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CC - A559-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A559-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Segunda de Revisión AUTO 559 DE 2025

Referencia: expediente T-10.641.262AC1

Asunto: acciones de tutela interpuestas por 30 accionantes en contra de EPS y otras entidades Tema: medida provisional y suspensión de términos judiciales

Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González

Bogotá D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución y 7.° del Decreto 2591 de 1991, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes: Aclaración previa De conformidad con el artículo 62 del Acuerdo 02 de 201523, los datos personales de quienes accionan serán anonimizados para salvaguardar su derecho a la intimidad. Los 30 expedientes acumulados aluden de forma 1 Los 30 expedientes de tutela acumulados son los siguientes: (1) T-10.641.262, (2) T-10.771.082, (3) T10.773.946, (4) T-10.773.996, (5) T-10.774.002, (6) T-10.781.205, (7) T-10.781.215, (8) T-10.781.400, (9) T10.785.672, (10) T-10.785.910, (11) T-10.787.792, (12) T-10.791.762, (13) T-10.790.526, (14) T-10.787.409, (15) T-10.796.422, (16) T-10.796.578, (17) T10.796.598, (18) T-10.800.631, (19) T-10.800.758, (20) T10.800.834, (21) T-10.803.623, (22) T-10.803.921, (23) T10.810.117, (24) T-10.810.192, (25) T10.811.379, (26) T-10.811.650, (27) T-10.811.732, (28) T-10.814.534, (29) T10.820.873 y (30) T10.821.146. 2 De acuerdo con el artículo transitorio del Acuerdo 01 de 2025 “ Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”, “Las disposiciones sobre términos dispuestas en esta reforma se aplicarán respecto de los procesos radicados en la Corte a partir de su entrada en vigencia. Los asuntos cuyo trámite haya iniciado en vigencia del Acuerdo 02 de 2015 seguirán hasta su culminación bajo dicha regulación”. 3 Acuerdo 02 de 2015 de la Corte Constitucional, por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de

la Corte Constitucional.central a datos sensibles asociados a la historia clínica de quienes formulan las acciones. En consecuencia, se registrarán dos versiones de esta providencia: una, con los datos reales de las partes y los lugares en donde ocurrieron los hechos para su trámite formal y, otra, con nombres ficticios. Solo esta última versión podrá publicarse, mientras que la primera permanecerá reservada. Adicionalmente, dado que la situación de la mayoría de los accionantes no concierne directamente a todas las autoridades que serán oficiadas en esta providencia, se ordenará la reserva de la información y, por lo tanto, el deber de estas de guardar la confidencialidad incluso con posterioridad a la finalización del trámite judicial. También se dispondrá el manejo separado de los expedientes por parte de la Secretaría General de esta Corporación, con el fin de asegurar el derecho a la intimidad de cada uno de los accionantes.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos, pretensiones y otros elementos de las acciones de tutela

1. Aproximación general a las acciones de tutela. El despacho asumió el conocimiento de 30 expedientes acumulados que versan sobre la presunta falta de suministro oportuno de medicamentos en el sistema de seguridad social en salud. A continuación, se presentarán sus antecedentes en forma general y se destacarán los aspectos más relevantes de los asuntos que correspondan, para efectos de contextualizar el debate constitucional en curso y las decisiones que se adoptan en esta providencia.

2. Hechos. Los solicitantes4 de amparo informaron que, como parte del tratamiento para su condición de salud, el médico tratante les prescribió ciertos medicamentos. En algunos casos, la orden médica requería entregas

tratamiento para su condición de salud, el médico tratante les prescribió ciertos medicamentos. En algunos casos, la orden médica requería entregas recurrentes y periódicas de dichos medicamentos, mientras que en otros se trataba de una única formulación 5. Una vez los accionantes gestionaron el suministro de los medicamentos ante el proveedor farmacéutico dispuesto en cada caso por las EPS accionadas, los dispensadores señalaron que no contaban con los fármacos requeridos, debido a (a) desabastecimiento, (b) falta de disponibilidad en el punto de distribución, o (c) por variaciones en su presentación. Como resultado, en varios casos la entrega de medicamentos quedó pendiente y, en otros, fue finalmente negada. Para el momento en el que interpusieron la acción de tutela, ninguno de los actores había recibido la medicina prescrita, lo que ocasionó la interrupción de sus tratamientos.

