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CC - A1929-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1929-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

A1929-25REPÚBLICA DE COLOMBIA

Logotipo Descripció generada

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado

AUTO 1929 DE 2025

Referencia: Solicitud de información sobre los enfoques diferenciales de género

(mujeres), niños, niñas y adolescentes (NNAS), adultos mayores y personas con discapacidad en la política pública de atención al desplazamiento forzado.

Magistrada Sustanciadora:

NATALIA ÁNGEL CABO

Bogotá D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004– compuesta también por los magistrados Juan Carlos Cortés González y Lina Marcela Escobar–, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.

I. ANTECEDENTES

1. Enfoque diferencial de género (mujeres desplazadas)

1. Mediante el Auto 092 de 2008 y en el marco del seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional (ECI) declarado en la Sentencia T-025 de 2004 en relación con los derechos fundamentales de la población desplazada por la violencia, la Corte Constitucional llamó la

atención sobre las violencias específicas ejercidas contra las mujeres desplazadas y el impacto que ello genera en sus comunidades, lo que laimpulsó a urgir a las entidades responsables a adoptar un enfoque institucional diferenciado en su atención. Desde entonces, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 hace seguimiento a la adopción de un enfoque diferencial de género en la respuesta institucional dirigida a superar el ECI.

2. La Corte Constitucional reconoció a través del Auto 092 de 2008, que las mujeres han sufrido de manera desproporcionada los impactos del conflicto armado y de sus factores vinculados y subyacentes. Concretamente, en este auto se constaron: (i) los riesgos con ocasión de la condición género a los cuales se encuentran expuestas las mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores en condición de desplazamiento, entre los cuales identificó el riesgo de violencia sexual, como una situación fáctica alarmante por ser lesiva de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario que ampara a las mujeres como víctimas del conflicto; (ii) la situación sistemática, extendida y masiva de la vulneración de la integralidad de sus derechos a lo largo del territorio nacional; (iii) la respuesta estatal manifiestamente insuficiente frente a esta situación y frente al cumplimiento de sus deberes constitucionales; y (iv) la existencia de elementos en la política pública de atención al desplazamiento forzado que dejan vacíos críticos respecto de la situación de total desamparo de las mujeres desplazadas ante las autoridades obligadas a protegerlas.

3. Ante el reconocimiento de la gravedad de las violaciones a sus derechos, y al poner de presente que el Estado no había desarrollado una respuesta pública capaz de abordar esa realidad, el Auto 092 adoptó un

3. Ante el reconocimiento de la gravedad de las violaciones a sus derechos, y al poner de presente que el Estado no había desarrollado una respuesta pública capaz de abordar esa realidad, el Auto 092 adoptó un conjunto de medidas que marcaron un punto de inflexión en la jurisprudencia constitucional colombiana sobre los derechos de las mujeres y el desplazamiento forzado. Estas medidas comprenden cuatro grandes ejes, que

pueden resumirse así:

(i) La Corte le ordenó al Gobierno Nacional que adoptara 13 programas específicos que atendieran al efecto desproporcionado que el desplazamiento tiene en la vida de las mujeres; (ii) A las entidades del sistema de atención y reparación a las víctimas, les ordenó implementar dos presunciones constitucionales:

a. La presunción constitucional de vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas, para efectos de su acceso a los distintos componentes del sistema de atención y reparación a las víctimas y de la valoración integral de su situación por parte de los funcionarios competentes para atenderlas.

b. La presunción constitucional de prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas,hasta que se compruebe la autosuficiencia integral y en condiciones de dignidad de cada mujer en particular.

(iii) Asimismo, ordenó proteger a 600 mujeres desplazadas, cuya situación individual fue conocida por la Corte Constitucional. (iv) El Auto también corrió traslado a la Fiscalía General de la Nación para

que en un lapso de 6 meses presentara un informe detallado sobre el curso dado a la información remitida a través de un anexo reservado, especificando la etapa investigativa o de juzgamiento de cada caso.

