CC - A1044-2024
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - A1044-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1044/24 DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACI(cid:211)N DE JUSTICIA-Rechazo de demanda de tutela El Tribunal Superior... rechaz(cid:243) de forma arbitraria la solicitud de amparo. Esto, porque (i) en el auto... inform(cid:243) al accionante que contaba con apenas dos (2) días —no tres como lo exige la ley—, para corregir la solicitud; (ii) inadmiti(cid:243) y rechaz(cid:243) la solicitud pese a que los hechos y las pretensiones eran claros y (iii) no acudi(cid:243) a sus facultades oficiosas para esclarecer las razones por las cuales a la solicitud de amparo del (accionante) se adjuntaron escritos (de otra persona privada de la libertad).
ACCESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA Y A LA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Garant(cid:237)a Las autoridades penitenciarias asumen un rol de garante del derecho de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia de las PPL. En virtud de este rol, deben, entre otras, (i) informar a los internos sobre la forma como se ejerce el derecho de petici(cid:243)n en el establecimiento carcelario y brindarles asesor(cid:237)a en la radicaci(cid:243)n de sus solicitudes y peticiones, (ii) remitir las peticiones de los reclusos a la autoridad —judicial y administrativa— que corresponda y (iii) comprobar que la solicitud haya llegado a su destino. De acuerdo con la
jurisprudencia constitucional, estos deberes forman parte del m(cid:237)nimo constitucionalmente asegurable del derecho de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia. DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACI(cid:211)N DE JUSTICIA-Contenido y alcance PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD-Protecci(cid:243)n constitucional especial RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad RELACIONES DE ESPECIAL SUJECION ENTRE LOS INTERNOS Y EL ESTADO-Garant(cid:237)a y respeto de derechos fundamentales del interno La relaci(cid:243)n de especial sujeci(cid:243)n en la que se encuentran las PPL respecto del Estado no s(cid:243)lo impone deberes especiales de protecci(cid:243)n a las autoridades penitenciarias. Las autoridades judiciales a quienes las PPL eleven solicitudes tambiØn tienen deberes espec(cid:237)ficos en relaci(cid:243)n con estos sujetos. En concreto, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que, conforme al mandato previsto en el art(cid:237)culo 13.3 de la Constituci(cid:243)n, el derecho de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia de los PPL es objeto de protecci(cid:243)n constitucional reforzada. Asimismo, ha enfatizado que las autoridades judiciales deben emplear enfoques diferenciales para garantizar que estos sujetos puedan ejercer el derecho de acceso a la administraci(cid:243)n en condiciones de igualdad real y sustantiva. Esto implica, entre otras, que las
autoridades judiciales deben evitar llevar a cabo interpretaciones en exceso formalistas de las normas procesales, que desconozcan las barreras jur(cid:237)dicas y de facto a las que las PPL se enfrentan en los procesos judiciales. JUEZ CONSTITUCIONAL-Facultad para rechazar de plano la acci(cid:243)n de tutela por falta de correcci(cid:243)n/TR`MITE DE LA ACCI(cid:211)N DE TUTELA-Excepcionalidad del rechazo PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD E INFORMALIDAD-Juez de tutela tiene la obligaci(cid:243)n de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES-Alcance en la acci(cid:243)n de tutela
JUEZ CONSTITUCIONAL-Deberes/JUEZ CONSTITUCIONAL-Facultades
HABEAS CORPUS-TrÆmite
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala SØptima de Revisi(cid:243)n AUTO 1044 DE 2024
Referencia: Expediente T-9.896.984
Accionante: Alexander Sosa Bedoya
Accionados: Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Sevilla, Valle del Cauca; y los Juzgados Primero y Cuarto de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, Valle del
Cauca
Magistrada sustanciadora:
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
BogotÆ, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala SØptima de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, as(cid:237) como por el magistrado JosØ Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Hechos probados
1. El 16 de diciembre de 2021, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Conocimiento de BogotÆ conden(cid:243) al seæor Jonathan Alexander Sosa Bedoya a 36 meses de prisi(cid:243)n, por el delito de hurto calificado1. En cumplimiento de esta condena, el seæor Sosa Bedoya fue recluido en el Establecimiento
Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de Sevilla—Valle del Cauca (en adelante, “EPMSC de Sevilla”).
