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CC - A181-2015

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A181-2015
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

Auto 181/15 DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Seguimiento al cumplimiento de las órdenes dictadas frente a Colpensiones en sentencia T-774/15

Referencia: Expediente T-3.287.521 (AC).

Por medio del cual se resuelve la solicitud de prórroga de la suspensión de sanciones por desacato a tutelas dispuesta en el Auto 259 de 2014 y se hace seguimiento al cumplimiento de las órdenes dictadas en el proceso de la referencia frente a Colpensiones.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015) La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada María Victoria Calle Correa, y los magistrados Mauricio González Cuervo y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido el siguiente, AUTO

I. ANTECEDENTES

1. En escrito radicado en la Secretaría General de la Corte Constitucional el 28 de enero de 2015 el presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones

(en adelante Colpensiones) solicita se dicten “unas decisiones y órdenes que permitirán seguir avanzando en lograr el primer objetivo de la entidad: superar el atraso estructural del régimen de prima media”.

2. En el Auto 320 de 2013 la Corte Constitucional señaló que para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para la prórroga de esta modalidad de intervención judicial resulta indispensable establecer el grado de cumplimiento de las órdenes dictadas en

el proceso, pues dicho seguimiento revela el nivel de compromiso y diligencia de las entidades accionadas en el propósito de superar el estado de cosas inconstitucionales, así como la idoneidad y eficacia del instrumento de intervención constitucional de excepción, con miras a disponer su continuidad, modificación o revocatoria (A320/13, f.j. 125 y 126).

3. Bajo tal óptica, a continuación la Sala realizará seguimiento al cumplimiento de las órdenes más relevantes dictadas en el proceso de la referencia en relación con Colpensiones. Luego, resolverá la solicitud de suspensión de sanciones por desacato y evaluará la forma de proceder frente a los incumplimientos que se llegaren a verificar en la providencia.

II. SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES

DICTADAS EN EL AUTO 259 DE 2014.

4. La Corte Constitucional ha dictado múltiples órdenes a Colpensiones en el presente trámite. Estas órdenes se encuentran íntimamente relacionadas entre sí en tanto comparten unidad de propósito: proteger los derechos fundamentales de los usuarios de la entidad. Empero, con el objeto de facilitar el seguimiento de su grado de cumplimiento, la Sala individualizará varias de ellas mientras que otras se analizarán en cada uno de los segmentos atendiendo a su transversalidad.

5. Es necesario precisar que el Auto 320 de 2013 puntualizó (i) que la carga de la prueba en relación con el efectivo acatamiento de las órdenes constitucionales recae sobre las entidades accionadas, por lo que les corresponde exponer de forma clara, precisa y suficiente los esfuerzos y

resultados obtenidos; (ii) que las órdenes sobre las que no obre información de cumplimiento, o esta sea imprecisa o genérica, se tendrán como no satisfechas; (iii) que los informes presentados a la Corporación se entienden rendidos bajo la gravedad de juramento, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 y; (iv) que el análisis del grado de cumplimiento de las órdenes dictadas en el proceso, tomará en cuenta los reportes presentados por las entidades designadas para el seguimiento, esto es, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República1.

6. En esta oportunidad, atendiendo al nivel de acatamiento de las órdenes dictadas en el Auto 259 de 2014 frente a Colpensiones, la Sala calificará su grado de satisfacción bajo las siguientes denominaciones: (i) cumplimiento total; (ii) cumplimiento parcial en grado alto; (iii) cumplimiento parcial en grado medio; (iii) cumplimiento parcial en grado bajo e; (iv) incumplimiento total.

Análisis del grado de cumplimiento de la orden de presentar informes periódicos de calidad. 1 Sin embargo, la Contraloría aclaró que “En cuanto a las cifras de avance presentadas por Colpensiones, como es de su conocimiento, a raíz de la expedición del Auto 320 de 2013 se vinculó a este organismo de control para hacer seguimiento a los Autos relacionados con el estado de cosas inconstitucional, en especial el Auto 259 de 2014, dispuso que la Contraloría General de la República y otras entidades de control, dentro

del ámbito de sus competencias, efectuaran seguimiento constante a dichas providencias, lo que motivó a adelantar una Actuación Especial para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte. || Actualmente dicha Actuación Especial se encuentra en la fase de ejecución estando pendiente el informe final, que se comunicará una vez culmine el plazo otorgado por ese Tribunal. En todo caso, haremos llegar un informe parcial a más tardar el 30 de marzo del presente año, con corte 31 de diciembre de 2014”. 2

7. En el seguimiento efectuado en el Auto 259 de 2014 la Sala Novena de Revisión declaró cumplida esta obligación para el corte comprendido entre el 05 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año.

