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CC - A2224-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A2224-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

A2224-23TEMAS-SUBTEMAS Auto A-2224/23 SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GARANTÍAS DE SEGURIDADPARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Cumplimiento de las órdenes de la sentencia SU-020 de 2022 SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GARANTÍAS DE SEGURIDADPARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Alcance y contenido de las medidas urgentes de lasentencia SU-020 de 2022 GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ ENPROCESO DE REINCORPORACIÓN-Adopción de medidas urgentes para asegurar el goce efectivo dederechos fundamentales de la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación REPÚBLICA DE COLOMBIA LogotipoDescripcióngeneradaautomáticam CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del AcuerdoFinal de Paz

AUTO 2224 de 2023

Asunto: Adopción de medidas urgentes para asegurar la materialización de lasgarantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso dereincorporación, durante el periodo electoral de 2023.

-Este auto está dirigido a la población votante, a los candidatos y candidatas delpartido Comunes y a las y los firmantes del Acuerdo de Paz que son candidatos ycandidatas por otros partidos políticos.

Magistrada Sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados Jorge EnriqueIbáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, enejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.

ASUNTOEl monitoreo al cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por esta Corporación a través de esta Sala Especial de Seguimiento[1]. En un primer momento, la Salahizo el monitoreo inicial al subcomponente de medidas de protección individuales y colectivas –órdenes primera asexta y orden décima– y al subcomponente de reincorporación, desde la perspectiva de la seguridad humana –órdenes décima, decimoprimera, decimosegunda, decimocuarta y decimoquinta–. Para ello, la Sala requirió

informes a diversas entidades y llevó a cabo dos audiencias públicas el 5 y el 26 de mayo del presente año[2].

En el curso del seguimiento, y a través de información recolectada en medios de comunicación, la Sala fue alertadade forma general sobre la situación de riesgo que enfrentaban los y las integrantes del partido Comunes y lapoblación firmante del Acuerdo de Paz, en el marco de las elecciones territoriales del año 2023. La Sala solicitóinformes sobre esta situación, por medio del Auto 1790 de 2023. Por lo tanto, a través de la siguiente providencia,la Sala Especial de Seguimiento procederá a ordenar medidas urgentes para asegurar la materialización de lasgarantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación, durante laselecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales,que se realizarán el próximo 29 de octubre de 2023.

Tabla de contenido

I. ANTECEDENTES

A. La Sentencia SU-020 de 2022. Declaratoria del estado de cosas inconstitucional del componente de garantíasde seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz

B. Los Autos 481 y 598 de 2023. Las audiencias de seguimiento de dos subcomponentes de las garantías deseguridad: (i) medidas de protección individuales y colectivas; y (ii) reincorporación, desde la perspectiva de laseguridad humana.

C. La información documentada por la Sala Especial de Seguimiento en las audiencias y a través de fuentespúblicas sobre la situación de riesgo de los y las integrantes del partido Comunes, así como la población firmantedel Acuerdo perteneciente a otros partidos políticos en el marco del periodo electoral.

D. El Auto 1790 de 2023. Solicitud de información sobre las condiciones de riesgo concreto de los y lasintegrantes del partido Comunes y de la población firmante perteneciente a otros partidos políticos durante elperiodo electoral.

E. La información recibida por la Sala en cumplimiento del Auto 1790 de 2023

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia

B. Delimitación del objeto de esta providencia

C. El Estado debe garantizar el derecho a la participación política de la población firmante del Acuerdo de Paz encondiciones de seguridad.

D. La situación actual de riesgo territorial reportada a esta Sala en el contexto electoral y el riesgo adicional queafrontan los y las integrantes de Comunes y la población firmante perteneciente a otros partidos políticos en laspróximas elecciones D.1. Situación general de riesgo a nivel nacional D.1.1 Información sobre candidaturas por el partido Comunes y de firmantes del Acuerdo de Paz a nivelgeneral D.2. Situación de riesgo en cada región D.2.1. Situación de riesgo en la macrorregión noroccidente (Córdoba, Antioquia y Chocó) D.2.1.1. Información sobre candidaturas por el partido Comunes y de firmantes del Acuerdo de Paz en lamacrorregión D.2.2. Situación en la macrorregión Suroccidente (Valle del Cauca, Cauca y Nariño) D.2.2.1. Información sobre candidaturas del partido Comunes y de firmantes del Acuerdo de Paz en lamacrorregión

