CC - A1926-2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1926-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
A1926-25REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado
AUTO 1926 DE 2025
Referencia: auto de pruebas en el seguimiento al estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004
Asunto: solicitud de información sobre la situación actual y las medidas adoptadas para atender integralmente a las víctimas de desplazamiento forzado en la región del Bajo Calima[1]
Magistrada Sustanciadora:
NATALIA ÁNGEL CABO
Bogotá D. C., 26 de noviembre de 2025.
La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004– compuesta también por los magistrados Juan Carlos Cortés González y Lina Marcela Escobar–, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional frente a la atención de la población desplazada por el conflicto armado y la violencia, al evidenciar violaciones masivas, prolongadas y sistemáticas de sus derechos fundamentales derivadas de fallas estructurales en la política estatal, como la falta de recursos y la limitada capacidad institucional.
2. En los autos 004 y 005 de 2009, la Corte reconoció el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las comunidades étnicas y ordenó al Gobierno nacional adoptar planes específicos de protección y atención
capacidad institucional.
2. En los autos 004 y 005 de 2009, la Corte reconoció el impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las comunidades étnicas y ordenó al Gobierno nacional adoptar planes específicos de protección y atención para los pueblos indígenas y afrocolombianos, incluyendo a las comunidades desplazadas o confinadas en Cali, Buenaventura y en los territorios colectivos de los ríos Calima, Yurumanguí y Anchicayá (Valle del Cauca), con el fin de salvaguardar su pervivencia física y cultural.
3. En el Auto 266 de 2017, la Sala Especial se refirió a las alertas de la Defensoría del Pueblo[2] que han advertido sobre los riesgos derivados de las disputas entre diferentes actores armados por las áreas estratégicas para el control de la siembra, procesamiento y comercialización de estupefacientes, así como corredores para su movilidad en el Pacífico sur del Chocó, que incluyen las posibilidades de comunicación con el puerto de Buenaventura. También puso de presente que comunidades como las del Bajo Calima se han visto obligadas a transformar sus prácticas y sistemas de producción tradicional, a pesar de ser un elemento esencial, tanto para su patrimonio cultural, como para su seguridad alimentaria.
4. En el Auto 091 de 2017, la Sala Especial encontró que los pueblos étnicos de
la región del Bajo Calima, en la zona rural del distrito de Buenaventura, continuaban viviendo una situación de conflicto al interior de sus territorios, que incluía reiterados hechos de confinamiento y desplazamiento forzado, así como una falta de atención adecuada en los espacios urbanos. En esa decisión, la Salahalló que las afectaciones observadas recrudecen y acentúan los riesgos identificados en los autos 004 y 005 de 2009.
5. Posteriormente, en el Auto 373 de 2017, la Sala Especial destacó, entre otros aspectos, que algunos municipios —como el municipio de Buenaventura— evidenciaban una falta de proporcionalidad entre las necesidades de atención a las víctimas de desplazamiento y el esfuerzo fiscal realizado. En concreto, la Sala destacó que,
[e]l caso de Buenaventura, resulta especialmente preocupante por cuanto, a pesar de contar con recursos propios por tratarse de un Distrito Portuario, la Comisión de Seguimiento y Monitoreo advirtió la “[…] crítica situación en relación con la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, en parte por el precario compromiso de la administración local.”[3]
6. En el Auto 737 de 2017, la Sala Especial destacó que la Defensoría del Pueblo, al examinar los riesgos que enfrentaban las mujeres víctimas de desplazamiento forzado, subrayó que en Buenaventura persistían graves hechos de violencia sexual contra ellas, situación que evidenciaba una profunda desprotección institucional. El auto también recalcó la ausencia de atención psicosocial efectiva por parte del Estado, lo que agravaba la vulnerabilidad de las mujeres desplazadas en esta zona del Valle del Cauca.
