CC - A584-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - A584-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Auto 584/22
Referencia: Valoración de la orden décima sexta de la sentencia T-760 de 2008.
Asunto: Acceso a servicios incluidos en el plan de beneficios.
Magistrado Sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022). La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 conformada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las órdenes generales establecidas en la misma, integrada por los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto, con base en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. En la sentencia T-760 de 2008 esta Corporación impartió una serie de mandatos dirigidos a las autoridades del Sistema General de Seguridad Social en Salud1, con el fin de que se tomaran las acciones pertinentes para corregir las fallas de regulación, identificadas a partir del análisis de los casos concretos acumulados.
La sentencia estructural evidenció, entre otros inconvenientes, la falta de actualización integral de los planes de beneficios, la desigualdad entre los regímenes contributivo2 y subsidiado3, así como la negación de tecnologías cubiertas por el entonces POS4, hoy PBS. En aras de superar tales obstáculos, ordenó adoptar las medidas necesarias para superar los problemas normativos de los planes de beneficios5 consistentes en realizar la actualización integral de estos periódicamente6, llevar un registro de
servicios negados7 y de las EPS que más vulneran el derecho fundamental a la 1 En adelante SGSSS. 2 En adelante RC. 3 En adelante RS. 4Plan Obligatorio de Salud. 5 Orden 16. 6Órdenes 17 y 18. 7 Orden 19. 2 salud8, unificar el POS9, e implementar un procedimiento que permitiera a los galenos autorizar en forma directa los servicios de salud no incluidos en el plan de beneficios distinto a medicamentos como los explícitamente excluidos10.
2. En atención a lo expuesto, la decisión décima sexta dispuso al entonces Ministerio de la Protección Social11, a la Comisión de Regulación en Salud12 y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud13: “adoptar las medidas necesarias, de acuerdo con sus competencias, para superar las fallas de regulación en los planes de beneficios asegurando que sus contenidos (i) sean precisados de manera clara, (ii) sean actualizados integralmente, (iii) sean unificados para los regímenes contributivo y subsidiado y, (iv) sean oportuna y efectivamente suministrados por las Entidades Promotoras de Salud. Esta regulación también deberá (i) incentivar que las EPS y las entidades territoriales garanticen a las personas el acceso a los servicios de salud a los cuales tienen derecho; y (ii) desincentivar la denegación de los servicios de salud por parte de las EPS y de las entidades territoriales. Para dar cumplimiento a esta orden, se adoptarán por lo menos las medidas relacionadas en los numerales décimo séptimo a vigésimo tercero”. (negrilla fuera del texto original)
3. Teniendo en cuenta lo anterior, y como quiera que la orden decimosexta abarca, además, de la directriz decimoséptima a la vigesimotercera, la Sala Especial, primero hará un recuento de lo acontecido en aquel mandato y después hará mención brevemente de las valoraciones realizadas con respecto a estos últimos mandatos.
Orden decimosexta 8 Orden 20. 9Órdenes 21 y 22. 10 Orden 23. 11 Mediante la Ley 1444 de 2011 “por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la plata de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones”, el entonces Ministerio de la Protección Social fue escindido en dos: el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social, que en adelante será enunciado como MSPS, Minsalud, Ministerio, ente ministerial, cartera de salud. 12 La Comisión de Regulación en Salud fue suprimida a través del Decreto 2560 de 2012 (artículo 1º) y sus funciones fueron trasladadas al Ministerio de Salud (artículo 26). 13 Suprimido por la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 20011. El artículo 3º de la Ley 1122 de 2007, señaló lo siguiente: “Créase la Comisión de Regulación en Salud (CRES) como unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mantendrá vigentes sus funciones establecidas en la Ley 100 de 1993,
mientras no entre en funcionamiento la Comisión de Regulación en Salud CRES.-Parágrafo: Se le dará al actual Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud un carácter de asesor y consultor del Ministerio de la Protección Social y de la Comisión de Regulación en Salud. El Ministerio de la Protección Social reglamentará las funciones de asesoría y consultoría del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.” (se resalta). Por su parte, el artículo 145 de la Ley 1438 de 2011 derogó el parágrafo del artículo 3º de la Ley 1122 de 2007. 3
4. A través de auto de 13 de julio de 2009 la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008, precisó que la orden decimosexta comprendía dos dimensiones y consecuencias genéricas, a saber: (i) constituyó un preámbulo de las principales medidas tomadas por el Tribunal Constitucional14 para hacerle frente a las dificultades de regulación identificadas en el SGSSS y, (ii) de manera autónoma estableció una de las obligaciones que debían cumplir el Ministerio de Salud, la Comisión de Regulación en Salud y el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, aunque la misma no determinara un espacio temporal en concreto15.
