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CC - A496-2022

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A496-2022
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2022

_________________SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento a la orden vigésima novena de la Sentencia T-760 de 2008 CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE LA SENTENCIA T-760/08-Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Nivel de cumplimiento medio Auto 496/22

Referencia: Seguimiento a la orden vigésima novena de la sentencia T-760 de 2008.

Asunto: Valoración de cumplimiento.

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS.

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022). La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, conformada por la Sala Plena en sesión del 1° de abril de 2009 para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto con base en los siguientes:

0 ANTECEDENTES

1. En la sentencia T-760 de 2008 esta Corporación impartió dieciséis órdenes dirigidas a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), con el fin de que se corrigieran las fallas de regulación identificadas; entre las que se pudo

evidenciar que el sistema de salud no se ajustaba al principio de universalidad, dada la dificultad que tenían los usuarios para acceder a este. Como consecuencia de lo anterior, se profirió la directriz vigésima novena, la cual ordenó: “[Al] Ministerio de Protección Social que adopte las medidas necesarias para asegurar la cobertura universal sostenible del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la fecha fijada por la Ley –antes de enero de 2010–. En caso de que alcanzar esta meta sea imposible, deberán ser explicadas las razones del incumplimiento y fijarse una nueva meta, debidamente justificada”. 2

2. El Ministerio de Salud y Protección Social1 en cumplimiento del mandato emitido allegó2 a esta Corporación escrito en el que informó de las acciones en ejecución, mediante las cuales buscaba la superación de las fallas de operación dentro de ambos regímenes. Mencionó entre otras: (i) el progreso de la norma que obligaba a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud informar a los usuarios sus derechos y deberes en el sistema de salud; (ii) el diseño de un módulo de afiliación única en el sistema de información y; (iii) el desarrollo de un Registro Único de Afiliados – RUAF-, con módulos de nacimientos, defunciones y migración que permitían identificar la totalidad de los ciudadanos y su condición de afiliación al sistema de salud.

De igual manera, señaló que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte, se encontraba preparando (i) la normatividad con los procesos y procedimientos para asegurar que al momento de la afiliación de los usuarios a una Entidad Prestadora de

Salud -EPS-, les fueran entregados los documentos requeridos3 y, (ii) de los procesos para un subsidio de afiliación de quienes hacían parte de estratos medios y que al estar por encima de los límites de ingresos del Régimen Subsidiado -RS-, tenían dificultades para pagar la cotización plena al Régimen Contributivo -RC-. Por último, como propuesta global de la orden que se estudia, indicó que adelantaría un plan detallado para alcanzar la cobertura universal sostenible en el SGSSS, el cual incluiría la identificación y afiliación de aquellas personas que a pesar de tener la capacidad de cotizar al RC, incumplían con su obligación de aportar al sistema. Asimismo, señaló haber implementado el subsidio para la afiliación de quienes sin cumplir requisitos para ingresar al RS no contaban con recursos para cotizar plenamente al RC. Finalmente informó que identificaría e incluiría en bases de datos a las personas de bajos recursos que según las condiciones de ley pudieran ser afiliadas al RS.

3. En respuesta del 15 de julio de 20094 el MSPS y el Ministerio de HaciendaMinhaciendadieron a conocer los logros alcanzados respecto de la cobertura universal en los 15 años del SGSSS, señaló que según las encuestas, la afiliación aumentó de forma significativa, progresiva y equitativa, pues entre 1993 y 2008, pasó de 23.7% a 86%”. Adicionalmente, indicaron que la falta de universalización generó “diferencias en el acceso efectivo a los servicios de salud, en contraste con los afiliados al SGSSS. Es por esto que se hace necesario que, para el cumplimiento de las órdenes de la Corte, se pueda universalizar, haciendo obligatorio el

aseguramiento para la totalidad de la población, independiente de sus condiciones sociales, culturales, económicas o judiciales”.

4. El 31 de julio de 20095 el Ministerio allegó a la Sala Especial un cronograma que 1 En adelante Minsalud, el Ministerio, MSPS, la cartera de salud, el ente ministerial o el rector de la política pública.

