CC - A1755-2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1755-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
A1755-25REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONALSala Plena AUTO 1755 DE 2025 Referencia: expediente CJU-6997 Asunto: conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 PenalMunicipal de El Espinal y la Comunidad Indígena Doyare Porvenir, de Coyaima Magistrada ponente:Paola Andrea Meneses Mosquera Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la queprevé el artículo 241.11 de la Constitución Política, profiere el siguiente: AUTO
I. ANTECEDENTES 1. Hechos que dieron origen al proceso penal. El 30 de octubre de 2018, la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación ante el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Guamo, Tolima[1], en contra del patrullero de policía Duván Hernán Ospina Guarnizo, por la presunta comisión del delito de “extorsión tentada, agravada”[2]. Elescrito de acusación explica que, aparentemente, el señor Braulio Germán González Bejarano —presunta víctima—obtuvo permiso del Resguardo Indígena Recinto Palmarrosa de Ortega, Tolima para llevar a cabo actividades mineras “en la jurisdicción del resguardo”[3]. Al parecer, el 27 de noviembre de 2013, cuando estaba en el municipiode Guamo, recibió una llamada en la que el señor José Antonio Mendoza le informó que había dos personas que
“decían ser Policiales de Chaparral”[4] y que “requerían su presencia para establecer los permisos para la actividad”[5]. 2. Según el escrito de acusación, el señor Ospina Guarnizo habría contactado en varias oportunidades a la presuntavíctima para exigirle el pago de tres millones de pesos mensuales, so pena de “incautar maquinaria” y detener a laspersonas que trabajaban en el proyecto. Las llamadas habrían tenido lugar desde varios números telefónicos.Además, el 27 de noviembre de 2013, el entonces patrullero se habría reunido con la presunta víctima en elestablecimiento de comercio “‘Quesos Yoli’ del Guamo”, y le habría exigido la suma de dinero. Asimismo, el 30 denoviembre de ese mismo año, el patrullero Ospina Guarnizo, a través de otro patrullero quien se hizo llamar“Ferney”, habría exigido nuevamente el dinero a la presunta víctima en “los establecimientos panaderías de la esplánica (sic) de este municipio”[6]. 3. El señor Ospina Guarnizo estaba adscrito a la “Estación de Policía de Alpujarra”, y habría cometido el delito encompañía y beneficio propio y de otros compañeros. La presunta víctima afirmó haberlo visto uniformado, en el marco de las exigencias de dinero, mientras se desplazaba por el municipio de Chaparral[7]. Entre las evidenciasaportadas está el “libro de Actas de la Estación de Policía de Alpujarra, en que aparece que para el 27 de noviembre
de 2013, el patrullero DUVÁN […] se encontraba de permiso realizando diligencias en Chaparral, Tolima”[8]. Adicionalmente, las señoras Gilma y Raquel García Castro[9] —conocidas del procesado—, y el señor Henry Hernán Beltrán Mayorquín[10], entonces Juez de la República, en sus respectivas entrevistas, ubicaron al señorOspina Guarnizo en el municipio de Líbano, Tolima, y en el barrio Jaramillo, para finales de noviembre de 2013,más específicamente, el 27 de ese mes.
