CC - A331-2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A331-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Auto 331/19 DESPLAZAMIENTO INTERNO-Seguimiento de las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04 INDICADORES DE GOCE EFECTIVO DE DERECHOS PARA POBLACION DESPLAZADA-Criterios de idoneidad INDICADORES DE GOCE EFECTIVO DE DERECHOS PARA POBLACION DESPLAZADA-Función sustancial y función instrumental INDICADORES DE GOCE EFECTIVO DE DERECHOS PARA POBLACION DESPLAZADA-Elementos técnicos constitutivos

INDICADORES DE GOCE EFECTIVO DE DERECHOS PARA

POBLACION DESPLAZADA-Medición DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION DE LA POBLACION DESPLAZADA-Análisis de resultado de indicadores y análisis diferencial, permiten establecer umbrales de superación del estado de cosas inconstitucional PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIVIDAD FRENTE A LA POBLACION DESPLAZADA-Niveles mínimos de satisfacción de derechos constitucionales de dimensión prestacional de las personas desplazadas En la valoración de los resultados de los IGED se examina la progresividad y no regresividad en la garantía de los derechos del universo de la población desplazada, teniendo en cuenta que estos deben tener la capacidad de medir a través del tiempo la realización progresiva de los derechos (en especial para los derechos económicos, sociales y culturales), así como la mejora en el estándar de protección de los mismos (en el caso de los derechos civiles y políticos), y la no regresión en los niveles alcanzados en su protección.

RACIONALIDAD DE LA POLITICA PUBLICA PARA LA

GARANTIA DE DERECHOS CON CONTENIDO PRESTACIONAL DE LA POBLACION DESPLAZADACaracterísticas Las políticas públicas deben ser: (i) transparentes, en el entendido de que las prestaciones que deban ser garantizadas sean públicas y se conozca quienes son los responsables de asegurarlas; (ii) serias, lo cual implica que cuando una política pública se encuentra articulada en una ley o un decreto, se debe 2 respetar su fuerza normativa, por lo que es necesario que se defina el alcance de los derechos reconocidos, y se precise el contenido de las obligaciones del Estado; y (iii) coherentes, por lo cual, si el Estado desarrolla un derecho prestacional en una ley, debe apropiar los recursos y disponer de la capacidad institucional requerida para su garantía. Esto se traduce en la “concordancia entre, de un lado, lo que ‘promete’ el Estado y, de otro lado, los recursos económicos y la capacidad institucional para cumplir lo prometido, máxime si las promesas se han transformado en normas jurídicas”. AYUDA HUMANITARIA A POBLACION DESPLAZADAObligaciones del Estado en relación con atención humanitaria, prórroga de la misma y estabilización socioeconómica AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Reglas jurisprudenciales para su entrega y prórroga/AYUDA HUMANITARIANaturaleza, características y modalidades/CLASES DE AYUDA HUMANITARIA-Inmediata, emergencia y transición

DERECHO AL RETORNO Y A LA REUBICACION DE LA

POBLACION DESPLAZADA-Protección constitucional/PROCESO

DE RETORNO Y REUBICACION DE LA POBLACION DESPLAZADA-Principios de seguridad, voluntariedad y dignidad ATENCION INTEGRAL A PERSONAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Retornos y reubicaciones DERECHO AL RETORNO Y A LA REUBICACION DE LA POBLACION DESPLAZADA La garantía efectiva de este derecho está asociada a la verificación de las obligaciones inmersas en los principios de seguridad, voluntariedad y dignidad. En este sentido, la medición de los derechos a la identificación, salud, educación, alimentación, reunificación familiar, vivienda digna, trabajo e ingresos, y restitución de tierras (cuando aplique), no se puede desligar del proceso de constatación de avances en la garantía del derecho al retorno y reubicación. Por lo tanto, los elementos que se deben considerar en la medición de estos derechos, en los términos planteados en esta providencia, también se deben verificar al momento de evidenciar avances en la garantía del derecho al retorno o reubicación. Lo contrario equivaldría a reducir a una constatación formal el avance en la garantía de este derecho, sin considerar la garantía de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad que hacen parte del contenido de este derecho.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCION DE TIERRAS

DE LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Contenido y alcance 3

DERECHO A LA RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASMarco normativo

