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CC - A470A-2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A470A-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Auto 470A/19 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento a la orden vigésima cuarta de la Sentencia T-760 de 2008 CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE LA SENTENCIA T760/08-Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Niveles de cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-760/08 SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Alcance de la orden vigésima cuarta de la sentencia T-760/08, sobre recaudo y flujo de recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud DERECHO AL RECOBRO-Finalidad El Estado debe reembolsar los montos gastados por las Entidades Promotoras de Salud por conceptos ajenos al catálogo de servicios POS, hoy PBS, con la finalidad de que se garantice su prestación ininterrumpida, toda vez que el no pago de dichos valores afecta la sostenibilidad financiera de esas entidades y por consiguiente el derecho fundamental a la salud de los afiliados. NIVELES DE CUMPLIMIENTO A LAS ORDENES DE LA SENTENCIA T-760 DE 2008-Órdenes 25º y 26º cumplimiento general y orden 27º nivel de cumplimiento bajo

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Valoración del

cumplimiento de la orden vigésima cuarta de la sentencia T-760/08 SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDFalencias en las bases de datos SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDPrácticas irregulares que atentan contra la sostenibilidad financiera SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDRetroceso en materia presupuestal SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDFalencias en el procedimiento de recobro y cartera pendiente de pago Auto de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, orden 24 2 SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDFalencias en las medidas implementadas para garantizar las condiciones financieras de las EPS SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Nivel de cumplimiento medio SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Reiterar orden de garantizar sostenibilidad financiera del sistema de salud y presentar informes periódicos SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Reiterar orden de recuperar los recursos malversados y dilapidados con el fin de reinvertirlos en el sistema de salud Sala Especial de Seguimiento Referencia: Seguimiento a la orden 24 de la sentencia T-760 de 2008.

Asunto: valoración de las medidas implementadas para la consecución de un procedimiento de recobro que sea ágil y asegure el flujo oportuno y suficiente de

recursos al Sistema General de Seguridad Social en Salud1.

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019). La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 conformada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las órdenes generales impartidas, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto con base en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1SGSSS.

Auto de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, orden 24 3

1. Con ocasión del análisis de los casos concretos acumulados en la sentencia T-760 de 2008, esta Corporación impartió a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, 16 órdenes generales con tendencia correctiva, con el fin de que acogieran las medidas necesarias para conjurar las fallas identificadas. Entre otras cosas, en esa providencia consideró que no es factible cubrir las necesidades médicas de la población si el sistema de salud no cuenta con los recursos suficientes para financiarlas. En concreto, señaló: “Así pues, en la medida que la capacidad del Sistema de Salud para garantizar el acceso a un servicio de salud depende de la posibilidad de financiarlo sin afectar la sostenibilidad del Sistema, el que no exista un flujo

de recursos adecuado para garantizar el acceso a los servicios de salud que se requieran con necesidad, no incluidos dentro de los planes de servicio, obstaculiza el acceso a dichos servicios.”2 Por lo anterior, recordó la importancia de lograr un apropiado flujo de 2. recursos para asegurar la prestación de los servicios y bajo esa perspectiva profirió la orden vigésima cuarta: “Ordenar al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fosyga que adopten medidas para garantizar que el procedimiento de recobro por parte de las Entidades Promotoras de Salud ante el Fosyga, así como ante las Entidades Territoriales respectivas, sea ágil y asegure el flujo oportuno y suficiente de recursos al sistema de salud para financiar los servicios de salud, tanto en el evento de que la solicitud se origine en una tutela como cuando se origine en una autorización del Comité Técnico Científico. 3 Para dar cumplimiento a esta orden, se adoptarán por lo menos las medidas contenidas en los numerales vigésimo quinto a vigésimo séptimo de esta parte resolutiva.” Luego de recoger información y elevar algunos interrogantes a diferentes 3. actores del sistema de salud4, la Sala emitió el auto 078 del 9 de abril de 2012 a través del cual convocó a rendición de cuentas a los órganos encargados de la regulación y control de la política pública en salud, en relación con el acatamiento de las órdenes vigésimo cuarta y vigésima séptima de la sentencia 2 Sentencia T-760 de 2008. Pág. 21.

