CC - A1745-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1745-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1745/24
SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Continúan falencias de articulación, coherencia y coordinación que impiden superar el estado de cosas inconstitucional
Muy a pesar de las órdenes expedidas por la Corte Constitucional, los hechos que dieron lugar al ECI persisten y no se observa por parte de esta Sala un compromiso real y concreto en el cumplimiento de las órdenes dictadas para superar el ECI.
EXTENSIÓN DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA CARCELARIA-Órdenes particulares, adicionales y complementarias para garantizar los derechos fundamentales de la población privada de la libertad
SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Competencia de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA
PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Jurisprudencia constitucional
PENITENCIARÍA Y CÁRCEL-Diferencias
SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Infraestructura carcelaria como garantía para la satisfacción de los mínimos de la vida en reclusión
SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Mínimos asegurables constitucionales en materia de alimentación
SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN
MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Mínimos asegurables
MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Mínimos asegurables constitucionales en materia de alimentación
SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Mínimos asegurables constitucionales en materia de salud
SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Mínimos constitucionales asegurables en materia de acceso a la administración pública y a la justicia
DERECHO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Garantía especialmente en condiciones de hacinamiento(...) no es claro cuántas solicitudes de subrogados penales y beneficios administrativos se presentaron ante los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que concedan los beneficios establecidos en la ley y con ello contribuir a la disminución del hacinamiento en los ERON. Así las cosas, no se trata simplemente de crear estrategias de asesoría jurídica para las personas privadas de la libertad, sino de implementar una estrategia conjunta entre el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Defensoría del Pueblo y el Consejo Superior de la Judicatura para impactar la sobrepoblación en los establecimientos de reclusión.
SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Mínimos asegurables constitucionales en materia de servicios públicos
RESOCIALIZACION-Función de la pena y deber del Estado frente a las personas privadas de la libertad
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA
PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Actividades de resocialización
SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN
personas privadas de la libertad
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA
PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Actividades de resocialización
SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Limitaciones con relación a la resocialización
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Naturaleza y especificidades de los pronunciamientos
RECOMENDACIONES COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Fuente internacional de interpretación sobre el contenido y alcance de los derechos fundamentales
Resulta esencial que el Estado colombiano, en desarrollo de su compromiso de garantizar y respetar los derechos humanos, verifique y analice la pertinencia de cada una de las observaciones realizadas por la CIDH, en concordancia con los hallazgos efectuados en su visita en terreno a los centros de reclusión del país. Ello permite, por un lado, continuar con el cumplimiento efectivo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por otro, la consolidación de acciones necesarias para garantizar el efectivo goce de los derechos de las personas privadas de la libertad en el país.
SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Ordenar al Ministerio de Justicia y del Derecho definir una política pública con enfoque intersectorial e interinstitucional
(...) el Ministerio de Justicia y del Derecho, en su posición de cabeza del sector administrativo de la Justicia y del Derecho, tiene la capacidad de articular a lasdistintas entidades estatales responsables, coordinando acciones y definiendo la
política pública que permitan ejecutar de manera efectiva las órdenes de la Corte frente al ECI Penitenciario y Carcelario. Esta política pública evitará la fragmentación de esfuerzos y permitiría una respuesta sistémica a las problemáticas identificadas por la Corte Constitucional.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en Centros de Detención Transitoria
AUTO 1745 DE 2024
Asunto: Formulación de medidas para mejorar la Atención al Estado de Cosas Inconstitucionales en el Sistema Penitenciario y Carcelario.
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá D.C., 21 de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detención Transitoria, declarado, reiterado y extendido en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 (en adelante, “Sala” o “Sala Especial”), integrada por las Magistradas Diana Fajardo Rivera y Paola Andrea Meneses Mosquera, y por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, profiere el presente
AUTO
por medio del cual, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y en cumplimiento de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional, requerirá a
las diferentes entidades involucradas en el sistema, para que adopten, diseñen y formulen medidas para mejorar la atención al Estado de Cosas Inconstitucionales en el Sistema Penitenciario y Carcelario, de conformidad con los siguientes:
I. ANTECEDENTES1. En la Sentencia T-153 de 1998, la Corte Constitucional declaró la existencia del primer estado de cosas inconstitucional en las prisiones del país.
