CC - A178-2022
Detalles
- Título
- CC - A178-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Auto 178/22
Referencia: expediente T-8.188.244
Acción de tutela instaurada por Marcos Fraynd Szyler, Paul Fraynd Rabinovich, Saúl Fraynd Rabinovich y Fanny Fraynd Rabinovich contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
Magistrado sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto Estatutario 2591 de 1991 y el Reglamento Interno de esta Corte, profiere el siguiente auto:
I. ANTECEDENTES
1. A través de apoderado judicial, los ciudadanos Marcos Fraynd Szyler, Paul Fraynd Rabinovich, Saúl Fraynd Rabinovich y Fanny Fraynd Rabinovich interpusieron acción de tutela contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad económica y de empresa1. Lo anterior, con ocasión de la sentencia proferida por dicha Sala de Casación el 9 de julio de 2019 en el trámite especial de exequátur iniciado por el Departamento de Servicios Financieros del Estado de Florida (Estados Unidos) contra Marcos Fraynd y otros2.
2. En providencia del 27 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo3. La Sala de Casación Civil
sostuvo que no hubo ninguna vulneración a los derechos fundamentales invocados porque la decisión se soportó en una interpretación jurídica acorde con las normas procesales.
3. En sentencia del 25 de junio de 2020, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión impugnada. El ad quem señaló que los demandantes no acreditaron el requisito de subsidiariedad porque no interpusieron el recurso extraordinario de revisión. A su vez, la Sala de segundo grado estimó que los argumentos de la autoridad accionada fueron coherentes y eran acordes con la normatividad y la jurisprudencia que regulan el tema.
4. Por último, la Sala Penal se pronunció frente a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso por la no comparecencia personal del señor Marcos Fraynd Szyler al proceso adelantado en el exterior. Los jueces determinaron que 1 Folio 177 del escrito de tutela.
2Radicado 11001-02-03-000-2014-01635-00. 3 Folios 186 a 193 del expediente 1 de tutela. los accionantes buscaban cuestionar el raciocinio jurídico de la Sala Civil y, con ello, protestar por el sentido de la decisión adoptada que era contraria a sus intereses.
II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN
5. En virtud de lo ordenado por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, los asuntos le fueron remitidos a la Corte Constitucional por el juez de instancia. En Auto del 29 de junio de 2021 y notificado el 15 de julio de 20214, la Sala de
Selección de Tutelas Número Seis de este tribunal escogió el expediente para su revisión y le fue asignado a la Sala Octava de Revisión5.
6. Revisado el expediente, se advirtió la necesidad de ordenar la práctica de varias pruebas con el fin de obtener mejores elementos de juicio para proferir la decisión definitiva. Por ello, mediante Auto del 2 de agosto de 2021, el magistrado sustanciador le ordenó a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que le remitiera una copia íntegra del expediente bajo el radicado 11001-02-03000-2014-01635-006. A su vez, le ordenó a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia que le remitiera uns copia íntegra del expediente de tutela bajo el radicado 11001-02-05-000-2019-01851-01. Por último, le solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores que contestara un cuestionario.
7. Por correo electrónico recibido el 10 de agosto de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia le envió a este tribunal varios archivos digitales relacionados con el proceso de exequátur adelantado bajo el radicado 11001-02-03-000-2014-01635-00. No obstante, a la fecha no se ha recibido ninguna comunicación de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia ni
del Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Mediante escrito del 10 de agosto de 2012, la apoderada del Departamento de Servicios Financieros del Estado de Florida le envió a este tribunal una solicitud dentro del trámite de revisión del presente asunto. En esta indicó que los tres
magistrados que conforman la Sala Octava de Revisión se encontraban impedidos para conocer el asunto7. Por consiguiente, la apoderada del Departamento les solicitó a los tres magistrados que se apartaran del conocimiento de este proceso y se declararan impedidos. A su vez, la abogada le solicitó a la Corte: i) someter el estudio de la selección del expediente a una nueva sala en la que no participaran los tres magistrados; ii) que, de ser seleccionado, el expediente le fuera repartido a una sala no integrada por los tres magistrados y iii) que el conocimiento de la revisión del expediente lo conociera la Sala Plena8. 4 Cfr. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/autos/AUTO%20SALA%20DE %20SELECCION%2029%20DE%20JUNIO%20DE%202021%20NOTIFICADO%2015%20DE %20JULIO%20DE%202021.pdf 5 Auto del 29 de junio de 2021. Artículo décimo quinto. 6 Según Oficio N. OPTC-007/21 del 5 de agosto de 2021 de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el Auto del 2 de agosto de 2021 se remitió a las partes vía correo electrónico en la misma fecha. 7 “De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal y el inciso 9 del artículo 141 del Código General del Proceso por la amistad existente entre los magistrados y el apoderado de los FRAYND, Edgardo Maya Villazón o su cónyuge la doctora Adriana Guillen y tener fuertes vínculos previos,
