CC - A504-25
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A504-25
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 Auto 504 de 2025
Referencia: seguimiento a las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008.
Asunto: adopción de medidas cautelares sobre la mesa de trabajo creada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 370 de 2025.
Magistrado sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025). La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, designada por la Sala Plena de la Corte Constitucional para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las directrices generales impartidas, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto. SÍNTESIS La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, que aborda , entre otras, el seguimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de dicha providencia, en este auto evidencia la necesidad de adoptar medidas cautelares respecto de la constitución y puesta en marcha de la mesa de trabajo creada por el MSPS (Ministerio de Salud y Protección Social) mediante la Resolución 370 de 2025. La Corte Constitucional tiene la competencia para dictar medidas cautelares para
respecto de la constitución y puesta en marcha de la mesa de trabajo creada por el MSPS (Ministerio de Salud y Protección Social) mediante la Resolución 370 de 2025. La Corte Constitucional tiene la competencia para dictar medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de sus sentencias. Entiende que la financiación adecuada de los servicios de salud es esencial para garantizar el acceso efectivo al SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud). Anota que la participación ciudadana es un mandato constitucional y debe ser efectiva en la toma de decisiones sobre políticas públicas de salud. Por ello ordena la suspensión de las sesiones de la mesa de trabajo durante 30 días. Le indica al MSPS que debe ajustar las reglas de funcionamiento de la mesa de trabajo, incluyendo la revisión del rezago y suficiencia de la UPC, así como garantizar tiempos equitativos de intervención, y lo conmina aSala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. Órdenes 21 y 22. asegurar la participación efectiva de todos los sectores, conforme con los postulados constitucionales y las órdenes de la Sentencia T-760 de 2008.
I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia T-760 de 2008 esta Corporación emitió diferentes órdenes con la finalidad de que las autoridades del SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud) adoptaran medidas para corregir las fallas estructurales identificadas con ocasión del análisis de los casos concretos acumulados en esa providencia. Allí, esta
Corporación advirtió que la desigualdad entre las coberturas de ambos regímenes vulneraba el derecho a la salud de los afiliados al RS (Régimen Subsidiado), por lo cual, en el numeral vigésimo primero ordenó a la CRES (Comisión de Regulación en Salud) unificar los planes de beneficios para los niños y niñas de ambos regímenes, teniendo en cuenta los ajustes a la UPC-S para garantizar la financiación de la ampliación en la cobertura. Para la unificación gradual y sostenible de los planes de los mayores de edad, en el ordinal vigésimo segundo dispuso que la CRES adoptara un programa y un cronograma para alcanzar la unificación gradual atendiendo a algunos parámetros.
2. En el Auto 007 de 2025 1, la Sala declaró el incumplimiento general del componente de suficiencia de la UPC, en el marco al seguimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008. Allí, la Corte le ordenó al Minsalud, entre otras, crear una mesa de trabajo para revisar la UPC del 2024 y lograr su suficiencia para abordar, como mínimo2:
(i) El rezago en el valor de la UPC desde 2021 para efectuar el reajuste de la prima por cada vigencia desde ese periodo hasta 2023. (ii) El aumento de la siniestralidad y las variaciones en las frecuencias de uso. (iii) El impacto de las inclusiones de la vigencia inmediatamente anterior al calcular la UPC de la vigencia siguiente o, en su defecto, durante la vigencia en cuestión al momento de efectuar su reajuste. (iv) La definición de las variables y ajustadores de riesgo que deben ser tenidos en cuenta para establecer la UPC.
la vigencia siguiente o, en su defecto, durante la vigencia en cuestión al momento de efectuar su reajuste. (iv) La definición de las variables y ajustadores de riesgo que deben ser tenidos en cuenta para establecer la UPC. (v) Reajustar el valor de la UPC de 2024 teniendo en cuenta el valor que se haya obtenido para el 2023 y los resultados del análisis de los puntos anteriores. (vi) Establecer los lineamientos o criterios a partir de los cuales se podrán realizar los ajustes ex post, la forma cómo se reconocerá a las EPS el reajuste de la UPC de 2024, e indicar los porcentajes y fechas máximas de pago.
