CC - A411-2019
Detalles
- Título
- CC - A411-2019
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
Auto 411/19 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitud de información al Gobierno Nacional, con relación al Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022
Referencia: Solicitud de información al Gobierno Nacional, en relación con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el marco del seguimiento a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en Sentencia T-025 de 2004.
Magistrada ponente
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019). La suscrita Magistrada, Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia. Dentro del proceso de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, el Gobierno Nacional informó a esta Sala que el “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia. Pacto por la equidad” (PND) constituye la hoja de ruta para avanzar en la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada y, en consecuencia, en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) declarado en dicha sentencia. En virtud de lo anterior, la suscrita magistrada solicitará al Gobierno Nacional que dé respuesta a los requerimientos expuestos en este auto, con el objetivo de precisar la manera en que las medidas contempladas en el PND permiten superar las prácticas inconstitucionales y los bloqueos institucionales
identificados en el marco del seguimiento a la superación del ECI, en particular aquellos relacionados con: (i) los escenarios y factores de riesgo asociados al desplazamiento forzado y a la política pública de prevención y protección; y (ii) las medidas dispuestas para avanzar en el restablecimiento de los derechos de la población desplazada. 2 Para tales efectos, se dispondrá que la información requerida se integre al análisis que realiza el Gobierno Nacional en el informe anual que se presenta a la Sala Especial de Seguimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto del 11 de marzo de 2014. Por lo anterior, se suspenderá la fecha de entrega del informe anual 2019 y se dispondrá el cuatro (4) de octubre del presente año como término para presentar el referido documento. ANTECEDENTES Competencia de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004
1. Mediante Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado al constatar, por un lado, la grave, masiva y sistemática vulneración de los derechos fundamentales de la población desplazada; y por otro, la precaria capacidad institucional e insuficiente asignación presupuestal para abordar esa problemática.
2. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, la Corte
Constitucional conservó la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia T-025 de 2004 y asegurar que las autoridades adopten las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población desplazada. Para tal efecto, esta Corporación conformó la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 como órgano especializado encargado de valorar los avances, rezagos y retrocesos en la superación del ECI declarado en dicha providencia1. Audiencia pública de seguimiento a la superación del ECI
3. En el marco del seguimiento que se adelanta, la Corte Constitucional, en los Autos 634 y 700 de 2018, convocó una audiencia pública con el objetivo de identificar: (i) los avances, obstáculos y retos en la garantía de los derechos de la población desplazada; (ii) la forma, el ritmo, las metas y los mecanismos a través de los cuales el Gobierno Nacional avanzará en la superación del ECI; y (iii) los contextos de riesgo de desplazamiento, las amenazas sobre la población desplazada, así como la respuesta estatal para contrarrestarlos. 1 Corte Constitucional. Acta de Sala Plena No.19 del 1 de abril de 2009.
3 Con este propósito, la Corte fijó la metodología de la audiencia en torno a dos bloques temáticos: (i) los escenarios y factores de riesgo asociados al desplazamiento forzado y la política de prevención y protección, como elemento fundamental para garantizar los derechos a la vida, la seguridad, la libertad y la integridad personal de la población desplazada o en riesgo de
desplazamiento; y (ii) el restablecimiento de los derechos de la población desplazada, como criterio esencial para la superación del ECI.
4. El Gobierno Nacional, las autoridades locales, los organismos de control del Estado, la población desplazada y los acompañantes permanentes del proceso de seguimiento, allegaron a esta Sala Especial informes de respuesta a las cuestiones planteadas en los Autos 634 y 700 de 20182, en el marco de los objetivos y temas definidos para la realización de la audiencia pública.