8. Luego de revisar los Informes Periódicos (en adelante IP) 14, 15, 16, 17 y 18 correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 2014, la Sala encuentra que la entidad satisfizo en términos generales los requerimientos de información realizados por el Tribunal, y por ello calificará el nivel de acatamiento de esta orden como cumplimiento en grado total para el corte evaluado. Así mismo, la Sala constata que Colpensiones efectuó los trámites y ajustes sobre el contenido de los IP, dispuestos en los numerales 10 y 11 de la parte motiva del Auto 259 de 20142.

Análisis del grado de cumplimiento de la orden de cumplir los plazos dispuestos en el Auto 259 de 2014 para contestar las peticiones prestacionales radicadas ante Colpensiones, y acatar las sentencias judiciales (ordinarias, contenciosas y tutelas) proferidas

en contra del ISS y Colpensiones.

09. En el Auto 259 de 2014 la Corte dispuso que en lo concerniente a las peticiones radicadas ante Colpensiones que progresivamente se encontraran fuera de término, la entidad debía (i) responder inmediatamente las solicitudes de pensión en cualquiera de sus modalidades, auxilio funerario e indemnización sustitutiva y; (ii) responder a 31 de diciembre de 2014 las peticiones de incremento, reajuste o reliquidación pensional.

10. En relación con las peticiones de cumplimiento de sentencias judiciales ordinarias, contencioso administrativas y de tutela proferidas en contra del ISS o Colpensiones, debía resolverlas en el mismo término dispuesto para las peticiones prestacionales.

11. Asimismo, el Auto 259 de 2014 dispuso que en los plazos antes indicados y de acuerdo con la respectiva prestación, Colpensiones debía (i) notificar el acto administrativo que resolvió sobre la solicitud o que dio cumplimiento al fallo; (ii) incluir en nómina y pagar efectivamente las prestaciones reconocidas y; (iii) resolver los recursos administrativos que se encontraran fuera de 2 En el Auto 259 de 2014 la Sala dispuso lo siguiente: “[L]a Corte estima pertinente la recomendación elevada por la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, por lo que ordenará a Colpensiones que a partir del próximo IP incluya la documentación solicitada por el órgano de control, en relación con aquellos lineamientos que aún no estén contenidos en el modelo de reporte periódico. || Adicionalmente, debido al diseño de satisfacción escalonada y progresiva de las obligaciones

impuestas en el proceso, el Tribunal encuentra necesario actualizar los elementos objeto de seguimiento en la medida que varias de las dificultades observadas en el trámite se han superado y por ello la continuidad de reporte sobre estos temas genera redundancias importantes en los IP. Para ello les solicitará a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, que dentro del mes siguiente a la comunicación de esta providencia rindan concepto a la Corte señalando los indicadores específicos que deberían mantenerse, excluirse o agregarse al esquema actual de IP empleado por Colpensiones. En el mismo término la administradora del régimen de prima media deberá comunicarse con las mencionadas entidades a efecto de analizar los requerimientos de información específicos, y evaluar su factibilidad de inclusión en los IP”. 3 término. Finalmente, (iv) la Corte dispuso que a 31 de diciembre de 2014 Colpensiones debía estar en capacidad de respetar los tiempos legales de respuesta en condiciones de calidad de todas las solicitudes prestacionales que se efectuaran ante ella.

12. Bajo tal óptica, la Sala desciende al estudio concreto del grado de cumplimiento de estas órdenes.

Cumplimiento de los plazos dispuestos en el Auto 259 de 2014 para la respuesta de las peticiones prestacionales radicadas ante Colpensiones.

