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CC - A548-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A548-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

A548-24TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-548/24

DERECHO AL AGUA POTABLE Y DERECHO AL SANEAMIENTO BASICO-Seguimiento a las órdenes impartidas en la sentencia T-012/19

DERECHO AL AGUA POTABLE Y DERECHO AL SANEAMIENTO

BASICO-Garantía

(...) es importante recordar a las entidades accionadas que ante cualquier inquietud sobre el cumplimiento de las órdenes deben remitirse directamente al texto de la sentencia T-012 de 2019. No deben perder de vista que tienen la obligación prioritaria y urgente de garantizar a los accionantes y sus comunidades el contenido mínimo de los derechos humanos fundamentales al agua potable y al saneamiento básico mediante los métodos que estimen convenientes. Lo anterior, mientras construyen la infraestructura necesaria para garantizar de manera definitiva y permanente el acceso a los servicios de acueducto y alcantarillado a los habitantes del corregimiento de Bocachica y la vereda de Gualí.

DERECHO AL AGUA POTABLE Y DERECHO AL SANEAMIENTO BASICO-Priorización de recursos públicos para dar cumplimiento a las órdenes judiciales que amparan derechos fundamentales

AUTORIDADES PUBLICAS Y PARTICULARES-Acatamiento de órdenes proferidas en fallos de tutela

INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE TUTELA-Consecuencias jurídicas

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONALAUTO 548 DE 2024

Asunto: Supervisión al cumplimiento de la Sentencia T-012 de 2019.

Acción de tutela instaurada por: (i)

Oscar Fernando Jiménez Fonseca, Gustavo Castro Barrios y José Matosa Hurtado contra el Distrito de Cartagena y otros (TSentencia T-012 de 2019.

Acción de tutela instaurada por: (i)

Oscar Fernando Jiménez Fonseca, Gustavo Castro Barrios y José Matosa Hurtado contra el Distrito de Cartagena y otros (T6.470.199); y (ii) Liceth Carolina Zapata Cuentas contra el Municipio de Hatillo de Loba y otros (T-6.485.552).

Magistrada sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger –quien la preside– y Natalia Ángel Cabo, y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, profiere el siguiente auto, con base en los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. La Sentencia T-012 de 2019

1.1. Mediante la Sentencia T-012 de 2019, la Corte Constitucional resolvió dos acciones de tutela presentadas, por un lado, por Oscar Fernando Jiménez Fonseca, Gustavo Castro Barrios, José Matosa Hurtado (T-6.470.199), habitantes de la isla de Tierra Bomba, en Cartagena; y, por otro, por Liceth Carolina Zapata Cuentas (T-6.485.552), habitante de la vereda de Gualí, en el municipio de Hatillo de Loba. Los accionantes solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al agua potable y al saneamiento básico.

1.2. En sede de revisión, la Corte encontró que los accionantes y sus comunidades –en las que viven niños y adultos mayores– no tenían acceso a agua potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad y no

1.2. En sede de revisión, la Corte encontró que los accionantes y sus comunidades –en las que viven niños y adultos mayores– no tenían acceso a agua potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad y no contaban con métodos higiénicos para eliminar las aguas negras domésticas.De igual forma, identificó que la falta acceso a los servicios de agua potable y saneamiento básico había creado problemas de salud pública en las dos comunidades. Por lo anterior, amparó los derechos fundamentales invocados por los accionantes y le otorgó efectos inter pares a su decisión.

1.3. Con el fin de solucionar de manera definitiva la falta de acceso a los servicios de agua potable y saneamiento básico en la isla de Tierra Bomba y en la vereda de Gualí, la Corte ordenó a las entidades accionadas que adoptaran medidas de corto, mediano y largo plazo:

o Las órdenes a corto plazo (resolutivos tercero, cuarto, séptimo y octavo) fueron emitidas para conjurar de manera inmediata la vulneración de los derechos al agua potable y al saneamiento básico. Con ese propósito, la Corte ordenó a la Alcaldía de Cartagena (T-6.470.199), a Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. (en adelante Acuacar) y la Alcaldía de Hatillo de Loba (T-6.485.552) que aseguren a las comunidades de los accionantes (i) el abastecimiento de 50 litros de agua potable diarios por persona para su

consumo personal y doméstico y que (ii) garanticen a las personas que no las tienen el acceso a instalaciones sanitarias cercanas, privadas e higiénicas, que eviten el contacto humano con las aguas negras residuales.

