CC - A1846-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1846-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
A1846-24TEMAS-SUBTEMAS Auto A-1846/24 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIADE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación deniveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú elmarco de la Sentencia T-302 de 2017 DERECHO A LA INFORMACION-Protección constitucional/DERECHO A LAINFORMACION-Contenido y alcance SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIADE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Nivel de cumplimiento bajo DERECHO AL AGUA, A LA ALIMENTACION Y A LA SALUD DE LOS NIÑOS YNIÑAS DEL PUEBLO WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Accionesdel Estado para superar la problemática por vulneración en el goce efectivo de los derechos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017
Auto 1846/24
Referencia: seguimiento al cumplimiento de laSentencia T-302 de 2017
Asunto: valoración del objetivo constitucionalmínimo quinto mejorar la información disponiblepara la toma de decisiones por todas las autoridadescompetentes para realizar acciones tendientes a lasuperación del estado de cosas inconstitucional.
Magistrado sustanciador: José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por lamagistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir FernándezAndrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes:
I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
1. La Sala declaró el cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo quinto“mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridadescompetentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosasinconstitucional”, contenido en la orden cuarta de la Sentencia T-302 de 2017, al constatarbloqueos institucionales evidenciados en la falta de cumplimiento a las fechas establecidasen los cronogramas para la divulgación de los resultados contemplados por las obligadaspara este objetivo.
2. Al revisar la información presentada por las distintas entidades sobre las accionesdirigidas a garantizar el objetivo constitucional mínimo quinto, la Sala encontró quepersiste la ausencia de información disponible dirigida a la evaluación, gestión y toma dedecisiones para la superación del ECI. Ello se debe, principalmente, a la ausencia delSistema de Información y la no culminación del censo. Ambas acciones son consideradasesenciales para cumplir con el objetivo quinto.
3. La Sala observó los distintos retos y obstáculos presentados por cada entidad que, ensus respectivos criterios, les impiden avanzar en el cumplimiento del objetivo quinto. Seidentificaron las siguientes coincidencias relacionadas con: (i) el relacionamiento y lacomprensión de la cultura Wayuu; (ii) la escasez de recursos dirigidos al cumplimiento deeste objetivo; (iii) el talento humano y sus capacidades, (iv) la articulación entreinstituciones, y por último, (v) las inherentes a la ruralidad, los problemas de conexión y ala seguridad.
4. En consecuencia, se emitieron órdenes dirigidas a la superación de los bloqueosinstitucionales que, en últimas, han de enfocarse tanto en la discusión, análisis de losdistintos retos y obstáculos identificados y en propuestas de mejora al interior del ComitéTécnico de Información contemplado en el Mecanismo Especial de Seguimiento yEvaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), como fechas exactas en las que deberácontarse con las acciones contempladas en la Sentencia T-302 de 2017. Por último, ordenóla puesta en marcha del Sistema de Información con la información disponible hasta elmomento, con el compromiso de retroalimentar la información una vez el DANE y losmunicipios de Maicao, Manaure y Uribia entreguen los resultados de sus respectivasacciones.II. ANTECEDENTES
5. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte -Sala Séptima de Revisiónencontró que lavulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechosfundamentales de la niñez Wayuu de La Guajira, causada por las fallas estructurales de lasentidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales yterritoriales, exigía la tutela de los derechos y configuraba un estado de cosasinconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos al agua potable, a laalimentación, a la seguridad alimentaria, a la salud y a la participación de las niñas y losniños de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia.
6. Con el fin de alcanzar un estado de cosas acorde al orden constitucional y laprotección efectiva de los derechos tutelados, la Corte estableció unos parámetrossustantivos y procedimentales que denominó objetivos constitucionales mínimos. El quintode ellos apunta a mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todaslas autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional[1]. Es decir, reconoce la información como criteriopreponderante para la creación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.
