CC - A484-2023
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - A484-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
A484-23TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-484/23
CORTE CONSTITUCIONAL-Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales/MEDIDAS PROVISIONALES-Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
MEDIDAS PROVISIONALES EN PROCESO DE TUTELA PARA PROTEGER UN DERECHO-Finalidad/MEDIDAS PROVISIONALESDeben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
AUTO 484 DE 2023
Expedientes: T9.203.078, T-9.209.043 y T-9.216.547 (AC) Asunto: Acciones de tutela instauradas, deforma separada, por tres ciudadanasvenezolanas en contra del InstitutoDepartamental de Salud de Norte Santander
Magistrado sustanciador: Jorge EnriqueIbáñez NajarBogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de susatribuciones constitucionales y legales, en particular, las previstas en el artículo7 del Decreto 2591 de 1991, procede a dictar el presente auto con fundamentoen los siguientes
I. ANTECEDENTES Las ciudadanas venezolanas Tahina Mariela Alvarez (T-9.203.078), Yurbis,María Cenobia Ramírez (T-9.209.043) y Fabiola Espinoza Espinoza (T-9.216.547) promovieron, por separado, acción de tutela contra el InstitutoDepartamental de Salud de Norte de Santander, aduciendo la vulneración de sderechos fundamentales a la vida y a la salud. Las accionantes fundamentan sacción en la negativa del Instituto Departamental de Salud de brindarles elacceso a tratamientos y procedimientos médicos clasificados como urgentes plos médicos tratantes.
Caso 1Expediente T-9.203.078
1. El 3 de julio de 2021,[1] la señora Tahina Mariela Álvarez (T-9.203.078) realizó el proceso de pre-registro del Registro Único de MigrantesVenezolanos (en adelante RUMV) ante Migración Colombia. Posteriormente,en octubre de 2021 adelantó el trámite de registro biométrico en Cúcuta (Nortde Santander) y el 17 de noviembre de 2022 solicitó a Migración Colombiainformación sobre su proceso.
2. Por otro lado, indicó que, debido a un insoportable dolor pélvicorecurrente, y “trastorno de menstruación por ciclos irregulares y abundantes”[2] acudió a la Fundación Cadena Colombia el 23 de noviembre 2022 a consulta médica con la especialidad de ginecología. En ese sentido, elmédico tratante emitió la orden de realización del examen de biopsia deendometrio, de carácter urgente.
3. El 25 de noviembre de 2022, la señora Tahina Mariela Álvarez presenacción de tutela contra el Instituto Departamental de Salud de Norte deSantander, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vidy a la salud. Expresa que la accionada le negó el acceso al examen de biopsiade endometrio, de carácter urgente, por considerar que no era un “asunto vita urgente.”[3]
4. Admisión de la acción de tutela. El proceso le correspondió en reparal Juzgado Tercero Civil Municipal de Cúcuta (Norte de Santander), que en
urgente.”[3]
4. Admisión de la acción de tutela. El proceso le correspondió en reparal Juzgado Tercero Civil Municipal de Cúcuta (Norte de Santander), que en Auto del 28 de noviembre de 2022[4] admitió la acción de tutela y vinculó a lE.S.E Hospital Universitario Erasmo Meoz, al Ministerio de RelacionesExteriores de Colombia, a la Unidad Administrativa Especial MigraciónColombia, a la Secretaría Municipal de Salud de Cúcuta ( Norte de Santanderal Ministerio de Salud y Protección Social, a la Administradora de los Recursdel Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES “Subcuenta ECAT”,[5] Gobernación de Norte de Santander y a la Fundación CadenaColombia.
