🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - A261-2012

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - A261-2012
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2012

Auto 261/12 CORTE CONSTITUCIONAL-Sala especial de seguimiento a la orden vigésimo segunda de la sentencia T-760/2008

Referencia: Sentencia T-760 de 2008

Seguimiento a la orden vigésimo segunda de la sentencia T-760 de 2008.

Magistrado Sustanciador:

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012). La Sala Especial de la Corte Constitucional, conformada por la Sala Plena en sesión del 1° de abril de 2009 para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Mauricio González Cuervo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente Auto, con base en los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. En la sentencia T-760 de 2008 esta Corporación adoptó una serie de decisiones dirigidas a las autoridades de regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de que se tomaran las medidas necesarias para corregir las fallas regulatorias identificadas a partir del análisis de los casos concretos acumulados en dicha providencia.

Del estudio de tales asuntos, se infirieron unos problemas generales en los que se contextualizaron, identificaron y concretaron las fallas que dieron origen al conjunto de mandatos de naturaleza o tendencia correctiva. Particularmente, teniendo en cuenta que a la fecha de expedición de la sentencia T-760 de 2008 no existían programas ni cronogramas que mostraran un esfuerzo para avanzar

en la unificación de los planes de beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado, a pesar de claros mandatos legales avalados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la Corte consideró lo siguiente: “…actualmente existe una violación de la obligación constitucional de cumplimiento progresivo a cargo del Estado consistente en unificar los planes obligatorios de beneficios, para garantizar el derecho a la salud en condiciones de equidad. Si bien se trata de una obligación de cumplimiento progresivo, actualmente el Estado desconoce el mínimo 2 grado de cumplimiento de la misma puesto que no ha adoptado un programa, con su respectivo cronograma, para avanzar en la unificación de los planes de beneficios. Lo anterior, a pesar de que la política pública se encontraba delineada en términos generales por la ley, fijándose allí también el plazo para el cumplimiento de la meta de unificación de los planes de beneficios. El Estado incumplió las obligaciones y plazos trazados y, posteriormente, no fijó un nuevo plazo ni cronograma alguno. Esta decisión de carácter regresivo, además de contribuir a la confusión en los usuarios sobre cuáles son las prestaciones de salud a las que tienen derecho –asunto que se ha venido resolviendo caso por caso mediante acción de tutela– ha implicado en la práctica la prolongación de las privaciones y limitaciones al derecho a la salud de las personas más necesitadas en el sistema (los beneficiarios del régimen subsidiado), y ha implicado mantener las barreras para el acceso a algunos de los servicios de salud requeridos a parte de la población más necesitada. No corresponde a la Corte Constitucional fijar las metas ni el

cronograma para la unificación de los planes de beneficios, pero sí debe instar a las autoridades competentes para que, con base en las prioridades epidemiológicas, las necesidades de salud de los que pertenecen al régimen subsidiado y las consideraciones de financiación relevantes, diseñe un plan que permita de manera real alcanzar esta meta.” En virtud de esta problemática, en el ordinal vigésimo segundo de la parte resolutiva de la citada sentencia, se dispuso: “Ordenar a la Comisión de Regulación en Salud que adopte un programa y un cronograma para la unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios del régimen contributivo y del régimen subsidiado teniendo en cuenta: (i) las prioridades de la población según estudios epidemiológicos, (ii) la sostenibilidad financiera de la ampliación de la cobertura y su financiación por la UPC y las demás fuentes de financiación previstas por el sistema vigente. El programa de unificación deberá adicionalmente (i) prever la definición de mecanismos para racionalizar el acceso a los servicios de salud por parte de los usuarios, asegurando que las necesidades y las prioridades en salud sean atendidas y sin que se impida el acceso a servicios de salud requeridos e, (ii) identificar los desestímulos para el pago de cotizaciones por parte de los usuarios y (iii) prever la adopción de las medidas necesarias para estimular que quienes tienen capacidad económica, efectivamente coticen, y que a quienes pasen del régimen subsidiado al régimen contributivo se les garantice que pueden regresar al subsidiado de manera ágil cuando su ingreso disminuya o su situación socioeconómica se deteriore.

