CC - A040-2017
Detalles
- Título
- CC - A040-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Auto 040/17
Referencia: Cumplimiento órdenes emitidas en la sentencia T-488 de 2014 y en el Auto 222 de
2016.
Magistrado Sustanciador:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecisiete (2017). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados JORGE IVÁN PALACIO PALACIO, quien la preside AQUILES IGNACIO ARRIETA (e) y ALBERTO ROJAS RÍOS, atendiendo a las atribuciones conferidas por el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991, dicta el presente auto, con base en los siguientes
I. ANTECEDENTES:
1. Problemática identificada en el la sentencia T-488 de 2014
Esta Corporación en la sentencia T-488 de 2014 evidenció una falla estructural en la política agraria de identificación, asignación y recuperación de bienes del Estado, la cual estaba permitiendo que se despojara a la Nación de sus terrenos baldíos mediante una figura totalmente distinta a la prevista originalmente por el legislador, es decir, mediante la utilización de procesos de prescripción adquisitiva del dominio. Sobre el particular, la decisión en comento afirmó lo siguiente: “La prescripción o usucapión es uno de los modos de adquirir el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles que están en el comercio, los terrenos baldíos obedecen a una lógica jurídica y filosófica distinta, razón por la cual estos tienen un régimen especial que difiere del consagrado en el Código
Civil (…) la adquisición de las tierras baldías, a diferencia de lo que ocurre en materia civil con los inmuebles en general, no se adquiera mediante la prescripción, sino por la ocupación y posterior adjudicación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley (…) El artículo 65 de la ley 160 de 1994, consagra inequívocamente que el único modo de adquirir el dominio es mediante un título traslaticio emanado de la autoridad competente de realizar el proceso de reforma agraria y que el ocupante de estos no puede tenerse como poseedor (…) es claro que la única entidad competente para adjudicar en nombre del Estado las tierras baldías es el Incoder, previo cumplimiento de los requisitos legales”. En lo que respecta a las fallas que dieron origen a la pérdida para ese entonces de un número indeterminado de hectáreas baldías mediante la figura de prescripción adquisitiva del dominio, la sentencia T-488 de 2014 expuso: “Particularmente, existen dos problemas en torno a la administración de los terrenos de baldíos que denotan especial relevancia para la resolución del presente asunto: (i) la falta de información actualizada y completa por parte de la institución responsable de la administración y adjudicación de los baldíos y (ii) la excesiva concentración de las tierras”. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala de Revisión reconoció que la inexistencia de un inventario de bienes baldíos de la Nación desconocía los objetivos constitucionales trazados tanto por la Carta de 1991 como por la Ley 160 de 1994, en la medida que si el Incoder (hoy Agencia Nacional de Tierras-ANT), como entidad
responsable de la administración de los bienes baldíos, no posee un registro fidedigno sobre aspectos esenciales de los predios de la Nación, es altamente probable que numerosas hectáreas de tierra estén siendo apropiadas por sujetos no beneficiarios del sistema de reforma agraria. Así las cosas, la Corte emitió varias órdenes específicas (numerales 5º y 8º) con el fin de remediar las falencias existentes en la política pública de identificación, monitoreo y recuperación de baldíos. Específicamente dispuso: “QUINTO.- ORDENAR al Incoder, adoptar en el curso de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, un plan real y concreto, en el cual puedan identificarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las cuales habrá de desarrollarse un proceso nacional de clarificación de todos los bienes baldíos de la nación dispuestos a lo largo y ancho del país. Copia del anterior plan de trabajo se enviará a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que, dentro de sus competencias constitucionales y legales, evalúen los cronogramas e indicadores de gestión mediante un informe que presentarán al juez de instancia, en el transcurso del mes siguiente a la recepción del plan. De igual manera, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional y la Presidencia de la República recibirán copia del plan propuesto por el Incoder y de los comentarios y sugerencias que formulen los órganos de control. Una vez se acuerde y apruebe la versión definitiva del plan de trabajo, a más tardar dentro de los cinco meses siguientes a la
