CC - A122-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A122-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

Auto 122/22

Referencia: Expediente T-8.199.500

Acción de tutela instaurada por Victoria Eugenia Dávila y otras contra el Consejo Nacional Electoral.

Magistrado Ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022) La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional integrada por la magistrada Diana Constanza Fajardo Rivera y los magistrados Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Hechos Raissa Carrillo Villamizar y Pedro Vaca Villarreal , actuando en nombre y 1. 1 2 representación de las periodistas Victoria Eugenia Dávila, Camila Zuluaga Suárez, Lina María Peña, Lariza Pizano Rojas, Andrea Dávila Claro, María Jimena Duzán, Claudia Gurisatti, Máryuri Trujillo y Cecilia Orozco, instauraron acción de tutela por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida e integridad, a la libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones, a la libertad de prensa y al derecho a la no discriminación (arts. 1°, 13, 20 y 73 C.P). Las accionantes explicaron que los ataques en línea son una nueva esfera donde 2. se llevan a cabo agresiones contra las mujeres periodistas relacionadas con el género, usualmente de naturaleza misógina y de contenido sexualizado. Indicaron

que, en algunas circunstancias, este patrón proviene y beneficia a determinados grupos o actores políticos a través de estrategias de desinformación, amplificación e intimidación.

Con el fin de: i) evidenciar el patrón de violencia descrito; ii) demostrar que los 3. ataques tienen origen en la acción de actores y grupos políticos; y iii) revelar que la Coordinadora de Atenci 1 ón y Defensa a Periodistas de la Fundación para la Libertad de Prensa

(FLIP).

2Director ejecutivo de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) para el momento de la presentación de la acción de tutela. sistematicidad y continuidad de esta clase de violencia es alentada o tolerada por parte de miembros y partidos o movimientos políticos, presentaron las agresiones en línea de las que han sido víctimas luego de publicar sus investigaciones u opinión de manera independiente. Esto, en los siguientes términos : 3 Publicaciones de Reacciones de Periodist Violencia online basada en el interés público que miembros del partido a género desatada por un político generan agresión y/o movimiento La periodista publicó un 1. El tweet inicial del político 1. Carlos Caicedo, video de la llegada de alcanzó casi 10.000 interacciones en Gobernador del Gustavo Petro y Carlos la red social, con el cual pretendió Magdalena: “Vicky Caicedo a un evento en desacreditar la labor periodística Dávila de Gnecco, que Magdalena. La por razones ajenas a su ejercicio su parcialidad con los publicación decía: “A profesional, manipulando los clanes del Magdalena Gustavo Petro y a vínculos familiares. no la haga perder el

Carlos Caicedo los 2. Creación de Hashtags: equilibrio y la recibieron con huevos #VickyNueraParaca precisión, esta no es la en Ciénaga-Magdalena” 3. Algunas agresiones mencionaron noticia”. su condición de madre: “Asco de 2. La periodista le pidió Respuesta de Gustavo mujer, Asco de mamá” a Gustavo Petro que Petro: “No Vicky, sé el

4. También se identificó una interviniera. El político Vicky daño que quisieran alarmante escalada en el tono de las lo hizo en estos Dávila hacer tus palabras, pero agresiones con la creación de estos términos: “El hashtag la noticia no es así, en hashtags: #VickyPrepago con el que atacan a medio de una caluroso #VickySicaria Vicky no es de recibimiento, un grupo

5. El hashtag #VickySicaria en una progresistas. Nadie pagado por el clan de las publicaciones que lo hizo debe ser macartizado.

Cotes aliado al clan viral, alcanzó hasta 8.000 El debate es sobre Gnecco trato interacciones en la red social argumentos no sobre violentamente de Twitter. personas”. sabotear la

6. Se promovió como resultado de manifestación de este incidente un movimiento para Colombia Humana”. bloquear de manera masiva a la periodista (#bloqueovicky

#vickymentirosa). Cecilia Carta pública de la 1. Una de las publicaciones 1. Paloma Valencia, Orozco directora nacional del relacionadas con este hecho, desde senadora del partido Centro Democrático, la cuenta oficial de la directora político Centro

replicada en redes por nacional del partido político Centro Democrático: Réplica miembros del partido Democrático, alcanzó casi 2.000 en redes sociales de su político mencionado. interacciones en la red social columna: “Le tengo Twitter. miedo a Cecilia Algunas de las

