CC - A206-2017
Detalles
- Título
- CC - A206-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Auto 206/17 LEGITIMACION POR ACTIVA-Agencia oficiosa en materia de población desplazada
AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Requisitos
ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION
DESPLAZADA-Procedencia PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ FRENTE A POBLACION DESPLAZADA-Tienen derecho a un trato preferente y urgente por parte de las autoridades públicas, dado que el desplazamiento forzado conlleva múltiples violaciones a los derechos fundamentales
CARGAS SUSTANTIVAS Y PROCESALES
DESPROPORCIONADAS ANTE LAS CUALES LAS PERSONAS
DESPLAZADAS PUEDEN INTERPONER ACCION DE TUTELAReiteración de jurisprudencia DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Criterios y requisitos para su resolución cuando es elevado por la población en situación de desplazamiento AYUDA HUMANITARIA Y DERECHO A LA IGUALDAD-Reglas jurisprudenciales respecto de turnos y orden de entrega La falta de una respuesta oportuna y adecuada a las peticiones elevadas por la población desplazada, mediante las cuales solicitan la entrega de la ayuda humanitaria o información al respecto, abre la posibilidad de imponerles cargas desproporcionadas para la garantía de sus derechos mínimos, lo cual puede acarrear para aquellas personas que se encuentran en situaciones de extrema urgencia un perjuicio irremediable derivado de la afectación de su derecho fundamental al mínimo vital. ACCION DE TUTELA DE POBLACION DESPLAZADAProcedencia para controvertir decisiones administrativas desfavorables
en materia de ayuda humanitaria DERECHO A LA INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Alcance de la acción de tutela para su protección 2
Referencia: Respuesta a las solicitudes elevadas por las directoras de la Unidad para las Víctimas y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, presentadas ante esta Sala Especial de Seguimiento en el marco del ECI declarado en la sentencia T-025 del 2004 y del auto 373 del 2016.
Magistrada Ponente:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá D.C. veinte ocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2017). La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 del 2004, integrada por los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, José Antonio Cepeda Amarís (E) y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, adopta la presente providencia, con fundamento en los siguientes
I. ANTECEDENTES Actuación procesal realizada hasta el momento El 11 de mayo del 2016, la entonces directora de la Unidad para las Víctimas
(UARIV), Paula Gaviria Betancur, junto con la anterior directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), Adriana Guillén Arango, presentaron una solicitud ante esta Sala Especial con la finalidad de suspender todas las sanciones impuestas, y las que a futuro lleguen a imponerse, en contra de los directivos de la UARIV, como resultado de las actuaciones adelantadas por esa entidad. Las solicitantes requirieron condicionar el levantamiento de esta suspensión a la implementación de un
Plan de trabajo aprobado por este Tribunal, orientado a superar los rezagos existentes en materia de contestación de peticiones y de tutelas, así como al fortalecimiento de la capacidad de la entidad para responder el flujo diario de estos recursos. Con ello pidieron a esta Sala Especial la realización de una sesión técnica que permitiera “la sustentación oral del contenido de este memorial y la presentación de un plan de trabajo detallado para la solución estructural de esta situación”.1 Una vez analizada la solicitud, a través de auto 206 de 2016, se convocó a la respectiva sesión técnica, la cual fue aplazada por solicitud de la ex directora 1Unidad para las Víctimas (UARIV). Solicitud de suspensión de sanciones por fallos de tutela — Estado de Cosas Inconstitucional — Sentencia T-025 de 2004. Presentada el 11 de mayo del 2016, pág. 19. 3 de la UARIV, mediante auto 224 de 2016, para el 21 de junio de 2016. Para agilizar el proceso, a través de este pronunciamiento se requirió al Gobierno para que presentara todos los documentos que sustentaban la solicitud en cuestión y el Plan de Trabajo concreto encaminado a superar la problemática allí descrita, el cual fue allegado el 08 de junio de 2016.2 Teniendo en cuenta la naturaleza participativa y dialógica del proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, la Sala Especial invitó a participar dentro de este espacio al representante de la Mesa Nacional de Víctimas, a los órganos de control y a los acompañantes del proceso de seguimiento,3 a quienes se les corrió traslado de la información allegada, para que emitieran su concepto