D.2.2. Situación en la macrorregión Suroccidente (Valle del Cauca, Cauca y Nariño) D.2.2.1. Información sobre candidaturas del partido Comunes y de firmantes del Acuerdo de Paz en lamacrorregión D.2.3. Situación de riesgo en la macrorregión SurAmazonía (Huila, Caquetá, Putumayo y Amazonas)D.2.3.1. Información sobre candidaturas por el partido Comunes y de firmantes del Acuerdo de Paz en lamacrorregión D.2.4. Situación de riesgo en la macrorregión Caribe (La Guajira, Magdalena, Cesar, Atlántico, Bolívar, Sucrey San Andrés y Providencia) D.2.4.1. Información sobre candidaturas por el partido Comunes y de firmantes del Acuerdo de Paz en lamacrorregión D.2.5. Situación de riesgo en la macrorregión Nororiente (Norte de Santander y Santander) D.2.5.1. Información sobre candidaturas por el partido Comunes y de firmantes del Acuerdo de Paz en lamacrorregión D.2.6. Situación de riesgo de la macrorregión Centro Andina (Risaralda, Quindío, Caldas, Cundinamarca,Bogotá D.C. y Tolima) D.2.6.1. Información sobre candidaturas por el partido Comunes y firmantes del Acuerdo de Paz en lamacrorregión D.2.7. Situación de riesgo en la macrorregión Centro Oriente (Arauca, Casanare y Boyacá) D.2.7.1. Información sobre candidaturas por el partido Comunes y de firmantes del Acuerdo de Paz en lamacrorregión

D.2.8. Situación de riesgo en la macrorregión Orinoquía (Meta, Guaviare, Vichada, Guainía y Vaupés) D.2.8.1. Información sobre candidaturas por el partido Comunes y firmantes del Acuerdo de Paz en lamacrorregión D.3. Conclusión: la situación actual de riesgo de las y los integrantes del partido Comunes y la poblaciónfirmante del Acuerdo de Paz, en el marco de las elecciones territoriales de este año requiere la adopción demedidas urgentes e inmediatas que eviten la materialización de mayores daños.

E. Las medidas de las entidades nacionales en respuesta a las situaciones de riesgo que enfrenta la poblaciónfirmante y Comunes en el marco del proceso electoral de este año

F. La Sala Especial de Seguimiento adoptará algunas medidas urgentes y complementarias para asegurar laprotección de los derechos fundamentales de los y las integrantes del partido Comunes y de la población firmantedel Acuerdo de Paz pertenecientes a otros partidos en el contexto electoral F.1. Medidas complementarias para enfrentar la estigmatización de la población firmante en proceso dereincorporación en el periodo electoral F.2. Medidas para asegurar la acción coordinada y la atención prioritaria en las rutas de protección durante elperiodo electoral F.3. Medidas relacionadas con las funciones de investigación penal, así como las de vigilancia y control enrelación con los hechos victimizantes y las conductas electorales que afecten a la población firmante y a losmiembros del Partido Comunes F.4. Medidas adicionales y urgentes para asegurar las garantías fundamentales para el ejercicio del derecho alvoto de los y las firmantes del Acuerdo de Paz

III. DECISIÓN

I. ANTECEDENTES

A. La Sentencia SU-020 de 2022. Declaratoria del estado de cosas inconstitucional del componente degarantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz

III. DECISIÓN

I. ANTECEDENTES

A. La Sentencia SU-020 de 2022. Declaratoria del estado de cosas inconstitucional del componente degarantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz

1. En la sentencia SU-020 de 2022 la Sala Plena de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentalesa la vida, a la integridad personal y a la seguridad de varias personas firmantes del Acuerdo Final de Paz, en procesode reincorporación a la vida civil. Los y las accionantes, además, ejercían un liderazgo social en materia deprotección de los derechos humanos, en la implementación del Acuerdo de Paz o en calidad de integrantes activosdel nuevo partido político Comunes.2. Al estudiar las acciones de tutela contenidas en los expedientes, la Corte constató el bajo nivel decumplimiento del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz, lo cualhabía generado la masiva y sistemática violación de derechos fundamentales a la vida, integridad personal yseguridad de esta población. Por lo tanto, la Sala Plena no solo concedió el amparo de los derechos invocados porlos accionantes, sino que también declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de garantías deseguridad.

