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CAR Cundinamarca - Resolución 2299 de 2012

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

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Detalles

Título
CAR Cundinamarca - Resolución 2299 de 2012
Autor
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

RESOLUCIÓN 2299 DE 2012

(septiembre 25) Diario Oficial No. 48.567 de 28 de septiembre de 2012 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA Por la cual se adoptan medidas para afrontar los efectos del Fenómeno de El Niño en la jurisdicción de la Corporación. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Mediante la Resolución 128 de 2013, publicada en el Diario Oficial No. 48.703 de 13 de febrero de 2013, 'se ratifican las medidas adoptadas en la Resolución número 2299 de 2012, para afrontar los efectos del fenómeno del Niño en la jurisdicción de la Corporación'. EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial en las establecidas en los artículos 306 y 314, literal b), del Decreto-ley 2811 de 1974, artículo 122 del Decreto número 1541 de 1978, los numerales 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, artículo 31 de la Ley 1523 de 2012, y CONSIDERANDO: Que son fines esenciales del Estado, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política; Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;

Que igualmente, conforme lo establece el artículo 8o de la Constitución Política, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; Que conforme se establece en el artículo 58 superior, se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles y que la propiedad es una función social que implica obligaciones, por lo tanto, le es inherente una función ecológica; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Constitución Política, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados; Que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, dispone en su artículo 1o, en concordancia con el artículo 2o del Decreto número 1541 de 1978, que el ambiente es patrimonio común, que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, y que son de utilidad pública e interés social la preservación y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables; Que del mismo modo, este decreto-ley dispone en el artículo 9o, que los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan ese Código y que los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente para que se puedan cumplir los principios

enunciados en el decreto; Que así mismo, se determina en el artículo 306 del decreto en mención que en incendio, inundación, contaminación u otro caso semejante, que amenace perjudicar los recursos naturales renovables o el ambiente se adoptarán las medidas indispensables para evitar, contener o reprimir el daño, que durarán lo que dure el peligro; Que en el artículo 314 del Decreto-ley 2811 de 1974, se dispone que corresponde a la administración pública, entre otros, reducir las pérdidas y derroche de aguas y asegurar su mejor aprovechamiento en el área de la cuenca hidrográfica; Que en el artículo 122 del Decreto número 1541 de 1978 se determinó que: “En casos de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, podrá restringir los usos o consumos temporalmente. A tal efecto podrá establecer turnos para el uso o distribuir porcentualmente los caudales utilizables. El presente artículo será aplicable aunque afecte derechos otorgados por concesiones o permisos. Los derechos de uso sobre aguas privadas también podrán limitarse temporalmente por las razones a que se refiere este artículo”; Que el artículo 1o del Decreto número 4296 de 2004, por el cual se modifica el artículo 30 del Decreto número 948 del 5 de junio de 1995, modificado a su vez por los Decretos números 2107 del 30 de noviembre de 1995 y 903 del 19 de mayo de 1998, establece:

“Artículo 30. Quemas abiertas en áreas rurales. Queda prohibida la práctica de quemas abiertas rurales, salvo las quemas controladas en actividades agrícolas y mineras a que se refiere el inciso siguiente: Las quemas abiertas en áreas rurales que se hagan para la preparación del suelo en actividades agrícolas, el descapote del terreno en actividades mineras, la recolección de cosechas o disposición de rastrojos y las quemas abiertas producto de actividades agrícolas realizadas para el control de los efectos de las heladas, estarán controladas y sujetas a las reglas que para el efecto establezcan el ministerio de agricultura y desarrollo rural, el ministerio de la protección social y el ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial, con miras a la disminución de dichas quemas, al control de la contaminación atmosférica, la prevención de incendios, la protección de la salud, los ecosistemas, zonas protectoras de cuerpos de agua e infraestructura. PARÁGRAFO 1o. En un plazo no mayor a dos meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto los citados ministerios deberán expedir la reglamentación requerida en el presente artículo, la cual contendrá los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que se deben cumplir para que se puedan efectuar las quemas agrícolas controladas de que trata el presente artículo a partir del 1o de enero de 2005”; Que el Ministerio de Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución número 532 de 2005 estableció los requisitos, términos, condiciones y obligaciones, para