4. Posteriormente, la Corte emitió el Auto 009 de 2015 en el cual evaluó el cumplimiento del Auto 092, especialmente en relación con (i) el traslado de los 183 casos de violencia sexual a la Fiscalía General de la Nación, (ii) la gestión de la Procuraduría General de la Nación, que fue invitada a ejercer su rol de vigilancia en los procesos del Anexo Reservado, y (iii) el diseño de programas de prevención de riesgos extraordinarios de género y de atención integral. En esa misma providencia, la Corte declaró reservado un nuevo anexo con 442 casos de narraciones de violencia sexual y solicitó a la Fiscalía y al Ministerio Público dar seguimiento a esos casos.

5. Mediante el Auto 737 de 2017, la Corte realizó seguimiento a las órdenes estructurales de los autos 092 y 009. Solicitó información sobre los casos de los anexos reservados y advirtió la persistencia de dos fallas estructurales: (i) la ausencia de una política que mitigue los riesgos de género con criterios mínimos de racionalidad y presunciones constitucionales, y (ii) la falta de información suficiente que permita evaluación y seguimiento del ECI declarado en la Sentencia T-025 de 2004 respecto de mujeres víctimas de violencia sexual. Además, se ordenó implementar directrices para garantizar

verdad, justicia, reparación y no repetición; fortalecer la coordinación interinstitucional, la Fiscalía y los jueces penales; definir criterios en justicia transicional; y adoptar un plan de trabajo. Asimismo, impartió órdenes estructurales al DNP, DANE, UARIV y la Consejería para la Equidad de la Mujer para construir una línea base sobre riesgos de género, fortalecer el enfoque diferencial, implementar la Fase II del CONPES 3784 de 2013 y adoptar medidas para protección de lideresas, investigación de violencia sexual y atención psicosocial.

6. De otra parte, la Corte subrayó en el Auto 737 que la superación del ECI no depende del cumplimiento formal de las órdenes, sino de mejoras reales en la vida de las mujeres víctimas, reiterando la obligación de aplicar presunciones de vulnerabilidad y reportar con indicadores verificables.7. En 2018, la Sala Especial de Seguimiento profirió el Auto 515, a través del cual le ordenó a la Unidad para las Víctimas informar sobre la situación de 137 nuevos casos reservados, en relación con (a) su inclusión en el Registro Único de Víctimas y el hecho victimizante asociado; (b) el acceso que han tenido a medidas de asistencia y atención humanitaria; (c) el estado de su reparación integral; y (d) el acceso a los servicios de salud y atención psicosocial para las víctimas y sus familias. Asimismo, le ordenó a la Fiscalía General de la Nación informar sobre posibles investigaciones en curso relacionadas con los 137 nuevos casos de violencia sexual y su estado procesal.

8. Finalmente, la Sala Especial de Seguimiento realizó una visita territorial a la ciudad de Medellín los días 10 y 11 de octubre de 2024, con el

relacionadas con los 137 nuevos casos de violencia sexual y su estado procesal.

8. Finalmente, la Sala Especial de Seguimiento realizó una visita territorial a la ciudad de Medellín los días 10 y 11 de octubre de 2024, con el fin de conocer de primera mano la situación de las personas desplazadas y afectadas por el conflicto armado en esa región. Específicamente, la Sala indagó acerca de los avances y desafíos institucionales en la incorporación del enfoque de género.

9. Durante la visita[1] se identificaron barreras significativas en el acceso a la justicia y a los servicios de salud para las mujeres indígenas, derivadas de la ausencia de intérpretes y del temor a represalias por parte de los actores armados, circunstancias que desincentivan la denuncia de la violencia sexual y limitan su atención en condiciones de seguridad y pertinencia cultural.