3. Asimismo, impartió directrices para que remitiera un cronograma de trabajo de la mesa, que fuera desarrollado dentro de los dos meses siguientes a la primera sesión de la mesa, que concluyera con la definición del reajuste de la UPC de 2024. 1 Esta decisión fue notificada mediante estado núm. 012 del 28 de enero de 2025, por lo que los términos de ejecutoria se contaron los días 29, 30 y 31 de enero de 2025 . Dentro de los mandatos que se analizan se han emitido los siguientes autos de valoración 261 y 262 de 2012, 411 de 2016, 996 y 2881 de 2023 y 2049 de 2024.2 Con la participación del MSPS, el Ministerio de Hacienda, la Administradora de los Recursos del Sistema, la Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente y la delegada para el Seguimiento al
Cumplimiento de las Sentencias de Tutela, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Salud, las EPS e IPS y las agremiaciones de estas, las agremiaciones de pacientes y el sector académico. 2Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. Órdenes 21 y 22.
4. El 31 de enero de 2025 el MSPS (Ministerio de Salud y Protección Social) solicitó la aclaración de dicha providencia mediante 14 motivos de duda y 50 interrogantes. A través del Auto 089 del 4 de febrero de 2025 la Sala Especial rechazó las solicitudes presentadas por el Ministerio, al considerar que no se cumplió con el requisito de carga argumentativa. Esta decisión se notificó el 14 de febrero de 2025, fecha en la que comenzaron a correr los términos para cumplir con lo ordenado en el Auto 007 de 2025.
5. Posteriormente, la cartera de salud3 reportó la expedición de la Resolución 370 del 28 de febrero de 2025 mediante la cual se creó “la mesa de trabajo en cumplimiento del Auto 007 del 23 de enero de 2025”. Posteriormente, informó a la Sala Especial sobre la instalación de la mesa de trabajo en cumplimiento a lo ordenado. Asimismo, indicó que dicha mesa se estableció como una instancia de participación y de
contrastación de la información en la que los participantes pueden expresar sus preocupaciones y sugerencias a la cartera de salud que “ostenta la competencia legal y reglamentaria para calcular y fijar la Unidad de Pago por Capitación, lo cual fue ratificado por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 en el considerando 22 en el Auto 089 de 2025”4.
6. Agregó que, para garantizar la participación, la entidad además de publicar la invitación en su página web y redes sociales, remitió por medio de la Secretaría Técnica un total de 53 invitaciones con el orden del día para participar en la mesa 5.
Además, puso de presente las entidades que acudieron a la primera sesión6, la cual se llevó a cabo el 20 de marzo de 2025, así como el contenido multimedia de la misma7.
