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CC - A066-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A066-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

A066-23SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Seguimiento de las órdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU122 de 2022

CORTE CONSTITUCIONAL-Guarda de la integridad y supremacía de la Constitución

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en Centros de Detención Transitoria

AUTO 066 DE 2023

Seguimiento a las órdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez

Najar

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detención Transitoria, declarado, reiterado y extendido en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 (en adelante, “Sala” o “Sala Especial”), integrada por las Magistradas Diana Fajardo Rivera y Paola Andrea Meneses Mosquera, y por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente

AUTO

Por medio del cual, en el marco de sus competencias constitucionales y legales y en cumplimiento de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional, la Sala

constitucionales y legales, profiere el presente

AUTO

Por medio del cual, en el marco de sus competencias constitucionales y legales y en cumplimiento de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional, la Sala Especial dispondrá que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 150 numeral 4, 339 y 341 de laConstitución Política y la Ley 152 de 1994, el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, estudien la posibilidad de incorporar en el próximo Plan Nacional de Desarrollo y en la Ley que contenga el Plan Nacional de Inversiones, como uno de los objetivos de la acción estatal y de las políticas públicas a su cargo, la superación del ECI del Sistema Penitenciario y Carcelario y en los Centros de Detención Transitoria, establezcan un programa de acción concreto para lograrlo en los próximos años, con el esquema financiero que sea necesario y los mecanismos instrumentales que se requieran para tal propósito, de conformidad con los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. En la Sentencia T-153 de 1998, la Corte Constitucional declaró la existencia del primer estado de cosas inconstitucional (ECI) en las prisiones del país. La Corporación evidenció que las condiciones de vida de la población privada de su libertad eran vulneradoras de su dignidad. En síntesis, comprobó que los derechos fundamentales de las personas recluidas estaban lesionados por las condiciones insalubres, de máxima incomodidad, de irrespeto por la intimidad, y por la

violencia y las agresiones que tales condiciones generan. Adicionalmente, la Corte planteó que se trataba de un problema estructural que se había gestado desde hacía varios años, hasta llegar a una situación de hacinamiento que, si bien no se presentaba en todos los casos con la misma intensidad, sí era amplio y generalizado.[1] Posteriormente, la Corte Constitucional consideró que el estado de cosas inconstitucional había sido superado en gran parte por las medidas legislativas y administrativas adoptadas en los años siguientes, que implementaron cambios al sistema penitenciario y carcelario.[2]

2. Para el año 2013, la Corte Constitucional identificó la persistencia de problemas como el hacinamiento y la vulneración masiva de otros derechos de la población privada de su libertad. Evidenció que el sistema penitenciario y carcelario en Colombia se encontraba nuevamente en un estado de cosas contrario a la Constitución Política y, por ello, mediante la Sentencia T-388 de 2013, la Corporación declaró, por segunda vez, el ECI en materia carcelaria.

3. En aquella oportunidad, a pesar de que la vulneración de derechos fundamentales y problemáticas del sistema penitenciario y carcelario eran similares a las que configuraron el ECI en 1998, la Corte consideró que tuvieron causas distintas. En efecto, mientras que el ECI de 1998 fue causado por el abandono del sistema, por ejemplo, por la falta de inversión en infraestructura, la situación de hacinamiento detectada en 2013 se derivó de fallas estructurales de la política criminal en su conjunto. Por esta razón, la Corte emitió órdenes estructurales para corregir los problemas de formulación e implementación de esa política pública.4. En el año 2015, la Corte reiteró la existencia del ECI como consecuencia del

política criminal en su conjunto. Por esta razón, la Corte emitió órdenes estructurales para corregir los problemas de formulación e implementación de esa política pública.4. En el año 2015, la Corte reiteró la existencia del ECI como consecuencia del manejo que se le ha dado a la política criminal. En resumen, la Corporación declaró que la política criminal colombiana ha sido “reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad”,[3] lo que ha perpetuado la violación masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y ha impedido que se cumpla el fin resocializador de la pena.