4. Trámite procesal[11]. Tras múltiples aplazamientos, especialmente por razones de salud del procesado[12], el 6 de junio de 2023[13] el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Guamo, Tolima, con funciones de conocimiento llevó acabo la audiencia preparatoria. Sin embargo, esta fue suspendida por “lo avanzado de la hora” y se programó su continuación para el 25 de julio de 2023[14]. El 25 de julio de 2023[15], durante la audiencia, (i) el acusado noaceptó cargos, (ii) la Fiscalía y la defensa no acordaron estipulaciones probatorias, (iii) la autoridad judicial decretópruebas, y (iv) la defensa interpuso un recurso de apelación en relación con el decreto de traslado de pruebasrespecto del expediente disciplinario, en el que el señor Ospina Guarnizo resultó sancionado con destitución de la
institución[16]. Este recurso fue resuelto en providencias de 14 de mayo[17] y 4 de junio de 2024[18]. El 22 deoctubre de 2024, el Juzgado 002 Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Guamo, Tolima,inició la audiencia de juicio oral. Sin embargo, debido a que esta no se instaló a tiempo, el procesado se retiró y su apoderado solicitó su suspensión. Así, el juzgado programó la diligencia para el 12 de diciembre de 2024[19].5. Impedimento y remisión para reparto en El Espinal. El 12 de diciembre de 2024, el Juzgado 002 PromiscuoMunicipal con Funciones de Conocimiento de Guamo, Tolima, dio inicio a la audiencia de juicio oral. Durante estadiligencia, se presentó Néstor Bley Malambo, gobernador de la comunidad indígena Doyare Porvenir del municipio de Coyaima[20]. En esta misma audiencia y en presencia del gobernador, el abogado defensor anunció que sesolicitaría el “cambio de competencia”. Sin embargo, aclaró que el Gobernador del Cabildo Indígena, y el señor Nelson Uriel Romero llevarían a cabo la sustentación de tal petición[21]. Además, el abogado defensor sustituyó supoder a favor de Nelson Uriel Romero. 6. A continuación, el Juzgado 002 Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Guamo, Tolima sedeclaró impedido para continuar con la audiencia, debido a que fue objeto de una sanción en 2015, como
consecuencia de un altercado por un “despacho comisorio” con el abogado Uriel Romero[22]. Así, remitió el asunto para reparto a los despachos judiciales de El Espinal[23]. El 21 de diciembre de 2024, el Juzgado 002 PenalMunicipal de El Espinal con Funciones de Conocimiento aceptó el impedimento y avocó conocimiento del asunto[24]. 7. Pronunciamiento de la jurisdicción especial indígena —JEI—. Después de un nuevo aplazamiento por solicitud del procesado[25], el 4 de agosto de 2025, el Juzgado 002 Penal Municipal de El Espinal llevó a cabo la audiencia de “solicitud de cambio de jurisdicción”[26]. En esta diligencia, el gobernador de la comunidad indígena DoyarePorvenir, Néstor Bley Malambo, manifestó que solicitaba el “cambio de jurisdicción, a la jurisdicción indígena”.Aseguró que el “compañero Duván Ospina está desde 2008 en nuestra comunidad”. Además, argumentó que la Ley89 de 1990, la Ley 21 de 1991 y la Ley 1861 de 2017, son leyes que favorecen a “la legislación indígena […] por serindígenas y estar dentro de estas leyes”. Agregó que remitió al juzgado los documentos de soporte, y que el“abogado [tenía] los elementos probatorios”. Concluyó lo siguiente: “lo que le pido, señora jueza, es que se le haga
el cambio de jurisdicción”[27]. 8. Por su parte, la defensa —a cargo del señor Nelson Uriel Romero— sostuvo que era procedente el cambio dejurisdicción, debido a que se cumplían todos los factores de competencia de la JEI, en los siguientes términos: a) Factor personal. El señor Ospina Guarnizo pertenece a la comunidad Doyare Porvenir, lo cual estádebidamente soportado mediante los documentos de los censos de la comunidad y del Ministerio del Interior. b) Factor territorial. Las presuntas conductas punibles, al parecer, tuvieron lugar en el ámbito territorial de lacomunidad Doyare Porvenir. Especialmente, el abogado afirmó sobre la extensión del territorio indígena que “tenemos pleno conocimiento de que desde Chaparral y hasta El Espinal, hasta Aipe, es territorio ancestralindígena”. Con esta premisa, alegó que los hechos sucedieron cerca de la “Vereda Cucuana, cerca de Ortega,Tolima, por lo cual estarían dentro del ámbito territorial de las comunidades […] no dentro del resguardo, sinomás allá del resguardo”. Añadió que la comunidad reclamante hace parte de un conjunto de comunidades quetrasciende la individualidad. En su criterio, esto demostraría la territorialidad de la Asociación de CabildosIndígenas del Tolima “donde ellos están asociados”. Además, sostuvo que la “cultura en el sur del Tolima esnetamente indígena, y pijao”. c) Factores objetivo e institucional. Existe un cabildo, un gobernador indígena y un conjunto de normas yprocedimientos. En particular,