2. En el aæo 2023, mientras estaba recluido en el EPMSC de Sevilla, el señor Sosa Bedoya elevó dos peticiones de “prisión domiciliaria, redenci(cid:243)n de penas y libertad condicional, […] todas con varios recordatorios de respuesta”2 ante diversas autoridades judiciales: 2.1. El 8 de marzo de 20233, el accionante present(cid:243) un derecho de petici(cid:243)n ante el Juzgado 1 de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga (en adelante, el “Juzgado 1 de EPMS”), a fin de obtener el “estudio para el beneficio de prisión domiciliaria”. Aseguró que ten(cid:237)a arraigo familiar y social, buena conducta y tiempo suficiente
de cumplimiento y redenci(cid:243)n de pena. Asimismo, explic(cid:243) que no hab(cid:237)a podido presentar todos los documentos pertinentes al Juzgado porque 1 Juzgado 4 de EPMS de Guadalajara de Buga. Anexos a la respuesta del auto de vinculaci(cid:243)n del 5 de abril de 2024, “ActuacionesConocimientoSosaBedoya”, pp. 16, 24-28. 2 Juzgado 4 de EPMS de Guadalajara de Buga. Informe de respuesta al auto de vinculaci(cid:243)n del 5 de abril de 2024, p. 2. 3 A partir de la narración que hace el accionante en la acción de tutela, y de la fecha “8 de marzo” que aparece en la copia de uno de los derechos de petici(cid:243)n que anexa, es razonable concluir que Jonathan Alexander lo present(cid:243) en 2023. el asesor jur(cid:237)dico del EPMSC de Sevilla hab(cid:237)a hecho caso omiso a sus solicitudes4. 2.2. D(cid:237)as despuØs5, el seæor Sosa Bedoya present(cid:243) una petici(cid:243)n ante el Juzgado 4 de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad (en adelante, el “Juzgado 4 de EPMS”)6, en la que solicit(cid:243) que se evaluara su caso para el “beneficio de la libertad condicional”. Para justificar su solicitud, asegur(cid:243) que (i) cumplía “a cabalidad con unos valores subjetivos y algunos objetivos” y (ii) ten(cid:237)a una esposa y un
“hijastro” quienes estaban sufriendo “afectiva, emocional y económica[mente]” por su privación de la libertad7.
3. El 26 de septiembre de 2023, la Oficina Jur(cid:237)dica del EPMSC de Sevilla remitió un “recordatorio de libertad condicional” al Juzgado 1 de EPMS. Ese mismo d(cid:237)a, el Juzgado 1 de EPMS corri(cid:243) traslado del recordatorio al Juzgado 4 de EPMS8.
