CC - A194-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A194-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
A194-24REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONALSala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 Auto 194 de 2024 Referencia: cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017. Asunto: requiere cumplimiento de la ordentercera, relacionada con la creación delMecanismo Especial de Seguimiento yEvaluación a las Políticas Públicas (MESEPP). Magistrado sustanciador:José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por lamagistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir FernándezAndrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de suscompetencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en lossiguientes I. ANTECEDENTES 1. En la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación encontró que la vulneracióngeneralizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales
de la niñez Wayuu[1] de La Guajira, causada por las fallas estructurales de lasentidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridadesnacionales, territoriales e indígenas, configura un estado de cosas inconstitucional (enadelante ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos al agua potable, laalimentación, la salud y la participación de las niñas y los niños de los municipios deManaure, Maicao, Riohacha y Uribia. 2. Con el fin de que las autoridades declaradas responsables remediaran lavulneración masiva, generalizada, desproporcionada e injustificada de los derechosfundamentales tutelados, la Corte emitió una serie de órdenes de distinta naturaleza yestableció unas condiciones para su cumplimiento. 3. En la orden tercera de la sentencia se dispuso la creación del Mecanismo Especialde Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (en adelante MESEPP o elMecanismo) para la superación del estado de cosas inconstitucional constatado. Lastareas del MESEPP estarían dirigidas a (i) garantizar los derechos de las niñas y niñosdel pueblo Wayuu al agua, la alimentación, la salud, la igualdad y la diversidadcultural; (ii) cumplir las condiciones para la superación del ECI, y (iii) satisfacer losobjetivos constitucionales mínimos fijados para el cumplimiento del fallo.4. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, a través de Auto2764 de 2023, concluyó el cumplimiento bajo de la orden tercera de la sentencia encuanto a la creación del MESEPP. En consecuencia, requirió a las autoridades
responsables de su cumplimiento[2] para que, en el término de 48 horas, presentaranun informe que acreditara la satisfacción de dicho mandato. Adicionalmente, la SalaEspecial dispuso iniciar un incidente de desacato contra las mismas autoridades,frente al cual se les concedió un término de 3 días para presentar las pruebas queestimaran convenientes. 5. Durante esos términos se recibieron las respuestas que se resumen en el anexo de esta providencia[3].
II. CONSIDERACIONES Competencia 6. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302de 2017. Por consiguiente, esta Sala es competente para pronunciarse sobre elacatamiento de lo ordenado en la sentencia, así como de las decisiones adoptadas enel marco del seguimiento. Objeto y estructura de la decisión 7. Este auto tiene la siguiente estructura. Primero, se resumirán los hallazgosdescritos en el Auto 2764 de 2023 sobre el incumplimiento de la orden tercera de lasentencia en cuanto a la creación del MESEPP (sección A). Después, se recordará elpapel del juez constitucional frente al cumplimiento de las órdenes (sección B).Seguidamente, se repasarán las respuestas de las entidades requeridas para acreditar elcumplimiento de la orden (sección C). Finalmente, se expondrán algunasconclusiones derivadas del análisis de la información recopilada y se expondrán lasdecisiones que se adoptarán (sección D). A. Hallazgos en el cumplimiento de la orden tercera en cuanto a la creación delMESEPP
8. Para desarrollar esta sección, la Sala recordará los fundamentos de la orden decreación del Mecanismo y, paralelamente, los hallazgos sobre la actividad estatal enrelación con este mandato que permitieron a la Sala concluir que seguíadesconociéndose. A continuación, el cuadro en el cual se especifican ambos aspectos.