7. La Corte, a través del Auto 042 de 2021, asumió el seguimiento al cumplimiento delas órdenes de la mencionada sentencia y, desde entonces, ha proferido diferentesdecisiones para procurar su acatamiento y el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu. En este sentido, el Auto 480 de 2023[2] señaló que entre las funciones de esta Salade Seguimiento se encuentran: “(i) encauzar las acciones de las autoridades obligadascuando se evidencien fallas en el avance al cumplimiento de las órdenes, y (ii) valorar silas políticas públicas inciden en el goce efectivo de los derechos protegidos a la niñez Wayuu y en la superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI”[3].
Ante ello, le corresponde establecer “medidas necesarias para superarlos”[4].
8. La Sala, mediante los autos del 31 de octubre y del 29 de noviembre de 2023,solicitó información sobre las actuaciones tendientes a garantizar el objetivo constitucionalmínimo quinto. De acuerdo con la información recibida frente a esos requerimientos, asícomo la remitida durante el transcurso del seguimiento, se verificará si existen avances ensu cumplimiento.
III. CONSIDERACIONES
III. CONSIDERACIONES
Competencia9. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, mediante el Auto 042 de2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de2017. Por ende, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de loordenado en esa decisión, así como de las posteriores adoptadas en el marco delseguimiento.
Objeto y estructura de la providencia
10. Este auto tendrá la siguiente estructura. En primer lugar, la Sala reiterará lasrazones expuestas en la Sentencia T-302 de 2017, que sustentaron el objetivo constitucionalmínimo quinto, así como las expuestas durante el seguimiento (sección A). En segundolugar, se presentarán las acciones y respuestas dadas por las entidades obligadas alcumplimiento del objetivo (sección B). En tercer lugar, se valorarán las acciones reportadas(sección C). Por último, se expondrán las decisiones y medidas que adoptará la Sala(sección D).
11. De manera previa al desarrollo de dichas secciones, se describirá la metodologíapara medir el cumplimiento de lo ordenado; tal metodología se basará en los Autos 411 de2015, 373 de 2016, 1196 de 2021, 305 de 2023 y, especialmente, en el Auto 480 de 2023, através del cual esta Sala definió la metodología del seguimiento a la Sentencia T-302 de2017.
Niveles para medir el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-302de 2017 y aquellas que se deriven de su seguimiento
12. De acuerdo con los autos señalados, los niveles de cumplimiento y los criterios quepermiten calificar la actuación de las autoridades obligadas se resumen de la siguientemanera:
12. De acuerdo con los autos señalados, los niveles de cumplimiento y los criterios quepermiten calificar la actuación de las autoridades obligadas se resumen de la siguientemanera:
Tabla 1. Niveles de cumplimiento Incumplimiento general[5] La autoridad obligada no adoptó acciones para superar lafalla o se advierte un bloqueo institucional por omisión. Cumplimientobajo Se reportan algunas acciones para cumplir las órdenes; noobstante, no son conducentes, toda vez que son incompatiblescon los elementos del mandato. Se reportan algunas acciones conducentes para cumplir lasórdenes, dado que están relacionadas con los requerimientosde la orden, pero la autoridad encargada no acreditaresultados o no se advierte que estos sean reales, por lo queno es posible calificar el acatamiento con satisfacción al noevidenciarse que se haya superado la falla o solo atienden aelementos formales y no a los materiales de la orden. Cumplimientomedio Las autoridades obligadas implementaron accionesconducentes para lograr el debido cumplimiento de lasórdenes “que medianamente se estén implementando yevidencien algunos resultados que impactan favorablemente el goce efectivo del derecho”[6]. Cumplimientoalto Las autoridades obligadas implementaron accionesconducentes para lograr el debido cumplimiento de lasórdenes. Se evidencia “la existencia de un plan completo,coherente y racionalmente orientado a asegurar el goceefectivo del derecho fundamental, que se está implementando adecuadamente”[7]. En otras palabras, i) se han adoptado lasmedidas adecuadas para cumplir con el mandato establecidoen la orden; ii) la autoridad obligada reporta los resultados ala Sala; iii) se evidencian avances suficientes, progresivos,sostenibles y significativos para el acatamiento del mandatoen cuestión; y iv) la problemática que dio lugar a la ordenvalorada se puede superar.