13. En escrito radicado el 28 de enero del presente año la Administradora Colombiana de Pensiones aseguró que “El avance de cumplimiento en la respuesta de las peticiones prestacionales radicadas ante Colpensiones alcanzaba el 89% en el IP13 con corte a junio de 2014, y presenta en el IP18,

con corte a diciembre 31, un avance del 93%”. Así mismo, indicó que “En diciembre 2013, antes del Auto 320 de 2013, en Colpensiones se había avanzado en 76% de las solicitudes de reconocimiento. En diciembre 2014, este porcentaje alcanza el 93% en soluciones de fondo, y sumando lo trabajado y gestionado por la entidad, este porcentaje alcanza a ser el 95%. Adicionalmente, en este avance es necesario resaltar, por un lado, que los números de radicaciones no son estáticos, puesto que a medida que pasan los meses, se van venciendo nuevos radicados, y que el porcentaje presentado incluye está dinámica, y, por otro, que entre diciembre de 2013 y julio de 2014 Colpensiones dedicó gran parte de sus recursos a resolver solicitudes atrasadas en el ISS”.

14. En criterio de Colpensiones, “Estos avances se han logrado gracias a los planes de choque implementados por Colpensiones para lograr los plazos dispuestos por la Corte. Esto se evidencia en el aumento de la capacidad de la entidad para resolver por encima de lo radicado. Como se ha reportado a la Corte en los diferentes IPs, a partir de la protección de la Corte se diseñaron diversos plan de choques tecnológicos y de personal. Como resultado, mientras antes de la comunicación del Auto 110 de 2013 la entidad resolvía 23.854 solicitudes mensualmente en promedio, después de la comunicación de este auto, la entidad decide 43.070 solicitudes mensualmente en promedio. Es decir, gracias a los planes de choque, la entidad resuelve casi el doble de solicitudes”.

15. Para la entidad, “El aumento inesperado de las solicitudes pendientes en

el ISS y la dedicación de gran parte de la capacidad de Colpensiones para resolver este atraso, generó atrasos en la resolución de las solicitudes radicadas ante Colpensiones. Adicionalmente, mientras en el ISS se radicaban 20 mil solicitudes al mes en promedio, en Colpensiones se radican 32 mil solicitudes al mes en promedio. Es decir, muchas más solicitudes de las esperadas originalmente por la entidad. Sin embargo, a diciembre 31 de 2014, sumando la represa, Colpensiones tiene ya decididos y resueltos el 93% 4 del total de estas solicitudes, y sumando las gestionadas (…), este porcentaje alcanza 95%, muy cerca al 100%”.

16. Atendiendo a lo expuesto, el interviniente solicitó a la Corte que “declare cumplidos los plazos dictados a Colpensiones relacionados con la atención de peticiones, por haber alcanzado un porcentaje de 93% en sus resolución, inclusión en nómina y notificación y un 95% si se incluyen los casos gestionados”.

17. A su turno, la Superintendencia Financiera de Colombia en concepto radicado el 11 de febrero de 2015 indicó que “En cuanto al cumplimiento de las peticiones efectuadas por los afiliados a Colpensiones, cabe resaltar que si bien es cierto al 31 de diciembre de 2014 no se encontraba al día en la atención a las mismas, también lo es que mientras al 31 de diciembre de 2013 presentaba un porcentaje de cumplimiento del 75.7%, un año después, es decir al 31 de diciembre de 2014, dicho porcentaje se incrementó al 93.2%,

equivalente a 989.954 solicitudes, dentro de las que se encuentra 347.000 recibidas del ISS, lo cual evidencia un avance significativo en la gestión de la entidad en la resolución de las mencionadas peticiones. || Así mismo, es importante anotar que del seguimiento efectuado por esta Superintendencia a la normalización de la operación de Colpensiones, se ha evidenciado que las metas proyectadas en los modelos presentados por la referida administradora no se ha logrado, entre otras, por las siguientes razones: (i) dificultades para la contratación de personal capacitado, (ii) ausentismo y retiro de personal, (iii) destinación de analistas a la conformación de grupos de auditoria con el fin de mejorar la calidad de las decisiones (iv) potenciales fallas a los sistemas y (vi) ajustes a los procesos.

