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CC - A1843-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1843-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

A1843-24TEMAS-SUBTEMAS Auto A-1843/24 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCIONDE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidasen favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCIONDE COMUNIDAD INDIGENA-Nivel de cumplimiento alto SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCIONDE COMUNIDAD INDIGENA-Plan Provisional de Acción para garantizar los derechos de la niñez Wayuu La Sala también aclara que la aprobación del Plan no implica ni la superación del ECI, ni una valoración, entérminos de IGED sobre los derechos de las niñas y niños Wayuu. Se aprueba como un documento esencial paraejercer acciones inmediatas dirigidas a garantizar los derechos de la niñez Wayuu en los términos del Auto 696 de2022, en otras palabras, como un instrumento de planificación que contribuye tanto a la toma de decisiones, comoal seguimiento de las acciones encaminadas a la superación del ECI. DERECHO AL AGUA, A LA ALIMENTACION Y A LA SALUD DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DEL PUEBLOWAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Acciones del Estado para superar la problemática porvulneración en el goce efectivo de los derechos REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

Auto 1843/24

Referencia: cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

Auto 1843/24

Referencia: cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.

Asunto: valoración del Plan Provisional de Acción remitido por el Gobiernonacional en cumplimiento de lo ordenado en los autos 696 de 2022, 1290 de2023 y 311 de 2024

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola AndreaMeneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien lapreside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto

I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN1. La Sala, declarará el cumplimiento alto de lo ordenado en los Autos 696 de 2022, 1290 de 2023 y 311 de 2024,en consecuencia, aprobará el Plan Provisional de Acción (el Plan) remitido por el Gobierno Nacional. Lo anteriordebido a la realización efectiva de los ajustes ordenados y a la resolución de las observaciones planteadas.

2. Aunque con el presente auto la Sala aprueba el Plan, también aclara que esto no implica ni la superación del ECI,ni una valoración en términos de IGED, sobre los derechos de las niñas y niños Wayuu. La aprobación del Planpermite observarlo como un instrumento de planificación, que contribuye tanto a la toma de decisiones, como alseguimiento de las acciones encaminadas a la superación del ECI, en los términos del Auto 696 de 2022.

3. Al valorar los distintos ajustes realizados y las respuestas brindadas en materia de derecho a la información, a laseguridad alimentaria, al agua y a la salud, la Sala observa que ellos cumplen, en su gran mayoría, con losparámetros técnicos exigidos en el Auto 696 de 2022.

4. Sin embargo, la Sala ordenará excluir la acción 4 “Adquisición de vehículos tipo cisterna” del contenido delPlan. Lo anterior hasta que la UNGRD responda de manera detallada, clara, suficiente y con pruebas losinterrogantes relacionados con la adquisición de 40 carrotanques, a saber: titularidad de los vehículos, costos,administración de estos, suministros de combustible, estado actual de las contrataciones correspondientes, etc.

5. Una vez aprobado el Plan, la Consejería Presidencial para las Regiones deberá rendir dos informes anuales (unocada semestre) en el que consten los avances y obstáculos sobre cada una de las acciones que integran el Plan.

II. ANTECEDENTES

6. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte -Sala Séptima de Revisiónencontró que la vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu[1] de La Guajira,causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridadesnacionales y territoriales, exigía la tutela de los derechos y configuraba un estado de cosas inconstitucional (ECI) enrelación con el goce efectivo de los derechos al agua potable, a la alimentación, a la seguridad alimentaria, a lasalud y a la participación de las niñas y los niños de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia.

7. Con el propósito de remediar dicha situación, en la sentencia la Corte profirió una serie de órdenes estructurales,definió un conjunto de objetivos constitucionales mínimos y estableció condiciones para su cumplimiento. Loanterior con el fin de que las políticas públicas, tanto en su diseño como ejecución, se ajusten a los parámetrostécnicos y constitucionales idóneos para la superación del ECI.