3. La Sala Plena concluyó que la falta de implementación de las garantías de seguridad pactadas en el Acuerdode Paz y en las normas que lo desarrollan generó la masiva y sistemática violación de los derechos fundamentales ala vida, a la integridad personal y a la seguridad de la población firmante. Por lo cual, la Corte, además de concederel amparo de los derechos quebrantados en los casos concretos, declaró el estado de cosas inconstitucional enmateria de garantías de seguridad y dictó órdenes estructurales para superarlo. Asimismo, la Sala ordenó a laProcuraduría General de la Nación diseñar un mecanismo para el seguimiento de las órdenes impartidas por laCorte Constitucional en la referida Sentencia. Sin perjuicio de lo cual delegó a esta Sala Especial de Seguimiento el monitoreo al cumplimiento de lo ordenado[3].

B. Los Autos 481 y 598 de 2023. Las audiencias de seguimiento de dos subcomponentes de las garantíasde seguridad: (i) medidas de protección individuales y colectivas; y (ii) reincorporación, desde laperspectiva de la seguridad humana.

B. Los Autos 481 y 598 de 2023. Las audiencias de seguimiento de dos subcomponentes de las garantíasde seguridad: (i) medidas de protección individuales y colectivas; y (ii) reincorporación, desde laperspectiva de la seguridad humana.

4. Por medio del Auto 481 del 11 de abril 2023, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de2022 convocó a una audiencia pública de seguimiento respecto del subcomponente de medidas individuales ycolectivas de protección para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Esto, de acuerdo con las órdenessexta y décima que involucran acciones por parte de la Unidad Nacional de Protección y del Gobierno nacional.Antes de la audiencia, las entidades entregaron informes de acuerdo con los temarios dirigidos a cada una de ellasen ese auto. La Sala recibió los informes requeridos y, el 5 de mayo del año en curso, llevó a cabo la audienciapública ordenada. 5. La Sala también profirió el Auto 598 del 25 de abril de 2023. En esta providencia convocó la segundaaudiencia pública de seguimiento que tuvo lugar el 26 de mayo del año en curso. Esta vez, en relación con elsubcomponente de reincorporación desde la perspectiva de la seguridad humana. La finalidad de esta audiencia erarecaudar la información necesaria para hacer seguimiento al estado de implementación de las órdenes décima,decimoprimera, decimosegunda, decimocuarta y decimoquinta de la Sentencia SU-020 de 2022, que guardanrelación con la reincorporación efectiva de los y las firmantes del Acuerdo Final de Paz, como una garantía deseguridad para esta población. En esa oportunidad, la Sala ordenó también la entrega de informes previos por partede las autoridades e invitó a las delegaciones de firmantes a remitir información.

C. La información documentada por la Sala Especial de Seguimiento en las audiencias y a través defuentes públicas sobre la situación de riesgo de los y las integrantes del partido Comunes, así como lapoblación firmante del Acuerdo perteneciente a otros partidos políticos en el marco del periodo electoral.

6. En el curso de las audiencias del 5 y 26 de mayo, la directora de la Agencia para la Reincorporación yNormalización (ARN), la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, la delegada de losfirmantes ante el Consejo Nacional de Paz (CNP) y el componente de los firmantes ante el Consejo Nacional deReincorporación (CNR) hicieron algunas afirmaciones generales, muy preocupantes, sobre el riesgo de seguridadque afrontan las personas firmantes en proceso de reincorporación bien sea del partido Comunes o pertenecientes aotros partidos políticos. Así mismo, la Sala también identificó información sobre situaciones de inseguridad queponen en riesgo la vida y la integridad física de los firmantes, así como su participación política en el periodoelectoral, a través de fuentes abiertas. 7. A continuación, la Sala presenta una síntesis de la información recibida en las audiencias y recopilada de losmedios de comunicación y de las denuncias públicas hechas por organizaciones de firmantes. a. Intervención de la directora de la Agencia para la Reincorporación y Normalización: “Por último, ustedesnos preguntan ¿cuántos CTR, Consejos Territoriales de Reincorporación, existen en las regiones? Existen 22consejos territoriales de reincorporación creados y en funcionamiento. Unos funcionan mejor que otros, sinduda, pero ese es un reto también de cara a estas próximas elecciones. Tenemos 500 personas hoy candidatosy candidatas de firmantes del Acuerdo de Paz y creo que es muy importante -y en buen momento estaaudienciaporque son personas que consideramos pueden tener un alto riesgo en términos de seguridad porcircunstancias asociadas básicamente a la estigmatización y los señalamientos que se exacerban en épocaselectorales y de las cuales, pues, es un llamado también de que necesitamos profundizar la protección de