existentes de largo tiempo atrás”. 8La Secretaría General de la Corte Constitucional suspendió los términos del proceso de la referencia desde el 10 de agosto de 2021 2
9. A través de escrito del 26 de agosto de 2021, la magistrada Diana Fajardo Rivera manifestó su impedimento para conocer el presente trámite ante los demás magistrados que conforman la Sala Octava de Revisión. La magistrada motivó su solicitud en la amistad íntima y personal que sostiene desde hace más de diez años con la cónyuge del apoderado de la parte accionante (Adriana Guillen Arango). A su vez, la magistrada advirtió que la señora Guillen Arango fue su jefa durante cuatro años en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Por las anteriores razones, la magistrada Fajardo consideró que estaba incursa en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
10. Por Auto 592 del 1 de septiembre de 2021, la Sala Dual conformada por los magistrados Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas aceptó el impedimento formulado por la magistrada Diana Fajardo Rivera9. En el mismo proveído, se dispuso a separar a la magistrada del conocimiento de este proceso.
11. Mediante Auto 666 del 14 de septiembre de 2021, la Sala Dual conformada por los magistrados Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas rechazó por improcedente la solicitud para que los magistrados se declararan impedidos formulada por la apoderada del Departamento de Servicios Financieros de Florida el 10 de agosto de 202110.
12. En virtud de lo dispuesto por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la sesión del 30 de septiembre de 2021, la Sala Plena asumió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia. La anterior decisión se comunicó a través del Auto del 12 de octubre de 202111. Con base en el artículo 61 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, en el mismo proveído se suspendieron los términos del proceso por el lapso de dos meses a partir de la fecha de expedición del auto12.
13. Por escrito recibido en el despacho el 21 de octubre de 2021, la apoderada del Departamento de Servicios Financieros de Florida presentó dos solicitudes. La primera relacionada con un incidente de nulidad fundamentado en que la Secretaría General supuestamente no le había notificado el Auto 592 de 202113. Asimismo, porque dicho auto no había sido publicado en la página web de la Corte ni tampoco se había publicado en el estado que notificó la providencia. La segunda estuvo relacionada con una solicitud de control de legalidad del proceso por el presunto incumplimiento del principio de publicidad. La apoderada sostuvo que el enlace 9 Según Oficio N. C-064/2021 del 14 de octubre de 2021 de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el Auto 592 del 1 de septiembre de 2021 se remitió a las partes vía correo electrónico en la misma fecha. 10 Según Oficio N. C-055/2021 del 4 de octubre de 2021 de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el Auto 592 del 1 de septiembre de 2021 se remitió a las partes vía correo
electrónico en la misma fecha. 11Según Oficio N. OPTC-090/21 del 21 de octubre de 2021 de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el Auto del 12 de octubre de 2021 se remitió a las partes vía correo electrónico en la misma fecha. 12 Por Auto del 9 de diciembre de 2021, se aclaró el numeral cuarto del Auto del 12 de octubre de 2021 en el sentido que la suspensión de términos en el proceso de la referencia contenida en el artículo 61 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional se daría por el lapso de dos (2) contados a partir de la fecha de expedición del auto. Según Oficio N. C-138/21 del 10 de diciembre de 2021 de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el Auto del 9 de diciembre de 2021 se remitió a las partes vía correo electrónico en la misma fecha. 13Con base en el artículo 101 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, una vez levantada la suspensión de los términos dictada mediante el Auto 1148 de 2021 se dispuso la comunicación de la solicitud de nulidad a los interesados. Una vez se surta dicho trámite, se procederá a resolver tal solicitud. 3 para acceder al expediente virtual que le compartió la Secretaría General estaba incompleto y no contenía toda la información del proceso. Además, la abogada manifestó que: i) el expediente virtual “carece de una matriz de control y seguimiento y no cuenta con un registro detallado de las actuaciones presentadas en el curso del proceso”14; ii) no estaban cargados “los informes de impedimento
presentados por los Magistrados Diana Fajardo Rivera, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos”15; iii) no había registro de radicación de los correos electrónicos que ella había remitido; iv) no estaba incorporado el expediente de exequátur tramitado ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia16; v) el expediente electrónico “no cumple con los requerimientos establecidos en las circulares PCSJC2027 del 21 de julio de 2020 y PCSJC21-6 del 18 de febrero de 2021 expedidas por el Consejo Superior de la Judicatura”17; vi) el expediente electrónico “no cuenta con un índice electrónico que permita garantizar los estándares de autenticidad, integridad, unidad, fiabilidad y disponibilidad”18 y vii) “ninguna de las carpetas y subcarpetas del expediente está debidamente nombrada y numerada siguiendo un índice”19. Por último, la abogada solicitó dar cumplimiento a los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura.
