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CC - A118-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A118-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

A118-25REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONALSala Especial de Seguimiento Auto 118/25 Referencia: cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017. Asunto: valoración objetivo constitucional mínimo sexto “garantizar laimparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en laselección de contratistas”. Magistrado Sustanciador:JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025). La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la Magistrada Paola AndreaMeneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien lapreside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN 1. La Sala declarará el cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo “garantizar la imparcialidad y latransparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas”, al haber constatado que persistenprácticas inconstitucionales y bloqueos institucionales en las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia yen las competentes para la vigilancia, control e investigación de conductas contrarias al buen desempeñoadministrativo y a derecho. 2. La Sala valoró dos protocolos, el conjunto diseñado por las autoridades del sector ejecutivo y el proyectado porlas de vigilancia, control e investigación, así como una matriz interinstitucional enviada por estas. Aunque seadvirtieron algunos avances, la Sala encontró que estas

herramientas debían ajustarse con el fin de superardificultades administrativas como: inexistencia de estrategias para superar las debilidades en la comprensión,administración y ejecución de recursos, así como para capacitar y empoderar a las comunidades; de una ruta clarapara la actualización de los manuales de contratación; deficiencias en el registro, almacenamiento y reporte de lainformación contractual y financiera; problemas para responder con precisión a los requerimientos de otrasautoridades, así como para expresar diagnósticos, resultados y hallazgos; quejas en relación con el éxito ysostenibilidad de los proyectos diseñados y ejecutados. 3. En cuanto a las acciones reportadas por los órganos de vigilancia, control e investigación, la Sala concluyó quelos principales obstáculos son: se trata instrumentos apenas provisionales; debilidades en cuanto a la recopilación dela información en el territorio y a las estrategias para conminar la entrega oportuna y completa de la informaciónpor parte de las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia; incertidumbre sobre la especialización ysuficiencia del personal asignado a la vigilancia, control e investigación de hechos contrarios al ordenamiento;problemas para expresar diagnósticos, resultados y hallazgos, e incertidumbre sobre el porcentaje de decisiones defondo y las cifras perdidas y/o recuperadas.

4. De esta manera, la Sala ordenó la realización de ajustes a estos instrumentos, además de cronogramas deactividades para superar las debilidades en cuanto a las capacidades de quienes deben administrar, ejecutar, auditare investigar los procesos relacionados con las fuentes económicas para superar el estado de cosas inconstitucional ypara fortalecer los sistemas de información. También dispuso la presentación de informes sobre asuntos específicos.

II. ANTECEDENTES5. En la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación encontró que la vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu[1] de La Guajira, causada porlas fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionalesy territoriales, exigía la tutela de los derechos y configuraba un estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI)en relación con el goce efectivo de los derechos al agua potable, a la alimentación, a la seguridad alimentaria, a lasalud y a la participación de las niñas y los niños de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia. 6. Con el propósito de remediar dicha situación, en la sentencia se profirieron órdenes estructurales y se fijaron unaserie de objetivos constitucionales mínimos, entre ellos, uno dirigido a “garantizar la imparcialidad y latransparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas”. Ello, con el fin de que las políticaspúblicas diseñadas y ejecutadas para superar el ECI se ajusten al parámetro de “no discriminación”, dado que,según las pruebas recaudadas en sede de revisión se advirtió la ausencia de criterios claros y transparentes queexplicaran “la razón por la cual unas y no otras comunidades han sido escogidas y priorizadas para la ejecución

de las distintas intervenciones [estatales].”[2] Además, la Corte señaló situaciones relativas a la indebidaplaneación y ejecución de recursos, debido a debilidades institucionales de las entidades territoriales de La