Dicha declaratoria se fundamentó en que, con fecha del 30 de septiembre de 1997, había una población de 42.118 personas en los establecimientos de reclusión, los cuales solo contaban con 29.217 cupos, presentando un hacinamiento del 44%.[1] Como consecuencia de ello, esta Corporación encontró que los reclusos no tenían las condiciones mínimas para llevar una vida digna en reclusión, en temas tan básicos “como contar con un camarote, con agua suficiente, con servicios sanitarios, con asistencia en salud, con visitas familiares en condiciones decorosas, etc”.[2]
2. La Corte evidenció que se trataba de un problema estructural que se había gestado desde hacía varios años, hasta llegar a una situación de hacinamiento que, si bien no se presentaba en todos los casos con la misma intensidad, sí era amplio y generalizado.[3] Posteriormente, la Corte Constitucional consideró que el estado de cosas inconstitucional había sido superado en gran parte por las medidas legislativas y administrativas adoptadas en los años siguientes, que implementaron cambios al sistema penitenciario y carcelario.[4]
3. En el año 2013 la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-388 de 2013, declaró por segunda vez un Estado de Cosas Contrario a la Constitución en el Sistema Penitenciario y Carcelario de Colombia (ECI). En esta oportunidad a
3. En el año 2013 la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-388 de 2013, declaró por segunda vez un Estado de Cosas Contrario a la Constitución en el Sistema Penitenciario y Carcelario de Colombia (ECI). En esta oportunidad a diferencia de la declaratoria del año 1998, se encontró que, si bien en el sistema persistían problemas como el hacinamiento y la vulneración masiva de otros derechos de la población privada de su libertad, sus causas eran diferentes.
Mientras que la causa del ECI de 1998 fue principalmente el abandono del sistema en cuanto a inversión e infraestructura, la situación de hacinamiento detectada en 2013 se derivó de fallas estructurales de la política criminal en su conjunto.
4. Con la Sentencia T-762 de 2015, la Corte reiteró la existencia del ECI penitenciario y carcelario, como consecuencia del manejo de la política criminal.
La Corporación reconoció que la política criminal colombiana ha sido “reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad”,[5] lo que ha perpetuado la violación masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y ha impedido que se cumpla el fin resocializador de la pena.
5. En esta oportunidad, en la citada Sentencia T-762 de 2015, se estableció un plan de seguimiento y se dictaron órdenes complejas que debían ser atendidas por los actores vinculados en la superación del ECI en el Sistema Penitenciario y Carcelario. Por ejemplo, la aplicación de estándares constitucionales mínimos
para que la política criminal fuera respetuosa de los derechos humanos en todas sus fases. De igual forma, la Corte ordenó al Gobierno nacional identificar lascondiciones mínimas de vida digna y humana en reclusión, y cumplirlas de manera obligatoria. Es importante destacar el rol asignado al Ministerio de la Presidencia de la República,[6] para articular las entidades administrativas y los entes territoriales en aquellos casos en los que deban concurrir para la solución de los problemas estructurales identificados por la sentencia.
6. En cuanto a los criterios para determinar cuándo se entenderá superado el ECI en el Sistema Penitenciario y Carcelario, la Corte Constitucional definió criterios generales y específicos. Como criterio general estableció que no basta con la ejecución de simples gestiones administrativas de las instituciones vinculadas al sistema; por el contrario, se requiere la adopción de medidas progresivas y sostenibles en el tiempo que impacten de manera favorable en el goce efectivo de derechos. Sobre los criterios específicos, la Corte dispuso metas sobre las problemáticas que se mencionan en la sentencia y sobre el carácter de masividad[7] y generalidad.[8]
7. Teniendo en cuenta las dificultades encontradas en el sistema penitenciario y carcelario, en el año 2017, la Sala Plena de la Corte Constitucional creó una Sala Especial con el fin de unificar el seguimiento de las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, en las cuales habían declarado y reiterado el ECI penitenciario y carcelario. Una de las primeras y más importantes medidas que adoptó esta Sala fue la valoración de la estrategia de seguimiento y la verificación de su pertinencia en el Auto 121 de 2018.