o Las órdenes a mediano plazo (resolutivos quinto y noveno) están encaminadas a explorar formas alternativas de abastecimiento de agua potable y solucionar los problemas de salud pública causados por el consumo de agua sin tratar. Por un lado, la Corte ordenó a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (en adelante Cardique), exclusivamente en relación con el expediente T-6.470.199, que implemente un programa para el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos disponibles en la isla de Tierra Bomba. Esta orden supone explorar alternativas de suministro como la recolección de aguas lluvias o la exploración de pozos subterráneos de agua dulce. Por otro lado, la Corte ordenó a la Secretaría de Salud de la Gobernación de Bolívar, específicamente en relación con el expediente T-6.485.552, que implemente una campaña de salud pública para la comunidad de la vereda de Gualí del municipio de Hatillo de Loba en la que informe a sus habitantes sobre los riesgos de consumir agua sin el tratamiento adecuado.

o Las órdenes a largo plazo (resolutivo décimo) pretenden solucionar de manera definitiva la falta de acceso a los servicios de agua potable y saneamiento de los accionantes y sus comunidades. Para ello, la CorteConstitucional ordenó a Acuacar, a la Alcaldía de Cartagena, a la Alcaldía

de Hatillo de Loba, a la Gobernación de Bolívar, al Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda y al Departamento Nacional de Planeación que, en cumplimiento de sus competencias específicas, construyan la infraestructura necesaria para que los accionantes y sus comunidades tengan cobertura de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. La Corte ordenó a las entidades accionadas que conformaran un Comité Interinstitucional con el fin de coordinar su participación en el cumplimiento de las órdenes a largo plazo. Así mismo, la Corte designó al Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico como encargado de coordinar las reuniones del Comité e informar periódicamente sobre los avances.[1]

1.4. El seguimiento al cumplimiento de las órdenes de corto y mediano plazo fue dejado en cabeza de los jueces de primera instancia de los respectivos procesos de tutela, mientas que el cumplimiento de las órdenes a largo plazo fue asumido por la Corte Constitucional. No obstante, mediante el Auto 001A de 2021, la Corte Constitucional asumió la totalidad del cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-012 de 2019 debido a los pocos avances en la garantía de los derechos fundamentales de los accionantes y sus comunidades. Esta falta de avances también fue evidenciada por esta Corporación en los autos 358 de 2019 y 040 de 2020.

2. Avances en el cumplimiento de la Sentencia T-012 de 2019

A continuación, se resume la información enviada a la Corte Constitucional por el Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Gobernación

2. Avances en el cumplimiento de la Sentencia T-012 de 2019

A continuación, se resume la información enviada a la Corte Constitucional por el Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Gobernación de Bolívar, Acuacar, la Alcaldía de Cartagena, la Alcaldía de Hatillo de Loba, la Defensoría del Pueblo y uno de los accionantes del expediente T-6.470.199. Primero, se describirá la información recibida sobre la comunidad de Bocachicha de la isla de Tierra Bomba. Luego, se hará referencia al caso de los habitantes de la vereda de Gualí del municipio de Hatillo de Loba.

2.1. Isla de Tierra Bomba, Cartagena de Indias

Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda

2.1.1. En noviembre de 2022, octubre de 2023 y enero de 2024, el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico envió a la Corte Constitucionalvarios documentos (informes de cumplimiento, actas de reunión del Comité Interinstitucional, constancias de correos electrónicos, etc.) en los que explicó los avances en la garantía de los derechos fundamentales al agua potable y al saneamiento básico de los habitantes de la comunidad de Bocachica en isla de Tierra Bomba.