5. Contestación de la acción de tutela.[6] Dentro del trámite de la accióde tutela se recibieron las siguientes respuestas: 1) el 30 de noviembre de 202del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander; 2) el 30 denoviembre de 2022 de la Oficina Jurídica de la ADRES; 3) el 30 de noviembrde 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social; 4) el 30 de noviembre de2022, de la Fundación Cadena Colombia ONG; 5) el 1 de diciembre de 2022 la E.S.E Hospital Universitario Erasmo Meoz; 6) el 1 de diciembre de 2022 dla Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares al Ciudadano del Ministeriode Relaciones Exteriores; 7) el 2 de diciembre de 2022 de la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia; y 8) el 5 de diciembre de 2022de la Gobernación de Norte de Santander.
6. Sentencia de tutela de primera instancia.[7] El 7 de diciembre de2022, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cúcuta (Norte de Santander)decidió “NO TUTELAR los derechos fundamentales invocados por TAHINA MARIELA ALVAREZ”,[8] así mismo, exhortó al Ministerio de RelacionesExteriores para que respondieran en un plazo la razonable la solicitud depermiso temporal de la accionante.
7. La autoridad judicial consideró que el padecimiento de“HEMORRAGIA UTERINA ANORMAL” no se encuentra en las atencionesmédicas consideradas como urgencia conforme el Decreto 866 de 2017, y queacceder a la práctica de dicho examen contrariaría dicha disposición. En talsentido, indicó que la accionante debe acreditar la totalidad de los requisitosestableció en la Resolución No. 0971 de 2021, y que, conforme la informacióaportada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la actordebe acudir a realizar nuevamente el registro biométrico.
Caso 2Expediente T-9.209.043
8. La señora María Cenobia Ramírez es ciudadana venezolana de 59 año
[9] Según la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, su situació migratoria sería irregular.[10]
9. El 7 de octubre de 2022, la accionante ingresó a consulta externa de laE.S.E Hospital Universitario Erasmo Meoz, y fue diagnosticada con “TUMOR
MALIGNO DE LA MAMA, PARTE NO ESPECIFICADA”.[11] Así mismo, elmédico tratante solicitó lo siguiente: “SE SOLICITA TRATAMIENTO DE RADIOTERAPIA CONFORMAL3D SOBRE REJA COSTAL DERECHA Y CADENAS GANGLIONARESIPSI LATERALES CON UNA DOSIS DIARIAS 266CGY HASTA4256CGY (16 SESIONES) SE SOLICITA TAC DE SIMULACIÓN PARAINICIAR TRATAMIENTO (INCLUIDO EN EL PAQUERECONFORMAL 3D) SE SOLICITA VALORACION POR
PSICOLOGIA.”[12]
10. El 20 de octubre de 2022, la señora María Cenobia Ramírez presentóacción de tutela contra el Instituto Departamental de Salud de Norte deSantander y la E.S.E Hospital Universitario Erasmo Meoz, por la presuntavulneración de sus derechos fundamentales a la vida, la salud y la integridadfísica. En el escrito solicita una medida provisional por la gravedad de sudiagnóstico. La accionante sostiene que le fue negado el acceso a sutratamiento por su condición migratoria.
11. Admisión de la acción de tutela. El proceso le correspondió en repartal Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta(Norte de Santander), que en Auto del 20 de octubre de 2022 admitió la accióde tutela y decretó una medida cautelar consistente en ordenar al InstitutoDepartamental de Salud de Norte de Santander autorizar y realizar “PAQUETDE RADIO TERAPIA CONFORMAL O CONFORMACIONAL, TAC DESIMULACIÓN PARA INICIAR TRATAMIENTO RT Y VALORACIÓN POR
PSICOLOGÍA.”[13]
12. Así mismo, dispuso la vinculación de el “SISBEN de Cúcuta, a laADRES, a MIGRACIÓN COLOMBIA, y a la SECRETARÍA MUNICIPAL DE
PSICOLOGÍA.”[13]
12. Así mismo, dispuso la vinculación de el “SISBEN de Cúcuta, a laADRES, a MIGRACIÓN COLOMBIA, y a la SECRETARÍA MUNICIPAL DE
SALUD de San José de Cúcuta.”[14]
13. Contestación de la acción de tutela.[15] En el trámite de la acción detutela se recibieron las siguientes contestaciones: 1) el 26 de octubre de 2022 la E.S.E Hospital Universitario Erasmo Meoz; 2) de la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia; 3) de la Administradora de los Recursos delSistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES; 4) el 24 de octubre de2022 del SISBÉN; 5) el 23 de octubre de 2022 de la Secretaría de Salud delMunicipio de Cúcuta (Norte de Santander).