notificación de esta providencia, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República vigilarán su cumplimiento y desarrollo, e informarán periódicamente al juez de instancia y a la Corte Constitucional de los avances o correctivos que estimen necesarios (…) SÉPTIMO.- ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro presentar al juez de instancia, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, un informe consolidado a la fecha sobre los terrenos baldíos que posiblemente hayan sido adjudicados irregularmente a través de procesos de pertenencia, de acuerdo a la información suministrada por sus oficinas seccionales. Copia de este informe deberá ser 2 enviado, dentro del mismo término, al Incoder y a la Fiscalía General de la Nación para que investigue en el marco de sus competencias eventuales estructuras delictivas detrás de la apropiación ilegal de tierras de la Nación. OCTAVO.- ORDENAR al Incoder que adelante, con fundamento en el informe presentado en el numeral anterior, los procedimientos de recuperación de baldíos a los que haya lugar. Dentro de los cinco (5) meses siguientes a la recepción del precitado documento, el Incoder deberá informar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República los avances en esta orden, especificando, por lo menos, el (i) número de procesos iniciados, (ii) fase en la que se encuentran y (iii) cronograma de actuaciones a ejecutar. Copia de este informe se enviará a la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional”.
2. Informe de seguimiento de la sentencia T-488 de 2014 presentado por la Contraloría General de la República de fecha 20 de octubre de 2015.
El 20 de octubre de 2015, la Contraloría General de la República allegó un informe a esta Corporación por medio del cual expuso los avances, cumplimientos y retrocesos que se habían evidenciado por parte del Gobierno Nacional respecto de las órdenes proferidas en la sentencia T-488 de 2014. Concluyó que aunque el Gobierno ha realizado varias acciones para dar cumplimiento a lo ordenado, dichas estrategias no habían sido suficientes debido a la deficiente información que reposa en el catastro rural colombiano. Informó que para materializar adecuadamente las órdenes emitidas por la Sala de Revisión era necesario garantizar el correcto funcionamiento de varios sistemas tales como catastro y registro. Ello por cuanto, de funcionar adecuadamente estas instituciones se lograría estructurar una política rural que permita la vigencia de la Carta del 91, y de paso impedir que mediante la figura de prescripción adquisitiva del dominio se sigan sustrayendo los bienes baldíos del Estado. El órgano de control expuso sobre el particular lo siguiente: “Se evidencia con meridiana claridad la importancia de desarrollar adecuadamente el punto de formalización y actualización de los baldíos, puesto que de lo contrario se podrían plantear el surgimiento o consolidación de problemas, sociales, económicos y de orden público como: (i) No hay información suficiente para dimensionar el área sembrada en agricultura o dedicada al pastoreo, y quiénes desarrollan actividades productivas o rentistas, lo que facilita que quienes concentran la propiedad de la tierra, mantengan un statu quo de exclusión y de inequidad, que son
combustible para el conflicto. (ii) No permite que se desarrollen políticas públicas con un enfoque de territorio, que no acentúe el desarrollo únicamente en la agricultura sino en todos los recursos que existan en la zona. 3 (iii) Expone los territorios y sus habitantes a las fuerzas ilegales del mercado que buscan explotar estos recursos en actividades como el narcotráfico o minería ilegal. (iv) Al no haber información sobre los predios, éstos pueden caer fácilmente bajo una disputa armada por su control, para amparar intereses que definen qué actores ejercen su control por la fuerza con el fin de imponer la forma de usar el suelo. (v) Facilita que dentro de la dinámica social del campo, en donde se encuentra asentada población desplazada ésta pueda ser