las quemas abiertas controladas en áreas rurales en actividades agrícolas y mineras; Que en el artículo 8o del mismo cuerpo normativo se estableció que en épocas de verano y bajo condiciones climáticas especiales establecidas por el Ideam, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, podrá suspender las quemas controladas realizadas en cualquier tipo de actividad por zonas o en todo el territorio nacional si a ello hubiese lugar; Que así mismo se determinó en el artículo 9o de la resolución en comento, que: “Las diferentes autoridades ambientales podrán adoptar normas más restrictivas que las establecidas en el presente acto administrativo para efectos de las quemas agrícolas y mineras controladas de que trata la presente resolución, dando aplicación al principio de rigor subsidiario consagrado en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993”; Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, estableció las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, entre las cuales se dispuso: i) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente, y ii) Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de

los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos; Que la Política Ambiental Colombiana, de conformidad con el artículo 1o de la Ley 99 de 1993, seguirá los siguientes principios generales: “2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. (…)

5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

(…)

9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento…”; Que en este mismo sentido, esta ley previó, en el artículo 63, que con el fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental, se sujetarán a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario; Que el principio de rigor subsidiario se define así: “Las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquellas que las autoridades medioambientalistas expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la

preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente ley”; Que mediante Sentencia T-381 de 2009, M. P. Doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, la Honorable Corte Constitucional reiteró que el agua constituye un derecho fundamental que hace parte del núcleo esencial del derecho a la vida en condiciones dignas, cuando está destinada al consumo humano; Que teniendo en cuenta el contenido de los “Boletines Informativos sobre el Monitoreo de los Fenómenos de Variabilidad Climática “El Niño y La Niña”, emanados del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, identificados con los números 47 y 48, de fechas 22 de agosto y 9 de septiembre de 2012, en virtud de los cuales, define el Fenómeno de El Niño como el término originalmente usado para describir la aparición de aguas superficiales relativamente más cálidas de lo normal en el pacífico tropical central y oriental, frente a las costas del norte del Perú, Ecuador y sur de Colombia. Este calentamiento de la superficie del Océano Pacífico cubre grandes extensiones y por su magnitud afecta el clima en diferentes regiones del planeta, entre ellas el norte de

Suramérica donde está situado el territorio colombiano; Que como consecuencia de lo anterior, y una vez realizada la proyección de lluvias para el territorio nacional, así como las temperaturas a alcanzar, dichos boletines sugieren una serie de acciones de prevención para varios sectores, dentro de los cuales está el Sistema Nacional Ambiental, así: “Fortalecer el seguimiento y la vigilancia de los diferentes sectores ambientales y de los ecosistemas del país. Especial atención en áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, ante la posibilidad de incendios, especialmente en las regiones Caribe y Andina. Mantener activos los planes de prevención y atención de incendios de la cobertura vegetal”; Que bajo dicho contexto, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, de la Presidencia de la República de Colombia, ha emitido sendas circulares, dentro de las que se destacan:

1. Circular recomendaciones para enfrentar un posible “Fenómeno de El Niño” 2012-2013, del mes de julio, mediante la cual, resalta que ante la probabilidad de entrar a condiciones climáticas asociadas con un Fenómeno de “El Niño”, aspecto que se refleja en una disminución apreciable de las lluvias respecto a sus promedios históricos en el país, y que puede intensificarse hacia final del presente año 2012, es pertinente realizar recomendaciones al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre y entidades

públicas y privadas de algunos sectores, así: “Sector Abastecimiento de agua: La prestación del servicio de agua potable en Colombia puede verse afectada de manera significativa en centros poblados correspondientes a áreas urbanas y rurales localizadas principalmente en los departamentos del centro y sur del territorio nacional especialmente en los Santanderes, Boyacá,

Cundinamarca, Tolima, La Guajira, Huila, Valle, Cauca y Nariño, según el Ideam. Al respecto se deberán considerar las siguientes medidas: (…) -- Identificar fuentes hídricas alternas de abastecimiento, posibilidad de interconexión con otros sistemas para la provisión de agua, exploración de fuentes subterráneas, realizar los respectivos trámites e inventario de recursos para la atención de emergencias por desabastecimiento de agua. (…) -- Analizar las capacidades del sistema para garantizar la correcta prestación del servicio en temporada de sequía y de ser el caso, adoptar medidas de contingencia necesarias para mantener la provisión del servicio. -- Realizar monitoreo y registro, tanto de la calidad y del caudal de las fuentes hídricas que aprovisionan los sistemas de abastecimiento de agua para la prestación del servicio de acueducto, con el propósito de establecer alertas tempranas por un eventual desabastecimiento. -- Adelantar la implementación de los programas de uso eficiente y ahorro del agua, de acuerdo con lo establecido en la Ley 373 de 1997. -- Priorizar el uso del recurso hídrico para abastecimiento de agua potable para consumo humano. Sistema Nacional Ambiental El déficit de lluvias y altas temperaturas pueden ocasionar el desecamiento y calentamiento de los suelos y vegetación generando susceptibilidad a incendios forestales que además del impacto de pérdidas directas de vidas humanas y bienes, originan degradación del suelo lo cual puede conllevar a eventos asociados de deslizamiento, avalanchas e inundaciones. También afecta el balance hídrico de