Asimismo, se constató que las mujeres líderes continúan enfrentando riesgos elevados en territorios con presencia de grupos armados, lo que exige un fortalecimiento de las medidas de protección y del acompañamiento institucional y comunitario.

10. La Sala también recibió información sobre la insuficiente incorporación del enfoque de género en la atención a mujeres víctimas de violencia, pese a los debates adelantados en el Subcomité de Género del Comité Territorial de Justicia Transicional. Al respecto, se señaló que la temporalidad limitada de los programas impide brindar una atención integral. Las representantes de las organizaciones de mujeres también advirtieron sobre la grave situación de las

comunidades indígenas del Chocó, donde la precariedad en la atención en salud y la ausencia de enfoque étnico-diferencial restringen el acceso de las mujeres indígenas a los servicios básicos. Además, las organizaciones destacaron que la rápida circulación de información en los territorios que permiten las nuevas tecnologías facilita que los actores armados conozcan las denuncias de violencia sexual, lo que incrementa los riesgos para quienes buscan protección y atención.

2. Enfoque diferencial de niños, niñas, jóvenes y adolescentes (NNA)11. La Corte Constitucional se ha pronunciado con diferentes objetivos y a partir de diferentes puntos de vista sobre las infancias en situación de desplazamiento forzado. En ocasiones ha señalado que la infancia es un eje central de análisis, en otras ocasiones se ha referido a ella en el marco de los componentes del enfoque diferencial o del Goce Efectivo de Derechos (GED).

En todo caso, ha proferido unos autos estructurantes en materia de NNA en situación de desplazamiento forzado, los cuales abarcan sus derechos de la siguiente manera.

12. Con el Auto 251 de 2008, la Corte Constitucional estableció el antecedente de sus pronunciamientos en materia de infancias en situación de desplazamiento forzado. En él, la Corte señaló que las niñas, niños, adolescentes desplazados no son tratados de acuerdo con su condición de sujetos de protección especial, titulares de derechos fundamentales prevalecientes, merecedores de atención prioritaria y diferenciada, situación de

suma gravedad, ya que, para ese momento, más del 50% de la población desplazada era menor de 18 años y no existía una política pública integral de atención diferencial de acuerdo con la edad de las víctimas. Esto implicaba una subvaloración de las cláusulas constitucionales de protección especial y del carácter prevalente de sus derechos, lo que generó una brecha radical entre el discurso normativo y la realidad fáctica.

13. El Auto 266 de 2009 es un eslabón entre el diseño inicial del Auto 251 de 2008 y las evaluaciones posteriores y más profundas, correspondientes a los autos 333 de 2015 y 765 de 2018. Este auto evaluó la información suministrada por distintos actores en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas convocada para el 10 de julio de 2009 y examinó los avances en el cumplimiento del Auto 251. La Corte advirtió que, pese a los proyectos piloto de prevención y atención, la política de enfoque diferencial etario aún se encontraba en una fase preliminar. El auto reflejó la ausencia de una estrategia clara para superar el subregistro y articular el antiguo Registro Único de Población Desplazada (RUPD) con los programas de la infancia. En el Auto 266 de 2009 se reconocieron avances preliminares; pero esta Corporación advirtió que la política de infancia seguía en una fase incipiente, con problemas de subregistro, ausencia de mecanismos de participación infantil y falta de articulación con otras dimensiones del enfoque diferencial.

14. El Auto 2019 de 2011, a su turno, describió cómo la Política Pública de Atención Integral Básica (PPAIB) incorporó un enfoque diferencial relacionado con la infancia y fijó objetivos específicos de educación,

14. El Auto 2019 de 2011, a su turno, describió cómo la Política Pública de Atención Integral Básica (PPAIB) incorporó un enfoque diferencial relacionado con la infancia y fijó objetivos específicos de educación, alimentación y protección familiar para NNA desplazados. Sin embargo, la Corte observó que estos compromisos se quedaron en un plano declarativo: nose precisaron estrategias, cronogramas, metas verificables, capacidades institucionales ni recursos suficientes. Además, señaló que los proyectos y estrategias del programa de protección diferencial para NNA no se habían ajustado a la jurisprudencia para resolver los problemas de acceso, pertinencia y permanencia educativa. Finalmente, aseguró que las cifras presentadas eran inconsistentes y no permitían medir el goce efectivo del derecho a la educación de los NNA desplazados.