objeto de amenazas o crímenes. (vi) Sobre territorios sin información catastral, grupos armados de presión irrespetan las formas constituciones de organización del territorio propias de los indígenas y afrodescendientes. (vii) Todo lo anterior afecta de manera contundente la sustentabilidad, la seguridad alimentaria y los planes de vida, que se constituyen en amenazas directas a la seguridad local, regional y nacional”. En desarrollo de lo anterior, la Contraloría General de la República concluyó que existe un incumplimiento del deber de construir un plan de clarificación de baldíos que contenga una pertinente batería de indicadores y de actividades a desarrollar tal y como lo ordenó la sentencia T-488 de 2014: “De la revisión a los informes parciales presentados por el incoder, la Contraloría General de la República observa con corte a julio de 2015, que
los avances a ésta orden no cumplen con los términos establecidos en la sentencia, teniendo en cuenta que el plazo concedido para adoptar un plan real del proceso de clarificación de baldíos se encuentra vencido, sin que se hayan establecido las líneas base de los indicadores definidos en la metodología documentada para el plan, respecto de las actividades a desarrollar y a los instrumentos de seguimiento y evaluación de las mismas”. Por último, el organismo de control manifestó que respecto a las actividades e instrumentos de seguimiento y evaluación, aún no se han establecido las líneas base de los indicadores definidos en las metodologías documentadas para el plan y el seguimiento y control a las mismas, vale decir no se ha estructurado un plan en los términos referidos en la sentencia y por tanto, la CGR no cuenta a la fecha con el insumo para fijar comentarios y sugerencias respecto al plan.
3. Auto de fecha 1º de diciembre de 2015.
Tras conocerse el informe de la Contraloría General de la República, esta Corporación procedió a correr traslado del mismo a las entidades responsables de 4 garantizar el cumplimiento de la sentencia T-488 de 2014, con el fin de obtener elementos para mejor proveer1.
4. Informes allegados en respuesta a la expedición del Auto de fecha 1º de diciembre de 2015. 4.1. Primera respuesta del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder en liquidación).
El 10 de diciembre de 2015, la subgerencia de tierras rurales del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) presentó a esta Corporación un escrito en el cual informó que el Plan Nacional de Clarificación, ordenado en el numeral 5º de
la parte resolutiva de la sentencia T-488 de 2014, se encuentra en etapa de revisión final para ser enviado a la Corte Constitucional y a los entes de control del Estado para su análisis. 4.2. Respuesta del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Mediante documento del 24 de diciembre de 2015, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) manifestó que como responsable del inventario o censo de los bienes inmuebles del Estado y de los particulares, ha venido elaborando un estudio con el fin de obtener una línea base de potenciales predios baldíos en el país, que sirva al Incoder (en liquidación) o a la entidad que haga sus veces para cumplir con la tarea de identificación y administración de los mismos. Conforme lo reconoció el IGAC, a la fecha no se ha logrado obtener el inventario de bienes baldíos de la Nación. Sin embargo, dicha entidad presentó “los avances alcanzados en este ejercicio” mediante un documento titulado “Aproximación a una línea base de predios baldíos en el país”. Según el referido texto, con el objeto de determinar una línea base de potenciales predios baldíos en el país, se planteó una ruta metodológica que incluye una serie de etapas específicas, tanto de procesamiento de información (cruce, estandarización, depuración) como de análisis. Esta incluye la incorporación y correlación de información de entidades como el Incoder y la Superintendencia de Notariado y Registro, desde el año 1886 hasta la actualidad. 1 Sobre el particular específicamente el auto en cuestión dispuso: “Primero.- Solicitar al Juzgado Promiscuo de Familia de Paz de Ariporo, que en el término máximo de 10 días contados a partir de la notificación del presente