8. La Corte, a través del Auto 042 de 2021, asumió el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de lamencionada sentencia y, desde entonces, ha proferido diferentes decisiones para procurar su acatamiento y el goceefectivo de los derechos de las y los niños Wayuu. En este contexto, emitió el Auto 696 de 2022 con el cual adoptómedidas cautelares de protección a los derechos fundamentales protegidos, ordenando el diseño y puesta enejecución de un Plan Provisional de Acción (El Plan).

9. Esta Sala, mediante el Auto 1290 de 2023, al valorar el Plan remitido por el Gobierno Nacional en cumplimiento de esas disposiciones, decidió no aprobarlo y ordenó a las entidades obligadas[2] remitir un plan de acción

integrado y unificado, que cumpla con los parámetros técnicos y constitucionales que la situación exige[3]. De igualmanera, la Sala ordenó que las acciones que se encontraban en marcha continuaran su ejecución con el compromisode ajustarlas y presentarlas en un nuevo Plan.

10. Al recibir la nueva versión del Plan, la Sala encontró que, mientras unas acciones se ajustaban a los criteriosexigidos, otras no cumplían con ellos. En consecuencia, mediante el Auto 311 de 2024, decidió declarar elcumplimiento medio de lo ordenado en los Autos 696 de 2022 y 1290 de 2023, por tanto, aprobó parcialmente elPlan remitido, condicionando su aprobación a los ajustes correspondientes. Además, ordenó responder una serie de interrogantes e incluir los informes y soportes que consideró necesarios para la valoración[4].

II. CONSIDERACIONES

Competencia

11. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competenciapara conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial deSeguimiento. Por consiguiente, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado enesa decisión, así como de las posteriores adoptadas en el marco del seguimiento.

Objeto y estructura de la decisión

12. Este auto tendrá la siguiente estructura. En primer lugar, la Sala reiterará los fundamentos y exigencias paraaprobar las medidas cautelares de protección de los derechos fundamentales de las niñas y niños del pueblo Wayuupropuestas en un Plan Provisional de Acción, acorde a lo planteado en los Autos 696 de 2022, 1290 de 2023 y 311de 2024 (sección A). Posteriormente, expondrá los ajustes realizados al Plan y las respuestas a los interrogantesplanteados (sección B). Luego, se valorarán los ajustes al Plan (sección C). Por último, se expondrán lasconclusiones a las que llega la Sala y las medidas que adoptará (sección D).

A. Fundamentos y exigencias para la aprobación del Plan Provisional de Acción

13. La Sala reitera que el Plan ordenado en el Auto 696 de 2022 es una estrategia de choque que busca, mediante laarticulación de las distintas entidades involucradas, responder de manera urgente a las necesidades más apremiantesen relación con el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu con el propósito de superar el ECI.

14. Para cumplir con esta orden es necesario que el Plan tenga presente distintos criterios: (i) abordar la multicausalidad a la que hace referencia la Sentencia T-302 de 2017[5]; (ii) atender las condiciones expuestas encada objetivo constitucional mínimo; (iii) deber de celeridad y urgencia a la hora de proponer las estrategias quepermitan afrontarlas y, por último, (iv) responder a los objetivos y parámetros técnicos exigidos en el Auto 696 de2022.

15. Las exigencias del Auto 696 de 2022 se concretan en: (i) los parámetros técnicos que dan fe de la viabilidad ysostenibilidad de las acciones encaminadas a este fin y, por supuesto, (ii) atender a la interculturalidad para lograr la legitimidad de estas acciones al interior del pueblo indígena Wayuu[6].

16. La Sala, mediante el Auto 1290 de 2023, recopiló las indicaciones ordenadas en el Auto 696 de 2022 en lasiguiente tabla, que muestra tanto los aspectos de evaluación, como el sustento jurídico de la orden.

Tabla 1. Indicaciones y sustento de la tabla para la valoración del plan provisional de acción Criterios generales Aspectos SustentoEntidades a cargo(distribución de tareas y actividades.especificar las responsabilidades decada entidad) En el Plan debe identificarse de manera precisa cuál es o son lasautoridades responsables del cumplimento de la acción. Debeexponerse una distribución de tareas para todos los órdenesadministrativos, incluyendo las autoridades indígenas, cuando la acciónasí lo exija. Objetivosgenerales Recolección deInformación. El considerando 142, al especificar las medidas cautelares por adoptar,establece que: "esta corporación precisa que los objetivos de este PlanProvisional de Acción giran principalmente en torno a doscomponentes: los objetivos relacionados con la recolección deinformación y aquellos que corresponden propiamente a medidasurgentes orientadas a lograr el goce efectivo de los derechos de laniñez Wayuu". Medida de urgenciapara lograr el goceefectivo delderecho.