2Cfr. AZ XXIX-A, folios 2-10. Informe del 10 de diciembre de 2008. 3 La carta de derechos y deberes del paciente y la carta de desempeño y calidad de las diferentes EPS a las que se puede afiliar en el respectivo régimen, así como acerca de las IPS que pertenecen a la red de cada EPS y se especifiquen las sanciones a que haya lugar cuando estos no sean acatados. 4 Id., folios 18-55. 5Cfr. AZ XXIX-A, folios 56-66. 3 pretendía implementar para el cumplimiento de la orden, así como el informe de avance. Indicó que no era posible alcanzar el 100% del aseguramiento debido a fenómenos como (i) la movilidad interna; (ii) los nacimientos y, (iii) las defunciones que se presentaban en el territorio nacional. Incluyó dentro de su programa tres pasos generales para lograr la cobertura universal, en los que mencionó aseguramiento de la población: (i) pobre y vulnerable identificada como Sisbén I, II y poblaciones especiales; (ii) identificada como Sisbén III y aquella con alguna capacidad de pago y, (iii) sostenibilidad financiera del aseguramiento universal.

5. En auto 109 de 20106 la Sala Especial requirió al ente ministerial con el fin de que

cumpliera con la directriz vigésima novena y le solicitó un informe en el que (i) diera a conocer las actividades encaminadas a lograr el aseguramiento universal en salud; (ii) enunciara los problemas que se presentaron en cada uno de los municipios y, (iii) especificara los procedimientos adoptados para superarlos. Adicional a ello, debería incluir las medidas normativas, materiales y las variables implementadas para medir su efectividad.

6. El 29 de junio de 20107, el MSPS radicó el plan y cronograma en el que definió tres líneas de acción generales para dar cumplimiento a lo establecido por la Corte.

Refirió que las dos primeras estaban orientadas a obtener “la cobertura universal de la población pobre y vulnerable identificada en los niveles I y II del SISBEN y las poblaciones especiales y, de otra, de la población del nivel III del SISBEN y la población que cuenta con alguna capacidad de pago”. En cuanto a la tercera, advirtió que se trataba de un aspecto transversal al logro de los objetivos, compuesto por actividades encaminadas a garantizar la sostenibilidad financiera. Adicionalmente, aseguró que para enero de 2010 se podría contar con la universalización de la cobertura, pues para esa fecha más del 90% de la población del Sisbén I y II, harían parte del SGSSS. Se refirió a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 1964 de 20108 e informó sobre la expedición de la Resolución 2042 de 20109 en la que se fijaron las etapas y procedimientos a ejecutar para lograr que toda la población residente en el territorio nacional estuviese dentro del sistema.

7. Mediante auto 317 de 201010 la Corte invitó a diversos grupos de seguimiento para que desde su área del conocimiento conceptuaran sobre las condiciones materiales de cumplimiento en las cuestiones identificadas por la Sala como críticas y que hacían referencia a la sentencia estructural. En torno a la orden vigésima novena, elevó algunos interrogantes11 referentes a la capacidad de las personas para acceder efectiva 6 Id., folios 71-74. 7 Id., folios 75-95. 8“El Ministerio de la Protección Social fijará los mecanismos necesarios para consolidar la universalización de la afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos mecanismos incluyen, entre otros, la asignación directa de usuarios a las EPS del régimen subsidiado y la afiliación única electrónica, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la libre elección”. 9“Por medio de la cual se fijan los mecanismos y condiciones para consolidar la universalización al Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

10Cfr. AZ XXIX-A, folios 96-107. 11“¿Todas las personas gozan de las condiciones materiales para acceder, efectiva y oportunamente, a los beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud?; ¿la Resolución 2042 de 2010 garantiza la cobertura universal del aseguramiento? De no ser así, ¿cuáles son las principales causas que han impedido el logro de este objetivo? y, ¿Qué criterios, 4 y oportunamente a los servicios de salud y a los criterios estándares existentes para evaluar los avances en el cumplimiento de la meta de cobertura universal y la sostenibilidad del SGSSS.