8. Dentro de las medidas adoptadas en el Auto 121 de 2018, se encuentran los
fue la valoración de la estrategia de seguimiento y la verificación de su pertinencia en el Auto 121 de 2018.
8. Dentro de las medidas adoptadas en el Auto 121 de 2018, se encuentran los seis (6) ejes de vida en reclusión. Estos responden a las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana en los centros penitenciarios y carcelarios, estos son:
(i) acceso a la administración pública y de justicia, (ii) alimentación, (iii) infraestructura, (iv) salud, (v) servicios públicos y (vi) resocialización. La Sala aclaró que estos no agotan otros aspectos que pueden ser identificados por las autoridades en sus planes de acción para garantizar la vida digna en los centros de reclusión.
9. La Corte Constitucional mediante la Sentencia SU-122 de 2022, extendió la declaratoria del estado de cosas inconstitucional a los denominados “Centros de Detención Transitoria”, [9] en atención a la grave situación que se presenta en las estaciones, subestaciones de policía y unidades de reacción inmediata, así como en lugares similares, en dónde se mantienen en una situación inconstitucional a las personas detenidas por más de las 36 horas permitidas por la Constitución y la ley.
10. Para efectos asegurar la notificación y comunicación de la Sentencia SU122 de 2022, la Presidencia de la Sala Especial de Seguimiento profirió un Auto del 3 de octubre de 2022 en el que se solicitó, entre otras, a la Secretaria Generalde la Corte Constitucional, notificar la Sentencia SU-122 de 2022 a las 32 gobernaciones del país.[10]
11. Ahora, el 21 de noviembre de 2022 la Sala Especial de Seguimiento realizó una sesión técnica con los actores vinculados al sistema carcelario y
gobernaciones del país.[10]
11. Ahora, el 21 de noviembre de 2022 la Sala Especial de Seguimiento realizó una sesión técnica con los actores vinculados al sistema carcelario y penitenciario, con la finalidad de verificar el estado de avance del cumplimiento de las órdenes impartidas en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU122 de 2022, y la necesidad de que las autoridades competentes adopten las medidas necesarias para cumplir las medidas encaminadas a garantizar la efectividad de los derechos de las personas privadas de la libertad y, en consecuencia, superar el ECI en el Sistema Penitenciario y Carcelario.
12. En la sesión se abordó la estrategia de superación del ECI penitenciario y carcelario, los avances en el cumplimento de algunas órdenes de la SU-122 de 2022 y las alternativas para el seguimiento conjunto de las tres sentencias en las que se declaró, reiteró y extendió dicho ECI.[11] Se solicitó previamente a las entidades del orden nacional y territorial, responder cuestionarios sobre la respuesta y atención institucional al ECI en el Sistema Penitenciario y Carcelario, y sobre el avance en el cumplimiento de algunas de las órdenes de la Sentencia SU-122 de 2022.
13. Tras analizar los aportes de los representantes de las entidades vinculadas al sistema penitenciario y carcelario, la Sala dejó constancia sobre la falta de existencia de un compromiso concreto por parte del Gobierno Nacional para la
superación del ECI en la materia, y señaló que la situación no era un problema exclusivo de algunas entidades de manera aislada como el Ministerio de Justicia, el INPEC y la USPEC, sino que exigía una estrategia articulada y una respuesta institucional del Estado y de los diversos actores. En esta oportunidad también quedó evidenciada la grave problemática del sistema frente al suministro de la alimentación a las personas privadas de la libertad.[12]
14. En el marco del seguimiento realizado por la Sala Especial, se expidió el Auto 066 de 2023, por medio del cual la Sala le solicitó al Gobierno Nacional que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, se considerará la posibilidad de incorporar en el Plan Nacional de Desarrollo y en la ley del Plan Nacional de Inversiones, las acciones encaminadas a la superación del ECI del sistema penitenciario, carcelario y en los centros de detención transitoria, como uno de los objetivos de la acción estatal y de las políticas a su cargo, así como un programa de acción concreto para este fin en los próximos años.