Indivisibilidad e interdependencia de los derechos protegidos. Losderechos fundamentales deben garantizarse de manera integral yconcomitante. Ello exige la concurrencia y coordinación de todas lasentidades que tienen dentro de sus funciones y misionalidadgarantizarlos. El diseño de las acciones debe entrelazarse para lograr la satisfacción interdependiente de los derechos[4]. Causas del ECI. (i) Prolongada omisión de las autoridades en elcumplimiento de sus obligaciones, especialmente, las del nivelterritorial; (ii) ausencia de coordinación y de políticas públicassostenibles y efectivamente dirigidas al goce efectivo de los derechosfundamentales; (iii) fallas institucionales en tres niveles de gobierno:nacional, territorial y étnico; (iv) falta de medidas adecuadas ynecesarias de diferentes órdenes (legislativas, administrativas o presupuestales) para superar la crisis[5]. Soluciones a implementar. (i) Las acciones de un mismo nivel degobierno deben articularse en un solo plan, con independencia de quéentidad las desarrolla, pues lo relevante es que se realicen de manera
coordinada, apuntando a la realización de los objetivos comunes[6]; (ii) mejoramiento de la toma de decisiones, de la articulación ycoordinación entre los niveles de gobierno y promoción de laevaluación y corrección cíclica de las decisiones de política pública que se adopten[7]; (iii) Inclusión de aquellas entidades que, a pesar de noser vinculadas al proceso de tutela, constitucionalmente tienen unamisión y funciones dentro de la construcción e implementación de las políticas públicas de las cuales dependen los derechos tutelados[8]. La Comisión Intersectorial para el departamento de la Guajira, creada através del Decreto 100 de 2020, no es el MESEPP, toda vez que es unórgano que aglutina entidades solo del orden central. Dicha instancia tampoco tiene dentro de sus integrantes permanentes latotalidad de las entidades del orden nacional que fueron incluidas en laorden como las obligatorias. Se aprecia la ausencia en dicha comisiónde las siguientes: los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible,de Agricultura y Desarrollo Rural, la Superintendencia Nacional deSalud y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Aunque de los miembros permanentes hacen parte algunas de lasentidades mencionadas en la sentencia como aquellas que debían serconvocadas de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales,como el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Nacionalde Planeación y se incluyeron otras que no fueron incluidas en la listade las mínimas a convocar como el Ministerio del Interior y elDepartamento administrativo de la Función Pública, no se explican lasrazones por las cuales no fueron convocadas las demás que podríantener funciones y competencias conexas como la Superintendencia deServicios Públicos Domiciliarios, el Departamento AdministrativoNacional de Estadística, Corpoguajira, el Ministerio de Transporte, elINVIAS, la Agencia Nacional de Contratación Pública –ColombiaCompra Eficiente–, la Fiscalía General de la Nación, ContraloríaGeneral de la República, la Contraloría Departamental de La Guajira yel Ministerio de Hacienda y Crédito Público. No era clara la manera como se hará la convocatoria de las demásentidades que harían efectivas las funciones y labor de seguimiento delMecanismo. Aunque la sentencia radicó en cabeza de las autoridadesobligadas el deber tomar las medidas necesarias para contar con lacooperación de las entidades mencionadas en el inciso segundo de laorden tercera y su inclusión en el MESEPP, su exclusión de la Comisióno su participación como simples invitadas hace probable que ladesarticulación y la ausencia de respuesta integral a la crisis semantenga. La figura -Comité Técnico Territoriala través de la cual se buscainvolucrar a las entidades territoriales, de manera accesoria y noprotagónica, no era operativa. Adicionalmente, no se deduce por quédicha figura no reproduce las dinámicas que dieron lugar al ECI -división entre nación y entidades territoriales-, ni la manera como segarantizará la reunión al mismo tiempo y en el mismo lugar paracoordinarse. Fundade laorden
Fundade laorden Hallazsobrelaactiviestatarespecde lacreacidelMESELa participación del pueblo Wayuu dependía de la constitución yoperatividad del Comité Técnico Territorial, tampoco se establecían losmecanismos para que la retroalimentación de las comunidades tengaefectos en la toma final de decisiones. La ruta de participación de las demás entidades y organizaciones de lasociedad civil no es clara. No hay un desarrollo normativo, ni tampocose evidencia en los informes cuál es el protocolo para su participación. A pesar de que la Presidencia de la República, a través de la ConsejeríaPresidencial para las Regiones, hacía alusión a la ComisiónIntersectorial para el departamento de La Guajira, también informó queesta hacía parte del MESEPP, por lo tanto, el MESEPP no existía y lacomisión no podía asumirse como el Mecanismo ordenado en lasentencia. Los informes no permitían establecer cuál era el plan de los Gobiernosnacional y territorial para cumplir con la creación del MESEPP deconformidad con los derroteros definidos en la sentencia.
