CC - A1929-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A1929-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
A1929-24REPÚBLICA DE COLOMBIA LogotipoDescripciógenerada CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del AcuerdoFinal de Paz en proceso de reincorporación
AUTO 1929 de 2024
Referencia: Seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado por la CorteConstitucional.
Asunto: Diagnóstico de los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionalesen el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida del subcomponente deprevención y reacción de la política pública de seguridad para la población firmantedel Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación. Convocatoria a dos sesionestécnicas para dialogar sobre las soluciones a los problemas identificados.
Magistrada sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 –integrada por los magistrados Jorge Enrique IbáñezNajar, Antonio José Lizarazo Ocampo y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside– en ejercicio de susfacultades constitucionales y legales profiere esta providencia.
Índice del auto
I. AntecedentesA. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosasinconstitucional en las garantías seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso dereincorporaciónB. Esta Sala Especial de Seguimiento ha recaudado información y ha dictado órdenes relacionadas con el Sistemade Prevención y Alerta para la Reacción RápidaC. El trabajo de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre el Sistemade Prevención y Alerta para la Reacción RápidaD. El trabajo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional sobre elSistema de Prevención y Alerta para la Reacción RápidaE. Las consideraciones de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-546 de 2023 sobre el Sistema de Prevencióny Alerta para la Reacción Rápida respecto de la población líder y defensora de derechos humanosF. Síntesis de las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo que reportaron riesgos para personas en proceso dereincorporación y de los hechos victimizantes registrados por esta Sala desde su creaciónF.1. Macrorregión Noroccidente: Córdoba, Antioquia y ChocóF.2. Macrorregión Suroccidente: Valle del Cauca, Cauca y NariñoF.3. Macrorregión Sur-Amazonía: Huila, Caquetá, Putumayo y AmazonasF.4. Macrorregión Caribe: La Guajira, Magdalena, Cesar, Atlántico,
Bolívar, Sucre y San AndrésF.5. Macrorregión Nororiente: Norte de Santander, Santander y Magdalena MedioF.6. Macrorregión Centro Andina: Risaralda, Quindío, Caldas, Cundinamarca, Bogotá D.C. y TolimaF.7. Macrorregión Centro Oriente: Arauca, Casanare y BoyacáF.8. Macrorregión Orinoquía: Meta, Guaviare, Vichada, Guainía y VaupésII. ConsideracionesA. La competencia de esta SalaB. Objetivo y estructura de este autoC. El Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es parte del subcomponente de prevención yreacción en la política de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso dereincorporaciónD. La Sala identifica dos bloqueos institucionales, relacionados con dos prácticas inconstitucionales, que impidenel correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida para evitar y mitigar dañosa los derechos fundamentales de la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporaciónD.1. Bloqueo institucional por la desarticulación entre las entidades e instancias encargadas del Sistema dePrevención y Alerta para la Reacción Rápida, relacionado con la práctica inconstitucional de no materializarefectivamente perspectivas diferenciales poblacionales y territoriales para los excombatientes de las FARC-EP enproceso de reincorporaciónD.1.1. Dificultades del componente de alertas tempranas del Sistema de Prevención y Alerta para la ReacciónRápidaD.1.2. Dificultades
del componente de respuesta rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la ReacciónRápidaD.2. Bloqueo institucional por la asignación difusa de responsabilidades para el correcto funcionamiento delSistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, relacionado con la práctica inconstitucional de distribuirinequitativamente las cargas de respuesta entre las entidades territoriales sin un acompañamiento diferencial yproporcional del orden nacionalD.2.1. La asignación difusa de responsabilidades para el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención yAlerta para la Reacción Rápida en las múltiples políticas públicas de prevención de riesgos de vulneraciones aderechos humanosD.2.1.1. Dificultades de coordinación y articulación del Sistema de Prevención y Alerta para la ReacciónRápida con otras dependencias de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio del Interior con funcionespreventivasD.2.1.2. Dificultades de coordinación e integración del Sistema de Prevención y Alerta para la ReacciónRápida con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la PolíticaD.2.1.3. Dificultades de articulación del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida con otrasfuentes de informaciónD.2.1.4. Dificultades de coordinación y articulación del Sistema de Prevención y Alerta para la ReacciónRápida con los responsables de otros subcomponentes de las garantías de seguridad para la poblaciónfirmante del Acuerdo Final de PazD.2.1.5. Dificultades de coordinación del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida con lasentidades territoriales y sus instrumentos de prevenciónD.2.1.5.1.
