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CC - A598-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A598-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

A598-23REPÚBLICA DE COLOMBIA

Logopo Descripción generada automácam CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz

AUTO 598 de 2023

Referencia: Seguimiento al cumplimiento de las órdenes décima, decimoprimera, decimosegunda, decimocuarta y decimoquinta de la Sentencia SU020 de 2022.

Asunto: Convocatoria a una audiencia de seguimiento sobre el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 relacionadas con el subcomponente de reincorporación de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, visto desde una perspectiva de seguridad humana.

Magistrada Sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023)

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.

ASUNTO

El monitoreo al cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por esta Corporación a través de esta Sala

Especial de Seguimiento[1]. En un primer momento, la Sala realizó el monitoreo inicial al subcomponente de las medidas de protección individuales y colectivas – que corresponde principalmente a las órdenes primera a sexta y a la orden décima de la Sentencia SU-020 de 2022– a través de los Autos 1501 de 2022, 1926 de 2022 y 481 de 2023[2].En esta oportunidad, la Sala requiere información necesaria para hacer el primer seguimiento al cumplimiento de las órdenes décima, decimoprimera, decimosegunda, decimocuarta y decimoquinta –dirigidas especialmente al Gobierno Nacional y a los organismos de control– en relación con la reincorporación efectiva de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, vista desde una perspectiva de seguridad humana. Para ello, la Sala convoca a una audiencia de seguimiento de este subcomponente de las garantías de seguridad de los excombatientes de las extintas FARC-EP. Las autoridades convocadas deberán presentar un informe escrito que guiará el desarrollo de la audiencia.

Tabla de contenido

I. ANTECEDENTES

A. La Sentencia SU-020 de 2022. Declaratoria del estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz

B. Las medidas cautelares de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz para proteger a los comparecientes forzosos, en lo relacionado con la seguridad humana y la reincorporación

C. Otras situaciones actuales de seguridad en los AETCR, las NAR y otros espacios territoriales donde habitan los firmantes del Acuerdo Final de Paz, relacionadas con las deficiencias del cumplimiento del subcomponente de reincorporación

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia

B. Delimitación del objeto de esta providencia

habitan los firmantes del Acuerdo Final de Paz, relacionadas con las deficiencias del cumplimiento del subcomponente de reincorporación

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia

B. Delimitación del objeto de esta providencia

C. La Sala requiere la información solicitada para poder realizar la primera etapa del seguimiento al cumplimiento a las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y atender las urgentes situaciones de seguridad en los AETCR y las NAR.

D. La importancia de garantizar las condiciones para la reincorporación efectiva de los firmantes del Acuerdo Final de Paz desde la perspectiva de la seguridad humana

E. Convocatoria y metodología de la audiencia de seguimiento sobre el subcomponente de reincorporación, visto desde la perspectiva de la seguridad humana, de acuerdo con las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022

F. Temarios para guiar los informes escritos que deben entregar las autoridades requeridas antes de la audiencia de seguimiento. La Sala orientará esta diligencia con base en los informes entregados por las autoridades F.1. Temario 1. Seguridad preventiva, reactiva y control territorial: los AETCR, las NAR y los lugares con mayor presencia de firmantes fuera de los espacios en los espacios anteriormente mencionados.

Dirigido al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, y a la Defensoría Delegada para Prevención de Riesgos y

Sistema de Alertas Tempranas F.2. Temario 2. Seguridad integral de los firmantes del Acuerdo Final de Paz: las condiciones y garantías para la reincorporación económica y social efectiva de los firmantes. Dirigido a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Agencia de Renovación del Territorio, a la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y a la Agencia Nacional de Tierras F.3. Temario 3. Balance de las condiciones para la reincorporación de los firmantes, desde una perspectiva de seguridad humana. Dirigido a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento a la Implementación del Acuerdo Final para la PazIII. DECISIÓN

I. ANTECEDENTES

A. La Sentencia SU-020 de 2022. Declaratoria del estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz

1. En la Sentencia SU-020 de 2022 la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de varios firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil. Los y las accionantes de las cuatro tutelas revisadas por la Corte, además, ejercían liderazgos sociales y comunitarios en la implementación del Acuerdo Final de Paz, en materia de protección de los derechos humanos o como integrantes activos del nuevo partido político Comunes.