14. Sentencia de tutela de primera instancia. El 27 de octubre de 2022, Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta(Norte de Santander) decidió no tutelar los derechos fundamentales de laaccionante. Así mismo, exhortó a la señora María Cenobia Ramírez para querealice los trámites en materia migratoria y salud para “legalizar lapermanencia en nuestro país y su afiliación al régimen de seguridad social.”[16]
15. La autoridad judicial consideró que la situación de la accionante no seenmarca en el concepto de urgencia. Además, no acreditó la definición de susituación migratoria en Colombia.
Caso 3Expediente T-9.216.547
16. La señora Yurbis Fabiola Espinoza Espinoza[17] es ciudadanavenezolana, y que se encuentra en proceso de reconocimiento de la condiciónde refugiada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
16. La señora Yurbis Fabiola Espinoza Espinoza[17] es ciudadanavenezolana, y que se encuentra en proceso de reconocimiento de la condiciónde refugiada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
17. Informó que el 10 de octubre de 2022, al realizarse un autoexamen tuvfuertes y constantes dolores en el seno izquierdo, debido a esto, buscó“prestado dinero” para acceder a consulta externa en la E.S.E HospitalUniversitario Erasmo Meoz de Cúcuta (Norte de Santander). El médico tratanordenó la realización de los siguientes exámenes médicos:
“1 BIOPSIA DE MAMA CON AGUJA (TRUCUT)
2 ECOGRAFÍA DE MAMACON TRANSDUCTOR DE 7 MHZ O MÁS
1 TOMOGRAFÍA COMPUTADA DE TORAX
1 TOMOGRAFIA COMPUTADA DE ABDOMEN Y PELVIS (ABDOMENTOTAL)
1 GAMAGRAFÍA ÓSEA CORPORAL TOTAL O SEGMENTARIA 1 ECOCARDIOGRAMA TRANSTORARICO 1 HEMOGRAMA IV (HEMOGLOBINA HEMATOCRITO RECUENTODE ERITROCITOS INDICES ERITROCITARIOS LEUCOGRAMARECUENTO DE PLAQUERAS INDICES PLAQUETARIOS YMORFOLOGÍA ELECTRÓNICA E HISTOGRAMA) AUTOMATIZADO
1 TIEMPO DE PROTROMBINA [TTP]
1 TIEMPO DE TROMBOPLASTINA PARCIAL [TTP]
1 TRANSAMINASA GLUTAMICO OXALACETICA [ASPARTATOAMINO RANSFERASA]
1 BILIRRUBINAS TOTAL Y DIRECTA
1 CREATININA EN SUERO U OTROS FLUIDOS
1 NITROGENO UREICO
1 DESHIDROGENASA LACTICA
1 FOSFATASA ALCALINA
1 HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES
1 TIROXINA LIBRE
1 UROANALISIS
1 CALCIO IONICO
1 CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR
ESPECIALISTA EN MASTOLOGIA”[18]
18. El 21 de octubre de 2022, la señora Yurbis Fabiola Espinoza Espinozapresentó acción de tutela contra el Instituto Departamental de Salud de NorteSantander, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vidy la salud. La accionante aduce que no cuenta con recursos para sufragar losexámenes médicos, y que la demora en su realización puede repercutir en undaño a su salud.