PROTECCION DE LA PROPIEDAD, POSESION U OCUPACION DE LA TIERRA DE LA POBLACION DESPLAZADA-Deber del Estado de informar sobre mecanismos existentes de protección a las

víctimas de despojo y abandono forzado PROTECCION DE LA PROPIEDAD, POSESION U OCUPACION DE LA TIERRA DE LA POBLACION DESPLAZADA-Deber del Estado de restringir la enajenación de las tierras de personas desplazadas

REGISTRO UNICO DE PREDIOS Y TERRITORIOS

ABANDONADOS RUPTA-Finalidad PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-Contenido en la ley 1448 de 2011/PROCESO DE RESTITUCION DE TIERRAS-Etapas administrativa y judicial/DERECHO A LA RESTITUCION DE TIERRAS-Alcance POBLACION DESPLAZADA-Prevención del desplazamiento forzado con enfoque diferencial transversal La política pública de prevención de violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario debe responder de manera efectiva ante los riesgos específicos que afrontan: (i) las mujeres; (ii) las lideresas y defensoras de Derechos Humanos; (iii) los niños, niñas y adolescentes; (iv) los pueblos indígenas; (v) las comunidades afrodescendientes; y (vi) las personas con discapacidad. PREVENCION TEMPRANA-Contenido y alcance La prevención temprana tiene por objetivo identificar las causas que generan violaciones graves a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto armado interno y, en consecuencia, adoptar medidas para evitar su ocurrencia. Temporalmente, esta etapa se encuentra antes de la ocurrencia de la vulneración de derechos. PREVENCION URGENTE-Contenido y alcance La prevención urgente debe ocurrir a partir del momento en el cual se

identifique la inminencia de una violación grave a los derechos humanos o infracción al Derecho Internacional Humanitario. Por tanto, se deben adoptar acciones, planes y programas orientados a desactivar las amenazas para mitigar los efectos de su ocurrencia. 4 MEDIDAS DE PROTECCION Y SUPERACION DE LAS CAUSAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO-Prevención temprana, prevención urgente y garantías de no repetición Los Planes Integrales de Prevención deben incorporar medidas para la prevención del desplazamiento y atender sus causas, así como garantizar el retorno de las víctimas de este hecho. Para esto último, se deben consignar medidas para contrarrestar las amenazas, disminuir las vulnerabilidades, potenciar las capacidades institucionales y sociales y fortalecer la coordinación institucional y social para la disminución del riesgo. DERECHO A LA VIDA Y SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES DE LA POBLACION DESPLAZADA-Riesgo extraordinario PRESUNCION DE RIESGO EXTRAORDINARIO DE GENEROProtección de mujeres defensoras de derechos humanos y mujeres indígenas y afrodescendientes RUTA COLECTIVA DE PROTECCION-Medidas de protección para garantizar los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de comunidades o grupos étnicos en riesgo inminente y excepcional EDUCACION-Derecho y servicio público con función social

OBLIGACIONES DE ACCESO INMEDIATO A LA EDUCACION Y

OBLIGACIONES DE CARACTER PROGRESIVO-Criterios de distinción ESTABILIZACION SOCIOECONOMICA DE LA POBLACION DESPLAZADA-Etapa final de protección de los sujetos en condición de

desplazamiento POBLACION DESPLAZADA-Política Pública en materia de generación de ingresos y empleo La política de generación de ingresos y de empleo, al menos debe contar con: (i) un marco normativo actualizado, armonizado y cohesionado; (ii) mecanismos de articulación de la oferta programática, (iii) la definición de las particularidades para las rutas de generación de ingresos y de empleo; (iv) enfoque diferencial en los programas y proyectos, de manera que estos sean sensibles a las necesidades y capacidades de la población desplazada; (v) indicadores que permitan realizar el seguimiento a los programas implementados, así como de las metas definidas por el Gobierno Nacional. POBLACION DESPLAZADA-Obligaciones del Estado en materia de proyectos productivos 5 El Estado tiene la obligación de: (i) planificar, organizar, acompañar y verificar la calidad de las propuestas postuladas, de forma que los proyectos cuenten con las condiciones mínimas para que puedan ser viables; y (ii) en relación con los grupos étnicos, es necesario considerar el fortalecimiento colectivo de las comunidades, así como el apoyo diferencial en el emprendimiento de proyectos productivos.