9. De esta manera, la Sala hizo un paralelo entre las directrices dadas en la sentenciay la Comisión Intersectorial, figura sobre la cual giraron los informes enviados por lasentidades frente a los reiterativos requerimientos sobre la conformación del MESEPP.
De ese paralelo se obtuvieron los siguientes resultados, los cuales se reiteran[9]: Contenidos del mandato Información reportada por elGobierno Creación de un mecanismo con lasautoridades obligadas al cumplimiento de lasentencia del orden nacional y territorial Creación de una ComisiónIntersectorial del orden nacional
Entidadesobligadas aconformar elMESEPP:
Presidencia de la República A través de la Consejería Presidencialpara las Regiones Ministerio de Salud yProtección Social Sí
Creación de una ComisiónIntersectorial del orden nacional
Entidadesobligadas aconformar elMESEPP:
Presidencia de la República A través de la Consejería Presidencialpara las Regiones Ministerio de Salud yProtección Social Sí Ministerio de Vivienda,Ciudad y Territorio Sí Ministerio de Ambiente yDesarrollo Sostenible No Ministerio de Agricultura yDesarrollo Rural No
DPS[10] Sí
ICBF Sí
Superintendencia Nacionalde Salud No
UNGRD[11] No
Departamento de LaGuajira No Municipios de Uribia,Manaure, Riohacha yMaicao No
Superintendencia deServicios PúblicosDomiciliarios No DepartamentoAdministrativo Nacional deEstadística No Departamento Nacional dePlaneación Miembro permanente de la comisiónEntidades aconvocar portenerfunciones ycompetenciasconexas Corpoguajira No Ministerio de EducaciónNacional Miembro permanente de la comisión Ministerio de Transporte No
INVIAS No
Agencia Nacional deContratación Pública –Colombia CompraEficiente No Fiscalía General de laNación No Contraloría General de laRepública No Contraloría Departamentalde La Guajira No Ministerio de Hacienda yCrédito Público No
Participantes Autoridades indígenas Depende de la constitución yoperatividad del Comité TécnicoTerritorial Organizaciones de lasociedad civil queintervinieron en la tutelacomo veedoras ciudadanasde la implementación de lasórdenes
Podrán participar del seguimiento delas políticas públicas como integrantesde una veeduría ciudadana oindividualmente, por lo tanto, no esclara la ruta para su participación.
10. En el Auto 2764 de 2023, la Sala no se limitó a un análisis apenas formal de laorden, sino que expuso reflexiones sobre aspectos más profundos, los cuales se sintetizan en el siguiente cuadro[12].
Concepción delMESEPP Obedece a los fundamentos del mandato descritos enel f.j. 8 de esta providencia.
Participación de lasentidades del ordenterritorial Responde a imperativos constitucionales[13]. Nodebe someterse al arbitrio particular de lasautoridades, puesto que su concurrencia obligatoriase decidió en una sentencia judicial. No había una ruta clara sobre la articulación entretodas las entidades y sobre la garantías de que lasacciones diseñadas por las dependencias técnicastengan el suficiente soporte político, administrativo yfinanciero. La existencia de mesas o sistemas de gobiernosectoriales se formuló de un modo genérico ydesmarcada de un organismo que, de manera real,aglutine y oriente el diseño y ejecución de laspolíticas públicas. Las entidades insisten en exponer sus competencias yproyectos individuales, sin evidenciar cómo estas yestos podían integrarse a los proyectos de otrasentidades. No había respuestas integrales para afrontar la crisis,lo que reafirmaba que la inexistencia del Mecanismoque reúna a todos los sectores involucrados seguiríaretrasando la elaboración de un plan que cubra todaslas necesidades del territorio de manera integral,concomitante, real, efectiva y sostenible.