quienes hoy son candidatos y candidatas en el marco de este próximo proceso electoral.”[4] b. Directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz: “Estamos en este momento en una fasede trabajo territorial con las subcomisiones, escuchando a todos los firmantes. Yo creo que, en primerainstancia, el gran avance que hemos tenido en este proceso es que está el partido Comunes, y están comopartido que surge de los Acuerdos de Paz y otras expresiones de firmantes que en los territorios habíanpedido ser escuchados para poder colocar en evidencia sus propios riesgos. Por ejemplo, hay 300 personas defirmantes que van a participar en los procesos electorales venideros. Eso es un reto, porque en la medida queya hay inscritos, o por lo menos en los procesos de concertación, 300 firmantes, es un reto para toda lainstitucionalidad garantizar: primero, que puedan hacer ejercicio de la política; segundo, que puedan -y poreso estamos haciendo esta revisión de quienes están hoy, con su interés de participación política, escuchando

territorialmente y de manera diferenciada las situaciones de riesgo (…)”.[5] c. Marilyn Millán, firmante ante el Consejo Nacional de Paz: “Exigimos del estado colombiano nuestroderecho a la plena participación política, con garantías para la vida y la no estigmatización como pilarfundamental para la consolidación de una paz estable y duradera, considerando que las vulneraciones yhechos victimizantes que se han presentado en contra de los y las firmantes atentan no solo contra nuestroderecho a la participación política, sino que además afectan nuestra vida familiar, económica y comunitaria”.[6] d. Respuesta a preguntas, dada por Rodrigo Londoño, delegado de firmantes ante el Consejo Nacional deReincorporación: “Nos hemos quejado de la estigmatización, estamos trabajando con la doctora AlejandraMiller bastante en ese sentido, es muy comprensiva y yo creo que vamos a lograr… y yo creo que con lasdemás instituciones. Pero resulta que nos está apareciendo un factor nuevo en todo esto, es la estigmatizaciónpor ser del Partido Comunes. Tenemos regiones enteras del país que por ser del partido Comunes nos matan.Allá puede entrar cualquiera, Centro Democrático, cualquier otra expresión política, pero por ser de Comunesnos matan, y muchos compañeros que se han desplazado los han desplazado por ser militantes del partidoComunes. E incluso, pues por la dirección, hay cifras de lo que están ofreciendo para que nos den de baja.

Quería dejar ese elemento ahí final, muchas gracias”.[7] e. Denuncia pública de los firmantes residentes en el AETCR Amaury Rodríguez en Pondores (La Guajira):“emitimos denuncia pública por los hechos de riesgo en el marco de la situación de vulneración y riesgoinminente de la población en proceso de reincorporación, compareciente ante la Jurisdicción Especial para laPaz, en el departamento de la Guajira, de acuerdo con los siguientes: (…) 4. Al igual que hostigamientos yamenazas enfocados al proceso electoral de cara a la Alcaldía del Municipio de Fonseca, aledaño a nuestroespacio y en el cual también se viene participando, tanto así que uno de los precandidatos en esa contienda electoral es un firmante del Acuerdo Final de Paz.”[8] f. Información tomada de Deutsche Welle (DW) “Disidencia FARC amenaza elecciones regionales enColombia”, 28 de mayo de 2023: “Las disidencias comandadas por alias "Iván Mordisco" aseguran que noaceptan "rupturas parciales apresuradas" y emitieron en un comunicado una serie de "medidas preventivasinmediatas, inicialmente para las elecciones regionales" del 29 de octubre. Entre ellas, amenazan a "partidospolíticos, sectores militaristas, dirigentes políticos o congresistas que atizan la guerra y que pretendendesarrollar las campañas electorales regionales en áreas sobre las que tenemos control político militar" paraque no ingresen a estas áreas: "no son bienvenidos, serán devueltos de nuestros puntos de control". Además, alos candidatos locales o de las comunidades donde ellos ejercen control les "sugieren respetuosamente" querechacen apoyos de partidos tradicionales o "guerreristas" y también advierten contra actos de corrupción

como la compra de votos o el ofrecimiento de puestos y falsas promesas.”[9]

D. El Auto 1790 de 2023. Solicitud de información sobre las condiciones de riesgo concreto de los y lasintegrantes del partido Comunes y de la población firmante perteneciente a otros partidos políticosdurante el periodo electoral.