8. El 28 de febrero de 201112 la EPS Servicio Occidental de Salud -SOSdio respuesta

al auto 317 de 2010 y señaló que dentro de los múltiples inconvenientes presentados se encontraba la informalidad del empleo, que generaba constantes entradas y salidas de las personas del RC. Por lo tanto, encontró necesario implementar un mecanismo de transitoriedad oportuno y ágil para que las personas no perdieran su aseguramiento.

9. El 1º de marzo de 201113, la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral -Acemiinformó que la creación del SGSSS permitió un aumento significativo de la cobertura para la población colombiana y advirtió que durante el periodo comprendido entre 2002 y 2010 el total de personas aseguradas se incrementó de forma significativa, ya que pasó de 25.000.000 a 41.000.000. Asimismo, informó que el promedio de espera para la asignación de citas era mucho menor en comparación con otros países como Canadá, España o Chile. Aclaró que la expedición de la Resolución 2042 de 2010 no logró solucionar la problemática de cobertura universal14 y que la causa que impedía alcanzarla era el volumen de casos que se presentaban por movilidad, es decir, cambio de departamento o municipio.

10. La Corporación Viva la Ciudadanía15 manifestó que la cobertura universal no pudo garantizarse con la expedición de la Resolución 2042 de 2010, ya que se presentaron cambios frecuentes de afiliación y encontraron casos de personas que decidieron no hacer parte del sistema. De igual forma, la evasión y la elusión, los problemas de accesibilidad por cuestiones geográficas, culturales, económicas y administrativas eran circunstancias que impedían alcanzar la meta fijada, teniendo en

cuenta la diferencia entre aseguramiento, afiliación y goce efectivo.

11. El 3 de marzo de 201116, Así Vamos en Salud definió la cobertura universal17 y dividió los principales problemas del sistema en dos grandes grupos (i) el gasto en salud, que afirmó, generaba un problema de sostenibilidad financiera y, (ii) las restricciones presupuestales derivadas de la falta de voluntad gubernamental para otorgar recursos. Concluyó que para medir los niveles de asegurabilidad se debía tener en cuenta la totalidad de la población colombiana de acuerdo con las cifras publicadas por el DANE, para compararla con los afiliados al sistema, cuyo cruce de datos obtendría el porcentaje real de personas que se hallaban dentro del SGSSS. estándares o indicadores y que herramientas de medición de indicadores o fórmulas, judicialmente aplicables, pueden ser considerados por la Corte Constitucional para evaluar la implementación de la cobertura universal sostenible del Sistema General de Seguridad Social en

Colombia? 12Cfr. AZ Auto 317-C, folio 281. 13 Id., folio 43. 14Cfr. AZ Auto 317-C, folio 44. 15Cfr. Id., folio 279. 16Cfr. AZ Auto 317-C, folio 374. 17“acceso e intervenciones en salud de promoción, prevención, de curación y de rehabilitación para toda la población a un costo plausible consiguiendo así equidad en salud. El principio de protección del riesgo financiero asegura que el costo del ciudadano no pone a las personas en riesgo de una catástrofe financiera”. 5

12. La Organización Iberoamericana de Seguridad Social -OISS-18 entregó los análisis

adelantados en cuanto a la cobertura de la protección social en salud en los sectores agrario e indígena, e hizo un trabajo comparativo entre América Latina y Europa, particularmente, Colombia. El estudio concluyó que el sistema de salud contaba con una baja capacidad de respuesta debido a (i) la segmentación o coexistencia de subsistemas con distintos arreglos de financiamiento, afiliación y prestaciones, que cubrían solo diversos segmentos en la población, generalmente definiéndose con base al nivel socioeconómico o capacidad para contribuir; (ii) la variedad de entidades que prestaban un mismo servicio sin estar integradas; (iii) que la prestación del servicio se encontraba supeditada a la capacidad de pago y; (iv) que no existía claridad en las reglas de juego en cuanto a los conjuntos básicos de prestaciones que debían ser garantizados por los diferentes esquemas de aseguramiento.