7. Señaló que, de acuerdo con lo manifestado por esta Corporación en el Auto 089 de 2025, el viceministro de salud y protección social expuso las reglas de participación, la metodología8 y el cronograma. Sobre este último dio a conocer que el 27 de marzo de 2025 se analizará la frecuencia de uso, el 3 de abril del mismo año 3 Informe allegado por correo electrónico el 28 de febrero de 2025. Acto administrativo emitido para cumplir con el numeral 3.1. de la resolutiva del Auto 007 de 2025.4 En documento recibido el 25 de marzo de 2025. 5 Observatorio Interinstitucional de Enfermedades, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República,
Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales de La Guajira, IPSI Essalud Yaguara, Superintendente Nacional de Salud, Asociación de Hospitales de Caldas, Centro de Investigaciones Para el Desarrollo - CID (Facultad de Ciencias Económicas - Universidad Nacional de Colombia), Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud – IETS, Fundación Cardiovascular de Colombia, Federación Médica Colombiana, Departamento Nacional de Planeación (DNP), Vicente Calvo (Analista financiero), Delegados de la Superintendencia Nacional de Salud y Organización Defensa del Paciente.6 Observatorio Interinstitucional de Enfermedades, Fondo Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales, Centros Expertos en Programas Especiales, Gestarsalud, ACEMI, Mallamas EPSI, ANAS Wayuu, Minhacienda, Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 15, Fiscalía General de la Nación, Adres, ACESI, ACHC, Asociación Unión de IPS de Colombia, Pacientes Colombia, Asociación Colombiana de Universidades, Confluencia de Universidades Públicas en Salud, Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, Asociaciones de Facultades del Área de la Salud, Asociación Colombiana de Salud Pública y Mesa Técnica de Alianza Académica, Asociación de Empresas Sociales del Estado del Nororiente Colombiano,
Fecoer, ESE Salud Yaguará, Asociación de Hospitales de Caldas, Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales de La Guajira, Contraloría General de la República, DNP, Federación Médica Colombiana, Fundación Cardiovascular de Colombia, Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud, la SNS y Óscar Rodríguez.7 https://drive.google.com/file/d/1HyVbFvaYxD1zkRC7Jyu1SiWmIiT_6kKm/view?usp= sharing, e 8 Facilitador, presentación de delegados, portavoz, f oro de conocimiento, productos, phillips 6-6, plenaria general y discusión general. 3Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. Órdenes 21 y 22. el estudio de severidad, el 10 del mismo mes siniestralidad, el 24 de abril el impacto de las inclusiones y el 29 de abril 2025 el estudio de ajuste de riesgo.
8. Con ocasión de la expedición de dicho acto administrativo, se recibieron en la Sala algunos documentos remitidos por diferentes entidades del Gobierno y actores del sector salud, para poner de presente sus apreciaciones, que se reseñan
brevemente a continuación:
9. Procuraduría General de la Nación 9. Indicó que de la lectura de la Resolución 370 de 2025, se observa que el MSPS pretende limitar el alcance de las órdenes de la Corte, “resultando evidente el interés subyacente del ministro, en esquivar el cumplimiento del Auto 007 de 2025, que podría configurar la incursión en las conductas tipificadas como desacato a sentencia judicial y fraude a resolución
cumplimiento del Auto 007 de 2025, que podría configurar la incursión en las conductas tipificadas como desacato a sentencia judicial y fraude a resolución judicial”, por lo que ordenó dar traslado a la Fiscalía para lo de su competencia.
10. Resaltó que, en el mencionado acto administrativo, el Minsalud (i) estableció que las mesas de trabajo serán “útiles apenas para exponer preocupaciones y puntos de vista” desconociendo que el objetivo consiste en revisar la UPC del 2024 y lograr su suficiencia, (ii) se abroga el poder de limitar la información y los procesos de validación, (iii) olvida que debe cumplir con las órdenes judiciales, (iv) impone que los reportes solo puedan ser remitidos en los formatos y medios que disponga la cartera, (v) restringe unilateralmente las intervenciones de los participantes, (vi) se asigna la facultad de determinar cuáles son “soportes confiables” 10, (vii) al regular las funciones de la secretaría técnica, dispuso que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud elaborará el orden del día que establezca la Presidencia, quien también firmará “unilateralmente las actas de las sesiones, sin ser sometidas ninguna de las dos [sic] a la aprobación de los integrantes de la mesa de trabajo” 11, y son ellos quienes presentarán los resultados,
sin ningún tipo de consenso 12, (viii) se asigna la facultad de excluir de la mesa, sin fórmula de juicio alguna a quien considere altere su curso normal13.