2. Respuestas a la publicación Orozco” expresiones de dicha inicial de la directora nacional del 2. Álvaro Uribe Vélez, carta: “La imagen del Centro Democrático que incluyen senador del partido día que queda nítida es agresiones en razón de género: político Centro la de la ligereza y falta “Doctora Nubia, Cecilia Orozco es Democrático: “Nubia de rigor con la que una periodista mediocre, su Stella Mart[í]nez, alimentan su empresa entendimiento y nivel intelectual no directora del Centro difamatoria y que no dan para más, la mayoría de Democrático, ha

3Este cuadro es tomado de la acción de tutela y fue complementado con información adicional que se presenta en dicho escrito. Cfr. Expediente digital. Archivo “DEMANDA_1_10_2020 15_50_51.pdf”. P. 14-20. 2 conoce límites a la hora mujeres de izquierda son así, procedido con carácter de construir sus libelos bruticas.” y franqueza frente a la con insinuaciones y 3. En algunas publicaciones iracundia de Fake titulares amarillistas”. incluyeron expresiones como: News” “guerrillera disfrazada de periodista” A través de la red social Al exponer el problema la No hubo Twitter, la periodista periodista recibió diversas pronunciamiento por compartió una agresiones con el fin de restarle parte de ningún partido

conversación que importancia a la denuncia: político. sostuvo con un 1. “Y desde cuando echar un piropo congresista, del cual no es cosa de la edad de piedra. Ese se conoce la identidad. feminismo radical las tiene locas”. 2. “Pero ese es un congresista con En dicha conversación MUY mal gusto!”. se puede observar cómo 3. “No pues, qué orgullo el de esta Camila la periodista solicitaba frentona aprovechándose de una Zuluaga una consulta a lo que conversación íntima. No le falta este congresista sin[o] empelotarse y cantar contra responde: “Anda mi el patriarcado”. amor bello” “Lo que quieras” y “Me divorcio En otras ocasiones la misma mañana”, acosándola y periodista ha sido sujeto de la buscando restarle creación de hashtags como: seriedad al trabajo de la #CamilitaEstasPillada en donde se periodista. identifica un lenguaje que infantiliza. Maryuri La periodista realizó una En respuesta a esta publicación El alcalde se refirió a la Trujillo publicación sobre el algunas personas cercanas a la periodista en radio cumplimiento del administración municipal municipal en la época aislamiento preventivo emprendieron una campaña de de los hechos, pero obligatorio en el desprestigio en contra de la omitió pronunciarse en municipio del Líbano, periodista que posteriormente tuvo contra de las agresiones Tolima. Hacía referencia graves repercusiones en la red que estaba recibiendo. a un evento organizado social Facebook. Según lo reportado por la Alcaldía por la periodista, esta campaña

municipal, en un incluyó mensajes en los que le momento en el que regía pedían irse del pueblo pues ella no en el país el Decreto de era recibida allí: Aislamiento Preventivo 1. “Fuera Maryuri Trujillo de Obligatorio. nuestro pueblo, gente así solo sirve para sembrar mala energía (...)” 2. “Sera que la ele[g]imos de alcalde del [Lí]bano a esa chismosa envidiosa de mierda”. 3. “(...) la verdad me entristece ver que al parecer ella tiene algo en contra de nuestro alcalde (...) porque no destaca lo bueno y siempre tienen que salir a mostrar lo malo de nuestro municipio, no creen que por querer opacar a nuestro alcalde están deteriorando la imagen de todo el pueblo?” 3 4. “Que pereza. Q fastidio ver que las noticias de [I]bagu[é] en noticias [C]aracol las presenta la vomitiva de [M]aryuri [T]rujillo. Que le.cuesta sonre[í]r y poner cara agradable cuando presenta noticias”. María La periodista realizó una La periodista denunció María Fernanda Cabal, Jimena columna de opinión que públicamente las amenazas que senadora del Centro Duzán tituló “Uribe Fascista”. estaba recibiendo y en la cadena de Democrático se refirió En esta columna se respuestas de esta publicación se en estos términos a una refiere a la campaña de pueden ver varios mensajes que recomendación de desprestigio del partido descalifican su labor periodística. Valeria Santos a la Centro Democrático y columna de Duzan: “M E N T I R O S A. Solo cuídate de