Cumplimientogeneral Las autoridades obligadas implementaron accionesconducentes para lograr el debido cumplimiento de lasórdenes.
13. En el Auto 480 de 2023, la Sala recordó que en el trámite del seguimiento alcumplimiento de la sentencia, el juez constitucional tiene dos funcionesprincipales: (i) encauzar las acciones de las autoridades obligadas cuando se evidencienfallas en el avance al cumplimiento de las órdenes; y, (ii) valorar si las políticas públicasinciden en el goce efectivo de los derechos protegidos a la niñez Wayuu y en la superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI[8], también definió las fases de valoración y el tipo de decisiones que puede adoptar en cada caso[9], como se expone acontinuación:
Tabla 2. Etapas frente a los niveles de cumplimiento. Nivel decumplimiento Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3 Valorar accionesreportadas Verificar resultadosreportados Determinar impacto delas acciones Incumplimientogeneral No se reportanacciones. Se advierte unbloqueo institucionalpor omisión. No se reportanresultados. Ante la falta de acciones,la consecuente falta deresultados; no es posibledeterminar un impacto.Cumplimientobajo Se reportan algunasacciones para cumplirlas órdenes; noobstante, no sonconducentes, toda vezque son incompatiblescon los elementos delmandato. Se reportanresultados de lasacciones. Dada la falta deconducencia de lasacciones reportadas, noes posible valorar suincidencia en el goceefectivo de los derechosde la niñez Wayuu. Se reportan algunasacciones conducentespara cumplir lasórdenes, dado que,están relacionadas conlos requerimientos dela orden.
Dada la falta deconducencia de lasacciones reportadas, noes posible valorar suincidencia en el goceefectivo de los derechosde la niñez Wayuu. Se reportan algunasacciones conducentespara cumplir lasórdenes, dado que,están relacionadas conlos requerimientos dela orden. Los resultados no sereportan con base enindicadores de goceefectivo de derechos(IGED). No es posible valorar elimpacto de las acciones,porque los resultados nose reportaron con base enIGED. Los resultados sereportaron con baseen IGED; noobstante, no advierte su veracidad[10]. No es posible calificar elacatamiento consatisfacción del mandatoal no evidenciarseveracidad respecto de losresultados reportados. Los resultadosreportados con baseen IGED son reales,pero solo atienden alaspecto formal y noel material de laorden. Se advierte unestancamiento en lagarantía de los derechos,debido a que únicamentese esta está protegiendosu aspecto formal. Cumplimientomedio Las autoridadesobligadasimplementaronacciones conducentespara lograr el debidocumplimiento de lasórdenes “quemedianamente seestén implementandoy evidencien algunosresultados queimpactanfavorablemente elgoce efectivo del derecho.”[11] Los resultadosfueron reportadoscon base en IGED yson reales Con base en los IGED, seevidencia un avance en lamaterialización delderecho. No obstante, losavances son parciales.
