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CC - A173-2014

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A173-2014
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2014

Auto 173/14 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Seguimiento a las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en el auto A.006/09 sobre protección de las personas en situación de desplazamiento con discapacidad, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04 DESPLAZAMIENTO FORZADO-Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04 JUEZ-Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia para verificar que las entidades y organismos competentes, adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Protección constitucional DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Jurisprudencia constitucional DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DICAPACIDAD-Instrumentos internacionales

CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS DE LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Propósitos

DISCAPACIDAD-Concepto

MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD-Concepto/MODELO SOCIAL

DE DISCAPACIDAD-Importancia SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Constataciones generales sobre el impacto cualitativamente diferencial y agravado del desplazamiento forzado sobre las personas con discapacidad SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Persistencia de barreras de acceso por motivos de discapacidad a la oferta institucional para la

1 población desplazada y a la Ruta de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Riesgo desproporcionado del desplazamiento forzado para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, vulneración de su derecho fundamental a la educación inclusiva SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Desprotección de las personas mayores con discapacidad en situación de desplazamiento forzado SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Riesgo de las personas con discapacidad de ser víctimas de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del desplazamiento forzado SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Limitaciones a la capacidad jurídica y al acceso a la justicia de las personas con discapacidad en situación de desplazamiento forzado SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Valoración constitucional de la respuesta estatal a las órdenes del auto A.006/09 en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Respuesta institucional para superar las falencias de información sobre población desplazada con

discapacidad SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Análisis constitucional sobre la adecuación y cualificación de los sistemas de información para la superación del subregistro y la caracterización idónea de las personas con discapacidad en situación de desplazamiento forzado SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Nivel de cumplimiento en el diseño e implementación de los cinco proyectos piloto de prevención y 2 atención a las personas con discapacidad y sus familias, en situación de desplazamiento forzado ordenados por la Corte en la orden séptima del auto A.006/09, por parte de cada una de las entidades responsables de su ejecución SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Valoración constitucional del cumplimiento de la orden séptima del auto A.006/09 sobre el diseño e implementación de los cinco proyectos piloto de prevención y atención a las personas con discapacidad y sus familias, en situación de desplazamiento forzado SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Avances y retos en el diseño e implementación del Programa para la protección diferencial de las personas con discapacidad y sus familias frente al desplazamiento forzado SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Valoración constitucional de la respuesta institucional frente al diseño e implementación

del Programa para la protección diferencial de las personas con discapacidad y sus familias frente al desplazamiento forzado SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Orden transversal de participación de la población desplazada con discapacidad, sus familias y cuidadores/as y organizaciones sociales en el diseño e implementación de las medidas ordenadas en el auto A.006/09 en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Avances en la construcción de la Política Pública Nacional en Discapacidad e Inclusión Social y su articulación con los componentes de la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Protección concreta para los casos de personas desplazadas con discapacidad, de sus familias y de cuidadoras y cuidadores, individualizados ante la Corte Constitucional

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN

MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Aplicación de las 3 presunciones constitucionales para personas con discapacidad en situación de desplazamiento en cuanto a reconocimiento de su vulnerabilidad acentuada y prórroga de ayuda humanitaria de emergencia hasta que se compruebe su plena estabilización socioeconómica

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN

MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Aplicación transversal

del enfoque diferencial en discapacidad en la política pública sobre desplazamiento forzado SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-A pesar de los esfuerzos desarrollados por el Gobierno Nacional, aún persiste una grave situación de invisibilidad y abandono de las personas con discapacidad en situación de desplazamiento forzado SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Aún no se ha incluido un enfoque transversal en materia de discapacidad en la política pública sobre desplazamiento forzado, que responda a los riesgos agravados y desproporcionados identificados en el auto A.006/09 y de conformidad con los mandatos constitucionales, legales e internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Medidas a adoptar sobre la adecuación y cualificación de los sistemas de información para la superación del subregistro de las personas con discapacidad en situación de desplazamiento forzado y la identificación plena de esta población SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Medidas a adoptar respecto de la identificación de los riesgos y barreras que enfrentan las personas con discapacidad en situación de desplazamiento forzado, para el goce efectivo de sus derechos SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Medidas a adoptar para garantizar la toma de decisiones con apoyo de las personas con discapacidad