3 La Comisión de Regulación en Salud deberá remitir a la Corte Constitucional, antes del 1 de febrero de 2009, el programa y el cronograma para la unificación de los planes de beneficios, el cual deberá incluir: (i) un programa; (ii) un cronograma; (iii) metas medibles; (iv) mecanismos para el seguimiento del avance y (v) la justificación de por qué se presentó una regresión o un estancamiento en la ampliación del alcance del derecho a la salud. Copia de dicho informe deberá ser presentada a la Defensoría del Pueblo en dicha fecha y, luego, deberá presentar informes de avance en el cumplimiento del programa y el cronograma cada semestre, a partir de la fecha indicada. En la ejecución del programa y el cronograma para la unificación de los planes de beneficios, la Comisión ofrecerá oportunidades suficientes de participación directa y efectiva a las organizaciones que representen los intereses de los usuarios del sistema de salud y de la comunidad médica. En caso de que la Comisión de Regulación en Salud no se encuentre integrada para el 1 de noviembre de 2008, el cumplimiento de esta orden corresponderá al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.”

2. Cumpliendo con lo dispuesto en la transcrita orden, el Ministerio de la Protección Social mediante oficio del 30 de enero de 20091, remitió el cronograma de unificación de planes de beneficios y la metodología a implementar para el desarrollo de la actualización del Plan Obligatorio de

Salud en Colombia. En dicho documento se antepuso a la meta de unificación el cumplimiento de

varios objetivos, a saber: (i) efectuar un proceso de consulta con los actores y los usuarios; (ii) modificar la estructura de los planes obligatorios de salud para alcanzar el “POS esencial”; (iii) adoptar medidas para contrarrestar la elusión y la evasión del régimen contributivo; e (iv) implementar mecanismos de eficiencia en toda la cadena de financiación del sistema. Además, indicó que la primera etapa del proceso de unificación del Plan Obligatorio de Salud (POS) consistiría en “asegurar la portabilidad de los beneficios del POS del Régimen Subsidiado en todo el territorio nacional”, la cual “podría estar implementada antes del 1º de octubre de 2009 (…)”. Así mismo, en el documento anexo denominado “unificación gradual y sostenible de los planes obligatorios de salud-POS”, el Gobierno especificó que la unificación del “Plan Esencial” se realizaría durante el segundo semestre del año 2012, aunque en nota al pie advirtió que este término estaría sujeto a los recursos disponibles en el sistema. El cronograma allegado por el Ministerio fue el siguiente: 1 Carpeta de seguimiento a la orden XXII, folios 1 y ss. 4

3. Auto del 13 de julio de 2009: Se solicitó a la Comisión de Regulación en Salud (CRES) o en su defecto, al Consejo Nacional de Seguridad Social

(CNSSS) en Salud, que allegara la formulación “precisa” de los cronogramas para adelantar la unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios del régimen contributivo y del régimen subsidiado. Además, se requirió a dicha entidad que precisara cuáles fueron los canales o estrategias adoptadas

para garantizar la “participación directa y efectiva” de los usuarios y de la comunidad médica en el cumplimiento de lo dispuesto en la orden 22. 3.1. En respuesta al citado proveído, el 31 de julio de 2009 el Ministerio afirmó haber continuado con el cumplimiento de la orden y precisó el cronograma de unificación en los siguientes términos: “Fases para la actualización y unificación del POS esencial