11. Acemi14(Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral) y ANDI 15
(Asociación Nacional de Empresarios de Colombia) coincidieron en que la Resolución 370 de 2025 no cumple con lo ordenado en el Auto 007 de 2025. La principal objeción se fundamentó en que el acto administrativo desvirtúa el propósito de la mesa de trabajo. Esto, porque en su parecer, en lugar de enfocarse en revisar la UPC de 2024 y lograr su suficiencia, como lo dispuso la Corte, busca recibir, analizar y socializar la información sobre un posible rezago. Según los firmantes, se limita el alcance de la mesa y dilata la solución al problema de insuficiencia financiera en el sistema de salud. También criticaron que no se reconoce que la UPC 2024 fue declarada insuficiente por la Sala Especial y que debe 9 Documento allegado a la Sala el 13 de marzo de 2025 por parte de la procuradora delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social. 10 Artículo 9 de la Resolución 370 de 2025. 11 La Sala infiere que al referirse a “ninguna de las dos”, la entidad aludió al orden del día y al acta de la sesión. 12 Artículos 10 y 11, Ib. 13 Artículo 12, Ib. 14 Documento del 13 de marzo de 2025. 15 Documento del 11 de marzo de 2025, reiterado en comunicación del 18 siguiente.
12 Artículos 10 y 11, Ib. 13 Artículo 12, Ib. 14 Documento del 13 de marzo de 2025. 15 Documento del 11 de marzo de 2025, reiterado en comunicación del 18 siguiente. 4Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. Órdenes 21 y 22. ser ajustada, lo que podría generar retrasos en la toma de decisiones y afectar la sostenibilidad del sistema.
12. Otro comentario que plantearon consistió en la falta de garantía para la participación social, ya que en su parecer la resolución no asegura una incidencia real de los aportes de los actores del sistema de salud en la toma de decisiones, a pesar de que la LES (Ley Estatutaria de Salud) exige esta participación. Asimismo, cuestionaron la ausencia de un mecanismo claro para el ajuste ex post de la UPC, a pesar de que la Corte ordenó que se diseñara un sistema para corregir periódicamente la prima. Asimismo, resaltaron la falta de definición de plazos y procedimientos concretos la resolución, lo que podría dificultar el cumplimiento del plazo de dos meses para acordar el reajuste de la UPC. Finalmente, coincidieron en señalar que el MSPS actúa de manera discrecional y sin acatar estrictamente la orden judicial, lo que pone en riesgo la estabilidad financiera del sistema.
13. El movimiento social Pacientes Colombia16 planteó que el MSPS busca dilatar y
desconocer el cumplimiento del Auto 007 de 2025, lo que afecta la financiación del SGSSS y el acceso a tratamientos para los pacientes. Argumentó que el MSPS ha intentado invalidar la decisión de la Corporación mediante solicitudes de aclaración y nulidad, sin justificación técnica clara, y que hasta el momento no hay indicios de cumplimiento de lo ordenado. Además, criticó que el ente ministerial aludiera a una “extralimitación de funciones”, porque en su parecer la Corte está “asumiendo competencias del Ejecutivo y del Consejo de Estado, sugiriendo que la decisión es inconstitucional”.
14. La Representante a la Cámara Ca therine Juvinao Clavijo 17, acompañada de
Katherine Miranda, Piedad Correal Rubiano, Julia Miranda Londoño, Juan Sebastián Gómez González, Adriana Carolina Arbeláez Giraldo, Alejandro García Ríos y Cristian Danilo Avendaño Fino , allegaron a la Sala un escrito, en el que reconocieron “la delicada situación que afecta el sistema de salud colombiano dados los ajustes anuales de la UPC”. Por ello, resaltaron que el MSPS debe centrarse en cumplir a cabalidad las órdenes contenidas en el Auto 007 de 2025 antes de continuar con el trámite de la reforma a la salud.
15. En ese sentido, señalaron como propuesta “para el mecanismo para la financiación de los recursos necesarios para atender los reajustes a la UPC, así como el pago de los rezagos que se lleguen a reconocer”, el traslado de los dineros pertenecientes al programa denominado “Apoyo a Programas de Desarrollo de la
el pago de los rezagos que se lleguen a reconocer”, el traslado de los dineros pertenecientes al programa denominado “Apoyo a Programas de Desarrollo de la Salud Ley 100 de 1993”, el cual a 2025, cuenta con recursos por 4.3 billones de pesos, lo cual a su vez no implicaría una adición o ajuste presupuestal por parte del Congreso de la República. Por esto, solicitaron al MSPS “un espacio en la agenda de las mesas de trabajo para el cálculo de la UPC, con la finalidad de exponer [...] las consideraciones que sustentan la propuesta de traslado presupuestal”.