La garantía del derechorespecto del que sevaloran las accionesdemuestra, al menos, un50% de su goce efectivode parte de las y losniños Wayuu. Cumplimientoalto Las autoridadesobligadasimplementaronacciones conducentespara lograr el debidocumplimiento de lasórdenes. Se evidencia Los resultadosfueron reportadoscon base en IGED yson reales. Con base en los IGED, seevidencia que losavances son
Cumplimientoalto Las autoridadesobligadasimplementaronacciones conducentespara lograr el debidocumplimiento de lasórdenes. Se evidencia Los resultadosfueron reportadoscon base en IGED yson reales. Con base en los IGED, seevidencia que losavances son suficientes[13], progresivos[14], y“la existencia de unplan completo,coherente yracionalmenteorientado a asegurarel goce efectivo delderecho fundamental,que se estáimplementando adecuadamente”[12]. sostenibles[15] para elacatamiento del mandatoen cuestión. La problemática que diolugar a la orden valoradase pueda superar; dadoque, se evidencia conbase en los IGED unagarantía significativareflejada en que losIGED muestran unasatisfacción de, por lomenos, el 75%. Cumplimientogeneral Las autoridadesobligadasimplementaronacciones conducentespara lograr el debidocumplimiento de lasórdenes. Los resultadosfueron reportadoscon base en IGED yson reales. Con base en los IGED, seevidencian resultados sonsuficientes, sostenibles,progresivos a tal puntoque permiten concluirque se superó la fallaestructural que dio lugara la expedición de laorden. Se concluye, con base enlos IGED, unasatisfacción del goceefectivo de derechos del90%.
Tabla 3. Rol del juez constitucional frente a los niveles de cumplimiento. Nivel decumplimiento Rol del juez constitucional Incumplimientogeneral En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes asuperar el bloqueo institucional por omisión. Cuando haya lugar, se aplicarán los mecanismos coercitivos enunciados en los considerandos 39 a 43[16].
Incumplimientogeneral En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes asuperar el bloqueo institucional por omisión. Cuando haya lugar, se aplicarán los mecanismos coercitivos enunciados en los considerandos 39 a 43[16]. Cumplimientobajo En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes asuperar el bloqueo institucional por omisión o por acción,según sea el caso. En caso de advertirse la existencia deprácticas inconstitucionales, se proferirán decisionestendientes a superarlas y a instituir prácticas compatibles conel orden constitucional. Si en el marco de la valoración realizada por esta Sala seevidencia que los resultados de las acciones no fueronreportados con base en IGED, se reiterará a las autoridadesque dichos indicadores son el parámetro que permite analizarel impacto de sus acciones en la garantía de los derechos de laniñez Wayuu. Cuando haya lugar, se aplicarán los mecanismos coercitivos enunciados en los considerandos 39 a 43[17]. Cumplimientomedio La Sala otorgará un plazo razonable para que la autoridadencargada trabaje en el acatamiento de la orden, al final delcual se verificarán nuevamente las actuaciones realizadas ylos resultados obtenidos. Además, podrá adoptar órdenes para avanzar de manerasuficiente en la garantía efectiva de los derechos y en lasuperación de las causas que dieron lugar a la declaratoria delECI. Cumplimientoalto
Además, podrá adoptar órdenes para avanzar de manerasuficiente en la garantía efectiva de los derechos y en lasuperación de las causas que dieron lugar a la declaratoria delECI. Cumplimientoalto La Sala podrá trasladar la supervisión del acatamiento de laorden a la Procuraduría General de Nación o a la Defensoríadel Pueblo, mediante la suspensión del seguimiento para queefectúen la verificación final de la ejecución de la políticapública dirigida a la observancia del mandato estructural,mediante la presentación de informes periódicos a la Salahasta que se cumpla con la totalidad de los supuestos de ladirectriz o este tribunal reanude el trámite suspendido. Cumplimientogeneral La Sala podrá decidir la terminación del seguimiento porparte de la Corte Constitucional, al haberse conseguido elresultado pretendido al interior de la orden analizada.
14. La elección de esta metodología no implica que la Sala de Seguimiento no puedaestablecer otra forma para evaluar las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017 y los autos deseguimiento, así como para hacer los ajustes y/o modificaciones que se requieran en laslabores de supervisión, siempre que ello se justifique. Por esta razón, se requiere por partedel juez constitucional de una aproximación dinámica y flexible, así como congruente y articulada, en la tarea de evaluación de las órdenes[18].