Guajira[3]. 7. Mediante el Auto 310 de 2024, la Sala Especial de Seguimiento declaró el cumplimiento bajo del objetivoconstitucional mínimo sexto “garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en laselección de contratistas”, contenido en la orden cuarta de la sentencia. Razón por la cual profirió una serie deórdenes a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud), al Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio (Minvivienda), al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MinAmbiente), alMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural (MinAgricultura), al Departamento Administrativo para la ProsperidadSocial (DPS), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a la Superintendencia Nacional de Salud(SuperSalud), a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al Departamento de LaGuajira, a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, al Departamento Nacional de Planeación, a losórganos de vigilancia, de control y a la Fiscalía General de la Nación. 8. Esas órdenes estaban dirigidas al avance en el cumplimiento de la sentencia en materia de transparencia eimparcialidad en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas de los programas y proyectos depolítica pública en agua potable, alimentación, salud, movilidad y participación de las niñas y los niños de losmunicipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia del departamento de La Guajira y, a la vez, a la promoción deun seguimiento y control detallado a la contratación en las entidades obligadas al cumplimiento del fallo y almanejo presupuestal. 9. De acuerdo con la orden novena del Auto 310 de 2024, el 15 de abril de 2024 se desarrolló una sesión técnicacon la participación

seguimiento y control detallado a la contratación en las entidades obligadas al cumplimiento del fallo y almanejo presupuestal. 9. De acuerdo con la orden novena del Auto 310 de 2024, el 15 de abril de 2024 se desarrolló una sesión técnicacon la participación de la consejera presidencial para las regiones, el gobernador de La Guajira, los alcaldes deRiohacha; Maicao; Manaure y Uribia, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, elviceministro de Hacienda y Crédito Público, el director Nacional de Planeación - Comisión Rectora de Regalías, laContraloría General de la República, el vicefiscal General de la Nación, el viceprocurador general de la Nación, elsuperintendente nacional de salud; el superintendente delegado para acueducto, alcantarillado y aseo, la Veeduría

Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y el Centro de Estudios Dejusticia[4]. 10. El 7 de junio de 2024, la SuperSalud solicitó una prórroga para presentar el protocolo ordenado en el numeralsegundo del Auto 310 de 2024. En respuesta, la Sala, a través de Auto del 28 de junio de 2024, concedió la prórrogasolicitada por un término improrrogable de un (1) mes adicional al inicialmente otorgado. 11. Mediante Auto del 23 de agosto del 2024, la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 requiriónuevamente, a través de la Consejería Presidencial para las Regiones, a las entidades concernidas en la orden segunda del Auto 310 de 2024 para que remitieran la información[5], así como a la superintendencias de Salud y deServicios Públicos Domiciliarios, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República,en asocio con la Contraloría Departamental de La Guajira y a la Fiscalía General de la Nación para que hicieran unreporte sobre la entrega de la información ordenada a las entidades obligadas o sobre su renuencia al cumplimientode los mandatos de acuerdo con los numerales tercero, cuarto, quinto y séptimo de la parte resolutiva del Auto 310

de 2024[6]. 12. Frente a este requerimiento, el 3 de septiembre de 2024 los órganos de vigilancia y control y la Fiscalíainformaron, de modo general, que han adelantado actividades para el cumplimiento de esta orden; que han recibidorespuestas extemporáneas por parte de las entidades obligadas en los numerales 3, 4 y 5, con informaciónincompleta o parcial, lo que les ha impedido adelantar el análisis de la información para el cumplimiento de laorden séptima; que realizaron requerimientos a las entidades solicitando el cumplimiento de los estándares de lainformación solicitada en el Auto 310, y que informaron a la Sala sobre la remisión extemporánea de los informesrequeridos por parte de las entidades territoriales y del DNP. 13. Finalmente, se comprometieron a remitir el informe de cumplimiento a la orden séptima del auto el 27 deseptiembre de 2024, en el que se pronunciarían frente a las “particularidades en la gestión de los recursos (SGP,AESGPRI y regalías) indicando si a partir de ello surgieron traslados para adelantar acciones sancionatorias, deacuerdo con las competencias de cada entidad”. III. CONSIDERACIONES Competencia 14. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió lacompetencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la SalaEspecial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta Sala es competente parapronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en esa decisión, así como de las decisiones posteriores adoptadasen el marco del seguimiento. Objeto y estructura de la decisión 15. Este auto tendrá la siguiente estructura. En primer lugar, la Sala recordará las prácticas inconstitucionales yobstáculos institucionales detectados en el Auto 310 de