15. Con el Auto 115A de 2012, la Corte estableció nuevas órdenes metodológicas que no están dirigidas directamente a NNA. No obstante, estas órdenes impactan directamente la capacidad de seguir la situación de las infancias desplazadas. En este auto se fortaleció institucionalmente el enfoque etario dentro de la lógica de indicadores y sesiones técnicas, incorporando la situación de los NNA desplazados como una referencia de análisis obligada.

Por otra parte, señaló que hay un subregistro de afectaciones a las infancias, que se suma a la insuficiencia de sistemas de información territoriales y el déficit de partición de víctimas y organizaciones.

16. El seguimiento posterior ha permitido a la Sala constatar que, pese a ciertos avances, la situación de NNA desplazados mantiene un carácter crítico.

En el 2015, a través del Auto 333, la Corte Constitucional hizo un seguimiento

16. El seguimiento posterior ha permitido a la Sala constatar que, pese a ciertos avances, la situación de NNA desplazados mantiene un carácter crítico.

En el 2015, a través del Auto 333, la Corte Constitucional hizo un seguimiento específico al Auto 251 de 2008 sobre la protección de los NNA desplazados por el conflicto armado y la violencia. En este seguimiento, la Corte mostró que sus derechos seguían bajo amenaza, pues persistían los riesgos específicos del conflicto. En su evaluación, la Corporación puso en duda la eficacia de programas como “Mis Derechos Primero”, “Generaciones con Bienestar” y las estrategias de prevención y atención psicosocial. Por tal motivo, formuló un cuestionario exhaustivo al Gobierno nacional para aclarar las brechas, las coberturas y la coordinación de los programas.

17. En la evaluación global realizada por medio del Auto 373 de 2016, específicamente al analizar el componente de educación, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 examinó la situación de NNA desplazados entre 5 y 17 años y definió criterios para valorar si su derecho a la educación estaba garantizado en condiciones comparables al resto de la población. Identificó un bloqueo institucional por omisión en la identificación y vinculación de estos niños y niñas, así como un trato discriminatorio hacia quienes viven en zonas rurales y de difícil acceso en contextos de emergencia.

18. En el Auto 765 de 2018, la Corporación evaluó avances, rezagos y retrocesos en la protección de los derechos fundamentales de los NNA desplazados. Señaló que su situación es la expresión más crítica, alarmante y

18. En el Auto 765 de 2018, la Corporación evaluó avances, rezagos y retrocesos en la protección de los derechos fundamentales de los NNA desplazados. Señaló que su situación es la expresión más crítica, alarmante y apremiante del ECI. Además, resaltó que su situación resume y agudiza lasfallas de la política de desplazamiento. En este Auto, la Corte se concentró, especialmente, en la evaluación realizada en el Auto 251 de 2008, con el fin de determinar si se había superado el impacto desproporcionado del desplazamiento sobre las infancias y si la Corte debía mantener su intervención excepcional en la política pública. La Corte Concluyó que la política vigente no constituía una política pública cualificada para la infancia desplazada. Los programas existentes funcionaban principalmente como mecanismos de remisión a la oferta ordinaria, sin metas claras, presupuesto definido, indicadores adecuados, ni coordinación efectiva. Además, el Gobierno no demuestra, con información objetiva y mediciones de goce efectivo, haber revertido la vulneración masiva de los derechos prevalentes de la niñez desplazado, por lo que esta Corporación declaró que el impacto desproporcionado no se ha superado.