frente a la conveniencia de las medidas propuestas por la UARIV y la ANDJE. Los documentos presentados fueron, a su vez, trasladados al gobierno nacional, para mantenerlo informado de los argumentos expuestos y conocer sus observaciones, por medio del auto 395 de 2016. En criterio del Gobierno y de los demás actores, la solicitud presentada el 11 de mayo de 2016, junto con el Plan de trabajo que la sustenta, guarda una relación estrecha con el estado de avances en la superación del ECI declarado en la sentencia T-025 del 2004. Por lo tanto, una vez efectuada la última evaluación de la superación de esta figura, mediante el auto 373 del 23 de agosto del 2016, se consideró necesario actualizar dicho plan, de acuerdo con el análisis allí recogido. Mediante el auto 495 de 2016 se hizo ese requerimiento a las peticionarias, el cual fue acogido con la presentación de un nuevo documento, el 11 de noviembre de 2016.4 No obstante, teniendo en cuenta que para adoptar una decisión de fondo era necesario resolver algunos interrogantes indispensables que surgían del Plan de Trabajo reajustado, mediante el auto 605 de 2016, se solicitó información adicional a la Unidad para las Víctimas, la cual fue allegada el 20 de enero del presente año.5 Solicitudes de la Unidad para las Víctimas y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado A lo largo de estos documentos, la UARIV y la ANDJE sostienen que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1448 del 2011 se ha presentado un aumento del número de víctimas por encima del planeado, razón por la cual no 2 UARIV. Plan de trabajo para superar el atraso a la respuesta de peticiones y acciones de tutela
de víctimas que influye en que se altere la protección de las más vulnerables. Presentada el 08 de junio del 2016. 3Agencia de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR), Consejo Noruego para Refugiados (CNR) y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado (CSPPDF). 4 UARIV. Plan de trabajo ajustado. Ajustes en virtud de los Autos 373, 395 y 495 de 2016, a los comentarios y observaciones de los organismos de control y acompañantes al proceso de seguimiento de la Sentencia T 025 de 2004, a lo señalado en el Plan de Trabajo presentado por la Unidad para las Víctimas en junio. Presentado el 11 de noviembre de 2016 5UARIV. Respuesta al auto 605 de 2016 de la Corte Constitucional. Presentado el 20 de enero del
2017. 4 cuenta con la capacidad para responder oportunamente a la cantidad creciente de derechos de petición que interponen.6 El rezago en la respuesta a las peticiones ha traído consigo, a su vez, un mayor número de acciones de tutela, lo que ha provocado que la entidad desatienda la ruta administrativa para centrarse en tramitar oportunamente los recursos de amparo.7 A pesar de los esfuerzos que ha realizado en la materia, la Unidad para las Víctimas afirma que no cuenta con la capacidad operativa para ofrecer una respuesta a cada uno de los requerimientos judiciales propios de “las miles de acciones de tutela diarias”, en términos adecuados y con atención a los plazos judiciales perentorios. En consecuencia, los casos que se encuentran bajo el conocimiento de los jueces de tutela no son objeto de una verificación
exhaustiva, ni logran ser confrontados oportunamente con la información con la que cuenta la UARIV. Por esta razón, argumenta que los peticionarios reciben, en su gran mayoría, una respuesta favorable a sus pretensiones en materia de ayuda humanitaria e indemnización administrativa (en un 85%), sin que medie “una verificación previa de la real situación de la víctima”.8 Lo anterior responde, entre otras razones, a la aplicación mecánica y estricta del principio de veracidad por parte de los jueces de tutela (D. 2591/91. Art. 20).9 Esta situación afecta, de acuerdo con la UARIV y la ANDJE, (i) el derecho a la igualdad de las víctimas que no acuden a la acción de amparo para reivindicar sus derechos; (ii) desnaturaliza, en muchos casos, las características de la acción de tutela, y le resta eficiencia; y (iii) entorpece el trámite administrativo que debe regir ordinariamente el trámite de las pretensiones de este grupo poblacional. (i) La UARIV y la ANDJE sostienen que para lograr cumplir con la orden de entrega en los términos dispuestos judicialmente se ve forzada a desembolsar de manera directa e inmediata la ayuda humanitaria y la indemnización administrativa, sin importar el nivel de vulnerabilidad del solicitante, ni su relación con el de otras víctimas que requieren de las mismas medidas.10 Como resultado de lo anterior, a juicio las solicitantes, un porcentaje elevado de solicitantes que acceden a la ayuda humanitaria, a través de la vía judicial, 6 UARIV. Op.Cit. Plan de Trabajo. Pág. 5.