Estos informes, así como las intervenciones realizadas durante la audiencia pública, coincidieron en resaltar la importancia del “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, como la hoja de ruta para avanzar en la garantía del goce efectivo de los derechos de la población desplazada3. 4.1. La Vicepresidenta de la República precisó que el Gobierno Nacional definiría las bases para avanzar en la superación del ECI y, en general, para consolidar la presencia del Estado en las zonas afectadas por el conflicto en el PND4. 4.2. En ese mismo sentido, la Ministra del Interior señaló que: “El Presidente de la Republica, Iván Duque, ha manifestado que aún persiste un conjunto de factores, situaciones y restricciones que de no enfrentarse exitosamente comprometerán la continuidad del cambio social y la posibilidad de lograr un país con mayor equidad y calidad de vida para todos; afirmación que coincide con las preocupaciones expresadas por la Corte Constitucional a través de sus decisiones. Por ello, nuestro compromiso con Colombia es defender la legalidad,
promover el emprendimiento y lograr equidad y, con ello, empezar a 2 En estas providencias, esta Corte definió la metodología de la audiencia y, de acuerdo con las competencias institucionales y experticia técnica de los acompañantes, formuló unos ejes de intervención específicos para responder a los objetivos definidos en dicha diligencia. 3 En particular, la directora del Departamento Nacional de Planeación se refirió al Plan Nacional de Desarrollo como la hoja de ruta en la que el Gobierno Nacional definirá la estrategia a través de la se asegurará una intervención articulada y dirigida a garantizar los derechos de la población desplazada. Audiencia pública celebrada el 29 de noviembre de 2018. Intervención de la directora del Departamento Nacional de Planeación. 4 Audiencia pública celebrada el 29 de noviembre de 2018. Intervención de la Vicepresidenta de la República. 4 construir un camino que de una vez por todas permita asegurar la superación del ECI”5. 4.3. La intervención del Departamento Nacional de Planeación (DNP) se enfocó en la presentación del documento de las Bases del PND6 que se publicó en octubre de 2018, dentro del proceso deliberativo definido para su construcción7. En este marco, la directora afirmó que cumplirle a las víctimas es un reto de primer orden dentro de las prioridades del Gobierno Nacional y que, dada la magnitud de la vulneración de sus derechos8, “se requiere una planeación, presupuestación y ejecución (…) tanto para el mediano plazo y el largo plazo; de tal manera que se puedan satisfacer los derechos de la población”9. 4.4. A su vez, el informe presentado por la Unidad para las Víctimas indicó
que para el Gobierno Nacional la superación del ECI “es un punto relevante en su agenda”10 y, en consecuencia, su compromiso está centrado en dar continuidad a las acciones que permitan alcanzar el restablecimiento de los derechos de la población desplazada, así como en adoptar los ajustes institucionales y presupuestales requeridos para viabilizar la política, racionalizarla y darle continuidad, sostenibilidad y efectividad11. 5 Audiencia pública celebrada el 29 de noviembre de 2018. Intervención de la Ministra del Interior. Énfasis de la Sala. 6 En concreto, la directora se concentró en resaltar la relación entre las Bases del PND y la política dirigida a garantizar los derechos de la población desplazada. Al respecto, en la presentación se resaltaron tres retos particulares: (i) armonizar el componente de asistencia de la política de víctimas con la política de promoción social; (ii) dinamizar el componente de reparación; y (iii) fortalecer el seguimiento a través de un presupuesto por resultado. 7 Gobierno de Colombia. DNP. Bases del “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, disponible en <https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/PND/Bases%20Plan%20Nacional%20de %20Desarrollo%20(completo)%202018-2022.pdf > , consultado el 3 de febrero de 2019. 8 En su intervención, la directora del DNP llamó la atención sobre el hecho que “la violencia nos ha dejado más de 8.700.000 víctimas que representan el 18% de la población colombiana”. 9 Audiencia pública celebrada el 29 de noviembre de 2018. Intervención de la directora
Departamento Nacional de Planeación. 10 Gobierno Nacional. Informe para la Audiencia pública en el marco del Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 634 de 2018. Radicado el 15 de noviembre de 2018. Pág. 9 11 Ibidem. 5 4.5. Finalmente, el Procurador General de la Nación12, el Representante de la Mesa Nacional de Víctimas13 y los acompañantes permanentes del proceso14 reiteraron la importancia de “aprovechar al máximo la oportunidad del Plan Nacional de Desarrollo”15 para acelerar el avance en la garantía de los derechos de la población desplazada. Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022. Pacto por Colombia. Pacto por la equidad
5. El pasado 25 de mayo, el Presidente de la República sancionó la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia. Pacto por la equidad”, del que hacen parte integral las “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”16.