2. A partir del análisis de los casos concretos, de la situación general expuesta

por los y las accionantes y de las pruebas recaudadas durante el proceso, la Corte Constitucional determinó que las y los antiguos miembros de la extinta guerrilla FARC-EP, firmantes del Acuerdo Final de Paz, enfrentan riesgos relacionados con la dejación de armas, con la participación en política y con su comparecencia ante el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición, entre otros[3]. Especialmente, aquellas y aquellos que residen en lugares donde aún tienen injerencia grupos armados al margen de la ley y la presencia estatal ha sido históricamente precaria[4].

3. En específico, la Sala Plena advirtió con preocupación que, con base en los informes presentados por las autoridades, la implementación de las garantías de seguridad a los firmantes del Acuerdo Final de Paz se había restringido a la presentación de informes y realización de reuniones, que únicamente analizaban y aplicaban la seguridad en clave de medición de riesgos, acciones preventivas individuales y esquemas de seguridad[5]. Para la Corte Constitucional, esto tuvo como consecuencia que las autoridades le restaran importancia a la relación de dependencia condicionada entre las garantías de seguridad y los demás componentes del Acuerdo Final de Paz[6]. Lo que, a su vez, se tradujo en una implementación desarticulada y descoordinada del instrumento[7].

4. Por ello, la Sala Plena identificó varios desafíos en la implementación de las garantías de seguridad para los firmantes, vista bajo la perspectiva de la seguridad

humana. En particular, se refirió, por un lado, a la necesidad de control territorial yde presencia integral estatal en lugares donde antiguamente funcionaban las extintas FARC-EP, en las que la presencia del Estado es precaria o inexistente y que devinieron en espacios en disputa entre distintos actores armados ilegales, principalmente por las rentas de las economías ilícitas[8]. Por otro lado, la Corte analizó la urgencia de fortalecer y garantizar las condiciones necesarias para el proceso de reincorporación de los excombatientes.

5. Al respecto, la Sala Plena destacó que los proyectos productivos de las personas en proceso de reincorporación estaban funcionando e involucraban al 53% de los firmantes[9]. Sin embargo, resaltó que los líderes y lideresas de estos proyectos, así como sus actividades y bienes, están en riesgo pues las disidencias de las FARC-EP consideran que estos últimos les pertenecen y, por tanto, deben ser recuperados[10]. De igual forma, varias entidades y las delegaciones de los firmantes resaltaron fallas y desafíos del funcionamiento de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia, la coordinación entre las distintas instancias relacionadas con el proceso de reincorporación, el acceso a ingresos formales y a créditos, la falta de competencias de las autoridades regionales y locales para atender a la población firmante, entre otros[11].

6. En particular, la Sala Plena evidenció que no había acciones conducentes a consolidar los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación –

en adelante AETCR–[12]. En ese sentido, la Corte Constitucional consideró que es fundamental que el Gobierno Nacional y las demás autoridades competentes tomen las medidas necesarias para facilitar el acceso a la tierra y a la vivienda dignas, pues estas son condiciones necesarias para poder consolidar los proyectos productivos de los exintegrantes de las FARC-EP, respetando el arraigo cultural y territorial de los firmantes[13].

7. Por esas razones, la Sala Plena concluyó que hubo una masiva y sistemática vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad, a la vida, a la paz y a la integridad física de quienes dejaron las armas buscando una salida pacífica del conflicto armado y fueron firmantes de este instrumento de paz. En consecuencia, la Corte Constitucional protegió los derechos de los y las accionantes y declaró el estado de cosas inconstitucional –en adelante ECI– debido al bajo nivel de cumplimiento del componente de garantías de seguridad para todos los excombatientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP, que actualmente se encuentran en proceso de reincorporación[14].

8. Para restablecer los derechos fundamentales vulnerados, la Corte dictó, por un lado, órdenes concretas para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la seguridad de los accionantes y, por otro lado, órdenes estructurales para superarel ECI. Sobre las segundas, la Sala Plena consideró que era urgente que el Gobierno Nacional ejecutara las acciones idóneas y necesarias para asegurar el cumplimiento

de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz. En especial, la puesta en marcha y el funcionamiento óptimo de las instancias creadas por los desarrollos normativos de los puntos 2.1.2 y 3.4[15], en el marco de una política de seguridad preventiva, articulada, coordinada e integral que parta del concepto de seguridad humana[16].