en situación de desplazamiento forzado 4 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Medidas a adoptar para garantizar el acompañamiento de las personas mayores en el marco del desplazamiento forzado SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Medidas a adoptar frente al diseño e implementación del Programa para la protección diferencial de las personas con discapacidad y sus familias frente al desplazamiento forzado y sus ajustes en el marco de la Ley 1448 de 2011 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Medidas a adoptar sobre la aplicación transversal del enfoque diferencial de discapacidad y de las presunciones constitucionales consagradas en el auto A.006/09 a favor de las personas con discapacidad en situación de desplazamiento SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Medidas a adoptar para mejorar la articulación entre los componentes de la política pública sobre desplazamiento forzado con los ejes propuestos para la Política Nacional en Discapacidad e Inclusión Social SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Medidas a adoptar para la garantía del proceso participativo en el seguimiento a las órdenes impartidas en el auto A.006/09 y de las medidas que se ordenan en la presente providencia

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Medidas a adoptar para la protección de los derechos de las quince personas desplazadas con discapacidad que acreditaron su situación ante la Corte Constitucional en 2008

Referencia: Seguimiento a las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en el auto 006 de 2009 sobre protección de las personas en situación de desplazamiento con discapacidad, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004.

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Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil catorce (2014) La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, Nilson Pinilla Pinilla y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha adoptado la siguiente providencia con el objeto de hacer seguimiento a las órdenes emitidas en el auto 006 de 2009 sobre protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en situación de desplazamiento forzado interno, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004.

1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA PRESENTE DECISIÓN En la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) como consecuencia de la violación masiva, sistemática y persistente de los derechos fundamentales de millones de personas en

situación de desplazamiento forzado y de la falta de políticas públicas idóneas en materia de prevención y asistencia a las víctimas de este flagelo. A pesar de los avances logrados en la política de atención, asistencia y reparación a la población en situación de desplazamiento constatados en diversos autos de seguimiento, el estado de cosas inconstitucional persiste en la actualidad. De conformidad con el artículo 27 del decreto 2591 de 1991, “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. La Corte Constitucional, por medio de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, ha mantenido su competencia para verificar la adopción de medidas adecuadas para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento forzado. En el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional emitió el auto 006 de 2009, en el cual resaltó que las personas con discapacidad en situación de desplazamiento presentan una doble condición de vulnerabilidad. A la vez, resaltó que a pesar de esta situación, esta población no estaba recibiendo un trato acorde con su estatus constitucional como sujetos de especial protección y merecedores/as de atención y protección prioritaria y diferenciada y por tanto, sus 6 derechos fundamentales, no estaban siendo reconocidos y garantizados por las autoridades encargadas de la atención a la población desplazada. En dicho pronunciamiento, esta corporación identificó la existencia de diferentes

riesgos acentuados y desproporcionados que esta población enfrenta en el marco del desplazamiento forzado, valoró la respuesta estatal y concluyó que no se había incorporado un enfoque diferencial en discapacidad orientado a superar el estado de cosas inconstitucional en lo que respecta a la población desplazada con discapacidad, de conformidad con los mandatos de la Constitución y de las disposiciones internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad. En este sentido, las medidas proferidas en el auto 006 de 2009 se encaminaron a (i) suplir las falencias de información sobre la población desplazada con discapacidad; (ii) diseñar e implementar un Programa para la protección diferencial de las personas con discapacidad y sus familias frente al desplazamiento forzado con dos componentes centrales; uno de prevención del impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las personas con discapacidad y sus familias y uno de atención a las personas con discapacidad y sus familias que se encuentran en situación de desplazamiento forzado; (iii) diseñar y ejecutar cinco (5) proyectos piloto orientados a identificar y dar respuesta a los riesgos específicos que enfrentan las personas con discapacidad en el marco del desplazamiento forzado, y (iv) garantizar la atención concreta de quince (15) personas con discapacidad en situación de desplazamiento, cuya situación fue acreditada ante la Corte con ocasión de la sesión pública de información llevada a cabo el 1º de abril de 2008. En el marco del seguimiento al auto 006 de 2009 y como fundamento de la presente