2. TrÆmite de la acci(cid:243)n de tutela 2.1. Solicitud de amparo 4 Escrito de tutela y anexos, pp. 19-22. Concretamente, declaró: “llevo 14 meses y 6 días físicos en la prisión de los cuales he redimido 13 meses y 6 d(cid:237)as de mi pena impuesta los cuales me acumulan mÆs de la mitad de mi condena”. 5 En el expediente no hay pruebas que evidencien, con exactitud, el d(cid:237)a en el que el seæor Sosa Bedoya present(cid:243) la segunda petici(cid:243)n que adjunt(cid:243) a su escrito de tutela. 6 El 21 de febrero de 2022, el Juzgado 1 de EPMS “avoc[ó] el conocimiento y vigilancia” del proceso penal contra Jonathan Alexander. Sin embargo, el 13 de febrero de 2023 el Centro de Servicios Judiciales al servicio de los despachos de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad de Guadalajara de Buga dispuso que el Juzgado 4 de EPMS de esa ciudad “siguiera conociendo y vigilando el cumplimiento del castigo”
contra Jonathan Alexander. 7 Escrito de tutela y anexos, pp. 14-18. En particular, Jonathan Alexander Sosa Bedoya aseguró: “estoy condenado a 36 meses de prisi(cid:243)n de los cuales llevo f(cid:237)sicos 19 meses y 8 d(cid:237)as, y llevo redimiendo mi condena 18 meses y 8 d(cid:237)as (que son aproximadamente 6 meses de descuento de mi pena impuesta) lo cual superar(cid:237)a las 3/5 partes de mi condena [y] […] siento que he cumplido con mi proceso de resocialización a cabalidad”. El accionante también afirmó haber llevado a cabo “cursos, estudios y varios ejercicios religiosos” que le permitieron convertirse en un “nuevo ser humano”. 8 Escrito de tutela y anexos, p. 8.
4. El 19 de octubre de 20239, Jonathan Alexander Sosa Bedoya interpuso acci(cid:243)n de tutela en contra del EPMSC de Sevilla, el Juzgado 1 de EPMS y el Juzgado 4 de EPMS de Guadalajara de Buga10. Argument(cid:243) que las autoridades accionadas vulneraron su derecho fundamental de petici(cid:243)n, porque no respondieron las solicitudes de prisi(cid:243)n domiciliaria y libertad condicional11. El accionante sostuvo que la falta de respuesta de estas solicitudes pasaba por alto que: (i) ha aprendido su lecci(cid:243)n y logrado la resocializaci(cid:243)n12; (ii) su esposa —Yeraldine Alexandra Oviedo— y su “hijastro” —Jack Danilo Oviedo— de 3 años “estaban bajo [su] responsabilidad”, por lo que desde que
estÆ en prisi(cid:243)n se han visto impactados afectiva, econ(cid:243)mica, emocional y psicol(cid:243)gicamente13; y, por œltimo, (iii) no ten(cid:237)a antecedentes judiciales y era su primera vez en prisi(cid:243)n. 9 El acta individual de reparto establece que Jonathan Alexander Sosa Bedoya radic(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela el 19 de octubre de 2023, sin embargo, el escrito de tutela incorpora la fecha de 10 de octubre de 2023. 10 Si bien Jonathan Alexander Sosa Bedoya no especific(cid:243) cada una de estas entidades como autoridades accionadas, una lectura integral de la plataforma fÆctica de la tutela y sus pretensiones permite concluir que estas entidades conformaron el extremo accionado de su escrito de amparo. 11 Cfr. Escrito de tutela y anexos. Derechos de petici(cid:243)n (pp. 14-22). Si bien el accionante hizo una referencia general en la acci(cid:243)n de tutela a solicitudes que habr(cid:237)a presentado desde marzo de 2023, segœn consta en los anexos del escrito de tutela, el accionante solicit(cid:243) al Juzgado 1 de EPMS de Guadalajara de Buga–Valle del Cauca y al Juzgado 4 de EPMS de la misma ciudad, respectivamente: (i) “el estudio del beneficio de la prisión domiciliaria” —petici(cid:243)n, al parecer, radicada el 8 de marzo de 2023—; y (ii) el “estudio de la libertad condicional ya que cuento a cabalidad con unos valores subjetivos y algunos objetivos” —sin una fecha