5. A diferencia de las Sentencias anteriores, en la T-762 de 2015, la Corte dictó órdenes complejas para las entidades involucradas en la superación de esta situación inconstitucional. Entre otras, dispuso que se deben aplicar estándares constitucionales mínimos para que la política criminal sea respetuosa de los derechos humanos en todas las fases de la criminalización. Ordenó al Gobierno nacional identificar las condiciones mínimas de vida digna y humana en reclusión, y cumplirlas de manera obligatoria. Para ello, estableció un esquema de seguimiento[4] y definió parámetros para declarar la superación del ECI. Es importante destacar el rol asignado al Ministerio de la Presidencia de la República[5] para articular las entidades administrativas y los entes territoriales en aquellos casos en los que deban concurrir para la solución de los problemas estructurales identificados por la sentencia.

6. La Corte Constitucional definió criterios generales y específicos para determinar cuándo se entenderá superado el ECI. Como criterio general, definió que no se puede declarar su superación con la simple gestión administrativa de las

6. La Corte Constitucional definió criterios generales y específicos para determinar cuándo se entenderá superado el ECI. Como criterio general, definió que no se puede declarar su superación con la simple gestión administrativa de las instituciones involucradas, sino que se requiere que las medidas adoptadas por las autoridades concernidas impacten de manera favorable en el goce efectivo de derechos, de forma progresiva y sostenible en el tiempo. La Corporación señaló que podrá declarar superado parcialmente el ECI sobre los aspectos que se encuentren satisfechos o en los casos en los que las entidades hayan demostrado la plena satisfacción de sus responsabilidades, sin perjuicio de que las superaciones parciales puedan reversarse en caso de retrocesos acreditados.[6] Sobre los criterios específicos, la Corte dispuso metas sobre las problemáticas que se mencionan en la sentencia y sobre el carácter de masividad[7] y generalidad[8] del ECI.

7. En junio de 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional creó una Sala Especial para que unificara los seguimientos de las dos sentencias que declararon y reiteraron el ECI. Una de las primeras y más importantes medidas que adoptó esta Sala fue la valoración de la estrategia de seguimiento y la verificación de su pertinencia en el Auto 121 de 2018.8. Además de esta valoración, el Auto definió los 6 ejes de vida en reclusión con el objetivo de contar con condiciones mínimas de subsistencia digna y humana en los centros penitenciarios: acceso a la administración pública y de

justicia, alimentación, infraestructura, salud, servicios públicos y resocialización. La Sala aclaró que, si bien estos son los más característicos del ECI, estos no agotan los otros aspectos que pueden llegar a ser incluidos por las autoridades en sus acciones para garantizar la vida digna en los centros de reclusión.

9. Por su parte, mediante la Sentencia SU-122 de 2022, la Corte Constitucional se pronunció sobre las condiciones a las que se encuentran sometidas las personas privadas de su libertad en los centros de detención transitoria a cargo de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación. Señaló que éstas eran peores, inclusive, a las que se ven expuestas las personas privadas de la libertad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. En este sentido, la Corporación sostuvo que existe una violación sistemática y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria y, en consecuencia, extendió la declaratoria del ECI a aquellos centros.

10. En sesión técnica cumplida el 21 de noviembre del 2022, la Sala Especial de Seguimiento pudo verificar el estado de avance del cumplimiento de las órdenes impartidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 y la necesidad de que las autoridades competentes adopten las medidas que sean necesarias para cumplir las citadas órdenes encaminadas a garantizar la efectividad de los derechos de las personas privadas de la libertad y, consecuencialmente, superar el Estado de Cosas Inconstitucional.

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia

11. El mandato del artículo 4 de la Carta, reconoce un valor normativo inmediato

consecuencialmente, superar el Estado de Cosas Inconstitucional.

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia

11. El mandato del artículo 4 de la Carta, reconoce un valor normativo inmediato y directo de la Constitución Política de 1991. Esta condición suprema hace que la Constitución, no solo sea parte del ordenamiento jurídico sino la norma primordial y fundante, por lo cual sus disposiciones son vinculantes para el operador judicial en el mayor grado posible. Múltiples sistemas constitucionales occidentales presentan un diseño constitucional similar. La vinculación directa de la Constitución da una primacía de sus mandatos en el ordenamiento jurídico.