así como de las decisiones posteriores adoptadasen el marco del seguimiento. Objeto y estructura de la decisión 15. Este auto tendrá la siguiente estructura. En primer lugar, la Sala recordará las prácticas inconstitucionales yobstáculos institucionales detectados en el Auto 310 de 2024 y las órdenes emitidas en esa decisión (sección A). Ensegundo lugar, se pronunciará sobre la información allegada por las entidades frente a las órdenes del Auto 310 de2024 y formulará las observaciones que surgen de aquella (sección B). En tercer lugar, expondrá las conclusionesderivadas del análisis (sección C) y, finalmente, se enunciarán las decisiones y medidas que se adoptarán paraimpulsar el avance y cumplimiento al objetivo constitucional sexto “Garantizar la imparcialidad y la transparenciaen la asignación de beneficios y en la selección de contratistas” (secciones D y E). 16. De manera previa al desarrollo de dichas secciones, la Sala advierte que, como lo hizo en el Auto 310 de 2024,la metodología para medir el cumplimiento de lo ordenado estará basada en los autos 411 de 2015, 373 de 2016,1196 de 2021, 305 y 480 de 2023, en lo que de ellos sea pertinente. A. Prácticas inconstitucionales y obstáculos institucionales detectados en el seguimiento 17. En el caso de las prácticas inconstitucionales, la Sala expuso en el Auto 310 de 2024 que las autoridadescompetentes del diseño y ejecución de políticas públicas “continúan incurriendo en conductas que amenazan o

desconocen los principios de no discriminación, progresividad y sostenibilidad”[7], concretamente, en las fasesrelativas al diseño de la política y a su ejecución. 18. Frente a la etapa de diseño de la política pública, la Sala Especial encontró las siguientes prácticasinconstitucionales: elección de contratistas sin el debido cumplimiento de los requisitos, selección de beneficiariossin el establecimiento de criterios objetivos que permitan identificarlos, aumento de recursos sin avancessignificativos en las coberturas de atención, deficiencias en la ejecución presupuestal y de proyectos y falta deprevisión de recursos, estudios técnicos previos y de responsables para la sostenibilidad de la política. Las dosprimeras prácticas, detalló la Sala, afectan el principio de no discriminación, las dos siguientes el principio deprogresividad y la última el principio de sostenibilidad. 19. Entretanto, en la fase de ejecución de la política pública, la Sala determinó que la ausencia de supervisión ointerventoría de contratos y de resultados, así como la entrega extemporánea de recursos del SGPRI y fallas en suadministración financiera constituían prácticas inconstitucionales que contrarían el principio de sostenibilidad.Orden Término ResponsablesPresentar a la Sala, con copia alos órganos de vigilancia ycontrol, un protocolo conjuntoque asegure que en los procesoscontractuales y financieros, en laejecución de las funciones quelegal y constitucionalmente lescorresponde y en la ejecuciónpresupuestal y financiera seaplicarán buenas prácticasadministrativas, dirigidas aresolver los obstáculosidentificados en el presenteseguimiento y a alcanzar elcumplimiento de la sentencia

T-302 de 2017. Esa ruta, además deobservar los parámetrosnormativos establecidos en lasLeyes 970 de 2005 y 1474 de2017, deberá incorporar una fasede denuncia de losprocedimientos irregulares,incluido el incumplimiento de laobligación de suministrarinformación.