expresa en el escrito de solicitud—. En su solicitud al Juzgado 1 de EPMS de Guadalajara de Buga–Valle del Cauca, el accionante manifest(cid:243) que no hab(cid:237)a podido allegar mÆs que papeles de estudio, pues Alejandro Giraldo Valencia —Asesor Jur(cid:237)dico del EPMSC de Sevilla— habr(cid:237)a hecho caso omiso de sus peticiones para obtener el certificado de tiempo de redenci(cid:243)n, la copia de su cartilla bibliogrÆfica, la copia de la calificaci(cid:243)n de su conducta y el seguimiento de su cambio de fase de seguridad. 12 Espec(cid:237)ficamente, asegur(cid:243) que ha “aprendido [su] lección y que [se] ha resocializado exitosamente, participando de las actividades positivas que han realizado EPMSC Buga y EPMSC Sevilla Valle del Cauca” y que ha acumulado 20 meses y 6 d(cid:237)as de tratamiento para la redenci(cid:243)n de pena —así como “21 meses y 6 días físicos de prisión”—, sin ninguna dificultad, informe, llamado de atenci(cid:243)n, investigaci(cid:243)n o anomal(cid:237)a. Precis(cid:243) que estÆ en la fase de mediana seguridad y a la espera de la ficha jur(cid:237)dica para pasar a la fase de mínima seguridad, y que ha tenido una conducta “buena” con un “seguimiento a ejemplar”. Añadió que ha participado en actividades religiosas, cursos y diplomados en prisi(cid:243)n. 13 TambiØn manifest(cid:243) que su t(cid:237)o, Yonny de Jesœs Bedoya Londoæo, le don(cid:243) un capital para comenzar un
negocio honesto junto con su familia.
5. Por lo anterior, solicit(cid:243) como pretensiones que el juez de tutela ordenara: (i) “responder los derechos de petición enviados al Despacho del Centro de Servicios (Mercurio) […] desde el mes de marzo hasta el mes de septiembre” de 202314; y (ii) “valorar [su] proceso”, puesto que consideraba que cumplía los “valores objetivos y subjetivos a cabalidad” para obtener —se deduce— su libertad condicional.
6. En el escrito de tutela del seæor Sosa Bedoya, aparecen adjuntos dos documentos suscritos por Harrison Salazar Valencia: un escrito de habeas corpus y una solicitud de tutela. En ambos escritos, el seæor Salazar Valencia relataba que llevaba 11 meses privado de la libertad en el EPMSC de Sevilla en calidad de sindicado. Sin embargo, consideraba que su privaci(cid:243)n de la libertad era arbitraria, porque, en su criterio, no existía “ningún elemento probatorio contundente” que demostrara su culpabilidad15. En la acci(cid:243)n de tutela solicit(cid:243) como pretensiones que “de manera urgente se defina [su] situación jurídica”, mediante la revisi(cid:243)n de su proceso, ya que es padre de familia con una esposa, y dos hijos quienes estarían atravesando una “crisis emocional, afectiva, psicológica y económica […]” por su privación de la libertad16. 2.2. Decisiones de instancia
7. Inadmisi(cid:243)n. La acci(cid:243)n de tutela correspondi(cid:243) por reparto al Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Buga–Sala de Decisi(cid:243)n Penal en Sede Constitucional (en adelante, “Tribunal Superior de Buga”). El 20 de octubre de 2023, el Tribunal Superior de Buga inadmiti(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela y requiri(cid:243) a Jonathan Alexander Sosa Bedoya para que, con el apoyo de la Oficina Jur(cid:237)dica y la Direcci(cid:243)n de la CÆrcel de Sevilla, aclarara la acci(cid:243)n de tutela en un tØrmino de 2 d(cid:237)as, so pena de rechazar el trÆmite. Segœn el Tribunal, la solicitud de amparo no cumpl(cid:237)a con el requisito de admisi(cid:243)n previsto en el 14 Escrito de tutela y anexos. 15 Si bien Harrison Salazar Valencia no incluy(cid:243) una pretensi(cid:243)n expresa de libertad en su solicitud de habeas corpus, es posible concluir que obtener su libertad fue el objeto de su acci(cid:243)n con base en una interpretaci(cid:243)n de los hechos, fundamentos de derecho y argumentos que plante(cid:243), en concordancia con la naturaleza de la acci(cid:243)n constitucional de habeas corpus (ver: Ley 1095 de 2006). 16 Escrito tutela y anexos, pp. 1-7. art(cid:237)culo 17 del Decreto 2591 de 1991, segœn el cual el accionante deb(cid:237)a “plasmar unos hechos medianamente entendibles, as(cid:237) como, determinar cuÆl es la autoridad, entidad o particular que aparentemente estÆ vulnerando sus
derechos”. Lo anterior, por cuanto aparec(cid:237)an documentos relativos a trÆmites de Harrison Salazar Valencia, cuya relaci(cid:243)n con el accionante y su proceso de amparo no era clara17. El 24 de octubre de 2023, la Oficina Jur(cid:237)dica del EPMSC de Sevilla notific(cid:243) el auto de inadmisi(cid:243)n al accionante18.