12. En reiterada jurisprudencia, esta Corte se ha referido a su papel como guardiana de la supremacía e integridad constitucional, según lo ordenado por el artículo 241 constitucional.[9] Es esta Corporación la llamada a asegurar laefectividad de la Constitución, por lo cual sus decisiones buscan que la realidad concuerde -en el mayor grado posiblecon el mandato normativo.[10]

13. El reconocimiento de garantías fundamentales como fines prioritarios del Estado y el establecimiento de controles y de una jurisdicción especial encargada de velar por su integridad y supremacía, imponen a la Corte Constitucional una tarea de garantía de los derechos fundamentales. Al respecto, la Constitución Política de 1991 le reconoció a los ciudadanos una amplia carta de derechos, acompañada de diversos mecanismos judiciales para su efectividad, erigiendo al juez de constitucionalidad, como el garante último de dichas prerrogativas.

Así, la Constitución en una dimensión axiológica establece principios, derechos fundamentales y pautas interpretativas, y, desde su dimensión instrumental,

juez de constitucionalidad, como el garante último de dichas prerrogativas.

Así, la Constitución en una dimensión axiológica establece principios, derechos fundamentales y pautas interpretativas, y, desde su dimensión instrumental, proporciona los mecanismos para lograr armonía y coherencia en su aplicación.

14. La labor de la Corte Constitucional, como garante de la supremacía constitucional, consiste en eliminar las trabas injustas que no debe soportar el ciudadano, y ordenar a la autoridad pública que niega la efectividad de la norma suprema que adecue su actuación a los mandatos constitucionales para conseguir la concordancia entre la realidad y lo ordenado por la norma de normas, muchas veces bajo el mandato de un derecho fundamental.

En consecuencia, la Corte Constitucional ha establecido que la supremacía constitucional tiene efectos sobre los órganos que ejercen la autoridad pública; en la forma como se ejecutan los mandatos legales y administrativos, y en la manera en que se formulan y ejecutan las políticas públicas del Estado colombiano.

15. Ahora, al encontrar situaciones de vulneración masiva, generalizada y estructural de los derechos fundamentales, esto es, una realidad extendida contraria a las normas superiores, la Corte ha declarado un Estado de cosas inconstitucional (ECI). La existencia de un ECI implica que existe una vulneración masiva de los derechos fundamentales que tiene como causa principal el incumplimiento sistemático y reiterado de los deberes y obligaciones a cargo principalmente de las autoridades públicas, por lo cual la Corte Constitucional,

como guardiana de la integridad y supremacía del orden constitucional, ordena solucionar dicha situación por medio de órdenes estructurales y complejas de corto, mediano y largo plazo. Esto es, acciones producto de una política pública a cargo del Estado, que involucran al conjunto de la institucionalidad encargada de resolver la situación inconstitucional.

16. Además de constar o verificar la violación masiva de derechos fundamentales, el propósito esencial de la declaración de un ECI es la de dictar órdenes estructurales dirigidas a las autoridades públicas para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, diseñen, formulen y ejecuten las políticas públicas que sean necesarias para restablecer la situación de anormalidadconstitucional, se garantice el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas afectadas y se supere dicho Estado de Cosas Inconstitucional en el corto, mediano y largo plazo. Un ECI no puede prolongarse en el tiempo sino que debe ser superado mediante la formulación, implementación y ejecución de las políticas públicas a cargo de las autoridades legislativas y administrativas competentes. No le corresponde al juez constitucional entrar a definir o formular tales políticas y programas, pues ello desborda el campo de sus competencias y excedería el mandato de la separación de funciones entre los órganos que integran el Poder Público y por lo tanto la Estructura del Estado. Empero, ello no impide que, además de la colaboración armónica para lograr la realización de los fines del Estado, el juez constitucional le ordene a dichas autoridades cumplir las funciones

que les son propias para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho y dentro del Estado de Derecho. Esa es la razón de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional tendientes a resolver problemas estructurales o complejos, que datan de varios años, que afectan masivamente a la población especialmente a la más vulnerable y que requieren, entonces, de medidas tanto legislativas como administrativas encaminadas a resolverlos.