3. Algunos de los accionantes advirtieron sobre la existencia de múltiples acciones de tutela relacionadas con el suministro de medicamentos como los que aquí se reclaman, aunque derivadas de prescripciones médicas anteriores a las que fundamentan las presentes solicitudes de amparo. Señalaron, además, que la EPS correspondiente solo proporciona el medicamento una vez es notificada de los autos admisorios en cada trámite de tutela. 4 Las acciones aquí analizadas, se interpusieron, en algunos casos, en nombre propio y en otros, a través de agente oficioso o representante legal.5Aparentemente era el caso del expediente (6) T-10.781.205 en el que la prescripción médica obedeció a un tratamiento posoperatorio.

24. Pretensiones. Los accionantes acudieron al juez de tutela con el fin de que

tratamiento posoperatorio.

24. Pretensiones. Los accionantes acudieron al juez de tutela con el fin de que se ordenara la entrega inmediata de los medicamentos (en un caso en el domicilio del paciente 6), y para que se asegurara su suministro sucesivo bajo las condiciones previstas por el médico tratante y por el periodo en que este lo determinara. También, pidieron canales de comunicación efectiva con las EPS e IPS, que les permitieran identificar el punto de dispensación, la fecha cierta de entrega de los fármacos y la persona encargada de su suministro, para asegurar su entrega continua. Adicionalmente, requirieron la previsión de alternativas como la reformulación oportuna ante el desabastecimiento de ciertos medicamentos, al ser esta una condición para la realización sucesiva y continua del servicio, en el caso de quimioterapias7.

5. Frente a uno de los medicamentos solicitados para la atención de la epilepsia, el accionante requirió el suministro del fármaco “Neviot” según la recomendación de su médico tratante 8, pese a que este producto no ha sido autorizado por el Invima (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) para esa patología.

6. En 15 de los asuntos analizados, adicionalmente, se solicitó el tratamiento integral9, con la finalidad de asegurar la entrega sucesiva y oportuna de los medicamentos, así como la garantía de la práctica de otros servicios médicos relacionados con el tratamiento. También se solicitó la realización efectiva de consultas médicas y, en un caso particular, la asignación de un cuidador permanente10.

medicamentos, así como la garantía de la práctica de otros servicios médicos relacionados con el tratamiento. También se solicitó la realización efectiva de consultas médicas y, en un caso particular, la asignación de un cuidador permanente10.

7. Solicitud de medida provisional durante el trámite de instancia . En cuatro de los 30 expedientes, los accionantes solicitaron en el escrito de tutela medidas provisionales, con fundamento en la urgencia del suministro de los medicamentos11. En particular, requirieron que se ordenara la entrega inmediata y sucesiva de aquellos. Solo en uno de esos cuatro asuntos la medida provisional fue concedida por los jueces de instancia.

2. Actuaciones en sede de instancia

8. En esta oportunidad se revisan los fallos de primera y segunda instancia, proferidos por los distintos funcionarios judiciales que asumieron su conocimiento. En 18 expedientes se ordenó la entrega inmediata del medicamento, en ocho hubo un amparo parcial y en cuatro se negó o declaró improcedente la acción, como se refleja en la siguiente tabla: 6 Expediente (1) T-10.641.262. 7 Expediente (30) T-10.821.146. 8 Expediente (14) T-10.787.409.

9 Expedientes (2) T-10.771.082, (4) T-10.773.996, (5) T-10.774.002, (6) T-10.781.205, (8) T-10.781.400, (9) T-10.785.672, (13) T-10.790.526, (14) T-10.787.409, (15) T-10.796.422, (18) T-10.800.631, (19) T10.800.758, (23) T-10.810.117, (24) T-10.810.192, (26) T-10.811.650, y (27) T-10.811.732. 10 Expediente (14) T-10.787.409. 11 Expedientes (1) T-10.641.262, (4) T-10.773.996, (7) T-10.781.215 y (27) T-10.811.732. La medida provisional de concedió solo en el expediente (7) T-10.781.215. La accionante del expediente (1) T10.641.262 reiteró la solicitud de esta medida provisional como se expondrá más adelante. 3Tabla 1. Decisiones de instancia Expediente Sentencia Primera instancia Segunda instancia12 (1) T-10.641.262 Concede. Ordena que se entregue el medicamento en el término de las 48 horas. Decisión no impugnada (2) T-10.771.082 Concede parcialmente . Declara hecho superado respecto de dos medicamentos entregados. Además, concede en el sentido de ordenar a las EPS e IPS que “adelanten las gestiones administrativas” para asegurar la entrega inmediata del medicamento pendiente. También concede el tratamiento integral.