19. Admisión de la acción de tutela.[19] El proceso le correspondió enreparto al Juzgado Tercero Civil Municipal de Cúcuta (Norte de Santander),que en Auto del 21 de octubre de 2022 admitió la acción de tutela. Vinculó a lsiguientes entidades: “E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA, UNIDADADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA, SECRETARIA DESALUD MUNICIPAL, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, yal ADRES subcuenta ECAT, COMISIÓN ASESORA PARA LA
DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO (CONARE).”[20]
20. Contestación de la acción de tutela. En el trámite de la acción de tutese recibieron las siguientes contestaciones: 1) el 21 de octubre de 2022 delInstituto Departamental de Salud de Norte de Santander; 2) el 25 de octubre d2022 de la Oficina Asesora Jurídica de la ADRES; 3) el 25 de octubre de 2022de la Alcaldía Municipal de Cúcuta ( Norte de Santander); 4) el 26 de octubrede 2022 del Viceministerio de Asuntos Multilaterales del Ministerio deRelaciones Exteriores (Cancillería); 5) el 26 de octubre de 2022 del Ministeride Salud y Protección Social; y, 7) el 27 de octubre de 2022 de la E.S.EHospital Universitario Erasmo Meoz.
21. Sentencia de tutela de primera instancia.[21] El 1 de noviembre de2022 el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cúcuta (Norte de Santander)decidió “NO TUTELAR los derechos fundamentales invocados por la señoraYURBIS FABIOLA ESPINOZA ESPINOZA”, y exhortó a la accionante para qu“continúe realizando de manera eficiente todos los trámites correspondientescon el fin de regular su permanencia en el país, y poder afiliarse al sistema d seguridad social y con ello acceder al sistema de salud”.[22]
22. El juez de instancia consideró que, la atención en salud de la accionanno puede garantizarse, a través de la acción de tutela, debido a que la “laaccionante no ha sido aceptada en el área de urgencias de la E.S.E HOSPITAUNIVERSITARIO ERASMO MEOZ, sino que ha asistido a consultar externas
como paciente particular.”[23]23. Sentencia de tutela de segunda instancia.[24] Previa impugnación pparte de la accionante, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta (Nortde Santander) decidió el 7 de diciembre de 2022 confirmar la sentencia deprimera instancia. El juez consideró que la accionante no aportó el diagnósticde cáncer de mama, y debido a esto, no aportó con la carga mínima deregularizar su condición migratoria, lo cual, a su vez, le permitiría afiliarse alsistema general de la seguridad social en salud. Actuaciones en sede de revisión 24. La Sala de Selección de Tutelas número Dos, mediante Auto del 28 defebrero de 2023 decidió seleccionar y acumular los expedientes T9.203.078,T-9.209.043 y T-9.216.547, y repartirlos al suscrito Magistrado para susustanciación en una sola sentencia. 25. En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991,[25] en concordancia con el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015,[26] porAuto de pruebas, el Magistrado sustanciador decidió decretar la práctica de lassiguientes pruebas:
PRIMERO: Por Secretaría General y haciendo uso de los medios decomunicación virtuales, OFICIAR a las señoras Yurbis FabiolaEspinoza Espinoza (T-9.216.547), María Cenobia Ramírez (T-9.209.043) y Tahina Mariela Álvarez (T-9.203.078), para que, en losdiez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del presente auto,INFORME a la Corte sobre los siguientes aspectos:
1. ¿Cuántas personas componen su núcleo familiar, y cuántas de ellastiene a su cargo? Para responder esta pregunta tendrá que aportarinformación detallada sobre su nombre, sexo, oficio y condiciónmigratoria.
2. ¿Cuáles son sus fuentes de ingreso actuales y a cuánto equivalen?Para responder esta pregunta deberá indicar si trabaja, mediante quemodalidad, y desde hace cuánto tiempo ejerce esas labores. En caso deque esté desempleada deberá indicar hace cuánto tiempo y como hasolventado sus necesidades económicas durante ese lapso.3. ¿Dónde reside, si la vivienda es propia o arrendada, y con cuantaspersonas la comparte? Al dar la respuesta, se requiere que precise lazona en la que vive del municipio de Cúcuta (Norte de Santander) y eltiempo que lleva residiendo en ese lugar.