las cuencas hidrográficas con la disminución de infiltración, incidiendo en la flora y fauna en la Cuenca. Por lo tanto, se recomienda tener en cuenta lo siguiente: -- Monitorear y realizar el seguimiento al comportamiento de los Bosques y Ecosistemas en general por parte de las Autoridades del Sistema Nacional Ambiental y Entidades Territoriales, incluidas las Corporaciones Ambientales y entidades regionales y/o locales de desarrollo sostenible y Parques Nacionales. -- Actualizar y/o identificar las zonas susceptibles frente a incendios forestales por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales. -- Implementar medidas para reducción del riesgo por incendios forestales como manejo silvicultural de bosques y plantaciones, franjas de aislamiento, guardabosques, vigías y campañas de sensibilización y educación a la población. -- Promover la vigilancia de situaciones que puedan generar incendios en zonas forestales, como son las fogatas, el arrojo de colillas encendidas y la presencia de elementos como botellas y vidrios que puedan focalizar la radiación solar y generar fuego. -- Identificar ríos y quebradas cercanas que puedan proporcionar agua para el manejo de incendios y establecer las acciones de contingencia que deben desarrollarse ante la materialización de un evento. -- Fortalecer los equipos operativos a nivel de capacitación y recursos que puedan garantizar las condiciones mínimas para la atención de este tipo de eventos. -- Actualizar los Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas (Pomca), integrando el escenario de riesgo por sequia y las medidas de mitigación correspondientes. -- Implementar programas de conservación orientados a proteger los bosques y las cuencas hidrográficas.

-- Actualizar y/o activar las Estrategias de Respuesta desde los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastre, incluyendo la preparación para la respuesta”; Que en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico, mediante Circular número 03-8000-2-49253 del 18 de septiembre de 2012, establece la necesidad que las Autoridades Ambientales adopten medidas necesarias para la implementación de acciones para atender la escasez de agua para abastecimiento de la población, relacionadas con: -- Fijar prioridades en las fuentes hídricas más vulnerables a los efectos del Fenómeno de El Niño, teniendo en cuenta que el uso doméstico tendrá siempre prioridad sobre los demás usos. -- Restringir temporalmente los usos o consumos, estableciendo como medida de contingencia, turnos para el uso del recurso o distribución porcentual de los caudales concesionados, en caso de producirse escasez crítica por sequía, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre que limiten los caudales útiles disponibles. -- Prohibir o restringir las actividades que puedan poner en peligro de contaminación las respectivas fuentes de agua y cuyos efectos deban ser prevenidos o corregidos de manera inmediata, lo anterior, para proteger las fuentes o depósitos de agua, como las que abastecen acueductos o suministran agua para el consumo humano. -- Dar prioridad y celeridad a los trámites que permitan el aprovechamiento de fuentes alternas para

abastecimiento de la población, tales como, pozos de agua subterránea u otras fuentes de agua superficial con mejores condiciones de oferta, mientras perduren las alteraciones producidas por el Fenómeno de El Niño, Así mismo, asesorar a los entes municipales en la búsqueda de fuentes alternas de abastecimiento para la población. -- Establecer alianzas entre Autoridades Ambientales competentes con el propósito de autorizar usos del agua para el abastecimiento de población por fuera de su jurisdicción, cuando esto sea aplicable. -- Definir e implementar una estrategia que propenda por el control y seguimiento sobre las fuentes abastecedoras para la población. -- Evitar que se hagan derivaciones, diques o tambres en las corrientes de agua. En tal sentido se deberán apoyar de las autoridades de policía para retirar o eliminar estas alteraciones de los cauces. -- Evitar o limitar uso del agua provista por el acueducto para actividades de riego de prados, jardines, lavado particular de autos, o actividades no autorizadas o prioritarias. -- Hacer uso del régimen sancionatorio en caso de que haya lugar; Que así mismo, la Circular número 03-8000-2-49253 del 18 de septiembre de 2012, refiere lo relacionado con la prevención y control de incendios forestales, sugiriendo acciones relacionadas con el desarrollo de estrategias de capacitación dirigida al personal operativo que participa en el control de los incendios forestales, así mismo, desarrollar campañas publicitarias dirigidas a la población, con el fin de concientizarlos de la necesidad de evitar acciones y actividades que puedan generar incendios forestales; Que unido a lo anterior, en la circular en comento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