7 UARIV. Op.Cit. Plan de Trabajo. Pág. 5 “Dado que la Unidad para las Víctimas no está en capacidad operativa de responder oportunamente a las miles de acciones de tutela diarias, esta versión no logra ser confrontada por los jueces con los registros administrativos con los que cuenta la Entidad”. UARIV. Op.Cit. Solicitud. Pág 6. 8“La falta de verificación exhaustiva obedece a que la Unidad para las Víctimas debe cumplir órdenes judiciales de tutela que en su mayoría otorgan 48 horas. Como podrá entenderse, y es apenas natural dada la especificidad y complejidad del asunto, este plazo excede las capacidades de la Entidad”. UARIV. Op.Cit. Solicitud. Pág 4. 9“Los despachos judiciales, al no tener una respuesta a la acción de tutela consideran ciertas las afirmaciones esgrimidas, cuando no necesariamente corresponden a la real situación de la víctima”. UARIV. Op.Cit. Plan de Trabajo, pág. 22. 10 UARIV. Op.Cit. Solicitud. Pág 4. 5 ya no son destinatarios legítimos de esos recursos. Lo anterior, porque han superado sus necesidades en materia de subsistencia mínima,11 o bien porque se encuentran en una situación de vulnerabilidad menor, en comparación con aquellas otras víctimas que aguardan su turno de acuerdo con las rutas administrativas ordinarias;12 presentándose así, en ambos casos, una vulneración del derecho a la igualdad. (ii) Como resultado de lo anterior, la UARIV y la ANDJE afirman que el recurso de amparo se desnaturaliza, al dejar de ser la excepción y convertirse
en la regla para acceder de manera inmediata a la ayuda humanitaria, debido a su percepción como el “mecanismo más eficaz”. Y agregan que el uso masivo y sistemático de la acción de tutela también trae consigo el riesgo de que el mismo recurso se vuelva ineficiente, debido a las debilidades de la capacidad institucional para responder oportunamente al cúmulo elevado de acciones que se interponen diariamente. (iii) Finalmente, la Unidad para las Víctimas considera que la interposición creciente, masiva y generalizada de la acción de tutela para acceder a los recursos que contemplan la ayuda humanitaria y la indemnización administrativa entorpece el mismo proceso ordinario destinado a atender a las víctimas. Lo anterior, porque el recurso de amparo se ha transformado en un trámite paralelo para acceder directamente a los derechos que la ley consagra a favor de las víctimas, lo cual afecta los procedimientos y rutas establecidas para acceder a los derechos por la vía administrativa. En efecto, para responder de manera oportuna a este recurso judicial, y así evitar las sanciones que puedan surgir de un posible incumplimiento, la administración ha debido crear una ruta especial que privilegia y prioriza las solicitudes que ingresan por concepto de acciones de tutela, por encima de las rutas administrativas ya dispuestas para el resto de la población; esto es, sobre el proceso ordinario establecido en función de los criterios de vulnerabilidad, medición de carencias y priorización que rigen a todo el universo de víctimas.13 11“La Unidad para las Víctimas realizó una verificación de la situación de vulnerabilidad de los tutelantes y evidenció que el 54 % de ellos, ha superado sus necesidades en subsistencia mínima, es
decir, no es la población más vulnerable”. UARIV. Op.Cit. Plan de Trabajo, pág. 21. 12“El 73% de las víctimas que interponen acción de tutela, pertenecen a las categorías de vulnerabilidad baja y media baja, y solo el 7% corresponde a la población más vulnerable, de manera que, las acciones de tutela pueden conllevar a mayor desigualdad en la protección de los derechos de las víctimas.” UARIV. Op.Cit. Plan de Trabajo, pág. 21. UARIV. Op.Cit. Plan de Trabajo, pág. 20. 13“El constante crecimiento de la acción de tutela para acceder a la medida de atención humanitaria la convierte en un criterio cada vez más importante de priorización para la población víctima // Se ha constituido una ruta especifica que permita dar cumplimiento a las órdenes judiciales, la cual ha mantenido una tendencia creciente.” UARIV. Op.Cit. Solicitud, págs. 4 y 6; Plan de Trabajo, Op. Cit. págs. 19 y 22. 6 Con ello, se instaura de facto una política que, al desembolsar recursos en materia de ayuda humanitaria sin atender a los criterios de vulnerabilidad, o en el caso de la indemnización administrativa, con desconocimiento de los parámetros de priorización, se aleja de los fines constitucionales y jurisprudenciales que deben orientar la política, favorece la intervención de intermediarios inescrupulosos, y desestabiliza la respuesta prevista para esa población.14 Ahora bien, de acuerdo con la UARIV y la ANDJE, la falta de capacidad para responder de manera oportuna y adecuada a los requerimientos judiciales es