Este Plan se sustenta en tres pactos estructurales17, a saber:
- Pacto por la legalidad: seguridad efectiva y justicia transparente para que todos vivamos con libertad y en democracia18. 12 El Procurador General de la Nación resaltó la relevancia y oportunidad de la audiencia pública “no solo por la transición del Gobierno, si no específicamente por la discusión del Plan Nacional de Desarrollo que es donde se tiene que articular esta política pública”. Audiencia pública celebrada el 29 de noviembre de 2018.
Intervención del Procurador General de la Nación.
13 El Representante de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas informó sobre las propuestas presentadas por la población desplazada en los escenarios de dialogo convocados por el DNP y la Unidad para las Víctimas, en el marco de la construcción participativa del Plan Nacional de Desarrollo. Audiencia pública celebrada el 29 de noviembre de 2018. Intervención de Odorico Guerra Salgado, representante de la Mesa Nacional de Víctimas. 14 La Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado se refirió a la oportunidad de articular las discusiones alrededor de: (i) la construcción de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo; (ii) la vigencia de la Ley 1448 de 2011; y (iii) la implementación del Acuerdo Final de Paz. Audiencia pública celebrada el 29 de noviembre de 2018. Intervención de Rodrigo Uprimny Yepes, miembro de la Comisión de Seguimiento. 15 Audiencia pública celebrada el 29 de noviembre de 2018. Intervención del Procurador General de la Nación. 16 Al respecto, el artículo 2 de la Ley 1955 de 2019 indica que: “[e]l documento denominado ‘Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad’, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente Ley como un anexo”.
17 Ley 1955 de 2019. Artículo 3. 18 Este pacto se basa en la consolidación del Estado Social de Derecho y tiene como objetivo garantizar la protección a la vida, honra y bienes de todos los colombianos; así como el imperio de la Ley por medio de una justicia eficaz, eficiente y efectiva. De acuerdo con el PND, el propósito fundamental de este pacto es consolidar la presencia del Estado en todo el territorio, en especial en aquellas zonas con baja capacidad técnica, inseguridad, informalidad y pobreza. Ley 1955 de 2019, artículo 3. Gobierno de Colombia. DNP. Bases del “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, pacto la equidad”. Pág. 43. Audiencia pública celebrada el 29 de noviembre de 2018, intervención de la Ministra del Interior y de la 6 ii. Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos19. iii.Pacto por la Equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados20. Adicionalmente, el PND contempla trece pactos transversales entendidos como condiciones habilitantes para acelerar el cumplimiento de las metas definidas en los pactos estructurales21. Dentro de los pactos transversales se encuentra el Pacto por la Construcción de Paz: cultura de la legalidad, convivencia, estabilización y víctimas, estrategia en la que el Gobierno Nacional definió su ruta para avanzar en la construcción de paz en Colombia, la cual se fundamenta en cinco elementos interrelacionados22:
- Imperio de la ley y convivencia: justicia accesible, oportuna y en toda Colombia, para todos. directora del Departamento Nacional de Planeación. 19 El pacto por el emprendimiento tiene como objetivo consolidar una economía incluyente y sostenible que permita, entre otras, aumentar la formalización laboral y dinamizar el desarrollo y la productividad en las zonas rurales. Ley 1955 de 2019, artículo 3. Gobierno de Colombia. DNP. Bases del “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, pacto la equidad”. Pág. 151. Audiencia pública celebrada el 29 de noviembre de 2018, intervención de la Ministra del Interior y de la directora del Departamento Nacional de Planeación. 20 Este pacto busca la consolidación de una política moderna dirigida a garantizar la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, a partir del acceso eficiente y con calidad a los servicios de salud, cuidado infantil, educación, formación de capital humano, seguridad alimentaria, vivienda y hábitat; así como a mercados de trabajo e ingresos dignos, haciendo énfasis en la conexión de mercados por parte de la población pobre y vulnerable. Ley 1955 de 2019, artículo 3. Gobierno de Colombia. DNP. Bases del “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, pacto la equidad”. Pág. 229. Audiencia pública celebrada el 29 de noviembre de 2018, intervención de la Ministra del Interior y de la directora del Departamento Nacional de Planeación. 21 Los trece pactos transversales desarrollados en el PND son: i) el pacto por la sostenibilidad: producir conservando y conservar produciendo; ii) el pacto por la ciencia, la tecnología y la