entregados. Además, concede en el sentido de ordenar a las EPS e IPS que “adelanten las gestiones administrativas” para asegurar la entrega inmediata del medicamento pendiente. También concede el tratamiento integral. Decisión no impugnada (3) T-10.773.946 Concede. Ordena la entrega del medicamento en un término de 48 horas y la materialización de terapias por neuropsicología. Además, dispone el tratamiento integral. Desvincula a Colsubsidio y a las demás IPS. Decisión no impugnada (4) T-10.773.996 Concede. Ordena la entrega de los medicamentos en el término de 48 horas, como las consultas pendientes. Ordena entregar un informe de cumplimiento. No accede la solicitud de tratamiento integral. Decisión no impugnada (5) T-10.774.002 Concede. Ordena la entrega de los medicamentos en 48 horas, y niega el tratamiento integral. Decisión no impugnada (6) T-10.781.205 Concede. Ordena la entrega del medicamento en el término de 48 horas y el tratamiento integral. Además, dispone la desvinculación de la ADRES. Decisión no impugnada (7) T-10.781.215 Concede. Ordena la entrega del medicamento durante todo el tiempo previsto por el médico tratante (3 meses). No obstante, no accede al tratamiento integral. Además, desvincula a las personas involucradas, excepto a la EPS condenada. Decisión no impugnada (8) T-10.781.400

tratante (3 meses). No obstante, no accede al tratamiento integral. Además, desvincula a las personas involucradas, excepto a la EPS condenada. Decisión no impugnada (8) T-10.781.400 Concede. Ordena la entrega de los medicamentos en 48 horas, para que sean inyectados por la IPS destinada para ese efecto. Además, concedió el tratamiento integral. Confirma íntegramente. Al resolver la impugnación de la EPS respecto de la orden de tratamiento integral y de la solicitud de exoneración de la responsabilidad de la EPS en el asunto. (9) T-10.785.672 Concede parcialmente. Ordena la entrega de los medicamentos pendientes. Respecto de los que fueron entregados durante el trámite de tutela, así como de la programación de consultas, declara carencia actual de objeto por hecho superado. Decisión no impugnada (10) T-10.785.910 Niega. Advirtió carencia actual de objeto por hecho superado. Así mismo negó la solicitud de tratamiento integral. Decisión no impugnada (11) T-10.787.792 Declara improcedente. Esto, por carencia actual de objeto por hecho superado. Decisión no impugnada (12) T-10.791.762 Concede. Otorgó a la EPS 48 horas para la entrega del medicamento a través de cualquiera de las IPS de su red de prestadores. Además, desvinculó a AUDIFARMA. Decisión no impugnada (13) T-10.790.526 Concede parcialmente . Ordena a la EPS la entrega del medicamento en el término de 48

cualquiera de las IPS de su red de prestadores. Además, desvinculó a AUDIFARMA. Decisión no impugnada (13) T-10.790.526 Concede parcialmente . Ordena a la EPS la entrega del medicamento en el término de 48 horas mediante AUDIFARMA u otra IPS, sin lugar a copago o cuota moderadora. Negó la atención integral. Decisión no impugnada (14) T-10.787.409 Concede parcialmente . Otorgó a la EPS 48 Modificó la sentencia impugnada. 12 Solo en cinco de los 30 expedientes que se revisan la decisión de primera instancia fue impugnada. Se trata de los expedientes: (8) T-10.781.400, (14) T-10.787.409, (15) T-10.796.422, (17) T-10.796.598 y (23) T10.810.117. 4Expediente Sentencia Primera instancia Segunda instancia horas para garantizar la entrega ininterrumpida de los medicamentos. En caso de desabastecimiento, deberá agendar cita médica para efectuar estudio de bioequivalencia. Negó el servicio de cuidador permanente y el tratamiento integral. Ordenó a la EPS la entrega ininterrumpida de los medicamentos, para lo cual, de ser necesario deberá solicitarlos al Invima. En caso de desabastecimiento, hará el estudio de bioequivalencia. Además, determinará la pertinencia de un insumo y del servicio de cuidador, y proveerá tratamiento integral. (15) T-10.796.422 Concede. Ordenó a la EPS e IPS el suministro del medicamento y el tratamiento