Parámetros Lineamientos Si bien es cierto que los parámetros hacen parte de las directrices que laCorte enuncia a lo largo del Auto 696 de 2022, los mismos se concretanen el resolutivo primero de la siguiente manera: "que en el marco de sus competencias, determinen los lineamientos, elcronograma y los mecanismos de verificación para la construcción deun Plan Provisional de Acción que permita el goce efectivo losderechos fundamentales de los menores de edad protegidos por lasentencia T-302 de 2017 y garantice la existencia de un diálogogenuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu. De igualmodo, esas entidades tendrán la responsabilidad de determinar cuálesserán las fuentes de financiamiento de las medidas concretas que seimplementarán con ocasión de este Plan Provisional de Acción. Lasmedidas concretas por implementar no podrán proyectarseinicialmente por un tiempo mayor a un año ni tampoco podrán ir endetrimento de las acciones que actualmente se están implementando". Por último, "la Corte llama la atención sobre la necesidad de que lasmedidas concretas a implementar no se proyecten inicialmente por untiempo mayor a un año y de que se formulen estrategias y acciones decorto, mediano y largo plazo cuyo impacto pueda ser medido a travésde la mejora de los indicadores que se construyan con la informaciónque se recoja". Cada una de las acciones o proyectos planteados deben diseñarseatendiendo a estos parámetros. Por lo tanto, deben encontrarse demanera expresa en el Plan Provisional de Acción. Cronogramas Mecanismos deVerificación

Diálogo Genuino SostenibilidadFinanciera Su implementaciónno podráproyectarseinicialmente por untiempo mayor a unaño No regresividad Proyecciones acorto, mediano ylargo plazo Condiciones(Objetivosmínimosconstitucionales) Accesibilidad Estas condiciones se encuentran en el resolutivo primero, en el que laCorte ORDENA a las entidades responsables el cumplimiento de losobjetivos mínimos constitucionales que estableció la Sentencia T-302de 2017 (acceso, disponibilidad, calidad y aceptabilidad,respectivamente).A su vez, el Auto 696 de 2022, hace referencia a estas condiciones enlos considerandos 84, 93, 135 y 212.Es menester recordar que, estas condiciones son elementosfundamentales dentro de lo estipulado de manera directa en laSentencia T-302 de 2017. El Plan debe ser claro al expresar cómo las acciones diseñadas cumpleno se ajustan a estas cuatro condiciones. Disponibilidad Calidad Aceptabilidad

17. Los ajustes solicitados en el Auto 311 de 2024 se concretan en la siguiente tabla:

Tabla 2. Síntesis de los ajustes ordenados en el Auto 311 de 2024[7] Derechos Acción observada F. J.Derecho a lainformación n.º 4 71 Derecho a laseguridad alimentaria n.º 7 74n.º 8 75n.º 17 72n.º 18 72

Derecho al agua n.º 1 76-77n.º 4 78n.º 5 79n.º 11 80 Derecho a la salud n.º 3 82n.º 7 83Frente al derecho a la movilidad no se ordenaron ajustes

18. Adicionalmente, esta Sala, mediante el Auto 480 de 2023, fijó una metodología de seguimiento al cumplimientode lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017 y sus autos posteriores que se caracteriza por su flexibilidad. Dichoauto enuncia tanto los niveles de cumplimiento, como el papel de la Sala en cada uno de ellos.