8. Rechazo. El 27 de octubre de 2023, la Secretar(cid:237)a del Tribunal Superior de Buga dejó constancia de que “el actor no present(cid:243) correcci(cid:243)n o aclaraci(cid:243)n al escrito de tutela” dentro del tØrmino de 2 d(cid:237)as a partir de la notificaci(cid:243)n19.
Por esta raz(cid:243)n, mediante auto de 31 octubre de 2023, el Tribunal Superior de Buga resolvi(cid:243) rechazar la acci(cid:243)n de tutela de Jonathan Alexander Sosa Bedoya. Esta decisi(cid:243)n no fue impugnada20.
3. Actuaciones en sede de revisi(cid:243)n
9. Selecci(cid:243)n. El 30 de enero de 2024, la Sala de Selecci(cid:243)n Nœmero Uno seleccion(cid:243) para revisi(cid:243)n el expediente de la referencia y lo reparti(cid:243) a la
Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera.
10. Auto de vinculaci(cid:243)n y requerimiento de informaci(cid:243)n. Mediante auto del 5 de abril de 2024, la magistrada sustanciadora vincul(cid:243) a los Juzgados 1 y 4 de
EPMS de Guadalajara de Buga, al EPMSC de Sevilla, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Buenaventura, al Centro de 17 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga–Sala de Decisi(cid:243)n Penal en Sede Constitucional, auto de sustanciaci(cid:243)n nœm. 216. 18 INPEC–Jur(cid:237)dico EPMSC de Sevilla. Diligencia de notificaci(cid:243)n personal, Oficio 241-EPMSCSEV-AJUR-DIRE de 24 de octubre de 2023. 19 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga–Sala de Decisi(cid:243)n Penal en Sede Constitucional. Constancia secretarial del 27 de octubre de 2023. 20 Para el Tribunal, la falta de corrección de la demanda implicó que no fuera posible determinar “si se trata de una sola acci(cid:243)n de tutela o en quØ medida el seæor Harrison Salazar Valencia, tiene que ver con su escrito de tutela” (ver: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga–Sala de Decisi(cid:243)n Penal en Sede Constitucional. Auto del 31 de octubre de 2023). Soporte TØcnico del Sistema Penal Acusatorio de Buenaventura, y a Harrison Salazar Valencia para que, junto con el accionante21, aportaran informaci(cid:243)n en relaci(cid:243)n con los siguientes ejes temÆticos: (i) la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica y de libertad de Jonathan Alexander Sosa Bedoya y Harrison Salazar Valencia; (ii) la posible relaci(cid:243)n que exist(cid:237)a entre los procesos penales de ambos sujetos; y (iii) el estado del trÆmite de las solicitudes de prisi(cid:243)n domiciliaria y libertad
condicional que elev(cid:243) Jonathan Alexander Sosa Bedoya.