también se consideró pertinente prohibir las quemas controladas para la preparación de terrenos para la agricultura u otras actividades productivas, así como la elaboración de mapas de riesgo de zonas con potencial de incendios forestales; Que la Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible de la CAR, mediante Informe Técnico 431 del 20 de septiembre de 2012, dispuso: “La Subdirección de Desarrollo Ambiental Sostenible, con base en los reportes de desabastecimiento de agua y la atención de incendios forestales generados en algunos municipios de la jurisdicción de la Corporación, como consecuencia de la temporada seca de mitad de año y considerando los pronósticos emitidos por el Ideam, respecto de los efectos esperados por el Fenómeno de El Niño que se presentará a finales de año y se extenderá hasta el primer trimestre de 2013, y en concordancia con las directrices de la UNGRD, ve la necesidad imperiosa de emitir un pronunciamiento a la comunidad y autoridades generales frente a esta situación. Bajo este escenario, la prestación del servicio público de abastecimiento de agua a los centros poblados correspondientes a las áreas urbanas y rurales, localizados en el área de jurisdicción de la CAR, puede verse afectado de manera significativa en los siguientes municipios, donde, además, se han presentado incendios forestales: N° Municipio N° de N° Municipio N° de incendios incendios forestales forestales 1 Anapoima 1 24 Pacho 16 2 Apulo 3 25 Paime 1 3 Beltrán 3 26 Pandi 4 4 Bituima 3 27 Quebradanegra 5 5 Bojacá 2 28 Quipile 1

6 Caparrapí 14 29 Ricaurte 2 7 El Peñón 1 30 San Francisco 1 8 Facatativá 1 31 San Juan de 1 Rioseco 9 Funza 1 32 Sasaima 2 10 Fúquene 1 33 Sesquilé 2 11 Fusagasugá 4 34 Sibaté 2 12 Girardot 2 35 Soacha 8 13 Guachetá 7 36 Supatá 2 14 Guaduas 11 37 Sutatausa 1 15 Guayabal 2 38 Tibirita 1 de Síquima 16 La Mesa 5 39 Tocaima 3 17 La Palma 1 40 Ubaté 1 18 La Peña 3 41 Útica 2 19 La Vega 2 42 Venecia 1 20 Manta 1 43 Vergara 3 21 Nilo 6 44 Villagómez 1 22 Nimaima 8 45 Villapinzón 1 23 Nocaima 2 46 Villeta 24 Total 87 Total 85 Total incendios controlados al 19 de 172 septiembre de 2012 El listado de los municipios puede complementarse con los criterios que determine la Subdirección de Recursos Naturales y Áreas Protegidas, SRNAP, relacionados con la escasez de agua para abastecimiento de la población, de acuerdo con las mediciones continúas de caudal de la Red de Monitoreo Hidrometeorológica de la Corporación.

I. CONCEPTO TÉCNICO De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Subdirección considera necesario tomar las siguientes medidas a través de un Acto Administrativo de obligatorio cumplimiento: Prohibiciones totales: -- La construcción de derivaciones, diques o tambres en las corrientes de agua.

-- El uso del agua provista por acueducto o tomada directamente de la fuente hídrica para riego de prados, jardines, lavado de autos y actividades no autorizadas. -- Las actividades que pongan en riesgo la calidad de estas aguas por contaminación. -- Las quemas abiertas y controladas para la preparación de terrenos con cualquier fin.

Advertencias: Además de las anteriores prohibiciones: -- Los entes municipales deben buscar fuentes alternas de abastecimiento para la población, previo aseguramiento de la potabilidad de dichas aguas. -- Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben monitorear la calidad y el caudal de las fuentes hídricas que aprovisionan los sistemas de abastecimiento, toda vez que en la medida que disminuyen los caudales de la fuente se incrementa la carga contaminante del recurso. -- Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben activar sus Planes de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, y, el Plan de Contingencia por desabastecimiento del recurso, con el propósito de optimizar y priorizar su uso para consumo humano y doméstico”; Que la Subdirección de Administración de los Recursos Naturales y Áreas Protegidas de la CAR, a través del Informe Técnico 101 del 21 de septiembre de 2012, precisó: “Se conoce con el nombre de Fenómeno de “El Niño” (ENOS), a la aparición de corrientes oceánicas cálidas en las costas del Océano Pacífico de América del Sur, durante el verano de fin de año del hemisferio Sur. Este fenómeno se caracteriza porque la superficie del mar y la atmósfera sobre él, presentan una condición anormal durante un período, que va de doce a dieciocho meses.