Auto, informe a esta Sala de Revisión sobre todas las actuaciones y medidas adoptadas para verificar el cumplimiento de la Sentencia T-488 de 2014. Segundo-. Ordenar a la mesa interinstitucional para el cumplimiento de la sentencia T-488 de 2014 que, en el término de 10 días contados a partir de la notificación de esta providencia, presente un informe conjunto en el cual se detallen si a la fecha se ha dado acatamiento a lo ordenado en los numerales quinto, séptimo y octavo de la sentencia. El referido documento deberá determinar: (i) bajo qué términos se ha dado cumplimiento a las órdenes emitidas en la sentencia T-488 de 2014; (ii) el estado actual en el que se encuentra la construcción del inventario de bienes baldíos de la Nación, (iii) en el evento de que exista incumplimiento cuáles son las barreras que impiden lograr el acatamiento de la sentencia y que correctivos se han tomado o se piensan implementar y (iv) la relación de bienes baldíos presuntamente obtenidos mediante sentencia de prescripción adquisitiva del dominio que se han identificado, al igual que las medidas que se han adelantado para recuperarlos. Tercero-. Proceda la Secretaría General a informar al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, al Superintendente de Notariado y Registro, al Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, al Director de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria – UPRA, al Director del Incoder y a la Contraloría General de la República de lo decidido”. 5 Conforme con el informe presentado, para lograr la identificación de los potenciales
predios baldíos del país, fue necesario establecer cuatro criterios para filtrar las bases de datos catastrales. Esto, teniendo en cuenta que dicha información no siempre permite identificar si es o no un predio de dicha naturaleza. Los criterios establecidos son los siguientes: “(i) predios que figuran a nombre del Incoder y/o Incora, (ii) predios que figuran a nombre de otras entidades de la Nación, (iii) predios que aparecen en catastro sin relación aparente con los folios de matrícula inmobiliaria de la Superintendencia de Notariado y Registro, y (iv) mejoras inscritas en el censo, entendidas desde lo catastral como construcciones en suelo ajeno”. Con fundamento en estos criterios y su aplicación mediante minería de datos2, se obtuvieron las siguientes cifras preliminares de lo que “potencialmente podría constituir, desde catastro, indicios de bienes baldíos en el país”. El análisis inicia con 3.547.85 predios rurales3, contenidos en los registros catastrales administrados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, ubicados en un área total de terreno de 94.693.050 hectáreas Conforme lo manifestó el estudio, una vez se consoliden los listados depurados de los potenciales baldíos del país será necesario realizar un proceso de corroboración en oficina y campo para validar los resultados. Para tal fin se establecerá una muestra representativa de los posibles predios baldíos, sobre los cuales la Agencia Nacional de Tierras, en coordinación con la Agencia de Desarrollo Rural, y con apoyo del IGAC, adelantará los estudios técnico-jurídicos. Luego del proceso de verificación en campo de los predios presuntamente baldíos, se procederá a evaluar la muestra y se
obtendrá el inventario actual de bienes. 4.3. Segunda respuesta del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder en liquidación) Por medio de documento allegado el 12 de enero de 2016, la subgerencia de tierras rurales del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), remitió a esta Corporación el documento titulado “Plan Nacional de Clarificación y Recuperación de Tierras Rurales4”. Según el Incoder, para acreditar el carácter baldío de un bien se debe llevar a cabo un proceso de clarificación cuya finalidad primaria radica en conocer de manera cierta la realidad jurídica de este en términos de propiedad efectiva. Sin embargo, partiendo 2 La minería de datos es un campo de las ciencias de la computación referido al proceso que intenta descubrir patrones en grandes volúmenes de conjuntos de datos. 3 Dicho número se obtiene después de depurar las siguientes consideraciones: (i) predios que figuran a nombre del Incoder y/o Incora: a partir de la búsqueda en la variable propietario de la palabra "Incoder", "Incora" o "Baldío", (ii) predios que figuran a nombre de la Nación: debido a que no se tiene una variable que permita identificarlos, se realiza la búsqueda en la variable "Nombre del propietario" de palabras tales como: Ministerio, alcaldía, gobernación, municipio, etc., (iii) predios que aparecen en catastro sin folio de matrícula inmobiliaria: Son seleccionados los predios sin información o con inconsistencias en la variable "Matricula Inmobiliaria". Las inconsistencias corresponden a atributos como ceros y letras, (iv) Mejoras inscritas en catastro: Seleccionadas a