11. Respuesta a los autos de prueba. La siguiente tabla sintetiza las
respuestas de las demandadas y vinculadas: Respuestas Inform(cid:243) que tuvo conocimiento y vigil(cid:243) el proceso penal contra Jonathan Alexander Sosa Bedoya desde el 21 de febrero de 2022 hasta el 13 de febrero de 2023, fecha en la Juzgado 1 de cual perdi(cid:243) competencia por una redistribuci(cid:243)n de procesos. EPMS Agreg(cid:243) que remiti(cid:243) las peticiones de prisi(cid:243)n domiciliaria y libertad condicional al Juzgado 4 de EPMS cuando perdi(cid:243) competencia funcional. Aseguró que “mediante auto interlocutorio N° 764, del dos (02) de noviembre de dos mil veintitrØs (2023), este despacho le concedió libertad condicional” a Jonathan Alexander Sosa Bedoya. Reconoci(cid:243) que, desde el 16 de marzo de 2023, el Poder Judicial recibi(cid:243) peticiones de Jonathan Alexander a fin de obtener “prisi(cid:243)n domiciliaria, Juzgado 4 de redención de penas y libertad condicional” junto con varios EPMS recordatorios. No obstante, explic(cid:243) que su despacho solo pudo resolverlas mediante el auto que concedi(cid:243) la libertad condicional en noviembre de 2023, debido a la alta congesti(cid:243)n judicial y las dificultades de acceso al expediente. Por œltimo, explicó que no “existe ninguna relaci(cid:243)n entre los procesos penales de Jonathan Alexander Sosa Bedoya y Harrison Salazar Valencia”.
21 Jonathan Alexander Sosa Bedoya. Afirm(cid:243) que Harrison Salazar Valencia estÆ actualmente EPMSC de privado de la libertad en el EPMSC de Sevilla, tras su Sevilla captura el 8 de noviembre de 2022. AdemÆs, adjunt(cid:243) su cartilla bibliogrÆfica. Precis(cid:243) los procesos penales que involucran a Harrison Salazar Valencia, as(cid:237) como las autoridades judiciales que han asumido alguna competencia sobre estos. En especial, especific(cid:243) que Harrison Salazar Valencia estÆ vinculado en calidad de procesado en los siguientes procesos penales. (i) Proceso SPOA 761096000164202100851, por la presunta Centro de comisi(cid:243)n del delito desplazamiento forzado y hurto Servicios calificado. Actualmente estÆ en etapa de formulaci(cid:243)n de Judiciales del imputaci(cid:243)n y medida de aseguramiento ante el Juzgado Sistema Penal Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as Acusatorio de Ambulante de Guadalajara de Buga (tras un traslado el 15 Buenaventura de febrero de 2024). (ii) Proceso SPOA 761096000163202200199, por el delito de secuestro simple agravado por tortura f(cid:237)sica o moral, o violencia sexual. Actualmente, estaría en etapa de “escrito de acusación” ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura desde el 18 de octubre de 2023. Inform(cid:243) que en la tutela aparec(cid:237)an escritos suscritos por el
seæor Harrison Salazar, porque este œltimo le solicit(cid:243) su ayuda para la radicaci(cid:243)n del habeas corpus y la acci(cid:243)n de Jonathan tutela. Esto, debido a que “no sabe ni leer ni escribir”. Alexander Asegur(cid:243) que el Ærea jur(cid:237)dica del EPMSC de Sevilla fue Sosa Bedoya negligente y “combinó los papeles” de Jonathan Alexander y Harrison Salazar. De otro lado, confirmó que “en estos momentos goz[a] del gran beneficio de libertad condicional”.
12. Harrison Salazar Valencia y el Centro de Soporte TØcnico del Sistema Penal Acusatorio de Buenaventura no presentaron escrito de respuesta.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
13. Conforme al art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n, la Sala SØptima de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional es competente para revisar los autos del 20 y 31 de octubre de 2023, mediante los cuales el Tribunal Superior de Buga inadmiti(cid:243) y rechaz(cid:243), respectivamente, la acci(cid:243)n de tutela que el seæor Sosa Bedoya interpuso.