2.1.2. En acta de la décima reunión del Comité Interinstitucional, celebrada el

26 de mayo de 2023[2], el Viceministerio resaltó que las órdenes a corto plazo se han venido cumpliendo desde enero de 2021 con la puesta en marcha del Plan Técnico Operativo para el Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Básico (en adelante PTO).[3] El PTO fue elaborado conjuntamente por la Alcaldía de Cartagena y Acuacar con el propósito de suministrar entre 30 y 50 litros diarios de agua potable a las 5.500 personas y 1.558 viviendas que conforman la comunidad de Bocachica en la isla de Tierra Bomba. El PTO también incluye una solución temporal de saneamiento básico para las viviendas que no cuentan con un pozo séptico adecuado.[4]

2.1.3. El Viceministerio indicó que, para la vigencia del año 2023, la Alcaldía de Cartagena transfirió a Acuacar $338.476.306 millones de pesos para la financiación del PTO. Así mismo, en las actas de los anteriores Comités Interinstitucionales, el Viceministerio sostuvo que en la vigencia de 2022 se invirtieron «$407.691.530 [COP] para dar cumplimiento al abastecimiento de agua potable a la comunidad de Bocachica en el corto plazo»[5]. Y, para finales del año 2021 «el Distrito de Cartagena de Indias invirtió $2.300 millones de pesos en la puesta en marcha del PTO para dar solución al abastecimiento de agua y saneamiento básico en el corregimiento de Bocachica»[6].

2.1.4. No obstante, a pesar de los avances en el cumplimiento de las órdenes a corto plazo, en el acta de la octava reunión de Comité Interinstitucional el

Bocachica»[6].

2.1.4. No obstante, a pesar de los avances en el cumplimiento de las órdenes a corto plazo, en el acta de la octava reunión de Comité Interinstitucional el Viceministerio llamó la atención sobre algunos inconvenientes con el PTO. Por un lado, mencionó la necesidad de cobrar una tarifa a los habitantes de Bocachica de acuerdo con sus capacidades económicas con el fin de hacer sostenible el abastecimiento permanente de 50 litros diarios de agua potable por persona. Por otro lado, resaltó que los líderes de la comunidad alertaron sobre el mal estado de las vías internas de la isla, lo que dificulta la distribución oportuna del agua, y el monopolio del sistema de distribución porparte de los dueños privados de los tanques de almacenamiento. Y agregó que la comunidad de Bocachica denunció que el arriendo de estos tanques privados contribuye de manera significativa al alto costo del PTO.[7]

2.1.5. Ahora bien, en el acta de la undécima reunión del Comité Interinstitucional, el Viceministerio destacó que el PTO fue revisado en 2032 por la Alcaldía de Cartagena y Acuacar con el fin de incluir las observaciones de la comunidad de Bocachica. El PTO fue ajustado y «cuenta con aval tanto del Consejo Comunitario de Bocachica, mediante asamblea en pleno, como de la Asociación de Distribuidores de Agua de Bocachica (ASODABO)»[8]. Cabe señalar que los ajustes incluyen una propuesta de aporte comunitario para financiación del PTO, la cual, al parecer, aún no se ha implementado.

2.1.6. En relación con las órdenes a mediano plazo, el Viceministerio

Cabe señalar que los ajustes incluyen una propuesta de aporte comunitario para financiación del PTO, la cual, al parecer, aún no se ha implementado.

2.1.6. En relación con las órdenes a mediano plazo, el Viceministerio informó que Cardique presentó los hallazgos de un estudio sobre la disponibilidad, calidad y capacidad del agua subterránea de la isla de Tierra Bomba. Las conclusiones de este estudio fueron las siguientes:

«El volumen de carga de los acuíferos subterráneos a través de la infiltración directa de la lluvia en la isla de Tierra Bomba se estima en alrededor de 1’092.072 m3/año. Un gran porcentaje de este volumen se ve afectado por procesos de intrusión salina que terminan contaminado con cloruros el agua subterránea en la isla, haciéndose inviable para consumo humano dado la dificultad para el tratamiento de altas salinidades. […] De los estudios realizados se determinó, con base en los datos de calidad de agua, que los acuíferos no cumplieron con los parámetros establecidos para considerar que su agua es apta para el consumo humano.»[9]