18. Descendiendo al asunto concreto, la Sala encuentra que en el IP13 del 5 de agosto de 2014 Colpensiones reportó que tenía fuera de término las siguientes solicitudes de pensión: (i) 1.353 de invalidez; (ii) 8.077 de sobrevivientes y;

(iii) 10.045 de vejez. También se encontraban con términos vencidos las siguientes peticiones prestacionales, (iv) 4.954 de auxilios funerarios; (v) 5.079 indemnizaciones sustitutivas de la pensión y; (vi) 29.681 reliquidaciones. Todos los anteriores ítems soportaban plazos de 1 a 19 meses de vencimiento.

19. Por su parte, en el IP18 del 13 de enero de 2015 la entidad indicó que tiene

fuera de término estas solicitudes de pensión: (i) 1.353 de invalidez; (ii) 8.077 de sobrevivientes y; (iii) 10.045 de vejez. A su turno, refirió (iv) 4.954 auxilios funerarios; (v) 5.079 indemnizaciones sustitutivas de pensión y; (vi) 29.681 reliquidaciones. En esta oportunidad los vencimientos oscilan entre 1 y 24 meses. 5

20. De este modo, al confrontar el presente seguimiento con los realizados en los Autos 320 de 2013 y 259 de 2014 se advierten las siguientes cifras3: Peticiones de pensión fuera de término por mes de vencimiento:

Seguimiento Invalidez P.v. Sobrevivientes P.v. Vejez P.v. A-320/13 328 1-11 8.090 1-12 6.335 1-11 A-259/14 1.353 1-14 8.077 1-19 10.045 1-17 A-181/15 2.642 1-11 8.602 1-18 7.665 1-17 Otras prestaciones fuera de término por meses de vencimiento: Seguimiento Auxilios P.v. Indem/ P.v. Reliquid/ P.v. A-320/13 8.196 1-12 3.019 1-12 30.808 1-12 A-259/14 4.954 1-19 5.079 1-17 29.681 1-19 A-181/15 7.007 1-11 7.015 1-11 16.634 1-24

Valores acumulados reportados: Seguimiento Total prestaciones Meses de vencimiento

vencidas acumulados A-320/13 87.339 1-12 A-259/14 88.824 1-19 A-181/15 72.478 1-24

21. Así las cosas, se observa que (i) el acumulado de prestaciones fuera de término se redujo aproximadamente en un 18.4% en el corte correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2014; (ii) al considerar individualmente las peticiones fuera de término se observa un incremento en las alusivas a prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, así como una reducción en las concernidas a reliquidación de pensión y auxilio funerario. Es decir, la reducción del acumulado de peticiones fuera de término se dio en contradicción a la priorización ordenada por esta Corporación, pues mientras el número de las peticiones esenciales se ha elevado, las de reliquidación se han reducido considerablemente y; (iii) si bien el volumen de peticiones con vencimiento más antiguos podría haberse reducido, los plazos fuera de plazo se han ampliado alcanzando incluso 24 meses de retraso.

22. En vista de lo expuesto la Sala declarará el cumplimiento parcial en grado medio de esta orden, en particular por las siguientes razones: (i) se encuentra fuera de término un importante número de peticiones (72.478); (ii) aunque el acumulado de peticiones fuera de plazo ha disminuido, esta reducción se ha dado en perjuicio de la priorización ordenada por esta Corte; (iii) el 3 La información presentada por Colpensiones en el IP18 es confusa en este aspecto, pues las cifras

reportadas en el Cuadro 9 del Capítulo 2.2. difiere de la expuesta en el Cuadro 11 del mismo capítulo. Ver páginas 24 y 30 del IP18. Por esa razón la Sala tomará como referencias las cifras que muestren mayor cantidad de peticiones vencidas. 6 cumplimiento del 93% alegado por Colpensiones no será tomado en cuenta ya que se basó en el rendimiento general de la entidad desde su creación y no el periodo objeto de seguimiento; además, incluyó la respuesta de las peticiones provenientes del ISSL.