Tabla 3. Niveles de cumplimiento acorde a la metodología planteada en el Auto480 de 2023 Nivel decumplimiento Rol del juez constitucional Incumplimientogeneral En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes a superarel bloqueo institucional por omisión. Cumplimientobajo En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes a superarel bloqueo institucional por omisión o por acción, según sea elcaso. En caso de advertirse la existencia de prácticasinconstitucionales, se proferirán decisiones tendientes asuperarlas y a instituir prácticas compatibles con el orden constitucional.[8] Si en el marco de la valoración realizada por esta Sala seevidencia que los resultados de las acciones no fueronreportados con base en IGED, se reiterará a las autoridades quedichos indicadores son el parámetro que permite analizar elimpacto de sus acciones en la garantía de los derechos de laniñez Wayuu.

Cumplimientomedio La Sala otorgará un plazo razonable para que la autoridadencargada trabaje en el acatamiento de la orden, al final del cualse verificarán nuevamente las actuaciones realizadas y losresultados obtenidos. Además, podrá adoptar órdenes para avanzar de manerasuficiente en la garantía efectiva de los derechos y en lasuperación de las causas que dieron lugar a la declaratoria delECI. Cumplimientoalto La Sala podrá trasladar la supervisión del acatamiento de laorden a la Procuraduría General de Nación o a la Defensoría delPueblo, mediante la suspensión del seguimiento para queefectúen la verificación final de la ejecución de la políticapública dirigida a la observancia del mandato estructural,mediante la presentación de informes periódicos a la Sala hastaque se cumpla con la totalidad de los supuestos de la directriz oeste tribunal reanude el trámite suspendido. Cumplimientogeneral La Sala podrá decidir la terminación del seguimiento por partede la Corte Constitucional, al haberse conseguido el resultadopretendido al interior de la orden analizada.

19. En este orden de ideas, la Sala describirá los ajustes realizados al Plan, junto a las respuestas y soportesenviados con el fin de verificar si este, en su totalidad, responde a las necesidades señaladas y órdenes impartidas enel Auto 696 de 2022, a las precisiones realizadas en el Auto 1290 de 2023[9] y a los ajustes ordenados en el Auto 311 de 2024[10] y, por ende, si supera las condiciones para su aprobación. Conjuntamente, esta sala aplicará la

metodología expuesta en el Auto 480 de 2023[11] para valorar el nivel de cumplimiento de los autos 696 de 2022,1290 de 2023 y 311 de 2024.

B. Respuesta y ajustes realizados al Plan, de acuerdo con lo ordenado en el Auto 311 de 2024

20. En este punto, la Sala estima pertinente abordar las respuestas y ajustes realizados por cada derecho. En estesentido el orden será: (i) sobre el derecho a la información; (ii) sobre el derecho a la seguridad alimentaria; (iii)sobre el derecho al agua y (iv) sobre el derecho a la salud. El Auto 311 de 2024 no ordenó ajustes al derecho a lamovilidad.

(i) Ajustes e inquietudes frente al derecho a la información

21. El Plan, en su propósito de garantizar el derecho a la información, propone cuatro (4) acciones en cabeza del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-[12]. Los ajustes e inquietudes se limitaron a laacción 4 denominada Comité Técnico Wayuu, el cual tenía como objetivo principal discutir y validar los diseños del marco geográfico, el sistema de información y el Registro Multidimensional Wayuu[13].

22. El Auto 311 de 2024 identificó dos aspectos a resolver. En primer lugar, el ser una acción de gestión no laexcluía de la posibilidad de contar con algún mecanismo de verificación. Por lo tanto, debía incluir un indicador degestión que se ajustara a la naturaleza de la acción. En segundo lugar, debía responder, e incluir en el Plan, en quéforma se había llevado a cabo dicho comité y cómo se incorporaron o rechazaron sus recomendaciones.

23. El informe consolidado[14], en su primer acápite, menciona los ajustes y aclaraciones en cabeza del DANE.Dicha sección incluye un indicador de gestión que permite verificar y evaluar la participación del Comité TécnicoWayuu en la implementación de las políticas y acciones propuestas en el Plan de acción integrado y unificado frenteal derecho a la información. A su vez, detalla sus funciones y el impacto de sus recomendaciones. Suscaracterísticas técnicas son las siguientes:

“INDICADOR: Cantidad de productos validados por los delegados del Comité Técnico Wayuu, en suscaracterísticas de diseño (Sistema de Información, Marco Geográfico, Registro Multidimensional Wayuu).