7. En los autos 811 de 2021 y 894 de 2022, la Sala Especial advirtió graves
psicosocial efectiva por parte del Estado, lo que agravaba la vulnerabilidad de las mujeres desplazadas en esta zona del Valle del Cauca.
7. En los autos 811 de 2021 y 894 de 2022, la Sala Especial advirtió graves deficiencias estructurales en la respuesta estatal frente a las crisis humanitarias derivadas del desplazamiento forzado y el confinamiento, especialmente en Buenaventura. Por esta razón, en el Auto 811 de 2021, la Sala ordenó al Gobierno nacional adoptar medidas urgentes para (i) flexibilizar los procedimientos de toma de declaraciones e inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), (ii) regular integralmente la respuesta institucional al confinamiento con enfoque étnico y monitorear permanentemente los territorios más afectados, y (iii) agilizar la aplicación del principio de subsidiariedad en municipios con limitaciones técnicas y financieras.8. El Auto 894 de 2022, por su parte, evidenció que, tras la firma del Acuerdo de Paz, surgió un nuevo escenario de confrontación entre múltiples actores armados que agudizó las emergencias humanitarias en regiones como Buenaventura, el Bajo Cauca, Urabá, el Pacífico y el Catatumbo, y constató la persistencia de bloqueos institucionales y falta de articulación interinstitucional.
Por ello, la Corte ordenó diseñar una estrategia de articulación y racionalización de la política de prevención e implementar planes de choque en las zonas con crisis recurrentes para fortalecer la capacidad de respuesta estatal.
9. Durante la visita territorial realizada por la Sala Especial a la región del Bajo Calima —en el marco de una misión organizada por la Defensoría del Pueblo y ACNUR—, los días 14 y 15 de mayo de 2025, esta Sala obtuvo información
9. Durante la visita territorial realizada por la Sala Especial a la región del Bajo Calima —en el marco de una misión organizada por la Defensoría del Pueblo y ACNUR—, los días 14 y 15 de mayo de 2025, esta Sala obtuvo información directa sobre la situación actual del territorio. En dicha visita, la Sala conoció el informe autónomo elaborado por el Consejo Comunitario del Bajo Calima sobre el seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado.
10. Entre los hallazgos relevantes se identificó la existencia de la denominada “Maqueta Paz del Bajo Calima”, una iniciativa del Gobierno nacional desarrollada en el contexto de los alivios humanitarios acordados en el proceso de diálogo con el ELN, a partir de la cual el Estado asumió compromisos específicos con la población de la región. En este contexto, la Sala fue informada de que varias comunidades retornaron en julio de 2024 tras la promesa de un plan de retorno por parte de la Unidad para las Víctimas y del desarrollo de diversas acciones contempladas en la “Maqueta Paz”. Esta incluía compromisos como la construcción de 232 viviendas, la pavimentación de once kilómetros de vías y la entrega de siete ayudas alimentarias por familia, entre otros. Sin embargo, según las comunidades, hasta mayo de 2025, ninguna de estas acciones se había ejecutado y ni siquiera se había socializado el tipo de vivienda proyectado. Asimismo, la población enfatizó que, pese a ser potencialmente beneficiaria de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), estas iniciativas tampoco han sido implementadas.
11. Por otra parte, en el Informe de Alerta Temprana No. 039-23 de 5 de diciembre de
beneficiaria de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), estas iniciativas tampoco han sido implementadas.
11. Por otra parte, en el Informe de Alerta Temprana No. 039-23 de 5 de diciembre de 2013[4], la Defensoría del Pueblo identificó cinco escenarios de riesgo derivados de la presencia y dinámicas de actores armados ilegales (GAO y grupos de crimen organizado) que son fuente de amenaza para los derechos de la población civil en el distrito de Buenaventura. Concretamente, observó que el casco urbano representa un escenario particular de riesgo y amenaza, mientras que en la zona rural se identificancuatro escenarios de riesgo adicionales: 1) Ríos del norte; 2) Ríos del sur/centro; 3) Zona de playas; y 4) Corregimiento 8 y carretera. De otra parte, la alerta destacó que los vínculos entre los GAO que combaten en la zona rural y los Grupos de Crimen Organizado que se disputan la zona urbana son cada vez más frecuentes e inestables[5].
