerdo con el artículo 35 del Acuerdo No. 53 de 2024 “Por medio del cual se adopta los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional – CAR”, el Director General es el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva.

Que el doctor ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN , identificado con

se adopta los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional – CAR”, el Director General es el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva.

Que el doctor ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.864.460, fue elegido por el Consejo Directivo para desempeñar el cargo de “Director General, Código 0015, Grado 27” de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para el periodo comprendido entre el 1° de enero 2024 y el 31 de diciembre de 2027, mediante Acuerdo No. 26 del 25 de octubre de 2023.

Que el artículo 2.2.8.4.1.22. del Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece que “el Director General tiene la calidad de empleado público y está sujeto a l régimen previsto en la L ey 99 de 1993, dicho decreto y a las disposiciones aplicables a los servidores públicos del orden nacional”.

Que el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sect or de Función Pública ”, mo dificado parcialmente por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, instituye diferentes situaciones administrativas en las que se puedan encontrar los empleados públicos, tales como “(…) 2. En licencia (...)”.

Que el artículo 2.2.5 .5.3 ibidem clasifica las licencias que se podrán conceder al

situaciones administrativas en las que se puedan encontrar los empleados públicos, tales como “(…) 2. En licencia (...)”.

Que el artículo 2.2.5 .5.3 ibidem clasifica las licencias que se podrán conceder al empleado público catalogando la licencia por enfermedad, en el í tem remunerada.Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 04 DEL 25 DE FEBRERO DE 2025

Por medio del cual se concede una licencia por incapacidad temporal derivada de una enfermedad general al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y se realiza un encargo

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Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 del Decreto Ley 2400 de 1968 y el artículo 2.2.5.5.11 del Decreto 1083 de 20 15, los s ervidores públicos tienen derecho a licencias por enfermedad, de conformidad con el régimen de seguridad social.

Que conforme a lo establecido en el artículo 2.2.5.5.13 del Decreto 1083 de 2015, “(…) Cuando la licencia por enfermedad general sea igual o i nferior a dos (2) días se remunerará con el 100% del salario que perciba el servidor. A partir del tercer día la licencia por enfermedad genera vacancia temporal en el empleo y se remunerará de conformidad con las normas de Seguridad Social en Salud ”.

se remunerará con el 100% del salario que perciba el servidor. A partir del tercer día la licencia por enfermedad genera vacancia temporal en el empleo y se remunerará de conformidad con las normas de Seguridad Social en Salud ”. (Subrayado fuera del texto original)

Que el artículo 2.2.5.3.3 ibidem señala que “ Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.

Que respecto de la figura del encargo el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 20 17, est ablece que “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular , desvinculándose o no de las propias de su cargo (…)”. (Subrayado y negritas fuera de texto).

Que el numeral 12 del artículo 24 del Acuerdo 53 de 27 de febrero de 2024, por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, determina que es función d el Cons ejo Directivo “(…) otorgar vacaciones, licencias, comisiones al exterior y permisos al Director General de la Corporación, de conformidad con las normas legales que regulen la materia” . Subrayado fuera del texto original

Que el numeral 13 del art ículo 2 4 de los Estatutos de la Corporación reza que

Corporación, de conformidad con las normas legales que regulen la materia” . Subrayado fuera del texto original

Que el numeral 13 del art ículo 2 4 de los Estatutos de la Corporación reza que corresponde al Consejo Directivo designar al Director General encargado durante las ausencias temporales y absolutas del titular, entre el personal directivo de la Corporación que cumpla las calidades para ejercer el cargo.

Que el Director General de la Corporación, doctor Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón, allegó incapacidad médica por enfermedad general, por el término de 20 días, a partir del 23 de febrero de 2025.Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Consejo Directivo República de Colombia

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Por medio del cual se concede una licencia por incapacidad temporal derivada de una enfermedad general al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y se realiza un encargo

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Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, se requiere conceder una licencia por incapacidad temporal derivada de una enfermedad general al Director General de la Corporación, por lo cual se hace necesario designar un Director General encargado, en los términos del artículo 2.2.5.3.3 ibi dem.

Que el artículo 37 del Acuerdo No. 53 de 2024, establece que para ser elegido

la Corporación, por lo cual se hace necesario designar un Director General encargado, en los términos del artículo 2.2.5.3.3 ibi dem.

Que el artículo 37 del Acuerdo No. 53 de 2024, establece que para ser elegido Director General de la Corporación, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

“(…)

1. Título Profesional Universitario.

2. Título de formación avanzada o de postgrado , o tr es (3) años de experiencia profesional.

3. Experiencia profesional de cuatro (4) años adicionales a los requisitos establecidos en el numeral anterior, de los cuales por lo menos uno (1) debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y lo s recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de Director General de

Corporación.

4. Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.

(…)”.

Que según certificación expedida el 24 de febrero de 2025 por la Jefe de la Oficina de Tal ento H umano de la entidad, el doctor Carlos Eduardo Rodríguez Suárez , titular del empleo de Director Técnico código 0100, grado 22 , cumple con las calidades establecidas en el artículo 37 de los Estatutos de la CAR para ejercer el cargo de Director General.

Que conforme a lo anterior, se designará al doctor Carlos Eduardo Rodríguez Suárez como encargado de las funciones del cargo de Director General durante la situación administrativa de licencia por enfermedad general del titular, sin perjuicio del ejercicio de las funciones propias de su cargo.

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

ACUERDA

del ejercicio de las funciones propias de su cargo.

Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO . Conceder licencia por incapacidad temporal derivada de una enfermedad general al doctor Alfred Ignacio Ballesteros Alarcón, Directo r General de la Corporación, identificado con cédula de c iudadanía No. 79.864.460, a partir del 25 de febrero de 2025 y hasta el 14 de marzo de 2025, o la fecha que se establezca por determinación médica .Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 04 DEL 25 DE FEBRERO DE 2025

Por medio del cual se concede una licencia por incapacidad temporal derivada de una enfermedad general al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y se realiza un encargo

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ARTÍCULO SEGUNDO. Encargar al doctor Carlos Edua rdo Rodríguez Suárez, Director de la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental de la entidad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.188.671, de las funciones del cargo de Director Gen eral de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, durante la situación administrativa de licencia por incapacidad del

entidad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.188.671, de las funciones del cargo de Director Gen eral de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, durante la situación administrativa de licencia por incapacidad del titular, en el período comprendido entre el 25 de febrero de 20 25 y hasta el 14 de marzo de 2025, o la fecha que se establezca por determinación médica , sin perjuicio del ejercicio de las funciones propias de su cargo.

ARTÍCULO TERCERO. Comunicar a través de la Secretaría General, el presente Acuerdo a la Oficina de Talento Humano de la Corporación, con el fin de que realice las comunicaciones respectivas al Director General y funcionario designado en encargo.

ARTÍCULO CUARTO . El presente acuerdo rige a partir de su expedición.

Dado en Bogotá D. C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2025

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ERIKA ELIZABETH SABOGAL CASTRO

Presidente Consejo Directivo

FREDDY GUSTAVO ORJUELA HERNÁNDEZ

Secretario Consejo Directivo

Elaboró: Marcela Zuluaga Vélez – Contratista SGEN

Revisó: Dily Marina Maestre Zabala – Jefe OTH

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