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA, AL RETORNO Y

REUBICACION DE LA POBLACION DESPLAZADA-Reiteración de jurisprudencia DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA, AL RETORNO Y REUBICACION DE LA POBLACION DESPLAZADA-Obligaciones mínimas que el Estado debe garantizar Estas obligaciones consisten en: (i) reubicar a las personas que debido al desplazamiento se han visto obligadas a asentarse en terrenos de alto riesgo;

(ii) brindar soluciones de vivienda de carácter temporal en condiciones dignas y, posteriormente, facilitarles el acceso a soluciones de carácter permanente; (iii) asesorar a la población desplazada sobre los procedimientos que deben seguir para acceder a los programas de vivienda; (iv) tomar en consideración las necesidades especiales de la población desplazada y de los subgrupos que existen al interior de ésta, como las personas mayores, madres cabeza de familia, niños, niñas, personas con discapacidad, por lo cual se deben diseñar planes y programas de vivienda con enfoque diferencial; y, (v) eliminar las barreras que les impiden el acceso a los programas de asistencia estatal. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Dimensiones Existen tres dimensiones de este derecho: “(i) la libertad del uso y la defensa de la vivienda cuando su disfrute se ve obstruido ilegal, ilícita o injustamente por los particulares o por el Estado, y (ii) la tenencia de una vivienda propia o ajena, y (iii) Las calidades que esta ha de tener para que su habitante pueda vivir en condiciones mínimas de dignidad y seguridad”. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Elementos que configuran la habitabilidad De acuerdo con la interpretación de los artículos 51 y 93 de la Constitución Política, y de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, una vivienda digna es aquella que reúne condiciones adecuadas, y consta de garantías de seguridad en la tenencia. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA EN CONDICIONES ADECUADAS-Características de habitabilidad

(i) que la vivienda sea habitable, lo cual implica que esta debe reunir requisitos mínimos de higiene, calidad y espacio, para que la persona y 6 su familia puedan habitarla sin que exista peligro para su integridad física o su salud; (ii) que cuente con facilidad de acceso a servicios indispensables de seguridad, salud y nutrición de sus ocupantes; (iii) que se encuentre en una ubicación de fácil acceso a empleo, centros de salud, educación y otros servicios sociales; (iv) que la vivienda sea adecuada culturalmente para sus habitantes, en consonancia con su identidad cultural. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA CON GARANTIAS DE SEGURIDAD EN LA TENENCIA-Acceso, sostenimiento y seguridad jurídica (i) la asequibilidad, que consiste en la existencia de una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia. Esto supone que en los programas que promuevan la asequibilidad a las vivienda debe darse prioridad a los grupos de vulnerabilidad acentuada como las víctimas de desplazamiento forzado; (ii) gastos soportables, que significa que los gastos de tenencia –en cualquier modalidaddeben ser de un nivel tal que no comprometan la satisfacción de otros bienes necesarios para la garantía de una vida digna de los habitantes de la vivienda; y (iii) la seguridad jurídica en la tenencia, que implica que las distintas formas de tenencia, deben estar protegidas jurídicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal.

DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, LA JUSTICIA,

LA REPARACION Y LA NO REPETICION-Jurisprudencia constitucional SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION-Componentes DERECHO A LA VERDAD-Concepto/DERECHO A LA VERDADDimensión individual/DERECHO A LA REPARACION Y DERECHO A LA VERDAD Y JUSTICIA-Conexión intrínseca DERECHO A LA VERDAD-Alcance La satisfacción de este derecho también implica: (i) la verificación de los hechos, la difusión pública y completa de la verdad judicial, sin que se generen daños innecesarios a las víctimas; (ii) el conocimiento de las casusas, desarrollo y consecuencias de la acción de los grupos armados al margen de la ley; y (iii) la conservación de los archivos para garantizar el derecho a la verdad y preservar la memoria judicial. Lo anterior, sin perjuicio del desarrollo de mecanismos no judiciales para la reconstrucción de la verdad. DERECHO A LA JUSTICIA-Concepto y alcance 7 DERECHO A LA JUSTICIA-Derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo Para asegurar el acceso a la administración de justicia, las víctimas tienen derecho a: (i) recibir un trato digno; (ii) que se proteja su intimidad y se garantice su seguridad, así como la de sus familiares y testigos cuando resulten amenazados; (iii) la reparación integral de los daños sufridos a cargo del autor o partícipe del delito; (iv) ser oídas y que se les facilite aportar pruebas; (v) recibir información pertinente para proteger sus intereses y conocer la