Algunas autoridades territoriales parecen desconocer sus funciones en la respuesta rápida a lasalertas tempranasD.2.1.5.2. Las múltiples instancias territoriales de prevención no parecen estar activas ni articuladas con elSistema de Prevención y Alerta para la Reacción RápidaD.2.1.5.3. Los instrumentos territoriales de prevención no parecen estar efectivamente articulados con elSistema de Prevención y Alerta para la Reacción RápidaD.2.1.5.4. La respuesta estatal a las alertas tempranas recae principalmente sobre las entidades territoriales,sin una distribución equitativa de responsabilidades y sin un acompañamiento diferencial y proporcional delorden nacionalD.2.2. La asignación difusa de responsabilidades para el correcto funcionamiento del seguimiento al Sistema dePrevención y Alerta para la Reacción RápidaD.2.2.1. Limitaciones de capacidad institucional en el seguimiento al Sistema de Prevención y Alerta para laReacción RápidaD.2.2.2. Dificultades sobre la forma en que los componentes del Sistema de Prevención y Alerta para laReacción Rápida hacen el seguimientoD.2.2.3. Dificultades para hacer cumplir las recomendaciones y los planes de acción de respuesta estatal delSistema de Prevención y Alerta para la Reacción RápidaE. Convocatoria a dos sesiones técnicas para recibir propuestas y dialogar sobre las soluciones a los bloqueosinstitucionales y las prácticas inconstitucionales identificados en el Sistema de Prevención y Alerta para la ReacciónRápidaE.1. Entidades, organismos multilaterales, delegaciones de firmantes de paz y demás actores convocados a lassesiones técnicasE.2. Pautas mínimas para el desarrollo de las sesiones técnicas convocadasE.3. Agenda de las sesiones técnicasIII. DecisiónIV. Anexo
I. Antecedentes
A. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosasinconstitucional en las garantías seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz enproceso de reincorporación
1. A partir del análisis de cuatro tutelas de excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación, quetambién eran líderes sociales y comunitarios o participaban en el partido político Comunes, la Corte Constitucional, enla Sentencia SU-020 de 2022, concluyó que hubo una masiva y sistemática vulneración de los derechos fundamentalesa la seguridad, a la vida, a la paz y a la integridad personal de la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Por ello,la Sala Plena protegió los derechos de los accionantes, declaró un estado de cosas inconstitucional debido al bajo nivelde cumplimiento del componente de garantías de seguridad para todos los excombatientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP en proceso de reincorporación[1] y dictó órdenes para superarlo. 2. En particular, la Corte Constitucional identificó que la población firmante del Acuerdo Final de Paz enfrentariesgos relacionados con la dejación de armas, la participación en política y su comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, entre otros[2]. Especialmente quienes están en lugares donde aún hay grupos armados al margen de la ley y la presencia integral del Estado es débil[3]. Además, la Sala Plena indicóque el incumplimiento grave, recurrente y prolongado de las garantías de seguridad pactadas para estas personas profundizó su estado de desprotección[4]. 3. La Corte Constitucional resaltó que una de estas garantías es precisamente el Sistema de Prevención y Alerta
profundizó su estado de desprotección[4]. 3. La Corte Constitucional resaltó que una de estas garantías es precisamente el Sistema de Prevención y Alerta para la Respuesta Rápida[5]: una herramienta fundamental para advertir de forma anticipada las amenazas queenfrentan distintas poblaciones, entre ellas los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación[6]. Sin embargo, la Sala Plena también constató problemas en el funcionamiento del sistema a partirde los datos de la Defensoría del Pueblo y del informe entregado por la Contraloría General de la República. Entreellos resaltó: (i) obstáculos para lograr una coordinación interinstitucional nacional y territorial que permita unareacción oportuna a través de decisiones y acciones que respondan efectivamente a las situaciones de riesgo advertidas[7]; y (ii) la inseguridad persistente en ciertas zonas del país donde el sistema ha identificado más riesgos y afectaciones[8], que para la Sala Plena coinciden con los lugares donde hay una presencia institucional precaria[9]. 4. Al respecto, la Corte Constitucional destacó el trabajo hecho por la Sección de Ausencia de Reconocimiento deVerdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Desde 2021, estaautoridad judicial había dictado órdenes con el objetivo de superar los problemas que identificó en cada componente
del Sistema de Prevención y Alerta para la Respuesta Rápida[10]. Asimismo, la Sala Plena insistió en que, parasuperar el estado de cosas inconstitucional, el Estado debía materializar una política pública de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz con una perspectiva integral de seguridad humana[11]. Lo que incluyeuna presencia estatal capaz de reaccionar frente a los riesgos advertidos –por ejemplo, a través de la fuerza pública–[12], pero también de crear positivamente las condiciones para disminuir la vulnerabilidad de los antiguos integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación[13].