Participación de lasautoridades indígenasy la sociedad civil No existía un protocolo que definiera la participacióna las autoridades indígenas en el funcionamiento delMESEPP.
Falta de claridad sobre: la manera de generar eldiálogo con las comunidades; las acciones que debeejecutar el Ministerio del Interior; las accionesrespecto de las debe agotarse la consulta previa y elmodo de obtener la retroalimentación entre el Estadoy el pueblo Wayuu.
Había incertidumbre normativa respecto de larepresentatividad del pueblo Wayuu, asociada alincumplimiento de las órdenes judiciales en esta materia[14]. Ausencia de asertividad y agilidad de las estrategiaspara crear canales de comunicación basados en laconfianza y el compromiso en un trabajo ágil yconcertado, lo cual se reflejaba en una serie deinformes sobre procesos consultivos que podría convertirse en una práctica inconstitucional[15] que frene las soluciones estructurales y que, de manerainexplicable, estaba obstaculizando la conformacióndel MESEPP. No se evidenciaba voluntad política, administrativa ytécnica para acompañar o promover en lascomunidades procesos idóneos para reparar lafragmentación de las autoridades Wayuu y recuperarsus formas propias de gobierno.
En las propuestas para destrabar el avance delMESEPP no se incluía alguna para contribuir en lasolución de las problemáticas internas del puebloWayuu. La orden tercera, en cuanto a la conformación delMESEPP, señaló que las autoridades indígenas seríanpartícipes. Esto implicaba que (i) la participación delpueblo se hará a través de sus autoridades y (ii) sedebe garantizar su inclusión en dicho Mecanismo altratarse de una instancia decisoria, lo cual exigerevisar, a la luz de los fundamentos mencionados, sies factible considerar como un paso ineludible larealización de consultas previas sobre suparticipación. Además, las acciones y metodologíasque las autoridades obligadas pretendan diseñar yejecutar habrían de tener el tratamiento quecorresponda, de acuerdo con las normas y lajurisprudencia relativas a los grados de participacióny afectación de las comunidades.
B. Rol del juez constitucional frente al cumplimiento de las órdenes 11. De acuerdo con la metodología adoptada por la Sala a través del Auto 480 de 2023[16], en el marco del seguimiento y valoración al cumplimiento de las órdenesproferidas en la sentencia, la competencia de esta Sala está dirigida a cumplir dosfunciones, principalmente: (i) encauzar las acciones de las autoridades obligadascuando se evidencien fallas en el avance al cumplimiento de las órdenes; y (ii) valorarsi las políticas públicas inciden en el goce efectivo de los derechos protegidos a laniñez Wayuu y en la superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del
ECI[17].
ECI[17].
12. En esa oportunidad, la Sala aclaró que las funciones mencionadas previamenteson enunciativas y, en esa medida, en el marco de sus competencias, podrá asumiralgunas adicionales, “hasta que esté completamente restablecido el derecho oeliminadas las causas de la amenaza”, en los términos dispuestos en el Decreto Estatutario 2591 de 1991[18]. 13. Con respecto a la función de encauzar las acciones de las autoridades obligadas,la Sala Especial resalta que las decisiones que en desarrollo de esta función se emitantienen como punto de partida el reconocimiento de que las autoridades obligadas alcumplimiento la Sentencia T-302 de 2017 son las competentes para diseñar y ejecutarlas políticas públicas. Lo anterior supone que la Sala “no busca suplantar lasfunciones y labores de las entidades estatales, pretende encauzarlas cuando han demostrado fallas o defectos graves”[19].