4. ¿Si recibe alguna otra prestación económica permanente, comosubsidios, alimentos, donaciones, entre otros? A fin de responder estapregunta deberá presentar los documentos que así lo soporten.
5. ¿Cuáles son los trámites que ha realizado ante la UnidadAdministrativa Especial Migración Colombia para regularizar suestadía en Colombia? Para resolver este interrogante tendrá queaportar los radicados que ha generado en los trámites ante laautoridad administrativa migratoria y la demás información queestime pertinente.
6. Explique si ha recibido con algún tratamiento médico, público oparticular, para tratar sus dolencias, y si accedió a los serviciosdiagnóstico. También tendrá que informar sobre la evolución de susenfermedades de base, y si estas las tiene desde antes de la migracióna Colombia.
7. Indique si en la actualidad está afiliada al Sistema General deSeguridad Social en salud que ofrece el Estado colombiano, bienmediante el régimen subsidiado o el contributivo.
7. Indique si en la actualidad está afiliada al Sistema General deSeguridad Social en salud que ofrece el Estado colombiano, bienmediante el régimen subsidiado o el contributivo.
SEGUNDO: Por Secretaría General y haciendo uso de los medios decomunicación virtuales, OFICIAR al Instituto Departamental de Saludde Norte de Santander y a la E.S.E Hospital Universitario ErasmoMeoz para que en el término de diez (10) días hábiles contados apartir de la comunicación de esta decisión, INFORME a la Cortesobre los siguientes aspectos:
1. ¿Qué acciones en específico ha llevado a cabo para atender a lasmujeres migrantes de ciudadanía venezolana con condiciones médicasgraves como el cáncer? ¿existen lineamientos de atención diferencial?Para responder estas preguntas tendrá que aportar las circulares,lineamientos, estadísticas e informes de gestión.2. ¿Cuáles son los servicios médicos autorizados y realizados a lasseñoras Yurbis Fabiola Espinoza Espinoza, María Cenobia Ramírez yTahina Mariela Álvarez? Al resolver esta pregunta tendrán que aportarcopia de la historia clínica de las accionantes, así como los soportesde cada una de las atenciones brindadas.
3. ¿Cuál es su red de atención para las patologías asociadas al cáncerde mama y endometrial en el Municipio de Cúcuta y el Departamentode Norte de Santander? En este apartado se requiere un informedetallado que se acompañe de los documentos que le sirven de soporte.
TERCERO: Por Secretaría General y haciendo uso de los medios decomunicación virtuales, OFICIAR al Unidad Administrativa EspecialMigración Colombia para que en el término de diez (10) días hábilescontados a partir de la comunicación de esta decisión INFORMEsobre los siguientes asuntos:
1. ¿Cuál es el estado actual de los procesos migratorios en favor de lasseñoras Yurbis Fabiola Espinoza Espinoza, María Cenobia Ramírez yTahina Mariela Álvarez? Para responder esta pregunta se debeaportar copia digital de los expedientes respectivos.
2. ¿Qué acciones y parámetros diferenciales tiene para la atención ensus procesos de las mujeres con ciudadanía venezolana condiagnósticos médicos graves? Al responder se requiere que remita loslineamientos, circulares, directivas y demás documentos que soportensu informe.
3. ¿Cuál es la situación actual de los procesos migratorios abiertos einclusos a ciudadanía venezolana localizados en la ciudad de Cúcuta?Para responder esta pregunta, se tendrá que aportar un informedetallado con diferenciación de los distintos grupos etarios.