13. A través del auto 068 de 201219 la Sala Especial insistió al MSPS en que la cobertura universal no se agotaba con la afiliación de las personas al sistema y la simple entrega de un carné, sino que además debía garantizarse el acceso con calidad, eficacia y oportunidad a los servicios de salud. Asimismo, lo requirió para que indicara si había adelantado todas las actividades registradas en el plan y cronograma entregado el 31 de julio de 2009 y si a la fecha contaba con un nuevo esquema de trabajo20.

14. El 25 de abril 201221 Minsalud refirió que se había mejorado el proceso de afiliación para la población pobre y vulnerable, lo cual tenía una relación inescindible con el acceso efectivo a los servicios básicos del sistema de salud, el tratamiento de

enfermedades crónicas y el suministro de medicamentos, afirmó que para el 31 de diciembre de 2011 la población asegurada estaba en un 95.48%, según lo registrado por la Base de Datos Única de Afiliados -BDUAdel entonces Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga-, hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-. Concluyó que para el cierre del 2014 la cobertura en salud llegaría al 99.7%.

15. En auto 133A de 201222, la Corte requirió a los peritos constitucionales para que se pronunciaran respecto de las actividades planteadas en el cronograma presentado por el MSPS, e indicaran si lo allí establecido era suficiente para alcanzar la cobertura universal. 16.La Asociación Colombiana de Facultades de Medicina -Ascofame-23 manifestó que se daba el alcance de cobertura a la inscripción o entrega de un carné como avance, lo que no se ajustaba a la realidad. Agregó que la capacidad resolutiva era mínima, el nivel de remisiones muy alto y el acceso a especialistas, demorado, ya que además de la falta de estos, al usuario no se le resolvían sus problemas, la consulta estaba encaminada a dilatar las soluciones y más enfocada a la atención de los sanos.

18Cfr. AZ XXIX-A, folios 108-147. 19 Id., folios 173-178. 20“El Ministerio realizó todas las actividades pormenorizadas en el “plan y cronograma” allegado a esta Sala mediante oficio de fecha”. 21Cfr. AZ XXIX-A, folio 179. 22Cfr. AZ XXIX-A, folios 188-203.

23 Id., folio 204. 6 17.La Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar -Asocajasy Acemi24 conjuntamente afirmaron haber adelantado actividades para permitir que la mayoría de la población estuviera afiliada al sistema de salud y de esta manera hacer exigible los contenidos del Plan Obligatorio de Salud -POS-. No obstante, enfatizaron en la necesidad de garantizar la oferta de servicios y brindar una posibilidad real de acceder con calidad y oportunidad. Aclararon que para lograr la universalización, todos los actores que hacían parte del sistema debían trabajar de manera mancomunada.

18. La Corporación Viva la Ciudadanía25 en su respuesta marcó una clara diferencia entre la universalización de la cobertura y el goce efectivo a la salud, así explicó que se podría presentar el caso en el cual una persona estuviera asegurada y a la vez no pudiera hacer uso del derecho. De igual manera, aclaró que se presentaban distorsiones consistentes en equiparar el acceso a la salud con estar afiliado a una EPS, es decir, que el hecho de estar carnetizado dentro del sistema no implicaba per se, la garantía del servicio de salud.

19. Por su parte, la Defensoría del Pueblo26 entregó el informe de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008. Dio a conocer haber elevado a Minsalud algunos interrogantes, que no fueron respondidos.

Posteriormente, la Defensoría del Pueblo27 radicó un nuevo documento de seguimiento. Enunció que el total de la población no se encontraba cubierta por el sistema, toda vez que era necesaria la prestación efectiva de los servicios, que no se suplía con la obtención de un carné. Afirmó que en Colombia para el año 2012 los

índices de cobertura ascendían al 96,3%; proyectó que para 2013 sería del 98,1% y para 2014 del 100%. Agregó que se tenía la capacidad de alcanzar dichas metas, toda vez que dentro de la planeación fiscal y presupuestal se contaría con $12.4 y $13.7 billones para los años 2013 y 2014, respectivamente. Del mismo modo enunció como principales dificultades: (i) la falta de garantías de las personas para acceder efectivamente a los servicios de salud cuando lo requirieran; (ii) la intervención y liquidación de un gran número de EPS por parte de la Supersalud; (iii) la multiplicidad de regímenes y; (iv) el tránsito de la población, entre otros.