14. Teniendo esto en cuenta, la Sala se referirá brevemente a las respuestassuministradas por las entidades con el fin de que, en el desarrollo del trámitesubsiguiente, las entidades obligadas adopten algunos correctivos necesarios paraimpedir rezagos administrativos en el cumplimiento, al menos formal, de la orden.Ello bajo el entendido de que la teleología del trámite de cumplimiento y delincidente de desacato es el cumplimiento de la orden tercera en cuanto a la creación
del MESEPP y, con ello, la protección de los derechos fundamentales protegidos[20]. Respuestas de las entidades requeridas en el Auto 2764 de 2023 15. En el anexo de esta decisión se sintetizan las respuestas enviadas por la mayoríade las entidades requeridas en el Auto 2764 de 2023, destacándose que las únicasentidades que no se pronunciaron fueron las alcaldías de Manaure y Maicao. 16. De acuerdo con esas respuestas, se extraen las siguientes observaciones: (i) lasentidades consideran que la entidad con la competencia para convocar a las demás enaras de cumplir la orden es la Consejería Presidencial para las Regiones; (ii) todas lasentidades intervinientes informaron su participación en una reunión realizada una vezse tuvo conocimiento del Auto 2764 de 2023 con el fin de adoptar medidas para lacreación del MESEPP; (iii) como resultado de dicha reunión, realizada el 17 denoviembre de 2023, se expedirá un decreto con el cual se regulará el Mecanismo, y
(iv) el borrador de ese acto administrativo, para la fecha de respuesta[21], se encontraba en estudio por las entidades para presentar observaciones, tarea quedebían cumplir el 24 de noviembre de 2023. 17. Con base en lo anterior, la Sala expondrá las determinaciones que se derivan deeste análisis, con el fin de que las autoridades obligadas adopten los correctivosnecesarios para que no se presenten situaciones que obstaculicen el cumplimiento dela orden en los términos perentorios definidos durante el trámite de cumplimiento eincidente de desacato. Análisis de la información recopilada18. Tomando en cuenta los informes allegados, la Sala advierte que hay falencias enla interacción entre las autoridades del orden nacional, si se tiene en cuenta que: (i) En la reunión del 17 de noviembre de 2023 no hubo representación de losmunicipios de Riohacha, Manaure y Uribia; (ii) A pesar de la claridad del Auto 2764 de 2023 en cuanto a su alcance: lograr elcumplimiento de la orden tercera sobre la creación del MESEPP, las autoridadesrequeridas enviaron extensos informes acerca de sus acciones particulares para elcumplimiento de la sentencia, dejando en evidencia que las acciones se siguenejecutando por fuera de un órgano con la capacidad de cohesionar las políticaspúblicas con las cuales se espera superar el ECI y las fallas de articulaciónadministrativa detectadas en la sentencia. (iii) Se advierte que en la reunión convocada para impulsar la creación del MESEPP,no hubo participación proactiva de los entes municipales, pues solo asistió elmunicipio de Maicao, lo cual permite concluir que su concurrencia, de cara alMecanismo encargado de superar el ECI, es nula o absolutamente pasiva.
(iv) Durante el trámite de cumplimiento e incidente de desacato hasta ahora agotadono hubo pronunciamiento de todos los entes territoriales del orden municipal, puessolo se pronunciaron los municipios de Riohacha y Uribia.
(v) A partir del 1 de enero de 2024, se presentó un cambio en las administracioneslocales del país, sin que hasta la fecha se conozca si este fue tenido en cuenta en lasgestiones que se encuentran adelantado las autoridades obligadas al cumplimiento dela orden tercera en cuanto a la creación del MESEPP.
19. De acuerdo con lo anterior, es necesario que la Sala adopte determinaciones paraevitar que el cambio en la titularidad de las administraciones territoriales agudice lasfalencias detectadas en cuanto a la interacción entre los órdenes nacional y territorialde cara al cumplimiento de la orden tercera de la sentencia, de conformidad con losparámetros establecidos en ella y en sus autos de seguimiento, particularmente, el2764 de 2023.