de tal magnitud, que excede las actuaciones diligentes de los directivos de la entidad. Por esta razón, consideran que los incidentes de desacato y las sanciones que los jueces de tutela resuelven en contra de los funcionarios de la Unidad los responsabilizan de manera objetiva, sin atender las razones estructurales que impiden cumplir con los términos judiciales.15 Frente a estas problemáticas, la UARIV diseñó e implementó un Plan de Trabajo para superar los rezagos que enfrenta en el trámite de las solicitudes administrativas y de las acciones de tutela, y para lograr responder oportunamente a los requerimientos administrativos y judiciales. Lo anterior, como parte de una estrategia más amplia que busca priorizar, en el momento de entregar la ayuda humanitaria, a las personas que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad, en el marco de la implementación del Decreto 2569 del 2014. En lo concerniente a la indemnización administrativa, este Plan de Trabajo se sustenta en un modelo técnico de priorización, orientado a que las personas desplazadas que han superado las necesidades de la subsistencia mínima y han avanzado en el proceso de retorno o reubicación, accedan a estos recursos, tal y como quedó recogido en el Decreto 1377 de 2014. 14“La práctica de la política ha entendido que la entrega de atención humanitaria obedece a un apoyo o auxilio económico sistemático e independiente de la vulnerabilidad, situación contraria a la jurisprudencia constitucional y que fortalece la acción de intermediarios que logran mediante interpretaciones ajenas a la realidad, pero convincentes, que las víctimas bien directamente, bien con mandatos, incluso mediante la agencia oficiosa, formulen derechos de petición y acciones de
tutela que han desestabilizado la respuesta a dicha población en términos de coherencia, fondo y oportunidad.” UARIV. Op.Cit. Plan de Trabajo. Pág. 22. 15“A la fecha existen 156 órdenes de arresto vigentes en contra de algunos de los directivos de la Entidad, de los cuales 111 son en contra de la Directora General. Se estima que cerca del 98% de los casos de sanciones confirmadas tienen implícita una orden de arresto, y en materia de sanciones de multa, se refleja un alto volumen de procesos coactivos adelantados por los Consejos Seccionales de la Judicatura en contra de los directivos de la Entidad. La Unidad para las Víctimas registra la existencia de 355 procesos coactivos por una suma superior a $628 millones, donde 256 procesos se adelantan contra la Directora General en cuantía aproximada a los 445 millones. Adicionalmente, efectuado un proceso de verificación sobre procesos de tutelas adelantados en los distritos judiciales de Medellín, Montería, Villavicencio y Florencia, se evidencia la existencia de aproximadamente 990 tutelas en las cuales se impuso sanción de multa, en cuantía aproximada a $1.900 millones, y se encuentran pendiente de apertura del proceso de cobro persuasivo o coactivo”. UARIV. Op.Cit. Solicitud. Págs. 3 y 7. 7 A partir de estas acciones, la UARIV y la ANDJE elevaron a esta Sala Especial un conjunto de solicitudes mediante las cuales buscan que se apliquen al presente caso los precedentes de CAJANAL y COLPENSIONES, las cuales se pueden agrupar de la siguiente manera: Primero. Disponer, con efectos inter communis, que los jueces de la