1. Desarrollo de guía metodológica de diabetes mellitus. Termina Agosto de 2009

2. Procesos de priorización. Inició en marzo de 2009-Proceso permanente

3. Desarrollo de instancia de revisión y resolución de conflictosSegundo semestre de 2010

4. Igualación del POS en cuanto a su cobertura geográfica. Segundo semestre de 2009

5. Desarrollo de guías, armonización e implementación por etapas

a. Desarrollo del primer paquete de guías de atención integral. Inicia en el segundo semestre de 2009 – Termina en el segundo semestre de 2010 b. Desarrollo del segundo paquete de guías de atención integral. Inicia el primer semestre de 2010 y termina el primer semestre de 2011 c. Desarrollo del tercer paquete de guías de atención integral: Inicia en el primer semestre de 2011 y termina en el primer semestre de 2012 5

6. Definición del Plan Esencial. Inicia primer semestre de 2010 y termina segundo semestre de 2014

7. Prueba piloto del Plan Esencial. Inicia en primer semestre de 2012 y termina segundo semestre 2012

8. Unificación del Plan Esencial. Primer semestre de 2012” Más adelante, advirtió que tanto la actualización como la unificación de los

planes de beneficios han garantizado la participación “directa y efectiva” de los usuarios y de la comunidad médica, para lo cual dispuso canales virtuales de información y de respuesta a las diferentes inquietudes de la ciudadanía. Sobre el particular, afirmó que “[l]a participación de los usuarios, la de la comunidad médica y la de la ciudadanía en general, se ha promovido mediante canales presenciales y virtuales de participación, sobre la base de que la participación en el mundo se hace hoy prioritariamente mediante canales virtuales”. Añadió que un ejemplo específico de esta estrategia se aplicó a la elaboración de la Guía Metodológica de Práctica Clínica, que es considerada como un elemento central de ese proceso. Igualmente, manifestó que en este ámbito se han desarrollado jornadas de “intercambio internacional”, que han propiciado la participación de más de 500 personas y la discusión de los temas adscritos a la actualización y a la unificación. El Ministerio agregó que la información presentada por los expertos extranjeros “está disponible para la consulta ciudadana en el sitio web del POS”. Finalmente, en este informe el Ministerio expresó lo siguiente: “Consultar y validar unos únicos criterios para el POS, es el primer paso de la unificación. El formulario de la consulta ciudadana ha sido respondido y discutido en sesiones presenciales por representantes de 29 organizaciones de usuarios y 40 representantes de las organizaciones de la comunidad médica, así como también por 1.632 ciudadanos a través de Internet a fecha 29 de julio de 2009”. 3.2. En paralelo, el 31 de julio de 2009, la CRES presentó el “primer informe semestral de avance”, en el que reiteró el cronograma inicialmente presentado

por el Ministerio de la Protección Social y describió las actividades desarrolladas durante el primer semestre de ese año. En ese orden de ideas, justificó la adopción de las “Guías de Atención Integral” (GAI) y, específicamente, la implementación de la Guía Metodológica y Piloto de Diabetes Mellitus 1 y 2, como una estrategia para garantizar el tratamiento integral y la organización de la prestación de servicios de salud. 3.3. En esa misma fecha la Comisión de Regulación en Salud allegó la respuesta al Auto del 13 de julio de 2009, en el que presentó el avance semestral en el análisis del requerimiento financiero para la unificación de los planes de beneficios, concluyendo de los estudios adelantados, que los costos proyectados para financiar el cumplimiento de la orden 22 de la sentencia T6 760 de 2008 no son sostenibles “dada la coyuntura actual de la economía nacional e internacional.” A efectos de contrarrestar la problemática financiera planteada, la CRES consideró necesario desarrollar un modelo que permitiera establecer con qué recursos cuenta la sociedad para financiar el sector salud, los que podrían destinarse a la financiación de los planes de beneficios, razón por la cual dijo estar adelantando un proceso de ajuste a dichos métodos. Por último, afirmó que se “desarrollarán evaluaciones tendientes a definir mecanismos que viabilicen la concurrencia de un mayor flujo de recursos para el aseguramiento universal, así como una racionalización del gasto…”. 3.4. Con posterioridad, el 22 de febrero de 2010, la Comisión de Regulación en Salud allegó el segundo informe semestral de avance con corte al 31 de