Orden a impartir 20. Se requerirá a la Consejera Presidencial para las Regiones, a las y los ministros deSalud y Protección Social, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Ambiente yDesarrollo Sostenible, de Agricultura y Desarrollo Rural, a la directora delDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social; a la Directora del ICBF; alSuperintendente Nacional de Salud, al Director de la Unidad Nacional para la Gestióndel Riesgo de Desastres y a los actuales Gobernador de La Guajira y Alcaldes de losmunicipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, para que en el término decuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este auto, acreditenel cumplimiento de la orden tercera de la sentencia en cuanto a la creación delMESEPP. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de2017 de la Corte Constitucional III. RESUELVE: Primero. REQUERIR a la Consejera Presidencial para las Regiones, a las y losministros de Salud y Protección Social, de Vivienda, Ciudad y Territorio, deAmbiente y Desarrollo Sostenible, de Agricultura y Desarrollo Rural, a la directoradel Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; a la Directora del ICBF;al Superintendente Nacional de Salud, al Director de la Unidad Nacional para laGestión del Riesgo de Desastres y a los actuales Gobernador de La Guajira y Alcaldesde los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, para que en el término decuarenta y
ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este auto, acreditenel cumplimiento de la orden tercera de la sentencia en cuanto a la creación delMESEPP. Segundo. ADVERTIR a las autoridades obligadas que la creación del MESEPPdebe atender a la evaluación de los parámetros establecidos en la Sentencia T-302 de2017 y en sus autos de seguimiento, particularmente, el 2764 de 2023. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, líbrense lascomunicaciones pertinentes. Comuníquese, notifíquese y cúmplase. JOSE FERNANDO REYES CUARTASMagistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERAMagistrada VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADEMagistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZSecretaria General ANEXO
Alcaldía de Riohacha El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica informó que se han hecho gestiones dirigidas aparticipar del MESEPP. Agregó que el Gobierno nacional expidió el Decreto 100 de2020, mediante el cual creó la Comisión Intersectorial para el Departamento de LaGuajira, en virtud del cual la competencia para la construcción de la política públicay su plan o planes para superar el estado de cosas inconstitucional quedó en manosde la nación, concretamente, de la citada comisión, de la cual las alcaldíasaccionadas no forman parte y al no hacerlo, no pueden incidir directamente en suconstrucción. Resaltó el mencionado funcionario que, durante los últimos 4 años, las comunidadesWayuu han coordinado el cumplimiento de la sentencia directamente con la nación;a muchas de las reuniones sostenidas entre aquellas y esta los entes territoriales nohan sido convocados, ni se les ha compartido los resultados o conclusiones, por lotanto, desconocen los alcances y compromisos adquiridos en esas instancias departicipación. Además, informó que a pesar de no estar creado el MESEPP, los municipiosrealizaron una serie de propuestas al nivel central para ser desarrolladas en susterritorios. También hizo alusión a los inconvenientes que se han presentado paradicha creación, entre ellos, las dificultades para lograr un diálogo genuino con elpueblo Wayuu, debido a inconvenientes en la articulación interinstitucional, lapandemia de COVID19, que impidió las reuniones con el pueblo indígena durante2020 y 2021 y, recientemente, los conflictos de liderazgos entre los Wayuu. Anotó,finalmente, que fueron convocados por la Consejería Presidencia para las Regionesy, mediante acta, se dio inicio a la creación del MESEPP. Consejería Presidencial para las Regiones (la Consejería)