Mientras esto sucede en el océano, se altera la presión atmosférica, se producen cambios en la dirección y velocidad del viento y se desplazan las zonas de lluvia de la región tropical; en Colombia afecta, las regiones Andina y Caribe principalmente. En la Jurisdicción CAR, los impactos más destacados son: reducción de las fuentes hídricas a niveles críticos, racionamientos y desabastecimiento de agua en la mayoría de acueductos (municipales, veredales y particulares); pérdida de cosechas, disminución en la producción pecuaria, aumento de las temperaturas, incendios forestales, etc. Tradicionalmente este fenómeno tiene incidencia en la mayor parte del territorio CAR, aunque con menor intensidad en las zonas de régimen unimodal; es decir, cuenca alta del río Bogotá (municipios de Villapinzón, Chocontá, Guatavita y Suesca), cuenca del río Machetá (Manta, Tibirita y Machetá), ya que estas zonas están influenciadas por el régimen de lluvias de la Orinoquia y adicionalmente, cuenta con el sistema de embalses del Agregado Norte. Las regiones vulnerables a los efectos de este fenómeno son las que carecen de sistema de regulación (embalses), tales como los muncipios ubicados en las cuencas media y baja del río Sumapaz, Zona del Tequendama, región del Gualivá, la cuenca del río Negro y cuenca del río Magdalena. La CAR, consultando publicaciones internacionales (Centro Internacional para la Investigación del Fenómeno de El Niño), de la NOOA, e investigaciones de expertos nacionales sobre el clima, y

soportado con la información de la red hidrometeorológica, ha informado desde el mes de abril del presente año a través de los boletines mensuales que publica el Centro de Monitoreo Hidrológico y del Clima, sobre la evolución de este fenómeno. Con base en dicha información, la CAR comenzó una operación acertada de los embalses, de tal manera que hoy, cuando ya existe la certeza del fenómeno, estos sistemas cuentan con las reservas suficientes que garanticen el abastecimiento de agua a la población beneficiaria de este sistema regulado. Durante el mes de abril generalmente comienza la temporada húmeda en la jurisdicción y se prolonga hasta mayo, sin embargo, el comportamiento de las lluvias en el presente año no fue el esperado, puesto que la intensidad de las lluvias en este fue deficitaria en este periodo. En el mes de abril mediante el boletín correspondiente, la Corporación alertó sobre esta anormalidad. Este comportamiento deficitario se ha mantenido en la mayoría de las cuencas del territorio CAR, especialmente las cuencas de: río Negro, cuenca baja del río Bogotá y cuenca del río Magdalena. Como consecuencia de receso de lluvias, los niveles de los ríos y quebradas de las mencionadas cuencas, por carecer de sistemas de regulación, han descendido considerablemente y algunas se han secado (ver Gráficas No 6 y 7 y Mapa No 2), causando desabastecimiento a los municipios que se muestran en el Mapa No1.

INTENSIDAD DEL FENÓMENO DE “EL NIÑO” 2012

Según los registros hidrometeorológicos con que cuenta la Corporación, el volumen de lluvias desde mayo hasta la fecha y por cuenca, comparado con el histórico es el siguiente:

Cuenca alta del río Bogotá: 100% Cuenca media del río Bogotá: 93% Cuenca baja del río Bogotá: 45% Cuenca laguna de Fúquene: 49% Cuenca río Negro: 36% Cuenca río Sumapáz: 78% En cuanto a los impactos, estos han sido fuertes principalmente en las cuencas de los ríos Negro, Magdalena y cuenca baja del río Bogotá.