Teniendo en cuenta lo anterior, ordenó al Ministerio de Salud, a la Comisión de Regulación en Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud que: (i) hicieran un balance general y preliminar del cumplimiento de los mandatos generales16 y observaran de manera estricta las condiciones y proposiciones de las decisiones tomadas en la sentencia estructural; (ii) emitiera un informe de los
avances y obstáculos identificados en cada una de las actividades desarrolladas y; (iii) evaluaran si las actuaciones efectuadas en razón a los numerales 17 a 23 de la parte resolutiva de la sentencia T-760 eran suficientes para superar tales problemáticas. En atención a esta providencia, las entidades mencionadas se pronunciaron de la siguiente manera: 4.1. El Minsalud17 describió los progresos logrados con los mandatos de acceso impartidos en la sentencia de seguimiento, para ello señaló las actividades desplegadas respecto de las órdenes décima séptima a vigésima tercera así: a. Décimo séptimo: adelantó tres grupos de acciones: (i) las relacionadas con actuaciones de diagnóstico del estado de salud de los colombianos18, el comportamiento del entonces POS en términos de uso de servicios de salud19, estudios de suficiencia de la UPC para financiar los planes obligatorios y de la disponibilidad de recursos y equilibrio financiero del sistema de salud; (ii) aquellas conformadas por medidas propias de actualización del entonces Plan Obligatorio de Salud, como la priorización de la problemática en salud al ser abordadas a través del POS20, el desarrollo de guías de atención integral de las condiciones de salud 14 Ordenadas en los mandatos 17 a 23. 15Esta obligación es la atinente a “(i) incentivar que las EPS y las Entidades territoriales garanticen a las personas el acceso a los servicios de salud a los cuales tienen derecho; y (ii) desincentivar la denegación de los servicios de salud por parte de las EPS y de las entidades territoriales.” 16 Directrices dadas para hacer frente a las fallas de regulación.