2.1.7. Finalmente, frente a las órdenes a largo plazo, el Viceministerio informó que Acuacar y la Alcaldía de Cartagena acordaron la ejecución de dos proyectos de solución definitiva para prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en la isla de Tierra Bomba. Indicó

que el proyecto de acueducto no solo va a beneficiar a la comunidad de Bocachica –conformada por aproximadamente 5.500 habitantes– sino a las comunidades de los otros corregimientos de la isla. Por otro lado, señaló que el proyecto de alcantarillado está planeado exclusivamente para beneficiar a los habitantes de la comunidad de Bocachica.2.1.8. Sobre la construcción del acueducto de Tierra Bomba, el Viceministerio informó que la solución elegida por el Comité Interinstitucional «plantea el abastecimiento de agua potable desde la nueva planta de tratamiento “El Cerro”, ubicada en Pasacaballos, por medio de una conducción terrestre desde Mamonal (zona continental de Cartagena) y luego mediante una conducción submarina que cruza la bahía de Cartagena hasta un tanque de almacenamiento en el corregimiento de Caño del Oro de la isla de Tierra Bomba, a partir del cual se impulsará hasta los centros poblados de Bocachica, Caño del Oro, Tierrabomba y Punta Arena»[10]. Es decir, Acuacar hará el abastecimiento de agua potable por medio de una tubería terrestre hasta Mamonal y otra submarina hasta la isla de Tierra Bomba. La siguiente imagen, incluida en el acta de la décima reunión del Comité Interinstitucional, ilustra el proyecto de solución definitiva:

Fuente: Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico.

2.1.9. Así mismo, el Viceministerio afirmó que la solución definitiva de acueducto para la isla de Tierra Bomba está incluida en el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Cartagena.

2.1.10. Sobre la solución definitiva de saneamiento básico de la

acueducto para la isla de Tierra Bomba está incluida en el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Cartagena.

2.1.10. Sobre la solución definitiva de saneamiento básico de la población de Bocachica, el Viceministerio informó que este proyecto propone «la instalación de redes y colectores en todo el corregimiento, los cuales drenaran por gravedad las aguas negras hasta una estación de bombeo, proyectada en la zona más baja del corregimiento, para su posteriortratamiento en una PTAR». Lo anterior supone la construcción de los siguientes componentes: (i) 15.56 km de redes y colectores en todo el corregimiento, (ii) estación de bombeo de aguas residuales (EBAR), (iii) tubería de impulsión de 1.6 km y (iv) planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR). La siguiente imagen, incluida en el acta del décimo Comité Interinstitucional, ilustra el proyecto:

Fuente: Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico.

2.1.11. En lo relacionado con la financiación de las órdenes a largo plazo, el Viceministerio adjuntó la siguiente diapositiva en el acta de la undécima reunión del Comité Interinstitucional, celebrada el 3 de diciembre de 2023[11]:2.1.12. Por otra parte, en los documentos enviados por el Viceministerio no hay información sobre el costo total del proyecto de solución definitiva de saneamiento básico.

2.1.13. Finalmente, en el acta de la undécima reunión del Comité Interinstitucional, el Viceministerio registró que, para diciembre de 2023, la

no hay información sobre el costo total del proyecto de solución definitiva de saneamiento básico.

2.1.13. Finalmente, en el acta de la undécima reunión del Comité Interinstitucional, el Viceministerio registró que, para diciembre de 2023, la Alcaldía de Cartagena y Acuacar tenían un «avance del 90% en los requisitos contemplados en la Resolución 661 de 2019[12] necesarios para obtener el apoyo financiero de la Nación»[13] Los restantes requisitos se encuentran en trámite ante las autoridades correspondientes y estos son:

Autoridad Trámite Dirección General Marítima (DIMAR) Certificado de concesión marítima para la construcción de la tubería submarina (se estima una duración de 3 meses). Cardique Aprobación del Plan de Manejo Ambiental. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo Certificado de que la construcción del acueducto no interfiere con los programas de desarrollo turístico de la zona. Ministerio de Transporte Certificado de que no existe ningún proyecto de instalaciones portuarias sobre el terreno o zona a concesionar.GO Catastro – Seccional Cartagena Cartas catastrales con identificación de propiedad de la totalidad de los predios en los que se realizará el proyecto (depende de concertación con propietarios). GO Catastro – Seccional Cartagena Permisos de servidumbre registrados en el folio de la matrícula correspondiente (depende de concertación con propietarios).

Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH Aprobación de Programa de Arqueología Preventiva con el fin de garantizar la protección del patrimonio arqueológico ante eventuales hallazgos arqueológicos en el área del proyecto, obra o actividad (se estima una duración de 6 meses). InterventoríaUniversidad De Cartagena Aval de interventoría a la totalidad del proyecto (suspendido hasta contar con concepto de resultado trámite arqueológico).

2.1.14. Finalmente, el Viceministerio informó que la Alcaldía de Cartagena se comprometió a convocar a las entidades con las que se tienen trámites pendientes a una mesa de trabajo para definir un cronograma.

Alcaldía de Cartagena

2.1.15. El 04 de octubre de 2023, la Alcaldía de Cartagena envió a la Corte Constitucional un escrito en el que explicó los avances del cumplimiento de la Sentencia T-012 de 2019. Afirmó que la construcción de un acueducto en la isla de Tierra Bomba es un proyecto «que se encuentra priorizado por el Alcalde Mayor del Distrito»[14]. Y citó el artículo 4 de la Ley 1784 de 2016[15], el cual establece la obligación de construir este acueducto:

«ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional, con ocasión de la presente ley, gestionará recursos del Presupuesto General de la Nación para financiar proyectos en la ciudad de Cartagena de Indias de carácter social, cultural y de infraestructura, tales como: […] --Acueducto Tierra Bomba […]. (Resaltado es del texto original).»[16]

2.1.16. De igual forma, sostuvo que la construcción del acueducto de

social, cultural y de infraestructura, tales como: […] --Acueducto Tierra Bomba […]. (Resaltado es del texto original).»[16]

2.1.16. De igual forma, sostuvo que la construcción del acueducto de Tierra Bomba es un megaproyecto que cuesta cerca de 82 mil millones depesos y actualmente la Alcaldía cuenta con 42 mil millones de pesos para su ejecución. Por esta razón, la Alcaldía y Acuacar se encuentran adelantando las gestiones necesarias para lograr el cierre financiero del proyecto «mediante el mecanismo de viabilidad ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Resolución 661 de 2019»[17]. A juicio de la Alcaldía, «el aporte económico del Gobierno Nacional, mediante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, hace parte del cumplimiento de la Ley 1784 del 17 de junio de 2016»[18].

2.1.17. Por último, la Alcaldía afirmó que la construcción del acueducto «es un proyecto de gran impacto en la calidad de vida de las comunidades que habitan Tierra Bomba, y un macroproyecto que marcará precedentes en materia de acceso a servicios públicos de acueducto y alcantarillado en las zonas insulares del país»[19].

Defensoría del Pueblo

2.1.18. La Defensoría del Pueblo, a través de la Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales, envió un completo informe sobre el

estado de cumplimiento de la Sentencia T-012 de 2019 en la isla de Tierra Bomba. Este informe fue realizado con base en dos visitas de la Defensoría a la comunidad de Bocachica en octubre y diciembre de 2022.

2.1.19. En relación con el abastecimiento de agua potable a corto plazo, la Defensoría encontró que Acuacar censó las viviendas de la comunidad de Bocachica y, en cada una, puso un sello con el logo de la empresa de servicios públicos y del Distrito de Cartagena de Indias. Este sello indica «el código del hogar, el nombre de la persona cabeza de familia y los litros a entregar en la vivienda diariamente»[20]. Sobre la cantidad de agua potable entregada a cada familia, la Defensoría resaltó que la demanda dependía de la temporada de lluvias. Cuando se implementó el PTO