B. Esta Sala Especial de Seguimiento ha recaudado información y ha dictado órdenes relacionadas con elSistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida
5. En primer lugar, en el Auto 826 de 2024, clasificó el sistema en el subcomponente de prevención y reacción de la política pública de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz[14]. Allí la Sala describióbrevemente su diseño institucional, así como su relación con otros subcomponentes e incluso con otras medidas o herramientas de prevención[15]. Además, ordenó a las principales entidades e instancias responsables de la políticaadecuar su comprensión de las garantías de seguridad, según las consideraciones de la Sala, y en consecuencia orientarsu trabajo. Al respecto, la Sala incluyó en el nivel nacional a la Defensoría Delegada para Prevención de Riesgos de
Violaciones de Derechos Humanos[16] y Derecho Internacional Humanitario y a la Dirección de Seguridad,Convivencia Ciudadana y Gobierno del Ministerio del Interior, esta última en calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT)[17]. En el nivel territorial, laSala dictó estas órdenes para las alcaldías y personerías de los cien municipios y distritos que agrupan la mayorcantidad de firmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación y que han reportado alertas tempranas relacionadas con ellos, así como a sus respectivas gobernaciones[18]. 6. En segundo lugar, la Sala ha ordenado medidas urgentes de seguridad para distintos grupos de firmantes delAcuerdo Final de Paz, teniendo en cuenta las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo que han identificado a laspersonas en proceso de reincorporación entre la población vulnerable desde la Sentencia SU-020 de 2022. En el Auto2014 de 2023, la Sala incluyó cinco alertas tempranas al narrar los hechos victimizantes y afectaciones cometidas en contra de los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación[19]. En el Auto 2224 de 2023, ordenómedidas urgentes y complementarias para garantizar el ejercicio de los derechos políticos de los firmantes encondiciones seguras y dignas durante las elecciones territoriales de 2023 –principalmente, a partir de la AT-030-2023–.Entre las medidas adoptadas, la Sala ordenó un balance de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) sobre la implementación de acciones de respuesta rápida para esa alerta temprana[20].En el Auto 741 de 2024, la Sala dictó medidas urgentes de seguridad para cinco firmantes que fueron convocados porla Jurisdicción Especial para la Paz a una audiencia de reconocimiento en Ibagué, teniendo en cuenta –entre otras– la
AT-019-2023[21]. Por último, en el Auto 1273 de 2024, la Sala ordenó al Ministro de Defensa[22], al Ministro del Interior[23] y a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT)[24] prevenirdaños contra las personas en proceso de reincorporación y sus proyectos productivos en los departamentos con mayores afectaciones, según distintas fuentes, entre estas, las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo[25]. 7. En tercer lugar, la Sala ha recibido información sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la ReacciónRápida en respuesta a sus órdenes y solicitudes. En concreto, a través de: (i) los informes de cumplimiento de las órdenes dictadas en los Autos 2224 de 2023[26], 826[27] y 1273 de 2024[28]; (ii) los balances entregados por laDefensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior y la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz sobre el funcionamiento del sistema en cumplimiento de las órdenes de los Autos 598[29] y 1790[30] de 2023; y(iii) la audiencia pública del 26 de mayo de 2023, en la que el defensor delegado expuso las dificultades del sistema junto a la directora de seguridad, convivencia ciudadana y gobierno del Ministerio del Interior[31].
C. El trabajo de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre elSistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida
junto a la directora de seguridad, convivencia ciudadana y gobierno del Ministerio del Interior[31].