enero de 2010, en el que informó que no existe unanimidad entre los diferentes actores del sistema sobre el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y sus diversas fuentes de financiación, por lo que decidió implementar pruebas piloto de unificación, las que deberían contar con observatorios permanentes, a fin de determinar la suficiencia del financiamiento necesario para cumplir con la orden a que hace referencia este auto. 3.5. Luego, el 17 de marzo de 2010, el Ministerio de la Protección Social remitió un informe sobre el cumplimiento de diferentes órdenes impartidas en la sentencia T-760 de 2008, afirmando, frente al numeral vigésimo segundo, que el mismo fue cumplido con la remisión del respectivo programa y cronograma, así como de los informes semestrales presentados por la Comisión de Regulación en Salud y el mismo Ministerio en el mes de julio de ese año. Aseguró, respecto a la aclaración, actualización y unificación de los planes de beneficios, que ya fue expedida la reglamentación necesaria para dar cumplimiento a las órdenes de la sentencia2. 3.6. El 24 de marzo de 2010, SaludTotal EPS-S, refiriéndose a los planes piloto que se están desarrollando, afirmó que la orden vigésimo segunda de la sentencia T-760 de 2008 fue incumplida abiertamente por la Comisión de Regulación en Salud, como quiera que la UPC establecida para el régimen subsidiado es mucho menor que la fijada para el régimen contributivo, pretendiendo la CRES que se cubran los mismos servicios con una menor financiación.

3.7. Posteriormente, la Defensoría del Pueblo presentó a la Sala, en documento del 17 de junio de 2010, el segundo dictamen de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, en el cual expuso, con referencia a la orden vigésimo segunda, el análisis realizado al informe presentado por la CRES, instrumento 2 Acuerdos 003 y 008 de 2009, 011 de 2010, entre otros. 7 en el que consideró que respecto a este mandato se está ante a un cumplimiento parcial de las actividades mencionadas por la Comisión, y destacó algunos aspectos positivos y negativos del proceso que ha desarrollado dicho ente regulador desde su conformación.

4. Auto 209 del 1 de julio de 2010: Se dio traslado a la CRES y a la Defensoría del Pueblo del documento cursado por SaludTotal EPS-S. 4.1. En respuesta a dicho proveído, el 16 de julio de 2010, la CRES manifestó no haber incumplido ninguna de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-760 de 2008, como quiera que ante el mandato de unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios, en ningún aparte de dicha providencia se ordena igualar el valor de la UPC.

Argumentó que no resulta imperioso este ajuste, como quiera que la cuantía establecida para el régimen subsidiado es suficiente para el cubrimiento de los mismos servicios del régimen contributivo, lo que obedece, entre otros aspectos, a que: “a) el plan de beneficios unificado ya está costeado en la UPC-S 2010 para los niños y niñas menores de 18 años; b) faltaría estimar el

valor de los servicios diferenciales para los adultos; c) la frecuencia de uso de los servicios en el régimen subsidiado es inferior a la del régimen contributivo; d) los costos de administración del régimen subsidiado son inferiores a los del régimen contributivo; e) por ley, mínimo el 60% de los servicios deben ser contratados con la red pública y su costo no podría estar por encima de las tarifas del sector privado o las del promedio del mercado, por el contrario son inferiores garantizando igual calidad.” De igual manera aclaró que “para efectos de determinar si la UPC-S definida por la CRES para el año 2010 y para las pruebas piloto, es o no suficiente para financiar el POS, es necesario efectuar un estudio de suficiencia con el mayor rigor técnico. No basta señalar que por no ser igual a la del régimen contributivo, no es suficiente.” 4.2. Sobre el mismo punto, la Defensoría del Pueblo el 21 de julio de 2010, luego de exponer diversas situaciones referidas a las pruebas piloto y a la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada (UPC-S), concluyó que “en la implementación de la prueba piloto de la unificación del POS en la ciudad de Barranquilla, la CRES no ha incumplido la orden de la Honorable Corte Constitucional, al no haber otorgado el valor pleno de UPC contributiva para dicho piloto, como lo cuestiona la EPS Salud Total”. Consideró conveniente que la UPC-S permaneciera en las condiciones establecidas por la Comisión, hasta el momento en que se conozcan los resultados de los respectivos estudios técnicos de suficiencia.