servicio de cuidador, y proveerá tratamiento integral. (15) T-10.796.422 Concede. Ordenó a la EPS e IPS el suministro del medicamento y el tratamiento integral. Modificó parcialmente la sentencia impugnada. Ordenó a la EPS la entrega efectiva del medicamento en 48 horas a través de cualquiera de las instituciones de su red de prestadores. Confirma en lo demás. (16) T-10.796.578 Concede. Ordenó a la EPS y Discolmets S.A.S. que, en 48 horas, entreguen los medicamentos. Decisión no impugnada (17) T-10.796.598 Concede. Ordena la entrega del medicamento y el tratamiento integral. Modificó parcialmente la sentencia impugnada. Ordena a la EPS que en el término de 48 horas garantice el suministro mensual del medicamento y el tratamiento integral. (18) T-10.800.631 Niega. Declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la entrega del medicamento y negó el tratamiento integral, pues una negativa en la entrega de un medicamento no lo sustenta. Decisión no impugnada (19) T-10.800.758 Concede parcialmente. Declaró el hecho superado frente a la entrega de los medicamentos, concedió el tratamiento integral y se abstuvo de pronunciarse sobre la facultad de recobro. Decisión no impugnada (20) T-10.800.834 Concede. Otorgó a la EPS 48 horas para el suministro del medicamento y para presentar

integral y se abstuvo de pronunciarse sobre la facultad de recobro. Decisión no impugnada (20) T-10.800.834 Concede. Otorgó a la EPS 48 horas para el suministro del medicamento y para presentar un informe al respecto. Además, desvinculó a Cafam, Secretaría Distrital de Salud, Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) y Bienestar IPS. Decisión no impugnada (21) T-10.803.623 Concede. Ordenó a la EPS que en el término de 48 horas garantice la entrega del medicamento reformulado e informe del cumplimiento del fallo. Decisión no impugnada (22) T-10.803.921 Niega. Declaró hecho superado, pero ordenó a las accionadas no incurrir de nuevo en la omisión que originó la tutela. Decisión no impugnada (23) T-10.810.117 Concede parcialmente. Ordenó a la EPS e IPS que en 48 horas suministren los medicamentos, pero negó el tratamiento integral. Modificó parcialmente la sentencia impugnada. Dirigió las órdenes en exclusiva a la EPS y concedió tratamiento integral. Además, absolvió a la IPS. (24) T-10.810.192 Concede. Ordenó a la EPS la entrega de los medicamentos y el tratamiento integral. Decisión no impugnada (25) T-10.811.379 Concede. Ordenó a la EPS entregar a la actora los medicamentos prescritos. Decisión no impugnada (26) T-10.811.650

medicamentos y el tratamiento integral. Decisión no impugnada (25) T-10.811.379 Concede. Ordenó a la EPS entregar a la actora los medicamentos prescritos. Decisión no impugnada (26) T-10.811.650 Concede parcialmente. Ordenó a la EPS entregar el medicamento y negó la solicitud de tratamiento integral. Decisión no impugnada (27) T-10.811.732 Concede parcialmente. Ordenó a la EPS la entrega del medicamento y desvinculó al Ministerio de Salud y a Cafam. Advirtió que el tratamiento integral no era procedente. Decisión no impugnada (28) T-10.814.534 Concede. Levantó la medida provisional y ordenó a la EPS la entrega del medicamento. Decisión no impugnada (29) T-10.820.873 Concede. Ordenó cita con el especialista Decisión no impugnada 5Expediente Sentencia Primera instancia Segunda instancia tratante para determinar una alternativa terapéutica. (30) T-10.821.146 Concede. Ordenó a la EPS autorizar y agendar de manera continua y sin interrupción los ciclos 3 y 4 de quimioterapia a favor del actor. Decisión no impugnada