16. Asocajas18 (Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar), informó que el Minsalud “no permitió la participación de las EPS e IPS agremiadas a 16 Documento del 4 de febrero de 2025. 17 Documento allegado a la Sala el 13 de febrero y reiterada el 19 de marzo de 2025. 18 Escrito recibido vía correo electrónico el 19 de marzo de 2025.
5Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. Órdenes 21 y 22. Asocajas en la mesa de trabajo” en contravía a lo dispuesto en el Auto 007 de 2005, pese a habérselo solicitado en cuatro oportunidades 19. Agregó que es la única agremiación que representa a los programas de EPS de las Cajas de Compensación
Familiar Comfaoriente y Comfachocó, además de varias IPS, por lo que cumple con lo ordenado en el artículo 5, numeral 5.1. y artículo 6, numeral 6.1. de la Resolución 370 de 2025.
17. Por su parte, Afidro (Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo) solicitó a la Corte “hacer parte de la mesa de trabajo creada bajo la Resolución 370 del 28 de febrero de 2025”, en atención a que el parágrafo 2.º del artículo 3.º “permite la participación de otros sectores, entidades o personas que puedan contribuir a la discusión , siempre que la presidencia de la mesa lo autorice”. En su parecer, ello implica “que no hay una prohibición expresa para la participación de otros actores; al contrario, existe una habilitación explícita”.
Lo anterior, sumado a que Afidro fue reconocido como “grupo de apoyo” en el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-760 de 2008 mediante Auto del 19 de abril de 2024.
18. Por lo anterior, y con el propósito de verificar la manera cómo se está cumpliendo con los numerales 3.1., 3.2., 3.3. y 3.9. de la resolutiva del Auto 007 de 2025 y la participación de los diferentes actores del sector salud, la Sala consideró indispensable contar con información actualizada y por esto, en aras de tener mayores elementos de juicio, el 31 de marzo de 2025 decretó la práctica de algunas pruebas, formuló algunos interrogantes y puso a disposición de los interesados, los documentos recibidos conforme al artículo 63 del Acuerdo de la Corte
mayores elementos de juicio, el 31 de marzo de 2025 decretó la práctica de algunas pruebas, formuló algunos interrogantes y puso a disposición de los interesados, los documentos recibidos conforme al artículo 63 del Acuerdo de la Corte Constitucional.
19. El 7 y 8 de abril de 2025 el MSPS allegó a la Sala un informe en el que indicó que mediante la Resolución 370 de 2025 cumplió con la orden contenida en el numeral 3.1. del ordinal 3. del Auto 007 de 2025. Resaltó que, de conformidad con los lineamientos de la Corte, la “cartera ministerial es la encargada de elaborar los estudios técnicos, validar la información para el cálculo de la UPC y fijarla”.
