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CC - A1736-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1736-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

A1736-25REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado

AUTO 1736 de 2025

Asunto: remisión de los informes presentados por el Gobierno nacional, la Unidad Especial Investigación de la Fiscalía General de la Nación, la Gobernación de Norte de Santander y las alcaldías de Cúcuta y Ocaña, a los demás intervinientes y actores convocados a la audiencia pública del 11 de noviembre de 2025.

Magistrados Sustanciadores:

NATALIA ÁNGEL CABO

HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Los suscritos magistrados, como presidentes de la Salas Especiales de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004[1] y a la Sentencia SU-020 de 2022[2], en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profieren la siguiente providencia.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante el Auto 1666 del 16 de octubre de 2025, las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 convocaron a una audiencia pública con el propósito de asegurar una respuesta estatal

1. Mediante el Auto 1666 del 16 de octubre de 2025, las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 convocaron a una audiencia pública con el propósito de asegurar una respuesta estatal integral a la crisis humanitaria prolongada que enfrenta la región del Catatumbo. En esa providencia, las salas ordenaron a las autoridades de la administración nacional y a las entidades territoriales remitir informesactualizados en los que: (i) indicaran las medidas adoptadas para superar la crisis humanitaria; (ii) proporcionaran una respuesta a las preguntas remitidas por las salas en el Auto; y (iii) presentaran propuestas de medidas que hicieran falta adoptar y otras soluciones y compromisos claros, concretos y exigibles para superar los problemas diagnosticados por las salas en el auto.

2. En cumplimiento de lo ordenado en la providencia, el Gobierno Nacional, La Fiscalía General de la Nación, la Gobernación del Norte de Santander y las alcaldías de Cúcuta y Ocaña remitieron a esta Corporación sus respectivos informes, que contienen información sobre las actuaciones adelantadas en el marco de la crisis humanitaria y sobre las medidas adoptadas o proyectadas para su atención.

3. En consonancia con el principio de participación y la naturaleza dialógica que orientan el seguimiento judicial en estos estados de cosas inconstitucionales, la salas dispondrán poner en conocimiento de las demás entidades y actores convocados a la audiencia pública del 11 de noviembre de 2025 -incluidas las agencias del Sistema de Naciones Unidas, los órganos de

control y las organizaciones de víctimas y de la sociedad civillos informes allegados. Lo anterior, con el fin de que puedan formular observaciones, aportar información complementaria o presentar propuestas adicionales que contribuyan a alcanzar los objetivos de la audiencia pública convocada.

4. Por otra parte, si bien en el marco de la audiencia pública convocada para el 11 de noviembre de 2025 se escucharán las voces de las principales entidades territoriales receptoras de la población afectada por la crisis, las salas consideran necesario ampliar el alcance del análisis y recabar información sobre la atención a la población víctima brindada por otras autoridades territoriales. En tal sentido, solicitarán información a los distritos de Bogotá,

D.C. y Medellín (Antioquia), quienes, de acuerdo con información de la Unidad de Víctimas, constituyen los principales receptores de población desplazada con corte a marzo de 2025[3]. Así mismo, requerirán información al municipio de Honda y a la Gobernación del Tolima, dado que, según información pública, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adjudicó un predio en dicho municipio para que un grupo de víctimas del conflicto y firmantes de paz provenientes del Catatumbo reconstruyeran sus proyectos de vida[4].

5. De igual forma, las Salas consideran pertinente recabar información sobre la atención a la población firmante del Acuerdo de Paz, en especial frente a los recientes hechos de desplazamiento que los han afectado. De acuerdo con información pública, 40 personas, incluidos firmantes de paz con

sus familias, que residían en el Catatumbo, fueron reubicadas en abril de esteaño en un predio del municipio de Puerto Boyacá, donde posteriormente fueron hostigadas y amenazadas, lo que las obligó a desplazarse nuevamente[5]. En consecuencia, solicitará información a la Alcaldía de Puerto Boyacá sobre las acciones adoptadas para garantizar protección y atención integral a la población firmante.

6. En consecuencia, las salas solicitarán la información complementaria descrita en los numerales anteriores a las autoridades territoriales de Bogotá, Medellín, Honda, Tolima y Puerto Boyacá, con el fin de contar con un panorama más completo sobre la atención y protección brindada a la población desplazada y firmante del Acuerdo de Paz en los territorios receptores y en los lugares de reubicación.

II. DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores, los suscritos magistrados

RESUELVEN

PRIMERO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, los informes presentados por el Gobierno nacional, la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, la Gobernación del Norte de Santander y las alcaldías de Cúcuta y Ocaña, a los demás intervinientes convocados por medio del Auto 1666 de 2025, a la audiencia pública del 11 de noviembre de 2025. Estos intervinientes son: (i) la Defensora del Pueblo; (ii) el Procurador General de la Nación; (iii) el Contralor General de la República; (iv) al representante de la Asociación de Personeros del Catatumbo; (v) la Mesa de Participación de Víctimas de Norte de Santander; (vi) la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento

de la República; (iv) al representante de la Asociación de Personeros del Catatumbo; (v) la Mesa de Participación de Víctimas de Norte de Santander; (vi) la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado; (vii) el delegado de la población firmante del Acuerdo de Paz ante el Consejo Nacional de Reincorporación; (viii) el representante de los firmantes del Acuerdo de Paz del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para firmantes de paz; (ix) el delegado departamental ante la Mesa departamental de Reincorporación de Norte de Santander; (x) la Oficina de la Coordinadora Residente de Naciones Unidas en Colombia (OCR); (xi) la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); (xii) la Organización Internacional para las Migraciones (OIM); (xiii) el Fondo de las Naciones Unidas para la implementación del Acuerdo Final de Paz en Colombia; (xiv) el Consejo Noruego para los Refugiados; (xv) el Consejo Danés para los Refugiados; y, (xvi) la Misión de Apoyo al Proceso

de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA).SEGUNDO. SOLICITAR a las siguientes autoridades territoriales, responderel cuestionario que a continuación se define, dentro del término de quince (15)días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia:a) A las Alcaldías de Bogotá, D.C., y Medellín, Antioquia:a. ¿Cuántas personas víctimas de la crisis humanitaria delCatatumbo han sido recibidas en sus respectivos territorios desdeenero de 2025? ¿cuántas corresponden a población en situaciónde desplazamiento forzado? ¿cuántas personas arribaron a susjurisdicciones en el marco de un proceso de reubicación conacompañamiento, incluyendo a firmantes del Acuerdo de Paz ysus familias?b. ¿Qué medidas de atención inmediata han desplegado para estapoblación, particularmente en materia de alojamiento,alimentación, salud, educación y atención psicosocial?c. ¿Qué estrategias o programas de integración local estánimplementando para facilitar el restablecimiento de derechos y lainclusión social y económica de las víctimas provenientes delCatatumbo?d. ¿Qué mecanismos de coordinación se han activado y utilizadocon las entidades del nivel nacional para fortalecer la respuesta aesta situación?e. ¿Qué dificultades enfrentan para brindar atención integral a lapoblación víctima de desplazamiento forzado proveniente delCatatumbo, incluidos los y las firmantes del Acuerdo de Paz enproceso de reincorporación?b) Al municipio de Honda y a la Gobernación del Tolima:a. ¿Qué oferta de atención y acompañamiento de ha dispuesto parala población firmante del Acuerdo de Paz proveniente de la regióndel Catatumbo reubicada en el predio adjudicado por la AgenciaNacional de Tierras

municipio de Honda y a la Gobernación del Tolima:a. ¿Qué oferta de atención y acompañamiento de ha dispuesto parala población firmante del Acuerdo de Paz proveniente de la regióndel Catatumbo reubicada en el predio adjudicado por la AgenciaNacional de Tierras (ANT)?b. ¿Qué garantías de seguridad se han previsto para estas personas ysus familias, y qué medidas locales se han adoptado para facilitarsu estabilización social y económica?c. ¿Qué mecanismos de coordinación han activado y utilizado conlas entidades del orden nacional competentes, en especial con laAgencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), laUnidad para las Víctimas y la Agencia Nacional de Tierras(ANT), con el fin de garantizar una respuesta integral?c) A la Alcaldía de Puerto Boyacá:a. ¿Qué acciones concretas de seguridad adoptó el municipio paraproteger a las 39 familias firmantes del Acuerdo de Pazprovenientes del Catatumbo que fueron reubicadas en suterritorio?b. ¿Qué atención humanitaria y acompañamiento institucionalbrindó a estas familias?

c. ¿Qué mecanismos de articulación y coordinación implementócon las entidades del orden nacional responsables del proceso dereincorporación, de atención a víctimas y de seguridad, a fin degarantizar una respuesta oportuna, adecuada y sostenible?

TERCERO. COMUNICAR esta providencia a las autoridades, organizaciones, organismos multilaterales y delegaciones mencionados en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de esta providencia.

Comuníquese y cúmplase.

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada[1] La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 está compuesta por el magistrado Juan Carlos Cortés González y las magistradas Lina Marcela Escobar Martínez y Natalia Ángel Cabo, quien la preside. [2] La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 está integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside.

[3] Unidad para las Víctimas. “Boletín trimestral 2025. Bogotá, 2025”. Disponible en: https://datospaz.unidadvictimas.gov.co/archivos/datosPaz/boletines/Bolet%C3%ADn%20trimestre%202025.pdf [4] Radio Nacional de Colombia, “Reubicación de familias desplazadas del Catatumbo en Tolima,” Radio Nacional de Colombia, 28 de

octubre de 2025, https://www.radionacional.co/noticias-colombia/reubicacion-de-familias-desplazadas-del-catatumbo-en-tolima. [5] Sergio Grandas Medina, “Bogotá recibirá a nuevas familias desplazadas provenientes de Catatumbo,” Alcaldía Mayor de Bogotá, 14 de abril de 2025, https://bogota.gov.co/mi-ciudad/gestion-publica/bogota-se-alista-para-recibir-nuevos-desplazados-del-catatumbo-2025.

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