la comunidad cuenta con una “tradición oral en el ejercicio jurisdiccional” ycon procesos para resolver los conflictos. Asimismo, el reglamento interno de la comunidad prevé, entre otrosaspectos, “los derechos, deberes que tiene la comunidad, los principios que la guían, […] las faltas, delitos ysanciones que la comunidad tiene al interior, lo que es conciliable, […] [todo lo cual] muestra unainstitucionalidad creada para […] la comunidad”. Según la defensa, este reglamento establece un deber derespeto frente a la comunidad y sus autoridades, para “no hacerlos quedar mal”. El apoderado defensorconcluyó afirmando que “se solicita que se autorice el cambio de jurisdicción, para que sea la AsambleaIndígena de la comunidad indígena Doyare Porvenir la que atienda las diligencias e imparta las
decisiones”[28]. 9. Por su parte, la Fiscalía argumentó que no se acreditó el factor territorial, por cuanto la presunta víctima estaba enEl Guamo, Tolima, al momento de los hechos. Además, adujo que la comunidad reclamante no satisfizo el factorinstitucional, toda vez que el artículo 38 del reglamento —sobre delitos y faltas— no consagra el delito de extorsión,un procedimiento claro para este tipo de casos, qué sanciones serían aplicables, ni de qué forma se repararía a lavíctima. La Fiscalía también cuestionó el hecho de que el procesado hubiera esperado tanto tiempo para hacer referencia a su pertenencia a una comunidad indígena[29]. Finalmente, la presunta víctima se opuso a la remisión delasunto a la JEI, en especial, por cuanto consideró que el procesado esperó 11 años para aducir su calidad de indígena a fin de sabotear el proceso[30]. 10. Pronunciamiento de la jurisdicción penal ordinaria —JOP—. El mismo 4 de agosto de 2025, el Juzgado 002Penal Municipal de El Espinal, durante la audiencia de cambio de jurisdicción, resolvió no remitir el asunto a la JEI, trabar conflicto de jurisdicciones y remitir el asunto a la Corte Constitucional[31]. Los siguientes párrafos precisanlas consideraciones de la juez: a) Factor personal. Está acreditado este factor de conformidad con la certificación que aportó la comunidadindígena. b) Factor territorial. Se satisface este factor, por cuanto, si bien parte de la conducta presuntamente se configurómediante llamadas telefónicas, de acuerdo con el escrito de acusación hubo una “reunión que tuvo lugar en unestablecimiento de comercio del municipio de El Guamo […] en el área de influencia de la comunidad
indígena”[32]. c) Factor objetivo. El asunto supone un interés concurrente tanto de la comunidad indígena como de la sociedad mayoritaria, pues en el fondo ambas comunidades protegen “la propiedad” y el “patrimonio económico”[33].A pesar de ello, la extorsión es un delito de especial nocividad para la sociedad mayoritaria, por lo que resulta necesario “acudir al factor institucional”[34]. d) Factor institucional. Si bien el gobernador demostró la intención de la comunidad de juzgar el asunto, estecaso no acreditó el factor institucional. Lo anterior, por cuanto en el reglamento interno no hay alusión algunaa la protección de las víctimas en el marco del procedimiento penal, ni a la forma de reparación o restitución asu favor. Esto cobra relevancia pues, en el caso concreto, la presunta víctima no hace parte de la comunidadindígena. Además, el artículo 38 del reglamento interno de la comunidad reclamante no prevé ningunaconducta análoga al delito de extorsión. Por ende, no es posible inferir que la comunidad ha juzgado conductas de constreñimiento con propósitos económicos[35]. 11. Actuaciones en la Corte Constitucional. El proceso fue enviado a la Corte Constitucional el 8 de agosto de