CUARTO: Por Secretaría General y haciendo uso de los medios decomunicación virtuales, OFICIAR al Instituto Nacional deCancerología y al Instituto Nacional de Salud, con el fin de que en eltérmino de diez (10) días contados a partir de la comunicación de estadecisión remita a esta Corte INFORME sobre los siguientes asuntos:
1. ¿Qué implicaciones tiene el diagnostico tardío del cáncer de mama yendometrial? Al responder esta pregunta, se podrá aportar laestadística recogida por el Instituto sobre las muertes o casos gravesde estos de cáncer que tuvieron un diagnóstico tardío, así comoinformación adicional que explique las distintas posiblesimplicaciones.
2. ¿Cuáles son los posibles efectos de la suspensión de tratamientosmédicos contra el cáncer de mama? Al momento de la respuesta sepodrá que aportar la estadística, si se tuviera, de los casos de muertespor suspensión de tratamientos médicos.
3. ¿Cuáles son las cifras y estadísticas de cáncer de mama y endometrialen mujeres venezolanas en Norte de Santander? ¿Existe informaciónestadística que demuestre variaciones de la morbilidad entre mujeresvenezolanas y colombianas por dichos tipos de cáncer en el país?
4. Las entidades podrán aportar, además de las respuestas a losanteriores interrogantes, los datos que den cuenta de la situaciónepidemiológica que ilustre a la Corte sobre la atención de las mujeresvenezolanas que padecen las dolencias antes indicadas.
26. En sede de revisión en la Corte Constitucional, el Magistradosustanciador logró evidenciar que la señora María Cenobia Ramírez(Expediente T-9.209.043) padece de un tumor maligno de la mama noespecificado con un estadio IIIB, y de variedad inflamatoria. Asimismo, alindagar en la historia clínica, aportada por la E.S.E Hospital UniversitarioErasmo Meoz, se encontró que la accionante cuenta con la siguienteevolución:
“DE 2 AÑOS DE EVOLUCIÓN CARACTERIZADO CONAPARICION DE LESIÓN ULCEROSA EN MAMA DERECHA, CONAPARICION POSTERIOR DE LESIÓN NODULAR. RECIBIENDOEN TOTAL 8 CICLOS DE QUIMIOTERAPIA, ESQUEMA CONDOCETAXEL, CICLOFOSFAMIDA Y DOXORUBICINA.POSTERIORMENTE EL 26 DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO SELLEVA A CIRUGIA REALIZANDOSE MRM DE MAMA DERECHA,CON REPORTE HISTOLOGICO DE INVASIÓN LINFOVASCULARPRESENTE. SE REALIZA ESTUDIOS DEINMUNOHISTOQUIMICA: CARCINOMA DUCTAL INFILTRANTEEN MAMA DERECHA PROBABLE SUBTIPO LUMINAL B.EMBOLIZACIÓN TUMORAL, A VASOS LINFATICOS YSANGUINEOS, INFILTRACIÓN AL TEJIDO ADIPOSO POSITIVO”
27. La situación de salud en la que se encuentra la señora María CenobiaRamírez (Expediente T-9.209.043) lleva a la Sala Cuarta de Revisión aadvertir la necesidad de estudiar la posibilidad de intervenir, de oficio y deforma transitoria, a través de una medida provisional para precaver laocurrencia de daños graves e irreversibles. A continuación, analizará yresolverá la procedencia de tomar una medida provisional de oficio. II. CONSIDERACIONES
A. La competencia de la Corte Constitucional para decretarmedidas provisionales Reiteración Jurisprudencial
28. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 habilita a los jueces de tutelapara intervenir, de forma transitoria, a través de las medidas provisionalescuando advierten la necesidad y la urgencia de evitar que: “(i) se violenderechos fundamentales de manera irreversible, o (ii) se ocasionen graves e
irreparables daños.”[27]
29. Al respecto, la Corte Constitucional, en interpretación del artículo 7del Decreto 2591 de 1991, ha establecido que las medidas provisionalespueden ser a petición de parte, o como una actuación de oficio del juez detutela, con la “finalidad última es velar por la supremacía inmediata de laConstitución, sea que esto implique proteger un derecho fundamental o salvaguardar el interés público.”[28]