del equipo de defensa tu propio veneno, te va a dar algo. “La empleada de del expresidente Álvaro @MJDuzan nos impresiona ver Odebrecht, defensora Uribe en contra de la cómo te esfuerzas día a día para ser de los ‘guardabosques’ Corte Suprema de más desalmada, para eso escribiste que siembran minas -no Justicia y sus la columna, todos están articulados árboles-, recomienda magistrados, en razón en la banda”. leer periodismo de del proceso judicial en “Esa bruja guerrillera de la odio. Qué falta les contra del político. DUZZAN, ha demostrado con hacen los viajes a La periodista denunció creces que es más peligrosa una mundiales con la plata que posterior a la persona llena de veneno CON LA de las coimas”. publicación de esta nota PLUMA, que un idealista con un fue objeto de diversas fusil”. agresiones en donde ha Existe además un patrón de encontrado amenazas y agresiones en donde se identifica el estigmatización a su uso del lenguaje estigmatizante. trabajo periodístico. Algunas de las agresiones directamente mencionan a algunos políticos a través de lo cual se trata de legitimar estas expresiones violentas: “La perra pastrozo de [M]ar[í]a [J]imena Duz[á]n se enjuaga la boca a diario con Uribe” “A doña perra Mar[í]a Jimena Duzán, deje de hablar mierda vieja flacuchenta, el hecho de que usted sea sicaria de Petro no significa que tenga que hablar mierda de los demás”

“Es lo que te mereces, perra sinvergüenza izquierdosa miserable y corrupta, periodística de pacotilla, fuiste una de las periodistas mayor enmermelada del perro santos,perra María Jimena [D]uz[á]n,izquierdosa”. La periodista recibió una amenaza a 4 través de Twitter: “la verdad colombianos hagan patria esta sra @MJDuzan deber ser violada, escupida, picada con motosierra y colgada en plaza Bol[í]var, hagan honor al nombre de paramilitares”. El concejal del partido Algunas agresiones vinculan este Hubo varias Centro Democrático hecho con su vida profesional en publicaciones hechas Jorge Colmenares se estos términos: desde la cuenta del refirió a la labor concejal del Centro “El colmo. La vanidad de periodística de Lariza Democrático Jorge @ClaudiaLopez no tiene límites. En Pizano, hecho que fue Colmenares desde su semejante problema, haciéndose replicado en redes cuenta oficial de publireportajes. Y lo de Semana es sociales. Ante esto, la Twitter. En dichas inaceptable. ¿La contratista del periodista reportó varias publicaciones se distrito Lariza Pizano exeditora de agresiones a su labor hablaba de la periodista esa revista, sigue metiendo la periodística. y su vínculo con la mano?” alcaldía de Claudia Lariza “Confidenciales sobre la situación

López: Pizano en @RevistaSemana: Filtraciones y guerra fría en la redacción tras la “Un contrato salida de Lariza Pizano. Dicen que millonario como este

está rabiosa y no ha conseguido debería velar por el puesto. La revista intenta sacudirse interés común de de la militancia que la marcó nuestra ciudad, y no durante el gobierno Santos. HILO:” solo por el beneficio particular de Lariza Pizano. Con los recursos de Bogotá no se juega. #OrquestaDeFavores”. Lina La periodista se ha Como respuesta a estas No ha habido ningún María referido en reiteradas publicaciones, la periodista ha sido pronunciamiento por Peña ocasiones a la labor del objeto de algunas agresiones que parte del político. gobernador del mencionan su físico y sugieren un Magdalena, Carlos periodismo parcial: Caicedo, miembro del “L[á]stima que esa gordita no sea movimiento “Colombia Caicedista. Es por esa misma razón Humana”. que no me la he traído para Inglaterra. Cuando cambie de En concreto, se refirió a ideología neoliberal o mejor dicho la construcción de las de clanes, que sería la misma vaina, obras públicas CID de entonces revisaremos el tema otra Bonda y Ciudad vez”. Equidad. “Santa Marta está cambiando y los periodistas enmermelados y la procuraduría no sirven en ese pueblo. Mira mami anda búscate buenos escoltas porque debe estar el mesías que te ahorca.” Adicionalmente, por hechos aislados, la periodista ha sido también objeto de algunos 5 comentarios obscenos. Dichos comentarios incluyen estas expresiones: “Cuanto pa un polvo?” “Por lo visto tas re buena” “Upaa rico el videito que tenés”.