2025[36]. Posteriormente, el 3 de septiembre de 2025, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió elexpediente al despacho de la magistrada ponente, de acuerdo con el reparto efectuado el 2 de septiembre del mismo año[37]. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 12. La Corte Constitucional es competente para resolver conflictos entre jurisdicciones, de conformidad con elartículo 241.11 de la Constitución Política. 2. Delimitación del asunto objeto de decisión y metodología 13. La Sala Plena debe resolver la controversia suscitada entre el Juzgado 002 Penal Municipal de El Espinal y laComunidad Indígena Doyare Porvenir, de Coyaima, la cual versa sobre la competencia para conocer el proceso penalque se adelanta en contra de Duván Hernán Ospina Guarnizo, por la presunta comisión del delito de extorsiónagravada, en modalidad de tentativa. A dichos efectos, la Sala, en primer lugar, verificará si este caso cumple lospresupuestos subjetivo, objetivo y normativo de los conflictos entre jurisdicciones (II.3 infra). En segundo lugar, yde encontrar acreditados tales presupuestos, reiterará los factores para el reconocimiento del fuero indígena y la JEI(II. 4 infra). Por último, resolverá el conflicto y determinará cuál es la autoridad judicial que debe asumir ocontinuar con el conocimiento del proceso (II. 5 infra). 3. Verificación de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones 14. Presupuestos de los conflictos de jurisdicciones. Los conflictos de competencia entre jurisdicciones ocurrencuando dos o más autoridades judiciales “se disputan el conocimiento de un proceso, bien sea porque estiman que a
ninguna le corresponde (negativo), o porque consideran que es de su exclusiva incumbencia (positivo)”[38]. LaCorte Constitucional ha sostenido en reiterada jurisprudencia que para que este tipo de conflictos se configure es necesario acreditar tres presupuestos: subjetivo, objetivo y normativo[39], los cuales se explican el siguiente cuadro: Tabla 1. Presupuestos de los conflictos de jurisdicciones Presupuestos de los conflictos de jurisdicciones Subjetivo Exige que la controversia se presente entre por lo menos dos autoridadesque administren justicia y formen parte de distintas jurisdicciones. De estemodo, “el conflicto de jurisdicción no puede provocarse autónomamente por las partes del respectivo proceso” [40]. ObjetivoImplica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no política o administrativa[41]. Normativo Exige constatar que las autoridades judiciales en colisión hayanmanifestado expresamente las razones de índole constitucional o legal, porlas cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto[42].
15. La controversia sub examine configura un conflicto de jurisdicciones por las siguientes razones: a) Satisface el presupuesto subjetivo porque enfrenta a dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones: (i)el Juzgado 002 Penal Municipal de El Espinal, que integra la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal, y
(ii) las autoridades de la Comunidad Indígena Doyare Porvenir[43], de Coyaima, que forman parte de la JEI[44].b) Satisface el presupuesto objetivo puesto que el conflicto versa sobre el conocimiento del proceso penal contraDuván Hernán Ospina Guarnizo, por la presunta comisión del delito de extorsión agravada, en la modalidadde tentativa.c) Satisface el presupuesto normativo porque las autoridades enfrentadas expusieron las razones jurídicas porlas cuales consideran que gozan de competencia para conocer del asunto (párrs. 7 a 10 supra).
4. La jurisdicción especial indígena, el fuero indígena y los factores para su reconocimiento[45]
16. Reconocimiento constitucional y definición del principio de diversidad étnica y cultural. El artículo 7º de laConstitución Política reconoce el principio de diversidad étnica y cultural de la Nación, el cual es una manifestación del carácter democrático, participativo y pluralista del Estado[46]. Este principio busca proteger “las distintas
cosmogonías”[47] de las comunidades étnicas y, en particular, preservar “los usos, los valores, las costumbres ytradiciones, las formas de producción, la historia y la cultura, y todas las demás situaciones que definen e identifican a la comunidad desde el punto de vista cultural y sociológico”[48]. En virtud de este principio, la ConstituciónPolítica garantiza y protege (i) el derecho a la JEI y (ii) al fuero indígena. 17. El derecho a la JEI. El artículo 246 de la Constitución reconoce el derecho a la JEI. Al respecto, prescribe que“las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, deconformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes dela República”. Además, dispone que “la ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”. La JEI es un “derecho autonómico de las comunidades indígenas”[49] que opera como una garantía que “protege la diversidad cultural y valorativa”[50]. El ámbito de protección de este derecho colectivoestá integrado por (i) la facultad de las comunidades de contar con “autoridades judiciales propias para juzgar a sus