República, en el momento de resolver las acciones de tutela que reclaman el reconocimiento de las medidas de ayuda humanitaria o indemnización administrativa, y/o la protección del derecho de petición cuando se encuentra relacionado con esos componentes, sigan la siguiente regla: (a) Cuando se cumplan las reglas de procedibilidad formal y material, el juez concederá la tutela del derecho de petición, pero dispondrá que la UARIV tiene hasta el 31 de julio de 2017 para cumplir el fallo de acuerdo al orden de prioridad que se adopte, absteniéndose de impartir órdenes relacionadas con reconocimientos económicos. A su vez, al pronunciarse sobre los incidentes de desacato ocasionados por el incumplimiento de la UARIV a las órdenes de tutela impartidas en estos casos, los jueces deben seguir la siguiente regla: (b) Se suspendan las sanciones por desacato, tanto de arresto como de multa, dictadas desde enero de 2012, hasta el 31 de julio de 2017, fecha límite que dispone la UARIV para cumplir las sentencias de tutela que ordenaron la contestación de una petición o el reconocimiento de una medida de asistencia, atención y reparación integral, o alguna asociada al post registro.16 Segundo. Reiterar a los jueces de la República el precedente fijado en COLPENSIONES en materia de levantamiento de sanciones cuando medie un hecho superado, carencia actual de objeto e inexistencia de responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento de la orden. De manera complementaria, la UARIV solicita que se requiera al Consejo Superior de la Judicatura para que suspenda los procesos de cobro persuasivo o coactivo,
incluidas las medidas cautelares decretadas, que se adelanten en contra de los funcionarios y ex funcionarios de la Unidad para las Víctimas, generados en virtud de las tutelas que tengan relación con el fenómeno presentado.17 Tercero. Requerir al Consejo Superior de la Judicatura que emita una circular a todos los jueces de la República para que exijan de manera estricta la configuración de los elementos normativos exigibles cuando la tutela es interpuesta por agente oficioso, en los términos de la línea jurisprudencial 16 UARIV. Op.Cit. Plan de Trabajo. Pág. 79 17 UARIV. Op.Cit. Plan de Trabajo. Pág. 80 8 señalada en la Sentencia T-025 de 2004 y reiterada, entre otras, por la Sentencia T 569 de 2014.18 Cuarto. Solicitar la práctica de inspección judicial u ocular a la situación de intermediarios con el fin de comprobar el hecho del abuso del derecho o la desinformación a la que están sometidas las víctimas en algunos municipios del país, a través de la designación de una comisión que se traslade al departamento de Antioquia y, en coordinación con la Unidad para las Víctimas y la Fiscalía General de la Nación, se practique la mencionada prueba. En este sentido, la Unidad para las Víctimas requiere que la Corte Constitucional analice la posibilidad de solicitar a la Fiscalía General de la Nación que asigne fiscales especiales para investigar las denuncias que la UARIV ha elevado por estos hechos.19 Intervenciones de los organismos de control y de los acompañantes del proceso Los organismos de control y los acompañantes del proceso de seguimiento a la
sentencia T-025 del 2004 coinciden, a grandes rasgos, en que la interposición masiva y generalizada de derechos de petición y de acciones de tutela responde, en términos generales, a la persistencia de las causas que generaron el ECI.20 De manera más precisa, enfatizaron en que el cúmulo elevado de recursos interpuestos se explica por la falta de continuidad y desarticulación entre las políticas asistencialistas, como la entrega de la ayuda humanitaria, y las medidas que le permitan a la población desplazada lograr la estabilización socioeconómica, como los programas de generación de ingresos y de empleo.21 Lo anterior, como parte de una política pública de atención a las personas desplazadas desfinanciada, con insuficiente capacidad institucional y profundos problemas de articulación.22 18 Ibídem. 19 UARIV. Op.Cit. Plan de Trabajo. Pág. 81 20 Defensoría del Pueblo (DP). Delegada para la Orientación y Asesoría a Víctimas. Análisis del modelo de medición de carencias de subsistencia mínima. Presentado el 05 de julio del 2016, pág. 5; Procuraduría General de la Nación (PGN). Observaciones sobre el plan de trabajo presentado por la UARIV para superar el atraso en la respuesta a las peticiones y acciones de tutela presentadas por las víctimas del conflicto armado. Presentado el 28 de junio de 2016, pág. 1; Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado (CSPPDF). Algunas reflexiones jurídicas sobre la solicitud de suspensión de sanciones por desacato presentada por la