14. El numeral 9” del art(cid:237)culo 241 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica confiere competencia a la Corte para revisar “las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales”. La Corte Constitucional ha interpretado de forma consistente y pacífica que el término “decisiones” comprende no s(cid:243)lo las sentencias, sino tambiØn los autos que se profieren al
interior del trÆmite de tutela. En particular, ha sostenido que los autos mediante los cuales los jueces de instancia inadmiten o rechazan una acci(cid:243)n de tutela (i) pueden ser eventualmente seleccionados para revisi(cid:243)n por la Corte Constitucional y (ii) “se encuentra[n] sometid[os] al control de legalidad” y constitucionalidad22.
15. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en estos casos, el examen de revisión consiste en “determinar si el rechazo se ajustó a los elementos dispuestos por el art(cid:237)culo 17 del Decreto 2591 de 1991 o si, por el contrario, se desconoci(cid:243) el derecho de acceso a la justicia, invocando argumentos contrarios a la naturaleza sumaria, informal y garantista del mecanismo de amparo”23.
2. Delimitaci(cid:243)n del asunto objeto de revisi(cid:243)n, problema jur(cid:237)dico y metodolog(cid:237)a de la decisi(cid:243)n 22 Corte Constitucional, auto 208 de 2020. Ver tambiØn: auto 100 de 2009 y sentencias T-265 de 2009, y T-313 de 2018. 23 Corte Constitucional, auto 208 de 2020.
16. El proceso de revisi(cid:243)n de tutela sub examine tiene origen en la acci(cid:243)n de tutela que ejerci(cid:243) Jonathan Alexander Sosa Bedoya contra los Juzgados 1 y 4 de EPMS de Guadalajara de Buga y el EPMSC de Sevilla, por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental de petici(cid:243)n. Segœn el accionante, estas
autoridades no habr(cid:237)an contestado de forma oportuna y de fondo sus solicitudes de prisi(cid:243)n domiciliaria y libertad condicional. El Tribunal Superior de Buga, autoridad a quien le correspondi(cid:243) por reparto el conocimiento de la tutela, no emiti(cid:243) un pronunciamiento de fondo. Por el contrario, inadmiti(cid:243) y luego rechaz(cid:243) la solicitud de amparo al considerar que esta no cumpl(cid:237)a con el requisito de admisi(cid:243)n previsto en el art(cid:237)culo 17 del Decreto 2591 de 1991. En su criterio, el objeto de la tutela no era claro, pues a la solicitud de amparo se adjuntaron escritos suscritos por el seæor Harrison Salazar Valencia, sin explicar cuÆl era su relaci(cid:243)n con la acci(cid:243)n de tutela que present(cid:243) el seæor Sosa Bedoya. AdemÆs, sostuvo que el seæor Sosa Bedoya no corrigi(cid:243) dichos yerros dentro del tØrmino previsto en la ley para la correcci(cid:243)n.
17. En tales tØrminos, la Sala debe resolver el siguiente problema jur(cid:237)dico: ¿El Tribunal Superior de Buga vulner(cid:243) el derecho fundamental de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia de los seæores Jonathan Alexander Sosa Bedoya y Harrison Salazar Valencia, al rechazar y no tramitar —respectivamente— sus acciones constitucionales porque, presuntamente, el seæor Sosa Bedoya (i) adjunt(cid:243) a la solicitud de amparo escritos relacionados con el seæor Harrison
Salazar Valencia y (ii) no corrigi(cid:243) su solicitud en el tØrmino concedido para la subsanaci(cid:243)n?
18. Para resolver el problema jur(cid:237)dico, la Sala SØptima, en primer lugar, reiterarÆ la jurisprudencia constitucional sobre (i) el derecho fundamental de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia y (ii) el requisito de admisi(cid:243)n de las acciones de tutela, previsto en el art(cid:237)culo 17 del Decreto 2591 de 1991. En esta secci(cid:243)n, la Sala harÆ especial Ønfasis en la naturaleza excepcional y subsidiaria del rechazo de la acci(cid:243)n de tutela. En segundo lugar, con fundamento en estas consideraciones, la Sala resolverÆ el caso concreto. Por œltimo, de encontrar acreditada alguna irregularidad en el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela sub examine, la Sala adoptarÆ los remedios que correspondan.