19. Por medio de los autos 331 de 2019 y 166 de 2020, la Corte exigió la adopción de un enfoque diferencial en los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos (IGED) y una desagregación que impactara la lectura de la situación

de las NNA. En el 2022, por medio de los autos 859 y 1929, esta Corporación diseñó y adoptó la metodología para valorar la superación del ECI. El Auto 859 recalcó la diferencia entre matrícula y asistencia efectiva de NNA a las instituciones educativas. El Auto 1929, por otra parte, retomó el antecedente del Auto 765 de 2018 sobre NNA y dejó claro que, al evaluar la superación del ECI, deben analizarse de forma específica la situación de los NNA desplazados. Finalmente, los autos 827 de 2023 y 915 de 2024 profundizan la idea de que los NNA son un grupo protegido dentro de los pueblos indígenas Jiw y Nükak y articulan la niñez con los enfoques étnico, territorial y de género, en el marco del desplazamiento forzado.

3. Enfoques diferenciales de adultos mayores y discapacidad

20. La Corte Constitucional, mediante el Auto 006 de 2009, reconoció que las personas con discapacidad en situación de desplazamiento forzado experimentan un impacto diferencial y agravado de este fenómeno, lo que las convierte en uno de los grupos más vulnerables y discriminados dentro de la población desplazada. En esa providencia, la Corte destacó además que la edad avanzada constituye un factor que intensifica los riesgos y problemáticas de la población desplazada con discapacidad, pues combina condiciones de vulnerabilidad que demandan una atención prioritaria y especializada por parte del Estado.21. Posteriormente, en el Auto 173 de 2014, la Corte efectuó un seguimiento a las órdenes impartidas en el Auto 006 de 2009 y constató la persistencia de una situación grave de invisibilidad y abandono de las personas

del Estado.21. Posteriormente, en el Auto 173 de 2014, la Corte efectuó un seguimiento a las órdenes impartidas en el Auto 006 de 2009 y constató la persistencia de una situación grave de invisibilidad y abandono de las personas con discapacidad en situación de desplazamiento forzado. A pesar de los avances normativos alcanzados desde entonces, la Corte advirtió que la política pública continuaba sin incorporar un enfoque transversal en materia de discapacidad, lo que impedía responder adecuadamente a los riesgos agravados que enfrenta esta población. En la misma providencia, la Corte verificó la desprotección de las personas mayores con discapacidad desplazadas, al concluir que este grupo afronta riesgos acentuados y desproporcionados, constituyendo uno de los sectores con mayor nivel de vulnerabilidad dentro de la población afectada por el desplazamiento forzado.

II. CONSIDERACIONES

1. La competencia de la Sala

22. Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para asegurar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-025 de 2004, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo al ECI declarado en esa providencia.

Esta fue una determinación de la Sala Plena de la Corte Constitucional como parte de las medidas adoptadas para avanzar hacia la superación de dicha situación.

2. El objeto de esta providencia

23. En ejercicio de esta competencia y teniendo en cuenta los hechos victimizantes, situaciones de riesgo, daños consumados y vulneraciones de

derechos presentados en los antecedentes de esta providencia, el despacho de la Magistrada presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T025 de 2004 advierte la necesidad de fortalecer el proceso de valoración global del ECI declarado en materia de desplazamiento forzado.

24. La Sala resalta, además, el valor de los aportes realizados durante más de dos décadas por las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones defensoras de derechos humanos de la población desplazada en el proceso de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Con su participación, se logró fortalecer el análisis diferencial de la política pública, visibilizar problemáticas estructurales vigentes y añadir una perspectiva que comprende la diversidad de las victimizaciones causadas por el desplazamiento forzado.25. Por ello, la Sala considera necesario convocar a las organizaciones de la sociedad civil y, en particular, las defensoras de los derechos especiales de las mujeres, los niños, niñas, jóvenes, adolescentes, los adultos mayores y las personas con discapacidad, para que remitan a esta Corporación un concepto técnico sobre los riesgos e impactos diferenciados que enfrenta esta población.