20. Mediante auto 066 del 21 de marzo de 2014, la Sala requirió al Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANEpara que informara el número de habitantes del territorio nacional durante los años 2012, 2013 y 2014 y discriminara la población indígena, carcelaria, discapacitada y los menores de edad en dichos periodos; también ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que informara la cantidad de personas asentadas en Colombia en el mismo tiempo, los que estaban identificados con cédula de ciudadanía o con otro tipo de identificación.

21. El DANE28 dio a conocer la cantidad de habitantes que se encontraban en el

24Id., folio 213. 25Cfr. AZ Orden XXIX-A, folio 224. 26 Id., folios 247-272. 27 Id., folio 273-310. 28Cfr. AZ Orden XXIX-A, folio 314. 7 territorio nacional durante los años 201229, 201330 y 201431, de igual forma determinó

los grupos mencionados por la Sala32.

22. La Registraduría33 informó sobre el número de personas asentadas en el territorio nacional identificadas con cédula de ciudadanía34 y las que tenían un tipo de documento diferente35, además presentó la clasificación por departamentos e hizo la misma diferenciación cuando trató los casos de la población indígena y los menores de edad36, no así con las personas que se encontraban dentro del sistema penitenciario.

23. A través de auto 099 de 2014, la Sala Especial elevó algunos interrogantes a Minsalud para que informara los resultados obtenidos en torno al cumplimiento de esta directriz37, así como a Minhacienda para que diera a conocer cuál había sido el monto invertido para cumplir con la orden vigésima novena entre los años 2012 y 2013 y qué cantidad se destinaría para el año 2014.

24. El 21 de mayo de 201438 la cartera de hacienda señaló que para el 2013 la cobertura en salud era del 96%, porcentaje que incluía a la población afiliada a los regímenes de excepción. Afirmó que estos resultados indicaban que la población pobre no asegurada -PPNAhabía disminuido entre los años 2012 y 2014. Expuso que las inversiones habían correspondido a $11,31 billones en 2012, $13,66 billones en 2013 y la proyección para 2014 era de $13,45 billones.

El MSPS39 manifestó que para el año 2013 la cobertura llegó al 96.9% de la población establecida en el territorio nacional. Aclaró que desde el año 2012, implementó “una plataforma que reúne una serie de canales de acceso y difusión, a través de los cuales es

posible monitorear resultados y situaciones de salud específicas del país”40. Las 29 Total población residente en Colombia 46.581.823. 30 Total población residente en Colombia 47.121.089. 31 Total población residente en Colombia 47.661.787. 32 Comunidades indígenas, población carcelaria, discapacitada y de niños y niñas. AZ Orden XXIX-A, folio 314-318 (CD anexo). 33 Id., folio 342. 34 La población cedulada para 2012 fue de 2.572.561 personas, para 2013 fue de 3.020.255 y para 2014, 762.698. 35 Población identificada con otro tipo de documento para 2012 fue de 30.710; para 2013 fue de 29.990 y para 2014 fue de 28.258. 36 La población indígena asentada en resguardo fue de 1.086.370 en 2012, 1.136.611 en 2013 y 1.150.356 en 2014. Por su parte los resultados relacionados con la población de menores de edad fueron de 16.454.604, 16.408.139 y 16.367.910 para los años 2012, 2013 y 2014, respectivamente. 37“ i) Los principales inconvenientes al momento de lograr la cobertura universal y las medidas acogidas para superar esas trabas, ii) la metodología implementada para tener la medición de la universalización, la infraestructura hospitalaria con que se cuenta para garantizar el acceso a los servicios de salud y la cantidad de especialistas, iii) las medidas adoptadas para solucionar las problemáticas dadas a conocer por los voceros de las comunidades indígenas, iv) el porcentaje de personas de la población indígena, carcelaria y discapacitada que no