17 24 de agosto de 2009 Cfr. AZ XVI-B, folios 483-493. 18 A través del análisis de estudios como la Encuesta Nacional de Salud 2007, el Estudio de Carga de la Enfermedad 2005, la Encuesta Nacional de la Situación Nutricional en Colombia 2005 y la Encuesta Nacional de Demografía en Salud 2005. 19Para identificar la demanda de servicios, los patrones de práctica médica y los costos. 20En esta se incluye la metodología de priorización de condiciones y tecnologías en salud, que contó con la asesoría de expertos internacionales y la aplicación centrada en una consulta amplia de actores sectoriales y de la población en general. 4 priorizadas, la evaluación de tecnologías, el desarrollo de campañas de información masiva a la ciudadanía sobre sus deberes y derechos y en especial los servicios incluidos en los planes de beneficios y, (iii) por estrategias transversales para realizar las actualizaciones del POS21. Puntualizó, que junto con el Consejo Nacional en Salud estudió diferentes alternativas para garantizar un plan de beneficios que respondiera a las necesidades en salud y obtuvo como resultado el “documento para la garantía y protección del derecho a la salud de los Colombianos - Actualización Integral de los Planes Obligatorios de Salud”. b. Decimoctavo: durante el 2009 el cumplimiento de la orden correspondió a la actualización anual de los planes obligatorios de salud. c. Decimonoveno: la información allegada por las EPS sobre las negaciones de servicios no fue oportuna ni suficiente para tomar decisiones de regulación; por lo que debería expedir en el término indicado por esta Corporación22, una resolución
definiendo los parámetros bajo los cuales las EPS debían realizar los reportes trimestrales. d. Vigésimo: estableció que la base de datos del Sistema de Seguridad Social en Salud era el instrumento de acopio de información que mejor guiaba la regulación en salud, pues recolectaba datos sobre las acciones de recobro y la operación del Coordinador Único Nacional del no POS. e. Vigesimoprimero: en coordinación con el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud adelantó estudios financieros y de operación tendientes a cumplir el mandato de unificación para los niños y las niñas. f. Vigesimosegundo: afirmó haber avanzado en el desarrollo de modelos de sostenibilidad financiera orientados a establecer el porcentaje en que, eventualmente, se unificarían las UPC23 de los dos regímenes. g. Vigesimotercero: especificó que la Resolución 3099 de 200824 reguló los comités técnicos científicos y el procedimiento de recobro por prestaciones no POS ante el 21Como el apoyo de expertos nacionales en aspectos técnicos, jurídicos económicos y operativos, así como internacionales versados en priorización, metodologías de elaboración de guías y evaluación económica, mecanismos de apelación y de participación ciudadana por medio de un convenio de cooperación con el Instituto Nacional para la Salud y la Excelencia Clínica del Reino Unido (NICE). 22Mediante auto de 13 de julio de 2009 se requirió al Ministerio para que el término de diez (10) días proyecte el acto administrativo, el cual, debería proferirse dentro de los 30 días siguientes a la notificación de dicha providencia.