5. Autos 110 y 111 del 27 de mayo de 2011: Se convocó a audiencia pública

de rendición de cuentas a los órganos responsables de la regulación y control de la política pública en salud, para el cumplimiento de las órdenes generales 8 16, 17, 18, 21 y 22 y se fijó la agenda y metodología de dicha audiencia, respectivamente. 5.1. El 6 de julio del 2011, la Comisión de Regulación en Salud allegó el estudio elaborado por el Centro de Investigaciones y Consultorías – CIC de la Universidad de Antioquia en virtud del Convenio Interadministrativo 029, denominado “PROYECCIÓN DE LA UNIFICACIÓN GRADUAL Y SOSTENIBLE DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD -POS-” del cual también allegó informe ejecutivo con fecha del 6 de septiembre del mismo año. En este estudio, se afirmó lo siguiente: “El reto esencial de la regulación será la legitimación del POS como el instrumento que permite la aplicación del derecho a la salud y sostener el aseguramiento con operadores independientes. La legitimidad debe encontrar un camino para el establecimiento de un proceso democrático con reglas de decisiones políticas. Aquí la regulación económica, en sentido estricto, es sólo un componente técnico para la decisión, es necesaria la convalidación política y al desarrollarla, competirá en términos concurrentes con la rectoría del MPS. (…) Solucionando el tema de la legitimidad de las prioridades en términos de coberturas y las exclusiones de riesgos y prestaciones, es necesario pasar al tema tarifario, vale decir, a la determinación de la UPC. El sistema de capitación individual, en términos de un sistema obligatorio, asume la forma de una intervención pública directa y no la corrección de un precio

en un sistema de mercados de seguros. En este sentido se debe reflejar el interés público, que puede representarse esquemática e instrumentalmente en el concepto económico de excedente del consumidor y los intereses de los agentes aseguradores, que a su vez, puede representarse en términos de excedente del productor; y en el contexto de un seguro asume la forma de un valor esperado, que relaciona la probabilidad de enfermarse con la pérdida de utilidad por el pago de las primas de seguros. (…) El principal reto regulatorio está en términos de conseguir la información relevante para la toma de decisiones y cómo observar si el comportamiento de los riesgos y usos de los servicios está asociado al desempeño diferencial de los agentes, o si se acepta cualquier desempeño, y en tal sentido, la meta de eficiencia no aparece en el objetivo regulatorio. (…) 9 La llamada suficiencia UPC-POS realizada hasta ahora es una forma de ajustar retrospectivamente los costos y las frecuencias de los servicios usados por los usuarios en todas las EPS. Es algo así como la reconstrucción monumental de la posición original del equilibrio sectorial en el sistema, definido como el equilibrio de los aseguradores sin tener en cuenta el excedente retribuido a los afiliados.” Aunado a lo anterior y refiriéndose a las pruebas piloto de unificación adelantadas por la CRES en Barranquilla y Cartagena, se indicó: “La suficiencia de la UPC para llegar a los beneficios del régimen contributivo, no sólo depende de la demanda de servicios de los afiliados, sino también del flujo de recursos, los gastos administrativos y