3 Fondo de Solidaridad y Garantía del SGSSS de Colombia. A partir del 1 de agosto de 2017 la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en SaludAdrespasó a reemplazarlo en sus funciones. La Adres fue creada por la Ley 1753 de 2015, la cual contiene el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. En este documento la Sala hará referencia al Fosyga, siempre que a él se haya impartido la orden en la sentencia T-760 de 2008. 4 La información que la Sala señale que se recaudó con ocasión de las diferentes providencias que emitió en virtud del mandato vigésimo cuarto, será explicada en el acápite de antecedentes. Auto de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, orden 24 4 estructural. Tal evento tuvo lugar mediante audiencia pública de fecha 10 de mayo de 2012.5 Seguidamente, mediante auto 263 de 20126 efectuó la primera valoración de 4. la orden vigésima cuarta7 y declaró el incumplimiento parcial por parte de las autoridades obligadas8. En dicha ocasión la Corte consideró que la formulación de una política sólida en materia de fijación y control de costos de medicamentos constituía un avance significativo9 y resaltó de manera positiva, que la problemática no se circunscribía a la falta de recursos destinados al sector salud, pero sí a que la inversión de dineros en esta materia era inocua, por cuanto el sistema se había convertido en un “saco roto”10, como consecuencia de la indebida destinación de los recursos, la malversación de fondos y la inoperancia de los órganos de

inspección, vigilancia y control. Así, encontró que los dineros de la salud se destinaban a pagar “inversiones propias de los administradores, o de los socios de [estos], o de [sus] familiares…”, entre otras prácticas.11 De este modo, señaló que los recursos parafiscales “terminan pagando y subsidiando de manera ilegal una enorme cantidad de gastos ajenos al sistema en cuantía, hasta ahora indeterminada al subsumirlos en la cuenta de los activos y darle tratamiento como si fueran ingresos propios de las EPS”. Adicionalmente, evaluó la situación sobre inflación de precios de medicamentos y prácticas defraudatorias evidenciadas en la materia y estableció que la falta de regulación en los precios de los medicamentos estimulaba las actividades perversas en cuanto a los recobros, “que al finalizar el año 2010 ascendieron a 2 billones 936.120 millones de pesos”. En el referido auto se concluyó: “De conformidad con lo expuesto en este acápite, se declara el incumplimiento parcial de la orden vigésima cuarta […], como quiera que, a pesar de la suficiencia de recursos para la atención de las necesidades en 5 Las intervenciones de quienes fueron citados a la audiencia se tuvieron en cuenta para proferir valoración de la orden 24 en el auto 263 de 2012 que también examinó el mandato 27. Esta audiencia giro en torno a los obstáculos que afectaban la sostenibilidad financiera y el flujo de recursos al interior del sistema. 6 Expedido el 16 de noviembre de 2012. 7 Como se expuso la verificación del acatamiento se realizó en conjunto con el mandato 27, que será analizado de forma separada. 8“Segundo. DECLARAR el incumplimiento parcial de la orden vigésimo cuarta de la

Sentencia T-760 de 2008, por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, por los motivos expuestos en la parte motiva de este auto.” 9 No obstante, manifestó que no bastaba con la adopción de tales lineamientos, por cuanto se requería la materialización de las acciones allí determinadas para superar la crisis existente. 10 Con anterioridad esta Corte ya había hecho referencia a la sostenibilidad financiera del Sistema de Salud. En la sentencia C-252 de 2010 por ejemplo, señaló que “deben atacarse las causas que propician el desequilibrio financiero antes que sus efectos. De lo contrario, sería realizar grandes esfuerzos fiscales para tratar de llenar un “saco roto”, como lo sostuvo uno de los intervinientes. […]”