3. Actuaciones en sede de revisión

9. Primer auto de pruebas. Mediante Auto del 17 de marzo de 2025, el

magistrado sustanciador vinculó a terceros con interés, resolvió una solicitud y decretó pruebas de oficio respecto a asuntos estructurales, elementos de juicio comunes a los 30 expedientes y aspectos particulares de algunos de ellos. Esto, con tres objetivos: (a) recaudar información en relación con cada uno de los expedientes, ante vacíos advertidos en los mismos; (b) identificar si la falta de suministro de los medicamentos persiste en la actualidad y sus efectos en cada uno de los casos concretos; y (c) precisar las particularidades y el alcance del fenómeno de desabastecimiento y la falta de disponibilidad de medicamentos en el país, como el rol de cada uno de los agentes del sistema para asegurar la garantía del derecho a la salud en relación con la cadena de abastecimiento de aquellos13.

10. Solicitud de medida provisional durante el trámite de revisión . Por otra parte, el 19 de marzo de 2025, la accionante en el expediente (1) T-10.641.262 remitió por correo electrónico una solicitud de medida provisional. Con ella se pretende que se ordene a la EPS Salud Total y a la Clínica Los Nogales entregar el medicamento Aubagio Teriflunomida 14 mg (caja de 30 tabletas), mes a mes, de manera eficaz, oportuna y domiciliaria.

11. Para sustentar su petición, la actora en el indicado expediente refirió que tiene diagnóstico de “esclerosis múltiple”, que es una enfermedad huérfana,

crónica y neurodegenerativa. Indicó que para tratar su diagnóstico el médico tratante le ha prescrito continuamente el medicamento Aubagio Teriflunomida 14 mg. No obstante, dado que este fármaco no ha sido entregado de manera oportuna y constante por las accionadas, para su obtención ha tenido que interponer ocho acciones de tutela, con sus respectivas solicitudes de medidas provisionales, en los últimos dos años. Adicionalmente, la actora señaló que el médico tratante le prescribió nuevamente el medicamento el 18 de marzo de 13 En el Auto de pruebas del 17 de marzo de 2025, el magistrado sustanciador ordenó, entre otras disposiciones, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Invima, a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, y a la Cuenta de Alto Costo, responder un cuestionario relacionado con el diseño, la implementación y el seguimiento de lineamientos y programas vinculados con el tema objeto de revisión. Asimismo, se requirió a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), asociaciones del sector y al gremio farmacéutico, responder una serie de preguntas específicas sobre el asunto en estudio. Adicionalmente, se ordenó a la Delegada para el Derecho a la Salud y la Seguridad Social de la Defensoría del Pueblo, a la Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente de la Procuraduría General de la Nación, y a la Superintendencia Nacional de Salud, remitir información a esta Corporación sobre los siguientes aspectos: (i) el fenómeno de desabastecimiento o falta de suministro

la Procuraduría General de la Nación, y a la Superintendencia Nacional de Salud, remitir información a esta Corporación sobre los siguientes aspectos: (i) el fenómeno de desabastecimiento o falta de suministro oportuno de medicamentos; (ii) el estado de las actuaciones y diligencias adelantadas, así como los avances, resultados del seguimiento y compromisos institucionales asumidos; y (iii) el inicio de procesos de vigilancia o monitoreo frente a alguna de las EPS o IPS accionadas por la falta o entrega tardía de medicamentos, el estado actual de dichos procesos, sus hallazgos y resultados, y, en caso de haberse impuesto sanciones, especificar cuáles fueron. 62025 por 90 días, debiendo ser entregado el 24 de marzo siguiente, y aportó la orden médica correspondiente14.

12. La solicitante de la medida destacó que no solo debe sufrir los efectos de la enfermedad, sino que la omisión de las accionadas la lleva a desplegar trámites judiciales y administrativos continuos, pues “solamente reaccionan a

[sus] pretensiones cuando media una autoridad judicial que se los ordena” y, luego de ello, le hacen la inmediata entrega del fármaco. Para la defensa de sus derechos informó que ha interpuesto ocho tutelas.