17. En este sentido, en la Sentencia T-025 de 2004, la Corte estableció que en el marco de un ECI, se ha “ordenado, entre otras cosas y, según el caso, que (i) se diseñen y pongan en marcha las políticas, planes y programas que garanticen de manera adecuada los derechos fundamentales cuyo goce efectivo depende de la superación del estado de cosas inconstitucional; (ii) se apropien los recursos necesarios para garantizar la efectividad de tales derechos; (iii) se modifiquen las prácticas, las fallas de organización y de procedimiento que resultan violatorias de la Constitución; (iv) se reforme el marco jurídico cuyas falencias han contribuido al estado de cosas inconstitucional; y (v) se realicen los trámites administrativos, presupuestales y de contratación que sean indispensables para superar la vulneración de los derechos”.

18. Como bien se explicó en los antecedentes de esta decisión y lo reiteró la Corte en la Sentencia SU-122 de 2022, el ECI Penitenciario, Carcelario y su

extensión a los Centros de Detención Transitoria tiene, entre sus múltiples causas, una política criminal que resulta insuficiente en la medida que genera un uso excesivo de la punibilidad y de la privación de la libertad, sin que el Estado ofrezca las condiciones para su ejecución en respeto de los derechos fundamentales y la dignidad humana.

19. Además, en el ECI en materia penitenciaria y carcelaria,[11] se presentan particularidades respecto de otras declaratorias de anormalidad constitucional. Al respecto, se destacan dos elementos: a) La relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad y b) el principio de dignidad humana, que cobra mayor importancia en la vida en reclusión. Estos dos elementos, sonejes que informan el ámbito de la privación de la libertad. Al respecto, la Sentencia T-388 de 2013 la Corte señaló que: “El sistema penitenciario y carcelario de Colombia se encuentra, nuevamente, en un estado de cosas que es contrario a la Constitución vigente. Los establecimientos penitenciarios y carcelarios en el País se encuentran en una situación de crisis estructural. No se trata de ausencia de avances o de acciones por parte de las autoridades, puesto que, como se evidenciará, éstas han realizado acciones encaminadas a solventar el estado de cosas inconstitucional evidenciado por la jurisprudencia constitucional en 1998. De hecho, es en gran parte gracias a tales acciones de política pública que la Corte Constitucional entendió superado tal estado de cosas vivido al final del siglo XX. Sin embargo, la

evidencia fáctica aportada a cada uno de los nueve expedientes, así como la información que es de público conocimiento, evidencia que, nuevamente, el sistema penitenciario y carcelario colombiano se encuentra en un estado de cosas contrario al orden constitucional vigente de manera grosera, que conlleva un desconocimiento de la dignidad humana, principio fundante de un estado social de derecho. En otras palabras, el sistema penitenciario y carcelario actual es incompatible con un estado social y democrático de derecho” (negrilla fuera del original).

20. El seguimiento al ECI, esto es la medición o evaluación, se ha estructurado a partir de la identificación de metas concretas, encaminadas a la superación del ECI por la supresión del carácter masivo o generalizado de la afectación a los derechos fundamentales, por lo que resulta fundamental el concepto de bloqueo institucional, entendido como la ausencia, la deficiencia o la falta de articulación institucional y de políticas públicas para atender los derechos fundamentales de la PPL, situación que impide su protección efectiva, tanto en el corto como en el largo plazo.

21. Adicionalmente, la vulneración de derechos en el ECI se ha prolongado debido a que las medidas institucionales adoptadas para superarlo, no han logrado corregir los problemas estructurales de la política criminal y salvaguardar los derechos de la PPL. Así, el Gobierno Nacional (actual y anteriores) no ha logrado acreditar ante la Sala una respuesta suficiente y adecuada. Incluso, la Corte ha encontrado la inexistencia de planes o políticas para atender los derechos

afectados, lo cual evidencia un bloqueo institucional, pues se “desconocen las obligaciones constitucionales de carácter prestacional y programático, derivadas de un derecho fundamental, cuando la entidad responsable de garantizar el goce de un derecho ni siquiera cuenta con un programa o con una política pública que le permita avanzar progresivamente en el cumplimiento de sus obligaciones correlativas”.[12]

22. Por tanto, la Corte Constitucional ha buscado que el seguimiento, en una lógica dialógica, sea el espacio para retroalimentar las acciones del Estado yfavorecer una mayor coordinación que permita superar estas situaciones de estancamiento. Más aún, cuando el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, establece como obligación del juez constitucional verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas a las instituciones públicas frente a los derechos fundamentales protegidos en los fallos de tutela.