La Consejera Presidencial para las Regiones informó que a partir de su posesiónorganizó grupos de trabajo para cumplir la función de “hacer seguimiento alcumplimiento de las decisiones judiciales y de otras autoridades, que conllevenórdenes al Presidente de la República o al Departamento Administrativo de laPresidencia de la República y que tengan relación con las acciones que debanadelantar en las regiones”, contenida en el numeral 7, del artículo 18 del Decreto2647 de 2022. Adujo que en relación con la Sentencia T 302 de 2017 -en especial lo estipulado enla orden tercerase encontró que mediante Decreto 100 del 28 de enero de 2020 elGobierno de turno creó la Comisión Intersectorial para el Departamento de LaGuajira. Señaló que, a pesar de que dicha comisión no daba cumplimiento a la ordentercera, se ha trabajado articuladamente con las entidades de orden nacional yterritorial accionadas y vinculadas en la creación del MESEPP, con el objeto de darcumplimiento a todas las órdenes contenidas en la sentencia, en especial larelacionada con la creación del MESEPP, obteniendo como resultado la presentaciónarticulada de infomes para: a) la inspección Judicial realizada por la Corte constitucional; b) el Plan Provisionalen cumplimiento del auto 1290 de 2023 c) la batería de indicadores del auto 480 de2023; d) cumplimiento de medidas Cautelares MC 51-15 a la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos; e) el borrador de decreto de construcción delMESEPP; f) protección de los derechos tutelados (seguridad alimentaria, salud yagua),
adicionalmente se incluyó la protección de los derechos fundamentales a lainformación y movilidad; g) coordinación de las entidades del Gobierno nacionalencargadas de liderar cada sector, así como aquellas entidades del nivel territorialque participan en el cumplimiento de las decisiones judiciales y de otras autoridadescon el objetivo de proteger los derechos humanos de los beneficiarios y garantizar subienestar en situaciones de emergencia, así:Explicó que para darle cumplimiento a las directrices establecidas en la sentencia, seelaboró el siguiente diseño de organigrama del MESEPP:
Y en cuanto a los Comités Territoriales previstos en el Decreto 100 de 2020, losexplicó a partir de la siguiente gráfica: Finalmente se refirió a las actividades de presencia institucional del Gobiernocentral, que no se han quedado en anuncios y actividades de socialización, puesdesde el Presupuesto General de la Nación (PGN) se ha procurado por una mayorfinanciación para el departamento de La Guajira. Así, el presupuesto de inversiónregionalizable del PGN para La Guajira presentará un incremento para el 2024 de un 64% al pasar en 2023 de COP$ 1.8 billones a COP$ 3.0 billones en 2024[22]. Gobernación de La Guajira La gobernadora del departamento de La Guajira señaló que ese ente no tienepotestad exclusiva en la conformación del MESEPP, pues es una actuación delGobierno nacional a través de la Consejería para las Regiones, como entidadencargada de presidir dicha institución. El papel del departamento, en su criterio, esser una de las entidades que integrarán la comisión intersectorial. Anotó que pruebade sus afirmaciones son los requerimientos que les hace dicha consejería en relacióncon el cumplimiento de diferentes órdenes. Informó que en reunión virtual celebrada el 17 de noviembre de 2023, presidida porla Consejería Presidencial para las Regiones, en la cual participaron todas lasentidades requeridas en el incidente de desacato, se abordó la concertación previa ala creación del MESEPP, a la cual asistió el Jefe Jurídico de la gobernación, lo cualprueba la concurrencia de esa entidad como llamada a ser parte del MESEPP, perono la posibilidad de convocatoria y conformación.
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) A través de apoderado judicial informó, en relación con el Mecanismo, que laministra y los funcionarios de la entidad han estado en total disposición paraintegrarlo, para lo cual se ha asistido y participado activamente en las mesas detrabajo y reuniones convocadas para tales efectos; lo anterior, sin perjuicio de lacomplejidad que representa poner en marcha un mecanismo que demanda laparticipación de un número plural de entidades del orden nacional y local y derepresentantes de las comunidades indígenas y la población civil. Por ende, es claroque para el cumplimiento del requerimiento efectuado por el despacho se necesitauna acción colectiva que en la actualidad está siendo liderada por la ConsejeríaPresidencial de las Regiones y que ha contado, en todo caso, con la participacióndecidida del MVCT. Señaló que en sesiones adelantadas por los grupos de técnicos respectivos los días 16y 17 de noviembre del año en curso, las entidades obligadas al cumplimiento de laorden coordinaron todas las gestiones necesarias para la instalación del MESEPP. Noobstante, por la premura de los términos del requ
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