3 meses Presidencia de laRepública, Minsalud,Minvivienda,MinAmbiente,MinAgricultura, DPS,ICBF, Supersalud,UNGRD, Departamento deLa Guajira y municipios deUribia, Manaure, Riohachay Maicao.

20. La Sala Especial advirtió que la identificación de estas prácticas inconstitucionales no implicaba unacalificación jurídica ni afectaba las investigaciones en curso, sino que buscaba que las autoridades competentes adoptaran medidas correctivas para prevenir la repetición de estas irregularidades[8]. La Sala anotó que lanecesidad de un enfoque más riguroso y transparente en cada etapa del ciclo de políticas públicas es fundamental para garantizar el respeto a los derechos fundamentales y la equidad en la distribución de beneficios[9]. 21. En el caso de los bloqueos institucionales se identificó, en primer lugar, la ausencia de una respuesta oportunaante denuncias de corrupción. Entre las situaciones que impiden la investigación y juzgamiento de hechos decorrupción, la Sala resaltó las siguientes: ausencia de unidad en la información; inconsistencia e inoportunidad en lapresentación de informes por parte de las entidades obligadas; dificultades para acceder a la información quepueden ofrecer las comunidades en territorio; gran volumen de información, y exceso de carga laboral. A su tiempo,la Sala resaltó como inconvenientes para la imposición de sanciones los extensos tiempos que toman los procesos

en otras dependencias judiciales y la ausencia de colaboración entre las y los servidores públicos[10]. 22. Señaló la Sala que la falta de investigación oportuna y la imposición de sanciones a quienes cometen actos decorrupción constituyen un bloqueo institucional en los entes de vigilancia y control en Colombia. Esta situaciónrefuerza prácticas inconstitucionales y contraviene el artículo 209 de la Constitución, que establece principios deigualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en la función administrativa. La Sala

ha señalado que la corrupción agrava la desigualdad y socava la legitimidad del Estado[11]. 23. La Sala Especial destacó en el Auto 310 de 2024 la necesidad de una mejor articulación y coordinación entre lasentidades responsables de diseñar y ejecutar políticas públicas y aquellas encargadas de la supervisión, para abordarlas irregularidades que obstaculizan soluciones efectivas. Por otro lado, a pesar de la voluntad de cohesión de lasentidades para investigar hechos que afectan la función y el patrimonio público, no se había logrado unificar ellenguaje de la información con el fin de que aquellas, esta Sala y terceros puedan establecer el curso de los hechosque pueden ser objeto de investigación administrativa, disciplinaria, fiscal y/o penal. 24. De acuerdo con esos hallazgos, la Sala emitió las siguientes determinaciones: 25. Adicionalmente, la Salaformuló una serie de interrogantesque debían resolverse en eldesarrollo de una sesión técnica quese realizó el 15 de abril de 2024. Acontinuación, la Sala hará unasobservaciones en relación con esasrespuestas y definirá si contieneninformación que se ajuste a losparámetros del Auto 310 de 2024. B. Información reportada por lasentidades obligadas alcumplimiento del Auto 310 de2024 26. Para abordar dichas respuestas,la Sala se pronunciará sobre lainformación que debían remitirlelas entidades que podemos resumirasí: (i) protocolo conjunto de lasautoridades obligadas alcumplimiento de la sentencia parala correcta gestión administrativa,contractual y financiera e (ii)informe de los órganos

de control eRemitir a los órganos de control ya la Fiscalía General de la Nación,un informe conciso y claro quecontenga los siguientes ítems: i)cifras desembolsadas por añodesde 2018; ii) en caso de que nose hubieran presentado proyectosde inversión por parte deresguardos indígenas, se deberáinformar cómo se ejecutaron losrecursos; iii) en caso de que sehubieran presentado proyectos deinversión, se deberá informar laspersonas a quienes se lesentregaron los recursos,precisando su identificación y lacalidad en la cual los recibieron;iv) las fechas en las que sehicieron los desembolsos y iv) lamanera como entregaron losrecursos. La misma información yen el mismo término deberáreportarla el departamento de LaGuajira respecto de los cuatromunicipios priorizados.El informe deberá contenerdetalles sobre el trámite de loscontratos de administracióncelebrados, como mínimo lossiguientes: fecha de celebración,proyectos de inversiónpresentados y aprobados y si enlas diligencias para su celebraciónhubo participación de algúnórgano de control.