B. Las medidas cautelares de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz para proteger a los comparecientes forzosos, en lo relacionado con la seguridad humana y la reincorporación

9. En el Auto SAR AT-057 de 2020, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante SAR– avocó de oficio el trámite de medidas cautelares colectivas para proteger a los comparecientes forzosos ante la JEP[17]. Desde entonces, ha dictado varias providencias con órdenes para las autoridades involucradas en la implementación de los puntos 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final de Paz. También ha realizado diversas visitas territoriales a los AETCR y las Nuevas Áreas de Reincorporación –en adelante NAR– para verificar, ajustar y asegurar la implementación efectiva de las garantías de seguridad para los excombatientes de las FARC-EP, que firmaron el Acuerdo Final de Paz y comparecen ante esa jurisdicción[18].

10. Bajo ese entendido, en cumplimiento de la orden novena de la Sentencia SU020 de 2022[19], la SAR envió a la Sala el Auto SAR AT-234 de 2022: un informe

de seguimiento sobre esas medidas cautelares, especialmente en lo relacionado con los excombatientes de las FARC-EP[20]. Sobre la relación entre las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz y el proceso de reincorporación, la SAR se refirió a situaciones anteriores a la sentencia de unificación[21].

11. Sin embargo, la Sección resaltó que para poder cumplir lo pactado en el Acuerdo Final de Paz en el marco de la política de Paz Total el Gobierno Nacional debe priorizar varias acciones. Entre ellas: (i) articular ambas políticas para que la última no ponga en riesgo la implementación de la primera; (ii) coordinar y articular efectivamente las entidades e instancias del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política –en adelante SISEP– con todos los puntos del Acuerdo Final de Paz y, en especial, con el proceso de reincorporación de los firmantes; y (iii) transformar las condiciones sociales de los excombatientes de las FARC-EP, dada su condición de sujetos de especial protección constitucional, con el fin no solo deasegurar su seguridad integral sino de beneficiar a las víctimas del conflicto armado[22].

12. Por otro lado, la SAR convocó a una audiencia sobre los avances de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad[23]. Allí, algunos de los intervinientes se refirieron a situaciones de seguridad en los AETCR y las NAR.

Franklin González, coordinador el AETCR Miravalle y enlace de reincorporación de Caquetá, contó que fue víctima de un atentado que ocurrió el pasado 20 de

diciembre en su casa, ubicada en dicho espacio territorial[24]. Por su parte, la Procuraduría recordó la necesidad de revisar las acciones de seguridad dentro y fuera de los AETCR, enfatizando que hay firmantes vinculados a proyectos productivos fuera de esos espacios[25]. También reiteró que es fundamental articular las estrategias de seguridad territorial con el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos y los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial[26]. Finalmente, la magistratura realizó preguntas sobre las condiciones de seguridad de los espacios territoriales y áreas que habitan los firmantes, el funcionamiento y la eficacia de los Puestos de Mando Unificados por la Vida, las estrategias diseñadas para las NAR y lugares en situaciones críticas donde actúan principalmente las disidencias de las FARC-EP[27].

13. Por último, el pasado 23 de marzo, a través del Auto SAR AT-106-2023, la Sección se pronunció sobre la situación de desplazamiento forzado del AETCR de Mesetas (Meta), a raíz de las amenazas de las disidencias del Estado Mayor Central, y decretó medidas de protección en favor de las y los excombatientes que estaban llevando a cabo su proceso de reincorporación allí[28]. Entre ellas, la SAR ordenó a varias entidades de la rama ejecutiva implementar la ruta integral de emergencia ante situaciones de desplazamiento de personas en proceso de reincorporación establecida en el Plan Estratégico de Seguridad y Protección[29] y presentar informes sobre el cumplimiento de los compromisos pactados para atender la situación[30].

C. Otras situaciones actuales de seguridad en los AETCR, las NAR y otros espacios territoriales donde habitan los firmantes del Acuerdo Final de Paz, relacionadas con las deficiencias del cumplimiento del subcomponente de reincorporación

situación[30].