partir del número predial nacional. 4 Consta de 124 folios. 6 del supuesto de que la sentencia T-488 de 2014 exige replicar dicho ejercicio, pero a nivel nacional, el informe aseveró que para cumplir dicha orden: “Debe presentarse un Plan de Clarificación de Tierras con objetivos tendientes a conocer de manera certera el estado de los bienes baldíos en cabeza de la Nación. Sin embargo, al revisar esta situación jurídica, se observa cierta dificultad debido a las imprecisiones e inexactitudes en el número de bienes baldíos, su situación y su ubicación, como quiera que, en ninguna época, se ha realizado o adelantado de forma acuciosa una tarea similar. La finalidad de entregar este Plan Nacional de Clarificación radica en ofrecer pautas, estructuras y mecanismos idóneos que sirvan para materializar, cristalizar y minimizar las irregularidades y deficiencias que se han venido presentando en los procesos de tierras baldías a través de los años, teniendo como horizonte el acceso progresivo a la tierra por parte de los trabajadores campesinos, en el marco de la Constitución y la ley”. Así mismo, conforme lo estableció el documento, solo hasta el año 2025 será posible lograr la clarificación de las tierras de la Nación. Sobre el particular el Incoder manifestó: “En el año 2025, el Plan Nacional de Clarificación será una estrategia líder en Colombia, que habrá permitido la conformación de un inventario de bienes baldíos, la clarificación de las tierras de la Nación y la consolidación de una política de administración y custodia de los predios baldíos de la Nación”. Así mismo, el referido texto adujó:
“Con el fin de dar cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-488 de 2014, el (Incoder) hoy en liquidación ha construido, de manera conjunta con la (SNR), así como las demás instituciones que conforman la mesa de trabajo interinstitucional del Plan Nacional de Clarificación, una estrategia metodológica compuesta por actividades y subactividades que al ser desarrolladas en un corto (1 año), mediano (2 a 4 años) y largo plazo (de 5 años en adelante) se espera permitan abordar la problemática de la clarificación de las tierras baldías del país. Los plazos establecidos para la ejecución de la metodología propuesta se empezarán a contar a partir de febrero del año 2015 y en algunos casos se ejecutará de manera paralela”. Ahora bien, sobre el posible número de procesos que deben ser adelantados por la entidad en el “Plan Nacional de Clarificación y Recuperación de Tierras Rurales” se afirmó: “Es conveniente señalar también que la SNR estimó que como resultado de las verificaciones realizadas, fueron identificados alrededor de 26.929 folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a predios presuntamente baldíos que cuentan con sentencia judicial de declaración de pertenencia, los cuales deben ser estudiados por el Incoder o quien haga sus veces en el marco del Plan Nacional de Clarificación de tierras”. En lo relacionado con el tiempo en el cual se adelantaría esta labor, el citado documento se limitó a afirmar que: “es importante advertir a la Honorable Corte 7 Constitucional que la verificación y análisis detallado de cada uno de los folios de
matrícula inmobiliaria puede llevarse a cabo en el largo plazo, siempre y cuando la Entidad disponga de un equipo de trabajo conformado por profesionales en derecho, ingenieros catastrales, ingenieros agronómicos e ingenieros de sistemas y técnicos en manejo documental y archivo; equipo que debe estar enfocado, exclusivamente, en las actividades de revisión y evaluación de la información suministrada por la SNR y la interposición y seguimiento de las acciones de tutela en los casos en que sea pertinente”. En igual medida, según se estableció en el “Plan Nacional de Clarificación y Recuperación de Tierras Rurales”, también ingresarán al inventario de baldíos: (i) los bienes fiscales adjudicables propiedad de la Nación; (ii) los indebidamente ocupados