1 mes Municipios de Riohacha,Manaure, Maicao y Uribia Presentar a los órganos de controly a la Fiscalía General de laNación, un informe, discriminadopor año desde 2018, sobre lassolicitudes de administracióndirecta presentadas porresguardos indígenas conjurisdicción en los municipios deRiohacha, Manaure, Maicao yRiohacha. Además se deberáinformar i) las personas a quienesse les entregaron los recursos,precisando su identificación y lacalidad en la cual los recibieron;ii) las fechas en las que sehicieron los desembolsos y iii) lamanera como entregaron losrecursos. 1 mes DNP Presentar a los órganos de controly a la Fiscalía General de laNación, un informe, discriminadopor año desde 2018, que expliquela gestión de los recursos del SGRen los cuatro municipios investigación sobre hallazgos,avances y estrategias para superarlos obstáculos institucionalesdetectados para el tratamiento de lainformación, la investigación y elprocesamiento de conductasilegales. Este pronunciamiento,además, incluirá las observacionesque surgen de los pronunciamientosrealizados en relación con loscuestionamientos formulados conocasión de la sesión técnica y,cuando sea el caso, a lainformación que las autoridadesobligadas al cumplimiento de lasentencia debían remitir a losórganos de control e investigación. Protocolo conjunto de lasautoridades obligadas alcumplimiento de la sentencia 27. Sobre el protocolo remitido porla Consejería Presidencial para lasregiones tenemos que el Auto 310de 2024 se notificó el 7 de marzo

de 2024[12], luego, el término detres (3) meses en él dispuesto parapresentar el protocolo señalado enel numeral segundo vencía el 8 dejunio de 2024; sin embargo, enatención a solicitud de prórrogapresentada por la SuperSalud, através de Auto del 28 de junio de2024 se concedió un nuevo plazode un mes, contado desde sunotificación -3 de julio de 2024. Deesta manera, la fecha en la que sedebía presentar era el 3 de agostode 2024, término que fueincumplido. 28. El protocolo lo envió laConsejería Presidencial para lasRegiones (la Consejería) el 10 de

septiembre de 2024[13]. Sobre esteinforme se resaltan los siguientesaspectos preliminares. En primerlugar, que no está firmado porquien ejerce la titularidad delMinisterio de Agricultura yDesarrollo Sostenible, indicándoseque ello tendrá lugar una vez seexpida concepto sobre la existenciao no de impedimento para sususcripción. También indicó laConsejería que el protocolo serápriorizados por la sentencia,concretamente sobre las alertasdetectadas por la entidad enrelación con la ejecución deproyectos presentados con cargo aestos recursos.Remitir a la Sala informe sobre i)el avance de las mesas de trabajoen las cuales se define elprotocolo para cruzar lainformación con la cual cuentacada una, en este punto se solicitaque dicho protocolo se diseñesobre la base de la precisión yuniformidad en los datos, de talmanera que sea posible identificarcuándo un caso es conocido en lasdiferentes esferas investigativas;ii) las estrategias para superar losobstáculos institucionalesdesarrollados en los fundamentosjurídicos 78 a 89, y (iii) paradetectar las acciones diseñadassin consideración a factoresobjetivos que conlleven laasignación irregular debeneficios. En caso de que parasolucionarlos requieran laconcurrencia de otras entidadesde otras ramas del poder, deberáninformar de cuáles y en quésentido debe prestarse lacolaboración. 3 meses Supersalud,Superintendencia deServicios PúblicosDomiciliarios(Superservicios),Procuraduría General de laNación, ContraloríaGeneral de la República, enasocio con la ContraloríaDepartamental de LaGuajira y la FiscalíaGeneral de la Nación.