innovación: un sistema para construir el conocimiento de la Colombia del futuro; iii) el pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional; iv) el pacto por la transformación digital de Colombia: Gobierno, empresas y hogares conectados con la era del conocimiento; v) el pacto por la calidad y eficiencia de los servicios públicos: agua y energía para promover la competitividad y el bienestar de todos; vi) el pacto por los recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades; vii) el pacto por la protección y promoción de nuestra cultura y desarrollo de la economía naranja; viii) el pacto por la construcción de paz: Cultura de la legalidad, convivencia, estabilización y víctimas; ix) el pacto por la equidad de oportunidades para grupos Indígenas, Negros, Afros, Raizales, Palenqueros y Rrom; x) el pacto por la inclusión de todas las personas con discapacidad; xi) el pacto por la igualdad de las mujeres; xii) el pacto por la gestión pública efectiva; y xiii) el pacto por la descentralización: conectar territorios, gobiernos y poblaciones. 22 Gobierno de Colombia. DNP. Bases del “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, pacto la equidad”. Pág. 765. 7 ii. Seguridad y orden para la libertad: fuerza pública, compromiso ciudadano y tecnología para proteger la vida, honra y bienes de todos los colombianos. iii. Participación: promoción del diálogo social y la inclusión democrática para la equidad. iv. Acciones efectivas para la política de estabilización: intervención coordinada en zonas estratégicas con seguridad, justicia y equidad.
- La atención y reparación a las víctimas.
En particular, el Pacto por la Construcción de Paz se enfoca en los dos últimos factores23; por un lado, en las acciones para lograr la estabilización y, por otro, en las medidas dirigidas a garantizar la atención y reparación a las víctimas. Para tal efecto, en este Pacto se desarrollan cuatro líneas específicas:
- Acciones efectivas para la política de estabilización: intervención coordinada en zonas estratégicas con seguridad, justicia y equidad24. ii. Mayor coordinación y eficiencia para la estabilización25. iii. Instrumentos y herramientas que orientan la inversión y el gasto eficiente para la estabilización, la construcción de paz y la cultura de la legalidad26. iv. Reparación: Colombia atiende y repara a las víctimas27.
Comunicación remitida por la Unidad para las Víctimas acerca del contenido del informe anual 201928 23 Los primeros tres factores se desarrollan en el Pacto por la Legalidad. 24 Gobierno de Colombia. DNP. Bases del “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, pacto la equidad”. Pág.769. 25 Gobierno de Colombia. DNP. Bases del “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, pacto la equidad”. Pág. 793. 26 Gobierno de Colombia. DNP. Bases del “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, pacto la equidad”. Pág. 801. 27 Gobierno de Colombia. DNP. Bases del “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por
Colombia, pacto la equidad”. Pág. 807. 28 El Gobierno Nacional presenta anualmente un informe relativo al avance en la superación del ECI, en cumplimiento de la orden primera del Auto del 11 de marzo de 2014, providencia en la que esta Corporación ordenó a la Unidad para las Víctimas, en calidad de coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, presentar, cada año, un informe sobre los avances, 8
6. El tres (3) de julio del año en curso, la Unidad para las Víctimas remitió a esta Corporación una comunicación en la que anunció que el contenido del informe anual para la vigencia 2018 contendrá el balance sobre los avances en la superación de los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales.