C. El trabajo de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz sobre elSistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida
8. Desde 2020, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos yConductas (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha recaudado información sobre el Sistema dePrevención y Alerta para la Reacción Rápida, como parte de las medidas cautelares que avocó en el Auto SAR AT057-2020. Esto lo ha hecho a través de audiencias nacionales[32] y territoriales[33], una mesa técnica[34] y requerimientos a la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior y la Procuraduría General de la Nación[35].
9. Con base en esa información, la Sección ha identificado dificultades en el funcionamiento del sistema[36].Particularmente, en el Auto SAR AI-016-2021 enlistó las falencias que resaltaron la Defensoría del Pueblo y laProcuraduría General de la Nación en el trabajo de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las AlertasTempranas (CIPRAT) así como en el cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones. Allí, la Sección tambiénadvirtió que, si bien el Ministerio del Interior reportaba haber atendido el 100% de las alertas tempranas de laDefensoría del Pueblo, no había detallado cómo lo había hecho o coordinado, ni en cuántos casos había logrado evitar
daños junto al número de casos en los que los riesgos advertidos se habían consumado[37]. Entonces, la Seccióndiagnosticó ampliamente problemas tanto en el trabajo de la Defensoría del Pueblo como del Ministerio del Interior yde la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT). Entre ellos, resaltóprincipalmente: (i) la ausencia de mecanismos y acciones para hacer cumplir las recomendaciones de laDefensoría[38]; (iii) la no articulación de respuestas inmediatas a través de la CIPRAT para los riesgos advertidos[39]; además de (iii) faltas, debilidades y rezagos en el seguimiento[40]. 10. Para superar estos problemas, la Sección ha dictado varias órdenes en los Autos SAR AI-016-2021, SAR-AI-003-2023, SAR-AT-099-2023 y SAR-AT-182-2024. En primer lugar, a la Defensoría del Pueblo: fortalecer ladependencia encargada del sistema de alertas tempranas, mejorar el proceso de seguimiento, articular susdependencias internas, evaluar las alertas relacionadas con la seguridad de excombatientes de las FARC-EP en procesode reincorporación y activar los mecanismos judiciales o disciplinarios pertinentes para hacer cumplir las recomendaciones[41]. 11. En segundo lugar, la Sección ha dictado órdenes al Ministerio del Interior como secretaría técnica de laComisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT): implementar indicadores deseguimiento, evaluar el cumplimiento de las alertas relacionadas con la seguridad de firmantes del Acuerdo Final dePaz en proceso de reincorporación, remitir los casos de incumplimiento de las medidas de respuesta rápida a las
autoridades competentes[42], así como informar sobre las acciones que ha tomado al respecto[43], hacer mesas técnicas de seguimiento con criterios específicos de priorización[44], informar cómo está fortaleciendo su presencia territorial[45] y mejorar la plataforma SIGOB-CIPRAT[46]. La Sección también ordenó a esa instancia hacer unaevaluación interna que le permita tomar decisiones para coordinar estrategias para mitigar los riesgos advertidos en las alertas tempranas, que tengan mecanismos de verificación[47]. En tercer lugar, exhortó al equipo técnico de laProcuraduría y la Defensoría a seguir evaluando las medidas de respuesta y específicamente a la primera entidad a velar por que las autoridades las cumplan[48] además de dar cuenta sobre lo que ha hecho con los rezagos reportados por la CIPRAT[49]. 12. Finalmente, en el Auto SAR-AT-234-2022, la Sección informó a esta Sala que estaba pendiente evaluar lasostenibilidad y el fortalecimiento del equipo encargado del sistema de alertas tempranas, al igual que la articulación respecto de la batería de indicadores y del impacto de las recomendaciones[50]. Asimismo, señaló que consideraba“necesario verificar el estado evolutivo del sistema de alertas tempranas y su incidencia en la adopción de medidasespecíficas en las regiones que presentan altos niveles de violencia con afectación para quienes se encuentrancomprometidos con la implementación del Acuerdo Final y el fortalecimiento del proceso de articulación con la
CIPRAT”[51].
D. El trabajo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucionalsobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida
CIPRAT”[51].