UNIDAD DE MEDIDA: Número (de 1 a 3)

TIPO DE INDICADOR: De gestión TIPO DE ACUMULACIÓN: De aumento META: 3 (a 30 de diciembre de 2023) FUENTE DE INFORMACIÓN PARA EL CÁLCULO DEL INDICADOR: Documentación de soporte de lassesiones del Comité Técnico (actas y formatos de validación de los productos)

FORMULA DE CÁLCULO: Productos validados (cantidad) RESPONSABLE DE REPORTAR EL INDICADOR: DANE - Dirección General PERIODICIDAD DEL REPORTE: Una única vez, finalizado el Comité”[15]24. Según la respuesta emitida, la estructura del Comité Técnico Wayuu estaba dividida en tres grupos[16], “con el fin de fomentar la participación y evitar conflictos entre los delegados de la comunidad Wayuu”[17]. Susactividades se concentraron en el mes de diciembre de 2023 contando con reuniones virtuales y presenciales y las recomendaciones fueron documentadas al finalizar cada sesión de trabajo[18].

(ii) Ajustes e inquietudes frente al derecho a la seguridad alimentaria

recomendaciones fueron documentadas al finalizar cada sesión de trabajo[18].

(ii) Ajustes e inquietudes frente al derecho a la seguridad alimentaria

25. El Plan, con el objetivo de garantizar el derecho a la seguridad alimentaria, propuso dieciocho (18) acciones.Los ajustes ordenados en el Auto 311 de 2024 se hicieron respecto de cuatro (4) de ellas, junto a una observacióngeneral dirigida a completar el documento del Plan, pues el remitido no contenía información sobre todas las acciones dirigidas a garantizar este derecho[19].

26. Las observaciones que se plantearon sobre las acciones 7 y 8, se realizaron por carecer de dos (2) aspectos:uniformidad en los datos para valorar la sostenibilidad financiera (por ejemplo: los códigos BPIN, rubros, fuentes,etc.) y una estrategia frente a los escenarios en los que no fue posible llegar a acuerdos con el pueblo indígenaWayuu. Por otro lado, las acciones 17 y 18 por no coincidir la información brindada en el documento del Plan y lasidentificadas en la matriz de consolidación.

27. Frente a la observación general, el informe consolidado de respuesta incluye una descripción de todas lasacciones propuestas y las entidades responsables en el mismo orden del instrumento de consolidación, eldocumento cualitativo y el macroproceso. A su vez, se identifican en los anexos soportes sobre cada una de las acciones[20].

28. Sobre las observaciones planteadas a las acciones 7 y 8, la Consejería Presidencial para las Regiones aclara quelas inconsistencias en los datos obedecieron a que los municipios de Uribia, Riohacha, Manaure y Maicao no

diligenciaron de manera correcta el documento[21]. No obstante, se realizaron los ajustes a la matriz, se corrigenlos errores de digitación y se incluyó la información pendiente.

29. En cuanto a los escenarios en los que no fue posible lograr acuerdos con el pueblo Wayuu, el documentocontiene unas aclaraciones sobre el funcionamiento del Programa de Alimentación Escolar -PAEy sobre laconstrucción con las autoridades indígenas del Plan Alimentario Indígena Propio, como un mecanismo que permiteuna atención diferencial atendiendo a la cosmovisión del pueblo Wayuu y su cultura alimentaria. Por último, elinforme señala que:

“(…) las autoridades indígenas manifestaron la necesidad de revisar las condiciones y características de laatención, desde la Unidad de Alimentación Escolar se orientar[á] técnicamente a las Entidades Territorialespara que en el Marco del Plan Estructural para la Sentencia T-302 se (sic) puedan plantearse accionescomplementarias que sigan sumando a la garantía de la seguridad alimentaria de los niños, niñas, jóvenes yadolescentes Wayuu, toda vez que a la fecha a través de los giros del Presupuesto General de La Naciónrealizado por la UApA se vienen garantizando los recursos para la atención del 100% de los beneficiarios Wayuu de las Entidades Territoriales accionadas en la Sentencia T-302”[22].