12. La Defensoría también señaló que, en el marco de la disputa por el control territorial, los riesgos para la población civil se concentran especialmente en el desplazamiento forzado, el confinamiento, los riesgos asociados a la contaminación del territorio por armas y el reclutamiento y uso de niños, niñas, y adolescentes (NNA). A ello se suma la advertencia de presiones a líderes y lideresas, que impiden el trabajo comunitario, así como
el uso de nuevas estrategias de coacción emocional y psicológica respecto de las mujeres. Todo ello configura un riesgo extremo de vulneración de derechos humanos y de infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH).
13. En su análisis del territorio del Bajo Calima, la Defensoría del Pueblo destacó que el desplazamiento forzado es el hecho victimizante más recurrente. Entre 2022 y 2023 se registraron más de 1.000 familias desplazadas en 22 eventos masivos[6]. Además, la Defensoría reportó en la Alerta Temprana No. 039-23 que 124 familias (247 personas) desplazadas del corregimiento de Bajo Calima permanecían en condiciones precarias e insalubres en el coliseo del barrio El Cristal en Buenaventura, sin recibir la atención necesaria y sin contar con garantías de retorno[7].
14. Como consecuencia del diagnóstico de los escenarios de riesgo y amenaza, la Alerta Temprana No. 039-23 formuló 57 recomendaciones dirigidas a múltiples entidades estatales, como el Ministerio del Interior, la Fuerza Pública, la Alcaldía del Distrito de Buenaventura, la Gobernación del Valle del Cauca, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), entre otras.
15. En términos generales, en materia de respuesta frente a los escenarios de desplazamiento forzado, la Defensoría del Pueblo le recomendó a la
Alcaldía Distrital de Buenaventura, a la Gobernación del Valle del Cauca y a distintas entidades nacionales —como la Unidad para las Víctimas, los ministerios de Salud, Interior y Educación, y el Comando de Policía del Distrito— adoptar medidas integrales para prevenir y atender el desplazamiento forzado, así como proteger a las comunidades afectadas. En particular, pidió incorporar los escenarios de riesgo en los planes deprevención y protección, monitorear la evolución de la violencia, y activar mecanismos de protección ordinarios para personas en proceso de reincorporación y líderes amenazados. Así mismo, le recomendó a la Fiscalía General de la Nación, a través de su Cuerpo Técnico de Investigación CTI, fortalecer las estrategias de investigación macrocriminal respecto del fenómeno del desplazamiento forzado intraurbano[8].
16. La Defensoría también recomendó fortalecer las capacidades institucionales locales mediante planes de capacitación sobre atención, ayuda humanitaria y retorno de víctimas, conforme al Auto 005 de 2009 y teniendo en cuenta la adecuada puesta en marcha de los principios de subsidiariedad y complementariedad.
17. En el ámbito social, solicitó implementar el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI), realizar diagnósticos e intervenciones en salud mental, y garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes desplazados, adoptando medidas para prevenir la deserción escolar. En conjunto, las recomendaciones buscaban
que el distrito y las entidades competentes brindaran una respuesta articulada, humanitaria y sostenida frente a los impactos del desplazamiento forzado en Buenaventura, especialmente en el Bajo Calima.
18. Así mismo, la Defensoría dirigió la Recomendación No. 27 a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, como secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes (CIPRUNNA), para que brindara asistencia técnica a la Alcaldía Distrital de Buenaventura con el fin de fortalecer la prevención del reclutamiento, uso y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (NNA) por parte de actores armados. Esta asistencia debe incluir la articulación institucional prevista en el Decreto 2647 de 2022, la creación de espacios de diálogo en escuelas de zonas rurales y urbanas en riesgo, el ajuste de instrumentos de prevención con enfoque étnico, y la búsqueda de financiamiento conforme al Conpes 3673 de 2010. Por su parte, le recomendó a la Alcaldía del Distrito de Buenaventura suministrar la información necesaria a la Consejería y garantizar el funcionamiento de instancias locales que identificaran, caracterizaran y mapearan los factores de riesgo y desprotección que favorecen el reclutamiento en el Distrito.