3. El derecho fundamental de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia en el trÆmite de tutela. Reiteraci(cid:243)n de jurisprudencia
(i) El derecho fundamental de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia
19. Fundamento constitucional y Æmbito de protecci(cid:243)n. El art(cid:237)culo 229 de la Constitución Política de Colombia reconoce “el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia”. En concordancia, el artículo 2º de la Ley Estatutaria 270 de 1996 establece que el “Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia […]”. La Corte
Constitucional ha definido el derecho de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia como aquel que confiere a las personas la facultad de “acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jur(cid:237)dico y por la debida protecci(cid:243)n o el restablecimiento de sus derechos e intereses leg(cid:237)timos, con estricta sujeci(cid:243)n a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes”24.
20. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el Æmbito de protecci(cid:243)n del derecho de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia abarca cinco grupos de garant(cid:237)as y prerrogativas constitucionales y convencionales25. Primero, la facultad de acudir a la administraci(cid:243)n de forma libre, voluntaria y sin barreras injustificadas. Segundo, las “garantías de acceso propiamente dichas”, asociadas con la existencia de recursos judiciales efectivos 26 y la disponibilidad de recursos de infraestructura27 y cobertura28. Tercero, las prerrogativas y derechos que se derivan del derecho fundamental al debido proceso, las cuales deben ser garantizadas en todo proceso judicial. Cuarto, los derechos fundamentales que le asisten a las partes como usuarios del 24 Corte Constitucional, sentencias T-799 de 2011, C-279, T-283 de 2013, y C-086 de 2016. Ver tambiØn: auto 208 de 2020. 25 Corte Constitucional, sentencia SU-067 de 2023.
26 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-1195 de 2001. 27 Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-553 de 2011. 28 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-828 de 2002. servicio pœblico esencial de justicia29, “como, por ejemplo, los derechos fundamentales a la igualdad30, la intimidad y a no ser discriminados por los funcionarios judiciales”31. Quinto, el derecho a la tutela judicial efectiva32, que exige a las autoridades judiciales decidir de fondo las controversias y procurar evitar fallos inhibitorios33.
21. Protecci(cid:243)n constitucional reforzada de las personas privadas de la libertad. Las personas privadas de la libertad tienen una relaci(cid:243)n especial de sujeci(cid:243)n con el Estado34. Esta relaci(cid:243)n de sujeci(cid:243)n se caracteriza por la subordinaci(cid:243)n que ejerce el Estado sobre el recluso y la consecuente posici(cid:243)n de garante que asume respecto de sus derechos35. La subordinaci(cid:243)n se concreta en el “sometimiento del interno a un régimen jurídico especial
(controles disciplinarios y administrativos especiales y posibilidad de limitar el ejercicio de derechos, incluso fundamentales)”36. La posici(cid:243)n de garante, por su parte, implica que las autoridades penitenciarias tienen a su cargo deberes específicos de respeto, protección y garantía encaminados a asegurar el “goce efectivo de los derechos fundamentales”37 y, en particular, los “mínimos constitucionalmente asegurables” 38 . Los m(cid:237)nimos constitucionalmente
asegurables son prestaciones m(cid:237)nimas, derivadas de cada derecho fundamental, que tienen como prop(cid:243)sito garantizar que las personas privadas de la libertad vivan en condiciones acordes con la dignidad humana. Estos 29 Cfr. Ley 270 de 1996, art. 125, y Corte Constitucional, sentencia C-037 de 1996. 30 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-392 de 2000. 31 Corte Constitucional, sentencia SU-067 de 2023. 32 Corte Constitucional, auto 227
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.