A. Fundamentos de la Sentencia T-302 de 2017 y del seguimiento en relación con elobjetivo constitucional mínimo quinto
15. En la Sentencia T-302 de 2017 la Corte reconoció la trascendencia y transversalidaddel derecho a la información. Para la Sala Especial de Seguimiento la información es, almismo tiempo, un objetivo procedimental, es decir, aquel orientado a asegurar el ejercicioconstitucionalmente diligente y eficiente de la administración con el fin de garantizar el
goce efectivo de los derechos tutelados[19] y, un derecho transversal, pues su ejercicio esindispensable para garantizar el goce efectivo de los otros derechos.16. El objetivo quinto nace de la necesidad de las autoridades públicas de superar eldesconocimiento sobre las condiciones de vida del pueblo Wayuu en el departamento de LaGuajira. Sobre este punto, la sentencia resaltó que: “[n]o existe un dato cierto sobre el número y la ubicación de las comunidades, ni las necesidades de cada una de estas”[20]. Enel mismo sentido, la Procuraduría General de la Nación sostuvo que:
“no existe total conocimiento sobre los factores determinantes del contextoterritorial, como lo son las dinámicas demográficas, sociales, familiares ambientalesy económicas […] en el Departamento de La Guajira y sus municipios existe undesconocimiento sobre la población rural, la población en situación de discapacidad y especialmente la población étnica”[21].
17. La principal herramienta dirigida a satisfacer este objetivo se concentra en lacreación de un sistema de información interinstitucional e intersectorial que permita a todaslas entidades, ciudadanas y ciudadanos conocer las condiciones de vida de las y los
miembros del pueblo Wayuu[22]. De conformidad con los parámetros expuestos en laSentencia T-302 de 2017, el sistema de información debe incluir:
(i) Datos básicos de cada corregimiento con presencia Wayuu;(ii) Información sobre necesidades básicas insatisfechas;(iii) Las intervenciones estatales;(iv) La información de orden presupuestal, dirigida a asegurar la equidad de ladistribución de beneficios entre las distintas comunidades de La Guajira;(v) Las entidades encargadas deberán evaluar y decidir si procede crear un nuevosistema, si se debe crear un mecanismo de interoperabilidad entre los sistemasexistentes o si se debe usar alguna otra herramienta técnica que logre el mismoobjetivo de manera más efectiva;(vi) La información debe contar con los criterios de disponibilidad, calidad ysuficiencia para el análisis, diseño, implementación y evaluación de una políticapública;(vii) El sistema de información debe ser accesible tanto a las entidades encargadas dehacer la política pública, como a la sociedad en general, especialmente a losmiembros del pueblo Wayuu;(viii) El sistema podría usar los principios de datos abiertos promovidos por elMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco dela Estrategia de Gobierno en Línea;(ix) En el marco del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de laspolíticas públicas -MESEPPse deberá indicar la entidad o las entidades delorden nacional competentes para asumir el cumplimiento de este objetivo.Además, de manera puntual, el Gobierno debe incluir a la Superintendencia deServicios Públicos Domiciliarios, que administra el Sistema Único deInformación de Servicios Público y al Departamento de La Guajira, así como losmunicipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia para que proporcionen todala información de que disponen a las autoridades del orden nacional, y prestartoda la colaboración necesaria para integrar el sistema de información.
18. La Sentencia T-302 de 2017, específicamente en su anexo IV, enuncia tanto losindicadores como las acciones y órdenes específicas para el cumplimiento de los objetivosconstitucionales.Tabla 4. Cuadro síntesis del objetivo quinto Contenido Supone la consolidación de un sistema de información quecontenga: datos básicos de cada corregimiento con grupos Wayuu,así como su caracterización con datos demográficos y sus necesidades insatisfechas[23] y la oferta institucional con su correspondiente asignación presupuestal[24].