las tarifas del sistema Las EPS se quejan de la insuficiencia de la UPC (con mayor énfasis en Cartagena puesto que no cuentan con la prima especial que se reconoce al Distrito de Barranquilla) aunque reconocen que la situación puede presentar una mejoría, optimizando el flujo de recursos, en especial los concernientes al Distrito (o al FOSYGA en el caso de Cartagena porque los jueces no están obligando a la entidad territorial) derivados por las atenciones no POS (el costo de las atenciones para los no afiliados es casi despreciable). Sostienen que los gastos administrativos (tanto los nuevos como por ejemplo el pago a los “operadores”, como el crecimiento de los antiguos al igualar los beneficios y la solución a las solicitudes por lo no POS) y la lentitud no sólo en la facturación de los servicios por parte de los prestadores debido a que no llenan plenamente los requisitos exigidos como en el caso del diligenciamiento de los RIPS (incluidos los del no POS), sino también en la cancelación de las obligaciones por parte de los aseguradores (en Cartagena estimaron un represamiento del 80% de servicios no facturados) no permitirán a la CRES conocer a ciencia cierta el valor percápita que debe reconocer por afiliado, situación que, de no ser atendida, conducirá al proyecto de unificación de beneficios en estas dos localidades a fuertes traumatismos financieros.” 5.2. La Audiencia Pública convocada por Auto 110, se celebró el 7 de julio de 2011 y las intervenciones de los citados e invitados a participar activamente en ella, se resumen de la siguiente manera: 5.2.1. El Ministro de la Protección Social señaló algunos de los retos y

problemas que enfrenta el Sistema General de Seguridad Social en Salud, identificados desde el principio de este Gobierno, entre los que se encuentran los siguientes: - Inequidades por el retraso en la unificación de los planes de beneficios. - Desactualización del Plan de Beneficios. - Crecimiento exponencial de recobros. 10 - Flujo de recursos con retrasos e intermediación innecesaria. - Falta de inspección, vigilancia y control que propicia la corrupción. - Deficiencias en calidad de la prestación de los servicios. - Debilidades institucionales y carencias en la rectoría del Sistema. - Deficiencias en las estrategias de promoción y prevención. - Desconfianza entre los agentes. Así mismo, aseguró que el Plan de Beneficios del régimen subsidiado ha sido unificado con el del régimen contributivo para el 43% de la población (menores de edad y Barranquilla y Cartagena) e informó que antes de finalizar el año 2011 se unificará el Plan de Beneficios de los mayores de 60 años en todo el país, lo que corresponde al 17% de la población y al 64% del costo de la unificación. Agregó que se espera tener unificada a la mayor parte de la población en el año 2013. 5.2.2. La Comisionada Experta Vocera de la Comisión de Regulación en Salud, informó sobre las dificultades y deficiencias advertidas en la experiencia de las dos (2) pruebas piloto de unificación universal del POS en los Distritos de Barranquilla y Cartagena. 5.2.3. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público afirmó que para superar la problemática que enfrenta el Gobierno para lograr la universalización y

unificación en el régimen subsidiado, con las medidas de financiamiento adoptadas y los recursos previstos en el marco fiscal de mediano plazo, debe garantizarse mayor eficiencia en el gasto del Sistema: UPC y gastos de administración; y mejorarse la focalización de la población objeto de subsidios en salud. También indicó que dentro de los mecanismos de financiamiento adoptados se encuentran los siguientes: (i) recursos adicionales: nacionales, territoriales y cajas de compensación familiar; (ii) reorientación de recursos; y (iii) control a la evasión y elusión de impuestos territoriales. 5.2.4. El Superintendente Nacional de Salud, en materia de unificación, afirmó que una vez se establezca el cronograma por parte de la CRES y éste sea aprobado por las instancias correspondientes, se realizará el respectivo seguimiento y se evaluará la viabilidad técnica y financiera del mismo. 5.2.5. El Procurador General de la Nación expuso que los obstáculos al acceso al servicio a la salud radicaban, entre otros aspectos, en la falta de oportunidad de participación de los usuarios y la comunidad médica en la actualización integral y unificación de los planes de beneficios, aunado a la no unificación de precios máximos de medicamentos, dispositivos, insumos y demás servicios POS. 5.2.6. El Defensor del Pueblo consideró que la falta de unificación podría crear problemas como aquel denominado “zonas grises”, dando lugar a los recobros por parte de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y desviaciones 11 de algunos de sus recursos que hoy son materia de investigación. Por otro lado, aseguró que la unificación de POS de niños y niñas ha sido cumplido de