UARIV y la ADJE a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de la Corte Constitucional. Julio del 2016, pág. 8. 21 DP. Op. Cit. Julio de 2016, págs. 7,30; PGN. Op.Cit. Junio de 2016, pág. 5. Consejo Noruego de Refugiados (CNR). Auto 566 de 2016. Observaciones al traslado de documentación enviada por la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en virtud de la solicitud efectuada en los autos 373, 395 y 495 de 2016. Sentencia T-025 de 2004. Presentado el 17 de enero de 2017, pág. 5; Contraloría General de la República (CGR). Concepto de la CGR frente a la solicitud elevada por la UARIV y la ANDJE en torno a la suspensión de las sanciones impuestas a las directivas de la UARIV, derivadas del desacato de fallos de tutela. Presentado el 28 de junio de 2016, pág. 8. 9 En esta dirección, argumentan que el Gobierno Nacional debería, en primera instancia, solucionar estos aspectos “estructurales”,23 en lugar de responsabilizar a los jueces y a las personas desplazadas de utilizar inadecuadamente la acción de tutela y de configurar la “crisis actual”;24 situación que, por lo tanto, no es en ningún momento “sobreviniente”.25 Por ello, recomiendan no restringir el acceso al recurso de amparo por parte de la población desplazada;26 más aún si, en la actualidad, la ruta administrativa que plantea el Gobierno para entregar la ayuda humanitaria, junto con su
estrategia para entender por superada la situación de emergencia de las personas desplazadas (Decreto 2569/14), plantea serias dudas en términos de acceso, cobertura y fiabilidad.27 Finalmente, consideran que esta Corporación debería, en primera instancia, pronunciarse acerca de la constitucionalidad del actual modelo de medición de carencias –el cual establece una serie de criterios y procedimientos administrativos para establecer cuándo una persona logra satisfacer los componentes relativos a la subsistencia mínima y, con ello, deja de ser destinataria de la ayuda humanitaria-, antes de aprobar las solicitudes elevadas por la UARIV y la ANDJE.28 Cada uno de los intervinientes realizó algunas recomendaciones más precisas, en caso de que la Sala Especial acoja las solicitudes elevadas por el la UARIV y la ANDJE, las cuales se expondrán en su momento, cuando esta Sala Especial entre a resolver el caso concreto (Sección III). Competencia de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 del 2004 para abordar las solicitudes presentadas por la UARIV y la ANDJE La Corte Constitucional, tanto en sede de revisión de tutela como en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 del 2004, ha proferido diferentes autos encaminados a verificar e impulsar el cumplimiento de las órdenes emitidas en el 2004, en ejercicio de las competencias atribuías en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.29 Conforme lo precisó esta Sala Especial en el auto 373 del 2016, la intervención del juez constitucional en la política pública dirigida
22 DP. Op.Cit. Julio de 2016, págs. 7-8; CGR. Op.Cit. Junio de 2016, pág. 6. 23 PGN. Op.Cit. Junio de 2016, pág. 2. CSPPDF. Op.Cit. Julio de 2016, pág. 5; CNR. Op.Cit. Enero de 2017, pág. 3; CGR. Op.Cit. Junio de 2016, págs. 27-28. 24 DP. Op.Cit. Julio de 2016, pág. 16; CSPPDF, Op.Cit. Julio de 2016, págs. 3-4. 25 DP. Op.Cit. Julio de 2016, págs. 16-17; CSPPDF. Op.Cit. Julio de 2016, págs. 4-5. 26 DP. Op.Cit. Julio de 2016, pág. 44; CNR. Op.Cit. Enero de 2017, pág 3; CSPPDF. Op.Cit. Julio de 2016, pág. 6. 27 DP. Op.Cit. Julio de 2016, págs. 24-25; CGR. Op.Cit. Junio de 2016, pág. 21. 28 PGN. Pág. 2. CSPPDF, Págs. 5-6, 10. 10 a la población desplazada es excepcional y residual, en tanto “se justifica ante situaciones complejas de bloqueos institucionales o de prácticas inconstitucionales, que a pesar de provocar una vulneración masiva y sistemática de los derechos fundamentales, no reciben una adecuada respuesta por parte de la administración en el marco de sus procedimientos ordinarios de seguimiento y de corrección de falencias”.30 Esto implica que el