D. El trabajo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucionalsobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida
13. En la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosasinconstitucional para la población desplazada por la falta de concordancia entre: (i) la gravedad de la afectación de susderechos constitucionales y (ii) la capacidad institucional y los recursos destinados para asegurar el goce efectivo de esos derechos[52]. Para llegar a esa conclusión, identificó que los mecanismos de prevención del desplazamiento forzado –tales como el sistema de alertas tempranas– no funcionaban integralmente ni habían logrado su objetivo[53]. 14. Desde entonces, como parte del seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia y de la superacióndel estado de cosas inconstitucional allí declarado, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los cambios y lasdificultades persistentes para prevenir el desplazamiento forzado. En particular, ha trabajado sobre el sistema dealertas tempranas de la Defensoría del Pueblo y la respuesta a los riesgos allí reportados –inicialmente a través del Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT)[54], luego de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas
(CIAT)[55] y desde 2017, mediante la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT)[56]–. 15. Con esta aclaración, históricamente la Corte ha identificado y trabajado sobre los siguientes problemas,principalmente en los Autos 894 de 2022, 331 de 2019, 620 de 2017, 373 de 2016, 321 de 2015 y 008 de 2009: (i)
multiplicidad de normas sobre prevención que no están claramente articuladas[57]; (ii) sistemas de información inadecuados para valorar los riesgos y desconectados de otros con funciones similares[58]; (iii) recomendaciones queno necesariamente apuntan a mitigar o prevenir los impactos de la violencia en las zonas identificadas[59]; (iv) unarespuesta estatal formal y nominal que no es oportuna, congruente, coordinada ni efectiva para responder a las alertas tempranas tanto a nivel nacional como territorial[60]; (v) dificultades para que las entidades territoriales respondan a los riesgos advertidos sin ayuda del orden nacional[61]; (vi) desconexión con mecanismos de respuesta existentes como planes de contingencia y planes integrales de prevención[62], así como dudas sobre su impacto[63]; y (vii) seguimiento limitado[64]. 16. Bajo este panorama, esa Sala Especial ha dictado varias órdenes con los objetivos de: (i) simplificar y articular la política pública de prevención[65]; (ii) que el Estado cumpla con elementos específicos respecto de la identificación del riesgo, la adopción de medidas y el seguimiento a la respuesta institucional[66]; (iii) priorizar intervenciones delorden nacional en los municipios con mayor desplazamiento forzado para cumplir los principios de subsidiariedad y de complementariedad en la respuesta estatal a los riesgos advertidos[67]; (iv) que la Procuraduría General de laNación haga un seguimiento especial al cumplimiento de las recomendaciones de las alertas tempranas y a las medidas acordadas en la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT)[68],entre otros.
E. Las consideraciones de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-546 de 2023 sobre el Sistema dePrevención y Alerta para la Reacción Rápida respecto de la población líder y defensora de derechoshumanos
E. Las consideraciones de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-546 de 2023 sobre el Sistema dePrevención y Alerta para la Reacción Rápida respecto de la población líder y defensora de derechoshumanos
17. En la Sentencia SU-546 de 2023, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosasinconstitucional por la falta de concordancia entre: (i) la persistente, grave y generalizada violación de los derechosfundamentales de la población líder y defensora de derechos humanos; y (ii) la capacidad institucional y presupuestal para asegurar el respeto, la garantía y la protección de sus derechos fundamentales[69]. Para llegar a esta conclusión,la Sala Plena estudió información, entre otras, sobre el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para laReacción Rápida. Ello debido a que varios de los accionantes solicitaron ordenar a la Comisión Intersectorial para laRespuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) cumplir las funciones establecidas en el Decreto 2124 de 2017respecto de las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo particularmente para el Valle del Cauca, Córdoba y Chocó[70]. 18. A partir del estudio de la información recaudada en el expediente, la Corte Constitucional identificó variasdificultades en el sistema. Entre ellos: (i) la restringida capacidad de prevención del Estado, asociada a la existencia de muchas normas e instancias sobre el tema sin una conexión clara[71]; (ii) escasez de recursos para la respuesta rápida,