se encuentran afiliadas al sistema, v) los índices, ítems e indicadores que soportan los logros en la cobertura universal, vi) el número de personas que no se encontraban afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud para los años 2012, 2013 y 2014, discriminando territorialmente y teniendo en cuenta la población carcelaria, indígena y los menores, vii) el número de personas que no contaron con acceso oportuno y de calidad a los servicios de salud cuando los mismos fueron requeridos, viii) la clasificación de los departamentos en los cuales se presentaba una mayor y una menor cobertura.” 38Cfr. AZ Orden XXIX-A, folio 382. 39Cfr. AZ Orden XXIX-B, folio 393-504. 40Cfr. AZ XXIX-B, folio 400. 8 herramientas presentes en la plataforma eran: (i) el portal de internet del Sistema Integrado de Información de la Protección -Sispro-41; (ii) módulo geográfico del Sispro42; (iii) la página de internet de los registros, observatorios y sistemas de seguimiento de la cartera de salud43; (iv) cubos de información y; (v) repositorio institucional digital -RIDde Minsalud44. Aseguró que de acuerdo a la Encuesta de Calidad de Vida -ECVpracticada por el DANE en el 2012, el 83.54% de la población consideraba que la calidad de la prestación del servicio era buena o muy buena para el 2013, el 85.52%, lo que evidenciaba resultados altamente satisfactorios.

25. En el sexto informe de seguimiento, la Defensoría del Pueblo45 presentó un

balance positivo, toda vez que el porcentaje de afiliados superaba el 96%. Agregó que los aportes al RC lograban darle estabilidad al sistema y solventaban a quienes hacían parte del RS, aunado a las inversiones hechas por parte del Gobierno nacional y las entidades territoriales -ET-. No obstante, criticó el acceso efectivo al sistema, ya que pese al aumento notorio que se había presentado en materia de afiliación, los avances en cuanto a infraestructura y calidad del servicio no fueron significativos. Destacó la vulnerabilidad de las poblaciones geográficamente dispersas -PGDy los malos sistemas de información, lo que conllevó a que se presentaran problemas de confiabilidad, lo que dejó ver una clara debilidad de las ET en el cumplimiento oportuno de sus competencias.

26. En auto 351 del 12 de noviembre de 201446, la Corte requirió a la cartera de salud para que informara sobre47: (i) la utilidad del Registro Especial de Prestadores de Salud -REPSpara conocer en tiempo real la capacidad de la infraestructura hospitalaria del país; (ii) si el Sistema Indígena de Salud Propio Intercultural -SISPIya se encontraba implementado y en caso de que no fuera así, las razones de ello; (iii) el mecanismo empleado para hacer seguimiento al acceso efectivo a los servicios y; 41 Enlace para consulta: http://www.sispro.gov.co/. 42 Enlace para consulta: http://www.sispro.gov.co/sigmsp/. 43 Enlace para consulta: http://www.sispro.gov.co/. 44 Enlace para consulta: http://www.minsalud.gov.co.co/SitePages/Busqueda.aspx.

45Cfr. AZ XXIX-B, folio 390.