15. Posteriormente, durante las inspecciones judiciales realizadas por la Sala Especial en los meses de marzo, abril y junio del 2023, en ocho (8) centros de detención transitoria[13] y tres (3) establecimientos de reclusión,[14] el Presidente de la Sala Especial de Seguimiento realizó requerimientos de información a distintos actores del sistema, como es el caso del Viceministro dePolítica Criminal y Justicia Restaurativa. A quien se le solicitó que presentara una
respuesta formal a la Corte Constitucional sobre el Auto 066 de 2023 en cuanto a la incorporación en el Plan Nacional de Desarrollo de la estrategia de superación del ECI, haciendo énfasis en los planes de inversión y los recursos presupuestales.
16. Frente a ello, mediante oficio MJD-OFI23-0013120-DPC-30000 del 17 de abril de 2023, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa informó a la Corte Constitucional que el Gobierno Nacional y el Ministerio de Justicia y del Derecho asumieron la tarea de mejorar las condiciones de reclusión y la superación del ECI a través de la implementación de distintas iniciativas legislativas, medidas administrativas, y el hecho de que “el Plan Nacional de Desarrollo incluye el Plan Plurianual de Inversiones, el cual constituye el conglomerado de recursos económicos por el cual se financiará dicho plan. Entre las inversiones, encontramos el componente de seguridad humana y justicia social con una asignación de 744,2 billones de pesos para ser ejecutados en los cuatro años de Gobierno y que contiene una línea estratégica de inversión denominada “Fortalecimiento de las capacidades para la defensa, seguridad, el bienestar de la Fuerza Pública, la justicia social humanización del Sistema Penitenciario y Carcelario y los Centros de Detención Transitoria.”[15]
17. Además, comunicó que el Gobierno Nacional se compromete con lo dispuesto en el CONPES 4082 de 2022 que “define la “Declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión, construcción y ampliación de
infraestructura para generación de cupos en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional” mediante la edificación de 9.805 cupos con una inversión de 851.522 millones de pesos ejecutados hasta el año 2026.”[16]
18. Por otro lado, mencionó que en la Ley 2276 de 2022 “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023” se incluyó el artículo 100 que indica que “los departamentos y municipios podrán destinar hasta el 15% de los fondos territoriales de seguridad (FONSET), y el Ministerio del Interior hasta el 10% del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana
(FONSECON), al cumplimiento del artículo 17 de la Ley 65 de 1993.”[17] Y concluye, que esta es una medida de carácter presupuestal adoptada con el fin que las entidades territoriales cumplan con su misión legal, en concordancia con lo reiterado en la Sentencia SU-122 de 2022.
19. Ahora bien, en las inspecciones judiciales realizadas el 09 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024, en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá – Buen Pastor, el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá – La Picota y la Cárcel Distrital de Varones y su Anexo de Mujeres, la Sala pudo constatar una situación irregular en el suministro de alimentos para los
privados de la libertad, tanto en el Buen Pastor, como en La Picota. En estos establecimientos los internos e internas habían declarado una huelga de hambrepor la mala calidad, porciones insuficientes, incumplimiento de los menús y tiempos irregulares en la entrega de la alimentación. Adicionalmente, se observó una precariedad y vetustez en varias edificaciones, baños en mal estado, patios afectados por humedades y amenaza de ruina, así como cocinas (ranchos) en mal estado y en riesgo para la seguridad de los internos, en ambos establecimientos.
20. Finalmente, la Sala Especial ha recibido numerosas comunicaciones, sobre múltiples establecimientos penitenciarios y carcelarios donde se exponen situaciones irregulares y negativas frente a los derechos de las personas privadas de la libertad. De estas comunicaciones, se hará referencia en cada uno de los ejes de la vida en reclusión, que se desarrollan a continuación.
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia
21. La Constitución Política es un instrumento jurídico que se caracteriza por establecer tanto las garantías y derechos fundamentales que deben ser respetados; y por otra, los mecanismos judiciales por medio de los cuales las personas pueden exigir su cumplimiento. En ese sentido, todas las actuaciones de las autoridades deben desarrollarse y entenderse a luz de los mandatos constitucionales.