o apropiados; (iii) los bienes revertidos con ocasión de la verificación del cumplimiento de una condición resolutoria en virtud del proceso administrativo contemplado en el Decreto 1071 de 2015; (iv) los bienes cuya adjudicación fue revocada de conformidad con los establecido en los incisos 6º y 7º del artículo 72 de la ley 160 de 1994 y (v) los bienes en los cuales sea decretada la extinción de dominio según el artículo 52 de la Ley 160 de 1994. Según informó la entidad, una vez culminados los procedimientos de clarificación y recuperación de baldíos indebidamente ocupados, los predios recuperados volverán a ser propiedad de la Nación, situación que amerita su incorporación en el inventario de baldíos y en el sistema de información para administración de tierras. Posteriormente, se procederá a identificar y establecer aquellos que sean susceptibles de adjudicación
y sean aptos para conformar el fondo de tierras para la paz. Ahora bien, conforme lo manifestó el Incoder, la construcción de un inventario de bienes baldíos no solo buscará determinar la relación jurídica de los bienes estatales con la administración, sino también identificará los datos básicos de asignación geográfica y catastral, jurídica y agrológica, para así garantizar la correcta administración de los mismos. Sobre el particular, el citado documento expresó lo siguiente: “Como se indica en el índice temático del Plan Nacional de Clarificación, la metodología para el cumplimiento de las órdenes contenidas en la Sentencia T-488 del 2014, (proceso administrativo de clarificación de la propiedad y recuperación de predios ocupados indebidamente) está aparejada con la construcción de un plan metodológico para la conformación de un inventario de predios baldíos, en el cual se contemplan actividades como el diseño, creación e implementación de un sistema para la administración de los predios baldíos. Por esta razón, una vez en firme las resoluciones administrativas mediante las cuales se decidan los procesos agrarios de clarificación de la propiedad y recuperación de los predios indebidamente ocupados, serán ingresados al sistema de información, especificando datos básicos de identificación geográfica y catastral, jurídica y agrológica. Este sistema debe ser alimentado y actualizado de manera continua, pues de ello depende su eficacia y utilidad para la institución. La implantación de un sistema de 8 información debe ser entendida como un medio que facilite la administración de las tierras de la Nación y sirva como insumo para la conformación de un banco de predios necesario para el cumplimiento de los acuerdos de paz de la
Habana y el escenario del post conflicto en Colombia”. Más allá de las acciones macro desplegadas para dar cumplimiento a la sentencia T488 de 2014, el Incoder informó que con el objeto de avanzar preliminarmente en la ejecución de las órdenes emitidas, se ejecutará un “Plan Piloto para el Proceso Agrario de Clarificación y Recuperación de Predios Baldíos”. Según el referido documento “la ejecución del plan piloto se llevará a cabo en tres fases o momentos denominados preliminar, concomitante y posterior en las que se abordarán de manera ordenada y sistemática aspectos administrativos, operativos, técnicos y demás gestiones interadministrativas, necesarias para el desarrollo de los procedimientos agrarios establecidos en la Ley 160 de 1994 y regulados por el Decreto 1071 de 2015”. Para finalizar, el Incoder (en liquidación), presentó a la Corte Constitucional la batería de indicadores de gestión solicitada en el numeral 5o de la sentencia T-488 de
2014. Específicamente allegó 7 indicadores.
Primer indicador Indicador Número de predios identificados como presuntos baldíos para clarificación o como baldíos para recuperación que ingresan a etapa previa común a los procesos agrarios.
Definición: Un predio será sometido a los procesos de clarificación o recuperación, según corresponda, teniendo como base la metodología diseñada a lo largo de este plan. La identificación de los predios estará atada a las actividades de articulación interinstitucional y será una labor constante durante toda la ejecución del plan. Estos predios se tramitarán de acuerdo a la etapa previa consagrada en el artículo 2.14.19.2.1 del
Decreto 1071 de 2015. Unidad de medida Número de predios identificados que ingresan a etapa previa.