Gustavo Petro se refirió Algunas de las agresiones trataron Gustavo Petro: “Señora en una publicación en la de afectar su trabajo con @CGurisattiNTN24 red social Twitter a una difamaciones sobre su vida personal Maduro no es mi supuesta relación que para estigmatizar su trabajo amigo, así como podría existir entre la periodístico: tampoco lo fue Carlos periodista y Carlos 1. “Claudia [G]urisatti representa Castaño. Trato de no Castaño. todo lo que el país quiere dejar dejarme manipular con atrás cada que se pronuncia nos la información que me Ante esto sus seguidores recuerda su romance con Carlos brindan y lo hago, agredieron a la Castaño el asesino de Jaime estudiando. Por eso periodista relacionando Garz[ó]n ella lo sabe y debe de jamás tomaría Whisky su trabajo periodístico Claudia sentir vergüenza”. con un derramador con una presunta Gurisatti 2. “Claudia Gurisatti ataca a masivo de sangre”. relación con Castaño. Gustavo porque sabe que él no se Esta publicación del calla frente a su íntima relación con político alcanzó el Paramilitar más sanguinario de aproximadamente Colombia CARLOS CASTAÑO, 14.000 interacciones en asesino y violador sistemático de la red social Twitter. los DDHH, pero como es prePreriodista tienen tanta moral, que la tiene doble!” 3. “Q hizo Claudia [G]urisatti para tener la primicia cuando entrevist[ó] a Carlos [C]astaño.??” Andrea La periodista venía En los últimos meses la periodista N/A

Dávila desarrollando su ha registrado algunas agresiones en ejercicio periodístico en línea que, si bien son sutiles, la ciudad de reproducen el descontento de un Barranquilla. Alrededor sector político con su trabajo del año 2012, empezó a periodístico. reportar sobre temas de Algunas de estas agresiones son: - interés público relativos “@andreadavilacaro habla la a la gestión pública de mierda mas grande de nuestro algunos funcionarios gobernantes no te dejes públicos relacionados @jaimepumarejo#alerta con la familia Char, rojabarranquilla”. reconocidos militantes “Barranquilla solidaridad con esta del partido Cambio joven dizque periodista hablando Radical. A raíz de estas mal de bquilla pregunten por que la publicaciones, la botaron declas emisoras en bquilla periodista sufrió y santos la ayud[ó] en Bogotá” - diversas vulneraciones a “psicopatía loca” - su derecho a la libertad “ASESORA…..ASESORA…...Asead de prensa. Estas ora personal perdón asesora de vulneraciones llegaron a quién” - “@andreadavilacla mire afectar tanto sus quien la botó ayer de su cama”. derechos que tuvo que modificar su residencia 6 y trasladarse de la ciudad de Barranquilla. Las accionantes pusieron de presente que las manifestaciones de violencia 4. señaladas son discriminatorias, infantilizan el oficio de las mujeres periodistas y en

algunos casos incluyen a miembros de sus familias, teniendo en cuenta su rol de madres. Aseguraron que las agresiones alcanzan tonos soeces y amenazantes que ponen en riesgo su integridad física, su salud y libertad de expresión y de prensa, y por lo mismo, generan autocensura. Cuestionaron que el Consejo Nacional Electoral (en adelante CNE) no hubiera 5. adoptado ninguna medida para hacer cesar la violencia, sancionar a los responsables y prevenirla, con lo cual incumplió su deber de vigilar a los partidos políticos (art. 265 C.P.). Además, criticaron el hecho de que los partidos políticos y/o movimientos ciudadanos se han favorecido de las agresiones, al alentarlas o tolerarlas. Finalmente, indicaron que con la presente demanda se pretende evitar la 6. ocurrencia de un perjuicio irremediable, el cual justificaron en el riesgo inminente y grave a su vida, su integridad física y emocional y su libertad de expresión y ejercicio profesional en la coyuntura actual del país. Por lo anterior, solicitaron el amparo de los derechos fundamentales invocados y 7. presentaron las siguientes peticiones: i) declarar que el CNE y los partidos y/o movimientos ciudadanos se favorecieron a costa de la violación de sus derechos en la medida que alentaron o toleraron de manera pasiva discursos violentos; ii) declarar que el CNE no cuenta con un mecanismo para tramitar denuncias en contra de los partidos y movimientos que respaldan estas conductas; iii) ordenar la creación de un mecanismo para canalizar los reclamos, de modo que pueda ejercer