C. Otras situaciones actuales de seguridad en los AETCR, las NAR y otros espacios territoriales donde habitan los firmantes del Acuerdo Final de Paz, relacionadas con las deficiencias del cumplimiento del subcomponente de reincorporación

14. Además de los hechos presentados anteriormente, la Sala tuvo conocimiento de situaciones de seguridad en los AETCR, las NAR y otros espacios territoriales donde habitan los firmantes, directamente relacionadas con la garantía de lareincorporación efectiva de los excombatientes de las extintas FARC-EP. Estos hechos han sido reportados en el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo –que hace parte del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida de las garantías de seguridad de los firmantes del Acuerdo Final para la Paz[31]–, al igual que por distintos medios de comunicación, comunicados públicos o información remitida a la Sala por los accionantes y otras instancias de la JEP.

15. A continuación, la Sala menciona algunas de estas situaciones relevantes para el seguimiento que debe llevar a cabo, que han sido registradas después de la

Sentencia SU-020 de 2022:

(i) El 2 de mayo del 2022, la Defensoría del Pueblo emitió la alerta temprana 011-2022[32]. Allí, informó al Ministerio del Interior sobre la situación de riesgo inminente en el municipio La Montañita (Caquetá), el lugar en el que está ubicado el AETCR Agua Bonita. La entidad indicó que la zona

estaba principalmente dominada por los Comandos de la Frontera, quienes se encontraban en constantes enfrentamientos con la estructura 62 Miller Perdomo de las disidencias de las FARC-EP[33]. Esto representaba un riesgo especial para las personas firmantes en proceso de reincorporación, debido a que, según la Estructura 62 Miller Perdomo, “el interés de expansión y consolidación territorial de los Comandos de la Frontera estaría siendo facilitado por antiguos compañeros de las FARC-EP en tránsito a la vida civil”[34]. Por ello, la Defensoría indicó que estos actores armados no estatales estaban provocando desplazamientos forzados y amenazando la vida, la seguridad y la integridad personal de las personas en proceso de reincorporación, así como de sus familias. Sumado a esto, la delegación del partido Comunes en el Consejo Nacional de Reincorporación informó en febrero de 2023 que el AETCR Agua Bonita no tiene alumbrado público[35].

(ii) El 2 de septiembre de 2022, la Defensoría del Pueblo emitió la alerta temprana 023 de 2022. Allí, advirtió la grave situación de riesgo que enfrentaban los AETCR de La Plancha, Anorí, Carrizal y Remedios, ubicados en Antioquia. Según la entidad, además del conflicto constante en la zona, han ocurrido hechos especialmente preocupantes para las personas en proceso de reincorporación, como por ejemplo los ataques a los policías encargados de proteger los AETCR La Plancha y Carrizal, en enero del 2022[36]. En ese sentido, el 6 de abril de 2023, un firmante informó a diversos medios de comunicación sobre los hostigamientos que los exintegrantes de las FARC-EP estaban enfrentando, luego de que se

2022[36]. En ese sentido, el 6 de abril de 2023, un firmante informó a diversos medios de comunicación sobre los hostigamientos que los exintegrantes de las FARC-EP estaban enfrentando, luego de que se escucharan disparos de fusil en la zona cercana al AETCR de Carrizal. Esta situación de seguridad y precariedad ha llevado al desplazamiento forzado,pues los firmantes indican que: “se ha venido hablando de la posibilidad de un traslado de unos compañeros que están en proceso de reincorporación porque no han tenido ni garantías de seguridad, pero tampoco han tenido la posibilidad de implementar sus proyectos de vida y productivos que les permitan tener cierta estabilidad en ese territorio”[37]. (iii) En enero de 2023, uno de los accionantes puso en conocimiento de la Sala nuevos hechos relacionados con la situación de seguridad de la comunidad del AETCR de Charras (Guaviare), lugar en el que vive su familia. En el escrito, informó que desde el 29 de diciembre del año pasado circulan comentarios en la zona sobre la presencia de un grupo armado en los alrededores del AETCR. Señaló también que el 31 de diciembre y el 3 de enero bloquearon la única carretera que conecta el municipio de San José con la vereda de Charras, donde está ubicado el espacio territorial. Asimismo, aseguró que el 11 de enero algunas personas armadas y encapuchadas se acercaron al corregimiento El Boquerón –sobre esa misma vía– y preguntaron por su ubicación, lugar de residencia, horarios y

lugares de desplazamiento. El accionante resaltó que esta situación ha hecho que los firmantes ubicados en el AETCR de Charras estén aislados, pues tomaron la decisión de no desplazarse como una medida de autoprotección[38].