manera parcial, como quiera que si bien la CRES expidió la normatividad respectiva, se han recibido quejas acerca de la negación de servicios POS a menores de 18 años del régimen subsidiado, porque de algún modo los están asimilando con los del régimen contributivo. También advirtió sobre la falta de esfuerzos tendientes a identificar medidas que permitieran garantizar el cumplimiento oportuno y adecuado de estas medidas. En cuanto a la garantía de la participación ciudadana en materia del POS, manifestó que era necesario fortalecer los espacios de participación ciudadana, fortalecer la confianza entre la autoridad reguladora y las organizaciones de usuarios, así como mejorar los mecanismos que permitan que las organizaciones y asociaciones de usuarios puedan contribuir de una manera constructiva a los procesos de adecuación del POS. Por último, señaló que los obstáculos que impiden cumplir con la actualización y unificación de los planes de beneficios, se relacionan con: - La falta de voluntad por parte de los agentes del sistema de seguridad social y de las EPS de ambos regímenes. - La falta de un adecuado sistema de información. Sugiere que los agentes del sistema, especialmente las EPS, deben entregar o reportar periódicamente datos para poder medir técnicamente la suficiencia de la unidad de pago por capacitación, entre otros aspectos. - La falta de mecanismos para monitorear permanentemente la disponibilidad de los recursos y de los excedentes que permitan destinarlos a la ampliación de servicios y a las tecnologías en el POS. - El no establecimiento de tarifas justas y obligatorias de los contenidos del POS para que se pueda competir en condición de calidad.

  • La falta de activación de mecanismos y de herramientas efectivas en el proceso de regulación y de control de los precios de los medicamentos e insumos. 5.2.7. La senadora Dilian Francisca Toro señaló que lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1438 de 2011, referente a la precisión, actualización y unificación de los planes de beneficios, no fue cumplido. También afirmó que en los artículos 29 y 31 de la citada ley, frente a la igualación de los planes de beneficios y teniendo en cuenta la sostenibilidad y flujo de recursos, se estableció el giro directo de recursos en el régimen subsidiado, lo que se empezó a cumplir por el Gobierno solo desde el mes de mayo de este año, con el agravante que se está incluyendo el subsidio parcial a la cotización. 5.3. Luego, el 14 de julio de 2011 la Federación Colombiana de Municipios

(FMC) presentó a la Sala un documento en el cual desarrolló algunos comentarios y sugerencias respetuosas sobre la situación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Respecto de la orden 22, indicó que en el régimen subsidiado los servicios de salud se están prestando con tratamientos 12 integrales en forma complementaria, unos a través de la respectiva Empresa Promotora de Salud Subsidiada (EPS–S) y los no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado (POS-S) a través de los departamentos. Sin embargo, alegó que la igualación de los planes entre el régimen subsidiado y el régimen contributivo será del doble o más de lo que los departamentos se gastan hasta el momento en la atención a la población en

servicios no POS, y existe la preocupación de la posibilidad de costearla a través de las EPS y finalmente augurando como consecuencia un déficit para cubrir los servicios de la población no afiliada. Adicionó a lo anterior, que la orden 22 no excluye que la unificación de los planes de beneficios sea cubierta directamente por el Estado, siempre y cuando se garantice el goce efectivo del derecho a la salud, insistiendo con esto en su insatisfacción sobre el desempeño de las EPS-S. Ante la problemática evidenciada, la FCM propone que el proceso de igualación de los planes de beneficio se haga definiendo claramente qué incluye este paquete de igualación y que los servicios se garanticen para toda la población del régimen subsidiado, bajo la gestión de las entidades publicas conformadas por los departamentos del país, mediante la conformación de regiones territoriales de planeación y de servicios, que reemplazarían las actuales direcciones de gestión de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...