11Cfr. Pág. 74 del auto 263 de 2012. Auto de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, orden 24 5 salud de la población colombiana, estos son dilapidados, destinados a intereses de particulares o perdidos en la cadena de intermediación. […]. Aunado a lo anterior, en los últimos días se ha hecho público que al interior del sistema se están investigando hechos de corrupción que le han costado al SGSSS varios billones de pesos, frente a lo cual la Sala destaca que la falta de flujo de recursos impide conservar la sostenibilidad financiera del sector y, por ende, la atención de las necesidades en salud de la población […].”12 En consecuencia, la Sala requirió al Ministerio de Salud y Protección Social13 5. para que en relación con la sostenibilidad financiera del SGSSS implementara “las medidas necesarias para salvaguardar los recursos asignados al sector salud y que tiendan eficazmente a proscribir los actos de corrupción y las

prácticas defraudatorias que aquejan el sistema”.14 De igual forma, le solicitó que adoptara junto con la Contraloría General de la República15 “las medidas necesarias para controlar y recuperar los recursos malversados y dilapidados en el SGSSS, conminando a reinvertir tales dineros en la atención en salud de los colombianos”.16 Así mismo, invocó la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud17, la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Procuraduría General de la Nación18, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación19 para que iniciaran “las actuaciones correspondientes en relación con las presuntas faltas administrativas, disciplinarias, fiscales y/o penales por las irregularidades y prácticas defraudatorias, malversación de recursos, dilapidación de fondos, sobrecostos en medicamentos y corrupción que afectan […] al sector […]”. Subsiguientemente, mediante auto 104 del 22 de abril de 2014, recordó la 6. importancia del seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas, en esa oportunidad señaló que: “la actividad de las autoridades que tienen funciones de control es vital para conjurar las fallas estructurales advertidas” y afirmó no encontrar justificado que “la Superintendencia de Salud, la Procuraduría 12 Pág. 99 del auto 263 de 2012. 13En adelante Ministerio de Salud, Minsalud, Ministerio, ente ministerial, cartera de salud o MSPS. 14 Orden cuarta de la parte resolutiva del auto 263 de 2012.

15 En adelante la Contraloría, CGR. 16 Orden quinta de la parte resolutiva del auto 263 de 2012. También se ordenó al Ministerio de Salud (orden sexta de la parte resolutiva del auto 263 de 2012) que en conjunto con la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos expidieran la regulación requerida “para conjurar la crítica situación de sobrecostos de precios de medicamentos POS y no POS”, no obstante, la valoración de dicho componente fue emitida mediante auto del 26 de marzo de 2019, por lo que esa temática no será objeto de análisis en esta providencia. 17 En adelante la Superintendencia de Salud, Supersalud o SNS. 18 En adelante la Procuraduría, PGN. 19 En adelante la Fiscalía, FGN. Auto de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, orden 24 6 General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación no [hubiesen] atendido la orden que les imponía no solo la adopción de acciones urgentes y significativas sobre las irregularidades advertidas en el sistema, sino hacer un reporte de las mismas”.20

7. Con posterioridad al requerimiento elevado en auto 104 de 2014, persistió el incumplimiento por parte de las autoridades obligadas, toda vez que no presentaron la información exigida de manera periódica en dicha providencia, ni en el auto 263 de 2012.21 Por esta razón, en proveído de 8 de febrero de 2018, la Corte solicitó al MSPS que respondiera algunos interrogantes y lo requirió junto con otras autoridades para que cumplieran con lo ordenado en las providencias descritas y allegaran un reporte consolidado,22 contentivo de los avances

obtenidos a partir de la fecha del último informe que remitieron a la Sala con ocasión del acatamiento de las órdenes impartidas. Así mismo, les recordó que dicho requerimiento no las eximía de cumplir con la obligación de entregar cada trimestre los documentos solicitados en el auto 263 de 2012.23

11. En auto del 24 de abril de 2018 la Sala corrió traslado de los informes allegados en respuesta del auto mencionado en el acápite anterior24, a Acemi, la CSR, la ACHC, Así Vamos en Salud25, Gestarsalud26 y Asocajas27 en su calidad de peritos constitucionales, los cuales remitieron concepto sobre los mismos28, que se explican más adelante.