De acuerdo a la información anterior, en la Jurisdicción CAR el grado de afectación por desabastecimiento de acueductos es el siguiente:

MUNICIPIO DEPARTAMEN RIESGO

VIOTÁ CUNDINAMARCA 3

APULO CUNDINAMARCA 3

ANAPOIMA CUNDINAMARCA 3

LA MESA CUNDINAMARCA 3

CACHIPAY CUNDINAMARCA 3

ANOLAIMA CUNDINAMARCA 3

FACATATIVÁ CUNDINAMARCA 3

EL ROSAL CUNDINAMARCA 3

GUAYABAL DE SÍQUIMA CUNDINAMARCA 3

ALBÁN CUNDINAMARCA 3

SAN JUAN DE RIOSECO CUNDINAMARCA 3

SASAIMA CUNDINAMARCA 3

VILLETA CUNDINAMARCA 3

NOCAIMA CUNDINAMARCA 3

SUPATÁ CUNDINAMARCA 3

VERGARA CUNDINAMARCA 3

NIMAIMA CUNDINAMARCA 3

LA PEÑA CUNDINAMARCA 3

PACHO CUNDINAMARCA 3

LA PALMA CUNDINAMARCA 3

GUADUAS CUNDINAMARCA 3

CABRERA CUNDINAMARCA 2

VENECIA CUNDINAMARCA 2

SAN BERNARDO CUNDINAMARCA 2

PANDI CUNDINAMARCA 2

ARBELÁEZ CUNDINAMARCA 2

NILO CUNDINAMARCA 2

TIBACUY CUNDINAMARCA 2

PASCA CUNDINAMARCA 2

AGUA DE DIOS CUNDINAMARCA 2

FUSAGASUGÁ CUNDINAMARCA 2

NARIÑO CUNDINAMARCA 2

SILVANIA CUNDINAMARCA 2

SIBATÉ CUNDINAMARCA 2

GRANADA CUNDINAMARCA 2

GUATAQUÍ CUNDINAMARCA 2

TOCAIMA CUNDINAMARCA 2

EL COLEGIO CUNDINAMARCA 2

SAN ANTONIO DE TEQUENDAMA CUNDINAMARCA 2

JERUSALÉN CUNDINAMARCA 2

TENA CUNDINAMARCA 2

PULÍ CUNDINAMARCA 2

BOJACÁ CUNDINAMARCA 2

QUIPILE CUNDINAMARCA 2

FUNZA CUNDINAMARCA 2

ZIPACÓN CUNDINAMARCA 2

BELTRÁN CUNDINAMARCA 2

COTA CUNDINAMARCA 2

TENJO CUNDINAMARCA 2

BITUIMA CUNDINAMARCA 2

VIANÍ CUNDINAMARCA 2

TABIO CUNDINAMARCA 2

CHAGUANÍ CUNDINAMARCA 2

SAN FRANCISCO CUNDINAMARCA 2

LA VEGA CUNDINAMARCA 2

SUBACHOQUE CUNDINAMARCA 2

SESQUILÉ CUNDINAMARCA 2

QUEBRADANEGRA CUNDINAMARCA 2

CHOCONTÁ CUNDINAMARCA 2

ÚTICA CUNDINAMARCA 2

TAUSA CUNDINAMARCA 2

SUTATAUSA CUNDINAMARCA 2

CUCUNUBÁ CUNDINAMARCA 2

EL PEÑÓN CUNDINAMARCA 2

VILLAGÓMEZ CUNDINAMARCA 2

VILLAPINZÓN CUNDINAMARCA 2

LENGUAZAQUE CUNDINAMARCA 2

TOPAIPÍ CUNDINAMARCA 2

SAN CAYETANO CUNDINAMARCA 2

GUACHETÁ CUNDINAMARCA 2

PAIME CUNDINAMARCA 2

FÚQUENE CUNDINAMARCA 2

SUSA CUNDINAMARCA 2

BUENAVISTA BOYACÁ 2

CAPARRAPÍ CUNDINAMARCA 2

SIMIJACA CUNDINAMARCA 2

RÁQUIRA BOYACÁ 2

CALDAS BOYACÁ 2

CHIQUINQUIRÁ BOYACÁ 2

SABOYÁ BOYACÁ 2

PUERTO SALGAR CUNDINAMARCA 2

YACOPÍ CUNDINAMARCA 2

RICAURTE CUNDINAMARCA 1

GIRARDOT CUNDINAMARCA 1

SOACHA CUNDINAMARCA 1

MOSQUERA CUNDINAMARCA 1

LA CALERA CUNDINAMARCA 1

BOGOTÁ, D. C. CUNDINAMARCA 1

MADRID CUNDINAMARCA 1

CHÍA CUNDINAMARCA 1

SOPÓ CUNDINAMARCA 1

CAJICÁ CUNDINAMARCA 1

GUATAVITA CUNDINAMARCA 1

TOCANCIPÁ CUNDINAMARCA 1

GACHANCIPÁ CUNDINA

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