miembros”[51] y (ii) la potestad de conservar o proferir normas y procedimientos propios[52]. En tales términos, laJEI “se define en función de la existencia de autoridades, sistemas de derecho propio basados en usos y costumbres tradicionales, y procedimientos conocidos y aceptados en la comunidad”[53]. 18. El fuero indígena. El fuero indígena es el derecho de los miembros de las comunidades indígenas a ser juzgadospor las autoridades indígenas, de acuerdo con sus normas y procedimientos. Esta garantía tiene como propósitoasegurar que estos individuos sean procesados “por un juez diferente del que ordinariamente tiene la competencia”, por medio de un procedimiento compatible “con la organización y modo de vida”[54] de la comunidad indígena dela cual forman parte. Para que la garantía del fuero indígena opere no es suficiente la identidad étnica indígena delprocesado, sino que deben acreditarse “un elemento personal, […] y uno geográfico o territorial, ‘que permite a lascomunidades indígenas juzgar conductas cometidas en su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas”[55]. 19. La Corte Constitucional ha reiterado que el derecho a la JEI y la garantía del fuero, aunque tienen “profunda relación de complementariedad, no poseen el mismo alcance y significado”[56]. Mientras el fuero indígena
constituye “un derecho fundamental del individuo indígena”[57] que busca proteger su “conciencia étnica”[58], la JEI es “un derecho autonómico de las comunidades indígenas”[59]. Por esta razón, aunque “el fuero indígena ocupa un papel cardinal, no es el único factor determinante”[60] de la competencia de la jurisdicción especial, dado queesta se define en función de la existencia de autoridades, sistemas de derecho propio y procedimientos conocidos yaceptados en la comunidad.
20. Factores de la jurisdicción especial indígena. La JEI se activa si un caso concreto acredita cuatro factores[61]:
(i) personal, (ii) territorial, (iii) objetivo e (iv) institucional[62]. Tabla 2. Factores que activan la JEI Factores que activan la Jurisdicción Especial Indígena PersonalHace referencia a la pertenencia del acusado o procesado por la presuntacomisión de un hecho punible o socialmente nocivo a una comunidadindígena. TerritorialExige al juez del conflicto constatar que los hechos objeto de investigaciónhayan tenido ocurrencia dentro del “ámbito” territorial de la comunidad, biensea en sentido estricto o en sentido amplio. ObjetivoSupone verificar la naturaleza y titularidad del bien jurídico tutelado. Enconcreto, si se trata de un interés de la comunidad indígena, de la sociedadmayoritaria, o de ambas. Institucional
Se refiere a la existencia de autoridades, usos y costumbres y procedimientostradicionales en la comunidad, a partir de los cuales sea posible inferir: (i)cierto poder de coerción social por parte de las autoridades tradicionales y (ii)un concepto genérico de nocividad social.
21. Valoración ponderada y razonable de los factores que determinan la competencia de la JEI. Los factores quedeterminan la competencia de la JEI y la jurisdicción ordinaria deben evaluarse de forma “ponderada y razonable en las circunstancias de cada caso”[63]. Ello supone que el conflicto entre la JEI y la jurisdicción ordinaria deberesolverse “atendiendo a las circunstancias propias [del] caso y ponderando el grado de incidencia que pueda tener cada factor en la resolución del conflicto”[64]. Por esta razón, si uno de estos factores no se cumple en el caso concreto, “ello no implica que de manera automática el caso corresponda [a la jurisdicción ordinaria]”[65]. La CorteConstitucional ha resaltado que esta ponderación debe llevarse a cabo desde “la perspectiva de la diversidad cultural”[66] y está encaminada a garantizar que el juez tome la decisión que “mejor defiende la autonomía indígena,el debido proceso del acusado y los derechos de las víctimas”[67]. Por tanto, para determinar la competencia de lajurisdicción indígena, la Corte deberá (i) constatar en el caso concreto cuáles de los factores previstos para activar laJEI están acreditados y, (ii) valorar de manera razonable y ponderada la incidencia de cada uno de estos factores enla controversia. 4. Caso concreto