Asimismo, para que informen sobre la adecuación de la respuesta estatal en materia de atención, protección y reparación integral. Esta información permitirá identificar los avances alcanzados por el Estado desde la última valoración global[2], así como las fallas estructurales persistentes y las áreas que requieren una priorización especial para garantizar el goce efectivo de las mujeres, los niños, niñas, jóvenes, adolescentes, los adultos mayores y las personas con discapacidad

26. Con este propósito, la Sala solicitará a las instituciones y organizaciones convocadas, que remitan una respuesta a los cuestionarios

mujeres, los niños, niñas, jóvenes, adolescentes, los adultos mayores y las personas con discapacidad

26. Con este propósito, la Sala solicitará a las instituciones y organizaciones convocadas, que remitan una respuesta a los cuestionarios contenidos en los Anexos I, II y III de esta providencia. Dicha respuesta deberá estructurarse conforme a las áreas de experticia y mandato de cada organización y reflejar los consensos, alertas y recomendaciones más relevantes identificados en el proceso de consulta técnica. Las organizaciones podrán, si lo estiman necesario, adjuntar materiales de apoyo —incluidos informes, bases de datos o recursos audiovisuales—.

3. Consideraciones sobre el enfoque de género (mujeres desplazadas)

27. En relación con las medidas derivadas del Auto 092 de 2008, es necesario destacar el trabajo realizado por la Mesa de Seguimiento[3] a las decisiones derivadas de este auto, del Auto 009 de 2015 y del Auto 515 de 2018[4]. En el octavo y último informe de 2024, la Mesa de Seguimiento concluyó que persisten fallas estructurales en el funcionamiento institucional para garantizar los derechos de las víctimas de violencia sexual en el conflicto armado, que en su mayoría son mujeres, adolescentes y niñas. Entre las causas de estas fallas, la Mesa señaló una baja voluntad y una capacidad limitada de las entidades para suministrar información completa, coherente y confiable, así como una casi total ausencia de articulación institucional. De igual manera, la Mesa concluyó que los componentes de reparación, asistencia, salud, atención psicosocial, prevención y protección presentan rezagos críticos.

28. De otra parte, la Alianza Cinco Claves —integrada por Corporación

Mesa concluyó que los componentes de reparación, asistencia, salud, atención psicosocial, prevención y protección presentan rezagos críticos.

28. De otra parte, la Alianza Cinco Claves —integrada por Corporación Humanas, Red Nacional de Mujeres, Sisma Mujer, Women’s Link Worldwide y Colombia Diversa— ha desarrollado una labor sostenida de incidenciatécnica, política y jurídica para visibilizar la violencia sexual, la violencia reproductiva y otras violencias motivadas en la sexualidad cometidas durante el conflicto armado, promoviendo un tratamiento diferenciado con enfoque de género. Esta alianza elaboró documentos conceptuales y técnicos, presentó aportes normativos durante la negociación de paz y remitió propuestas a la justicia transicional orientadas a incorporar estas violencias como parte de los crímenes investigables. Este trabajo de incidencia contribuyó a que en 2022 la JEP anunciara la apertura del Macrocaso 11, el cual se ocupa de investigar los hechos de violencia sexual, violencia reproductiva y otras violencias basadas en la sexualidad perpetradas en el marco del conflicto armado, así como los patrones, contextos y responsabilidades asociados a estas conductas.

29. Teniendo en cuenta las limitaciones derivadas de la complejidad y la amplitud del proceso de seguimiento al ECI declarado en la Sentencia T-025 de 2004, esta Sala reconoce la necesidad de recabar información actualizada sobre los riesgos y los impactos diferenciados que enfrentan las mujeres desplazadas, así como sobre la adecuación de la respuesta estatal en materia de atención, protección y reparación integral.