verdad de los hechos del delito del cual han sido víctimas; (vi) ser informadas de la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a interponer recursos; (vii) ser asistidas por un abogado de confianza o por la Procuraduría Judicial durante el juicio; (viii) recibir asistencia integral para su recuperación; y (ix) ser asistidas gratuitamente por un traductor o intérprete en los eventos en que no se conozca el idioma o no pueda ser percibido por los órganos de los sentidos. Adicionalmente, los órganos judiciales, la Procuraduría General y entidades de apoyo técnico, deben considerar las necesidades especiales de las víctimas que participen en el proceso en virtud de su edad, género o discapacidad. OBLIGACION DE INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR LAS GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Parámetros fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos JUSTICIA TRANSICIONAL-Criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia Esta jurisdicción debe conocer de manera preferente sobre las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, de quienes participaron en el mismo, en especial en lo relacionado con las conductas consideradas graves violaciones a los DDHH y graves infracciones al DIH. DERECHO A LA REPARACION-Concepto y características Este derecho se concreta en medidas de restitución, indemnización,

rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. La exigibilidad y garantía del derecho a la reparación debe darse independientemente de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, por lo tanto, el Estado debe amparar este derecho, sin perjuicio de que pueda posteriormente repetir contra quien ocasionó el daño. MEDIDAS DE REPARACION-Principios de integralidad y proporcionalidad 8

DERECHO A LA REPARACION POR VIA JUDICIAL Y

ADMINISTRATIVA

PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD-Consagración

INDEMNIZACION POR VIA ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Procedimiento y normas aplicables para el reconocimiento y pago, establecido en la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto 4800 de 2011 INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Reglas jurisprudenciales definidas para su entrega

DERECHO A LA REHABILITACION INTEGRAL POR VIA

ADMINISTRATIVA, DE VICTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO-Contenido y alcance

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Análisis y medición de Indicadores de Goce Efectivo de Derechos de la población desplazada Referencia: Indicadores de goce efectivo de derechos de la población desplazada, en el marco del seguimiento a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en Sentencia T-025 de 2004.

Magistrada sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019) La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, integrada por los Magistrados Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y en especial las que confiere el Decreto 2591 de 1991, adopta el presente auto, con fundamento en los siguientes ANTECEDENTES Competencia de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 9

1. La Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiente apropiación de recursos para tales efectos1.

2. Esta Corporación mantiene su competencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. En efecto, debe verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos de las personas desplazadas.

Proceso de construcción de la batería de Indicadores de Goce Efectivo de Derechos para la población desplazada (IGED)

3. En la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional identificó que uno de los elementos que incidía en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada era la ausencia de indicadores que permitieran evaluar el impacto de los objetivos definidos en la política pública de atención al desplazamiento forzado2. En consecuencia, la Corte ordenó adoptar las medidas requeridas para superar esta falencia relacionada con la capacidad institucional del Estado, la cual afecta de manera transversal el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública dispuesta para garantizar los derechos de la población desplazada3. 1 Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Parte resolutiva. Numeral primero.

2 En cuanto al diseño de la política pública, esta Corporación evidenció que: (i) no existían metas específicas o indicadores claros que permitieran detectar si los fines de las políticas se habían cumplido; y (ii) no se contaba con algunos de los elementos fundamentales de la política pública, entre otros: (a) plazos definidos para el cumplimiento de los objetivos planteados; (b) el nivel de apropiación presupuestal requerido para alcanzar los fines propuestos; (c) equipo humano suficiente para la implementación de los programas y proyectos; y (d) recursos administrativos idóneos para su ejecución. En la implementación de la política, este Tribunal concluyó que: (i) no existían mecanismos de seguimiento a la gestión de las entidades; (ii) no había plazos de evaluación del cumplimiento de los objetivos fijados en cada componente de atención; y (iii) no era posible evaluar la ejecución de los programas por cada una de las entidades responsables. Además, determinó