13. En relación con la presente solicitud de medidas provisionales, la accionante refirió que (i) el asunto cumple los criterios fácticos y jurídicos para acreditar un buen derecho, como lo han establecido diferentes jueces de tutela en aquellos ocho trámites constitucionales; y (ii) existe una grave amenaza para sus derechos que se prolongará hasta el momento en que la Corte Constitucional adopte una decisión, frente a lo cual describió: “volveré a

tutela en aquellos ocho trámites constitucionales; y (ii) existe una grave amenaza para sus derechos que se prolongará hasta el momento en que la Corte Constitucional adopte una decisión, frente a lo cual describió: “volveré a encontrarme en la situación de que mi tratamiento médico esté suspendido arbitrariamente por parte de las accionadas y afrontando las complejas consecuencias físicas y emocionales que de por sí ya implica padecer esclerosis múltiple, tales como: fatiga, disfagia, problemas en el sueño, rigidez muscular, calambres, problemas de visión, episodios de ansiedad, entre otros. Además, de que se desprende el riesgo latente de que el proceso desmielinizante se acelere y con ello se presenten mayores lesiones cerebrales que aumenten los niveles de incapacidad motora, visual y/o sensitiva”15.

14. Finalmente refirió que, a su juicio, la medida provisional que se conceda debe ocuparse de “la totalidad de entregas domiciliarias futuras que requier[e] del medicamento –al menos desde ahora y hasta el momento en que se cuente con sentencia definitiva– y no de manera puntual en una específica fórmula médica y entrega, como h[a] debido hacerlo a lo largo de las diferentes tutelas que [se ha] visto obligada a promover en defensa de [sus] derechos” 16, para que pueda recibir un tratamiento continuo.

15. El 25 de marzo de 2025, el despacho sustanciador contactó telefónicamente a la tutelante, quien refirió que para ese momento no había recibido aún el fármaco ni había sido contactada por las accionadas para

telefónicamente a la tutelante, quien refirió que para ese momento no había recibido aún el fármaco ni había sido contactada por las accionadas para coordinar su entrega. Además, precisó que solicita la entrega domiciliaria del 14 Expediente (1) T10.641.262. Solicitud de medida provisional del 19 de marzo de 2025, p. 9. 15 Expediente (1) T10.641.262. Solicitud de medida provisional del 19 de marzo de 2025, p. 5. 16 Expediente (1) T10.641.262. Solicitud de medida provisional del 19 de marzo de 2025, p. 7. En esta solicitud informó concretamente que ha presentado las siguientes acciones de tutela: En concreto, señaló haber presentado las siguientes acciones de tutela: (i) Rad. 11001430300420220028900 fallada por el Juzgado 004 Civil Municipal con Función de Ejecución de Sentencias de Bogotá; (ii) Rad. 110014088064202200117 fallada por el Juzgado 064 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá; (iii) Rad. 1101400305620230040200 fallada por el Juzgado 056 Civil Municipal de Oralidad de Bogotá; (iv) Rad. 11001400301720240003200 fallada por el Juzgado 017 Civil Municipal de Bogotá; (v) Rad. 11001418906920240090400 fallada por el Juzgado 069 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá; (vi) Rad. 11001418900620240133800 fallada por el Juzgado 006 de Pequeñas Causas y Competencia

Múltiple de Bogotá; (vii) Rad. 11001418906920240184500 fallada por el Juzgado 069 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiple de Bogotá; (viii) Rad. 11001400300820250004700 fallada por el Juzgado 008 Civil Municipal de Bogotá. 7medicamento por cuanto durante los diez años que lleva con el diagnóstico, siempre lo ha recibido de ese modo.

16. El mismo 25 de marzo, la accionante remitió a través de correo electrónico la respuesta al cuestionario que se le ordenó responder por medio de Auto del 17 de marzo de 2025.

17. El 25 de abril de 2025, la accionante reiteró la solicitud de medidas provisionales. Informó que recibió una caja del medicamento el 29 de marzo de 2025, luego de haber interrumpido su tratamiento por seis días. Sin embargo, refirió que pese a que caja del medicamento se termina el lunes 28 de abril de 2025, a la fecha la EPS Salud Total no la ha contactado para asegurar la continuidad en la entrega del medicamento. En esa medida solicitó a la Corte Constitucional que “d[é] trámite expedito a la medida provisional solicitada por cuanto continúo enfrentando por parte de la EPS Salud Total la vulneración constante de mis derechos a la salud, integridad personal y vida digna”17.