20. Por otra parte, remitió documentos anexos, en los cuales (i) informó sobre la instalación de la mesa de trabajo, en la que se exhibió el cronograma con las fechas en que la mesa de trabajo sesionaría y los temas a abordar, (ii) comunicó que se adelantó la segunda sesión de la mesa, donde se analizó el componente de las “frecuencias de uso”, para lo cual envió previamente a cada uno de los actores el programa del día, (iii) remitió las respuestas brindadas a la ANDI y Asocajas, quienes buscaban participar en la mesa, sin embargo fueron negadas por no cumplir con criterios establecidos en la Resolución 370 de 2025, (iv) adjuntó la citación a la
Defensoría del Pueblo para participar de la segunda sesión y (v) anexó el listado de asistentes delegados20. 19 29 de enero, 10, 13 y 17 de marzo de 2025. 20 Gestarsalud, Organización Derechos Pacientes, Defensoría, IETS, Superintendencia Nacional de Salud, Fondo Nacional de Ferrocarriles de Colombia, EPS Anaswayuu, Asocabildos IPSI, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ascif, Pacientes Colombia, Fecoder, Organización de Enfermedades Huérfanas, Acemi, Fundación Cardiovascular, Contraloría General de la República, Adres, EPS SOS, Procuraduría General de la Nación, Asinfar, Acesi, Departamento Nacional de Planeación (DNP), Defensoría del Pueblo, Nueva EPS, ACHC, IPSI Essalud Yaguara, Unips, Universidad Nacional. 6Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. Órdenes 21 y 22.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
21. En atención a las facultades otorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesión del 1° de abril de 2009 21, el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991 22 la Sala Especial de Seguimiento es competente para proferir este auto.
El financiamiento de los servicios de salud como presupuesto de acceso efectivo
al SGSSS23
22. En la Sentencia T-760 de 2008 la Corte consideró que “después de 15 años de haber sido expedida la Ley 100 de 1993, [era] constitucionalmente inadmisible que no se [hubiera] previsto superar la desigualdad entre el plan subsidiado y el contributivo y que esta diferencia [era] más gravosa para los menores de edad”. De igual manera, estimó que “el Estado [había] desconocido el derecho a la salud de
[los beneficiarios del RS], por cuanto no [existían para ese momento] programas ni cronogramas que mostraran un esfuerzo para avanzar en ese sentido”24.
23. En consecuencia, en el mandato vigésimo primero le ordenó a la CRES unificar los planes de beneficios para todos los niños y las niñas tanto del régimen contributivo como del subsidiado, teniendo en cuenta los ajustes que fueran necesarios a la UPC-S (unidad de pago por capitación del régimen subsidiado) de los niños y las niñas para garantizar la financiación de la ampliación en la cobertura.
Adicionalmente, en el vigésimo segundo buscó lograr la unificación gradual y sostenible de los planes de beneficios en ambos regímenes, teniendo en cuenta: (i) las prioridades de la población según estudios epidemiológicos, (ii) la sostenibilidad financiera de la ampliación de la cobertura y su financiación por la UPC y las demás fuentes de financiación previstas por el sistema vigente.
24. Dentro del seguimiento que adelanta la Corte, fueron emitidos los autos 261 y 262 de 2012 mediante los cuales se determinó que, si bien se había alcanzado el propósito de unificación de los planes de beneficios de ambos regímenes, no existían razones constitucionalmente admisibles para mantener la distinción entre la UPC de ambos regímenes.
25. En el Auto 411 de 2016, la Sala declaró el cumplimiento medio de las órdenes conjuntas de los numerales 3.º y 4.º del Auto 261, y 2.º y 3.º del Auto 262 de 2012, 21 Mediante Acta núm. 019. 22 “Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél
(sic). Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. […]”.23 La base argumentativa y jurisprudencial de este acápite se fundamenta en el Auto 875 de 2024, proferido en el seguimiento de las órdenes vigésimo primera y vigésimo segunda de la Sentencia T-760 de 2008.24 Cfr. f.j. 2.2.3 de la Sentencia T-760 de 2008.
7Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. Órdenes 21 y 22. al concluir que el sistema de información no contaba con datos sólidos y confiables25. Por lo descrito, ordenó al MSPS implementar medidas para solucionar las deficiencias del sistema de información26 y equiparar en un 95 % la UPC-S con la UPC-C hasta no demostrar su suficiencia, entre otras determinaciones . Además, recordó que no podía sacrificar la prestación y la efectividad del derecho a la salud, so pretexto de la sostenibilidad financiera.