30. En particular, este despacho invitará a la Corporación Sisma Mujer, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, la Corporación Casa de la Mujer, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la

30. En particular, este despacho invitará a la Corporación Sisma Mujer, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, la Corporación Casa de la Mujer, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la Organización Nacional Indígena de Colombia, al Proceso de Comunidades Negras PCN, la Corporación Humanas, la Red Nacional de Mujeres, Women’s Link Worldwide, la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas de Colombia —ANMUCIC—, la Comisión Colombiana de Juristas, la Ruta Pacífica de las Mujeres, la Liga de Mujeres Desplazadas, la Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad —LIMPAL—, la Instancia Especial de Mujeres para el Enfoque de Género en la Paz y a las demás instituciones y organizaciones interesadas en participar, para que, en el marco de su conocimiento y experiencia suministren información a la Sala Especial en relación con los siguientes aspectos: (i) los riesgos diferenciados, violencias y barreras estructurales que enfrentan las mujeres en situación de desplazamiento o confinamiento, así como los obstáculos institucionales que dificultan su acceso a la protección y la reparación integral; (ii) las fallas persistentes en el acceso a la justicia para mujeres víctimas —incluidas mujeres indígenas, afrodescendientes, campesinas, niñas y adultas mayores— especialmente frente a violencias sexuales y basadas en género; (iii) los avances, rezagos y vacíos en la respuesta estatal para garantizar sus derechos y

la incorporación efectiva del enfoque de género en la política pública de atención al desplazamiento forzado por la violencia; (iv) los territorios y poblaciones con mayores riesgos y rezagos, así como aprendizajes derivados de crisis humanitarias recientes; y (v) los insumos para definir accionesestratégicas que permitan fortalecer la articulación institucional y avanzar en la superación del ECI desde una perspectiva de género centrada en las mujeres. La Sala deja abierta, además, la posibilidad de que dichas organizaciones remitan cualquier otra información que consideren pertinente para contribuir a los objetivos de la valoración global en curso.

4. Consideraciones sobre niñas, niños y adolescentes desplazados

31. La Sala observa, en primer lugar, que, desde los hitos tempranos de exigibilidad, la Corte Constitucional fijó un estándar específico y reforzado de protección para los NNA en situación de desplazamiento forzado. El Auto 251 de 2008 describió a esta población como el sector más débil e indefenso dentro del conjunto de personas desplazadas, afectado por violaciones masivas, profundas y concurrentes de sus derechos prevalentes. Reconstruyó un cuadro de riesgos especiales y de problemas transversales que se intensifican en ámbitos críticos como la emergencia, la primera infancia, la adolescencia, la condición de niñas, la pertenencia étnica y la discapacidad. Sobre esta base, la Corte definió un programa específico de protección diferencial para NNA frente al desplazamiento, con componentes de prevención y atención integral, proyectos piloto territoriales y urbanos, y medidas concretas de protección para miles de menos de edad individualizados.

32. Como se detalló en la sección de antecedentes, en los autos de la Corte

frente al desplazamiento, con componentes de prevención y atención integral, proyectos piloto territoriales y urbanos, y medidas concretas de protección para miles de menos de edad individualizados.

32. Como se detalló en la sección de antecedentes, en los autos de la Corte se han evidenciado la ausencia de sistemas de registros y la poca información disponible sobre NNA, las dificultades frente a la garantía de educación y etnoeducación, el reclutamiento y la utilización de NNA como parte de los programas de prevención y protección, las dificultades para garantizar la subsistencia mínima y la ayuda humanitaria inmediata, así como las dificultades para lograr retornos en los que cuenten con educación, salud y servicios suficientes para garantizar los derechos de los NNA.

33. A partir de este conjunto de antecedentes, la Sala observa patrones de diferenciación e interseccionalidad. La edad opera como una primera dimensión, en la medida en que la p

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