19. Además, la Recomendación No. 36 se dirigió a la Oficina del Alto Comisionado
para la Paz (OACP) para que fortalezca presupuestal y logísticamente el programa Descontamina Colombia, con el fin de implementar acciones urgentes de prevención y educación sobre el riesgo por minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados, especialmente en las zonas y comunidades señaladas en la alerta. Además, la Defensoría instó a la OACP a garantizar una coordinación inmediata y efectiva para la descontaminación de caminos y entornos escolares, donde transitan personas con especial protección constitucional, como NNA.20. Igualmente, en materia de protección de los grupos poblacionales en mayor situación de vulnerabilidad, la Alerta Temprana advirtió sobre la necesidad de fortalecer la capacidad institucional del Distrito de Buenaventura en términos de incorporar los enfoques diferenciales de género (mujeres y población LGBTI con orientaciones sexuales e identidades de género diversas), así como su intersección con el enfoque étnico.
21. A pesar del diagnóstico y de las recomendaciones emitidas por la mencionada Alerta Temprana 039 de 2023, el 7 de octubre de 2025, la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y DIH emitió un oficio[9] dirigido a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) a través del cual informó acerca de la consumación del escenario de riesgo advertido en la Alerta Temprana 039-23, correspondiente al municipio de
Buenaventura.
22. En dicho oficio, la Defensoría del Pueblo advirtió sobre la grave crisis humanitaria y de seguridad en Buenaventura, derivada de la presencia y
advertido en la Alerta Temprana 039-23, correspondiente al municipio de Buenaventura.
22. En dicho oficio, la Defensoría del Pueblo advirtió sobre la grave crisis humanitaria y de seguridad en Buenaventura, derivada de la presencia y disputa entre múltiples actores armados ilegales —ELN, disidencias de las FARC, estructuras del Clan del Golfo y bandas urbanas como los Shottas, los Espartanos y los Chiquillos— que ejercen control territorial tanto en áreas rurales como urbanas. Además, esa delegada señaló que estos grupos han instaurado formas de gobernanza ilegal mediante restricciones a la movilidad, censos poblacionales, imposición de normas y desplazamiento de autoridades étnico-territoriales. La confrontación entre todos estos actores ha provocado un aumento de homicidios, desapariciones forzadas y desplazamientos masivos, además del uso de drones con explosivos, minas antipersonales y confinamientos colectivos.
23. Debido a esta situación, la Defensoría resaltó las afectaciones graves y diferenciadas a mujeres, niñas, personas en proceso de reincorporación y NNA reclutados forzadamente, así como el impacto de las economías ilícitas —extorsión, narcotráfico y robo marítimo— que refuerzan el control armado. Frente a este panorama, reiteró que los hechos confirman los riesgos señalados en la Alerta Temprana 039-23 y solicitó al Ministerio del Interior convocar de manera urgente una sesión
extraordinaria de la CIPRAT para coordinar medidas de disuasión, prevención, protección y atención integral a la población civil, con el fin de salvaguardar sus derechos a la vida, la libertad y la seguridad.
24. Por lo anterior, la magistrada presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia y T-025 de 2004 advierte la necesidad de recaudar pruebas sobre la situaciónque enfrenta la región del Bajo Calima, así como sobre la respuesta institucional que se ha desplegado para atender a la crisis humanitaria.