30. Las medidas provisionales pueden proferirse desde la mismapresentación de la acción de tutela, y hasta antes de que se profiera lasentencia. En la sentencia de tutela se tendrá que resolver “si tal medidaprovisional se convierte en permanente, esto es, definitiva o si [,] por el contrario, habrá de revocarse.”[29]En este punto es importante precisar que,conforme lo ha indicado la Corte, las precitadas medidas provisionales son unaherramienta de carácter excepcional del juez de tutela, cuando logre advertiruna amenaza “cierta, inminente y grave sobre un derecho fundamental o el interés público requiera su intervención inmediata.”[30]
B. Requisitos para decretar una medida provisional 31. La Corte Constitucional, en Autos 312 de 2018 y 259 de 2021,reiteró su jurisprudencia, en el sentido que para emitir una medida cautelarse deben avizorar la existencia de tres requisitos básicos, que debenpresentarse de forma conjunta. A saber: “(i) Que la solicitud de protección constitucional contenida en laacción de tutela tenga vocación aparente de viabilidad por estarrespaldada en fundamentos: (a) fácticos posibles y (b) jurídicosrazonables, es decir, que exista la apariencia de un buen derecho(fumus boni iuris).
(ii) Que exista un riesgo probable de que la protección delderecho invocado o la salvaguarda del interés público puedaverse afectado considerablemente por el tiempo trascurridodurante el trámite de revisión, esto es, que haya un peligro en lademora (periculum in mora).
(iii) Que la medida provisional no genere un dañodesproporcionado a quien afecta directamente.”
32. El primer requisito (fumus boni iuris), indica que es necesario unestándar de veracidad mínimo, es decir “debe estar soportada en lascircunstancias fácticas presentes en el expediente y en apreciacionesjurídicas razonables, sustentadas en la jurisprudencia de la CorteConstitucional.” En esta fase no se exige acreditar con certeza la vulneración del derecho fundamental sobre el cual se discute.[31]
33. Por otro lado, el segundo requisito (periculum in mora) estarelacionado con el riesgo de emitir un fallo definitivo tardío, que, ante lademora, genere un perjuicio o daño mayor del que se expone en lademanda. Este daño o perjuicio o daño puede precaverse con la adopción dela medida provisional. En tal sentido, las medidas provisionales se tornanurgentes e impostergables para evitar la ocurrencia del daño advertido. 34. El tercer requisito indica que la adopción de la medida provisionaldebe ser proporcional. Con esto se busca evitar “que se tomen medidas que,aunque podrían estar justificadas legalmente, ocasionarían un perjuicio
grave e irreparable.”[32]
35. Es importante precisar que la medida provisional no es el escenariopara resolver el asunto de fondo, y se activa “cuando, además de laapariencia de verdad, se requiera la intervención urgente del juez. A su vez,esto supone la amenaza de un perjuicio irremediable a un derechofundamental o al interés público, que no podría ser corregido en la sentencia final.”[33]
C. Caso concreto 36. La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional encuentraque, en el presente caso se cumplen con los tres requisitos básicos paradecretar una medida provisional en favor de la señora María CenobiaRamírez (Expediente T-9.209.043), como se explicará a continuación. Laadopción de esta medida provisional no representa prejuzgamiento y noafecta la potestad que tiene la Corte Constitucional de ratificarlas orevocarlas en el pronunciamiento de fondo. Vocación aparente de viabilidad (fumus bonis iuris) 37. La Sala encuentra que existen fundamentos fácticos con aparienciade veracidad, sustentados en argumentos razonables.