8. A partir de la información recibida en las audiencias y la recopilada en los medios de comunicación y lasdenuncias públicas, esta Sala advirtió la necesidad de conocer con precisión cuál es la actual situación de seguridady los eventuales riesgos que corren los y las firmantes del Acuerdo de Paz en las elecciones territoriales del presenteaño. Por lo tanto, por medio del Auto 1790 del 8 de agosto de 2023, la Sala le solicitó al Ministerio del Interior; a laUnidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz; a la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos ySistema de Alertas Tempranas; a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional deProtección (UNP); a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz; al partido Comunes yal equipo de analistas y defensores de firmantes del Acuerdo, dar respuesta a una serie de cuestionarios queindagaban sobre: (i) los riesgos concretos identificados en el periodo electoral de 2023 para quienes participancomo candidatos en las elecciones y para quienes llevan a cabo actividades como líderes de los movimientos ypartidos políticos; (ii) los riesgos derivados de la estigmatización para la población firmante en zonas específicas; y,(iii) la forma como las entidades y diversas autoridades están atendiendo la situación de riesgo de los firmantes. 9. Así mismo, la Sala invitó a la Misión de Observación Electoral (MOE); a la Misión de Verificación de lasNaciones Unidas en Colombia; a la Misión de

Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA); al InstitutoKroc; al Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP); al Centro de Estudios de Derecho, Justicia ySociedadDejusticia-; al Observatorio Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (PAZES); a la CooperativaEconomías Sociales del Común (ECOMUN); a la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz (ANFAP);al Comité de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI); al ConsejoNacional de Reincorporación (CNR); al Consejo Nacional de Paz (CNP) y a las organizaciones o colectivos defirmantes, para que, en caso de considerarlo pertinente, presentaran un documento en el cual brindaran información,presentaran su diagnóstico o concepto sobre la actual situación de seguridad y eventuales riesgos de los y lasintegrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo perteneciente a otros partidos. E. La información recibida por la Sala en cumplimiento del Auto 1790 de 2023

10. Así pues, en respuesta al mencionado auto, el Ministerio del Interior; la Unidad de Implementación delAcuerdo Final de Paz; la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas; laSubdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP); la ProcuraduríaDelegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz; el partido Comunes; el equipo de analistas y defensores defirmantes del Acuerdo de Paz (SAADcomparecientes) junto con el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR),la Misión de Observación Electoral (MOE); el Instituto Kroc; el Centro de Investigación y Educación Popular(CINEP); el Observatorio Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (PAZES); y la Asociación Nacional deFirmantes del Acuerdo de Paz (ANFAP), presentaron su respuesta a los cuestionarios remitidos por esta la SalaEspecial de Seguimiento. 11. En la información que fue allegada, se le indicó a la Sala cuál era la situación actual de seguridad a nivelnacional y regional, cuáles son los grupos sociales que enfrentan mayores riesgos, el tipo de hechos victimizantes alos que están expuestos, los eventuales actores que representan un peligro en la contienda electoral y las accionesque las autoridades están adelantando con el objetivo de mitigar el riesgo identificado. Procede entonces el despacho a pronunciarse.

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia

12. Corresponde a esta Sala Especial de Seguimiento asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas en laSentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas que se dicten con ocasión del ECI declarado en esa providencia,orientadas a velar por el cumplimiento de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final dePaz, sus familias y de los y las integrantes del partido Comunes. Esta fue una de las determinaciones de la SalaPlena de la Corte Constitucional como parte del conjunto de medidas adoptadas para avanzar hacia la superación del ECI[10]. B. Delimitación del objeto de esta providencia

del ECI[10]. B. Delimitación del objeto de esta providencia

13. Como ya lo ha señalado esta Sala en los antecedentes de esta providencia, a través de distintas fuentes laSala ha identificado algunas situaciones de riesgo adicional para las y los firmantes del Acuerdo de Paz en el marcodel proceso electoral que tiene lugar en 2023. Por lo tanto, con el objetivo de concretar y profundizar en estainformación, por medio del Auto 1790 de 2023 la Sala le solicitó a diversas entidades, organizaciones de lasociedad civil y agrupaciones de firmantes, que respondieran un breve cuestionario sobre la situación actual deseguridad y los eventuales riesgos a los que Comunes y la población firmante se enfrenta durante la contiendaelectoral y en el periodo de campaña. De igual manera, la Sala requirió información a las entidades sobre lasacciones implementadas en relación con dichos riesgos, en el marco de sus funciones constitucionales, legales yreglamentarias. Esto con el fin de conocer la forma como las instituciones del Gobierno nacional y del Estado engeneral están atendiendo la situación conocida por esta Sala.14. La información puesta en conocimiento de la Sala Especial de Seguimiento revela la persistencia deriesgos que a diario afronta la población firmante en proceso de reincorporación, pero además permite concluir queeste riesgo se incrementa en el periodo electoral, al menos para tres grupos de personas: (i) candidatos y candidatasdel partido Comunes en general, bien sea de forma directa o a través de una coalición; (ii) mujeres y hombresfirmantes del Acuerdo de Paz que actualmente son candidatos y candidatas por partidos políticos distintos al partidoComunes; (iii) personas firmantes del Acuerdo de Paz, quienes posiblemente integran una parte del potencialelectorado de estos candidatos y candidatas.