Desagregado por: Clase de predio (presunto baldío adjudicable o no adjudicable), ubicación.
Razonamiento Es importante conocer el número de predios que se identifican como candidatos para trámite de clarificación o recuperación y las zonas donde se encuentran, con el fin de estudiar la asignación de recursos y promover gestión institucional a nivel local.
Fuente de datos: Incoder, o entidad que lo reemplace, y UPRA.
Frecuencia y tiempo Trimestral de adquisición de datos Segundo indicador Indicador Número de predios con resolución de inicio de acuerdo al procedimiento común regulado en los capítulos 1, 2 y 3 del título 19 del Decreto 1071 9 de 2015 o norma que lo modifique Definición: A partir de la información interinstitucional se hace la identificación física, jurídica, cartográfica, catastral, de ocupación y explotación del inmueble, y de ser necesario se ordenará la visita previa al mismo. De considerarlo pertinente, el Incoder, o la entidad que asuma sus competencias, expedirá la resolución de inicio de proceso de clarificación o recuperación. Unidad de medida No reporta.
Desagregado por: Clase de predio (presunto baldío adjudicable o no adjudicable), clase de proceso (clarificación o recuperación), ubicación.
Razonamiento Se requiere conocer el número de predios sobre los cuales se inicia el proceso agrario respectivo y su ubicación, con el fin de evaluar la diligencia por parte de las direcciones territoriales e identificar cuellos de botella para el inicio de los procesos.
Fuente de datos: Incoder, o la entidad que lo sustituya.
Frecuencia y tiempo Trimestral de adquisición de datos Tercer indicador Indicador Número de procesos que superan la etapa probatoria del respectivo proceso.
Definición: La etapa probatoria de los procesos agrarios está regulada en el capítulo 2 del título 19 del Decreto 1071 de 2015. Su finalidad es identificar física y jurídicamente el predio, establecer sus condiciones agrotécnicas, verificar las condiciones de la tenencia y manejo de recursos naturales, además de establecer si el predio ha salido o no del patrimonio de la Nación. Vencido el término establecido, el Incoder, o la entidad que lo releve, deberá proferir auto de cierre.
Unidad de medida Número de procesos agrarios de clarificación o recuperación con auto de cierre de etapa probatoria.
Desagregado por: Clase de predio (presunto baldío adjudicable o no adjudicable), clase de proceso (clarificación o recuperación), ubicación.
Razonamiento Es necesario evaluar la capacidad de las direcciones territoriales para el cumplimiento de los fines de la etapa probatoria, identificando fortalezas y dificultades, amén de verificar el flujo de información interinstitucional.
Fuente de datos: Incoder, o la entidad competente.
Frecuencia y tiempo Trimestral. de adquisición de datos Cuarto indicador Indicador Número de procesos con resolución final.
Definición: Una vez cerrada la etapa probatoria el expediente ingresa al despacho, con el fin de que se tome la decisión final, que deberá ser fundamentada 10 de acuerdo al material recaudado y a la normatividad que regula el
proceso. La resolución final deberá pronunciarse sobre el estado de la titularidad del bien; si el Estado se desprendió o no de su propiedad. Unidad de medida Número de procesos agrarios de clarificación y recuperación con resolución final ejecutoriada.
Desagregado por: Clase de resolución (declara como baldío o como propiedad privada, ordena recuperación o no ordena recuperación), clase de predio (presunto baldío adjudicable o no adjudicable), clase de proceso (clarificación o recuperación), ubicación.
Razonamiento Es de vital importancia medir la eficiencia de la Subgerencia de tierras para tomar decisiones de fondo relativas a los procesos agrarios de clarificac
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