(iv) El 7 de marzo de 2023, la Defensoría del Pueblo emitió la alerta temprana 008 de 2023[39]. Allí, advirtió el alto riesgo al que estaba expuesta la población de firmantes ubicada en el NAR de Tallambí, en Cumbal (Nariño), compuesta por 114 personas, de las cuales 111 manifiestan ser indígenas[40]. La entidad reiteró que, como lo indicó en la alerta 004 de 2022, la situación de vulnerabilidad de estas personas se debe principalmente a que no cuentan con las mismas garantías que los firmantes ubicados en los AETCR, ya que las NAR no están reconocidas en la política pública de reincorporación:

“El análisis de amenazas sobre las NAR o la población dispersa toma importancia si se comparan los factores de protección que presentan los AETCR con aquellos de los que dispone la población reincorporada ubicada en las NAR o dispersa por los departamentos. Mientras los AETCR cuentan con medidas perimetrales de protección por parte de organismos de seguridad del estado (CCOET, UNIPEP), las NAR ni siquiera cuentan con la infraestructura de seguridad que se deriva de los Acuerdos de Paz o de la implementación de los mismos (Carpas Azules, Instancias Tripartitas de Seguridad, entre otras). Esto hace manifiesto su estado de desprotección para las elecciones de 2022.”41 El 14 de marzo de 2023, la población firmante del AETCR de Mesetas (Meta), también conocido como “Mariana Páez”, informó a la opinión

para las elecciones de 2022.”41 El 14 de marzo de 2023, la población firmante del AETCR de Mesetas (Meta), también conocido como “Mariana Páez”, informó a la opinión pública que tenía que desplazarse de su territorio –donde llevaba a cabo varios procesos productivos–, debido a diversas amenazas por parte del Estado Mayor Central de las FARC-EP[42]. Debido a la urgencia de la situación, las autoridades a cargo de la política pública de reincorporación –el Alto Comisionado para la Paz, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, la Agencia para la Reincorporación y Normalización, la UNIPEP– y el presidente de la República se movilizaron al AETCR. Entonces, la población firmante acordó con el Gobierno Nacional que permanecería en el territorio hasta por tres meses más si cumplía cinco compromisos. Primero: comprar los predios para garantizar el traslado de la población firmante por parte de la Agencia Nacional de Tierras.

Segundo: conservar el campamento humanitario en el territorio – conocido como el puesto de mando unificado por la vida– con la Secretaría de Derechos Humanos, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Defensoría del Pueblo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la OEA y la ARN. Tercero: en caso de romper el diálogo en el marco de la Paz Total

con el grupo que realizó la amenaza, garantizar la salida inmediata y segura del territorio de las personas firmantes en ese caso, presentar un cronograma para la salida con garantías de dignidad –con tiempos definidos y responsabilidades claras para el traslado– que mantenga unos criterios de priorización específicos para la compra de terrenos. Quinto: estudiar las barreras de implementación de estos compromisos con la directora de la ARN, en la primera semana de mayo[43].

(vi) Dos días después de los hechos del AETCR de Mesetas, Wilson Bomba Piamba, concejal y líder indígena, fue asesinado en Caldono (Cauca), el municipio donde está ubicado el AETCR Los Monos[44]. Según el relato del pueblo Nasa, desde el 15 de marzo de este año “iniciaron los fuertes combates en el territorio de San Lorenzo de Caldono, dejando a muchos comuneros y comuneras en el vuelo cruzado”[45]. La situación de violencia en el territorio representa un riesgo importante para las personas firmantes que se encuentran en el AETCR Los Monos y es causa de diversas movilizaciones que se han adelantado en la zona. (vii) El 17 de marzo de 2023, la Sala de Reconocimiento de la JEP puso en conocimiento de esta Sala la crítica situación de seguridad del AETCR Miravalle –ubicado en San Vicente del Caguán, Caquetá– y de los firmantes que pertenecían al Bloque Sur de la extinta guerrilla FARC-EP. El despacho relator del macro caso 01 informó que el contexto deinseguridad y la falta de adopción de medidas de protección y de seguridad

han dificultado seriamente la realización de las versiones voluntarias y la comparecencia de estos firmantes en dicho macro caso, adelantado por “toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las extintas FARC-EP”[46].