Supersalud,Superintendencia deServicios PúblicosDomiciliarios(Superservicios),Procuraduría General de laNación, ContraloríaGeneral de la República, enasocio con la ContraloríaDepartamental de LaGuajira y la FiscalíaGeneral de la Nación. sometido a socialización en lapróxima sesión del MESEPP,durante la que se discutirán lasmedidas adicionales para suimplementación efectiva, seacordarán los mecanismos deseguimiento y evaluaciónnecesarios y se definirá la adopciónde medidas concretas para asegurarque todas las entidadesinvolucradas cumplan con susobligaciones en línea con lasórdenes de la Sala. 29. En el siguiente cuadromostraremos los contenidosdefinidos por la Sala Especial en laorden segunda del Auto 310 de2024 y los contenidos del protocolorelacionados con ellas,seguidamente se expondrán lasobservaciones que surgen de dichocomparativo. Contenidos Auto 310 de 2024 Contenido del protocolo

Asegurar que en los procesoscontractuales y financieros, en laejecución de las funciones quelegal y constitucionalmente lescorresponde y en la ejecuciónpresupuestal y financiera seaplicarán buenas prácticasadministrativas, dirigidas aresolver los obstáculosidentificados en el presenteseguimiento y a alcanzar elcumplimiento de la sentencia T-302 de 2017, por ejemplo:

Ámbito de aplicación:

Gestiones financieras, misionales,administrativas, presupuestales y lascontractuales, en el marco del cumplimientode sus funciones constitucionales y legales,según corresponda, a la Presidencia de laRepública (la Consejería), al MinSalud, alMinVivienda, al MinAmbiente, alMinAgricultura y Desarrollo Rural, al DPS,al ICBF, a la SuperSalud, a la UNGRD, alDepartamento de La Guajira y a losmunicipios de Uribía, Manaure, Riohacha yMaicao, para el cumplimiento de laSentencia T-302 de 2017. Todas lasrelaciones humanas en cualquiera de lasdependencias de esas entidades, a losservidores públicos, contratistas ycolaboradores de cada una de ellas. Conposibilidad de extensión a las demás quehacen parte del MESEPP, de acuerdo con loque se decida en este.-Elección de contratistas sin eldebido cumplimiento de losrequisitos -Selección de beneficiarios sincriterios objetivos que permitanidentificarlos -Aumento de recursos sinavances significativos en lascoberturas de atención -Deficiencias en la ejecuciónpresupuestal y de proyectos -Falta de previsión de recursos,estudios técnicos previos y deresponsables para lasostenibilidad de la política. -Ausencia de supervisión ointerventoría de contratos y deresultados -Entrega extemporánea derecursos del AESGPRI y fallas ensu administración financiera -Inexistencia de una ruta eficazpara que la informacióncontractual y financiera se reporteoportuna y adecuadamente -Desinterés por parte de lasentidades territoriales a la hora deresponder los cuestionamientos yrequerimientos de la Sala -Inexistencia de un sistema demonitoreo en la asignación de losbeneficios

Directrices destacables:

-Desinterés por parte de lasentidades territoriales a la hora deresponder los cuestionamientos yrequerimientos de la Sala -Inexistencia de un sistema demonitoreo en la asignación de losbeneficios

Directrices destacables:

  • Las entidades deberán implementarprogramas continuos de capacitación ysensibilización dirigidos a sus funcionarios,colaboradores y contratistas. Estosprogramas deben enfocarse en fortalecer laapropiación del código de integridad, elconocimiento de la normatividad vigente yel desarrollo de competencias para unagestión pública eficiente y transparente.
  • Marco para procedimientosadministrativos:

(i) En la planificación: elaborar un mapa deriesgos fiscales, disciplinarios y penales(especialmente de corrupción), en procesosespecíficos para cada entidad, para elcumplimiento de lo ordenado en lasentencia; definir medidas preventivas y demitigación de riesgos relacionados con lasactividades emprendidas por cada entidadpara el cumplimiento de lo ordenado en lasentencia, y garantizar que la estructuraciónde proyectos y sus respectivos procesos decontratación contemplen criterios objetivospara la asignación de beneficios, así como lainclusión en los respectivos estudios previosde la necesidad específica que se satisfarácon la contratación en el marco delcumplimiento de lo ordenado en lasentencia. (ii) En la ejecución: a través de herramientasque van desde el uso de sistemas de control,cronogramas, exigencia de entregas deproductos en todas las fases de ejecución delos contratos, clasificar los contratosdestinados al cumplimiento de la sentenciaen el sistema de gestión documental,ratificación del deber de aplicar normascontractuales y acompañamiento de laContraloría. (iii) En el seguimiento: medianteinstrumentos como el Tablero de Controldesarrollado por el MESEPP, accesibilidad ala información por parte de la ciudadaníacon el respeto de la reserva del caso,publicidad de informes, fortalecimiento dela participación ciudadana y de losmecanismos de contacto.

(iv) En la evaluación: a partir del monitoreode las actividades para cumplir la sentencia,de la interiorización del protocolo, de larevisión de indicadores, de ajustes y mejorasy de difusión de aprendizajes.

Incorporar una fase de denunciade los procedimientos irregulares,incluido el incumplimiento de laobligación de suministrarinformación. -Denuncias: a través de (i) canales seguros,confidenciales y con disponibilidad continuapara la denuncia de irregularidades parapersonas externas de la entidad; (ii)protección para quienes hacen parte de laentidad y denuncian hechos; (iii) sistema deseguimiento y respuesta efectiva a lasdenuncias recibidas que incluye equipospara recepción, análisis y seguimiento, asícomo un mecanismo de trazabilidad que lepermita a la o el denunciante seguir elestado de su denuncia; (iv) cooperación conlos órganos de control y la Fiscalía.

-Suministro de información: a través de laactualización constante de la información enportales accesibles, de manera clara,detallada y completa. 30. La Sala advierte que hubo disposición para articularse en pro de una herramienta para definir estrategiasdirigidas a mejorar la actividad administrativa, para cualificar las prácticas en razón de la sentencia y para tenderpuentes entre las entidades, los órganos de control y la ciudadanía. No obstante, se advierte que el protocolo noincluyó otros aspectos que se definieron como problemáticos en el Auto 310 de 2024, por ejemplo, las debilidadesen el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), de la Asignación Especial del SistemaGeneral de Participaciones para Resguardos Indígenas AESGPRI y del Sistema General de Regalías (SGR) y en eléxito de los proyectos. 31. Si bien el protocolo prevé una serie de herramientas para asegurar que los recursos se ejecuten adecuadamente ymitigar el riesgo de detrimentos patrimoniales en contratos que no cumplen su objeto, se queda corto al prever otrotipo de circunstancias que inciden en los resultados satisfactorios de las intervenciones estatales, pues se limita a lasfases contractuales y la evaluación de indicadores, sin ahondar en la manera como pueden diseñarse soluciones apartir de la concurrencia y empoderamiento de las comunidades. 32. También se advierte que aunque se incluye la intención de capacitar al personal encargado del cumplimiento yseguimiento de la Sentencia T-302 del 2017 sobre prácticas anticorrupción y lo establecido en el Código deintegridad, no se prevén otro tipo de formaciones respecto de las normas que gobiernan justamente el manejo de losrecursos que ingresan a las entidades territoriales, así como sobre las capacidades para fortalecer a las comunidadesen la presentación de proyectos o ejecución de estos. 33. El desconocimiento de estas normativas facilita prácticas incorrectas, proyectos sin

normas que gobierna

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