II. CONSIDERACIONES
A. La competencia de la Sala
25. Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para asegurar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-025 de 2004, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo al estado de cosas inconstitucional declarado en esa providencia. Esta fue una determinación de la Sala Plena de la Corte Constitucional como parte de las medidas adoptadas para avanzar hacia la superación de dicha situación.
B. El objeto de esta providencia
26. En ejercicio de esta competencia, teniendo en cuenta los hechos victimizantes, situaciones de riesgo, daños consumados y vulneraciones de derechos presentados en los antecedentes de esta providencia, el despacho sustanciador de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 advierte la necesidad de recaudar pruebas y ampliar la información sobre la crisis humanitaria en la región del Bajo Calima.
27. Por lo tanto, esta Sala dirigirá cuestionarios a diversas autoridades, con el
fin de obtener información adicional o profundizar en sus acciones para atender la coyuntura actual del Bajo Calima. Con base en estos cuestionarios, cada autoridad deberá elaborar un informe en el que responda a las preguntas formuladas por esta Sala.
28. Además, la Sala le pedirá a la Defensoría del Pueblo que visite a las comunidades de la región del Bajo Calima y que, conforme a ello, presente un informe en el término máximo de 30 días. La Defensoría deberá actualizar la información sobre las condiciones en que se encuentran dichas comunidades en términos humanitarios y caracterizar los términos de la respuesta institucional.
29. Así mismo, la Sala invitará a organismos multilaterales y organizaciones de la sociedad civil a presentar un balance sobre lasacciones desplegadas en la región del Bajo Calima. Estas entidades también podrán aportar información sobre medidas aún no implementadas que consideren relevantes, así como hacer énfasis en los puntos críticos de atención. También podrán formular recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes para fortalecer la respuesta ante la crisis humanitaria y prevenir la recurrencia de nuevos hechos. Para ello, podrán remitir a las salas un informe detallado con sus observaciones y propuestas.
C. Solicitudes de información para profundizar en las decisiones adoptadas y acciones desplegadas para atender integralmente la crisis humanitaria en la región del Bajo Calima y prevenir su repetición
30. En relación con las preguntas que se plantean a continuación, la Sala les solicita a todas las entidades requeridas que se abstengan de remitir
información reservada, —como por ejemplo fotografías de niños, niñas o adolescentes o nombres particulares de víctimas—, así como cualquiera otra que no sea estrictamente necesaria y pertinente para responder las preguntas que se le plantean.
C.1.1. Preguntas para la administración municipal del Distrito Especial de Buenaventura y la Gobernación del Valle del Cauca
31. De forma individual, la Alcaldía de Buenaventura y el Departamento del Valle del Cauca deberán remitir un informe a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T025 de 2004 en el que contesten detalladamente las siguientes preguntas:
a. ¿Cómo ha sido la situación de seguridad en la región del Bajo Calima desde diciembre de 2023 y hasta la fecha de notificación de la presente decisión? Específicamente, deberán detallar la información que tenía cada administración sobre los riesgos que enfrentaba la población civil por la presencia y accionar de grupos armados ilegales. b. ¿Cuál es el balance actual de la situación de seguridad en las zonas urbana y rural de Buenaventura y, específicamente, en la región del Bajo Calima, Valle del Cauca? En particular, se requiere información sobre el control territorial y el monopolio del uso de la fuerza por parte del Estado. c. ¿Qué acciones y planes específicos implementaron la Gobernación del Valle del Cauca y la Alcaldía de Buenaventura entre diciembre de 2023 y octubrede 2025 para garantizar que los planes de contingencia y de prevención y protección del departamento permitieran atender los riesgos inminentes de desplazamiento que la Defensoría del Pueblo advirtió en la Alerta Temprana AT-039-23 Buenaventura? d. ¿Qué avances concretos ha tenido la implementación del plan de