Indicadoresbásicos Certificación de niveles de interoperabilidad por el Ministerio deTecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC). Logro de metas intermedias (número de entidades vinculadas,número de fuentes de datos, etc.). Accionesbásicas aconsiderar Sistema de información. Esquema de interoperabilidad. Censo a realizar por el DANE, de acuerdo con la Sentencia T-466de 2016. Evaluación de impacto de los programas del ICBF y los demás quedefina la Presidencia de la República. Órdenesespecíficas Crear sistema de información ordenado por el Tribunal Superior deRiohacha.
19. En el marco del seguimiento, esta corporación se ha pronunciado sobre el objetivoquinto en las siguientes oportunidades: (i) Auto 696 de 2022, en virtud del cual, se ordenóla adopción de medidas cautelares de protección de los derechos fundamentales de lasniñas y niños del pueblo Wayuu y, además, el diseño y puesta en ejecución de un PlanProvisional de Acción; (ii) Auto 480 de 2023, al definir la metodología de seguimiento, y(iii) los autos del 31 de octubre y 29 de noviembre de 2023, en los que la Sala solicitóinformación sobre las actuaciones tendientes a garantizar el objetivo constitucional mínimoquinto.
20. La Corte Constitucional, a través del Auto 696 de 2022, impartió una serie deórdenes y directrices encaminadas a garantizar de manera urgente y priorizada acciones quepermitiesen la recolección de información. Por un lado, su contenido establece que: “sedebe contar con la concurrencia del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE)[25] y (…) debe encontrarse centralizada, así como recogerse bajo parámetros unificados[26]”[27] y, por otro, precisa que uno de los objetivos principales del PlanProvisional de Acción se centra en la recolección de información.
21. Ahondando en ello, la Corte en el auto en mención, con base en la inspección judicial realizada el 24 de septiembre de 2021[28], reconoció que en muchos casos no esclaro ni la identificación del número total de niñas, niños y adolescentes Wayuu que residenen los cuatro municipios en los que se declaró el ECI, ni cuáles son las condiciones de vidade las comunidades Wayuu. Por ende, ordenó que:
“se debe determinar (i) en los municipios objeto de la sentencia cuántos de losmenores de edad Wayuu identificados tienen problemas de acceso al agua potable,por no tener garantizados los componentes de disponibilidad, accesibilidad y calidadque estableció la sentencia T-302 de 2017. De igual modo, se ordenará que, con baseen esta información, (ii) se adopten las medidas de atención necesarias paragarantizar el suministro al agua potable a la niñez que no tiene acceso a este recurso. A continuación, se precisa cuál debe ser el alcance de [estás] medidas”[29].
22. En este sentido, otra de las órdenes dirigidas al cumplimiento del objetivo quinto esla organización del Mapa de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano en losmunicipios priorizados por la Sentencia T-302 de 2017, teniendo en cuenta que es un
22. En este sentido, otra de las órdenes dirigidas al cumplimiento del objetivo quinto esla organización del Mapa de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano en losmunicipios priorizados por la Sentencia T-302 de 2017, teniendo en cuenta que es un insumo relevante para complementar el sistema de información ordenado[30]. Además, noencontró que exista un sistema de información que permita identificar el número de niñas yniños beneficiarios de cada programa según la comunidad o el corregimiento que integran[31].