decisión, se debe tener en cuenta que en distintos artículos constitucionales se enfatiza el amparo reforzado que tienen las personas con discapacidad como sujetos de especial protección constitucional. Así, en el artículo 13 de la Constitución Política de 1991, se consagra que “el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellos se cometan”1. A la vez, en reiteradas oportunidades2 la Corte Constitucional ha puesto de presente que las personas con discapacidad deben gozar de sus derechos fundamentales en 1 En este mismo sentido, los artículos 47, 54 y 68 de la Constitución consagran obligaciones de eliminar la exclusión y discriminación contra las personas con discapacidad frente a sus derechos a la educación, a la salud, a la cultura y al trabajo, entre otros, con el fin de garantizar su inclusión social plena. 2 Cfr. Sentencias C-076 del 2006, T-644 de 1996, T-556 de 1998, T 134 de 2001, T-786 de 2002, T-065 de 1996, T-700 de 2002, C-531 de 2001, T 117 de 1995, T-473 de 2002, T-620 de 1999; T-513 de 1999; T-559 de 2001, T-288 de 1995, T-823 de 1999, T-595 de 2002, C410 de 2001 y T1639 de 2000. 7 igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad y que se deben eliminar las barreras sociales, económicas, políticas y culturales, que aún son reflejo de la

discriminación y exclusión estructural de esta población. Así, esta corporación ha reiterado que, “las personas que se encuentran en alguna circunstancia de discapacidad pertenecen a una población históricamente invisibilizada y excluida, debido a la falsa idea de que no pueden realizar aportes a la sociedad (…). Por consiguiente, es necesario que los estados y las sociedades reconozcan la importancia de que el entorno responda a las necesidades de todas las personas, teniendo en cuenta a aquellas con diferentes tipos de discapacidades para lograr su integración social y garantizar plenamente el ejercicio de todos sus derechos”3. En esta medida, la jurisprudencia constitucional ha establecido importantes precedentes sobre el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derechos, con plena capacidad para participar socialmente de manera autónoma y para desarrollar un proyecto de vida en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad. Ahora bien, respecto de las obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de Derechos Humanos, sumado a los compromisos relacionados en el auto 006 de 2009, en esta providencia esta Sala resalta la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, (CDPD) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006 y ratificada por Colombia en 20094, cuyo aporte principal, es instar a los Estados parte a revaluar los paradigmas sociales que han limitado la acción pública frente a la discapacidad únicamente a la adopción de medidas de tipo asistencial y fundadas en el enfoque médico, sin considerar los problemas sociales de tipo estructural que limitan el goce efectivo de los derechos de esta población.

La CDPD consagra el modelo social de la discapacidad definiendo que “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en 3 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-551 de 2011, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 4 Aprobada mediante la Ley 1346 de 2009 y revisada por esta Corporación mediante sentencia C-293 de

2010. En dicha sentencia, la Corte Constitucional realizó el análisis material sobre el contenido y estipulaciones de esta Convención y reafirmó la necesidad de que se promuevan las condiciones que hagan posible la igualdad real y efectiva de las personas con discapacidad por medio de la implementación de acciones afirmativas entendidas como “medidas, políticas o decisiones públicas a través de las cuales se establece un trato ventajoso, y en cuanto tal formalmente desigual, que favorece a determinadas personas o grupos humanos tradicionalmente marginados o discriminados, con el único propósito de avanzar hacia la igualdad sustancial de todo el conglomerado social”. 8 igualdad de condiciones con las demás”5. Así, la discapacidad es entendida como resultante de la interacción entre la diversidad funcional y las barreras actitudinales, físicas, sociológicas, jurídicas y comunicacionales que encuentra dicha población en el entorno y que limitan su plena inclusión social. En esta medida, se consagra que la discapacidad es una manifestación de la diversidad humana y por tanto, los Estados parte de esta Convención, deben promover y garantizar la autonomía, la