protección del departamento permitieran atender los riesgos inminentes de desplazamiento que la Defensoría del Pueblo advirtió en la Alerta Temprana AT-039-23 Buenaventura? d. ¿Qué avances concretos ha tenido la implementación del plan de capacitación para funcionarios locales sobre atención, ayuda humanitaria y retorno de víctimas de desplazamiento y confinamiento —incluyendo el número de jornadas realizadas, fechas, entidades participantes y funcionarios capacitados por dependencia? e. ¿Se ha actualizado el protocolo distrital de atención a víctimas conforme al Auto 005 de 2009 y existe actualmente un plan de acción articulado entre la Alcaldía y la UARIV para atender los casos de desplazamiento en el Bajo Calima? f. ¿Qué información tienen la Alcaldía de Buenaventura y la Gobernación del Valle del Cauca sobre la implementación del plan de choque ordenado en el Auto 894 de 2022 para la región, específicamente para las zonas urbana y rural de Buenaventura? Por favor especificar: (i) ¿qué acciones se llevaron a cabo en el marco de dicho plan en el departamento?, (ii) ¿qué entidades participaron de su implementación y cuál fue el rol de la Gobernación en su ejecución?, (iii) ¿dicho plan tuvo algún impacto en la capacidad de respuesta ante la crisis humanitaria actual en las zonas urbana y rural de Buenaventura? y (iv) ¿cuáles son las principales fortalezas, debilidades o retos identificados en su implementación? g. ¿Cuál es el presupuesto destinado por la Gobernación para enfrentar la crisis humanitaria en la región, particularmente en las zonas rural y urbana de Buenaventura? ¿Se ha solicitado apoyo adicional al Gobierno nacional o a la cooperación internacional?
implementación? g. ¿Cuál es el presupuesto destinado por la Gobernación para enfrentar la crisis humanitaria en la región, particularmente en las zonas rural y urbana de Buenaventura? ¿Se ha solicitado apoyo adicional al Gobierno nacional o a la cooperación internacional? h. ¿Cómo ha coordinado la Gobernación, la prestación de ayudas humanitarias de emergencia con la Alcaldía del Distrito de Buenaventura, el Gobierno nacional y otras autoridades del orden nacional y territorial? i. ¿Cuántas personas desplazadas ha recibido el Distrito Especial de Buenaventura entre diciembre 2023 y la fecha de notificación de la presente providencia en sus diferentes modalidades, a saber (i) desplazamiento individual, (ii) masivo, (iii) urbano, (iv) intraurbano e (v) intraveredal? j. ¿La Gobernación y la Alcaldía han adoptado algún tipo de acción para responder de manera específica a cada una de las distintasmodalidades de desplazamiento forzado, a saber (i) desplazamiento individual, (ii) masivo, (iii) urbano, (iv) intraurbano e (v) intraveredal? k. ¿Dónde y en qué condiciones está siendo alojada la población desplazada del Bajo Calima que ha llegado a la ciudad de Buenaventura? Sobre este punto deberán indicar (i) si cuentan con condiciones adecuadas de alojamiento, acceso a agua potable, saneamiento, alimentación, atención en salud, entre otras; (ii) cuántas personas se encuentran actualmente alojadas (indicando número de hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos y adultos mayores) y (iii) cómo están siendo financiados estos espacios. l. ¿A la fecha tienen o están elaborando algún plan de retorno seguro para las personas que salieron desplazadas de la región del Bajo Calima?