«las personas trataban de acaparar la mayor cantidad de agua posible, sacando, por ejemplo, hasta 10 tanques de agua para una familia de cinco personas al día. […] Sin embargo, cuando entró el invierno las personas empezaron a almacenar agua de lluvia y esa situación mermo la solicitud de agua por vivienda, por ejemplo, en los últimos días las personas no sacan ningún tanque dealmacenamiento para recibir el recurso hídrico, pues tienen sus tanques llenos de agua lluvia.»[21]

2.1.20. Por otro lado, la Defensoría llamó la atención sobre las dificultades que han surgido con los propietarios de los tanques de

almacenamiento de agua. Expuso que la Sentencia T-012 de 2019 obligó a Acuacar y a la Alcaldía de Cartagena a intervenir la venta privada de agua potable en la isla de Tierra Bomba con el fin garantizar a los habitantes de Bocachica el acceso a una cantidad suficiente de agua para satisfacer sus necesidades básicas. Para cumplir esta orden, las dos entidades implementaron el PTO y, a través de él, subcontrataron a los particulares que controlaban el negocio de agua potable. No obstante, debido a que los particulares todavía obtienen beneficios económicos por esta actividad –a través del pago que reciben de Acuacar y la Alcaldía de Cartagena–, no han permitido «que la empresa contratista construya una alberca que cumpla con la normatividad vigente para garantizar la salubridad del agua, y tampoco le permitieron traer vehículos nuevos y/o en mejores condiciones para apoyar la operación de distribución de agua»[22].

2.1.21. La Defensoría resaltó que los habitantes de la isla de Tierra Bomba, en particular la comunidad de Bocachica, «han pagado históricamente unas sumas excesivas por el agua sin ser 100% potable y sin tener un sistema de acueducto con sus respectivas redes que conecten a cada una de las viviendas»[23]. Antes del fallo de la Corte Constitucional, un hogar en la comunidad de Bocachica pagaba entre $200.000 a $300.000 mensuales por la adquisición de agua potable. Actualmente, el agua potable es suministrada de

manera gratuita por Acuacar y la Alcaldía de Cartagena. La Defensoría advirtió que los habitantes de la isla tienen la disposición de pagar por el servicio de distribución de agua; sin embargo, su verdadero y principal interés es que se construya un acueducto que beneficie a todos los habitantes de la isla y les cobre por dicho servicio una tarifa justa que sea acorde a sus capacidades económicas.

2.1.22. En cuanto a la solución a corto plazo de saneamiento básico, la Defensoría encontró que Acuacar se limitó a instalar ocho baños portátiles. No obstante, según la comunidad, en realidad ellos «no requieren de esos baños portátiles, toda vez que la gran mayoría tiene su poza séptica, pero sí requierende una infraestructura de saneamiento básico»[24]. Finalmente, la Defensoría presentó las siguientes conclusiones de su visita:

Agua potable Órdenes a corto plazo Órdenes a largo plazo «Conforme a lo evidenciado en campo, es preciso indicar que, el estado actual y real del derecho al acceso al agua potable de la comunidad de Bocachica se encuentra cumplido en cuanto a lo ordenado a corto plazo.» «Respecto a lo ordenado a largo plazo es importante señalar que, hasta la fecha, no se ha dado cumplimiento puesto que no se tiene una alternativa concreta que pueda suministrar agua potable cumpliendo con la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.» Saneamiento básico Órdenes a corto plazo Órdenes a largo plazo

«Conforme a lo observado en campo, a la información recopilada por esta entidad y lo expresado por la comunidad, hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Alto Tribunal respecto a la orden a corto plazo relacionada con implementar instalaciones sanitarias cercanas a las viviendas que garanticen la privacidad individual y la higiene de las personas.» «Respecto a lo ordenado por la Corte Constitucional sobre la solución definitiva que suministre a la comunidad de Bocachica el acceso al saneamiento básico, se indica que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento, puesto que no existe una alternativa concreta que dé cuenta que los habitantes del corregimiento tienen acceso al derecho protegido.» Recomendaciones 1. «En atención a que, el suministro de agua potable para los habitantes del corregimiento de Bochachica de la isla de Tierra Bomba genera un costo elevado por su ubicación, al estar en territorio insular, se requiere acelerar e impulsar la solución definitiva, la cual incluso, puede beneficiar a los cuatro corregimientos de la isla y no solo al corregimiento de Bocachica.»