23. Ahora, la Sala Especial ha corroborado la inexistencia de una política pública clara para la superación del ECI. Es necesario recordar que la Corte Constitucional en la Sentencia T-133 de 2006, estableció que las políticas públicas son un instrumento idóneo que le permite al Estado garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, pues todo derecho fundamental exhibe dos facetas. La primera es una faceta de abstención y se refiere a la protección del contenido del derecho impidiendo que terceros lo transgredan. La segunda es una faceta de acción que ordena contar con mecanismos idóneos para garantizar su goce efectivo.

24. Esta Corporación mediante Sentencia T-630 de 2008 dijo que “la realización

de la fórmula del Estado social de derecho (…) comporta el deber de adoptar y realizar políticas públicas encaminadas a promover condiciones de vida dignas para todos, en especial para aquellos que no alcanzan a satisfacer los mínimos exigibles, solventando de esta manera la marginalidad, la exclusión y la desigualdad a que se hallan expuestos.”

25. Por su parte, la Sentencia T-442 de 2013 preciso cinco condiciones básicas que debe observar toda política pública orientada a garantizar derechos constitucionales, así “debe existir (i) un plan específico para garantizar de manera progresiva el goce efectivo del derecho constitucional en su faceta prestacional; (ii) un cronograma de actividades para su ejecución. El plan (iii) debe responder a las necesidades de la población hacia la cual fue estructurado;

(iv) debe ser ejecutado en un tiempo determinado, sin que este lapso se torne en irrazonable ni indefinido y; (v) debe permitir una verdadera participación democrática en todas las etapas de su elaboración.”

26. También, en la Sentencia C-313 de 2013, la Corte concluyó que la Constitución establece diferentes etapas de una política pública, esto es, su diseño, formulación, implementación y evaluación. Reconoció que el margen de acción del órgano estatal que adopta la política pública es más amplio o reducido según sean mayores y más detallados los condicionamientos fijados en la Carta Política al respecto.

27. En resumen, la Corte Constitucional ha concluido que el diseño de políticas públicas está dirigido a la satisfacción asistencial, prestacional o programática de

los derechos a favor de las personas residentes en el territorio colombiano, al tratarse de una obligación a cargo del estado, derivada del modelo de Estado Social de Derecho. Esta faceta es de importancia cardinal en el ECI penitenciario, carcelario y en los CDT, toda vez las personas privadas de la libertad, están bajouna relación de especial sujeción al Estado y dependen totalmente de la acción estatal para la efectividad de sus derechos fundamentales.

28. Ahora, la Corte ha establecido de manera reiterada que el Plan Nacional de Desarrollo sirve como una base que provee “los lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el presidente de la República, por medio de su equipo de gobierno (…)”[13]. Así, el PND es “un instrumento (…) a través del cual se trazan los objetivos del Gobierno, permitiendo la subsecuente evaluación de su gestión. Se trata del principal instrumento de planeación en Colombia y esto se debe a que (…) define y prioriza la dirección, los objetivos y las principales políticas (…) económicas, sociales y ambientales, que desarrollará el gobierno durante el periodo de su mandato”[14]. Constituye igualmente una de las herramientas con que cuenta el Estado para el ejercicio de la función de dirección general de la economía, en los términos del artículo 334 superior, conforme al modelo de Estado Social de Derecho diseñado por el Constituyente.

[15]

29. En este contexto, la Sala Especial de Seguimiento al ECI del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detención Transitoria, es competente para orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas

del mismo, lo mismo que adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos, todo con la finalidad de dar cumplimiento a las órdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.