independencia, la vida en comunidad y la libertad de tomar decisiones y de participar activamente en los debates que las atañen, sin discriminación alguna. El cambio de paradigma está basado entonces en considerar a la persona con discapacidad desde el reconocimiento y el respecto de la diferencia y la diversidad humana y no como una persona enferma o una carga social. Por tanto, con la ratificación de la CDPD, el Estado colombiano se comprometió a tomar las medidas idóneas para garantizar por una parte, el acceso a tratamientos en salud y a rehabilitación integral y por otra parte, medidas dirigidas a remover las barreras que impiden la plena inclusión social de esta población6. Sumado a lo anterior, en la Convención se define que por discriminación por motivos de discapacidad se entiende cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo, como consecuencia de dicha condición. Así, la discriminación por motivos de discapacidad se entiende entonces como la imposición de cargas injustificadas para el goce efectivo de sus derechos. En este sentido, con la aprobación de la CDPD el Estado colombiano adquirió la obligación de implementar los ajustes razonables, entendidos como “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades

fundamentales”7. Tales ajustes se deben implementar en todos los ámbitos de la 5 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Naciones Unidas, Artículo 1. 6 De acuerdo a los postulados del modelo social consagrados en la CDPD, los Estados Partes se comprometen a: Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen conforme lo dispuesto en ella; (…) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor asistencia y los servicios garantizados por esos derechos. 7 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Naciones Unidas, Artículo 2. 9 vida social, sobre la infraestructura instalada pero también sobre los procesos y acceso a servicios de salud, educación inclusiva y en el ámbito del trabajo, entre otros. La denegación de dichos ajustes es considerada como una manifestación de discriminación, al perpetuar las barreras que excluyen a dicha población del acceso a bienes, servicios básicos y oportunidades sociales, limitando el goce efectivo y en igualdad de condiciones de sus derechos.

A la vez, se consagró la obligación de que el diseño de productos, entornos, programas y servicios responda a un diseño universal que permita que todas las personas con o sin discapacidad puedan acceder a todos los bienes, servicios y oportunidades sociales, sin necesidad de adaptación particular ni diseño especializado. En esta medida, se considera que la inclusión de las personas con discapacidad se logra si el entorno, la infraestructura y los distintos instrumentos que hacen parte de la vida cotidiana, pueden ser utilizados indistinta y equitativamente por personas con o sin discapacidad. Por último, cabe recordar que en el articulado de la Convención se hace alusión a la necesidad de transformar los imaginarios sociales sobre la discapacidad a través de la eliminación de los estereotipos que aún priman y que han generado la estigmatización y la exclusión de esta población en todos los ámbitos de la vida social. Entre las obligaciones consagradas se encuentran: implementar medidas que generen toma de conciencia frente al tema (art. 8); garantizar el derecho a ejercer la capacidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás en todos los aspectos de la vida y adoptar medidas para proporcionar acceso al apoyo que puedan necesitar para su ejercicio (art. 12); garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones (art. 13); prohibir la privación de la libertad por motivos de discapacidad, eliminando cualquier forma de institucionalización forzada contra esta población (art. 14); establecer mecanismos de protección contra la explotación, violencia y abusos contra las personas con discapacidad (art. 16); reconocer el derecho a vivir de forma independiente y en comunidad (art. 19); adecuar el

sistema educativo para que sea inclusivo en todos los niveles de enseñanza para desarrollar el potencial humano, el sentido de dignidad, autoestima, el talento, la creatividad y posibilitar la participación efectiva de las personas con discapacidad (art. 24) y promover las condiciones para que esta población pueda tener un trabajo acorde con su proyecto de vida y que les permita procurarse su propio sustento (art. 27). El modelo social de la discapacidad ha sido reconocido jurisprudencialmente por la Corte Constitucional, consagrando la necesidad de transformar los imaginarios sociales caritativos que han prevalecido frente al tema al considerar que se trata de un fenómeno social complejo que, 10 “surge principalmente del fracaso de la adaptación del ambiente social a las necesidades y aspiraciones de las personas con discapacidad, no de la incapacidad de estas personas de adaptarse al ambiente. Bajo este modelo, la discapacidad es principalmente un problema de discriminación y estigmatización. Además, las dificultades que enfrentan las personas con discapacidad surgen de un ambiente no adaptado a sus condiciones. (…) Por tanto, no puede desconocerse que el ambiente (físico, cultural, etc.) puede tener un impacto positivo o negativo en la manera de asumir y entender la discapacidad, pues los efectos de la discapacidad sobre una persona dependen de manera fundamental del entorno social, es decir, que la discapacidad no es únicamente un problema individual”8. Así las cosas, la Corte Constitucional ha reiterado que el modelo social contenido en la CDPD, es el marco de referencia de las previsiones del bloque de constitucionalidad y por lo tanto, “es el estándar más alto de protección de los