26. En el Auto 109 de 2021, la Sala coligió que, en relación con la UPC (i) no se solucionaron las deficiencias del sistema de información 27, (ii) el valor de la UPC-S no se equiparó al 95 % de la UPC-C 28, y (iii) que la información disponible impedía afirmar que la UPC fuera suficiente, por ser incompleta, no reportarse con oportunidad y estar desactualizada, entre otros factores. Al respecto, concluyó que se mantenía el obstáculo para calcular la UPC-S con información propia del RS, por lo que reiteró lo dispuesto en el Auto 411 de 2016.
27. En consecuencia, determinó que el ente ministerial debería avanzar en la superación de esas falencias y garantizar tanto una UPC con unos techos suficientes para financiar la prestación de los servicios y tecnologías en salud PBS, permitiendo el más alto nivel de salud posible sin sacrificar la prestación y la efectividad del derecho a la salud para privilegiar la sostenibilidad financiera.
28. El Auto 996 de 2023 reiteró el nivel de cumplimiento medio de las citadas
PBS, permitiendo el más alto nivel de salud posible sin sacrificar la prestación y la efectividad del derecho a la salud para privilegiar la sostenibilidad financiera.
28. El Auto 996 de 2023 reiteró el nivel de cumplimiento medio de las citadas órdenes al identificar, entre otras cosas, que (i) los resultados no eran sostenibles en el tiempo, no solucionaban las deficiencias del sistema de información del SGSSS y la reportada por las EPS-S presentaba baja calidad, a pesar de que en 2021 se empleó por primera vez la información de dicho régimen para calcular su UPC, (ii) que la información proveniente de la frecuencia de uso de los servicios de salud de la población del RS (Régimen Subsidiado) era deficiente, entre otras cosas, (iii) el MSPS no demostró la suficiencia de la UPC y tampoco equiparó el porcentaje del valor de la prima del RS al 95 % de la UPC-C y (iv) no se comprobó la suficiencia de la UPC en ambos regímenes.
29. Mediante el Auto 007 de 2025, la Sala declaró el incumplimiento general del componente de suficiencia de la UPC, en el marco al seguimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008. Allí, la Corte 25 Si bien evidenció que se adoptaron medidas, sus resultados no fueron suficientes para superar la falla estructural, dado que se seguían presentándose falencias en el reporte de información por parte de las EPS. 26 “De manera tal que permita: a) mejorar la calidad de la información reportada por las EPS del régimen subsidiado,
con el fin de que la misma sea representativa en la definición de la Unidad de Pago por Capitación; b) considerar dentro del sistema de información las barreras de acceso a los servicios de salud y las necesidades reales de la población; c) solucionar la deficiencia de los datos provenientes de la frecuencia de uso de los servicios de salud de la población del régimen subsidiado, según lo expuesto en la parte considerativa de este Auto. Para ello, deberá allegar un informe semestral sobre la implementación de las medidas y la reglamentación correspondiente”.27 (i) Baja calidad de los datos reportados por las EPS-S al punto que no puede ser empleada en la definición de la UPC, (ii) que si bien los sistemas de información tienen en cuenta algunas barreras de acceso a los servicios y tecnologías en salud, no registran y actualizan con fidelidad las necesidades reales de la población ni evidencian que se estén superando y (iii) deficiencia en la data proveniente de la frecuencia de uso de los servicios de salud de la población del RS. 28 La Sala reconoce que las medidas implementadas y reportadas por el ente ministerial han sido conducentes para aproximarse a la equiparación de la UPC en ambos regímenes en un 95%, no obstante, dicha entidad deberá alcanzar tal meta y seguir reduciendo en lo posible, la brecha existente entre estos valores, hasta tanto no se demuestre con información técnica y confiable en qué punto la Unidad de Pago por Capitación alcanzará la suficiencia en ambos regímenes. 8Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. Órdenes 21 y 22.
le ordenó al Minsalud, entre otras, crear una mesa de trabajo para revisar la UPC del 2024 y lograr su suficiencia, además de abordar el rezago existente.
30. A pesar del tiempo transcurrido y de las evaluaciones efectuadas, no se han corregido las falencias evidenciadas y el MSPS no ha d
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