23. Por último, los autos del 31 de octubre y 29 de noviembre de 2023, quecomplementan los análisis realizados en la sentencia, señalan que para realizar unseguimiento efectivo al objetivo quinto, se debe hacer un énfasis en los siguientes criterios:(i) calidad; (ii) suficiencia; (iii) disponibilidad; (iv) comprensibilidad e (v) interculturalidad[32], que deben entenderse de esta manera:
a. Calidad: se encuentra relacionada tanto con la forma precisa como se obtiene lainformación, es decir, respetando los procedimientos y metodologías diseñadas paratal fin, como con la relación directa que guarda con el objetivo que se pretende. Ensíntesis, debe ser: precisa, íntegra, consistente, útil y eficaz.b. Suficiencia: la información debe responder de manera completa a los distintosinterrogantes o necesidades que se requieren para la toma de decisiones.c. Disponibilidad: se concreta en el acceso real y a tiempo, tanto de las distintasautoridades competentes (Estatales y étnicas), como de la ciudadanía en general a la
información requerida[33].d. Comprensibilidad: debe ser expresada con claridad o contar con herramientaspedagógicas que permitan la comprensión para cualquier ciudadano. No se trata deperder la rigurosidad técnica que debe estar contenida en el documento o sistema quehaga pública la información, sino de tener presente el aspecto democrático dentro de este contexto[34].e. Interculturalidad: al tratarse de un pueblo indígena la información debe responder, en el marco de lo posible[35], tanto a las dinámicas, como a los conceptos que se construyen en el seno de su propia cultura[36].24. De estas, la Sala resalta los criterios de la comprensibilidad y la interculturalidad,dada su trascendencia en la comprensión del objetivo quinto. La información debecorresponder no solo a los criterios que las entidades estatales consideran necesarios paracomprender la cultura Wayuu y para la toma de decisiones dirigidas a la superación delECI, sino también, a los indispensables para que las y los miembros de la etnia indígenaWayuu y cualquier persona pueda hacer un seguimiento diligente sobre las acciones quecon ese objetivo se diseñen y ejecuten. Sobre este punto, los autos en mención señalan que:
“Si bien es cierto que el pueblo indígena Wayuu es considerado el más numeroso delpaís, sobre el cual se han realizado diversos estudios etnográficos, también lo es que,existe tanto una carencia de información sobre los aspectos básicos de este pueblo,como una disparidad en los datos suministrados por las distintas fuentes oficiales.Situación que se extiende incluso en la ausencia de una metodología precisa que lepermita a las distintas entidades estatales obtener la información necesaria sobre este
pueblo indígena”[37].
25. Para que las acciones encaminadas a la superación del ECI gocen de aceptación ysostenibilidad es importante que su planeación y ejecución se realice atendiendo a losparámetros y conceptos de la cultura Wayuu. En este sentido, la información sobre laorganización social y formas de vida del pueblo Wayuu resulta crucial para garantizar eléxito de dichas acciones. Sobre este tema se ha dicho que:
“La información sobre las características demográficas, sociales y ambientales másrelevantes están relacionadas con: natalidad, mortalidad, migración, estructura ycomposición poblacional (tamaño, estructura por edades y distribución territorial),organización social, estructura familiar, factores ambientales y económicos. Junto aeste conjunto de datos, es necesario obtener información sobre los distintoscorregimientos con presencia indígena Wayuu y, a su vez, sobre las comunidadesWayuu y su constante crecimiento o articulación con la organización social Wayuu[38]”[39].
26. La Sala, mediante el Auto 480 de 2023, definió la metodología de seguimiento en laque sintetizó los elementos más relevantes frente al objetivo quinto. De acuerdo con dichasíntesis y con otros elementos proporcionados por la sentencia y los autos de seguimiento,se muestra una gráfica que presenta el esquema y alcance del objetivo en mención.
Gráfico 1. Esquema del objetivo constitucional mínimo quintoB. Información allegada durante el seguimiento en relación con el objetivoconstitucional mínimo quinto
Gráfico 1. Esquema del objetivo constitucional mínimo quintoB. Información allegada durante el seguimiento en relación con el objetivoconstitucional mínimo quinto
27. Frente al cumplimiento del objetivo quinto, el expediente cuenta, principalmente,con reportes e información proveniente de dos fuentes: por un lado, la Sala, a través de losautos del 31 de octubre y 29 de noviembre de 2023, formuló una serie de preguntas adiversas entidades estatales dirigidas a comprender la
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