Sin embargo, debido al proceso de revisión que se adelanta en cumplimiento de la orden primera del Auto 331 de 201929, no presentará los resultados de la medición de los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos de la población desplazada (IGED). En concreto, la Unidad para las Víctimas señaló que: “[El] informe anual de la vigencia 2018 -a presentarse los primeros cinco (5) días de agosto del año 2019solo corresponderá al balance de bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales, sin que ello signifique un rompimiento en la medición en el entendido que se dispondrá el Gobierno a la presentación de lo ordenado respecto de la valoración de idoneidad de los indicadores”30. En razón de lo anterior, de acuerdo con la comunicación remitida por la
Unidad para las Víctimas, el informe anual 2019 no contendrá la medición de los IGED, bajo el entendido de que: (i) este ajuste se realiza con el propósito de concentrar la labor del Gobierno Nacional en la revisión de la idoneidad de los IGED; y (ii) una vez consolidada la batería de indicadores, se priorizará su medición en consonancia con los criterios y parámetros definidos en el Auto 331 de 2019. En consecuencia, se toma nota de los ajustes y el contenido anunciado para el informe anual 2019. CONSIDERACIONES retrocesos o estancamientos en la superación del ECI. La Unidad para las Víctimas solicitó a esta Sala Especial ampliar el término establecido inicialmente (los cinco primeros días del mes de julio), con el objetivo de coordinar los tiempos, la información y demás aspectos relacionados con la elaboración, validación y entrega de los informes. Esta Corporación accedió a la petición elevada por la Unidad para las Víctimas y, mediante Auto 242 de 2014, definió los primeros cinco (5) días del mes de agosto como fecha de entrega del informe referido. 29 La Corte Constitucional ordenó a la directora del Departamento Nacional de Planeación que, en conjunto con el director de la Unidad para las Víctimas, remita un documento en el cual exponga si los indicadores del informe anual del Gobierno Nacional presentado en 2018 se ajustan a: (i) los criterios de idoneidad precisados en la sección 2 de dicha providencia; y (ii) al contenido de los derechos de la población desplazada, tomando
en consideración la síntesis enunciativa e indicativa desarrollada en la sección 4. Corte Constitucional. Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 30 Unidad para las Víctimas. Comunicación allegada el tres (3) de julio de 2019. Pág. 1. En su comunicación, la Unidad para las Víctimas también hizo referencia al contenido de los informes sobre el avance en la superación del ECI remitidos a esta Corporación. Al respecto señaló que: (i) en el informe anual 2018 presentó los resultados de la medición de los IGED, así como el avance en la superación de los bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales identificados en el Auto 373 de 2016, para la vigencia 2017; y (ii) en el informe para la audiencia pública en el marco del Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, radicado el quince (15) de noviembre de 2018, incluyó la información correspondiente a la vigencia 2018 -hasta la fecha de presentación del documento-. 9 Objeto y estructura de la decisión
1. En vista de que: (i) el informe anual 2019 se concentrará en el análisis del avance en la superación de los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales identificadas en el proceso de seguimiento a la superación del ECI en materia de desplazamiento; y (ii) el Gobierno Nacional anunció en la audiencia pública del 29 de noviembre de 2018 que el PND se constituye en la hoja de ruta para “empezar a construir un camino que de una vez por todas permita asegurar la superación del ECI”31 y, en consecuencia, a través de sus
estrategias se respondería a varias de las deficiencias institucionales; esta providencia tiene por objetivo solicitar al Gobierno Nacional que precise de qué manera las medidas contempladas en el PND responden a los retos identificados para avanzar en la superación del ECI.
2. Con este propósito, el auto contiene dos secciones que coinciden con los bloques temáticos definidos para el desarrollo de la audiencia pública convocada mediante los Autos 634 y 700 de 2018. 2.1. La primera sección se concentrará en los escenarios y factores de riesgo asociados al desplazamiento forzado con el objetivo de precisar: (i) el diagnóstico que sustenta la formulación de la respuesta gubernamental en el PND; y (ii) los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional para afrontar las situaciones de riesgo y amenaza sobre la población desplazada o en riesgo de desplazamiento. 2.2. En la segunda sección, se abordarán las medidas que tienen impacto en el restablecimiento de los derechos de la población desplazada. En concreto, se hará referencia a: (i) los componentes transversales de la política pública; (ii) la armonización del componente de asistencia de la política de víctimas con la política social moderna; (ii) la priorización de recursos en el componente de reparación; (iii) la implementación de los procesos de retorno, reubicación e integración local en articulación con las autoridades locales; y
(v) la promoción del acceso a la justicia de las personas y comunidades víctimas del despojo de sus tierras y territorios. A partir de estos dos ejes, la suscrita magistrada formulará requerimientos dirigidos a precisar: (i) la manera como se consideraron los avances,
estancamientos y retrocesos identificados en el proceso de seguimiento a la superación del ECI en la definición de los objetivos del PND; y (ii) el impacto que dichos ajustes tendrán en la forma, el ritmo, las metas y los mecanismos a través de los cuales el Gobierno Nacional avanzará en la garantía de los derechos de la población desplazada. 31Audiencia Pública celebrada el 29 de noviembre de 2018. Intervención de la Vicepresidenta de la República. 10
1. Escenarios y factores de riesgo asociados al desplazamiento forzado y a la política pública de prevención y protección
3. Mediante Auto 634 de 2018, la Corte Constitucional identificó que los escenarios de riesgo que afrontan las comunidades, en algunas zonas del país, presentan transformaciones relacionadas con los cambios en las dinámicas de la violencia y el conflicto armado, y se reflejan en emergencias humanitarias como desplazamientos masivos, restricciones a la movilidad, desplazamientos intraurbanos y asesinato de líderes y lideresas32.