que los medios establecidos para alcanzar los fines de la política pública no eran conducentes ni idóneos. Finalmente, en relación con el seguimiento y evaluación de la política pública, esta Corporación encontró múltiples problemas entre los cuales destacó: (i) la existencia de sistemas de información que no eran sensibles a la identificación de necesidades específicas de los grupos con mayor nivel de vulnerabilidad; y (ii) la inexistencia de sistemas de evaluación de los resultados de la política pública o de indicadores que permitieran advertir obstáculos en su diseño e implementación. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Apartado 6. 3 En la orden cuarta de esta providencia, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional dispuso: “ORDENAR al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia que dentro de los 3 meses siguientes a la comunicación de la presente sentencia, adopte un programa de acción, con un cronograma preciso, encaminado a corregir las falencias en la capacidad institucional, por lo menos, en lo que respecta a las que fueron expuestas en los informes aportados al presente proceso y resumidas en el apartado 6 y el Anexo 5 de esta sentencia”. Sentencia T-025 de 10

4. De conformidad con este mandato, y en virtud de la naturaleza dialógica del seguimiento, el Gobierno Nacional, los organismos de control del Estado y los acompañantes permanentes, iniciaron un proceso deliberativo para consolidar la batería de indicadores, con el propósito de medir el avance en la garantía de los derechos de la población desplazada. Este proceso puede

dividirse en tres etapas:

Formulación de los IGED

5. En la primera etapa del proceso de formulación de los IGED, esta Corporación precisó la función y finalidad de los indicadores como instrumento de seguimiento y evaluación4, así como los criterios que orientan su formulación y medición para ser considerados un medio de prueba suficiente, adecuado y pertinente para valorar el avance en la garantía de los derechos de la población desplazada5. 5.1. La Corte Constitucional, mediante los Autos 176, 177 y 178 de 2005 y 218 de 2006, reiteró la necesidad de contar con indicadores de resultado que permitieran: (i) dar cuenta del avance en la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada; (ii) determinar la dimensión de la demanda específica de la población que debía ser atendida a través de la política pública de desplazamiento forzado; e (iii) identificar el grado de avance, retroceso o estancamiento de cada programa y componente de esta política. 5.2. Esta Corporación valoró la respuesta del Gobierno Nacional, en los Autos 266 de 2006, y 027, 109 y 233 de 2007, e indicó que el proceso de identificación de los criterios mínimos para formular los IGED se debía realizar a partir del contenido de los derechos fundamentales de la población desplazada. De este modo, definió los elementos que debían reunir los indicadores para que fueran considerados un medio de prueba idóneo que permitiera evidenciar los avances alcanzados en la superación del ECI. 5.3. Esta etapa finalizó con el Auto 116 de 20086, en el que la Corte

Constitucional avaló la batería de los IGED, con la cual se debían examinar los avances alcanzados en la protección de los derechos de la población desplazada. En este auto se concluyó que, si bien se presentaron avances importantes en los ajustes propuestos a la batería de indicadores inicialmente presentada por el Gobierno Nacional, no se lograron superar las falencias

2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 4 Autos 176, 177 y 178 de 2005, y 218 de 2006. M.P. Manuel José Cepeda

Espinosa. 5Autos 266 de 2006; 027, 109 y 233 de 2007; y 116 de 2008. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 6 En el Auto 116 de 2008, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional ratificó los indicadores avalados en los Autos 109 y 233 de

2007. M.P Manuel José Cepeda Espinosa. 11 identificadas, particularmente porque: (i) la batería no se refería al conjunto de derechos sobre los que se concentra el seguimiento; y (ii) persistían desacuerdos en relación con la formulación de algunos de ellos.

Ajuste, medición y valoración de los IGED

6. La segunda etapa inició con las mediciones presentadas por el Gobierno Nacional y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado (CSPPDF) en 2008 y culminó con el análisis de los resultados de la medición efectuada por el Gobierno Nacional y la Contraloría General de la República (CGR) en 2015.