un control; iv) ordenar al CNE emitir un pronunciamiento público en relación con el deber de los partidos y movimientos políticos de respetar la libertad de prensa y la importancia de contar con periodistas mujeres; iv) declarar que en Colombia existe un patrón de agresiones digitales a mujeres periodistas y otorgar un efecto inter comunis al fallo. Trámite procesal En Auto del 14 de octubre de 2020, la Subsección A, Sección Tercera del 8. Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la acción de tutela y dispuso notificar al accionado para que se pronunciara sobre los hechos que dieron origen al proceso. Contestación de la acción de tutela En escrito del 19 de octubre de 2020, el CNE se opuso a las pretensiones de las 9. accionantes. Puso de presente que ni el artículo 265 de la Constitución, ni las leyes 7 130 de 1994, 996 de 2005 y 1475 de 2011 se refieren o establecen funciones relacionadas con las circunstancias planteadas por las accionantes, y que el CNE no tiene competencia para controlar o sancionar el comportamiento de los actores políticos en la esfera privada de sus actuaciones. Señaló que el ordenamiento jurídico prevé otros mecanismos a través de las vías penal y disciplinaria, y que, tratándose de comportamientos de congresistas que afecten derechos de terceros, existe un código de ética de la Ley 1828 de 2017. Destacó que las accionantes no probaron haber puesto en conocimiento los 10. hechos relatados ante los partidos o movimientos políticos, ni ante el CNE una

posible inacción de dichas colectividades una vez formulada esa eventual queja . 4 Finalmente, adujo que ha liderado actuaciones en defensa de la igualdad de género y la no discriminación contra la mujer . 5 Sentencias objeto de revisión Primera instancia Mediante sentencia del 3 de diciembre de 2020, la Subsección A, Sección 11. Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la acción de tutela. Recordó que conforme al artículo 59 de la Ley 5° de 1992, le corresponde a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista ejercer el poder ético disciplinario en relación con los miembros del Congreso por la conducta indecorosa, irregular o inmoral en que puedan incurrir en ejercicio de su función o con ocasión de esta. Además, encontró que las accionantes no han puesto en conocimiento de los partidos o movimientos políticos los presuntos tratos discriminatorios, ni han interpuesto alguna solicitud, denuncia, queja o querella ante el CNE sobre el particular. Concluyó que si la parte accionante considera que existe alguna transgresión puede hacer uso de los mecanismos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico. Impugnación En escrito del 14 de diciembre de 2020, las accionantes cuestionaron que el 12. Tribunal no hubiera analizado la procedencia de la tutela de cara a prevenir el perjuicio irremediable. Así mismo, manifestaron su desacuerdo ante el “análisis desviado de la subsidiariedad, al requerir el agotamiento de trámites ante terceros que no son parte de la tutela” . Aclararon que la tutela se dirige en contra del CNE

6 4Puso de presente que, según certificación emitida por la Subsecretaria de la corporación, las accionantes no han presentado alguna solicitud en este sentido ante la autoridad electoral, para obtener de esta un pronunciamiento sobre el particular. Expediente digital. Archivo “CERTIFICACIÓN CUNDINAMARCA.pdf”. 5Para el efecto allegó un “informe de estrategia de comunicaciones, campaña contra la violencia política de la mujer y participación política”. Cfr. Informe del área de Asesoría de Comunicaciones y Prensa de la entidad Expediente digital. Archivo “Informe de generoenerodiciembre 2019-2020 vrs final.pdf”. 6Expediente digital. Archivo “08Anexo memorial del 14 de diciembre de 2020.pdf”. P.3. 8 precisamente porque no existen mecanismos idóneos para dar trámite a estos asuntos. Por último, señalaron que la exigencia de solicitudes formales resulta desproporcionada, pues traslada la activación del Estado a las víctimas, excusando “la inacción de las autoridades frente a situaciones de violencia sistemática” . 7 Segunda instancia Mediante sentencia del 17 de marzo de 2021, la Subsección C, Sección Tercera 13. de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la decisión de primera instancia.