38. El principal elemento que da veracidad y razonabilidad al argumentode tomar una medida provisional es la historia clínica de la señora MaríaCenobia Ramírez. En este punto es importante precisar que, este documentoes definido por el artículo 34 de la Ley 23 de 1981 como: “el registroobligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documentoprivado, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido porterceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la
ley.”[34] Asimismo, la Corte en Sentencia T-058 de 2018, reiteró que estedocumento es el único archivo, o banco de datos, donde reposan legítimamentetodas las evaluaciones, pruebas intervenciones y diagnósticos al paciente. 39. Conforme lo anterior, se traduce que la historia clínica constituye unelemento importante en el manejo probatorio de la condición médica de unapersona y su gravedad. 40. Por otro lado, la Corte Constitucional ha establecido que, en el casode las enfermedades catastróficas como el cáncer, se requiere un nivel dediligencia superior por parte del Estado y sus instituciones. Pues la falta deatención inmediata podría repercutir en desenlaces irreparables para la vida de las personas.[35]
41. Así las cosas, en el expediente T-9.209.043 se encuentra en lahistoria clínica de la señora María Cenobia Ramírez que padece de uncáncer de mama no especificado en un estadio IIIB, el cual requiere de untratamiento inmediato, ordenado por el médico tratante. Esta pruebaconstituye elemento suficiente para que se cumpla con el requisito devocación de viabilidad, pues da una vocación de veracidad a la gravedad desu precario estado de salud.
Riesgo de daño (periculum in mora)
42. Como se explico anteriormente, la señora María Cenobia Ramírezpadece actualmente de un cáncer de mama no especificado en un estadoIIIB. Además, la historia clínica de la accionante recalca que tendría unasituación urgente, la aparición de lesión ulcerosa en la mama derecha, laembolización tumoral a vasos sanguíneos e infiltración al tejido adiposopositivo. 43. El estadio de un cáncer de mama se determina en “función de suscaracterísticas, como su tamaño, y si tiene o no receptores hormonales”.[36] El cáncer de mama en un estadio III, tiene subcategorías como el IIIA,IIIB y IIIC. En ese sentido, el estadio IIIB podría presentar las siguientescaracterísticas: “El tumor tiene un tamaño indefinido, y el cáncer hace metástasisen la pared torácica o la piel de la mama, y produce inflamacióno una úlcera. Puede hacer metástasis en hasta nueve ganglioslinfáticos axilares. Pudo haberse propagado hacia los ganglios linfáticos cercanos al esternón”[37]44. En las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud, en la iniciativa contra el cáncer de 2021,[38] indica que, para disminuir lasmuertes por cáncer, se deben fortalecer los pilares de diagnóstico oportunoy de acceso a un tratamiento adecuado. Esto es congruente con lasestadísticas en Colombia, que indican que en Bogotá “más del 50% de lasmujeres sintomáticas se demoran tres meses entre la primera consulta y elinicio para el tratamiento del cáncer de mama, lo cual constituye una
desventaja en términos del pronóstico de la enfermedad.”[39]
45. En efecto, la Sala encuentra que la señora María Cenobia Ramírez seencuentra ante un peligro inminente de desmejorar significativamente suestado de salud, lo cual puede devenir en la falta de efectividad de lostratamientos e incluso en la disminución drástica de su esperanza de vida.En tal sentido, ante la gravedad del prejuicio, se encuentra la necesidad detomar una medida provisional de oficio en favor de la señora Ramírez.
Proporcionalidad de la medida provisional
46. En este punto, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucionalencuentra apropiado adoptar una medida provisional de oficio consistenteen ordenar al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander y a laE.S.E Hospital Universitario Erasmo Meoz brindarle el tratamientoordenado por el médico tratante a la señora María Cenobia Ramírez,accionante en el expediente T-9.209.043, para precaver el riesgo dedeterioro de su salud por el cáncer estadio IIIB que padece. Esta situaciónse encuentra acreditada en la historia clínica de la accionante, en la cual seevidencia la necesidad urgente e impostergable de un tratamiento médicoidóneo. 47. Esta medida provisional durará mientras la Sala Cuarta de Revisiónadopta
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.