12. El 27 de junio de 2018 remitió al MSPS, a Minhacienda, a la Supersalud y a la FGN de los conceptos emitidos por los peritos con ocasión de lo establecido en el auto del 24 de abril de 2018, para que expusieran sus consideraciones y contestaran de manera concreta algunas preguntas formuladas.

El 5 de julio de 2018 pidió reporte a varias autoridades sobre los avances 13. obtenidos en el acatamiento de las órdenes emitidas en la sentencia T-760 de 20 No obstante, en el referido auto la Sala Especial de Seguimiento resaltó que la Controlaría había entregado oportunamente hasta esa fecha, la totalidad de los informes trimestrales. 21 No obstante, entre el 2014 y 2017 la Sala recibió informes, los cuales se exponen más adelante. 22 Con corte a diciembre 31 de 2017. 23 Con excepción de la Superfinanciera que fue autorizada el 5 de agosto de 2015 a

presentarlos semestralmente. 24 Por el MSPS, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Procuraduría, la Contraloría y la Superintendencia de Industria y Comercio. 25 Radicó respuesta el 17 de mayo de 2018. Cfr. AZ P, orden XXIV, folios 448-455. 26 El 24 de mayo de 2018 envió comunicación pronunciándose sobre los informes trasladados. Cfr. AZ P, orden XXIV, folios 456-463. 27 Mediante documento de 29 de junio de 2018 remitió pronunciamiento sobre los reportes referidos. Cfr. AZ P, orden XXIV, folios 464-490 28 Acemi el 11, la CSR el 15, la ACHC y Así Vamos en Salud el 17 de mayo, Gestarsalud el 24 y Acesi el 29 de junio de 2018. Cfr. AZ P, orden XXIV. Auto de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, orden 24 7

2008. Por su parte la PGN29 y el MSPS30 remitieron información relacionada con el mandato vigésimo cuarto, la cual se expone más adelante.

14. De igual forma, el 10 de octubre de 2018 mediante auto 668 se convocó a audiencia pública el 6 de diciembre de la misma anualidad31. Como metodología se definieron tres ejes temáticos en virtud de los cuales se desarrollaría la diligencia y en relación con los cuales cada uno de los expositores debería absolver unos interrogantes y remitir sus respuestas por escrito con posterioridad a la diligencia, a saber: (i) acceso a los servicios de salud, (ii) sostenibilidad financiera y flujo adecuado de recursos al interior del sistema y, (iii)

universalización de la cobertura en salud.

15. Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2018 la Sala decretó pruebas para precisar algunos datos relacionados con el mandato en cuestión. A la Superintendencia Nacional de Salud se le preguntó sobre: el porcentaje de las utilidades que reportan las EPS y las IPS en cuentas por cobrar; los valores que quedaron debiendo las EPS liquidadas a los hospitales desde el año 2012; la cantidad de IPS que han cerrado en los últimos dos años por falta de recursos; el número de sanciones impuestas por irregularidades cometidas al interior del SGSSS relacionadas con servicios no PBS y; los procesos de reintegro de recursos.

Por su parte, a las EPS se les cuestionó sobre: las dificultades en el giro directo a los proveedores de tecnologías en salud no PBS; el cumplimiento de las etapas del procedimiento de recobros; los tiempos en que se pagan los montos recobrados que son reconocidos; el uso de los recursos propios de las EPS para cubrir la prestación de servicios no PBS, qué montos se invirtieron y cuánto dinero fue recuperado; las zonas grises32 y; la cartera de las EPS con las IPS.