22. A continuación, la Sala Plena examinará (i) si en el caso concreto están acreditados los factores previstos paraactivar la JEI, y (ii) valorará de manera razonable y ponderada la incidencia de estos factores en la resolución delconflicto sub examine. 4.1. Constatación de los factores determinantes de la JEI 23. Factor personal. El factor personal exige que el juez verifique “la pertenencia del acusado de un hecho punible […] a una comunidad indígena”[68]. En relación con la demostración de la pertenencia a una comunidad indígena,la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido “la primacía de los mecanismos de reconocimiento que las propias comunidades indígenas han adoptado en ejercicio de su autonomía”[69]. En ese sentido, ha definido que deben tener mayor peso estos mecanismos adoptados por la comunidad indígena[70], así como “debe primar la realidad sobre formalidades como la inscripción en un determinado censo que puede estar desactualizado o contener errores”[71].De tal forma que la ausencia de inscripción en el censo no es óbice para que se reconozca la pertenencia de unindividuo a la comunidad, en tanto que existen otros medios de prueba prevalentes e idóneos para acreditar esacircunstancia. 24. En el caso bajo estudio se cumple el factor personal. La Sala concluye que está acreditada la pertenencia deDuván Hernán Ospina Guarnizo a la Comunidad Indígena Doyare Porvenir de Coyaima. Lo anterior, por cuanto (i)el Gobernador del Resguardo Indígena certificó que el señor Ospina Guarnizo es miembro activo de la
comunidad[72] y (ii) el señor Ospina Guarnizo aparece registrado el censo de la Comunidad Indígena Doyare Porvenir de Coyaima, según los documentos que aportó la comunidad[73]. 25. Factor territorial. El factor territorial exige al juez constatar que “los hechos objeto de investigación hayan [ocurrido] dentro del ámbito territorial del resguardo”[74]. La Corte Constitucional ha identificado dos criteriosrelevantes para examinar este factor. Primero, ha precisado que el concepto de territorio de las comunidades indígenas “es el ámbito donde se desenvuelve su cultura”[75] y, por tanto, “trasciende la delimitación geográfica de una comunidad indígena”[76]. Segundo, ha indicado que, en casos excepcionales, “el elemento territorial puede tener un efecto expansivo”[77]. Esto significa que “cuando un hecho ocurre por fuera de los linderos geográficos delterritorio colectivo, pero culturalmente puede ser remitido al espacio vital de la comunidad, [podría ser juzgado] por las autoridades indígenas”[78]. Entiéndase por espacio vital el lugar donde la comunidad despliega su cultura, esto es, “sus costumbres, ritos, creencias religiosas, modos de producción, entre otros”[79]. 26. En el caso sub examine no se cumple el factor territorial. La Comunidad Indígena Doyare Porvenir está ubicadaen la vereda Doyare Porvenir, del municipio de Coyaima, de conformidad con el RUT de la comunidad, su
Reglamento Interno[80], y la información que refirieron sus autoridades en audiencia[81]. Esta vereda queda, segúnGoogle Maps, a apenas 14 minutos del casco urbano de Coyaima (aproximadamente 5 kilómetros). Ahora bien,según el escrito de acusación, el señor Ospina Guarnizo cometió el presunto delito de extorsión agravada, enmodalidad de tentativa, en varias oportunidades, a través de diversas llamadas telefónicas. A pesar de ello, el escritode acusación no ofrece certeza sobre el lugar desde donde se originaron, presuntamente, algunas de las llamadas —no todas— por medio de las que el señor Ospina Guarnizo habría coaccionado a la presunta víctima para pagardinero a cambio de poder continuar con sus actividades económicas. Sin embargo, da cuenta de los siguienteseventos: a) Primera llamada. La primera comunicación telefónica que presuntamente tuvo lugar entre el acusado y lavíctima fue el 27 de noviembre de 2013, cuando según el señor José Antonio Mendoza el entonces patrulleroOspina Guarnizo, en compañía de otro uniformado, ingresó al “Resguardo Indígena Recinto Palmarrosa de