23Unidad de Pago por Capitación. 24“Por la cual se reglamentan los Comités Técnico-Científicos y se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS autorizados por Comité Técnico y por fallos de tutela”. 5 entonces Fosyga25. Afirmó que persistían dificultades de orden técnico y administrativo, la primera, debido a que las actualizaciones del POS no respondían a estudios epidemiológicos, actuariales o económicos, de orden financiero, pues la unificación de los planes podría tornarse insostenible y estimular la evasión en las cotizaciones; y la segunda, ya que subsistía la renuencia de las EPS a construir junto al Ministerio la trazabilidad de sus estados financieros. 4.2. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud manifestó26 que aprobó unos lineamientos metodológicos que debían ser aplicados y desarrollados tanto por el Ministerio como por el Centro de Gestión Hospitalaria y se refirió a las medidas adoptadas en relación con las órdenes 17, 21 y 22 así: a. Decimoséptima: autorizó una metodología que permitiera precisar los contenidos del POS haciendo uso de frecuencias y costos de los procedimientos, y tecnologías en salud27. b. Vigesimoprimera: aportó un informe de avance en el que expuso un sistema que pudiera establecer los costos y requerimientos para la unificación del POS en niños y niñas. c. Vigesimosegunda: presentó la necesidad de una unificación progresiva de los
planes de beneficios en función de los recursos disponibles y sostenibles en el tiempo. Por último, señaló las dificultades que persistían, sus causas y alternativas para enfrentarlas, de la siguiente manera: (i) no todas las EPS estregaban información sobre frecuencia y costos con adecuados niveles de calidad; (ii) la unificación del POS de niños y niñas podía no estar costeada por el presupuesto del SGSSS. Además, la igualación de los contenidos del POS, con la consecuente equiparación de la UPC, podía no ser suficiente para lograr la verdadera unificación del POS y, (iii) la igualación de los contenidos del POS para la población no incluida en el grupo de niñas o niños estaría sujeta a un importante crecimiento sostenido de los recursos disponibles. 4.3. La Comisión de Regulación en Salud28 precisó que no contaba con elementos de juicio para evaluar el progreso y los resultados de las medidas implementadas29. 25Fondo de Solidaridad y Garantía. 26 El 25 de agosto de 2009 Cfr. AZ. orden XVI-B, folios 494 a 502 Informe que allegó viceministro de salud el cual señaló expresamente que “el consejo Nacional de Seguridad Social en Salud cesó en sus funciones de Dirección el pasado 3 de junio de 2009 y la Ley 1122 de 2007 lo mantiene en su carácter asesor”. 27Planteó que la actualización y precisión del POS era un proceso permanente y dinámico. 28 Informe del 25 de agosto de 2009, AZ orden XVI-B, folios 503 a 517. 29 En consideración del tiempo transcurrido de la operación de la Comisión y las restricciones de
orden administrativo y financiero, no es posible valorar e informar acerca del progreso de los ordinales 17 a 23 de la T – 760 de 2008. 6 Agregó que había dificultades en la cantidad, calidad, consistencia y cobertura de la información reportada por los agentes del sistema y que se debían optimizar los mecanismos de participación que garantizarían el proceso de apertura, democratización y legitimación del POS. Por medio de auto 104 de 8 de junio de 2010 la Corte consideró que los reportes remitidos30 por la CRES y el Ministerio de Salud deberían ser actualizados. En cumplimiento de este auto, se pronunciaron así: 4.4. El Ministerio de Salud mediante escrito de 29 de junio de 201031 respondió los interrogantes planteados de la siguiente manera: (i) Avances y obstáculos identificados en el intento de garantizar el acceso a los servicios de salud y disminuir la denegación de servicios de salud: señaló