4. Por consiguiente, en cuanto a los componentes de prevención y protección, esta Corporación priorizó dos objetivos a abordar en la audiencia
pública celebrada el 29 de noviembre de 2018:
- Identificar las dinámicas del conflicto y la violencia que generan amenazas y vulneraciones a los derechos a la vida, seguridad, libertad e integridad personal de la población desplazada. ii. Analizar la respuesta institucional en el marco de la política de prevención y protección, en torno a las dinámicas actuales. En particular, los avances en la protección y prevención ante el
desplazamiento forzado, así como los principales retos que se enfrentan en la actualidad y las estrategias con las cuales se planea mitigar las situaciones de riesgo que afronta la población. Para desarrollar estos objetivos, el auto solicitó que los intervinientes enfocaran sus informes en: (i) el diagnóstico regional y subregional de las dinámicas del conflicto armado y las violencias que inciden en el desplazamiento; y (ii) el análisis de la respuesta gubernamental en relación con sus obligaciones constitucionales, internacionales y legales en materia de prevención y protección.
5. Como parte del seguimiento a esta solicitud, en su informe, la Ministra del Interior se refirió a: (i) los instrumentos a partir de los cuales se elaboró el diagnóstico de la situación de violaciones a Derechos Humanos y sus conclusiones; (ii) el estado actual de la formulación e implementación de la 32 La Sala Plena de la Corte Constitucional señaló que si bien la magnitud del desplazamiento no es la misma que se presentaba en el momento de la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional, los informes allegados por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Comisión de Seguimiento y Monitoreo a la Ley 1448 de 2011 y los acompañantes permanentes del proceso, señalan que aún persisten graves vulneraciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que se encuentran reflejadas en emergencias humanitarias como los desplazamientos masivos, las restricciones a la movilidad, los desplazamientos intraurbanos y el asesinato de líderes y lideresas. Auto 634 de 2018.
Fundamentos Jurídicos 14 y 15. 11 política pública de prevención y protección; y (iii) la estrategia diseñada para superar los problemas de capacidad institucional en el territorio. 5.1. Respecto al diagnóstico de los escenarios y factores de riesgo asociados al desplazamiento forzado, la Ministra resaltó los siguientes aspectos: 5.1.1. De acuerdo con las cifras oficiales33, se observa una tendencia decreciente en materia de desplazamiento, situación que guarda consonancia con el aumento de municipios cuyo riesgo de victimización es medio bajo y bajo, los cuales ascienden a 92834. 5.1.2. No obstante, a pesar de estos resultados, el desplazamiento persiste “en aquellas zonas donde se cruzan la presencia de GAO [Grupos Armados Organizados] y GAOR [Grupos Armados Organizados Residuales] con el usufructo de economías ilegales y criminales”35. Estas zonas, según el Índice de Riesgo de Vulneración de Derechos Humanos, se encuentran en Norte de Santander, Arauca, Meta y Nariño, departamentos que, de acuerdo con el informe, tienen en común: (i) la presencia de actores armados ilegales; (ii) la existencia de cultivos para usos ilícitos; (iii) la ocurrencia de desplazamientos forzados de población (desencadenados por la incursión, acción y disputa entre grupos ilegales); (iv) tasas de homicidios superiores al promedio nacional. Adicionalmente, (v) 56 municipios de estos departamentos hacen parte de las Zonas más Afectadas por el Conflicto
Armado (ZOMAC)36; y, de ellos, (vi) 50 están focalizados para el diseño de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). 5.1.3. Para el Gobierno Nacional, las emergencias humanitarias y consecuentes vulneraciones de los derechos, se derivan de dos dinámicas: (i) 33
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