22. La función integradora de la carta fundamental, se deriva de manera específica del principio de supremacía constitucional, el cual ha sido desarrollado
por parte de la jurisprudencia, al establecer que “la Constitución fija el modelo de Estado como democrático y social de Derecho, determina los valores fundantes de dicho modelo, propugna por la primacía de la dignidad humana, la justicia y la eficacia de los derechos fundamentales, así como garantiza el pluralismo, la participación, el aseguramiento de la igualdad de oportunidades para todas las personas y el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural”.[18]
23. En ese sentido, la Asamblea Nacional Constituyente en el año 1991 confió la guardia de la integridad y la supremacía de la Constitución Política a la Corte Constitucional, como tribunal de cierre y garante último de los principios y derechos que dicha carta política consigna. La labor de la Corte Constitucional consiste en eliminar las trabas injustas que no debe soportar el ciudadano, y ordenar a la autoridad que niega la efectividad de la norma suprema que adecue su actuación a los mandatos constitucionales para conseguir la concordancia entre la realidad y lo ordenado por la norma de normas, muchas veces bajo el mandato de un derecho fundamental.
24. Ahora, al encontrar la Corte situaciones de vulneración masiva, generalizada y estructural de los derechos fundamentales; esto es, una realidad vasta contraria a las normas superiores, la guardiana de la Constitución, hadeclarado un Estado de cosas inconstitucional.[19] La declaratoria de un ECI implica un incumplimiento sistemático y reiterado de los derechos fundamentales, por lo cual la Constitución queda sin efectos en la realidad, en consecuencia, la
Corte Constitucional ordena solucionar dicha situación por medio de acciones estructurales y de largo plazo. Estas son acciones producto de una política pública de Estado -bajo el periodo de varios gobiernosque involucran al conjunto de la institucionalidad encargada de resolver la situación inconstitucional.
25. Como bien se explicó en los antecedentes de esta decisión, la Corte Constitucional desde hace 10 años en la Sentencia T-388 del 2013, declaró que el sistema penitenciario y carcelario está en un Estado de Cosas Inconstitucionales.
A pesar de que en este periodo de tiempo, la Corte, en el marco de sus funciones ha diseñado planes y ordenado múltiples actuaciones a los actores vinculados al sistema, el escenario de vulneración masiva y generalizada de los derechos y garantías de las personas privadas de la libertad aún persiste sin que presente mejoría, incluso, la situación de los centros de detención transitoria, muestra mayor vulneración a los derechos humanos de los privados de la libertad, lo cual obligó a la Corte a extender el ECI a dichos centros.
26. Dentro de las múltiples causas del ECI en el Sistema Penitenciario y Carcelario, se ha encontrado que en Colombia persiste la aplicación de una política criminal insuficiente que genera el uso excesivo de la punibilidad y de la privación de la libertad, sin que ofrezca las condiciones para su ejecución en respeto de la dignidad humana. Así mismo, no existe una articulación interinstitucional ni un compromiso concreto y respetuoso por parte de los actores
vinculados al sistema, que implique el reconocimiento de la responsabilidad en la ejecución de los actos vulneradores de las garantías de la población privada de la libertad, situación que impide un progreso en la superación del ECI tanto en el corto, mediano y largo plazo.
27. A través del seguimiento al ECI en el Sistema Penitenciario y Carcelario, esta Sala ha constatado que los Gobiernos Nacionales desde el año 2013, han fallado en la ejecución y aplicación de medidas concretas con el fin de superar el ECI, el cual cumple una década. Por tanto, la Corte Constitucional ha buscado que el seguimiento, en una lógica dialógica, sea el espacio para retroalimentar las acciones del Estado y favorecer una mayor coordinación que permita superar estas situaciones de estancamiento. Más aún, cuando el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, establece como obligación del juez constitucional, verificar el cumplimiento de las obligaciones de las instituciones públicas frente a los derechos fundamentales protegidos en los fallos de tutela.
28. En este contexto, la Sala Especial de Seguimiento al ECI del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detención Transitoria, es competente para orientar el seguimiento, dar pautas a las entidades encargadas del mismo y adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo dederechos, todo con la finalidad de dar cumplimiento a las órdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.