16. El 6 de diciembre de 2018 se llevó a cabo audiencia pública en la que se contó con la participación del Ministro de Salud y Protección Social, el Superintendente Nacional de Salud, los delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público33, la Procuraduría General de la Nación34, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo35, la directora de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud36, varios peritos

constitucionales voluntarios, grupos de apoyo, académicos y expertos internacionales, además de instituciones y organizaciones diferentes a los intervinientes. 29 Informe de fecha 27 de julio de 2018. 30 Documento de fecha 3 de agosto de 2018. 31 A lo largo del presente documento la Sala también se referirá a esta como “la audiencia pública” o “la audiencia” y al aludir al minuto de la grabación que cite se entenderá que es la grabación oficial de RTVC. 32 Relacionadas con el contenido del PBS. 33En adelante Minhacienda. 34En adelante Procuraduría o PGN. 35 En adelante la defensoría. 36Adres. Auto de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, orden 24 8 Con posterioridad, a través de auto 073 de febrero de 2019, la Sala encontró 17. la necesidad de citar a sesiones técnicas para trabajar sobre las fallas evidenciadas en dicha audiencia de forma mancomunada con las entidades a cargo de cumplir las órdenes. En síntesis, algunas de las problemáticas identificadas en relación con la orden vigésima cuarta, al interior del eje de sostenibilidad financiera y flujo adecuado de recursos37 desarrollado en la referida audiencia, fueron las siguientes38: Se observó que recursos públicos, en concreto los dineros de las UPC, se emplean para al pago de gastos de administración que no se encuentran relacionados con el servicio de salud y de bonificaciones en cabeza de funcionarios de las EPS39. Se identificó que sigue presentándose responsabilidad fiscal con ocasión de recobros no justificados, duplicidad de registros en bases de datos, adquisiciones de bienes o elementos no relacionados directamente con

la prestación del servicio y sobrecostos en medicamentos40. En materia de desviación de recursos la Sala evidenció que continúa la configuración de carteles al interior del SGSSS41 y que gran parte de las investigaciones penales que tienen lugar se agrupan en: “(i) defraudaciones al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)42; (ii) desviación y/o apropiación ilícita de recursos de la salud por parte de las EPS; (iii) regímenes especiales; (iv) defraudaciones en el sector descentralizado (entidades territoriales), y (v) hospitales públicos”43. Que, a pesar de la reducción en las cantidades de solicitudes de recobros, los valores involucrados han seguido creciendo de manera constante desde el 2015, reportándose un monto total aproximado de 3.2 billones en ese año, a una proyección por encima de 4.3 billones de pesos para el cierre de 201844. De igual 37 Anexo No. 2 del auto 073 de 2019. 38 Los intervinientes en este eje temático fueron: el Ministro de Salud, María Virginia Jordan Q. delegada del Ministerio de Hacienda, Cristina Arango Olaya Directora General de la Adres, José Antonio Soto Contralor delegado para el Sector Social, Gustavo Morales Cobo Presidente de Acemi, la Directora Ejecutiva de Gestarsalud Elisa Torrenegra, Juan Carlos Giraldo Valencia Director General de la ACHC, Luis Alberto Martínez Saldarriaga delegado de Acesi. Es preciso indicar que la Fiscalía General de la Nación no asistió a la audiencia, no obstante, radicó respuesta a los interrogantes formulados. De igual manera, la Cámara Sectorial de Gases Industriales y