especialmente para las entidades territoriales[72]; (iii) problemas en la capacidad de identificar riesgos en las alertas tempranas[73]; (iv) limitaciones de las recomendaciones hechas por la Defensoría del Pueblo[74]; (iv) dificultades metodológicas, administrativas y de capacidad para diseñar y ejecutar respuestas[75]; (v) incertidumbre sobre la efectividad de las medidas de reacción para atender los riesgos señalados en las alertas[76]; al igual que (vi) deficiencias en el seguimiento y la evaluación a las medidas de respuesta[77]. 19. Por ello, la Sala Plena ordenó a diversas autoridades entregar un plan integral para superar el estado de cosas inconstitucional[78], que –entre otras– debe incluir mecanismos efectivos para garantizar: (i) la implementaciónoportuna de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo en las alertas tempranas; (ii) una metodología para crearplanes de acción en la CIPRAT; (iii) la presencia efectiva de las instituciones estatales con competencia para la prevención del riesgo; (iv) que la Fuerza Pública fortalezca su rol de prevención[79]. La Corte Constitucional tambiénordenó al Ministerio del Interior darles continuidad tanto a la Mesa Nacional como a las Mesas Territoriales deGarantías, quienes –a su vez– deberán debatir sobre el cumplimiento de las recomendaciones del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida[80].F. Síntesis de las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo que reportaron riesgos para personas enproceso de reincorporación y de los hechos victimizantes registrados por esta Sala desde su creación
Prevención y Alerta para la Reacción Rápida[80].F. Síntesis de las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo que reportaron riesgos para personas enproceso de reincorporación y de los hechos victimizantes registrados por esta Sala desde su creación
20. Periódicamente, la Sala documenta las alertas tempranas emitidas por Defensoría del Pueblo que incluyen a losfirmantes de paz entre la población en riesgo. También, a partir de distintas fuentes, la Sala registra la informacióndisponible sobre afectaciones y hechos victimizantes cometidos contra personas y colectivos de firmantes en proceso de reincorporación[81]. 21. A partir de este ejercicio, desde 2018 y hasta el 10 de noviembre de 2024, la Sala identificó noventa y siete (97) alertas estructurales junto a treinta y una (31) alertas de inminencia[82] que incluyeron a las “personas en proceso dereincorporación” como parte de las poblaciones en riesgo. La Defensoría advirtió estos riesgos principalmente paramunicipios de Antioquia, Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Huila, Caquetá, Putumayo, Bolívar, Norte de Santander,Cundinamarca, Tolima y Meta. Según la entidad, las principales situaciones de riesgo para la población firmante son:(i) la presencia, reconfiguración y expansión de estructuras armadas al margen de la ley que disputan el controlterritorial; (ii) la continuidad de las economías ilícitas; y (iii) la discriminación, estigmatización y múltiples violencias
por su condición de excombatiente[83]. 22. Además de esto, la Sala registró alrededor de ciento setenta y cinco (175) hechos victimizantes entre agosto de2022 y el 10 de noviembre de 2024. Estas afectaciones incluyeron principalmente amenazas, desplazamientos,hostigamientos o persecuciones, secuestros, homicidios y tentativas de homicidio contra personas firmantes delAcuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación. 23. A continuación, la Sala presenta una síntesis de la información de las ciento veintiocho (128) alertas tempranasy algunas cifras globales sobre estos hechos victimizantes. Para ello, la Sala expone los datos utilizando lasmismas macro regiones que usa la Defensoría del Pueblo –como lo hizo en los Autos 2224 y 1273 de 2024– con el finde “identificar tendencias y analizar prospectivamente el accionar de los actores armados ilegales que, en el contextodel conflicto armado y violencias conexas, pueden derivar en violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad, libertades civiles y políticas y al DIH de la población civil”[84]. Se trata de las siguientesmacrorregiones: Noroccidente, Suroccidente, Sur-Amazonía, Caribe, Nororiente, Centro Andina, Centro Oriente yOrinoquía. Por último, la Sala aclara que los datos completos están en el anexo. F.1. Macrorregión Noroccidente: Córdoba, Antioquia y Chocó
24. La Sala identificó treinta y dos (32) alertas en las que la Defensoría incluyó a la población firmante entre laspoblaciones en riesgo en cuarenta municipios de esta macrorregión. Veintiséis (26) fueron estructurales y mostraronriesgos generales derivados de la continuidad del conflicto armado. En las seis (6) alertas de inminencia restantes, la
entidad señaló casos concr