15. Así, por medio de esta providencia, la Sala adoptará medidas urgentes encaminadas a salvaguardar la vidae integridad personal de esta población, de forma que puedan ejercer sus derechos a la participación política deforma segura en las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntasadministradoras locales, que se realizarán el próximo 29 de octubre de 2023. Estas medidas además se dirigen aasegurar la acción coordinada del Estado en torno a la protección de la democracia participativa a partir de lasgarantías contenidas en el Acuerdo Final de Paz y en las normas que lo implementan. Para ello, la Sala, en primerlugar, se referirá brevemente a la importancia de la garantía de participación política en condiciones de seguridad dela población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación, como punto de partida para analizar eldeber constitucional del Estado de brindar la protección suficiente a esta población (acápite C) en el contextoelectoral. En segundo lugar, expondrá detalladamente la situación actual de riesgo de la población firmante ante laspróximas elecciones, a partir de los informes recibidos (acápite D). Con base en esta misma información, en tercerlugar, la Sala se referirá a las actuaciones de las entidades para atender la situación expuesta (acápite E). Por último,la Sala expondrá las medidas urgentes que adoptará para complementar las actuaciones de diversas actuaciones delEstado, con el fin de evitar la configuración de perjuicios irremediables y la consumación de más daños (acápite F).

C. El Estado debe garantizar el derecho a la participación política de la población firmante del Acuerdode Paz en condiciones de seguridad

C. El Estado debe garantizar el derecho a la participación política de la población firmante del Acuerdode Paz en condiciones de seguridad

16. Como lo expresó esta Sala en el Auto 1790 de 2023, de manera reiterada la Corte Constitucional ha señaladoque en el marco de un proceso de justicia transicional -como el implementado en Colombia tras la firma delAcuerdo con las extintas FARC-EPresulta indispensable que quienes transitan hacia la vida civil cuenten con unespacio de participación política. Esta medida busca incluir de forma cierta a quienes por décadas combatieron alEstado y usaron la violencia como forma de expresión de sus ideas y proyectos políticos y decidieron abandonar lalucha armada tras la salida negociada del conflicto armado. Justamente, bajo las condiciones pactadas en el Acuerdoy desarrolladas en las normas de implementación, la posibilidad de que la población firmante del Acuerdo ejerzasus derechos políticos persigue legítimamente (i) el éxito de la reincorporación plena de los y las firmantes a la vida

civil y pública[11], (ii) la disminución de las posibilidades y de los riesgos de que retomen la confrontación armada como forma de expresión política[12] y (iii) el fortalecimiento de una democracia verdaderamente pluralista en el Estado Social de Derecho[13]. 17. La búsqueda de estos fines es además producto del pacto de paz suscrito en 2016 entre el Estado colombianoy los y las excombatientes de las extintas FARC-EP. Así, en el punto 2 del Acuerdo: “Participación política:Apertura democrática para construir la paz”, el Estado asumió el compromiso de asegurar que quienes suscribieraneste instrumento y cumplieran con las condiciones de comparecencia ante el componente de justicia del SistemaIntegral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) contaran con garantías para ejerceractivamente derechos civiles y políticos como la participación en la conformación del poder, el derecho a elegir yser elegido popularmente, acceder al ejercicio de cargos públicos, y la posibilidad de pertenecer y conformar partidos y movimientos políticos, entre otros[14].

18. En ese sentido, al examinar las medidas diseñadas para ello, en la Sentencia C-674 de 2017, la CorteConstitucional se refirió a la participación política como un elemento esencial y transversal para el ejercicio ycontrol del poder en el régimen constitucional colombiano surgido en 1991. Esta Corporación concluyó entoncesque, en desarrollo de este elemento, el derecho a la participación política de l

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