derechos de las personas en situación de discapacidad, conforma el parámetro de interpretación sobre el contenido y alcance de las prerrogativas constitucionales a favor de esa población, de acuerdo con la regla hermenéutica contenida en el inciso primero del artículo 93 C.P”9. En esta medida, el control constitucional del cumplimiento del auto 006 de 2009, así como el análisis constitucional de los planes y programas implementados por el Gobierno Nacional, dirigidos a la inclusión del enfoque diferencial en discapacidad en la política pública sobre desplazamiento forzado, debe realizarse a la luz del cumplimiento de estos estándares de Derechos Humanos consagrados para garantizar el goce de sus derechos y la inclusión social plena de esta población. A partir de este marco constitucional, en esta providencia se hará como primera medida un diagnóstico sobre temas específicos que llaman la atención de la Sala Especial de Seguimiento, tales como (i) la persistencia de barreras de acceso por motivos de discapacidad a la oferta institucional para la población desplazada y a la Ruta de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas, (ii) el riesgo desproporcionado del desplazamiento forzado para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, específicamente, respecto a la garantía de su derecho fundamental a la educación inclusiva, (iii) la desprotección de las personas mayores con discapacidad en situación de desplazamiento forzado, (iv) el riesgo de las personas con discapacidad de ser víctimas de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del desplazamiento forzado y, (v) las limitaciones a la capacidad jurídica y al acceso a la justicia de esta población. En una segunda parte,

8 Ver Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-551 de 2011, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Sentencia T-207 del 12 de abril de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes Múñoz. 9 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-066 de 2013, MP. Luis Ernesto Vargas Silva. 11 se realizará la valoración constitucional del cumplimiento de las órdenes emitidas en el auto 006 de 2009, para luego hacer una evaluación de la inclusión transversal del enfoque diferencial en discapacidad a la política pública sobre desplazamiento forzado y a las medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas.

2. CONSTATACIONES GENERALES SOBRE EL IMPACTO

CUALITATIVAMENTE DIFERENCIAL Y AGRAVADO DEL

DESPLAZAMIENTO FORZADO SOBRE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD.

A partir del diagnóstico realizado por la Corte en el año 200910, que permitió identificar el impacto diferencial y agravado11 que enfrenta la población desplazada con discapacidad, en esta providencia se propone un análisis actualizado de las principales barreras que limitan el goce efectivo de sus derechos, con el fin de hacer seguimiento al cumplimiento de las órdenes emitidas en el auto 006, en los términos expresados por esta corporación en dicho momento al constatar que, “la omisión del Estado en la materia conduce a anular o restringir los derechos y libertades de las personas con discapacidad víctimas del desplazamiento y a excluirlas de beneficios y oportunidades necesarios para mejorar sus condiciones 10 En el auto 006 de 2009, la Corte Constitucional constató que las personas con discapacidad víctimas

de desplazamiento forzado, enfrentan una doble condición de vulnerabilidad que exige que el Estado tome medidas idóneas y efectivas para garantizar el goce pleno de sus derechos fundamentales así como su plena inclusión social. En el auto 006 de 2009, la Corte reiteró que “la omisión del Estado en la materia conduce a anular o restringir los derechos y libertades de las personas con discapacidad víctimas del desplazamiento y a excluirlas de beneficios y oportunidades necesarios para mejorar sus condiciones de vida. La omisión del Estado frente a la población desplazada con discapacidad, no tiene en cuenta que la relación entre conflicto armado, el desplazamiento y la discapacidad no es excepcional, ni puede considerarse intrascendente”. 11 Específicamente, en razón del desplazamiento la Corte identificó en dicha providencia los siguientes riesgos y problemáticas agravadas que enfrenta esta población tales como: (i) discriminación y exclusión por barreras actitudinales, producto del desconocimiento, prejuicios, estigmas e imaginarios sociales errados ac

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