14. Una vez vencido el término probatorio concedido en el Auto del 2 de agosto de 2021, no se recibieron en este Tribunal la totalidad de las pruebas solicitadas. En consecuencia, por Auto 896 del 3 de noviembre de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional reiteró la orden dada a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia20. Asimismo, conforme las particularidades del caso y en uso de las facultades concedidas en el artículo 64 del Reglamento Interno de este tribunal, la Sala Plena decretó la suspensión de los términos dentro del expediente de la
referencia. Lo anterior, a partir de la fecha y por el lapso de dos meses. La Sala consideró que este era un plazo adicional que le permitía a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia enviarle la copia íntegra del expediente de tutela.
15. Por escrito recibido en el despacho el 4 de noviembre de 2021, la apoderada del Departamento de Servicios Financieros de Florida presentó varias solicitudes ante este Tribunal. En primer lugar, la abogada manifestó que el expediente digital del proceso de exequátur que reposaba en el expediente electrónico no podía ser consultado. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 287 del Código General del Proceso, la abogada le solicitó a esta Corte adicionar la providencia del 12 de octubre de 2021 en el sentido de reiterarle a la Secretaría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia la orden de remitirle la copia del expediente electrónico del proceso de exequátur.
16. En segundo lugar, la abogada manifestó que era necesario corregir el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto del 12 de octubre de 2021 porque había un número que, en su criterio, estaba mal escrito21. Por último, la apoderada 14 Oficio del 21 de octubre de 2021, folio 2. 15 Ibíd. 16 Este expediente no podía estar incluido porque se recibió en la Corte Constitucional en físico solo hasta el 16 de noviembre de 2021.
17Oficio del 21 de octubre de 2021, folio 3. 18Ibíd. 19 Ibíd. 20 Según Oficio N. OPTC-150/21 del 10 de diciembre de 2021 de la Secretaría General de la
Corte Constitucional, el Auto 896 del 3 de noviembre de 2021 se remitió a las partes vía correo electrónico en la misma fecha. 21En el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto del 12 de octubre de 2021 se indicó lo siguiente: “REITERAR la orden proferida a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia para que, en el término improrrogable de tres días, remita con destino a este despacho la 4 le requirió a esta Corte resolver la solicitud de nulidad y control de legalidad que remitió el 21 de octubre de 2021.
17. El 8 de noviembre de 2021, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia le remitió a este tribunal un expediente digital con algunos documentos contentivos del expediente de tutela con radicado 11001-02-05-000-2019-0185101. Una vez revisada la información digital que allí reposa, se constató que tales documentos no contenían la totalidad del expediente de tutela referido. Por consiguiente, y por celeridad procesal, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional se solicitó el préstamo físico tanto del expediente de tutela con radicado 11001-02-05-000-2019-01851-01 como del expediente de exequátur bajo el radicado 11001-02-03-000-2014-01635-00 a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. El 29 de noviembre de 2021, se recibió en el despacho del magistrado sustanciador la copia física de ambos expedientes.
18. Por escrito recibido en el despacho el 18 de noviembre de 2021, la
apoderada del Departamento de Servicios Financieros de Florida remitió un memorial en el que hacía oposición a la acción de tutela sub examine. En este memorial también solicitó la práctica de oficio de varias pruebas22.
19. Una vez recaudado en su totalidad el material probatorio y verificados los medios de prueba enviados al despacho sustanciador, por Auto 1148 del 7 de diciembre de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó levantar la suspensión de los términos en el expediente de la referencia23. En consecuencia, se resolvió que el asunto se decidiría con las pruebas recibidas. A su vez, que la suspensión por el lapso de dos meses se contabilizaría a partir de la ejecutoria de dicha providencia.