Ortega, Tolima”[82] para luego, desde ahí, contactar telefónicamente al señor Braulio Germán y exigirledinero. Una búsqueda en Google Maps demuestra que los municipios de Ortega y Coyaima están conectados por vías de entre 42,2 y 65,5 kilómetros[83]. Las autoridades indígenas de la Comunidad Indígena DoyarePorvenir no aportaron elementos de juicio sobre la forma en la que desplegaban sus propias actividadesculturales o cosmogónicas al interior del Resguardo Indígena Recinto Palmarrosa, el cual se ubicaría entre 42y 65 kilómetros de distancia. Así mismo, no refirieron argumentos o evidencias que demostraran gozar defacultades para ejercer su jurisdicción sobre hechos que presuntamente habrían tenido lugar al interior de otracomunidad, esto es, dentro de los linderos del Resguardo Indígena Palmarrosa. b) Reunión en Quesos Yoli. El escrito de acusación da cuenta de una reunión que habría tenido lugar el mismo 27de noviembre de 2013, en el establecimiento de comercio “Quesos Yoli”, ubicado en el municipio de Guamo,
Tolima[84]. En ese lugar, el señor Ospina Guarnizo habría exigido, nuevamente, a la presunta víctima, dineroa cambio de permitirle continuar con sus actividades económicas. Según Google Maps, el municipio deGuamo, Tolima, está a cerca de 45 kilómetros de Coyaima, municipio contiguo a la comunidadreclamante[85]. Las autoridades no demostraron que la Comunidad Indígena Doyare Porvenir desplegara susactividades culturales o cosmogónicas en un municipio a cerca de 45 kilómetros de distancia, y, en particular,en el establecimiento de comercio “Quesos Yoli”. c) Reunión en Panaderías La Esplánica. Según el escrito de acusación, el 29 de noviembre de 2013 el señorOspina Guarnizo exigió a la presunta víctima reunirse en el establecimiento de comercio Panaderías de LaEsplánica, ubicado en el municipio de Líbano, Tolima, a fin de obtener el dinero. Tal reunión habría tenidolugar al día siguiente, y habría hecho presencia “quien decía llamarse Ferney”, a quien la presunta víctima
manifestó que no tenía el dinero[86]. De acuerdo con Google Maps, el municipio de Líbano, Tolima, estáconectado con el municipio de Coyaima —donde se ubica la comunidad reclamante— por vías de entre 218 y237 kilómetros. Las autoridades indígenas no evidenciaron que la Comunidad Indígena Doyare Porvenirdesplegara sus actividades culturales o cosmogónicas en un municipio a 218 o 237 kilómetros de distancia y,en particular, en el establecimiento de comercio “Panaderías de La Esplánida”. d) Otros elementos de juicio. Entre las evidencias aportadas se encuentra el “libro de Actas de la Estación dePolicía de Alpujarra, en que aparece que para el 27 de noviembre de 2013, el patrullero DUVÁN […] se encontraba de permiso realizando diligencias en Chaparral, Tolima”[87]. Adicionalmente, las señoras Gilma y Raquel García Castro[88] —conocidas del procesado—, y el señor Henry Hernán Beltrán Mayorquín[89],entonces Juez de la República, en sus respectivas entrevistas del proceso penal, ubicaron al señor OspinaGuarnizo en el municipio de Líbano, Tolima, y en el barrio Jaramillo, para finales de noviembre de 2013, másespecíficamente, el 27 de ese mes. 27. La Sala Plena encuentra que los municipios de Guamo y Líbano, el Resguardo Indígena Palmarrosa de Ortega,Tolima, y en particular, los establecimientos de comercio “Quesos Yoli” y “Panaderías de La Esplánida”, no estándentro de los linderos de la Comunidad Indígena Doyare Porvenir. Además, según la información que aportó la
comunidad, la Comunidad Indígena Doyare Porvenir está ubicada en Coyaima, Tolima[90]. Además, la Corteadvierte que la comunidad indígena no demostró que, de manera habitual, sus integrantes desplegaran actividadespropias de su cultura y cosmovisión en los lugares donde presuntamente tuvo lugar la conducta punible, los cualesdistan de Coyaima entre 42 y 237 kilómetros (supra). La Sala Plena destaca que, mediante el Auto 926 de 2022,determinó que “[d]e conformidad con las pruebas recaudadas, se pudo establecer que este grupo étnico se encuentraubicado al sur de este departamento, y limita por el occidente con el río Saldaña y el resguardo Doyare, LaEsmeralda, por el oriente con esa misma comunidad, por el norte con el grupo étnico Doyare Centro y por el sur conla carretera que conduce al casco urbano del municipio de Coyaima. Asimismo, se demostró que desarrollan lamayoría de sus actividades sociales, culturales y económicas al interior de Coyaima, ya que incluso la sede delcabildo se encuentra en la zona urbana de este municipio”. 28. Por lo demás, la Sala Plena no comparte el argumento del abogado defensor, según el cual “desde Chaparral yhasta El Espinal, hasta A
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