y adultos mayores) y (iii) cómo están siendo financiados estos espacios. l. ¿A la fecha tienen o están elaborando algún plan de retorno seguro para las personas que salieron desplazadas de la región del Bajo Calima? En caso afirmativo, deberán informar en qué consiste dicho plan, cuáles son las actividades que contiene, qué comunidades abarca, qué autoridades son responsables de su ejecución y qué presupuesto se tiene destinado para ello. m. ¿Cuántas personas confinadas han recibido asistencia humanitaria por parte de la Gobernación y de la Alcaldía entre diciembre de 2023 y la fecha de notificación de esta providencia? ¿Cómo ha sido el proceso de entrega? n. ¿Cuál o cuáles han sido los criterios que han utilizado la Gobernación y la Alcaldía para priorizar la entrega de asistencia humanitaria ante el alto número de personas desplazadas? o. ¿La Gobernación y la Alcaldía han adoptado alguna medida o acción orientada a garantizar que la atención humanitaria inmediata se preste con un enfoque diferencial en el caso de los integrantes de los pueblos indígenas, comunidades negras, niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas migrantes, adultos mayores, personas con discapacidad, población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas? p. ¿La Gobernación y la Alcaldía han adoptado alguna medida o acción orientada a garantizar que la atención humanitaria inmediata se preste con un enfoque diferencial en el caso de firmantes de paz que han sido víctimas de desplazamiento forzado? q. ¿Cómo han articulado la Gobernación y el Distrito de Buenaventura su respuesta humanitaria con la Unidad para las Víctimas y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV)?
q. ¿Cómo han articulado la Gobernación y el Distrito de Buenaventura su respuesta humanitaria con la Unidad para las Víctimas y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV)? ¿Cuáles han sido las principales barreras o desafíos en esta articulación? r. ¿Qué información tienen la Gobernación y la Alcaldía sobre situaciones de (i) reclutamiento forzado y de (ii) instalación de minas antipersonales efectuadas por actores armados en la región del Bajo Calima, particularmente alrededor del resguardo Wounaan Noman deSanta Rosa de Guayacán? ¿Qué acciones han adelantado en relación con estos casos? s. ¿Cuál es el estado actual de ejecución de los compromisos asumidos en la Maqueta Paz para el Bajo Calima —incluyendo la construcción de las 232 viviendas, la pavimentación de once kilómetros de vías, la entrega de ayudas alimentarias y demás proyectos priorizados—? Sírvanse indicar el avance físico y financiero, los recursos invertidos, las entidades o contratistas responsables y las acciones de socialización realizadas con el Consejo Comunitario y la comunidad retornada. ¿Cómo se articulan estos compromisos con (i) las prioridades definidas en el PDET de la Subregión del Pacífico Medio, con (ii) la implementación del Plan Nacional de Desarrollo y iii) con los compromisos adquiridos en los subcomités de prevención y protección? t. ¿Qué medidas de coordinación interinstitucional y de seguridad ha adoptado la Alcaldía, junto con la Unidad para las Víctimas, el Fondo
Paz y la Fuerza Pública para garantizar la ejecución efectiva de la Maqueta Paz y la protección de las familias retornadas del Bajo Calima frente al riesgo de nuevos desplazamientos? u. ¿Qué información y apoyo ha suministrado la Alcaldía a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos para facilitar la asistencia técnica recomendada por la Defensoría? v. ¿Se encuentran en funcionamiento las instancias locales encargadas de identificar, caracterizar y mapear los factores de riesgo de reclutamiento y desprotección de NNA en el Distrito? y ¿qué resultados o alertas han generado desde su creación?
C.1.2. Preguntas para la Defensoría del Pueblo
a. ¿Qué información tiene la Defensoría sobre la evolución de la crisis humanitaria del Bajo Calima? Para responder a esta pregunta, deberá incluir información sobre la magnitud y caracterización de la crisis, con cifras actualizadas y análisis del desplazamiento y el confinamiento, de forma desagregada, en la medida de lo posible, por población en situación de especial vulnerabilidad, incluyendo mujeres, niños y niñas, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades étnicas y firmantes del acuerdo de paz. b. ¿Qué información tiene la Defensoría sobre las distintas modalidades de desplazamiento forzado que se han producido en los últimos meses en el Bajo Calima? A saber, desplazamiento (i) individual, (ii) masivo, (iii) urbano, (iv) intraurbano e (v) intraveredal, así como respecto de la respuesta institucional diferenciada para cada una de ellas.c. ¿Con qué información cuenta la Defensoría respecto de los corredores humanitarios que se hayan establecido, las comunidades que hayan retornado y la
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