46 Id., folios 505-507. 47 Los interrogantes planteados fueron los siguientes: “5. i) la información contenida en el REPS permite identificar, en tiempo real, si la infraestructura hospitalaria existente en el país es suficiente para prestar los servicios de salud en condiciones de calidad, oportunidad y efectividad a la población? y b) ¿existe algún mecanismo que le permita al Ministerio comparar anualmente los avances obtenidos en materia de infraestructura hospitalaria en el territorio nacional? En caso de que no exista el citado instrumento, deberá precisar las razones que lo justifiquen. 6. i) ¿de qué manera con la implementación del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural -SISPI-, se garantizará que las comunidades indígenas puedan acceder a los servicios de salud en condiciones de calidad, oportunidad y efectividad? y ii) ¿en qué momento se tiene presupuestado que el mencionado sistema entre en funcionamiento? 7. i) ¿a través de qué mecanismo el Ministerio de Salud hace seguimiento a la prestación oportuna de los servicios de salud en todo el territorio nacional y cuáles han sido los resultados obtenidos desde su implementación hasta el 31 de octubre de 2014?, ii) ¿existe una línea base que permita comparar anualmente los avances respecto del acceso oportuno y de calidad a los servicios de salud por parte de los usuarios? y, iii) En caso de que dicho mecanismo no brinde reportes en tiempo real, deberá presentar las razones que justifiquen esa situación. 8. ¿qué medidas han sido implementadas por el Ministerio con el fin de corregir la falta de información nominal sobre acceso oportuno de los usuarios a los servicios de salud, a la que hizo mención en su

respuesta?” 9 (iv) las medidas tomadas para corregir la falta de información relacionada con las preguntas realizadas.

27. Por su parte, Minsalud48 aclaró que el REPS era la base de datos en la que se efectuaba el registro de los prestadores de salud y de la capacidad instalada, en el marco de su proceso de habilitación, el cual “obedece a un registro administrativo diseñado para consignar la declaración de los prestadores y de los servicios que ofrecen, bajo parámetros básicos de obligatorio cumplimiento”49. Información que podía ser valorada periódicamente, según fuera conveniente. En cuanto al SISPI expuso haber adelantado una serie de acciones tendientes a su estructuración, recogiendo las competencias y los mínimos de obligatorio cumplimiento, así como los requerimientos específicos en el marco del sistema de salud y las experiencias obtenidas por parte de los pueblos indígenas en el diseño de sus modelos propios50.

Sobre su fecha de implementación, informó que la primera fase tuvo lugar entre octubre y diciembre de 2013. Manifestó respecto al seguimiento de la prestación oportuna de los servicios de salud, que con la expedición del Decreto 101151 y la Resolución 1446 de 200652 se dio paso a la aplicación del Sistema de Información para la Calidad -SIC-, por medio del cual se reunieron los indicadores para Instituciones Prestadoras de Salud -IPSy EPS en aspectos relevantes de calidad en la atención en salud que permiten realizar descripciones semestrales y anuales, discriminados por departamento, EPS e IPS53.

28. El auto 408 de 2014 corrió traslado del informe rendido por el MSPS a los peritos

constitucionales voluntarios y les formuló preguntas respecto de (i) las actividades que deberían adelantar para cumplir con la orden veintinueve; (ii) la imposibilidad de asegurar al 100% de la población asentada en el país; (iii) la realidad del país y medidas implementadas para superar las barreras de acceso que se pudieran presentar durante la ejecución de la pena; (iv) medidas que debían adoptarse en cuanto a infraestructura hospitalaria y, (v) la situación que enfrentaban la PGD y la indígena.

29. Ascofame54 afirmó que si bien se había logrado afiliar al sistema de salud a un número significativo de ciudadanos, las acciones propuestas para garantizar la prestación efectiva a la población asegurada eran poco efectivas e insuficientes, ya que en todo el territorio se presentaban diferentes inconvenientes para acceder al mismo. Aclaró que llegar al 100% de afiliación era operativamente imposible toda vez

que fenómenos como la migración interna, la situación de calle de un número considerable de personas, los nacimientos y las defunciones, impedían lograrla. Consideró que la falta de articulación entre los sistemas de salud y penitenciario, afectaba el acceso efectivo de los internos y concluyó que pese a las labores tendientes a garantizar ese acceso a las poblaciones indígenas, geográficamente dispersas y personas con enfermedades de alto costo, tales barreras no se habían logrado superar. 48Cfr. AZ XXIX-B, folio 520. 49Cfr. AZ XXIX-B, folio 521. 50 Id., folio 524. 51“Por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de

Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud”. 52“Por la cual se define el Sistema de Información para la Calidad y se adoptan los indicadores de mo

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