(viii) El 20 de abril de 2023, un medio de comunicación reportó que la población firmante del AETCR Carrizal, ubicado en el municipio de Remedios (Antioquia), acordó con la Agencia para la Reincorporación y Normalización su traslado a predios en el mismo departamento y en Santander[47]. De acuerdo el reporte, esto ocurrió como respuesta a las condiciones de seguridad de la zona, donde hay presencia del Clan del Golfo, del ELN y de las disidencias de las extintas FARC-EP.

(ix) Al día siguiente, el componente de Comunes del Consejo Nacional de Reincorporación informó a través de sus redes sociales que 23 personas, entre ellas algunos firmantes que hacen parte de la cooperativa COPAGROC en el municipio de Cunday (Tolima) y sus familias, evacuaron por las amenazas que han sufrido en los últimos días[48].

16. Bajo este panorama, a continuación, la Sala se pronuncia sobre lo expuesto anteriormente.

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia

17. Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas que se dicten con ocasión del ECI declarado en dicha providencia. Así lo

dispone el inciso segundo del numeral octavo de la parte resolutiva de la Sentencia, como una de las medidas adoptadas por la Corte Constitucional para superar el estado de cosas inconstitucional[49].

B. Delimitación del objeto de esta providencia

18. En ejercicio de esta competencia, a partir de los antecedentes expuestos anteriormente, la Sala advierte la necesidad de ordenar la realización de una audiencia de seguimiento respecto del subcomponente de reincorporación, –como una de las garantías de seguridad desde el enfoque de seguridad humana,– de acuerdo con las órdenes décima, decimoprimera, decimosegunda, decimocuarta y decimoquinta de la Sentencia SU-020 de 2022, relacionadas con la reincorporación efectiva de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, vista desde una perspectiva deseguridad humana. Las autoridades citadas a la audiencia también deberán entregar previamente informes escritos a partir de los temarios planteados en este auto.

Dichos documentos deben tener la información necesaria para hacer el primer seguimiento de las mencionadas órdenes y orientarán también el desarrollo de la diligencia. Igualmente, la Sala invita a participar a las delegaciones y representantes de los excombatientes de las FARC-EP ante Consejo Nacional de ReincorporaciónCNR-, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz -CSIVIy el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.

19. Para ello, a continuación, la Sala se pronuncia sobre: la etapa del seguimiento

al ECI y las razones por las cuales requiere esta información (acápite C); la importancia de garantizar las condiciones para la reincorporación efectiva de los firmantes del Acuerdo Final de Paz en el marco de la seguridad humana, de acuerdo con la jurisprudencia fijada por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 (acápite D); la metodología, la fecha y la agenda de la audiencia de seguimiento (acápite E); y los temarios que guiarán los informes escritos de las autoridades (acápite F).

20. Finalmente, la Sala resalta que toda la información que sea recolectada en los informes escritos y en la audiencia de seguimiento será utilizada para hacer una línea de base actualizada del seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022.

C. La Sala requiere la información solicitada para poder realizar la primera etapa del seguimiento al cumplimiento a las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y atender las urgentes situaciones de seguridad en los AETCR y las NAR.

21. La información requerida mediante los informes escritos y la audiencia de seguimiento es particularmente relevante para el momento en el que se encuentra esta Sala. Los temarios desarrollados más adelante, basados en las situaciones que anteceden a esta decisión y las competencias de las autoridades, se refieren a la información necesaria para que la Sala pueda hacer el seguimiento a las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 de forma completa, actualizada y cierta. Sin esto no es posible trazar correctamente un parámetro de comparación para analizar cómo ha evolucionado el ECI a partir de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional ni en qué medida se han logrado superar o no las tendencias y/o los hechos que llevaron a su declaratoria.

22. Esto es especialmente relevante para el seguimiento del subcomponente de

evolucionado el ECI a partir de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional ni en qué medida se han logrado superar o no las tendencias y/o los hechos que llevaron a su declaratoria.

22. Esto es especialmente relevante para el seguimiento del subcomponente de reincorporación efectiva, analizado con base en el concepto de seguridad humana desarrollado en la Sentencia SU-020 de 2022, que responde princip

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