20. Por escrito recibido en el despacho el 20 de enero de 2022, la apoderada del Departamento de Servicios Financieros de Florida manifestó que, mediante la publicación por estado del 17 de enero de 2022, se notificó el Auto del 9 de diciembre de 202124. Sin embargo, la apoderada mencionó que desconocía el contenido de dicha providencia porque tal proveído no le había sido comunicado y la decisión tampoco se encontraba disponible en el expediente electrónico.
21. El 24 de enero de 2022, el apoderado de los accionantes remitió un memorial a la Corte Constitucional. En dicho oficio, el apoderado dio respuesta a la solicitud que presentó la apoderada del Departamento de Servicios Financieros del Estado de Florida el 10 de agosto de 2021.
22. El 25 de enero de 2022, se recibieron en el despacho del magistrado sustanciador dos memoriales suscritos por la apoderada del Departamento de copia íntegra del expediente de tutela bajo el radicado 63-001-3333-751-2015-00242-01”. Según la apoderada del Departamento de Servicios Financieros de Florida, el numero del expediente de tutela estaba errado porque “ya que el expediente de tutela se tramitó no con el radicado que se indicó en el auto sino con los radicados 11001-02-05-000-2019-01851-00 en primera instancia y 11001-02-05-000-2019-01851-02 en segunda instancia”. 22 El resumen de las pruebas se expondrá en el numeral 43 del presente Auto.
23Según Oficio N. OPTC-010/22 del 17 de enero de 2022 de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el Auto 1148 del 7 de diciembre de 2021 se remitió a las partes vía correo electrónico el 26 de enero de 2022. 24 Por el cual se aclaró el numeral cuarto del Auto del 12 de octubre de 2021 en el sentido que la suspensión de términos en el proceso de la referencia contenida en el artículo 61 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional se daría por el lapso de dos (2) contados a partir de la fecha de expedición del auto. 5 Servicios Financieros del Estado de Florida. En el primero, la apoderada manifestó que no se le había dado respuesta a ninguna de sus solicitudes. Asimismo, la apoderada solicitó que: i) se le notificaran en debida forma los autos 543 del 3 de
noviembre de 2021 y 1148 de 7 de diciembre de 2021 para ejercer el derecho de contradicción; ii) se incluyeran los precitados autos en el expediente electrónico y se organizara la carpeta acorde con las directrices del Consejo Superior de la Judicatura; iii) se designara un conjuez para sustituir a la magistrada Diana Fajardo Rivera quien fue apartada del proceso y iv) se diera apertura al periodo probatorio solo cuando el expediente estuviera completo.
23. En el segundo oficio, la apoderada remitió copia de la solicitud para el decreto y la práctica de varias pruebas de oficio presentada el 18 de noviembre de
2018. Las pruebas solicitadas por la abogada se sintetizan en la Tabla 1. tabla 1. pruebas para practicar de oficio solicitadas por la apoderada del departamento de servicios financieros de estados unidos tipo de prueba finalidad prueba 1. describir a la corte constitucional el tratamiento de la “reciprocidad legislativa” en los estados unidos. 2. consultar si tiene conocimiento de la prueba por costumbre de los jueces estadounidenses en informe dirigida reconocer sentencias provenientes del a la embajada de extranjero. estados unidos en colombia 3. de ser positiva la anterior respuesta, informar si existen casos en los que se haya reconocido sentencias provenientes del estado colombiano. a su vez, indicar sus datos correspondientes26. informe25 1. describir a la corte constitucional el tratamiento de la “reciprocidad legislativa” en estados unidos. 2. consultar si tiene conocimiento de la prueba por
costumbre de los jueces estadounidenses en informe dirigida reconocer sentencias provenientes del al embajador o extranjero. cónsul de estados unidos en 3. de ser positiva su respuesta, informar si colombia existen casos en los que hayan reconocido sentencias provenientes del estado colombiano en estados unidos. a su vez, indicar los datos correspondientes a estos casos. documental plea agreement documentos que contienen los términos de aceptación de los cargos imputados a los accionantes27. 25 Artículo 275 del Código General del Proceso. 26 La apoderada anexó copia de una petición que formuló ante la embajada de Estados Unidos en Colombia a fin de que dicha prueba se practique. 6 expediente radicado 1100131-03003-2020proceso de ejecución de la sentencia de 00132-00 ante el exequátur en contra de los accionantes. juzgado civil del circuito de bogotá d.c. expediente radicado 2020800-00037 ante proceso de levantamiento de velo corporativo la delegatura de de las sociedades contratadas por los procedimientos accionantes. mercantiles de la superintendencia de sociedades. sentencias de 1. sentencia sc4047-2021. solicitud de exequátur exequátur para la homologación de la proferidas por la sentencia de divorcio proferida por la corte del sala de casación circuito judicial 17 para el condado de civil de la corte broward (estado de florida) de 31 de julio de suprema de 2013. justicia 2. sentencia sc2534-2019. solicitud de