18. Segundo auto de pruebas. Teniendo en cuenta la información remitida por la accionante del expediente (1) T-10.641.262 que solicitó la medida

provisional reseñada, así como la declaración de la accionante del expediente (8) T-10.781.400 acerca de su traslado de EPS durante el trámite de revisión, el despacho sustanciador profirió un segundo Auto de pruebas el 3 de abril de

2025. Mediante este último ordenó oficiar a cada uno de los juzgados referenciados en la solicitud de medida provisional y respecto de los casos de los cuales no se tenía conocimiento anteriormente, para que remitieran el vínculo de consulta de los expedientes de tutela que hubieran conocido, por demanda de la accionante contra la EPS Salud Total y para que los mantengan habilitados hasta el momento de la publicación de la sentencia que resuelva el presente asunto. Asimismo, ordenó vincular a la Nueva EPS por el interés que le asiste en el resultado del presente trámite constitucional en lo relacionado con el expediente (8) T-10.781.400.

19. Solicitudes de ampliación del plazo para aportar las pruebas recibidas durante el trámite probatorio. El 26 de marzo de 2025 el Ministerio de Salud y de la Protección Social solicitó mediante correo electrónico ampliar el término de tres días, inicialmente otorgado en el Auto del 17 de marzo de 2025 para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de cada uno de los 30 expedientes acumulados en el presente trámite 18. Al respecto señaló que aquel término resultaba reducido para consolidar un concepto técnico frente a los medicamentos en cuestión y para el análisis de cada uno de los expedientes.

20. El 2 de abril de 2025, el despacho sustanciador atendió la solicitud del Ministerio de Salud y de la Protección Social concediéndole el plazo de tres

medicamentos en cuestión y para el análisis de cada uno de los expedientes.

20. El 2 de abril de 2025, el despacho sustanciador atendió la solicitud del Ministerio de Salud y de la Protección Social concediéndole el plazo de tres días contados a partir de la comunicación de esa providencia para dar cumplimiento al segundo resolutivo del Auto del 17 de marzo de 2025. 17 Expediente (1) T10.641.262. Solicitud de medida provisional del 25 de abril de 2025. 18 Este plazo se otorgó en el resolutivo segundo del Auto del 17 de marzo de 2025 en el cual se vinculó a la entidad al presente asunto.

821. El 7 de abril de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social y Acemi

(Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral) remitieron, de forma independiente, correos electrónicos mediante los cuales solicitaron la ampliación del plazo previsto en los ordinales tercero, cuarto y sexto del Auto del 17 de marzo de 2025. El Ministerio justificó su solicitud en que los mismos equipos técnicos que elaboraron la respuesta al ordinal segundo del referido auto, estaban a cargo del análisis correspondiente al ordinal tercero y, dada la complejidad técnica del cuestionario, se requiere un plazo adicional para garantizar una respuesta completa y debidamente sustentada. Por su parte, Acemi fundamentó su petición en la relevancia del tema abordado, así como en el hecho de que, a la fecha, se encontraban en proceso de recopilación de la información suministrada por varias entidades promotoras de salud.

como en el hecho de que, a la fecha, se encontraban en proceso de recopilación de la información suministrada por varias entidades promotoras de salud.

22. El 9 de abril de 2025 el despacho sustanciador otorgó a cada una de las entidades referidas, el término adicional de cinco días hábiles para que cumplieran con lo previsto en los resolutivos tercero, cuarto y sexto del Auto del 17 de marzo de 2025.

23. El 21 de abril de 2025, Nueva EPS solicitó dos prórrogas distintas para responder a la solicitud probatoria contenida en el Auto del 17 de marzo de

2025. La primera, frente al literal e) del ordinal cuarto de aquella providencia, en relación con el cual requirió un plazo adicional hasta el 24 de abril de 2025 en vista de que el área encargada se encontraba recaudando la información correspondiente. La segunda, e

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