que una de las problemáticas que afectó la garantía al goce efectivo del derecho a la salud32 en cabeza de las entidades territoriales fue la insuficiencia de recursos con que contaban, frente a la creciente demanda de las tecnologías en salud. Para solucionar esta falla manifestó que implementó una estrategia de saneamiento de cartera, con la asignación de recursos que permitieran el pago de las obligaciones de las entidades territoriales por concepto de prestación de servicios a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el POS-S33, a través de IPS o EPS del régimen subsidiado. De otra arista, en lo atinente a la disminución de negación de servicios manifestó
que se avanzó con la expedición de las resoluciones 3173 de 200934 y 3821 de
200935. Además, afirmó que la Superintendencia Nacional en Salud36 en cumplimiento del debido proceso administrativo, en actuación preliminar, requirió a 61 EPS y EOC con el fin de que rindieran las explicaciones del caso referente a las negaciones de servicios.
En cuanto a los entes territoriales la dificultad radicó en que éstos no reportaron información al Ministerio. (ii) Progresos y retrocesos evidenciados en cada una de las actividades desarrolladas para hacer frente a las fallas de regulación del SGSSS advertidas por la Corte: en relación con este aspecto manifestó que la CRES profirió los acuerdos 00337 y 008 de 200938 y adelantó un proceso con el fin de realizar la actualización de los planes de beneficios de los afiliados a los regímenes contributivo y 30 En virtud del auto de 13 de julio de 2009. 31Cfr. AZ Orden XVI-B, folios 680 a 708. 32 A la población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado. 33 Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado. 34 Por la cual “se define el registro de negación de servicios y medicamentos por parte de las EPS y EOC del régimen contributivo y subsidiado en salud”. 35“Por la cual se modifica la Resolución 3173 de 2009”. 36 En adelante Superintendencia, Supersalud, SNS. 37“Por el cual se aclaran y se actualizan integralmente integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado”. 7
subsidiado. Señaló que, como inicio de la unificación del plan obligatorio de salud del régimen subsidiado y contributivo “adoptó la figura de las pruebas piloto de los Distritos de Barranquilla y Cartagena, la segunda de ellas, previa la autorización de los Ministerios de Protección Social y Hacienda, según lo establecido por el Decreto 965 de 2010 expedido por el Gobierno Nacional. Correspondió a la Comisión de Regulación en Salud fijar mediante los Acuerdos 12 y 13 de 2014 la UPC respectiva cuyo valor es de trescientos ochenta mil trescientos novena y siete pesos (4380.397) y para el caso del Distrito de Barranquilla D.E.I.P., una prima diferencial conurbada de cuatrocientos veinte mil ciento veintisiete pesos con veinte centavos ($402.127.20)”39 Afirmó que, para superar las dificultades respecto de los recobros, el Ministerio expidió la Resolución 3099 de 200840 mediante la cual estableció el procedimiento de recobro ante el Fosyga por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el POS autorizados por el CTC y por fallo de tutela. (iii) Sobre si las medidas adoptadas referente a las órdenes 17 a 23 eran efectivas y eficaces puntualizó lo siguiente: a. Orden 17 y 18: fueron benéficas en cuanto marcaron una periodicidad en la actualización del POS que inició con la expedición del Acuerdo 03 de 31 de julio de 2009 y posteriormente con el Acuerdo 008 de 29 de diciembre de 2009.