30. En efecto, de acuerdo con el Auto 121 de 2018, son funciones generales de la Sala Especial en el marco del proceso de superación del ECI en materia penitenciaria y carcelaria: (i) orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo; (ii) adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos cuando, pese a la intervención de los organismos de control, tales bloqueos persisten; y (iii) verificar el impacto de la política pública en el goce efectivo de derechos con miras a evaluar la superación del ECI.[16]

31. Adicionalmente, mediante la Sentencia SU-122 de 2022, la Corte señaló que esta Sala Especial está “[…] encargada de la verificación del cumplimiento de las órdenes [allí] impartidas, lo cual la faculta para tomar las medidas que resulten pertinentes en relación con la situación del Sistema Penitenciario y Carcelario, la política criminal y los llamados centros de detención transitoria, como manifestaciones del estado de cosas inconstitucional que supervisará.”[17] Para ese propósito, la Sala Especial quedó “[…] facultada para verificar su

cumplimiento y tomar las medidas que correspondan para superar el estado de cosas inconstitucional en todas sus manifestaciones. Este mecanismo deseguimiento podrá ser sometido a los ajustes que la Corte Constitucional disponga en el futuro, si existiesen.”[18]

32. Los anteriores presupuestos de competencia se encuentran en concordancia con el artículo 86 y el numeral 9 del artículo 241 de la Constitución, así como con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

B. Objeto de la decisión y estructura de la providencia

33. Verificado el estado de cumplimiento de las órdenes impartidas para garantizar la efectividad de los derechos de las personas privadas de la libertad en los centros carcelarios, penitenciarios y de reclusión transitoria, la Sala Especial dispondrá que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 150 numeral 4, 339 y 341 de la Constitución Política y la Ley 152 de 1994, el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, estudien la posibilidad de incorporar en el próximo Plan Nacional de Desarrollo y en la Ley que contenga el Plan Nacional de Inversiones, como uno de los objetivos de la acción estatal y de las políticas públicas a su cargo, la superación del ECI del Sistema Penitenciario y Carcelario y en los Centros de Detención Transitoria, establezcan un programa de acción concreto para lograrlo en los próximos años, con el esquema financiero que sea necesario y los mecanismos instrumentales que se requieran para tal propósito. Para ello, el presente Auto (i) examinará cuáles son aquellas órdenes a las que está obligado el Gobierno nacional para su cumplimiento; (ii) se pronunciará sobre los resultados

mecanismos instrumentales que se requieran para tal propósito. Para ello, el presente Auto (i) examinará cuáles son aquellas órdenes a las que está obligado el Gobierno nacional para su cumplimiento; (ii) se pronunciará sobre los resultados de la sesión técnica convocada mediante el Auto 1629 de 2022 circunscritos a aquel asunto y (iii) la urgencia de implementar medidas para la superación del ECI.

  1. Órdenes estructurales de competencia del Gobierno nacional

34. De acuerdo con la Sentencia T-762 de 2015, corresponde al Gobierno nacional, “por intermedio del Ministro de Justicia y del Derecho que, dentro del ámbito de sus competencias de aplicación al estándar constitucional mínimo de una política criminal respetuosa de los derechos humanos, referido en los fundamentos 50 a 66 de [esa] sentencia, cuando se propongan, inicien o tramiten proyectos de ley o actos legislativos que incidan en la formulación y diseño de la Política Criminal, en el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal y/o en el funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario”.[19] Adicionalmente, el Departamento Administrativo de la Presidencia deberá difundir entre las autoridades concernidas en todas las fases de la política criminal, aquel mismo estándar constitucional mínimo.[20]35. La Corte también ordenó al Gobierno nacional, “por intermedio del Ministro de Justicia y del Derecho, que estructure una política pública de concientización ciudadana, con vocación de permanencia, sobre los fines del derecho penal y de la pena privativa de la libertad, orientado al reconocimiento de alternativas

sancionatorias, a la sensibilización sobre la importancia del derecho a la libertad y al reconocimiento de las limitaciones de la prisión para la resocialización, en las condiciones actuales de desconocimiento de derechos de los reclusos”.[21]

36. En materia de datos para la toma de decisiones informadas, la Corte ordenó al “Ministerio de Justicia y del Derecho que emprenda las acciones para la creación de un sistema de información unificado, serio y confiable sobre Política Criminal. Este sistema de información deberá seguir los parámetros definidos en los fundamentos 81, 82 y 109 de la presente sentencia. Así mismo deberá priorizar los siguientes aspectos: A. Crear estadísticas y bases de datos unificadas, serias y confiables sobre la criminalidad en el país, que permitan proponer soluciones y medir resultados. B. Crear un sistema de m

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