6.1. A partir del análisis de los resultados de las mediciones presentadas por el Gobierno Nacional y la CSPPDF en los años 2008 y 2010, la Sala Especial de Seguimiento7, mediante los Autos 008 de 20098 y 219 de 20119, constató que, pese a los logros en la atención al desplazamiento forzado, aún no se alcanzaba un avance sistemático e integral en la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada. 6.2. Posteriormente, el Auto 028 de 201510 convocó a audiencia pública con el objetivo de que el Gobierno Nacional11 y la CGR12 presentaran los resultados de los ejercicios de medición efectuados en torno al goce efectivo de los derechos de la población desplazada. 6.3. Con base en la información reportada por el Gobierno Nacional y la CGR, la Sala Especial de Seguimiento concluyó que no se contaba con todos los indicadores y fuentes de información necesarias para realizar la medición de los derechos de la población desplazada y, en consecuencia, mediante Auto 373 de 2016, esta Corporación ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Unidad para las Víctimas) y al Departamento Nacional de Planeación (DNP) que, con la participación de la CSPPDF, identificaran: (i) las necesidades de capacidad institucional y administrativa; y (ii) los ajustes a la batería de indicadores que consideraran adecuados para realizar un análisis comparativo de la situación de la población desplazada, en relación con el resto de colombianos y víctimas de graves vulneraciones a los Derechos Humanos 7 La Sala Plena de la Corte Constitucional constituyó la Sala Especial de

Seguimiento como órgano especializado para hacer seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004. Acta del 1 de abril de 2009. 8 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 9 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 10 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 11Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Informe del Gobierno Nacional sobre la medición de la encuesta de goce efectivo de derechos de la población desplazada. Respuesta a los autos del 11 de marzo de 2014, 256 y 362 de 2014. (14 de diciembre de 2014). 12 Contraloría General de la República. Primera encuesta nacional de víctimas. Construcción de la línea base para el seguimiento y el monitoreo al cumplimiento de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en Colombia. 16 de enero de 2015. 12 (DDHH) e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), teniendo en cuenta los motivos que condujeron a la declaratoria del ECI en 200413. Consolidación de la batería de IGED

7. La tercera etapa inició con el cumplimiento de la orden primera del Auto 373 de 2016 y se espera que culmine con la consolidación de la batería de indicadores de goce efectivo de la población desplazada, a partir de los criterios de idoneidad que se recapitulan y precisan en esta providencia. 7.1. El 31 de octubre de 2016, la Unidad para las Víctimas, en calidad de coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), allegó el informe de cumplimiento a la orden primera del

Auto 373 de 201614. Posteriormente, en el informe anual de 201815, el Gobierno Nacional presentó una propuesta de ajuste a los indicadores inicialmente formulados, su respectiva medición y el análisis de los resultados en relación con los umbrales establecidos para determinar que se alcanza un estado de cosas compatible con la Constitución16. 7.2. Mediante Auto 509 de 2018 puso a disposición de los organismos de control el informe referido, para que, en el marco de sus competencias y experticia técnica, aportaran a la Sala Especial un análisis que diera cuenta de la idoneidad del proceso de formulación y medición de los IGED, así como de los resultados, conclusiones y solicitudes elevadas por el Gobierno Nacional. 13 Al respecto, en el Auto 373 de 2016 la Sala Especial de Seguimiento señaló que “[p]ara el caso de las personas desplazadas por la violencia, el estado de cosas contrario a la Constitución se fundamentó en la situación de mayor vulnerabilidad, marginalidad y discriminación en la que se encontraba, y aún se encuentra, frente al resto de la población del país, como consecuencia no sólo del desarraigo mismo, sino de la falta de respuesta del conjunto de las autoridades estatales, tanto para prevenir ese fenómeno, así como para garantizar, una vez ocurrido, una respuesta que permita contrarrestarlo y mitigar sus efectos devastadores”. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 14 Unidad para las Víctimas. Informe Auto 373 de 2016. Orden Primera. Radicado el 31 de octubre de 2016. 15 Anualmente, el Gobierno Nacional presenta un informe sobre los avances,

rezagos y retrocesos en la superación del ECI en materia de desplazamiento forzado, en cumplimiento de las órdenes contenidas en los Autos del 11 de marzo de 2014 y 242 de 2014. En el Auto del 11 de marzo de 2014, esta Corporación ordenó a la Unidad para las Víctimas que, en calidad de coordinadora del SNARIV, presentara un informe detallado y completo acerca de los avances, estancamientos y retrocesos en relación con cada uno de los componentes de la política pública y el impacto de las medidas en la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada. Posteriormente, mediante Auto 242 de 2014, la Sala Especial de Seguimiento resolvió conceder la prórroga solicitada por la Unidad para las Víctimas para ampliar el plazo de entrega del informe ante la Sala Especial de Seguimiento. En virtud de estas providencias, el Gobierno Nacional debe entregar un informe anu

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