b. Orden 19: en relación con las negaciones expuso lo siguiente: (i) Servicios ordenados por el médico tratante negados por las EPS y no tramitadas ante el CTC: se reportaron 32.170 registros para el periodo de noviembre de 2009 a enero de 2010 y 52.900 entre febrero y abril de 2010, lo que representó un incremento del 64%. (ii) Servicios ordenados por el médico tratante, negados por el CTC: se evidenciaron 20.406 registros para el periodo de noviembre de 2009 a enero de 2010 y 13.123 para el comprendido entre los meses de febrero a abril de 2010, lo que resultó en un decrecimiento del 36 % respecto al periodo anterior. Adicionalmente aseguró que entre los meses de noviembre de 2009 y enero de 2010 el motivo de negación con mayor trascendencia fue “servicio no incluido en el POS-S” con 8842 registros, seguido de “sin motivo de negación” con 4.408, y para el periodo comprendido entre febrero a abril de 2010 se presentaron 2.598 38Por el cual se aclaran y actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado”. 39Cfr. AZ Orden XVI-B, folio 686. 40Esta Resolución derogó la 2933 de 2006, la cual establecía el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, solo por concepto de suministro de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud y de fallos de tutela. 8 reportes en donde los motivos de negación más relevante fueron “no se encuentra incluido en el acuerdo 306 del CNSSS” y “sin motivo de negación”.
c. Orden 20: expresamente indicó que “como muestra de las Entidades Promotoras de Salud –EPSque practican acciones atentatorias del derecho a la salud de las personas, mediante la negación de servicios, este Ministerio ha evidenciado las EPS que presentan recobros por servicios POS, cuando ello constituye su obligación principal”. Aseveró que en el periodo 2007 a 2009 se glosaron 126.409 recobros por valor de $181.121’107.614 correspondientes a la causal “POS” que equivalía al 34.56% del total glosado. d. Orden 21: señaló que este mandato se cumplió con los acuerdos No. 004 de 30 de septiembre de 200941, 005 de 30 de septiembre de 200942, 009 de 30 de diciembre de 200943 y 011 de 29 de enero de 201044 expedidos por la CRES. e. Orden 22: indicó que la directriz se acató debido a que la Comisión de Regulación en Salud presentó un programa para la unificación de los planes de beneficios de ambos regímenes y el cronograma de ejecución. f. Orden 23: declaró que con anterioridad a la fecha de notificación de la sentencia T-760 de 2008 expidió la Resolución 3099 de 200845 por lo que taxativamente arguyó que “lo ordenado en la orden vigésima tercera con el propósito de permitir recobros al Fondo de Solidaridad y Garantía –FOSYGA con ocasión de prestaciones No POS aprobadas por Comité Técnico Científico, distitas (sic) a medicamentos, se cumplió”46. Agregó que la Resolución 3099 de 2008 fue ajustada por las resoluciones 3754 y
5334 de 2008 en lo relativo a elementos puntuales que señalaba la sentencia T-760 de 2008. 4.5. El 29 de junio de 2010 la Comisión de Regulación en Salud puntualizó que para el acatamiento de la orden 16 y por ende la 17 a la 23 se adelantaron las siguientes actuaciones: 41Por el cual se da cumplimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional” en relación con la unificación de los planes de beneficios para los niños y niñas entre 0 y 12 años. 42“Por el cual se fija la Unidad de Pago por Capitación del régimen Subsidiado en cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008.” 43“Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2010”. 44“Por el cual se da cumplimiento al Auto número 342 de 2009 de la Honorable Corte Constitucional”, relacionado con la unificación de los planes de beneficios para los niños y niñas entre 12 y 18 años. 45“Por la cual se reglamentan los Comités Técnicos-Científicos y se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS autorizados por Comité Técnico Científico y por fallos de tutela”. 46Cfr. AZ Orden XVI-B, folio 699. 9 a. En obedecimiento de las órdenes 17 y 18 adoptó los acuerdos 003 de julio de
2009 y 008 de diciembre de 2009 mediante los cuales actualizó el POS. b. En lo atinente a la directriz 19 anotó que del primer informe preliminar de negaciones concluyó que: (i) la mayoría de negaciones se presentaban en el régimen subsidiado con el argumento que dichos servicios debían ser asumidos con cargo al subsidio a la oferta; (ii) en el régimen contributivo la mayor parte de los servicios negados correspondían a medicamentos no incluidos en el POS o porque la indicación de uso no estaba autorizado por el Invima; (iii) se encontraron servicios explícitamente excluidos en los planes obligatorios de salud; (iv) un gran número de servicios negados tenían como motivo la presunta escasa información de la solicitud realizada por el médico tratante, que el afiliado no tenía la edad para el tratamiento solicitado o que se prescribió sin haber agotado las posibilidades técnicas contenidas en los diferentes manuales adoptados por el SGSSS y, (vi) había negación de servicios presuntamente incluidos en el POS sin la debida justificación. c. Con respecto a las órdenes 21 y 22 expuso que: (i) la unificación de los planes de beneficios para niñas o niños se efectuó con los acuerdos 004, 005 de 2009 y 011 de 2010, y; (ii) la unificación de los planes de beneficios para el resto de la población estaría sujeto a la definición de un cronograma que se derivaría de la evaluación de las pruebas piloto de unificación del POS para toda la población adelantadas en los distritos de Barranquilla y Cartagena. Precisó que una evaluación preliminar de las mismas mostró, por una parte, reducción en las tutelas
y por la otra, satisfacción de los usuarios. d. En relación con la orden 23 afirmó que si bien la CRES abordó el conocimiento de este tema, con la expedición de las normas de Emergencia Social, el Gobierno Nacional retomó su competencia y agregó que con la declaratoria de inexequibilidad de dicho estado de excepción, estaría revisando nuevamente el tema, el cual tendría una solución transitoria como sería el conocimiento por parte del CTC no solo de los medicamentos, sino también de las actividades, procedimientos e intervenciones explícitamente excluidos del POS.