23. La Sala resalta los esfuerzos realizados por Colpensiones para incrementar su capacidad de respuesta, y comprende las dificultades que se han presentado en la contratación de personal y la reducción en el volumen de rendimiento en atención a los ajustes realizados para mejorar la calidad de las resoluciones y acelerar el acatamiento de los fallos judiciales. Sin embargo, esta circunstancia tan solo será tenida en cuenta al momento de analizar la responsabilidad del Presidente de Colpensiones en el incumplimiento declarado en esta providencia. La Sala reitera que la declaración de cumplimiento es un elemento de carácter objetivo mientras que la atribución de responsabilidad implica elementos objetivos y subjetivos que son evaluados al momento de imponer sanciones por desacato.

Cumplimiento del plazo dispuesto en el Auto 259 de 2014 para resolver los recursos administrativos formulados contra decisiones prestacionales de Colpensiones.

24. En la solicitud del 28 de enero de 2015 la administradora de pensiones manifestó que “El avance de cumplimiento para resolver los recursos administrativos formulados contra decisiones prestacionales de Colpensiones presentaba en el IP13 un avance de 72%, con corte a junio 30 de 2014, y

presenta en el IP18, con corte a diciembre 31, un avance de 87%”.

25. Posteriormente, en escrito del 17 de febrero de 2015 la entidad aclaró “que el avance de 72% se presentó con corte al 31 de julio de 2014, y no de junio, y esto quiere decir que los recursos administrativos resueltos a 31 de julio de 2014 ascendían a 153.878 de 239.491 recibidos. Para el IP18 (31 de diciembre), Colpensiones había resuelto 243.038 recursos de un universo de 303.502. Es decir, el nivel de cumplimiento llegó a 87%”.

26. En el IP13 de agosto de 2014 Colpensiones reportó que a julio de 2014 tenía 58.874 recursos administrativos con términos vencidos. El tiempo fuera de plazo oscilaba entre 1 y 19 meses.

27. Por su parte, en el IP18 de enero de 2015 la entidad señala la existencia de 39.434 recursos vencidos4. En este momento el término de vencimiento alcanza los 24 meses.

28. Así las cosas, la Sala declarará un cumplimiento parcial en grado medio de la orden bajo análisis, pues si bien se observa una disminución en el 4 La Sala llama la atención a Colpensiones frente a la incongruencia que se presenta entre los datos consignados en el cuadro 5 paneles a y b, y la reportada en el cuadro 7. En este último se indica una cifra de 29.681 recursos vencidos, mientras que en el primero este número asciende a 58.874. 7 número de recursos fuera de término, estos siguen estando en un nivel elevado, incrementando incluso los meses de atraso.

Cumplimiento de los plazos dispuestos en el Auto 259 de 2014 para acatar las sentencias de tutela proferidas en contra del ISS o Colpensiones.

29. En la intervención del 28 de enero de 2015 el representante de Colpensiones manifiesta que “El avance en el cumplimiento para acatar las sentencias de tutelas alcanzaba un avance de 78% en el IP13 (a junio 30 de 2014), y presenta un avance de 90% en el IP18, a 31 de diciembre de 2014.

Estos avances se refieren a tutelas con respuesta de fondo. Si a esto se suma las tutelas con respuesta parcial, con carta dirigida al juez para solicitar la información relevante para resolverlas, siguiendo el auto 202 de 2013, el avance alcanza el 95%. || En este avance es de resaltar que mientras entre el IP13 y el IP18 el universo total de tutelas ha crecido en 21,8%, al pasar de 147 mil tutelas a 179 mil tutelas, el cumplimiento a fondo de estas ha crecido 39%, al pasar de 115 mil tutelas a 160 mil tutelas”. Igualmente, solicitó que “En razón al avance demostrado por Colpensiones en materia de cumplimiento de tutelas que alcanza el 90%, se declare cumplida la obligación de atender las tutelas en los términos dispuestos en el Auto 259 de 2014”.

30. Sobre este punto la Superintendencia Financiera de Colombia señala que “ha evidenciado un avance significativo, pues tal como lo manifiesta la administradora, con corte al 31 de diciembre de 2014 ha resuelto de fondo 160.000 tutelas, es decir el 90% del total de las mismas (179.000), y ha

gestionado un 5% adicional que no puede cumplir porque no cuenta con todos los documentos para ello, lo que indica que a la citada fecha se ha gestionado el 95% del universo de tutelas”.