exequátur para la homologación de la sentencia de divorcio proferida por el tribunal de primera instancia y corte de familia de middlessex (estado de massachusetts) de fecha 18 de agosto de 2017. 3. sentencia sc1722-2019. solicitud de exequátur para la homologación de la sentencia de ejecución de saldo insoluto más los intereses anuales proferida por la corte del circuito judicial 17 en y para el condado de broward (florida). 4. sentencia sc5499-2018. solicitud de exequátur para la homologación de la sentencia de divorcio proferida por el juzgado onceavo del circuito en y para el condado de miami-date (florida) del 23 de enero de 2014. 5. sentencia sc3474-2018. solicitud de exequátur para la homologación de disolución de matrimonio católico proferida por la corte del circuito 17 en y para el condado de broward (florida). 6. sentencia sc2777-2018. solicitud de exequátur para la homologación de la sentencia de divorcio proferida por la corte del 27 En caso de que la Sala Plena requiera que los documentos sean traducidos al español, la apoderada manifestó aportar los documentos con traducción oficial. Los anexos están disponibles para su consulta en el siguiente enlace: https://drive.google.com/drive/folders/1hYMtUZ5_7jNDnUs2lWUBlHcIGxTNX1Rk?usp=sharing 7 circuito decimoséptimo del circuito judicial en y para el condado de broward (florida). 7. sentencia sc2230-2018. solicitud de exequátur para la homologación de la
sentencia de disolución de matrimonio católico contraído en colombia proferida por la corte superior de nueva jersey en asuntos de familia división cancillería condado de la unión (estados unidos). 8. sentencia sc2235-2018. solicitud de exequátur para la homologación de la sentencia de disolución de matrimonio católico proferida por el tribunal de justicia del sexto circuito judicial en y para el condado de pinellas - división de familia del estado de florida (estados unidos). 9. sentencia sc8708-2017. solicitud de exequátur para la homologación de la sentencia de disolución de matrimonio católico contraído en colombia, entre ciudadanos colombianos proferida por el tribunal del circuito judicial 11 división de familia en y para el condado de miami-dade (florida). 10.sentencia sc17721-2016. solicitud de exequátur para la homologación de la sentencia de divorcio proferida por la corte de common pleas del condado de lehigth (pensilvania). 11.sentencia sc12468-2016. solicitud de exequátur para la homologación de la sentencia de divorcio de matrimonio civil celebrado en bogotá (colombia) proferida por el juzgado 20 de circuito en y para el condado de lee, chambers en ft. myers (estados unidos). 12.sentencia sc10919-2016. solicitud de exequátur para la homologación de la sentencia de divorcio proferida por el juez de la corte superior de nueva jersey condado de hudson (estados unidos). 13.sentencia sc12886-2015. solicitud de
exequátur para la homologación de la sentencia que decretó el divorcio de matrimonio civil por mutuo consentimiento y aprobó el acuerdo suscrito por las partes 8 respecto de la custodia, alimentos, régimen de visitas, patria potestad y residencia de un niño proferida por el tribunal de justicia del 11 circuito judicial para el condado de miamidade (florida). 14.sentencia 11001-02-03-000-2011-0083500. solicitud de exequátur para la homologación de la sentencia de divorcio proferida por el tribunal del circuito del décimo primer circuito judicial para el condado de dade (florida). 15.sentencia 11001-0203-000-2008-00775-00. solicitud de exequátur para la homologación de la sentencia de divorcio de matrimonio católico celebrado en colombia y decretado en nueva jersey (estados unidos). 16.sentencia 11001-02-03-000-2011-0148800. solicitud de exequátur para la homologación de la sentencia de divorcio de matrimonio civil contraído en colombia y decretada en el estado de florida (estados unidos). 17.sentencia 11001-0203-000-2008-01381-00. solicitud de exequátur para la homologación de la decisión proferida por la corte del circuito de miami-dade (florida) mediante la cual se declaró la existencia de una obligación comercial por una cantidad en moneda extranjera y con el propósito de obtener el cumplimiento del fallo extranjero en colombia. solicitar la copia 1. radicado 11001-0203-000-2002-0008-01.