Medicinales de la ANDI remitió su opinión mediante documento radicado el 12 de diciembre de 2018. 39 La Contraloría resaltó que esto ocurre particularmente, en relación con funcionarios de EPS reconocidas a nivel nacional y de reciente creación. 40 CGR. 41 Como el de la hemofilia en Córdoba, en Bolívar y en Caquetá y el de las enfermedades mentales en Sucre. 42 Hoy Adres. 43 FGN. 44 El MSPS textualmente dijo: “como se observa en la siguiente gráfica, de acuerdo con el histórico de las cantidades de solicitudes de recobro presentadas ante FOSYGA Auto de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, orden 24 9 forma se observó que siguen en aumento los puntos a auditar por la Adres frente a cada solicitud, pasando de 7.5 millones en el 2014 a 12 millones en el 2018. Así mismo que, el número de personas atendidas por servicios no PBS también incrementó, situación que, según se puso de presente, ha significado mayor esfuerzo administrativo para la Adres45. También encontró que a nivel departamental es más difícil estimar el volumen y monto de los recobros del RS, lo cual ratificó la importancia de corregir la descentralización y centralizar el no PBS de ese régimen con la finalidad de que opere un solo mecanismo bajo la responsabilidad de la Adres.46 Los actores del sistema de salud plantearon que persisten las demoras en los pagos de las solicitudes de recobros. Adicionalmente, que se evidenciaba un retraso en los mismos con ocasión de que hasta el 2018 se cancelaron los complementos de julio a diciembre de 2017 y solo se habían pagado los tres

primeros paquetes del 2018, cuando los correspondientes a los meses de abril a octubre ya deberían estar cerrados47. Se aludió al elevado valor de la cartera del sector salud por parte de diferentes actores, en favor de las IPS y las EPS al interior del sistema, evidenciándose cifras en discusión de alrededor de los 5, 10, 15 y 20 billones de pesos y que gran parte de esta supera los 60 días48. hoy ADRES para el periodo 2010 - 2018, con la implementación del mecanismo de protección colectiva, a partir de febrero de 2016, las cantidades de solicitudes de recobro radicadas presentaron un descenso significativo”. 45 Adres. 46 El MSPS anotó que esta labor se encontraba en desarrollo por dicha entidad mediante el Plan Nacional de Desarrollo. Así mismo, reconoció la importancia de centralizar los pagos en cabeza de la Adres. De lo expuesto por Gestarsalud, la Sala infiere que la entidad también considera como positiva la descentralización de los pagos de los recobros en cabeza de la Adres. Por su parte, Gestarsalud indicó que las solicitudes de recobro se tramitan con mayor facilidad en algunas ciudades como Bogotá, ya que en ellas se presentan moras de meses pero que en otras partes del país no ocurre lo mismo, atendiendo a que las EPS se enfrentan con procedimientos diferentes en relación con cada entidad territorial. 47 Acemi y Gestarsalud. 48 Acemi, Gestarsalud, ACHC. Acesi aclaró que la deuda a junio 30 de 2018 arriba a 8.4 billones de pesos teniendo en cuenta únicamente a los hospitales públicos del país, con el agravante de que la mitad corresponde a deuda de más de 360 días, razón por la

que se considera cartera prácticamente irrecuperable. Señaló que del 2012 hasta el 2017 en relación con la cartera se pasó de 4.5 billones a 8.5 billones de pesos; se incrementó en los pasivos que pone en evidencia el no pago a los hospitales y de estos a sus proveedores, a las enfermeras, a los médicos, a los promotores de salud y otros, por falta de recursos, lo cual conduce a un sistema recargado en el recurso humano y los proveedores, incidiendo en la calidad de los servicios. Indicó que, de esta manera, aunque se pague a los hospitales públicos la cartera de menos de un año no se podrían cubrir los pasivos más ciertos en el sistema. ACHC puntualizó que las IPS siguen reportando 15 billones de pesos de deuda y 8.5 las EPS, y advirtió una diferencia de 7.5 billones y que el grado de coincidencia en contributivo y subsidiado suma el 43%. Página 6 del documento radicado por ACHC en la Corte el 11 de diciembre de 2018. Auto de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, orden 24 10 Se expuso que los gerentes hospitalarios (cerca de 100 que fueron encuestados), en relación con el impacto de la cartera, han manifestado que debido a la crisis en el sector salud han tenido que contraer los servicios en un 30%, cerrarlos en un 16% y tercerizarlos en un 9%. Respecto del recurso humano, se afirmó que los hospitales redujeron la planta de personal en un 38 %49, adquirieron créditos para solventar la crisis y operar en el día a día, además de haber extendido la crisis hacia los proveedores como