2. «Es indispensable que el Distrito de Cartagena y Acuacar desarrollen unas campañas de sensibilización y concientización sobre el uso racional y sostenible del agua para los habitantes del corregimiento de Bocachica en la isla de Tierra Bomba.»[25]3. «Es fundamental que la Alcaldía de Cartagena y la empresa ACUACAR concienticen a la comunidad sobre la accesibilidad económica, puesto que, hasta la fecha, no se está cobrando el servicio de acceso al agua, sin embargo, en algún momento la comunidad deberá pagar por el servicio público.»

Oscar Fernando Jiménez Fonseca

concienticen a la comunidad sobre la accesibilidad económica, puesto que, hasta la fecha, no se está cobrando el servicio de acceso al agua, sin embargo, en algún momento la comunidad deberá pagar por el servicio público.»

Oscar Fernando Jiménez Fonseca

2.1.23. Uno de los accionantes del expediente T-6.470.199 envió un escrito a la Corte Constitucional con su opinión sobre el cumplimiento de la Sentencia T-012 de 2019. Frente a las órdenes a corto plazo, expuso que estas «han venido siendo atendidas con el suministro de agua en cantidad de 50lts diarios»[26]. Sobre las órdenes a largo plazo, sostuvo que la falta de recursos económicos es el principal obstáculo para el cumplimiento integral del fallo de la Corte Constitucional. Indicó que, en términos generales, las autoridades accionadas han solucionado la falta de acceso al agua potable, sin embargo, considera que el transporte permanente de agua por medio de barcos cisterna es costosa. Así mismo, señaló que las autoridades no han iniciado la ejecución en terreno de los proyectos de solución definitiva de acueducto y alcantarillado por falta de recursos.

2.1.24. Por otro lado, el accionante llamó la atención sobre la poca iniciativa de la comunidad de Bocachica para exigir el cumplimiento del fallo de la Corte Constitucional. Explicó que sobre esta comunidad «convergen muchas situaciones y variables que son el resultado de años de abandono por parte del Estado, pero también debe reconocerse la responsabilidad del

ciudadano y su falta de participación y educación cívica»[27]. Finalmente, manifestó que «en términos generales, a pesar de las dificultades y de un entorno social complejo, vamos avanzando de una forma satisfactoria», y agregó que las autoridades accionadas deben «acortar el tiempo de las actividades y entregar resultados de las soluciones a largo plazo de forma pronta»[28].

2.2. Vereda de Gualí, municipio Hatillo de Loba (Bolívar)

Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda2.2.1. El Viceministerio envió a la Corte Constitucional el acta de la décima reunión del Comité Interinstitucional. Por razones de orden público[29], la reunión se celebró el 18 de junio de 2023 en el municipio de El Banco, Magdalena, y en ella participaron representantes del Viceministerio, la Gobernación de Bolívar, Aguas de Bolívar SA ESP, el Departamento Nacional de Planeación, la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal.

2.2.2. La reunión del décimo Comité Interinstitucional fue convocada con el fin de «tratar el tema del saneamiento básico para la presentación formal de la mejor alternativa del sistema y verificar el estado actual de funcionamiento del sistema de acueducto»[30]. El representante de la Alcaldía de Hatillo de Loba comenzó por señalar que actualmente la construcción de un acueducto en la

vereda de Gualí «se cumplió a cabalidad y se está prestando el servicio de acueducto forma continua»[31]. En efecto, recordó que en la visita a terreno realizada en la reunión del séptimo Comité Interinstitucional en agosto de 2021 se comprobó que la Alcaldía había adelantado todas las obras de infraestructura necesarias para garantizar el abastecimiento de agua a los habitantes de la vereda de Gualí. No obstante, reconoció la existencia de quejas por parte de la comunidad en torno a la calidad del agua.

2.2.3. Sobre la calidad del agua, expuso que la instalación de filtros en el sistema de acueducto de la vereda de Gualí había concluido, y des

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