14. Señaló que la autoridad accionada no es competente para proteger la integridad de las periodistas, pues esta función corresponde, en principio, a la Policía Nacional, entidad que la FLIP no vinculó a la actuación, ni acreditó haber puesto en conocimiento de los hechos que denuncia en la solicitud. Aseguró que las

periodistas tampoco probaron haber formulado una petición, solicitud, denuncia, queja o querella relacionada con los hechos de violencia y amenazas indicados en la tutela, mucho menos, que el CNE hubiera sido renuente a atender esos reclamos.

15. En todo caso, ordenó remitir copia del expediente a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y a la Unidad Nacional de Protección para lo de su competencia.

Pruebas Las pruebas que obran en el expediente son las que a continuación se 16. relacionan: i) anexo con los pantallazos de las agresiones en línea referidas en los hechos de la demanda ; ii) certificación expedida el 16 de octubre de 2020 por la 8 Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral donde consta que no se encontró ninguna solicitud, denuncia, queja o querella referente a los hechos de la tutela ; y 9 iii) Informe del área de Asesoría de Comunicaciones y Prensa del Consejo Nacional Electoral “Estrategia de comunicaciones, campaña contra la violencia política de la mujer y participación política” . 10 Actuaciones en sede de revisión Solicitud ciudadana para la selección del asunto 7Expediente digital. Archivo “08Anexo memorial del 14 de diciembre de 2020.pdf”. P.6. 8Expediente digital. Archivo “ANEXOS_1_10_2020 15_51_52”. En este anexo, se incluyó una imagen descrita así: “La siguiente prueba contiene material sensible, es extraída de un material multimedia de pornografía publicado en internet que usa la imagen de las periodistas reseñadas en la acción de tutela, sin embargo, para proteger su identidad y por el efecto re victimizante que

podría tener atentamente se solicita la reserva de este medio de prueba. De igual forma, será entregada a las autoridades judiciales en caso de ser requerida”. 9Expediente digital. Archivo “CERTIFICACIÓN CUNDINAMARCA”. 10Expediente digital. Archivo “Informe de genero - enerodiciembre 2019-2020 vrs final.pdf”. 9 En escrito del 10 de junio de 2021, diferentes organizaciones solicitaron la 17. selección del asunto . Consideraron que este caso proporciona una oportunidad 11 para: i) desarrollar la línea jurisprudencial sobre una materia que no ha sido analizada de fondo -violencia en línea contra las mujeres periodistas- ; ii) crear un 12 precedente jurisprudencial desde la óptica de la responsabilidad que tienen las figuras públicas y las instituciones a las cuales estas figuras pertenecen; y iii) exponer las graves violaciones a los derechos de las mujeres periodistas en Colombia que cubren temas de alto interés público, y lograr con ello la creación de un mecanismo que permita prevenir estas mismas violencias . 13 A juicio de las organizaciones, la novedad de este caso radica en gran medida 18. en el vacío normativo para la protección de las violencias en línea provocadas e instigadas por algunas figuras políticas. Al respecto, explicaron que a través de la Ley 1475 de 2011 se adoptó que las estructuras partidistas fueran más responsables frente a las actuaciones de sus miembros y candidatos. En dicha normativa se estipuló que tienen la responsabilidad de tomar acciones disciplinarias respecto de sus miembros cuando “incurra en hechos que atenten contra la buena fe o los intereses generales de la comunidad o la sociedad”, de conformidad con el artículo