31. Para resolver, la Sala tiene en cuenta que en el IP13 de agosto de 2014

Colpensiones reportó un acumulado de 25.224 tutelas pendientes de atención, mientras que en el IP18 de enero de 2015 informó sobre 18.605 tutelas pendientes de acatamiento.

32. Atendiendo a los anteriores elementos de juicio la Sala declarará el cumplimiento parcial en grado alto de la orden, ya que las sentencias de tutela pendientes de acatamiento han disminuido considerablemente5.

Cumplimiento de los plazos dispuestos en el Auto 259 de 2014 para acatar las sentencias ordinarias y contencioso administrativas que condenaron al ISS o Colpensiones al reconocimiento y pago de una prestación económica. 5 Para declarar el cumplimiento total, solicitado por Colpensiones, la entidad debía demostrar que (i) la cifra de fallos de tutela pendientes de acatamiento es marginal o mínima y; (ii) se encuentra en capacidad de atender la mayoría de sentencias en los tiempos dispuestos por la ley y los jueces de la República. 8

33. En relación con esta orden Colpensiones precisa que su cumplimiento lo dividió en dos partes. “Por un lado, el alistamiento por parte del área jurídica para alistar las sentencias y transferirlas al área de reconocimiento para su decisión, y en segundo lugar al cumplimiento de las sentencias alistadas”.

34. Respecto al alistamiento, Colpensiones señala que “en el IP13 con corte a Junio 30 de 2014, el universo identificado de sentencias ascendía a 62.841,

mientras que en el IP18, con corte a diciembre 31 de 2014, el universo alcanza 92.651 sentencias. Es decir, el universo de sentencias aumentó en un 47%. Ahora bien, mientras en el IP13 de las 62.841 estaban alistadas para reconocimiento 32.857, en el IP18, del universo de 92.651 sentencias estaban alistadas para reconocimiento 69.792. Es decir, el alistamiento creció en un 112%. Esto demuestra que el porcentaje de sentencias alistadas para reconocimiento pasó de 52% a 75%”. Seguidamente, la entidad sostiene que “mientras en junio 30 de 2014 (dato reportado en el IP13) se habían cumplido 24.284 sentencias, en diciembre 31 de 2014 se cumplieron 43.852 sentencias, es decir, el cumplimiento creció en un 81%. Del total de sentencias, se ha resuelto el 47%, y de las alistadas el 63%”.

35. Finalmente, el interviniente solicita que “En razón al avance demostrado por Colpensiones en materia de cumplimiento de fallos judiciales ordinarios y contencioso administrativos que alcanza el 47% del total (y el 63% de las alistadas), se declare el cumplimiento parcial en el acatamiento de los plazos dispuestos para esta orden en el Auto 259 de 2014”.

36. A su turno, en informe del 10 de febrero de 2015 la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social reporta graves dificultades en el proceso de cumplimiento de sentencias judiciales. Al respecto, precisa que “Es una de las mayores problemáticas de Colpensiones, es preciso

insistir en que es muy preocupante para esta Procuraduría Delegada, la cantidad de quejas que se registran debido al incumplimiento o cumplimiento parcial de los fallos judiciales, y no se evidencia eficiencia y celeridad en el estudio de seguridad implementado para el cumplimiento de los fallos, ocasionando el aumento de tutelas y procesos ejecutivos. || [P]reocupa a esta Procuraduría Delegada lo relacionado con el atraso en el cumplimiento de fallos ordinarios y de tutelas, por lo que solicita a la Corte Constitucional que se conmine a Colpensiones para que en el cumplimiento de las sentencias judiciales, éstas sean reconocidas y pagadas en su totalidad, esto es, prestaciones económicas, interés moratorios, costas y agencias en derecho, con el fin de minimizar los procesos ejecutivos y los embargos a las cuentas del régimen de prima media”.

37. De otro lado, la Superintendencia Financiera de Colombia expresa que “ha evidenciado que gran parte de la gestión de Colpensiones sobre el tema se ha enfocado hacia las medidas de seguridad que le permitan tener certeza sobre la veracidad de los citados fallos y que, en gran medida, las causas del 9 incumplimiento actual obedecen a la identificación de un buen número de sentencias adicionales a las entregadas por el ISS, unas recibidas directamente de los afiliados y otras que se han encontrado en los expedientes pensionales entregados por dicho instituto. En efecto, mientras que el ISS había manifestado que tenía 11.182 fallos, dicho número se incrementó a

92.651”.