29. En efecto, de acuerdo con el Auto 121 de 2018, son funciones generales de la Sala Especial en el marco del proceso de superación del ECI en materia
29. En efecto, de acuerdo con el Auto 121 de 2018, son funciones generales de la Sala Especial en el marco del proceso de superación del ECI en materia penitenciaria y carcelaria: (i) orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo; (ii) adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos cuando, pese a la intervención de los organismos de control, tales bloqueos persisten; y (iii) verificar el impacto de la política pública en el goce efectivo de derechos con miras a evaluar la superación de dicho ECI.[20]
30. Adicionalmente, mediante la Sentencia SU-122 de 2022, la Corte señaló que esta Sala Especial está “encargada de la verificación del cumplimiento de las órdenes [allí] impartidas, lo cual la faculta para tomar las medidas que resulten pertinentes en relación con la situación del Sistema Penitenciario y Carcelario, la política criminal y los llamados centros de detención transitoria, como manifestaciones del estado de cosas inconstitucional que supervisará.”[21] Para ese propósito, la Sala Especial quedó “facultada para verificar su cumplimiento y tomar las medidas que correspondan para superar el estado de cosas inconstitucional en todas sus manifestaciones. Este mecanismo de seguimiento podrá ser sometido a los ajustes que la Corte Constitucional disponga en el futuro, si existiesen”.[22]
31. Los anteriores presupuestos de competencia se encuentran en concordancia con el artículo 86 y numeral 9 del artículo 241 de la Constitución, así como con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
B. Objeto de la decisión y estructura de la providencia
con el artículo 86 y numeral 9 del artículo 241 de la Constitución, así como con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
B. Objeto de la decisión y estructura de la providencia
32. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido la "universalidad" de las medidas destinadas a resolver las fallas en el Sistema Penitenciario y Carcelario, lo que implica la implementación de diversos mecanismos institucionales para garantizar el respeto de los derechos humanos de la población privada de la libertad. La Sala Especial de Seguimiento ha identificado la necesidad de emitir una serie de órdenes a las entidades involucradas en el Sistema Penitenciario y Carcelario, con el fin de que adopten y diseñen medidas para mejorar la atención del ECI en materia penitenciaria y carcelaria.
33. En consecuencia, en el presente auto se expondrán hallazgos que sustentan la necesidad y urgencia de adoptar medidas eficaces frente a la vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Por lo cual se desarrollarán los siguientes asuntos: (1) diferencias entre una penitenciaría y unacárcel, (2) necesidad de adoptar medidas frente a la vulneración de los mínimos constitucionalmente asegurables de: i) infraestructura, ii) alimentación, iii) salud, iv) acceso a la administración pública y de justicia, v) servicios públicos y vi) resocialización, (3) observaciones preliminares realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH y, (4) conclusiones.
1. Diferencias entre una penitenciaría y una cárcel
34. Dentro de la estructura del Sistema Carcelario y Penitenciario colombiano existe una clasificación de los diferentes lugares en los que se encuentran
1. Diferencias entre una penitenciaría y una cárcel
34. Dentro de la estructura del Sistema Carcelario y Penitenciario colombiano existe una clasificación de los diferentes lugares en los que se encuentran recluidas las personas privadas de la libertad.
35. Así el artículo 20 del Código Penitenciario y Carcelario, establece que los establecimientos de reclusión pueden ser: “1. Cárceles de detención preventiva. 2
Penitenciarías. 3. Casas para la detención y cumplimiento de pena por conductas punibles culposas cometidas en accidente de tránsito o en ejercicio de toda profesión u oficio. 4. Centros de arraigo transitorio. 5. Establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente. Estos establecimientos estarán bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social, en los cuales serán recluidas las personas con trastorno mental permanente o transitorio con base patológica. 6. Cárceles y penitenciarías de alta seguridad. 7. Cárceles y penitenciarías para mujeres. 8. Cárceles y penitenciarías para miembros de la Fuerza Pública. 9. Colonias. 10. Demás centros de reclusión que se creen en el sistema penitenciario y carcelario”.
36. De esta clasificación, dos categorías resultan relevantes para efectos de
esta decisión: (i) las cárceles y pabellones de detención preventiva, concebidas para la reclusión de personas imputadas o acusadas, esto es procesados en general, [23] a quienes se les ha impuesto una medida de aseguram
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