de las sentencias world fuel services of fl (aovan ce petroleum, de exequátur en inc) contra frontier de colombia s.a. las que se reconoció la 2. radicado 11001-0203-000-2000-05864-01. ejecución del federal asset collection agency inc. contra oficio pago de sumas de carlos abusaid e inversiones rowena ltda. dinero ordenadas (después inversiones rowena sa). en sentencias dictadas en el 3. radicado 3894. shawmut boston estado de florida internacional banking corporation y otros (estados unidos) contra luis a. duque peña. declaración audiencia pública declaración de parte del director ejecutivo o de parte quien haga sus veces de la asociación de garantía de seguros de estados unidos (figa por sus siglas en inglés). se solicita designar un intérprete de la lista de 9 auxiliares de la justicia para la traducción simultánea.
24. El 31 de enero de 2022, la apoderada del Departamento de Servicios Financieros del Estado de Florida interpuso un recurso de reposición al Auto 1148 del 7 de diciembre de 2021. La abogada justificó el recurso en que supuestamente existían razones procesales que impedían cerrar el debate probatorio o dictar sentencia. En concreto, la apoderada reiteró los mismos argumentos esbozados en su solicitud del 25 de enero de 2022. De igual forma, en escrito separado, la apoderada del Departamento de Servicios Financieros del Estado de Florida interpuso un incidente de nulidad contra el Auto 1148 del 7 de diciembre de 2021.
La abogada justificó el incidente con los mismos argumentos invocados en el recurso de reposición interpuesto al Auto 1148 del 7 de diciembre de 202128.
25. El 3 de febrero de 2022, el señor Ernesto Hurtado Montilla -quien manifestó actuar como apoderado de los accionantes en el proceso de exequáturmanifestó ejercer coadyuvancia en el trámite del proceso de revisión de tutela ante la Corte
Constitucional.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia
26. La Sala Plena es competente para resolver sobre los recursos que se interpongan contra sus decisiones, conforme lo dispone el artículo 318 del Código General del Proceso. Asimismo, la Corte Constitucional es competente para resolver la solicitudes interpuestas por las partes dentro del trámite de revisión de los expediente de tutela. Por último, según lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, el magistrado sustanciador debe resolver sobre la pertinencia y eficacia del decreto de las pruebas dentro del proceso de revisión de las sentencias de tutela por parte de la Corte Constitucional.
2. Metodología de la decisión
27. Con el fin de resolver las diferentes solicitudes recibidas en este despacho, la Sala Plena se referirá a la notificación eficaz en materia de tutela (sección 3).
Asimismo, la Sala estudiará el decreto y la práctica de pruebas (sección 4). Por último, el tribunal anunciará la resolución del caso concreto (sección 5).
3. Notificación eficaz en materia de tutela
28. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991,
las providencias que se profieran en el trámite de tutela se notificarán a las partes o a los intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito o eficaz.
29. El deber de notificar las decisiones judiciales que se profieren en el trámite del proceso de tutela constituye una obligación de realizar los mayores y mejores esfuerzos para poner en conocimiento de las partes y de los terceros interesados el contenido de la providencia que se comunica29. Para ello, se deberán emplear los
28Con base en el artículo 101 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, una vez levantada la suspensión de los términos dictada mediante el Auto 1148 de 2021, se dispuso la comunicación de la solicitud de nulidad a los interesados. Una vez se surta dicho trámite, se procederá a resolver tal solicitud. 29Auto 397 de 2018. 10 diferentes instrumentos técnicos y jurídicos para que su comunicación sea eficaz30. La Corte Constitucional ha explicado que dicha obligación implica que se garantice que el destinatario (parte o tercero con interés) se entere de forma efectiva y fidedigna del contenido de la providencia31. Lo anterior no significa que todas las providencias se deban notificar siempre de manera personal o empleando los medios de notificación previstos en el procedimiento ordinario.
30. En suma, el juez constitucional tiene la obligación de notificar tanto a las partes como a los terceros interesados todas las providencias judiciales que se generen en el transcurso del trámite de tutela. Dicha obligación le impone al juez el deber de escoger una vía de comunicación eficaz, es decir, que pueda garantizar -en
atención a las circunstancias particulares de cada caso concretola transmisión efectiva y fidedigna del contenido de la providencia judicial.
4. El decreto y la práctica de pruebas en el trámite de revisión de las sentencias de tutela ante la Corte Constitucional
31. En virtud de lo establecido en el Decreto 2
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