30. Al abordar las inquietudes de las acciones 17 y 18, la Consejería para las Regiones manifiesta que:

“en los espacios de consolidación era claro que las entidades debían diligenciar un documento cualitativo, elcual describía la forma como se iba a desarrollar la acción propuesta, sin embargo, para la administraciónsaliente de los municipios con la acción 17 y 18 no dimensionaron la importancia del documento y larespuesta que debíamos dar como entidades accionadas para el cumplimiento de la sentencia y sus

autos”[23].31. Ahora bien, en la respuesta enviada a la Sala, las alcaldías de los municipios de Manaure y Uribia remiten losdocumentos de soporte y descripción sobre las acciones 17 y 18 que versan sobre “el fortalecimiento decapacidades productivas en pequeños productores caprinos en el municipio de Uribia, La Guajira” y la“implementación de huertas comunitarias tradicional (sic) para el fortalecimiento de la seguridad alimentaria en comunidades indígenas del municipio de Manaure departamento de La Guajira”[24].

(iii) Ajustes e inquietudes frente al derecho al agua

32. El auto 311 de 2024, solicitó ajustes y presentó inquietudes sobre cuatro (4) de las doce (12) acciones queintegran la estrategia del Plan sobre el derecho al agua. Las acciones son:

 Acción 1. Mejoramiento y rehabilitación de sistemas de abastecimiento de agua no operativos paragarantizar de manera progresiva el acceso a agua potable para las comunidades wayuu de los municipios deUribia, Manaure, Maicao y Riohacha.  Acción 4. Adquisición de vehículos tipo cisterna.  Acción 5. Construcción de 11 Proyectos de Abastecimiento de Agua Potable bajo el esquema de PilasPúblicas que incluyen Centros de Producción y Puntos Aferentes en las comunidades de Riritana (municipiode Maicao) Sichichon, La Gloria, Panchomana (municipio de Manaure) Siapana, Flor de La Guajira, PuertoEstrella, Punta Espada, Bahía Hondita, Zona Industrial (Municipio de Uribia) y Romonero (distrito deRiohacha).  Acción 11. Caracterización de comunidades indígenas Wayuu acceso al agua, según auto 696 de 2022vigencia 2023 en el distrito de Riohacha.

 Acción 11. Caracterización de comunidades indígenas Wayuu acceso al agua, según auto 696 de 2022vigencia 2023 en el distrito de Riohacha.

33. Frente a la acción 1, dos aspectos llamaron la atención de la Sala, (i) la sostenibilidad financiera, pues losrecursos se condicionan a la declaratoria de calamidad pública y desastres e (ii) Información sobre los acuerdos noalcanzados con el pueblo Wayuu perteneciente a los municipios de Uribia y Manaure.

34. Sobre esta acción, el informe aclara lo siguiente:

“se advierte que para efectos de recaudar lo pertinente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a travésdel Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, expidió el oficio No. 2024EE0011674 del 29 de febrero de2024, en el cual solicitó a la UNGRD, que a más tardar el siete (07) de marzo del año en curso, remitiera aesta cartera la información complementaria requerida para este ajuste. La solicitud anterior fue reiterada a través del oficio No. 2024EE0015131 del doce (12) de marzo de 2024,suscrito por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de este ministerio. Ahora bien, mediante oficio No. 2024EE4422 del quince (15) de marzo de 2024, dicha entidad respondió a los interrogantes de este ministerio, en el siguiente sentido:”[25].

35. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), como entidad a cargo de esta acción,informó que:

los interrogantes de este ministerio, en el siguiente sentido:”[25].

35. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), como entidad a cargo de esta acción,informó que:

“(…) garantizará la sostenibilidad financiera de las acciones planteadas, por medio del CONVENIO No.9677-CV020-1619-2022 UNGRD – _EJERCITO (sic) NACIONAL, el cual, en dos de sus líneas de acción (3y 4), las cuales son: 3. ACCIONES DE BANCO DE MAQUINARIA LÍNEA AMARILLA Y BLANCA y lalínea 4. PERFORACIÓN Y MANTENIMIENTO DE POZOS, en la primera (línea 3), su ejecución principales la rehabilitación y recuperación de Jagüeyes y la segunda (línea 4), es la rehabilitación y construcción de pozos perforados; con ello, la UNGRD garantiza las acciones planteadas”[26].36. Sobre los desacuerdos, el informe señala que estos se originaron por la supuesta falta de acciones respecto delas comunidades que no poseen sistemas de abastecimiento (sean operativos o no). Además, menciona que, pese ahaber realizado esfuerzos e intentos de acercamiento no les fue posible llegar a acuerdos definitivos con la asociación que representa a estas comunidades[27]. Por ende, solicitan la intervención de la Dirección de ConsultaPrevia del Ministerio del Interior, con el propósito de determinar una estrategia para llegar a los respectivosacuerdos.

37. Sin embargo, la Consejería Presidencial para las Regiones aclara que la UNGRD en la respuesta enviada pararendir su informe, manifiesta que se han logrado acuerdos definitivos para la intervención en las comunidadesindígenas Wayuu de estos municipios. Según la entidad, estos acuerdos se concertaron en las Mesas Técnicas

durante el año 2024 y son producto de los diálogos genuinos[28]. Los cuales obedecen a reuniones posteriores a lasjornadas de consulta previa.

38. Al finalizar las respuestas sobre esta acción, el informe señala que: “es claro que las comunidades Wayuu estánintegradas al plan en su conjunto, comprendiendo integralmente a aquellas que no tienen ninguna solución de agua en absoluto”[29].

39. Frente a la acción 4, encaminada a la adquisición de vehículos tipo cisterna, la Sala, mediante el Auto 311 de2024, requirió incorporar al Plan información detallada sobre todos aquellos aspectos que garanticen lasostenibilidad de la acción, tales como: el mantenimiento de los vehículos y su administración. La respuestabrindada por la UNGRD se limitó a lo siguiente:

“Dentro de la orden de Proveeduría No. SMD-GS-CTQ-185-2023, en la cláusula 13 GARANTÍAS, seestípula sobre la calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados, un amparo decalidad de los bienes suministrados que cubrirá de los perjuicios imputables al contratista garantizando, (i)derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por él suministrados, de acuerdocon las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, o (ii) por el incumplimiento de los parámetros onormas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo. Por el equivalente al 20% del valor delcontrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y dos (2) años más contados a partir de lafecha de suscripción del acta de recibo final a satisfacción por parte de la interventoría. Igualmente, dentro dela oferta realizada por el contratista, se incluyó un (1) año de mantenimiento preventivo.

Por otro lado, se activó el convenio 9677-CV020-1656-2022, con objeto "AUNAR ESFUERZOSINSTITUCIONALES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS, FINANCIEROS, ECONÓMICOS,LOGÍSTICOS, OPERATIVOS Y JURÍDICOS ENTRE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DELRIESGO DE DESASTRES-FGNRD Y LA DEFENSA CIVIL COLOMBIANA PARA EJECUTAR LASLINEAS DE INTERVENCIÓN ESTABLECIDAS EN LAS DIFERENTES ESTRATEGIA EN EL MARCODEL DECRETO DE DESASTRE NACIONAL No. 2113 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2023", parasuministrar personal capacitado para conducir y operar los carrotanques en los municipios de Uribia, Maicao,Manaure y Riohacha. La disponibilidad del personal es de carácter inmediato.

La nueva Dirección de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y la Subdirección para elManejo de Desastres están trabajando para definir el proceso administrativo para garantizar el componente de suministro de combustible”[30].

40. Sobre la acción 5, denominada “Construcción de 11 Proyectos de Abastecimiento de Agua Potable bajo elesquema de Pilas Públicas que incluyen Centros de Producción y Puntos Aferentes en las comunidades de Riritana(municipio de Maicao) Sichichon, La Gloria, Panchomana (municipio de Manaure) Siapana, Flor de La Guajira,Puerto Estrella, Punta Espada, Bahía Hondita, Zona Industrial (Municip

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