38. En el Auto 320 de 2013 la Sala declaró incumplida esta orden por no

contar con información suficiente para analizar el desempeño de la entidad durante el periodo evaluado, y subrayó las principales falencias encontradas. En el Auto 259 de 2014 la Corte nuevamente declaró incumplida totalmente esta orden al advertir la persistencia de fallas en la claridad del reporte de sentencias ordinarias y contencioso administrativas.

39. En esta oportunidad, la Corte observa que en el IP18 de enero de 2015 la entidad reporta (i) 92.651 sentencias condenatorias identificadas; (ii) 69.792 fallos alistados y entregados al área de cumplimiento; (iii) 43.899 actos administrativos proferidos; (iv) 38.034 actos administrativos notificados y; (v) 38.773 actos administrativos ingresados a nómina. Entonces, a partir de estos datos la Sala encuentra que aún restan por cumplir 53.878 sentencias6.

40. Si bien en este último corte de seguimiento la Sala aprecia un incremento aceptable en los esfuerzos de Colpensiones para atender la orden bajo estudio, declarará un cumplimiento parcial en grado bajo en tanto (i) aún se encuentran pendiente de cumplimiento un número elevado de fallos judiciales;

(ii) no existe certeza sobre el sentido de los actos administrativos proferidos por Colpensiones; (iii) en los Autos 320 de 2013 y 259 de 2014 la Corte ordenó la priorización en el acatamiento de estos fallos dado el tiempo de espera (procesos administrativo y judicial) que han soportado los afiliados del ISS y Colpensiones y; (iv) la entidad no aportó cifras que permitan evaluar el acatamiento de la orden de priorización de las sentencias que condenaron al

pago de una pensión y de las que involucren a personas que soportan una enfermedad catastrófica o que cuentan con una edad igual o superior a 70 años. Análisis del grado de cumplimiento de la orden de proferir actos administrativos de calidad al contestar las peticiones prestacionales y cumplir los fallos judiciales (ordinarios, contenciosos y tutelas) proferidas en contra del ISS o Colpensiones.

41. La Sala Novena de Revisión ordenó a Colpensiones garantizar que antes de resolver sobre la respectiva petición, el expediente prestacional, y en particular la historia laboral del afiliado, cuente con información completa y actualizada y; asegurar que la respuesta a las peticiones sea motivada, eficaz, de fondo y congruente con lo pedido7. 6 La Sala únicamente toma como sentencias acatadas las que han sido incluidas en nómina. Colpensiones no aportó información sobre el sentido de los 43.899 actos administrativos proferidos. 7 Ver Auto 320 de 2013, f.j. 8.

10

42. En la intervención del 28 de enero de 2015 la administradora de pensiones solicitó que “Se declaren cumplidas las órdenes dictadas para que los actos administrativos de reconocimientos prestacionales sean de calidad, al encontrar que Colpensiones ha implementado las acciones necesarias que permiten mitigar los errores en la producción de decisiones pensionales”.

43. Para sustentar su solicitud la entidad manifiesta que “ha implementado de manera continua mecanismos para garantizar la calidad en sus decisiones.

Frente a los planes de choque de aumento de personal (que, como se ha reportado, multiplicó exponencialmente el personal dedicado a reconocimiento) y a la calidad de la información necesaria para resolver

algunas solicitudes de manera automática, Colpensiones implementó paralelamente 25 acciones para garantizar la calidad de las decisiones”.

44. Siguiendo con su relato, Colpensiones sostuvo que “identificó que a pesar de las acciones para mejorar la calidad de las decisiones a través de actividades de seguimiento y control en la construcción del acto administrativo, aún era necesario fortalecer aún más los instrumentos para avanzar con mayor velocidad hacia el cumplimiento de sus metas. Por esto, Colpensiones decidió cambiar el modelo de decisión existente en la entidad.

Es decir, decidió aumentar el número de suscriptores (personas para la firma) de actos administrativos, decisión acompañada por el diseño de tres tipos de auditorías: una preventiva interna (antes de la firma de

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