5. Mediante auto 317 de 2010 la Corte consideró necesario recopilar instrumentos, información primaria y conceptos técnicos especializados que le permitieran valorar en mejor forma el acatamiento formal y material de algunas cuestiones identificadas como críticas; con tal fin invitó a universidades47, un grupo de investigación especializado48 y de seguimiento49 para que precisaran cuáles fueron las condiciones materiales de cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-760 de 2008. 47 Universidad Nacional de Colombia, Universidad de Antioquia, Pontifica Universidad Javeriana, Universidad de los Andes, Universidad del Valle, Universidad Industrial de Santander
(UIS), Universidad CES, Universidad del Tolima, Universidad de Cartagena, Universidad Caldas, Universidad del Norte, Universidad del Cauca, Universidad del Magdalena, Universidad Surcolombiana, Universidad de Nariño. 48 Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP). 49 Grupo de Seguimiento reconocidos por la Sala. 10 En atención al auto 317 de 2010 la Universidad de los Andes50 informó que el Programa de Ciencias Políticas, Derechos Constitucionales y Regulaciones
desarrolló un proyecto en el ámbito de la salud, producto del cual obtuvo dos documentos de política pública sobre como fijar las prioridades en materia de salud y rediseñar los planes de beneficios. El primero denominado “establecimiento de prioridades en el sistema de salud: la definición de un nuevo plan de beneficios, la deliberación pública y el papel de la Corte Constitucional en el seguimiento de sus decisiones relativas al establecimiento de prioridades”51 y el segundo, llamado “Razón de ser, diseño y reforma de los planes de beneficios en salud en el contexto colombiano”52. Con el último documento presentó cuáles eran los puntos álgidos en la construcción de planes diseñados bajo los criterios de accesibilidad y universalidad. En relación con esto expresó que la construcción de planes de beneficios equitativos, transparentes y exigibles sería la meta de la reforma, en ese sentido consideró necesario establecer las exclusiones y límites de sus contenidos. Señaló que en Colombia existía un modelo de racionamiento binario; sin embargo, de acuerdo con su investigación era más conveniente el diseño de un plan con tres niveles.53 Resaltó la relevancia de hacer devenir el plan de beneficios de una “lista de mercado” a un conjunto de problemas de salud e indicaciones sobre los casos específicos en que podía ser adecuado utilizar determinadas tecnologías y medicamentos, por lo que sería importante considerar las etapas de la historia natural de la enfermedad en su diseño, preferir la medicina preventiva sobre la curativa e implementar mecanismos administrativos que permitieran hacer directamente exigible los derechos.
6. El 8 de noviembre de 2012, la Defensoría del Pueblo allegó a esta Sala el cuarto
informe de seguimiento, con corte al 31 de diciembre de 2011. El documento compiló las comunicaciones de la CRES, Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con el cumplimiento de las órdenes 18 a 23, 28, 29, 30 y 32 de la T 760 de 2008, con respecto a las primeras seis se refirió de la siguiente manera: a. Orden 18: adujo que las actualizaciones de los Planes Obligatorios de Salud (POS) se iniciaron en el 2009 con el Acuerdo 03 de la CRES54, seguido del Acuerdo 50Cfr. AZ Orden XVI, folios 735 a 843. 51Documento elaborado por Alicia Yamín de la Escuela de Leyes de la Universidad de Harvard y Ole Frithjof Norheim del Departamento de Salud Pública y Cuidado Primario de la Universidad de Bergen. Cfr. AZ Orden XVI-B, folios 781 a 820. 52Elaborado en español por Ramiro Guerrero del ICESI y Thomas Bossert de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Harvard. Cfr. AZ Orden XVI-B, folios 737 a 780. 53 Un conjunto básico de servicios garantizados, que sea exigible, un segundo conjunto de servicios que tienden a prestarse, pero no se garantizan y un tercer conjunto de servicios definitivamente excluidos. 54Acto administrativo de 30 de julio de 2009, a través del cual se aclaraba y actualizaba integralmente los planes obligatorios de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, el cual entraría a regir en el mes de enero de 2010, y fue derogado el Acuerdo 08 de 2009. 11
08 de 29 de diciembre de 200955. Agregó, que con este último se incluyeron más de 300 procedimientos que no estaban incorporados en la Resolución 5261 de 1994. Puntualizó que en el año 2011 se profirieron los acuerdos 21 de 15 de febrero, 25 de 24 de mayo, 28 de 30 de noviembre y 29 de 28 de diciembre56. El primero, amplió