consecuencia de la mora en los pagos hacia ese grupo y postergado la adquisición de equipos, reducir el presupuesto y cancelar adquisiciones en proceso.50 En la audiencia también se expuso sobre la ejecución de programas de saneamiento financiero basados en la contención de costos, señalando que estos han provocado una contracción de la oferta en los hospitales públicos que los obliga a ser más eficientes, a costa de disminuir el recurso humano asistencial de médicos y demás, o tercerizar la nómina, con los riesgos jurídicos que esto conlleva, pero también se disminuye la oferta de servicios en las áreas rurales, inclusive en los barrios urbanos.51 En relación con algunas medidas enunciadas por el Ministerio52, se resaltó que la depuración planteada en la ley se realiza mensualmente produciendo un impacto positivo que permite conocer e identificar las cuentas y el estado en que se encuentran. Sin embargo, se resaltó que el problema radica en la disponibilidad de recursos para el pago, toda vez que son insuficientes para saldar las deudas acumuladas, garantizar su disponibilidad y lograr sostenibilidad financiera53. Por esta misma línea se puntualizó que las medidas de giro previo y directo son idóneas para mejorar el flujo de los recursos hacia las EPS e IPS, desde un punto 49 En el primer eje el Ministerio de Salud hace alusión al talento humano para afirmar que se han desplegado acciones determinadas para fortalecer la política de talento humano que incluye elementos como la capacitación permanente de los médicos generales. 50 En el tercer eje temático el Ministro de Saludo resaltó que Colombia tiene la capacidad técnica en talento y en tecnología para llegar con servicios de mayor valor a

través de la telemedicina, y que a medida que la conectividad del territorio mejore este aspecto también se fortalecerá. 51 Acesi explicó que, según el Gobierno, el 42 % de los hospitales públicos están en riesgo fiscal y financiero medio o alto, lo que los obliga a ejecutar programas de saneamiento financiero ante el Ministerio de Hacienda o ante la Supersalud. 52 El giro directo en el RS; el saneamiento de pasivos; pago de deudas del RS; uso de excedentes de rentas cedidas; aclaración de cuentas entre las ET, las EPS y las IPS; giro directo de la UPC reconocida a las EPS de RC en medida de vigilancia especial; uso de excedentes del sector SGP oferta, salud pública y recursos del FOSYGA de las vigencias anteriores y, de dineros excedentes del proceso de saneamiento de aportes patronales. 53 Acemi. Gestarsalud también consideró que el impacto no ha sido positivo porque no se han logrado depuraciones efectivas. Auto de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, orden 24 11 de vista formal, pero que fueron efectivas mientras la Adres contó con el capital suficiente, indicando que, se presentaron problemas presupuestales, de caja y fallas operativas, con los que perdieron eficacia en el último año.”

18. Por lo anterior, en decisión del 26 de febrero de la misma anualidad convocó a sesión el siguiente 24 de abril, la cual giró en torno al tema de desviación de recursos al interior del SGSSS54.

19. El 26 de marzo de 2019 la Sala profirió el auto 140 de 2019 en el que valoró con cumplimiento medio el componente de sobrecostos de medicamentos de la

orden vigésima cuarta de la sentencia estructural, de conformidad con lo consignado en el mandato sexto del auto 263 de 201255, al evidenciar medidas conducentes, el reporte de resultados y que estos mostraban avances en la implementación de la política, pero no suficientes en relación con la superación de la falla estructural que le dio origen56.

20. El 27 de marzo de 2019 requirió a Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación, a la Asociación de Colombiana de Clínicas y Hospitales y a la Asociación de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos,

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