44 de la Ley 130 de 1994. Pusieron de presente que la norma enfatiza en que la aplicación del mecanismo es para afectaciones de alcance colectivo, privando toda posibilidad de reclamos por la amenaza o vulneración de derechos individuales, lo que pone en evidencia la necesidad de establecer un mecanismo para los casos individuales. De otra parte, aseguraron que, aunque existe profusa jurisprudencia sobre la 19. protección especial de discursos sobre funcionarios públicos y/o asuntos de interés público, no sucede lo mismo con el alcance del derecho a la libertad de expresión por parte de funcionarios públicos que ostentan cargos de elección popular. Señalaron que la violencia política de género requiere un análisis riguroso y una ponderación de derechos, porque en ocasiones podría tener efectos contrarios a los Jonathan Bock Ruiz -director ejecutivo de la FLIP-, Raissa Carrillo Villamizar -apoderada de 11 las accionantes y Coordinadora de Atenci ón y Protección de Periodistas de la FLIP-, Daniela Ospina Noriega -asesora legal de la FLIP-, Carolina Botero, -directora de la Fundación Karismay Elisa Lees Muñoz -directora ejecutiva de International Women's Media Foundation-, 12Indicaron que se trata de un asunto novedoso porque la jurisprudencia constitucional no ha brindado aún lineamientos sobre el fenómeno de la violencia en línea contra mujeres periodistas “máxime cuando se ha podido identificar que la misma es sistemática y tiene unos componentes específicos que la diferencian de las agresiones que reciben los pares hombres de las mujeres que desarrollan este oficio”. Solicitud de selección. P. 6. Comentaron que, en mayo de 2021, un grupo de autoras con el apoyo de la Unesco,

13 publicaron una investigaci ón en donde se realizó una encuesta a 901 periodistas que se complementó con entrevistas a editores, periodistas y expertos en temas de libertad de expresión alrededor del mundo. El estudio aborda la violencia de género en línea contra mujeres periodistas y allí se destacó el rol que juegan los actores políticos para incentivar ese tipo de violencia, problemática que no ha sido estudiada por esta Corporación. Julie Posetti, Nabeelah Shabbir, Diana Maynard, Kalina Bontcheva, Nermine Aboulez - UNESCO. “The Chilling: global trends in online violence against women journalists”. 2021. Disponible en: https://www.icfj.org/sites/default/files/2021-04/The%20Chilling_POSETTI%20ET %20AL_FINAL.pdf. Solicitud de selección. P. 7. 10 discursos políticos protegidos por la libertad de expresión o al ejercicio periodístico . 14 Finalmente, destacaron la urgencia de proteger los derechos fundamentales de 20. las accionantes quienes sufren agresiones en línea que van desde amenazas de muerte hasta de violencia sexual, acoso sexual, amenazas a sus hijos, entre otros . 15 Selección del asunto El 26 de junio de 2021, la Sala de Selección Número Seis de la Corte 21. Constitucional, mediante auto, seleccionó el expediente de la referencia. Lo anterior, con base en los criterios “asunto novedoso” y “necesidad de materializar un enfoque diferencial.” Vinculación de terceros y decreto de pruebas Mediante Auto del 22 de septiembre de 2021, la Sala Octava de Revisión 22. dispuso vincular al presente trámite a los actores, partidos y movimientos políticos

mencionados de modo directo por las accionantes y que tienen relación directa con sus manifestaciones de vulneración de derechos, para que se pronunciaran, sobre los hechos y pretensiones, y aportaran las pruebas que quisieran hacer valer: Caso Actor, partido o movimiento político a vincular Gustavo Petro, senador de la República. - Movimiento político Colombia Humana. Caso 1. Victoria EugeniaCarlos Caicedo, gobernador del Magdalena. DávilaPartido político Fuerza CiudadanaPaloma Valencia, senadora de la República

  • Álvaro Uribe Vélez Caso 2. Cecilia OrozcoPartido político, Centro DemocráticoNo aplica en tanto la periodista no reveló la identidad del congresista Caso 3. Camila Zuluaga con quien tuvo la conversación.

Jesús Antonio Giraldo Vega, alcalde del Líbano, Tolima. Caso 4. Maryury TrujilloMaría Fernanda Cabal, Senadora de la RepúblicaCaso 5. María Jimena Duzán Partido político, Centro DemocráticoEn su parecer, lo novedoso del asunto radica en 14 “el rol que juegan esos mensajes de los actores políticos teniendo en cuenta que el mensaje principal agrede y estigmatiza el oficio periodístico así como la vida - en caso de las amenazasen razón de su labor periodística y por ser mujer en función de los elementos sexuales y componentes de género alrededor de los mensajes, que replican estereotipos q

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