juez constitucional no está investido para intervenir ante cualquier obstáculo de la política pública, ni para “suplantar las funciones y labores de las entidades estatales”,31 sino para “encauzarlas cuando han demostrado fallas o defectos graves”.32 En tanto las autoridades puedan servirse de los mecanismos habituales, constitucionales y legales de corrección de falencias, no hace falta que la Corte mantenga la intervención en la materia.33 El presente caso es una de aquellas situaciones excepcionales que justifican la intervención del juez constitucional en la política pública de atención a la población desplazada, razón por la cual esta Sala Especial es competente para abordar las solicitudes elevadas por la Unidad para las Víctimas. De una parte, las problemáticas planteadas por la UARIV y la ANDJE representan (i) una situación compleja (bloqueo institucional) que, tal y como lo reconoce el propio Gobierno Nacional, no logra ser resuelta por parte de la administración, en el marco de sus procedimientos ordinarios de corrección de falencias, sino que requiere de la intervención de la Corte Constitucional; (ii) esta problemática entraña una vulneración masiva y generalizada de derechos humanos. De la otra, la problemática que exponen las mencionada entidades no sólo (iii) guarda una conexidad temática con algunas de las fallas sobre las cuales esta Corporación mantuvo el seguimiento en el auto 373 del 2016. Más aún, abordar tal situación (iv) es necesario para avanzar en la superación de las prácticas inconstitucionales descritas en ese pronunciamiento, y para materializar los fines que se persiguen con las órdenes dictadas en el auto 373
del 2016. (i) De acuerdo con lo informado por la UARIV y la ANDJE, la interposición creciente y masiva de acciones de tutela para acceder a los recursos que contemplan la ayuda humanitaria y la indemnización, ante la falta también generalizada de una respuesta oportuna a las peticiones por parte de las 29 Sobre la competencia de la Corte para dictar autos que aseguren el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, ver, entre otros, los autos 010 y 045 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). Ver también la sentencia T-086 de 2003 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa). 30 Corte Constitucional. Auto 373 del 2016 (M.P. Luis Ernesto Vargas). 31Corte Constitucional. Sentencia T-388 del 2013 (M.P. María Victoria Calle). Reiterada en el auto 373 del 2016 (M.P. Luis Ernesto Vargas). 32Corte Constitucional. Sentencia T-388 del 2013 (M.P. María Victoria Calle). Reiterada en el auto 373 del 2016 (M.P. Luis Ernesto Vargas). 33 Cf. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015 (M.P. Gloria Stella Ortiz). Reiterada en el auto 373 del 2016 (M.P. Luis Ernesto Vargas). 11 autoridades responsables, entorpece el proceso administrativo para atender a la población desplazada, al provocar que la respuesta institucional se vuelque a tramitar los requerimientos judiciales, en desmedro de los cauces administrativos ordinarios. En efecto, la respuesta oportuna de las acciones de tutela incentiva que las personas desplazadas acudan cada vez más a esta ruta para reivindicar sus derechos. A su vez, mantenerse al día en el trámite de
estas acciones judiciales implica para las autoridades transferir cada vez más recursos y personal destinados originariamente al proceso administrativo, hacia la ruta judicial, lo que genera, por su parte, un deterioro en los tiempos y la calidad de respuesta en la ruta ordinaria. Esta dinámica también se traduce en un incentivo para acudir preferentemente a la vía judicial, de tal manera que se provoca un círculo vicioso que configura un bloque institucional (ver infra.)34 La UARIV afirma que no cuenta con la capacidad, por sí misma, para superar esta situación, porque los t
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